DICTAMEN NO. 149 COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO - Congreso de BC

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PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

    COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

                         DICTAMEN NO. 149

  EN LO GENERAL:               SE APRUEBA LA TABLA DE VALORES CATAS-
  TRALES UNITARIOS, BASE DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA INICIATIVA
  DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFOR-
  NIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021.

  VOTOS A FAVOR: 23          VOTOS EN CONTRA: O ABSTENCIONES: O
EN LO PARTICULAR:

UNA VEZ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR,
SE DECLARA APROBADO EL DICTAMEN NUMERO 149 DE LA COMISION DE
HACIENDA Y PRESUPUESTO. LEIDO POR LA DIP. MRIAM ELIZABETH CANO
NUÑEZ..

DADO EN EL EDIFICIO DEL PODER LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA
HONORABLE XXIII LEGISLATURA, EL DIA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020.

                                                                MUI69)
  DIP. PRESI r EN                                     DIP. SECRETARIA
APROBADO EN Lo GtNERAL EN
                                VOTACIÓN NOMINAL CON

                                      VOTOS A F
                                      VOTOS EN
                                      AI1 BT!

      DEC 2 2 2020            COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

   ECIE100                            DICTAMEN NO.149
    DEPARTAMENTO DE
PROCESOS PARLAMENTARIOS
                                  HONORABLE ASAMBLEA

   Fue turnado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la H. XXIII Legislatura
   Constitucional del Estado de Baja California para su estudio, análisis, dictamen y aprobación
   en su caso, la Iniciativa de Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto
   Predial, relativa a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja
   California, para el Ejercicio Fiscal de 2021, así como su adenda, ambas presentadas por
   el C. Lic. Armando Ayala Robles, Presidente Municipal del H. XXIII Ayuntamiento de
   Ensenada, Baja California, mediante los oficios números TM/2765/11/2020 y
   OPM/0422/2020.

   Una vez realizado el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, en
   todos y cada uno de los términos la referida Tabla de Valores Catastrales Unitarios relativa
   a la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, para el
   Ejercicio Fiscal de 2021, la Comisión que suscribe, en cumplimiento a los Artículos 65,
   Fracción II I, numeral 1, 111, 118 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
   de Baja California, expide el presente Dictamen bajo los siguientes:

                                   CONSIDERANDOS

   PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 115, Fracción IV, inciso c)
   párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
   Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas locales las
   cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
   valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
   contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; correspondiendo a las Legislaturas de los
   Estados aprobar las leyes de ingresos de los municipios.

   SEGUNDO.- Que en correlación con los Artículos 115 de la Constitución Federal citado en
   el Considerando anterior, y 85, Fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política del
   Estado Libre y Soberano de Baja California, los Ayuntamientos, en el ámbito de su
   competencia, propondrán al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
   derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios del suelo y
   construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
   inmobiliaria; teniendo los Ayuntamientos, de manera exclusiva, la facultad de presentar al
   Congreso del Estado para su aprobación, la Iniciativa de la Ley de Ingresos y las
   modificaciones a la misma.
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TERCERO.- Que la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, en su Artículo
75 Bis A, precisa que es objeto del Impuesto Predial, la propiedad y posesión de predios
urbanos y rústicos, y las construcciones permanentes existentes en ellos. De ahí, que dicho
precepto señala en su Fracción IV, punto Número 1, Inciso a), que la base del Impuesto
Predial será el valor catastral que resulte de la aplicación de la Tabla de Valores Catastrales
Unitarios, Base del Impuesto Predial, autorizada para cada Municipio.

CUARTO.- Que en cumplimiento con el Artículo 16, Fracciones I y II, de la Ley del Catastro
Inmobiliario del Estado de Baja California, el Consejo Municipal de Catastro Inmobiliario del
Municipio de Ensenada, Baja California, aprobó con fecha 6 de noviembre del 2020, la Tabla
de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Ensenada, Baja
California, para el Ejercicio Fiscal 2021, al considerar que se justifican los valores catastrales
realizados por la Dirección de Catastro y Control Urbano del Municipio de Ensenada, Baja
California, por encontrarse apegado a lo dispuesto en la Ley del Catastro Inmobiliario del
Estado de Baja California y en las "Normas Técnicas de Valuación Catastral, Deslindes,
Levantamientos, Cartografía y Registro Inmobiliario del Estado de Baja California".

QUINTO.- Que en el XXIII Ayuntamiento de Ensenada, en Sesiones Extraordinarias de
extrema urgencia de Cabildo, celebradas los día 13 de noviembre de 2020 y 10 de diciembre
del mismo año, se aprobó por votación nominal y mayoría de votos, la Tabla de Valores
Catastrales Unitarios Base del Impuesto Predial.

SEXTO.- Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18 fracción VII y demás
aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, con fecha
25 de noviembre de 2020, fue turnado por la Presidencia de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto a los integrantes de esta Comisión, la información que sirve como sustento y
fundamento para la aprobación del presente Dictamen, tales como la Iniciativa de Ley de
Ingresos para el Municipio de Ensenada, Baja California, para el Ejercicio Fiscal de 2021,
exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos y Tabla de Valores Catastrales de
2021, Principales cambios que contiene la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de
Ensenada y la Tabla de Valores Catastrales correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2021,
con relación a la Ley de Ingresos y la Tabla de Valores Catastrales del año 2020,
Comparativo de Ley de Ingresos 2020 en relación con Iniciativa de Ley de Ingresos 2021,
Comparativo de Tabla de Valores Catastrales 2020 en relación con Iniciativa de Tabla de
Valores Catastrales 2021, Pronóstico de Ingresos del Municipio de Ensenada para el
Ejercicio Fiscal 2021. Asimismo, el día 12 de diciembre de 2020, fueron turnadas y recibidas
por los Diputados integrantes de esta Comisión, las opiniones emitidas por la Auditoría
Superior del Estado de Baja California.
SÉPTIMO.- Que como parte del proceso legislativo, el 7 de diciembre del presente año, se
llevó a cabo Sesión Ordinaria Virtual de la Comisión de Hacienda y Presupuesto ampliada,
a la que compareció el Lic. Armando Ayala Robles Presidente Municipal del Municipio de
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  XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

Ensenada, Baja California, a efecto de rendir la información y argumentos que justifican las
principales modificaciones respecto de la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del
Impuesto Predial, relativa a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja
California para el Ejercicio Fiscal del 2021.

OCTAVO.- Que la Iniciativa de Tabla de Valores Catastrales Unitarios 2021, presenta 20
altas de Zonas Homogéneas para el Municipio de Ensenada, Baja California, con relación a
los grupos 2, 14, 16, 17,18, 19, 20, 23, 25, 27, 30 y 31;.y 33 reclasificaciones de zonas
homogéneas, valores unitarios de diversas zonas.

NOVENO.- Que la Iniciativa de Tabla de Valores Catastrales Unitarios 2021 presenta, con
respecto a la vigente en 2020, un incremento en lo general en los valores catastrales de un
4%, tomando como base el Indice Nacional de Precios al Consumidor,

DÉCIMO.- Que la Iniciativa de Tabla de Valores Catastrales Unitarios 2021 no presenta, con
respecto a la vigente en 2020, eliminaciones de grupo, conservándose los 33 Grupos de
claves catastrales.

DÉCIMO PRIMERO.- Que esta Comisión considera viable la aprobación de dicha Tabla, con
las observaciones señaladas en el presente documento, en virtud de que mediante Acuerdos
tomados con fechas 13 de noviembre y 10 de diciembre de 2020 el Cabildo del H. XXIII
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, aprobó la Tabla de Valores Catastrales
Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Ensenada, Baja California para el
Ejercicio Fiscal 2021 y remitida al H. Congreso del Estado de Baja California para su revisión,
análisis, y, en su caso, la aprobación correspondiente, toda vez que la Tabla de Valores en
referencia, cumple con un esquema de igualdad y proporcionalidad respecto al nivel
económico y social de la población en dicho Municipio.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Artículo 27, fracción XI, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, señala que es facultad del Congreso del Estado
examinar, discutir, modificar, aumentar, reducir y aprobar, para cada Ejercicio Fiscal, las
Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios.

DÉCIMO TERCERO. - Que, en correlación al Considerando que precede, el primer párrafo
del Apartado C del Artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, establece que el Congreso del Estado, en el Segundo Periodo Ordinario,
antes de concluir el año, examinará, discutirá, y en su caso, modificará y aprobará las Leyes
de Ingresos del Estado y de los Municipios, correspondientes al siguiente ejercicio fiscal.

DÉCIMO CUARTO.- Que el análisis y evaluación relativa a la Iniciativa de Tabla de Valores
Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Ensenada, Baja California
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para el Ejercicio Fiscal del 2021, llevada a cabo en el seno de la Comisión que suscribe, se
realizó en un marco de procuración de justicia fiscal.

DÉCIMO QUINTO.- Que con el propósito de normar su criterio, la Comisión de Hacienda y
Presupuesto del Congreso del Estado, solicitó a la Auditoría Superior del Estado de Baja
California, su opinión sobre la Iniciativa en comento, y ésta, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 105 Fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado
de Baja California y sus Municipios, emitió su opinión al respecto, misma que fue vertida en
lo general en términos de procedencia, mediante Oficio Número, TIT/1665/2020 de fecha 11
de diciembre de 2020.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 116, 118, 122 y 124 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe
se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea de la Honorable XXIII
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, los siguientes

                                             RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se aprueba la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial
de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, para el
Ejercicio Fiscal de 2021, presentada por el H. XXIII Ayuntamiento de la citada demarcación
municipal, de acuerdo con los términos del documento que se adjunta como Anexo al
presente Dictamen, y que forma parte integrante del mismo como si a la letra se insertara.

SEGUNDO.- Notifíquese al Presidente Municipal del H. XXIII Ayuntamiento Constitucional
del Municipio de Ensenada, Baja California.

TERCERO.- Remítase el presente Dictamen al Ejecutivo Estatal para efectos de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O.- En Sesión Ordinaria Virtual, a los quince días del mes de diciembre de dos mil
veinte.

                                     COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

                                      DIP. JULIA AN     GONZÁLEZ QUIROZ
                                                   P IDENTA
DICTAMEN NO. 149
                                                                                                                 5
    PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
           DE BAJA CALIFORNIA
   XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

DIP. EVA GRICE                        DRÍGUEZ
         SECRETA

                                                             DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
                                                                           VOCAL

DIP. JULIO CÉSAR VÁZQUEZ CASTILLO
             VOCAL

                                                                    DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA
                                                                                  VOCAL

DIP. MIGUEL ÁNGEL BUJANDA RUIZ
         VOCAL

                                                             DIP. MONSERRAT CABALLERO RAMÍREZ
                                                                                       VOCAL

DIP. MIRIAM ELIZABETH CANO NÚÑEZ
               VOCAL
Estas firmas corresponden al Dictamen No. 149 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la H. XXIII Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California. Dado en sesión ordinaria virtual, a los quince días del mes de diciembre de
dos mil veinte.
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