DICTAMEN NO. 149 COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO - Congreso de BC
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PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DICTAMEN NO. 149 EN LO GENERAL: SE APRUEBA LA TABLA DE VALORES CATAS- TRALES UNITARIOS, BASE DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFOR- NIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021. VOTOS A FAVOR: 23 VOTOS EN CONTRA: O ABSTENCIONES: O EN LO PARTICULAR: UNA VEZ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, SE DECLARA APROBADO EL DICTAMEN NUMERO 149 DE LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. LEIDO POR LA DIP. MRIAM ELIZABETH CANO NUÑEZ.. DADO EN EL EDIFICIO DEL PODER LEGISLATIVO, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE XXIII LEGISLATURA, EL DIA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020. MUI69) DIP. PRESI r EN DIP. SECRETARIA
APROBADO EN Lo GtNERAL EN VOTACIÓN NOMINAL CON VOTOS A F VOTOS EN AI1 BT! DEC 2 2 2020 COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO ECIE100 DICTAMEN NO.149 DEPARTAMENTO DE PROCESOS PARLAMENTARIOS HONORABLE ASAMBLEA Fue turnado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la H. XXIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, la Iniciativa de Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, relativa a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, para el Ejercicio Fiscal de 2021, así como su adenda, ambas presentadas por el C. Lic. Armando Ayala Robles, Presidente Municipal del H. XXIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, mediante los oficios números TM/2765/11/2020 y OPM/0422/2020. Una vez realizado el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, en todos y cada uno de los términos la referida Tabla de Valores Catastrales Unitarios relativa a la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, para el Ejercicio Fiscal de 2021, la Comisión que suscribe, en cumplimiento a los Artículos 65, Fracción II I, numeral 1, 111, 118 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, expide el presente Dictamen bajo los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 115, Fracción IV, inciso c) párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas locales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; correspondiendo a las Legislaturas de los Estados aprobar las leyes de ingresos de los municipios. SEGUNDO.- Que en correlación con los Artículos 115 de la Constitución Federal citado en el Considerando anterior, y 85, Fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; teniendo los Ayuntamientos, de manera exclusiva, la facultad de presentar al Congreso del Estado para su aprobación, la Iniciativa de la Ley de Ingresos y las modificaciones a la misma.
DICTAMEN NO. 149 2 eY4, PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA cAunsom KXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL TERCERO.- Que la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, en su Artículo 75 Bis A, precisa que es objeto del Impuesto Predial, la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, y las construcciones permanentes existentes en ellos. De ahí, que dicho precepto señala en su Fracción IV, punto Número 1, Inciso a), que la base del Impuesto Predial será el valor catastral que resulte de la aplicación de la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, autorizada para cada Municipio. CUARTO.- Que en cumplimiento con el Artículo 16, Fracciones I y II, de la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California, el Consejo Municipal de Catastro Inmobiliario del Municipio de Ensenada, Baja California, aprobó con fecha 6 de noviembre del 2020, la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Ensenada, Baja California, para el Ejercicio Fiscal 2021, al considerar que se justifican los valores catastrales realizados por la Dirección de Catastro y Control Urbano del Municipio de Ensenada, Baja California, por encontrarse apegado a lo dispuesto en la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California y en las "Normas Técnicas de Valuación Catastral, Deslindes, Levantamientos, Cartografía y Registro Inmobiliario del Estado de Baja California". QUINTO.- Que en el XXIII Ayuntamiento de Ensenada, en Sesiones Extraordinarias de extrema urgencia de Cabildo, celebradas los día 13 de noviembre de 2020 y 10 de diciembre del mismo año, se aprobó por votación nominal y mayoría de votos, la Tabla de Valores Catastrales Unitarios Base del Impuesto Predial. SEXTO.- Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18 fracción VII y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, con fecha 25 de noviembre de 2020, fue turnado por la Presidencia de la Comisión de Hacienda y Presupuesto a los integrantes de esta Comisión, la información que sirve como sustento y fundamento para la aprobación del presente Dictamen, tales como la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Ensenada, Baja California, para el Ejercicio Fiscal de 2021, exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos y Tabla de Valores Catastrales de 2021, Principales cambios que contiene la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada y la Tabla de Valores Catastrales correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2021, con relación a la Ley de Ingresos y la Tabla de Valores Catastrales del año 2020, Comparativo de Ley de Ingresos 2020 en relación con Iniciativa de Ley de Ingresos 2021, Comparativo de Tabla de Valores Catastrales 2020 en relación con Iniciativa de Tabla de Valores Catastrales 2021, Pronóstico de Ingresos del Municipio de Ensenada para el Ejercicio Fiscal 2021. Asimismo, el día 12 de diciembre de 2020, fueron turnadas y recibidas por los Diputados integrantes de esta Comisión, las opiniones emitidas por la Auditoría Superior del Estado de Baja California. SÉPTIMO.- Que como parte del proceso legislativo, el 7 de diciembre del presente año, se llevó a cabo Sesión Ordinaria Virtual de la Comisión de Hacienda y Presupuesto ampliada, a la que compareció el Lic. Armando Ayala Robles Presidente Municipal del Municipio de
DICTAMEN NO. 149 3 4taw,a41 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL Ensenada, Baja California, a efecto de rendir la información y argumentos que justifican las principales modificaciones respecto de la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial, relativa a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California para el Ejercicio Fiscal del 2021. OCTAVO.- Que la Iniciativa de Tabla de Valores Catastrales Unitarios 2021, presenta 20 altas de Zonas Homogéneas para el Municipio de Ensenada, Baja California, con relación a los grupos 2, 14, 16, 17,18, 19, 20, 23, 25, 27, 30 y 31;.y 33 reclasificaciones de zonas homogéneas, valores unitarios de diversas zonas. NOVENO.- Que la Iniciativa de Tabla de Valores Catastrales Unitarios 2021 presenta, con respecto a la vigente en 2020, un incremento en lo general en los valores catastrales de un 4%, tomando como base el Indice Nacional de Precios al Consumidor, DÉCIMO.- Que la Iniciativa de Tabla de Valores Catastrales Unitarios 2021 no presenta, con respecto a la vigente en 2020, eliminaciones de grupo, conservándose los 33 Grupos de claves catastrales. DÉCIMO PRIMERO.- Que esta Comisión considera viable la aprobación de dicha Tabla, con las observaciones señaladas en el presente documento, en virtud de que mediante Acuerdos tomados con fechas 13 de noviembre y 10 de diciembre de 2020 el Cabildo del H. XXIII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, aprobó la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Ensenada, Baja California para el Ejercicio Fiscal 2021 y remitida al H. Congreso del Estado de Baja California para su revisión, análisis, y, en su caso, la aprobación correspondiente, toda vez que la Tabla de Valores en referencia, cumple con un esquema de igualdad y proporcionalidad respecto al nivel económico y social de la población en dicho Municipio. DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Artículo 27, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, señala que es facultad del Congreso del Estado examinar, discutir, modificar, aumentar, reducir y aprobar, para cada Ejercicio Fiscal, las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios. DÉCIMO TERCERO. - Que, en correlación al Considerando que precede, el primer párrafo del Apartado C del Artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece que el Congreso del Estado, en el Segundo Periodo Ordinario, antes de concluir el año, examinará, discutirá, y en su caso, modificará y aprobará las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, correspondientes al siguiente ejercicio fiscal. DÉCIMO CUARTO.- Que el análisis y evaluación relativa a la Iniciativa de Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de Ensenada, Baja California
DICTAMEN NO. 149 4 4:11:rel PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CAUFORNIA XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL para el Ejercicio Fiscal del 2021, llevada a cabo en el seno de la Comisión que suscribe, se realizó en un marco de procuración de justicia fiscal. DÉCIMO QUINTO.- Que con el propósito de normar su criterio, la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado, solicitó a la Auditoría Superior del Estado de Baja California, su opinión sobre la Iniciativa en comento, y ésta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 Fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, emitió su opinión al respecto, misma que fue vertida en lo general en términos de procedencia, mediante Oficio Número, TIT/1665/2020 de fecha 11 de diciembre de 2020. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 116, 118, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea de la Honorable XXIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, los siguientes RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se aprueba la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, para el Ejercicio Fiscal de 2021, presentada por el H. XXIII Ayuntamiento de la citada demarcación municipal, de acuerdo con los términos del documento que se adjunta como Anexo al presente Dictamen, y que forma parte integrante del mismo como si a la letra se insertara. SEGUNDO.- Notifíquese al Presidente Municipal del H. XXIII Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California. TERCERO.- Remítase el presente Dictamen al Ejecutivo Estatal para efectos de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. D A D O.- En Sesión Ordinaria Virtual, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinte. COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DIP. JULIA AN GONZÁLEZ QUIROZ P IDENTA
DICTAMEN NO. 149 5 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DIP. EVA GRICE DRÍGUEZ SECRETA DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ VOCAL DIP. JULIO CÉSAR VÁZQUEZ CASTILLO VOCAL DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA VOCAL DIP. MIGUEL ÁNGEL BUJANDA RUIZ VOCAL DIP. MONSERRAT CABALLERO RAMÍREZ VOCAL DIP. MIRIAM ELIZABETH CANO NÚÑEZ VOCAL Estas firmas corresponden al Dictamen No. 149 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la H. XXIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California. Dado en sesión ordinaria virtual, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veinte.
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