Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán - Gobierno del Estado de Yucatán
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CXXIV Mérida, Yuc., Jueves 2 de Septiembre de 2021 No. 34,573 Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán Edición Vespertina Edificio Administrativo Siglo XXI Dirección: Calle 20 A No. 284-B, 3er. piso Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán. C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92 Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda. www.yucatan.gob.mx
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 408/2021 POR EL QUE EL CONGRESO ABRE EL TERCER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA .................................................................................. 4 DECRETO 409/2021 POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE UAYMA, YUCATÁN.................................................. 5 DECRETO 410/2021 POR EL QUE SE DESIGNA UN CONCEJO MUNICIPAL PROVISIONAL PARA EL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN ................................................... 7 DECRETO 411/2021 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA .................. 9
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ACUERDO SAF 39/2021 POR EL QUE SE DECLARAN DESINCORPORADOS DIVERSOS BIENES DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS .............. 18 ACUERDO SAF 40/2021 POR EL QUE SE DECLARA DESINCORPORADO UN BIEN INMUEBLE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN ................................................ 20
PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Decreto 408/2021 por el que el Congreso abre el tercer periodo extraordinario de sesiones correspondiente al tercer año del ejercicio constitucional de la sexagésima segunda legislatura Mauricio Vila Dosal, gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: “EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ARTÍCULO 18 LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE; DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, Abre hoy su Tercer Período Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional, que inicia el día veinticinco de agosto del año en curso, a las 11:00 horas y que durará el tiempo necesario para tratar y resolver lo correspondiente. TRANSITORIO: ARTÍCULO ÚNICO.- Publíquese este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de septiembre de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 Decreto 409/2021 por el que se emite la Convocatoria para la celebración de elecciones extraordinarias de miembros del Ayuntamiento de Uayma, Yucatán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: “EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29, 30 FRACCIÓN V Y XLIII Bis DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 12 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 18, 28 FRACCIÓN XII Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE, DECRETO Por el que se emite la Convocatoria para la celebración de elecciones extraordinarias de miembros del Ayuntamiento de Uayma, Yucatán Artículo primero. Se convoca a los partidos políticos, a los ciudadanos y habitantes del Municipio de Uayma, Yucatán, a participar en la elección extraordinaria de regidores propietarios y suplentes, para la integración del Ayuntamiento citado, mediante el sistema de mayoría relativa y representación proporcional. Artículo segundo. La elección extraordinaria a realizarse en el Municipio de Uayma, Yucatán, se efectuará el domingo 14 de noviembre del año 2021. Artículo tercero. Los regidores que resulten electos iniciarán sus funciones el día primero de enero del año 2022 y durarán en su cargo hasta el día 31 de agosto del año 2024. Artículo cuarto. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, deberá ajustar los plazos y términos de las distintas etapas del proceso electoral de referencia, a las condiciones óptimas posibles para la realización de la elección extraordinaria, en el Municipio de Uayma, Yucatán, sin menoscabo de los derechos y prerrogativas que la ley reconoce a los ciudadanos yucatecos y a los partidos políticos. Transitorios: Entrada en vigor Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Publicación en otros medios de difusión Artículo segundo. Publíquese este Decreto en los medios de comunicación que se estime necesario en el Estado de Yucatán.
PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Notificación Artículo tercero. Notifíquese el presente Decreto al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, y a las autoridades federales y estatales correspondientes en la materia, para los efectos legales respectivos. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de septiembre de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Decreto 410/2021 por el que se designa un Concejo Municipal provisional para el Municipio de Uayma, Yucatán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: “EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29, 30 FRACCIÓN V Y XL BIS INCISO a) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 12 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 18, 28 FRACCIÓN XII Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE, DECRETO Por el que se designa un Concejo Municipal provisional para el Municipio de Uayma, Yucatán Artículo único. En cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SX-JRC-224/2021 en la que resuelve revocar la sentencia impugnada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, declarar la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Uayma, Yucatán, y en consecuencia revocar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas; y de conformidad con los artículos 30 fracción XL Bis inciso a) de la Constitución Política; 12 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y 65 fracción I de la Ley de Gobierno de los Municipios, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, se designa un Concejo Municipal provisional para el Municipio de Uayma, Yucatán, que se integrará por cinco ciudadanos de la localidad, siendo los siguientes: CONCEJAL PRESIDENTE: SAURI ARACELLY CIAU CUPUL. CONCEJAL SÍNDICO: JUANA YADIRA HERNANDES LÓPEZ. CONCEJAL: GRETTI NOEMI CUPUL BALAM. CONCEJAL: NORMA MARICELA CIAU COBA. CONCEJAL: CELMA ADELAIDA TUZ TUZ. Dicho Concejo se encargará de las funciones del H. Ayuntamiento del Municipio de Uayma, hasta en tanto se realicen las elecciones extraordinarias que al efecto convoque el H. Congreso del Estado, conforme al Artículo 30 fracción XLIII Bis, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los regidores electos tomen posesión de sus cargos.
PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Transitorios: Entrada en vigor Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Notificación Artículo segundo. Notifíquese de la manera más expedita posible, a los ciudadanos a que se refiere este Decreto y a las instancias correspondientes. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de septiembre de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9 Decreto 411/2021 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando: Que la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, en términos de su artículo 3, fracción X, define la mejora regulatoria como la política pública participativa y transversal que busca generar normas claras y trámites y servicios simplificados, con la finalidad de brindar certeza jurídica y reducir requisitos, documentación, tiempos y costos de cumplimiento, así como eliminar la discrecionalidad y la opacidad en la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y municipal, para favorecer la competitividad y el empleo, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones y la realización de negocios. Que la referida ley, de conformidad con su artículo 6, fracciones I, II, IV, V y VI, determina que la política de mejora regulatoria tiene entre sus objetivos, procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; promover la eficacia y eficiencia de la regulación, los trámites y los servicios de los sujetos obligados; generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, los trámites y los servicios; simplificar y modernizar los trámites y los servicios; y fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024, en su eje transversal, “Gobierno abierto, eficiente y con finanzas sanas”, define la política 8.3, “Mejora regulatoria e innovación de la gestión pública”, que establece el objetivo 8.3.1, “Mejorar la efectividad en la gestión pública a través de la mejora regulatoria”, su estrategia 8.3.1.2, “Impulsar la gestión por procesos para mejorar la eficiencia y calidad en la Administración Pública estatal”, y sus consecuentes líneas de acción 8.3.1.2.1, “Implementar la simplificación administrativa y reducción de cargas burocráticas”, y 8.3.1.2.3, “Desarrollar instrumentos de gobierno digital que impulsen la eficiencia y mejora de la Administración Pública estatal”. Que en enero de 2019, el Gobierno del estado firmó con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) un acuerdo en materia de mejora regulatoria, con el objetivo de mejorar la regulación que impacta en los ciudadanos y empresarios, para mejorar el ambiente de negocios en Yucatán e impulsar la competitividad en México. Que, en consecuencia, la OCDE emitió trescientas cincuenta y ocho recomendaciones para Yucatán, con el propósito de facilitar a la ciudadanía el acceso y la consecución de trámites y servicios estatales, mediante la transparencia, la digitalización y la reducción de sus requisitos, procedimientos y
PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. tiempos de respuesta, entre otras medidas. Todo, con el fin garantizar la legalidad, evitar la corrupción y propiciar la apertura de empresas en el estado. Que las recomendaciones referidas se agruparon en siete temas, basados en los procesos que integran, a saber: apertura de empresas, permisos de construcción, licitaciones, registro de propiedad, registro vehicular, factores ante ventanilla y gestión de trámites. Que, a partir de la firma del acuerdo entre el Gobierno del estado y la OCDE en enero de 2019, el Gobierno del estado, por conducto de sus dependencias y entidades, ha trabajado en el cumplimiento de las recomendaciones mencionadas, para traducir los beneficios de la mejora regulatoria y la simplificación administrativa en los contextos económico y social de la entidad. Que, en virtud de lo anterior, es necesario modificar el Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para, entre otros efectos, brindar certeza jurídica sobre diversas autorizaciones en materia de protección civil y, así, facilitar su consecución por parte de las personas interesadas y, en consecuencia, propiciar la apertura de empresas, sin descuidar el cumplimiento de las obligaciones legales y normativas que permitan salvaguardar, principalmente, la integridad y la vida de los habitantes del estado, por lo que he tenido a bien expedir el presente: Decreto 412/2021 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa Artículo único. Se reforman: las fracciones I y II del artículo 16; la denominación del capítulo IV, para pasar de “Señalización y análisis de riesgo” a “Señalización y análisis y dictamen de riesgos”; y los artículos 21, 22, 23, 24, 28, 45 y 48; se deroga: el artículo 25; y se adicionan: el artículo 7 bis al capítulo I; los artículos 24 bis, 24 ter, 24 quater y 25 bis al capítulo IV; el artículo 29 bis al capítulo V; y un párrafo segundo al artículo 46 de la sección tercera del capítulo VII, todos, del Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo 7 bis. Normas técnicas complementarias La coordinación estatal podrá expedir las normas técnicas complementarias que resulten necesarias para ampliar las especificaciones y características de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 37 de la ley. Artículo 16. Requisitos … I. Solicitud por escrito, de conformidad con el formato que para tal efecto determine la coordinación estatal. II. Currículum vitae. III. y IV. …
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11 Capítulo IV Señalización y análisis y dictamen de riesgos Artículo 21. Análisis de riesgo El análisis de riesgo referido en el artículo 38 de la ley tiene por objeto identificar los peligros y evaluar la vulnerabilidad del predio, proyecto o edificación, así como analizar los riesgos e instruir, en su caso, las acciones para mitigarlos. Artículo 22. Solicitud de análisis de riesgo Las personas interesadas en obtener el análisis de riesgo, cuando se trate de inmuebles que se prevean desarrollar en zonas de riesgo, deberán presentar ante la coordinación estatal la siguiente documentación: I. Solicitud, de conformidad con el formato que para tal efecto determine la coordinación estatal. La solicitud deberá estar dirigida a la persona titular de la coordinación estatal y deberá mencionar expresamente que el trámite que se realiza es para construcción y que su objetivo es conocer los riesgos existentes en el terreno y no aquellos que serán generados por el proyecto. Además, deberá contener el nombre y la información de contacto de la persona solicitante, el tipo de proyecto y la nomenclatura urbana del inmueble o de los inmuebles que considere el proyecto. De manera adjunta a esta solicitud, la persona solicitante deberá presentar copia de su identificación oficial. II. Oficio expedido por la autoridad municipal correspondiente que indique la no competencia municipal con respecto al proyecto, por estar ubicado en una zona de riesgo. III. Comprobante de pago oficial de los derechos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. La coordinación estatal deberá resolver sobre el análisis de riesgo en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Artículo 23. Contenido del análisis de riesgo El análisis de riesgo que expida la coordinación estatal deberá contener, al menos, lo siguiente: I. Nombre de la persona solicitante. II. Descripción del proyecto a desarrollar. III. Datos generales de ubicación del inmueble del proyecto a desarrollar. IV. Matriz de evaluación de peligros y riesgos del terreno donde se desarrollará el proyecto. V. Croquis de ubicación de elementos de peligro y riesgo con incidencia en el terreno donde se desarrollará el proyecto.
PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. VI. Resultados de la visita que, en su caso, realice la coordinación estatal al lugar en donde se desarrollará el proyecto. VII. Observaciones adicionales, en su caso. VIII. Conclusión sobre el nivel de riesgo existente. Artículo 24. Zonas de riesgo Para efectos de lo dispuesto en el artículo 38, párrafo segundo, de la ley, se considerarán zonas de riesgo las siguientes: I. Inmuebles que se encuentren de forma expresa en zonas de alto riesgo, según el atlas de riesgo nacional, estatal o municipal que corresponda. II. Inmuebles que se encuentren en el interior, parcial o totalmente, de zonas restringidas por derechos de vía, áreas exclusivas o franjas de mantenimiento, o de elementos de peligro, de acuerdo con las restricciones previstas por las disposiciones jurídicas y normas técnicas vigentes. III. Edificaciones que se pretendan construir en inmuebles o áreas ubicadas dentro de las zonas de restricción establecidas en el marco normativo en materia de aeronáutica civil. IV. Aquellas que sean determinadas por las coordinaciones municipales a través del oficio a que se refiere el artículo 22, fracción II, de este reglamento. En este caso, la coordinación estatal valorará los criterios utilizados por la coordinación municipal para tal determinación y podrá validarlos o desecharlos, en cuyo caso turnará nuevamente el análisis a la coordinación municipal emisora, para su debida resolución. Artículo 24 bis. Dictamen de riesgo El dictamen de riesgo a que se refiere el artículo 37, fracción IV, de la ley tiene por objeto verificar, a través de una visita de inspección, el cumplimiento de las obligaciones genéricas que tienen los establecimientos en materia de protección civil. El dictamen de riesgo se formalizará a través de la constancia de cumplimiento que expida, a solicitud de la persona interesada, la coordinación estatal o la coordinación municipal correspondiente, de conformidad con las competencias previstas en el artículo 24 de la ley. Para solicitar el dictamen de riesgo, la persona interesada deberá presentar los siguientes documentos: I. Solicitud, de conformidad con el formato que para tal efecto determine la coordinación estatal. II. Identificación oficial vigente de la persona interesada. Se considerarán documentos oficiales de identificación personal la credencial de elector, la licencia de conducir, la cartilla militar, la cédula profesional o el pasaporte.
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13 III. Escritura, contrato de arrendamiento o contrato de comodato que demuestre la propiedad o legal posesión del predio objeto de la solicitud. IV. Acta constitutiva, poder notarial o nombramiento que acredite a la persona interesada como representante o apoderada legal, en el caso de personas morales. V. Comprobante de pago oficial de los derechos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. La coordinación estatal o la coordinación municipal, según corresponda, deberán resolver sobre el dictamen de riesgo en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Artículo 24 ter. Materiales peligrosos Para efectos de lo previsto en el artículo 24 de la ley, se considerará que se manejan materiales peligrosos cuando la actividad preponderante del establecimiento sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos o explosivos. Lo anterior se refiere, de manera enunciativa, mas no limitativa, a estaciones de servicio de combustible o gas, estaciones de autoconsumo, gaseras, polvorines, fábricas de artificios pirotécnicos o establecimientos de venta de pirotecnia. No se considerarán en el supuesto a que se refiere este artículo los establecimientos cuya actividad principal no sea el manejo de materiales peligrosos y solo los manejen en cantidades suficientes para su operación o venta minorista sin acumulación, como en el caso de los supermercados. Artículo 24 quater. Dictamen de inspección en materia de seguridad humana contra incendios Los inmuebles públicos o privados que, en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables, cuenten con cisterna de emergencia o sistemas de hidrantes con mangueras y tomas siamesas, deberán contar con el dictamen de inspección en materia de seguridad humana contra incendios correspondiente, emitido por la Secretaría de Seguridad Pública. Para solicitar el dictamen de inspección en materia de seguridad humana contra incendios, la persona interesada deberá presentar los siguientes documentos: I. En el caso de personas físicas: a) Solicitud firmada por la persona propietaria o representante legal, cuyo formato será proporcionado por la Secretaría de Seguridad Pública. Se presentará en original y en copia simple. b) Identificación oficial vigente de la persona interesada. Se considerarán documentos oficiales de identificación personal la credencial de elector y el pasaporte. Se presentará en original y en copia simple.
PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. c) Identificación oficial vigente de la persona apoderada, en caso de contar con un tramitador o asesor. Se considerarán documentos oficiales de identificación personal la credencial de elector y el pasaporte. Se presentará en original y en copia simple. d) Poder notarial o carta poder simple, firmada por la persona propietaria o representante legal, en caso de contar con tramitador o asesor. Se presentará en copia simple. e) Título de propiedad del bien inmueble objeto del trámite. Se presentará en copia simple. f) Planos con señalética de medidas de seguridad humana y contra incendios. Los planos deberán contar con el nombre o la razón social del establecimiento, en su caso. Se presentará en original, en copia simple y en formato digital PDF. g) Certificado de calidad de polvo o recibo vigente de recarga del extintor o de los extintores con que cuente el inmueble objeto del trámite, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Se presentará en copia simple. h) Póliza de garantía del extintor o de los extintores con que cuente el inmueble objeto del trámite. Se presentará en copia simple. i) Comprobante de pago oficial del derecho correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Se presentará en copia simple. II. En el caso de personas morales: a) La documentación prevista en los incisos a), d), e), f), g), h) e i) de la fracción anterior de este artículo. b) Acta constitutiva. Se presentará en copia simple. c) Identificación oficial de la persona representante legal. Se considerarán documentos oficiales de identificación personal la credencial de elector y el pasaporte. Se presentará en original y en copia simple. El trámite para obtener el dictamen a que se refiere este artículo podrá ser realizado de manera presencial o digital, a través de la Plataforma de Trámites y Servicios Transversales del Gobierno del Estado de Yucatán para la Apertura de Empresas y Permisos de Construcción. Artículo 25. Se deroga. Artículo 25 bis. Servicios digitales para la consulta del Atlas Estatal de Riesgos Con el propósito de apoyar el desarrollo de proyectos de inversión en el estado, la coordinación estatal pondrá a disposición de la población servicios digitales que permitan la consulta del Atlas Estatal de Riesgos.
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15 Artículo 28. Vigencia de la certificación De conformidad con lo previsto en el artículo 44, fracción IV, de la ley, la certificación tendrá una vigencia de tres años. Artículo 29 bis. Revocación La coordinación estatal podrá revocar la certificación expedida cuando la persona acreditada incurra en alguna de las siguientes conductas: I. Cometa algún ilícito, falta administrativa o violación a la ley o este reglamento. II. Atente contra los órganos que conforman el Sistema Estatal de Protección Civil o quienes los representan legalmente. III. Avale capacitación de terceros que carezcan de certificación. IV. Contrate instructores cuando su certificado avale a persona física. V. Cometa actos deshonestos. Artículo 45. Requisitos de los programas internos Los programas internos, además de considerar los elementos establecidos en el artículo 61 de la ley, deberán contener, como mínimo, los siguientes: I. Plan operativo para la implementación de las unidades internas de protección civil: a) Subprograma de prevención. b) Organización. c) Calendario de actividades. d) Directorios e inventarios. e) Identificación de riesgos. f) Señalización. g) Mantenimiento preventivo y correctivo. h) Medidas y equipo de seguridad. i) Equipos de identificación. j) Capacitación de los integrantes de las brigadas. k) Difusión y concientización. l) Ejercicio y simulacros. m) Subprograma de auxilio.
PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. n) Procedimientos de emergencia. ñ) Subprograma de recuperación. o) Evaluación de daños. p) Vuelta a la normalidad. II. Plan de contingencias: a) Evaluación inicial de riesgo en cada puesto de trabajo. b) Valoración de riesgo. c) Medidas de seguridad y acciones de autoprotección. d) Difusión y socialización. III. Plan de continuidad de operaciones. a) Fundamento legal. b) Propósito. c) Funciones críticas o esenciales. d) Sedes alternas. e) Línea de sucesión o cadena de mando. f) Recursos humanos. g) Dependencias e interdependencias. h) Requerimientos mínimos. i) Interoperabilidad de las comunicaciones. Artículo 46. Registro de los programas internos … Para su análisis y registro, los programas internos podrán presentarse por medio de la Plataforma de Trámites y Servicios Transversales del Gobierno del Estado de Yucatán para la Apertura de Empresas y Permisos de Construcción, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la coordinación estatal. Artículo 48. Observaciones de la coordinación estatal La coordinación estatal podrá realizar observaciones al programa interno, las cuales serán notificadas a las personas responsables en un plazo no mayor a siete días hábiles, contado a partir de la presentación del programa, y deberán ser subsanadas dentro de los siete días hábiles siguientes.
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17 Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Procedimientos y asuntos en trámite Los procedimientos y asuntos que, a la entrada en vigor de este decreto, en su caso, se encontrasen en trámite conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán vigentes al momento de su inicio, se substanciarán y resolverán conforme a ellas, hasta su total conclusión. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de septiembre de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno
PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Acuerdo SAF 39/2021 por el que se declaran desincorporados diversos bienes de la Secretaría de Administración y Finanzas Olga Rosas Moya, secretaria de Administración y Finanzas, con fundamento en los artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 8, fracción III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán; y único del Acuerdo 4/2018, y Considerando: Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán establece las disposiciones generales que regulan el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio estatal, así como los derechos, las facultades y las obligaciones de los sujetos responsables de su administración. Que, en su artículo 15, señala que el patrimonio estatal está conformado por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, del dominio público o privado, propiedad de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los organismos autónomos; y los municipios. Que, en su artículo 2, fracción XI, menciona que la desincorporación es el acto por el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el cual se le incorporó a aquel. Que, en sus artículos 16 y 28, se establece que están sujetos al régimen del dominio público los bienes de uso común o destinados a un servicio público, y sujetos al régimen del dominio privado aquellos que, siendo parte del patrimonio estatal, no son de uso común ni están destinados a un servicio público. Que, en su artículo 44, determina que los actos de desincorporación de bienes deberán constar en acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado. Que, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII, dispone que corresponde al gobernador expedir acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal y al titular de la Secretaría de Administración y Finanzas firmar junto con este dicho acuerdo. Que, en su artículo 8, fracción IV, determina que la facultad que posee el gobernador para efectuar actos de desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal puede ser delegada mediante acuerdo debidamente fundado y motivado. Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 13, establece que la delegación de atribuciones y facultades que realice el gobernador se hará por ley, decreto, reglamento o acuerdo, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Que, mediante Acuerdo 4/2018, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 11 de enero de 2019, el gobernador delegó en la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas la facultad para efectuar actos de desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal prevista en el artículo 8, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19 Que, a través del oficio SAF/DGCPIA/0316/2021 de fecha 11 de junio de 2021, el Lic. Jorge Góngora Medina, director general de Control Patrimonial, Inmobiliario y Almacenes de la Secretaría de Administración y Finanzas, solicitó a la persona titular de esta secretaría la desincorporación de diversos bienes asignados a la propia dependencia, en virtud de que han dejado de tener el uso o destino por el cual se les incorporó al dominio público, por lo que he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo SAF 39/2021 por el que se declaran desincorporados diversos bienes de la Secretaría de Administración y Finanzas Artículo único. Desincorporación Se declaran desincorporados, por no ser útiles para la prestación de un servicio público, los siguientes bienes muebles asignados a la Secretaría de Administración y Finanzas que pasan, del dominio público, a ser del dominio privado: No. Descripción Número de serie Número de inventario CAMIÓN FORD CON GRÚA HIAB-FOCO 1 AC5JCR54450 BV0006781 RECONSTRUIDA MODELO 650-1 CAMIONETA ESTAQUITAS CHASIS LARGA CON CAJA 2 3G752006419 BV0006782 EST. NISSAN 1.70MTS DE ANCHO X 1.00 MT ALTURA 3 TSURU GRIS 94 4BAYB1329613 BV0006783 4 CAMIONETA FRONTIER 1N6ED27Y82C346538 BV0006784 5 TSURU GRIS MOD 94 4BAYB1316215 BV0006785 6 CAMIONETA SILVERADO AZUL MOD 2004 1GCEC14X24Z133287 BV0006786 7 REMOLQUE TANDEM CAP 3 TON MOD. 2003 3BZBP16223C001622 BV0006787 Artículo transitorio Único. Entrada en vigor Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Administración y Finanzas, en Mérida, Yucatán, a 27 de agosto de 2021. ( RÚBRICA ) Lic. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración y Finanzas
PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Acuerdo SAF 40/2021 por el que se declara desincorporado un bien inmueble del Gobierno del Estado de Yucatán Olga Rosas Moya, secretaria de Administración y Finanzas, con fundamento en los artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 8, fracción III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán; y único del Acuerdo 4/2018, y Considerando: Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán establece las disposiciones generales que regulan el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio estatal, así como los derechos, las facultades y las obligaciones de los sujetos responsables de su administración. Que, en su artículo 15, señala que el patrimonio estatal está conformado por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ya sean del dominio público o privado, cuya propiedad corresponde a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos constitucionales autónomos; y los municipios del estado. Que, en su artículo 2, fracción XI, menciona que la desincorporación es el acto por el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el cual se le incorporó a aquel. Que, en sus artículos 16, fracciones I y II, y 28, establece que están sujetos al régimen del dominio público los bienes de uso común o destinados a un servicio público, y sujetos al régimen del dominio privado aquellos que, siendo parte del patrimonio estatal, no son de uso común ni están destinados a un servicio público. Que, en su artículo 44, determina que los actos de desincorporación de bienes deberán formalizarse mediante la expedición de un acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado. Que, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII, dispone que corresponde al gobernador expedir acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal y al secretario de Administración y Finanzas firmar en conjunto dichos acuerdos. Que, en su artículo 8, fracción IV, determina que la facultad que posee el gobernador para realizar actos de desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal puede ser delegada mediante acuerdo debidamente fundado y motivado. Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 13, párrafo primero, establece que la delegación de atribuciones y facultades que realice el gobernador se hará por ley, decreto, reglamento o acuerdo, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Que, mediante el Acuerdo 4/2018, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 11 de enero de 2019, el gobernador delegó en el titular de la Secretaría de Administración y Finanzas la facultad para efectuar actos de desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal prevista en el artículo 8, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21 Que, es necesario desincorporar el predio urbano número 305 de la calle 27 de la colonia Ampliación Revolución, de la ciudad y municipio de Mérida, Yucatán, con una superficie de 5-12-31 has, en virtud de que ha dejado de tener el uso o destino por el cual se le incorporó al dominio público, por lo que he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo SAF 40/2021 por el que se declara desincorporado un bien inmueble del Gobierno del Estado de Yucatán Artículo único. Desincorporación Se declara desincorporado, por no ser útil para la prestación de un servicio público, el siguiente bien inmueble asignado a la Secretaría de Educación y a la Secretaría de Seguridad Pública que pasa, del dominio público, a ser del dominio privado: Predio urbano marcado con el número 305 de la calle 27 de la colonia Ampliación Revolución, de la ciudad y municipio de Mérida, Yucatán, con una superficie de 5- 12-31 has (cinco hectáreas, doce áreas y treinta y un centiáreas), inscrito en el libro primero del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán con el número 2526394 y el folio electrónico 1290048. Artículo transitorio Artículo único. Entrada en vigor Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Administración y Finanzas, en Mérida, Yucatán, a 31 de agosto de 2021. ( RÚBRICA ) Olga Rosas Moya Secretaria de Administración y Finanzas IMPRESO EN LA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL
CONSEJERIA JURIDICA
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