COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DICTAMEN NO. 190

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PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

              COMISIÓN DE HACIENDA Y
                            PRESUPUESTO
                       DICTAMEN NO. 190

EN LO GENERAL: DE LA INICIATIVA DE DECRETO PARA EL OTORGAMIENTO DE
ESTIMULOS FISCALES EN CONTRIBUCIONES MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FIS-
CAL 2019, MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

   VOTOS A FAVOR:   Ki)VOTOS EN CONTRA:           ABSTENCIONES: (P

EN LO PARTICULAR:

UNA VEZ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR,
SE DECLARA APROBADO EL DICTAMEN NO. 190 DE LA COMISIÓN DE HACIEN-
DA      Y       PRESUPUESTO                    LEIDO     POR EL (LA)
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DADO EN EL SALÓN DE SESIONES LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA, EN SESIÓN
ORDINARIA DE LA HON e RABLE XXII LEGISLATURA, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2 h 18.

  DIP. PRESIDEN
LEGri. ATUR

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                                                                APROBAU0
                                 •                                VOTACI     14
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 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
       DE BAJA CALIFORNIA
                                                                      VOr:' A l'AMI,
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XXII LEGISLATURA CONSTITUCIO
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                                                DICTAMEN No. 190

                                           HONORABLE ASAMBLEA

  Fue turnada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la H. XXII Legislatura
  Constitucional del Estado de Baja California, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para el
  Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones Municipales para el Ejercicio
  2019, presentada por el C. Lic. Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Presidente Municipal del
  H. XXII Ayuntamiento de Tijuana, Baja California; para su análisis, estudio, dictamen y
  aprobación en su caso.

  Una vez realizado el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente en
  todos y cada uno de los términos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto para el
  Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones Municipales para el Ejercicio 2019, la
  Comisión que suscribe, en cumplimiento a los Artículos 65 fracción III, numeral 2, 110, 113,
  115, 116, 117, 118 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
  California, expide el presente Dictamen bajo los siguientes

                                          CONSIDERANDOS:

  PRIMERO.- Que de conformidad con el Artículo 115, Fracción IV, inciso c) párrafos tercero y
  cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos en el
  ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas locales las cuotas y tarifas
  aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores
  unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones
  sobre la propiedad inmobiliaria; así como que, las legislaturas de los Estados aprobarán las
  Leyes de Ingresos de los Municipios.

  SEGUNDO.- Que en correlación con el Artículo 115 de la Constitución Política Federal
  citado en el Considerando anterior, el Artículo 85, Fracción IV, párrafo cuarto de a
  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, señala que
  Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, propondrán al Congreso del Estado
  cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tab
  valores unitarios del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro
  contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; teniendo los Ayuntamientos, de
  exclusiva, la facultad de presentar al Cong     del Estado par      aprobación, la In fati
  de la Ley de Ingresos y las modificacione ala isma.
DICTAMEN NÚMERO 190
                                                                                        ... 2
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       DE BAJA CALIFORNIA
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TERCERO.- Que la Ley de Ingresos es el acto legislativo que determina los ingresos que el
Municipio está autorizado para recaudar en un año determinado; constituyendo, por lo
general, una lista de "conceptos" por virtud de los cuales los Municipios pueden percibir
ingresos en un Ejercicio Fiscal, provenientes de los conceptos que en la misma se
enumeran, los que se causan y recaudan de acuerdo con las Leyes en vigor.

CUARTO.- Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 9 de noviembre de 2018, se
aprobó por mayoría de votos, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja
California, para el Ejercicio Fiscal de 2019, la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base
del Impuesto Predial del Municipio de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio Fiscal del
2019, así como la Iniciativa con Proyecto de Decreto para el Otorgamiento de Estímulos
Fiscales en Contribuciones Municipales para el Ejercicio 2019.

QUINTO.- Que con fecha 14 de noviembre de 2018, el Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Tijuana, mediante oficio No. PM-433-2018, presentó ante el Congreso del
Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el
Ejercicio Fiscal de 2019, la Iniciativa de Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del
Impuesto Predial para el Municipio de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio Fiscal de
2019, así como la Iniciativa con Proyecto de Decreto para el Otorgamiento de Estímulos
Fiscales en Contribuciones Municipales para el Ejercicio 2019.

SEXTO.- Que de la Certificación del Acta No. 33 de Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana, de
fecha 9 de noviembre de 2018, correspondiente a la Sesión Extraordinaria señalada en el
Considerando Cuarto precitado, se advierte que en el punto SEGUNDO del acuerdo, se
denomina como "Decreto para el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de Impuesto
Predial para 2019", a la Iniciativa de Decreto materia del presente dictamen, sin embargo, el
título empleado en el punto PRIMERO del Acuerdo aprobado por parte del Ayuntamiento de
Tijuana, así como en el texto del Proyecto de Decreto, se señala que dichos estímulos
fiscales son en relación a "Contribuciones Municipales" y no en materia de "Impuesto
Predial"; motivo por el cual, esta Comisión determina que la denominación correcta es
"Iniciativa con Proyecto de Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en
Contribuciones Municipales para el Ejercicio 2019".

SÉPTIMO.- Que el Artículo 76 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja
California, para el Ejercicio Fiscal de 2018, señala que los gravámenes que prevé dicha Le ,
no serán motivo de exención, condonación o modificación por parte de las Autorid
Municipales, salvo por autorización expresa del Congreso del Estado.

OCTAVO.- Que el Artículo Sexto Transitorio d          ey d     ngresos del Municipio de Ti
Baja California, para el Ejercicio Fiscal de 2 8, e   table      que el  untamiento de
presentará para autorización del Congre o del          Esta     , la In'   iva de Decrete       e
contendrá la exención, condonación o modif ació       de los   gravamen           evé el Artí ulo
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76 de la citada Ley de Ingresos, en los términos previstos en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California; por lo que, es de señalar que dichas
disposiciones jurídicas se prevén en los mismos términos en la Iniciativa de Ley de Ingresos
del Municipio de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio Fiscal de 2019.

NOVENO.- Que en base a lo señalado en los considerados anteriores y con fundamento en
lo dispuesto en los Artículos 115 de la Constitución Política Federal, 85 de la Constitución
Política Local y 10 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; el Lic.
Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Presidente Municipal del H. XXII Ayuntamiento de
Tijuana, Baja California; presentó ante el Congreso del Estado para su aprobación, el
Proyecto de Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones
Municipales para el Ejercicio 2019.

DÉCIMO.- Que como parte del proceso legislativo, el 3 de diciembre del 2018,
comparecieron el Presidente Municipal y otros servidores públicos del Municipio de Tijuana,
Baja California, ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto ampliada, a efecto de
argumentar y realizar los comentarios respecto de las principales modificaciones a los
tributos municipales que se proponen en la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de
Tijuana, Baja California, para el Ejercicio Fiscal de 2019, la Iniciativa de Tabla de Valores
Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial para el Municipio de Tijuana, Baja
California, para el Ejercicio Fiscal de 2019, así como la Iniciativa con Proyecto de Decreto
para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones Municipales para el Ejercicio
2019, dando respuesta a diversos cuestionamientos efectuados por los CC. Diputados
presentes en dicha sesión.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la Constitución Política Federal y Local prevén que no se
establecerán exenciones o subsidios respecto de las contribuciones municipales que derivan
de la propiedad inmobiliaria y de la prestación de servicios públicos a favor de persona o
institución alguna; con lo cual, se deduce que quedan prohibidas las exenciones cuando se
trate de favorecer los intereses de determinada o determinadas personas; por lo tanto, solo
se deberán establecer exenciones por parte del Congreso del Estado por medio de leyes o
disposiciones de carácter general, previa proposición de los Ayuntamientos, cuando se
motiven por razones de interés social y económico.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que en virtud de lo señalado en el Considerando anterior, es factible
que el H. XXII Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, en uso de las facultades que le son
otorgadas por la Constitución Política Federal y Estatal, prop.n . al Congreso del Estado
las exenciones o estímulos fiscales que considere per nent s ,rara efecto de estar e
                                              i
posibilidad de incentivar en los contribuyentes el    d     pue tos y dere hos municipal
a su cargo.
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       DE BAJA CALIFORNIA
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DÉCIMO TERCERO.- Que esta Comisión considera viable aprobar la Iniciativa con Proyecto
de Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones Municipales para
el Ejercicio 2019, toda vez que tiene como finalidad otorgar diversos beneficios fiscales en
materia de Impuesto Predial, Impuesto sobre Propiedad Inmobiliaria, así como el pago de
otros impuestos y derechos municipales, lo cual se justifica en la búsqueda de soluciones
dirigidas a garantizar la igualdad social, la equidad de oportunidades, el estado de bienestar,
el apoyo a los grupos económicamente más vulnerables de la sociedad y el fomento a la
economía municipal.

DÉCIMO CUARTO.- Que no obstante lo anterior, esta Comisión considera necesario
modificar la denominación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, materia del presente
Dictamen, a efecto de señalar que su aplicabilidad corresponde al Municipio de Tijuana,
Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2019, toda vez que en el mismo, no se señala la
competencia territorial y el periodo de aplicación.

DÉCIMO QUINTO.- Que del análisis efectuado a la Iniciativa con Proyecto de Decreto se
denota que se omitió establecer en los Artículos Transitorios lo relativo a la notificación
respectiva al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tijuana y la remisión del dictamen
correspondiente, al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del
Estado e inicio de vigencia para todos los efectos legales correspondientes; por lo que, esta
Comisión estima indispensable adicionar dos artículos transitorios para señalar dichas
disposiciones.

DÉCIMO SEXTO.- Que con el propósito de apoyar a las familias con inmuebles destinados
a condominio o casa habitación multifamiliar de interés social con valor fiscal de hasta
doscientos mil pesos, que se encuentran en una situación económica vulnerable para dar
cumplimiento al pago del Impuesto Predial, esta Comisión estima oportuno exhortar al
Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, para que mediante un nuevo Decreto de
Estímulos Fiscales con vigencia a partir del mes de abril de 2019 hasta el mes de diciembre
de 2019, establezca beneficios fiscales consistentes en aplicar la tasa del 2.05 al millar
sobre el valor catastral del inmueble y se exente del cobro de recargos moratorios y multas
generados por este concepto. Así mismo de acuerdo a lo antes señalado la Auditoría
Superior del Estado de Baja California de seguimiento a su oportuno cumplimiento por parte
del XXII Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el Congreso del Estado, en el Segundo               odo Ordinario, ante
de concluir el año, examinará, discutirá, y en su caso, modificará y      obará las Leyes
Ingresos del Estado y de los Municipios, corresp •diente. al Ejer           Fiscal siguiente
conforme a lo dispuesto por los Artículos 22 Apa         pri ler párrafo 27 Fracción XI
la Constitución Política del Estado Libre y Sober             alifornia.
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                                                                           DICTAMEN NÚMERO 190
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 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
       DE BAJA CAUFORNIA
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DÉCIMO OCTAVO.- Que con el propósito de normar su criterio, la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, solicitó a la Auditoría Superior del Estado de Baja California, su opinión
respecto de la Iniciativa en comento, y este, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
105, Fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja
California y sus Municipios, emitió opinión al respecto, misma que fue vertida en lo general
en términos de procedencia mediante Oficio TIT/1337/2018, de fecha 14 de diciembre de
2018.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los Artículos 65, 116, 118, 122 y 124 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que
suscribe, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea de la XXII
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente:

                                       RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se aprueba el Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en
Contribuciones Municipales para el Municipio de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio
Fiscal del 2019, presentada por el H. XXII Ayuntamiento de la citada demarcación municipal,
para quedar en los términos siguientes:

     DECRETO PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS FISCALES EN
     CONTRIBUCIONES MUNICIPALES, PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA
     CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2019

     Artículo Primero.- Los contribuyentes que paguen el impuesto predial del Ejercicio Fiscal
     de 2019 durante el plazo legal (enero, febrero o marzo) podrán efectuarlo aplicando la
     tabla de valores catastrales unitarios, correspondiente al Ejercicio Fiscal del 2014,
     adicionada con los valores que se fueron incorporando como nuevas zonas homogéneas
     en las tablas de valores catastrales unitarios para los ejercicios fiscales subsecuentes. A
     los contribuyentes que paguen el impuesto predial fuera del plazo legal, se les aplicará la
     Tabla de Valores Catastrales Unitarios, Base del Impuesto Predial del Municipio de
     Tijuana, Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2019.

     Artículo Segundo.- Los contribuyentes que paguen el impuesto predial del Ejercicio Fiscal
     del 2019 correspondiente a inmuebles destinados a casa habitación, podrán efectuarlo
     aplicando la tasa del 2.05 al millar sobre el valor catastral del inmueble.

     En el caso de inmuebles destinados a casa habit                  miliar, los contribuyentes
     podrán optar por causar el impuesto predial aplica               de 2.92 al millar sobre el
     valor catastral del inmueble.

     El beneficio contenido en el presente artículo se               ra una sola propiedad del
     contribuyente, por lo que las propiedades adicion              tributarán a   tasa general
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                                                                            DICTAMEN NÚMERO 190
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       DE BAJA CALIFORNIA
XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

     prevista dentro de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el
     Ejercicio Fiscal del 2019.

     Artículo Tercero.- Los contribuyentes jubilados, pensionados, discapacitados o de edad
     igual o mayor a los sesenta años podrán optar por pagar el impuesto predial causado
     sobre inmuebles destinados a casa habitación, aplicando una tasa de 0.70 al millar sobre
     el valor catastral del inmueble. En caso de fallecimiento de los anteriores, el cónyuge
     supérstite podrá pagar con la tasa 0.70 al millar siempre y cuando continúe habitando el
     inmueble, no tenga registrado este beneficio en otros inmuebles de su propiedad y el de
     cujus haya gozado de este beneficio antes de su deceso.

     El beneficio contenido en el presente artículo será aplicable para una sola casa habitación
     propiedad del contribuyente, por lo que las propiedades adicionales de este, tributarán a la
     tasa general prevista en la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para
     el Ejercicio Fiscal del 2019.

     Artículo Cuarto.- Se podrá optar por aplicar una tarifa de 3.00 veces la Unidad de Medida
     de Actualización (UMA) vigente para el pago de impuesto predial de los inmuebles en los
     siguientes supuestos:

     a) Los inmuebles propiedad de los Organismos de la Sociedad Civil registrados ante el
     Gobierno del Estado, cuyo objeto sea la asistencia social sin fines de lucro, siempre que los
     inmuebles se destinen a los fines de los mismos y que en estos no se realicen actividades
     lucrativas o de negocios.

     b) Los inmuebles propiedad de las Asociaciones Religiosas que tengan registro constitutivo
     otorgado por la Secretaría de Gobernación.

     c) Los predios que por ser de interés público hubiesen sido declarados área natural
     protegida, en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
     Protección al Ambiente, así como las áreas o zonas consideradas como de
     amortiguamiento.

     Artículo Quinto.- Los inmuebles que cuenten con autorización de fraccionamiento
     publicada en el Periódico Oficial del Estado, en los términos de la Ley de Desarrollo
     Urbano del Estado de Baja California, podrán causar el impuesto predial correspondiente al
     Ejercicio Fiscal del 2019, aplicando una tasa del 2.00 al millar sobre el valor catastral del
     área vendible urbanizada.

     El beneficio contenido en el párrafo que antecede será aplicable en tanto los inmuebles
     objeto del mismo no sean enajenados por el desarrollador.

     Artículo Sexto.- Se autoriza la condonación parci del mpu to predial correspondiente
     al Ejercicio Fiscal del 2019, para efecto de que lo contri uye s que causen el impuesto
     en relación con predios ocupados por asentam entos ir eg u      s, que se encuentren en
     proceso de regularización por organismo públic federa I e slt I o municipal competente,
     siempre que estén destinados total y exclusiva ente•       -h itación de sus propietarios,
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              41.941b, 9.1
                         !                                                                   ... 7
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 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
       DE BAJA CALIFORNIA
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     así como predios destinados para programas habitacionales con fines sociales promovidos
     por institución oficial, podrán optar por tributar aplicando una tarifa de 3.00 veces la Unidad
     de Medida y Actualización (UMA) vigente. Para la procedencia del beneficio establecido en
     el presente artículo, se deberá contar con opinión favorable de los organismos
     mencionados.

     Artículo Séptimo.- Se considerará que los contribuyentes ejercen las opciones contenidas
     en el presente decreto, cuando realicen el pago del impuesto predial, determinándolo
     conforme a este decreto.

     Para que los contribuyentes a quienes se les otorguen los beneficios contenidos en los
     artículos que anteceden puedan optar por aplicarlos, deberán ponerse al corriente en sus
     obligaciones de naturaleza fiscal.

     Artículo Octavo.- Las contribuciones accesorias que corresponda cubrir por la causación
     del impuesto predial, se calcularán sobre la base del impuesto efectivamente pagado en
     aplicación del presente decreto.

     No se causará el impuesto para el fomento deportivo y educacional que genere el impuesto
     sobre adquisición de inmuebles correspondiente a operaciones cuyo objeto sea una casa
     habitación, y la base del impuesto sea igual o menor a $500,000.00 M.N. (Quinientos mil
     pesos 00/100 Moneda Nacional).

     El contenido en el presente artículo será aplicable para una sola casa habitación propiedad
     del contribuyente, por lo que, las propiedades adicionales del contribuyente tributarán a la
     tasa general de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el
     Ejercicio Fiscal del 2019.

     Artículo Noveno.- Se otorga un estímulo fiscal consistente en subsidio a los causantes del
     impuesto predial de inmuebles rurales y suburbanos con adeudo del Ejercicio Fiscal del
     2011, bajo los siguientes términos:

     a) Al causante de predio cuya superficie de terreno sea mayor a una hectárea y hasta
     veinte hectáreas, se otorgará un subsidio equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del
     impuesto predial causado en relación con dicho inmueble en el Ejercicio Fiscal del 2011.

     b) Para el causante de predio cuya superficie de terreno sea mayor de veinte hectáreas y
     hasta cincuenta hectáreas, se otorga un subsidio equivalente al cuarenta y cinco por ciento
     (45%) del impuesto predial causado en relación con dicho inmueble en el Ejercicio Fiscal
     del 2011.

     c) Para el causante de predio cuya superficie de terr                 de cincuenta hectáreas
     y de hasta cien hectáreas, se otorga un subsidio d                    co por ciento (55%) del
     impuesto predial causado en relación con dicho in                    cicio Fiscal del 2011.
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                                                                             DICTAMEN NÚMERO 190
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 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
       DE BAJA CALIFORNIA
XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

     d) Para el causante de predio cuya superficie de terreno sea mayor de cien hectáreas, se
     otorga un subsidio equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto predial
     causado en relación con dicho inmueble en el Ejercicio Fiscal del 2011.

     Artículo Décimo.- Se otorga estímulo fiscal consistente en un subsidio a aquellas
     personas causantes del impuesto predial en relación con inmuebles rurales destinados
     preponderantemente a la producción agropecuaria con adeudo del Ejercicio Fiscal del
     2011, bajo los siguientes términos:

     Al causante de predio con una superficie de terreno de hasta cincuenta hectáreas, el
     subsidio se calculará disminuyendo el impuesto causado al equivalente a 50.00 veces la
     Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, en lo que corresponde al del ejercicio
     fiscal del 2011.

     Para el causante con predio de superficie superior a cincuenta hectáreas, el subsidio será
     equivalente a la cantidad que resulta de disminuir al impuesto causado:

     I. El importe equivalente a 50.00 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
     vigente, en lo que corresponde al del Ejercicio Fiscal del 2011; y,

     II. El importe equivalente a 2.00 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente,
     en lo que corresponde al del Ejercicio Fiscal del 2011 por cada hectárea o fracción de
     superficie de terreno del inmueble que exceda a las 50 hectáreas.

     La calidad de los predios destinados a la producción agropecuaria deberá acreditarse ante
     la Dirección de Catastro Municipal, mediante la presentación de los siguientes
     documentos:

     1) Original de constancia expedida por la Secretaría de Fomento Agropecuario del
     Gobierno del Estado de Baja California (SEFOA), la cual certifique que la persona moral o
     física de que se trate se dedica a la producción agropecuaria.

     2) Fotografías del predio, de las instalaciones, establos, siembra, ganado y/o de cualquier
     otra actividad que acredite el destino agropecuario del predio.

     3) Escrito libre firmado por el representante legal de la persona moral o física propietario o
     poseedor del inmueble, en el cual se manifieste bajo protesta de decir verdad, que el
     inmueble de que se trate es dedicado de manera preponderante a la producción
     agropecuaria o sus derivados.

     A los contribuyentes Rurales y Suburbanos que teng    do de A puesto predial de los(
     ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 20  , cuy -uperficie sea menor a'
     una hectárea, se les podrá aplicar los ajustes          en      Tablas de Valores
     Catastrales correspondientes a las Leyes de Ing esos d I Mu ripio     Tijuana, Baja
     California, de los referidos ejercicios fiscales.
DICTAMEN NÚMERO 190
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 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
       DE BAJA CALIFORNIA
XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

     Artículo Décimo Primero.- Los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial durante
     los primeros tres meses del año, gozarán de la reducción de un 12% (doce por ciento) en
     el mes de enero, un 10% (diez por ciento) en el mes de febrero, y un 6% (seis por ciento)
     en el mes de marzo, del monto del impuesto total anual enterado en una sola exhibición.

     Artículo Décimo Segundo.- Los contribuyentes que realicen el pago de impuestos y
     derechos municipales durante los meses de enero, febrero y marzo del Ejercicio Fiscal del
     2019, podrán efectuarlo con la condonación del 100% de los recargos y multas que estos
     generen, siempre y cuando sean liquidados en su totalidad por ejercicio fiscal, durante el
     primer trimestre del año.

     Artículo Décimo Tercero.- Se aprueba la condonación en un cincuenta por ciento (50%)
     de los recargos por mora y multa derivados y/o causados en relación con todo tipo
     contribuciones, impuestos y derechos municipales, cuando su pago sea autorizado para
     realizarse en convenio que sea pactado durante los meses de enero a marzo, con un plazo
     de pago que no exceda al 31 de diciembre de 2019, debiendo cumplir previamente con los
     requisitos establecidos por la oficina de Recaudación de Rentas Municipal.

     Artículo Décimo Cuarto.- Se aprueba la exención del pago de derechos por concepto de
     rectificación a la base de datos, a los causantes del Impuesto Predial, que durante los
     meses de enero a marzo del 2019, actualicen su información ante el registro municipal de
     catastro, con relación a conceptos como son: la corrección ortográfica, cambio de nombre,
     la corrección de domicilio fiscal, la inclusión de números telefónicos y correos electrónicos
     a la base de datos, así como la inclusión de nombres de representantes legales y
     albaceas.

     Artículo Décimo Quinto.- Los contribuyentes que paguen el impuesto predial del Ejercicio
     Fiscal del 2019, correspondiente a inmuebles destinados a panteones, podrán causarlo
     aplicando la tasa del 1.88 al millar sobre el valor catastral del inmueble; siempre y cuando
     la Dirección de Catastro Municipal lo determine después de haber realizado inspección de
     campo.

                                     ARTÍCULOS TRANSITORIOS

     PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del primero de enero y
     concluirá el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

     SEGUNDO.- Notifíquese al Presidente Municipal del H. XXII Ayuntamiento de Tijuana, Baja
     California.

     TERCERO.- Remítase el presente Decreto al                   o Es tal paf fectos de su
     publicación en el Periódico Oficial del Estado de          ornia.
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                                                                      DICTAMEN NÚMERO 190
                                                                                     ... 10

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       DE BAJA CALIFORNIA
XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

D A D O.- Dado en la Sala de Juntas del Edificio de la Auditoria Superior del Estado de Baja
California, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil dieciocho.

                                  COMISIÓN DE HA    A Y PRESUPUESTO

                                          IRAÍS MARÍ ZQUEZ AGUIAR
                                              PRESI ENTE

DIP. ROCÍO
      SE

                                                     DIP. EVA MARÍA           HERNÁNDEZ

             AA
                  »Mi* 111. sor "V--.41-■
DIP. SERGIO OLENTO
                   7
                     RNANDEZ          r
           VOCAL

                                                         DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
                                                                     VOCAL
DICTAMEN NÚMERO 190
                                                                                                                   ... 11

  PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
        DE BAJA CALIFORNIA
 XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL

                                                                          DIP. JORGE EUGENIO NUÑEZ LOZANO
                                                                                          VOCAL

DIP. MARCO A                                ONA BOLAÑOS CACHO
            VO

Estas firmas corresponden al Dictamen No. 190 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la H. XXII Legislatura Constitucional del
Estado de Baja California. Dado en la Sala de Juntas del Edificio de la Auditoria Superior del Estado de Baja California, en la Ciudad de
Tijuana, Baja California, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
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