Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán - Gobierno del Estado de Yucatán

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CXXIV                   Mérida, Yuc., Jueves 2 de Septiembre de 2021                     No. 34,573

 Diario Oficial
        del Gobierno del Estado de Yucatán

                         Edición Vespertina
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                                    www.yucatan.gob.mx
PÁGINA 2                                       DIARIO OFICIAL         MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

                                          -SUMARIO-

                             GOBIERNO DEL ESTADO

                                  PODER EJECUTIVO

                                  DECRETO 408/2021

POR EL QUE EL CONGRESO ABRE                                     EL TERCER PERIODO
EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER
AÑO DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA
SEGUNDA LEGISLATURA .................................................................................. 4

                                  DECRETO 409/2021

POR        EL   QUE       SE      EMITE       LA     CONVOCATORIA                PARA          LA
CELEBRACIÓN DE ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE MIEMBROS
DEL AYUNTAMIENTO DE UAYMA, YUCATÁN.................................................. 5

                                  DECRETO 410/2021

POR EL QUE SE DESIGNA UN CONCEJO MUNICIPAL PROVISIONAL
PARA EL MUNICIPIO DE UAYMA, YUCATÁN ................................................... 7

                                  DECRETO 411/2021

POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE
MEJORA REGULATORIA Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA .................. 9
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.   DIARIO OFICIAL                      PÁGINA 3

          SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

                                   ACUERDO SAF 39/2021

POR EL QUE SE DECLARAN DESINCORPORADOS DIVERSOS
BIENES DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS .............. 18

                                   ACUERDO SAF 40/2021

POR EL QUE SE DECLARA DESINCORPORADO UN BIEN INMUEBLE
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN ................................................ 20
PÁGINA 4                            DIARIO OFICIAL   MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Decreto 408/2021 por el que el Congreso abre el tercer periodo extraordinario
de sesiones correspondiente al tercer año del ejercicio constitucional de la
sexagésima segunda legislatura

Mauricio Vila Dosal, gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14,
fracciones VII y IX del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus
habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido
dirigirme el siguiente decreto:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ARTÍCULO 18 LA LEY DE GOBIERNO
DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL
SIGUIENTE;

                                     DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del
Estado Libre y Soberano de Yucatán, Abre hoy su Tercer Período Extraordinario
de Sesiones correspondiente al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional, que
inicia el día veinticinco de agosto del año en curso, a las 11:00 horas y que durará
el tiempo necesario para tratar y resolver lo correspondiente.

                                   TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Publíquese este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA
DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- SECRETARIA DIPUTADA
FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de
septiembre de 2021.

                                    ( RÚBRICA )

                             Lic. Mauricio Vila Dosal
                         Gobernador del Estado de Yucatán

           ( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.    DIARIO OFICIAL              PÁGINA 5

Decreto 409/2021 por el que se emite la Convocatoria para la celebración de
elecciones extraordinarias de miembros del Ayuntamiento de Uayma,
Yucatán

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14,
fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus
habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido
dirigirme el siguiente decreto:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29, 30 FRACCIÓN V Y
XLIII Bis DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 12 DE LA LEY DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 18, 28 FRACCIÓN XII
Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO,
117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE,

                                                 DECRETO

         Por el que se emite la Convocatoria para la celebración de elecciones
          extraordinarias de miembros del Ayuntamiento de Uayma, Yucatán

Artículo primero. Se convoca a los partidos políticos, a los ciudadanos y
habitantes del Municipio de Uayma, Yucatán, a participar en la elección
extraordinaria de regidores propietarios y suplentes, para la integración del
Ayuntamiento citado, mediante el sistema de mayoría relativa y representación
proporcional.

Artículo segundo. La elección extraordinaria a realizarse en el Municipio de
Uayma, Yucatán, se efectuará el domingo 14 de noviembre del año 2021.

Artículo tercero. Los regidores que resulten electos iniciarán sus funciones el día
primero de enero del año 2022 y durarán en su cargo hasta el día 31 de agosto del
año 2024.

Artículo cuarto. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán,
deberá ajustar los plazos y términos de las distintas etapas del proceso electoral
de referencia, a las condiciones óptimas posibles para la realización de la elección
extraordinaria, en el Municipio de Uayma, Yucatán, sin menoscabo de los
derechos y prerrogativas que la ley reconoce a los ciudadanos yucatecos y a los
partidos políticos.

                                                Transitorios:

Entrada en vigor

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Publicación en otros medios de difusión

Artículo segundo. Publíquese este Decreto en los medios de comunicación que
se estime necesario en el Estado de Yucatán.
PÁGINA 6                           DIARIO OFICIAL   MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Notificación

Artículo tercero. Notifíquese el presente Decreto al Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Yucatán, y a las autoridades federales y estatales
correspondientes en la materia, para los efectos legales respectivos.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA
DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA
DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de
septiembre de 2021.

                                   ( RÚBRICA )

                             Lic. Mauricio Vila Dosal
                         Gobernador del Estado de Yucatán

           ( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.   DIARIO OFICIAL              PÁGINA 7

      Decreto 410/2021 por el que se designa un Concejo Municipal provisional
                       para el Municipio de Uayma, Yucatán

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14,
fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus
habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido
dirigirme el siguiente decreto:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29, 30 FRACCIÓN V Y XL
BIS INCISO a) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 12 DE LA LEY DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 18, 28 FRACCIÓN XII
Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO,
117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER
LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE,

                                                DECRETO

   Por el que se designa un Concejo Municipal provisional para el Municipio de
                                Uayma, Yucatán

Artículo único. En cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional
Electoral SX-JRC-224/2021 en la que resuelve revocar la sentencia impugnada
por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, declarar la nulidad de la elección
de integrantes del Ayuntamiento de Uayma, Yucatán, y en consecuencia revocar
la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de
mayoría respectivas; y de conformidad con los artículos 30 fracción XL Bis inciso
a) de la Constitución Política; 12 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales y 65 fracción I de la Ley de Gobierno de los Municipios, todos los
ordenamientos del Estado de Yucatán, se designa un Concejo Municipal
provisional para el Municipio de Uayma, Yucatán, que se integrará por cinco
ciudadanos de la localidad, siendo los siguientes:

      CONCEJAL PRESIDENTE: SAURI ARACELLY CIAU CUPUL.
             CONCEJAL SÍNDICO: JUANA YADIRA HERNANDES LÓPEZ.
                            CONCEJAL: GRETTI NOEMI CUPUL BALAM.
                            CONCEJAL: NORMA MARICELA CIAU COBA.
                            CONCEJAL: CELMA ADELAIDA TUZ TUZ.

Dicho Concejo se encargará de las funciones del H. Ayuntamiento del Municipio
de Uayma, hasta en tanto se realicen las elecciones extraordinarias que al efecto
convoque el H. Congreso del Estado, conforme al Artículo 30 fracción XLIII Bis, de
la Constitución Política del Estado de Yucatán y los regidores electos tomen
posesión de sus cargos.
PÁGINA 8                           DIARIO OFICIAL   MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

                                   Transitorios:

Entrada en vigor

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Notificación

Artículo segundo. Notifíquese de la manera más expedita posible, a los
ciudadanos a que se refiere este Decreto y a las instancias correspondientes.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD
DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO.- SECRETARIA
DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- SECRETARIA
DIPUTADA PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido
cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de
septiembre de 2021.

                                   ( RÚBRICA )

                             Lic. Mauricio Vila Dosal
                         Gobernador del Estado de Yucatán

           ( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.    DIARIO OFICIAL                 PÁGINA 9

Decreto 411/2021 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de
Protección Civil del Estado de Yucatán, en materia de mejora regulatoria y
simplificación administrativa

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y
14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y

                                                Considerando:

Que la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Yucatán, en términos de su
artículo 3, fracción X, define la mejora regulatoria como la política pública
participativa y transversal que busca generar normas claras y trámites y servicios
simplificados, con la finalidad de brindar certeza jurídica y reducir requisitos,
documentación, tiempos y costos de cumplimiento, así como eliminar la
discrecionalidad y la opacidad en la actuación de las dependencias y entidades de
la Administración Pública estatal y municipal, para favorecer la competitividad y el
empleo, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones y la realización de negocios.

Que la referida ley, de conformidad con su artículo 6, fracciones I, II, IV, V y VI,
determina que la política de mejora regulatoria tiene entre sus objetivos, procurar
que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y
produzcan el máximo bienestar para la sociedad; promover la eficacia y eficiencia
de la regulación, los trámites y los servicios de los sujetos obligados; generar
seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las
regulaciones, los trámites y los servicios; simplificar y modernizar los trámites y los
servicios; y fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la
gestión gubernamental.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024, en su eje transversal, “Gobierno
abierto, eficiente y con finanzas sanas”, define la política 8.3, “Mejora regulatoria e
innovación de la gestión pública”, que establece el objetivo 8.3.1, “Mejorar la
efectividad en la gestión pública a través de la mejora regulatoria”, su estrategia
8.3.1.2, “Impulsar la gestión por procesos para mejorar la eficiencia y calidad en la
Administración Pública estatal”, y sus consecuentes líneas de acción 8.3.1.2.1,
“Implementar la simplificación administrativa y reducción de cargas burocráticas”, y
8.3.1.2.3, “Desarrollar instrumentos de gobierno digital que impulsen la eficiencia y
mejora de la Administración Pública estatal”.

Que en enero de 2019, el Gobierno del estado firmó con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) un acuerdo en materia de
mejora regulatoria, con el objetivo de mejorar la regulación que impacta en los
ciudadanos y empresarios, para mejorar el ambiente de negocios en Yucatán e
impulsar la competitividad en México.

Que, en consecuencia, la OCDE emitió trescientas cincuenta y ocho
recomendaciones para Yucatán, con el propósito de facilitar a la ciudadanía el
acceso y la consecución de trámites y servicios estatales, mediante la
transparencia, la digitalización y la reducción de sus requisitos, procedimientos y
PÁGINA 10                             DIARIO OFICIAL     MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

tiempos de respuesta, entre otras medidas. Todo, con el fin garantizar la legalidad,
evitar la corrupción y propiciar la apertura de empresas en el estado.

Que las recomendaciones referidas se agruparon en siete temas, basados en los
procesos que integran, a saber: apertura de empresas, permisos de construcción,
licitaciones, registro de propiedad, registro vehicular, factores ante ventanilla y
gestión de trámites.

Que, a partir de la firma del acuerdo entre el Gobierno del estado y la OCDE en
enero de 2019, el Gobierno del estado, por conducto de sus dependencias y
entidades, ha trabajado en el cumplimiento de las recomendaciones mencionadas,
para traducir los beneficios de la mejora regulatoria y la simplificación
administrativa en los contextos económico y social de la entidad.

Que, en virtud de lo anterior, es necesario modificar el Reglamento de la Ley de
Protección Civil del Estado de Yucatán, para, entre otros efectos, brindar certeza
jurídica sobre diversas autorizaciones en materia de protección civil y, así, facilitar
su consecución por parte de las personas interesadas y, en consecuencia,
propiciar la apertura de empresas, sin descuidar el cumplimiento de las
obligaciones legales y normativas que permitan salvaguardar, principalmente, la
integridad y la vida de los habitantes del estado, por lo que he tenido a bien
expedir el presente:

Decreto 412/2021 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de
Protección Civil del Estado de Yucatán, en materia de mejora regulatoria y
simplificación administrativa

Artículo único. Se reforman: las fracciones I y II del artículo 16; la denominación
del capítulo IV, para pasar de “Señalización y análisis de riesgo” a “Señalización y
análisis y dictamen de riesgos”; y los artículos 21, 22, 23, 24, 28, 45 y 48; se
deroga: el artículo 25; y se adicionan: el artículo 7 bis al capítulo I; los artículos
24 bis, 24 ter, 24 quater y 25 bis al capítulo IV; el artículo 29 bis al capítulo V; y un
párrafo segundo al artículo 46 de la sección tercera del capítulo VII, todos, del
Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, para quedar
como sigue:

Artículo 7 bis. Normas técnicas complementarias

La coordinación estatal podrá expedir las normas técnicas complementarias que
resulten necesarias para ampliar las especificaciones y características de las
medidas de seguridad a que se refiere el artículo 37 de la ley.

Artículo 16. Requisitos

…

      I. Solicitud por escrito, de conformidad con el formato que para tal efecto
determine la coordinación estatal.

            II. Currículum vitae.

            III. y IV. …
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.   DIARIO OFICIAL                         PÁGINA 11

                                            Capítulo IV
                           Señalización y análisis y dictamen de riesgos

Artículo 21. Análisis de riesgo

El análisis de riesgo referido en el artículo 38 de la ley tiene por objeto identificar
los peligros y evaluar la vulnerabilidad del predio, proyecto o edificación, así como
analizar los riesgos e instruir, en su caso, las acciones para mitigarlos.

Artículo 22. Solicitud de análisis de riesgo

Las personas interesadas en obtener el análisis de riesgo, cuando se trate de
inmuebles que se prevean desarrollar en zonas de riesgo, deberán presentar ante
la coordinación estatal la siguiente documentación:

        I. Solicitud, de conformidad con el formato que para tal efecto determine la
coordinación estatal. La solicitud deberá estar dirigida a la persona titular de la
coordinación estatal y deberá mencionar expresamente que el trámite que se
realiza es para construcción y que su objetivo es conocer los riesgos existentes en
el terreno y no aquellos que serán generados por el proyecto. Además, deberá
contener el nombre y la información de contacto de la persona solicitante, el tipo
de proyecto y la nomenclatura urbana del inmueble o de los inmuebles que
considere el proyecto. De manera adjunta a esta solicitud, la persona solicitante
deberá presentar copia de su identificación oficial.

       II. Oficio expedido por la autoridad municipal correspondiente que indique la
no competencia municipal con respecto al proyecto, por estar ubicado en una zona
de riesgo.

       III. Comprobante de pago oficial de los derechos correspondientes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda del Estado de
Yucatán.

La coordinación estatal deberá resolver sobre el análisis de riesgo en un plazo
máximo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de la
solicitud correspondiente.

Artículo 23. Contenido del análisis de riesgo

El análisis de riesgo que expida la coordinación estatal deberá contener, al menos,
lo siguiente:

          I. Nombre de la persona solicitante.

          II. Descripción del proyecto a desarrollar.

          III. Datos generales de ubicación del inmueble del proyecto a desarrollar.

       IV. Matriz de evaluación de peligros y riesgos del terreno donde se
desarrollará el proyecto.

        V. Croquis de ubicación de elementos de peligro y riesgo con incidencia en
el terreno donde se desarrollará el proyecto.
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       VI. Resultados de la visita que, en su caso, realice la coordinación estatal al
lugar en donde se desarrollará el proyecto.

            VII. Observaciones adicionales, en su caso.

            VIII. Conclusión sobre el nivel de riesgo existente.

Artículo 24. Zonas de riesgo

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 38, párrafo segundo, de la ley, se
considerarán zonas de riesgo las siguientes:

      I. Inmuebles que se encuentren de forma expresa en zonas de alto riesgo,
según el atlas de riesgo nacional, estatal o municipal que corresponda.

        II. Inmuebles que se encuentren en el interior, parcial o totalmente, de
zonas restringidas por derechos de vía, áreas exclusivas o franjas de
mantenimiento, o de elementos de peligro, de acuerdo con las restricciones
previstas por las disposiciones jurídicas y normas técnicas vigentes.

       III. Edificaciones que se pretendan construir en inmuebles o áreas ubicadas
dentro de las zonas de restricción establecidas en el marco normativo en materia
de aeronáutica civil.

       IV. Aquellas que sean determinadas por las coordinaciones municipales a
través del oficio a que se refiere el artículo 22, fracción II, de este reglamento. En
este caso, la coordinación estatal valorará los criterios utilizados por la
coordinación municipal para tal determinación y podrá validarlos o desecharlos, en
cuyo caso turnará nuevamente el análisis a la coordinación municipal emisora,
para su debida resolución.

Artículo 24 bis. Dictamen de riesgo

El dictamen de riesgo a que se refiere el artículo 37, fracción IV, de la ley tiene por
objeto verificar, a través de una visita de inspección, el cumplimiento de las
obligaciones genéricas que tienen los establecimientos en materia de protección
civil.

El dictamen de riesgo se formalizará a través de la constancia de cumplimiento
que expida, a solicitud de la persona interesada, la coordinación estatal o la
coordinación municipal correspondiente, de conformidad con las competencias
previstas en el artículo 24 de la ley.

Para solicitar el dictamen de riesgo, la persona interesada deberá presentar los
siguientes documentos:

       I. Solicitud, de conformidad con el formato que para tal efecto determine la
coordinación estatal.

      II. Identificación oficial vigente de la persona interesada. Se considerarán
documentos oficiales de identificación personal la credencial de elector, la licencia
de conducir, la cartilla militar, la cédula profesional o el pasaporte.
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.   DIARIO OFICIAL                  PÁGINA 13

     III. Escritura, contrato de arrendamiento o contrato de comodato que
demuestre la propiedad o legal posesión del predio objeto de la solicitud.

      IV. Acta constitutiva, poder notarial o nombramiento que acredite a la
persona interesada como representante o apoderada legal, en el caso de
personas morales.

       V. Comprobante de pago oficial de los derechos correspondientes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda del Estado de
Yucatán.

La coordinación estatal o la coordinación municipal, según corresponda, deberán
resolver sobre el dictamen de riesgo en un plazo máximo de diez días hábiles,
contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 24 ter. Materiales peligrosos

Para efectos de lo previsto en el artículo 24 de la ley, se considerará que se
manejan materiales peligrosos cuando la actividad preponderante del
establecimiento sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y
utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos o explosivos. Lo anterior se
refiere, de manera enunciativa, mas no limitativa, a estaciones de servicio de
combustible o gas, estaciones de autoconsumo, gaseras, polvorines, fábricas de
artificios pirotécnicos o establecimientos de venta de pirotecnia.

No se considerarán en el supuesto a que se refiere este artículo los
establecimientos cuya actividad principal no sea el manejo de materiales
peligrosos y solo los manejen en cantidades suficientes para su operación o venta
minorista sin acumulación, como en el caso de los supermercados.

Artículo 24 quater. Dictamen de inspección en materia de seguridad humana
contra incendios

Los inmuebles públicos o privados que, en cumplimiento de las disposiciones
legales y normativas aplicables, cuenten con cisterna de emergencia o sistemas
de hidrantes con mangueras y tomas siamesas, deberán contar con el dictamen
de inspección en materia de seguridad humana contra incendios correspondiente,
emitido por la Secretaría de Seguridad Pública.

Para solicitar el dictamen de inspección en materia de seguridad humana contra
incendios, la persona interesada deberá presentar los siguientes documentos:

          I. En el caso de personas físicas:

                 a) Solicitud firmada por la persona propietaria o representante legal,
          cuyo formato será proporcionado por la Secretaría de Seguridad Pública.
          Se presentará en original y en copia simple.

                 b) Identificación oficial vigente de la persona interesada. Se
          considerarán documentos oficiales de identificación personal la credencial
          de elector y el pasaporte. Se presentará en original y en copia simple.
PÁGINA 14                                  DIARIO OFICIAL    MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

                     c) Identificación oficial vigente de la persona apoderada, en caso de
            contar con un tramitador o asesor. Se considerarán documentos oficiales de
            identificación personal la credencial de elector y el pasaporte. Se presentará
            en original y en copia simple.

                   d) Poder notarial o carta poder simple, firmada por la persona
            propietaria o representante legal, en caso de contar con tramitador o
            asesor. Se presentará en copia simple.

                   e) Título de propiedad del bien inmueble objeto del trámite. Se
            presentará en copia simple.

                   f) Planos con señalética de medidas de seguridad humana y contra
            incendios. Los planos deberán contar con el nombre o la razón social del
            establecimiento, en su caso. Se presentará en original, en copia simple y en
            formato digital PDF.

                    g) Certificado de calidad de polvo o recibo vigente de recarga del
            extintor o de los extintores con que cuente el inmueble objeto del trámite, de
            conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Se presentará en
            copia simple.

                   h) Póliza de garantía del extintor o de los extintores con que cuente
            el inmueble objeto del trámite. Se presentará en copia simple.

                   i) Comprobante de pago oficial del derecho correspondiente, de
            conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda del Estado de
            Yucatán. Se presentará en copia simple.

            II. En el caso de personas morales:

                    a) La documentación prevista en los incisos a), d), e), f), g), h) e i) de
            la fracción anterior de este artículo.

                   b) Acta constitutiva. Se presentará en copia simple.

                   c) Identificación oficial de la persona representante legal. Se
            considerarán documentos oficiales de identificación personal la credencial
            de elector y el pasaporte. Se presentará en original y en copia simple.

El trámite para obtener el dictamen a que se refiere este artículo podrá ser
realizado de manera presencial o digital, a través de la Plataforma de Trámites y
Servicios Transversales del Gobierno del Estado de Yucatán para la Apertura de
Empresas y Permisos de Construcción.

Artículo 25. Se deroga.

Artículo 25 bis. Servicios digitales para la consulta del Atlas Estatal de
Riesgos

Con el propósito de apoyar el desarrollo de proyectos de inversión en el estado, la
coordinación estatal pondrá a disposición de la población servicios digitales que
permitan la consulta del Atlas Estatal de Riesgos.
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.   DIARIO OFICIAL                      PÁGINA 15

Artículo 28. Vigencia de la certificación

De conformidad con lo previsto en el artículo 44, fracción IV, de la ley, la
certificación tendrá una vigencia de tres años.

Artículo 29 bis. Revocación

La coordinación estatal podrá revocar la certificación expedida cuando la persona
acreditada incurra en alguna de las siguientes conductas:

      I. Cometa algún ilícito, falta administrativa o violación a la ley o este
reglamento.

       II. Atente contra los órganos que conforman el Sistema Estatal de
Protección Civil o quienes los representan legalmente.

          III. Avale capacitación de terceros que carezcan de certificación.

          IV. Contrate instructores cuando su certificado avale a persona física.

          V. Cometa actos deshonestos.

Artículo 45. Requisitos de los programas internos

Los programas internos, además de considerar los elementos establecidos en el
artículo 61 de la ley, deberán contener, como mínimo, los siguientes:

       I. Plan operativo para la implementación de las unidades internas de
protección civil:

                     a) Subprograma de prevención.

                     b) Organización.

                     c) Calendario de actividades.

                     d) Directorios e inventarios.

                     e) Identificación de riesgos.

                     f) Señalización.

                     g) Mantenimiento preventivo y correctivo.

                     h) Medidas y equipo de seguridad.

                     i) Equipos de identificación.

                     j) Capacitación de los integrantes de las brigadas.

                     k) Difusión y concientización.

                     l) Ejercicio y simulacros.

                     m) Subprograma de auxilio.
PÁGINA 16                                  DIARIO OFICIAL    MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

                   n) Procedimientos de emergencia.

                   ñ) Subprograma de recuperación.

                   o) Evaluación de daños.

                   p) Vuelta a la normalidad.

            II. Plan de contingencias:

                   a) Evaluación inicial de riesgo en cada puesto de trabajo.

                   b) Valoración de riesgo.

                   c) Medidas de seguridad y acciones de autoprotección.

                   d) Difusión y socialización.

            III. Plan de continuidad de operaciones.

                   a) Fundamento legal.

                   b) Propósito.

                   c) Funciones críticas o esenciales.

                   d) Sedes alternas.

                   e) Línea de sucesión o cadena de mando.

                   f) Recursos humanos.

                   g) Dependencias e interdependencias.

                   h) Requerimientos mínimos.

                   i) Interoperabilidad de las comunicaciones.

Artículo 46. Registro de los programas internos

…

Para su análisis y registro, los programas internos podrán presentarse por medio
de la Plataforma de Trámites y Servicios Transversales del Gobierno del Estado
de Yucatán para la Apertura de Empresas y Permisos de Construcción, de
conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la coordinación
estatal.

Artículo 48. Observaciones de la coordinación estatal

La coordinación estatal podrá realizar observaciones al programa interno, las
cuales serán notificadas a las personas responsables en un plazo no mayor a
siete días hábiles, contado a partir de la presentación del programa, y deberán ser
subsanadas dentro de los siete días hábiles siguientes.
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.        DIARIO OFICIAL        PÁGINA 17

                                                Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Procedimientos y asuntos en trámite

Los procedimientos y asuntos que, a la entrada en vigor de este decreto, en su
caso, se encontrasen en trámite conforme a las disposiciones del Reglamento de
la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán vigentes al momento de su inicio,
se substanciarán y resolverán conforme a ellas, hasta su total conclusión.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 1 de
septiembre de 2021.

                                                    ( RÚBRICA )

                                        Lic. Mauricio Vila Dosal
                                    Gobernador del Estado de Yucatán

              ( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra
Secretaria general de Gobierno
PÁGINA 18                            DIARIO OFICIAL     MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

       Acuerdo SAF 39/2021 por el que se declaran desincorporados diversos
               bienes de la Secretaría de Administración y Finanzas

Olga Rosas Moya, secretaria de Administración y Finanzas, con fundamento en los
artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 8,
fracción III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán; y único del
Acuerdo 4/2018, y

                                   Considerando:

Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán establece las disposiciones generales
que regulan el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio
estatal, así como los derechos, las facultades y las obligaciones de los sujetos
responsables de su administración.

Que, en su artículo 15, señala que el patrimonio estatal está conformado por el
conjunto de bienes muebles e inmuebles, del dominio público o privado, propiedad
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los organismos autónomos; y los
municipios.

Que, en su artículo 2, fracción XI, menciona que la desincorporación es el acto por
el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha dejado
de tener el uso o destino por el cual se le incorporó a aquel.

Que, en sus artículos 16 y 28, se establece que están sujetos al régimen del dominio
público los bienes de uso común o destinados a un servicio público, y sujetos al
régimen del dominio privado aquellos que, siendo parte del patrimonio estatal, no
son de uso común ni están destinados a un servicio público.

Que, en su artículo 44, determina que los actos de desincorporación de bienes
deberán constar en acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado.

Que, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII, dispone que corresponde al
gobernador expedir acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o
inmuebles del patrimonio estatal y al titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas firmar junto con este dicho acuerdo.

Que, en su artículo 8, fracción IV, determina que la facultad que posee el gobernador
para efectuar actos de desincorporación de bienes muebles o inmuebles del
patrimonio estatal puede ser delegada mediante acuerdo debidamente fundado y
motivado.

Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 13, establece
que la delegación de atribuciones y facultades que realice el gobernador se hará
por ley, decreto, reglamento o acuerdo, el cual deberá ser publicado en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Que, mediante Acuerdo 4/2018, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán el 11 de enero de 2019, el gobernador delegó en la persona
titular de la Secretaría de Administración y Finanzas la facultad para efectuar actos
de desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal prevista
en el artículo 8, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.       DIARIO OFICIAL                                  PÁGINA 19

Que, a través del oficio SAF/DGCPIA/0316/2021 de fecha 11 de junio de 2021, el
Lic. Jorge Góngora Medina, director general de Control Patrimonial, Inmobiliario y
Almacenes de la Secretaría de Administración y Finanzas, solicitó a la persona
titular de esta secretaría la desincorporación de diversos bienes asignados a la
propia dependencia, en virtud de que han dejado de tener el uso o destino por el
cual se les incorporó al dominio público, por lo que he tenido a bien expedir el
presente:

        Acuerdo SAF 39/2021 por el que se declaran desincorporados diversos
                bienes de la Secretaría de Administración y Finanzas

Artículo único. Desincorporación

Se declaran desincorporados, por no ser útiles para la prestación de un servicio
público, los siguientes bienes muebles asignados a la Secretaría de Administración
y Finanzas que pasan, del dominio público, a ser del dominio privado:

  No.                     Descripción                                Número de serie   Número de inventario
        CAMIÓN FORD CON GRÚA HIAB-FOCO
   1                                                                  AC5JCR54450          BV0006781
        RECONSTRUIDA MODELO 650-1
        CAMIONETA ESTAQUITAS CHASIS LARGA CON CAJA
   2                                                                  3G752006419          BV0006782
        EST. NISSAN 1.70MTS DE ANCHO X 1.00 MT ALTURA
   3    TSURU GRIS 94                                              4BAYB1329613            BV0006783
   4    CAMIONETA FRONTIER                                       1N6ED27Y82C346538         BV0006784
   5    TSURU GRIS MOD 94                                          4BAYB1316215            BV0006785
   6    CAMIONETA SILVERADO AZUL MOD 2004                        1GCEC14X24Z133287         BV0006786
   7    REMOLQUE TANDEM CAP 3 TON MOD. 2003                      3BZBP16223C001622         BV0006787

                                                Artículo transitorio

Único. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán.

Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Administración y Finanzas,
en Mérida, Yucatán, a 27 de agosto de 2021.

                                                   ( RÚBRICA )

                                        Lic. Olga Rosas Moya
                               Secretaria de Administración y Finanzas
PÁGINA 20                            DIARIO OFICIAL     MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

  Acuerdo SAF 40/2021 por el que se declara desincorporado un bien inmueble
                    del Gobierno del Estado de Yucatán

Olga Rosas Moya, secretaria de Administración y Finanzas, con fundamento en los
artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 8,
fracción III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán; y único del
Acuerdo 4/2018, y

                                   Considerando:

Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán establece las disposiciones generales
que regulan el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio
estatal, así como los derechos, las facultades y las obligaciones de los sujetos
responsables de su administración.

Que, en su artículo 15, señala que el patrimonio estatal está conformado por el
conjunto de bienes muebles e inmuebles, ya sean del dominio público o privado, cuya
propiedad corresponde a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los
organismos constitucionales autónomos; y los municipios del estado.

Que, en su artículo 2, fracción XI, menciona que la desincorporación es el acto por
el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha dejado
de tener el uso o destino por el cual se le incorporó a aquel.

Que, en sus artículos 16, fracciones I y II, y 28, establece que están sujetos al
régimen del dominio público los bienes de uso común o destinados a un servicio
público, y sujetos al régimen del dominio privado aquellos que, siendo parte del
patrimonio estatal, no son de uso común ni están destinados a un servicio público.

Que, en su artículo 44, determina que los actos de desincorporación de bienes
deberán formalizarse mediante la expedición de un acuerdo administrativo
debidamente fundado y motivado.

Que, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII, dispone que corresponde al
gobernador expedir acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o
inmuebles del patrimonio estatal y al secretario de Administración y Finanzas firmar
en conjunto dichos acuerdos.

Que, en su artículo 8, fracción IV, determina que la facultad que posee el gobernador
para realizar actos de desincorporación de bienes muebles o inmuebles del
patrimonio estatal puede ser delegada mediante acuerdo debidamente fundado y
motivado.

Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 13, párrafo
primero, establece que la delegación de atribuciones y facultades que realice el
gobernador se hará por ley, decreto, reglamento o acuerdo, el cual deberá ser
publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Que, mediante el Acuerdo 4/2018, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán el 11 de enero de 2019, el gobernador delegó en el titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas la facultad para efectuar actos de
desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal prevista en
el artículo 8, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021.       DIARIO OFICIAL               PÁGINA 21

Que, es necesario desincorporar el predio urbano número 305 de la calle 27 de la
colonia Ampliación Revolución, de la ciudad y municipio de Mérida, Yucatán, con
una superficie de 5-12-31 has, en virtud de que ha dejado de tener el uso o destino
por el cual se le incorporó al dominio público, por lo que he tenido a bien expedir el
presente:

   Acuerdo SAF 40/2021 por el que se declara desincorporado un bien inmueble
                     del Gobierno del Estado de Yucatán

Artículo único. Desincorporación

Se declara desincorporado, por no ser útil para la prestación de un servicio público,
el siguiente bien inmueble asignado a la Secretaría de Educación y a la Secretaría
de Seguridad Pública que pasa, del dominio público, a ser del dominio privado:

Predio urbano marcado con el número 305 de la calle 27 de la colonia Ampliación
Revolución, de la ciudad y municipio de Mérida, Yucatán, con una superficie de 5-
12-31 has (cinco hectáreas, doce áreas y treinta y un centiáreas), inscrito en el libro
primero del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán
con el número 2526394 y el folio electrónico 1290048.

                                                Artículo transitorio

Artículo único. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán.

Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Administración y Finanzas,
en Mérida, Yucatán, a 31 de agosto de 2021.

                                                   ( RÚBRICA )

                                           Olga Rosas Moya
                               Secretaria de Administración y Finanzas

                               IMPRESO EN LA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL
CONSEJERIA JURIDICA
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