Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán - Gobierno del Estado de Yucatán
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CXXIII Mérida, Yuc., Martes 19 de Mayo de 2020 No. 34,179 Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán Edificio Administrativo Siglo XXI Dirección: Calle 20 A No. 284-B, 3er. piso Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán. C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92 Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda. www.yucatan.gob.mx
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y ELÉCTRICA DE YUCATÁN CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA .....................................................3 INSTITUTO DE MOVILIDAD Y DESARROLLO URBANO TERRITORIAL ACUERDO IMDUT 02/2020 POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO VEHICULAR Y EL CERTIFICADO DE OPERADOR TITULAR, NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O DE CARGA CONTRATADO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS ............................................. 6
Gobierno del Estado de Yucatán Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa y Eléctrica de Yucatán. Licitación Pública Estatal Convocatoria 003 En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 de la MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020. Constitución Política del Estado de Yucatán18 y 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán y 4 fracción VI del decreto 283/2015 por el que se regula el Instituto Para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa y Eléctrica de Yucatán, modificado mediante decreto 86/2019, el Instituto Para el Desarrollo de la Infraestructura Física Educativa y Eléctrica de Yucatán convoca a las personas físicas o morales mexicanas que cuenten con la experiencia, capacidad técnica y económica, que dispongan del equipo necesario y suficiente; que deseen participar en la licitación pública que se describe a continuación Costo de las Fecha límite para Junta de Acto de No. de licitación Fallo bases adquirir bases aclaraciones Apertura de ofertas DIARIO OFICIAL 27/mayo/2020 02/junio/2020 05/junio/2020 IDE-20-ADQ-LP-001 $7,000.00 M.N. 27/mayo/2020 9:30 horas 9:30 horas 9:30 horas Descripción ARTICULOS METALICOS PARA LA MANUFACTURA Y MONTAJE DE JUEGOS INFANTILES General de la TRADICIONALES EN ESPACIOS EDUCATIVOS EN EL NIVEL PREESCOLAR Y PRIMARIA DEL ESTADO DE Licitación YUCATAN Unidad de Partida Descripción Cantidad Plazo de entrega Medida ARTICULOS METALICOS PARA LA MANUFACTURA Y MONTAJE DE JUEGOS INFANTILES TRADICIONALES EN 1 1 LOTE 35 días ESPACIOS EDUCATIVOS EN EL NIVEL PREESCOLAR Y PRIMARIA DEL ESTADO DE YUCATAN Av. Zamná No. 295 x 61 y 63, Fracc. Yucalpetén idefeey.yucatan.gob.mx PÁGINA 3 C.P. 97238 Mérida, Yuc. México, T (999)611 8400
PÁGINA 4 El monto total de la Adquisiciones se pagará con recursos propios del IDEFEEY. La descripción completa de las partidas solicitadas, se encuentran en las bases de la licitación, mismas que se encuentran disponibles para consulta y venta en: Av. Zamná No. 295 x 61 y 63, Fraccionamiento. Yucalpetén, C.P. 97238, Mérida, Yucatán; en el siguiente horario: 8:00 a 14:00 horas. de lunes a viernes, a partir de la presente publicación, Dichas bases contendrán todos los anexos y características técnicas solicitadas. Los interesados en participar en la presente licitación podrán adquirir las bases mediante el pago del costo de las mismas, efectuándolo en la caja del Instituto. Posteriormente pasarán al Departamento de Concursos para su registro y entrega previa exhibición de la copia de su recibo de pago La forma de pago para la adquisición de las bases será vía trasferencia interbancaria, BANCO: SANTANDER, CUENTA: 65502415703, CLABE: 014910655024157033 Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa y Eléctrica de Yucatán. Dicho pago no es reembolsable. La existencia legal del licitante deberá acreditarse mediante los siguientes documentos, tratándose de: a) Personas Morales: Acta Constitutiva y Poder Notarial con facultades suficientes con actos de dominio (copia certificada en ambos casos), b) Personas Físicas: Acta de Nacimiento, INE. En ambos casos identificación oficial (original y copia simple). La junta de aclaraciones, el acto de apertura de ofertas y el acto de fallo se llevará a cabo en la sala de juntas del Instituto ubicada en Av. Zamná No. 295 x 61 y 63, Fraccionamiento. Yucalpetén, C.P. 97238, Mérida, Yucatán en horario y fecha DIARIO OFICIAL indicados. El idioma en que los licitantes deberán presentar las proposiciones será: español. La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso Mexicano. Para la presente licitación el IDEFEEY no otorgará anticipo. El plazo para la entrega de los bienes será de conformidad a lo establecido en el programa de entrega conforme a las bases de la presente Licitación, disponibles para su consulta en Av. Zamná No. 295 x 61 y 63, Fraccionamiento. Yucalpetén, C.P. 97238, Mérida Yucatán. Lugar de entrega: El lugar de entrega de los bienes será de conformidad a lo establecido en las bases. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el Artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán o aquellas que se encuentren sancionadas o inhabilitadas La experiencia técnica que deberán acreditar los interesados en sus proposiciones consiste en: Currículum de la empresa, relativa a la comercialización y/o venta de los bienes (o similares), descritos en las bases de la presente Licitación. Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán. Av. Zamná No. 295 x 61 y 63, Fracc. Yucalpetén idefeey.yucatan.gob.mx MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020. C.P. 97238 Mérida, Yuc. México, T (999)611 8400
Las condiciones de pago serán a través de transferencia electrónica dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrega. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de la Licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. Sólo podrán contratar las personas Inscritas en el Padrón de Proveedores de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatan. MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020. Se informa que la presente licitación es abierta, por lo que a través de la presente se invita a las personas que en representación de las cámaras, colegios o asociaciones profesionales u otras organizaciones no gubernamentales y público en general que tengan el interés en asistir para atestiguar sin voz ni voto, a los diversos actos de esta licitación pública, se dirijan a esta convocante en la dirección señalada a fin de confirmar previamente su asistencia a la celebración de cada uno de los actos de la licitación. Mérida, Yucatán, de 19 mayo del 2020 DIARIO OFICIAL ( RÚBRICA ) C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director General del Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa y Eléctrica de Yucatán. Rúbrica Av. Zamná No. 295 x 61 y 63, Fracc. Yucalpetén idefeey.yucatan.gob.mx PÁGINA 5 C.P. 97238 Mérida, Yuc. México, T (999)611 8400
PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020. Acuerdo IMDUT 02/2020 por el que se prorroga el plazo para el cumplimiento de los requisitos para obtener el certificado vehicular y el certificado de operador titular, necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a través de plataformas tecnológicas La Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, con fundamento en el artículo 7, fracciones II y III, del Decreto 17/2018 por el que se regula el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, y Considerando: Que la Ley de Transporte del Estado de Yucatán dispone, en sus artículos 11, fracción III, y 13, fracción IX, que el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial es autoridad estatal en materia de transporte y que le corresponde otorgar, renovar, suspender o revocar las constancias y los certificados necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a través de plataformas tecnológicas en el estado. Que la referida ley establece, en su artículo 6, fracciones XVII y XVIII, que el certificado vehicular es el documento, expedido por el titular del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, mediante el cual se autoriza a un vehículo para prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a través de plataformas tecnológicas; y que el certificado de operador titular es el documento, expedido por la referida autoridad mediante el cual se autoriza como operador del servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a través de plataformas tecnológicas al propietario o legal poseedor del vehículo con el que se pretende prestar dicho servicio. Que la ley estatal en materia de transporte señala, en su artículo 40 quinquies, que el servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a través de plataformas tecnológicas solo podrá ser prestado en vehículos automotores que cuenten con certificado vehicular, expedido por el titular del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente establecido en el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán; y en el caso del servicio de transporte de pasajeros únicamente por vehículos automotores de cuatro ruedas. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 40 sexies de la propia ley. Que la Ley de Transporte del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 40 octies, que para obtener el certificado de operador titular, se deberán cumplir con ciertos requisitos, entre los que se encuentran los previstos en sus fracciones V, VI y VIII, consistentes en estar inscrito en los registros estatal y federal de contribuyentes; contar con licencia de conducir vigente, expedida en el estado, en los términos de las disposiciones legales y normativas aplicables; así como presentar el certificado vehicular correspondiente, en caso de ser operador titular, entre otros. Que en razón de que en este año 2020 se está llevando a cabo el proceso de reemplacamiento en el estado de Yucatán, se estima conveniente apoyar a los interesados en obtener el certificado vehicular y el certificado de operador titular, necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a través de plataformas tecnológicas mediante la concesión de una
MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 prórroga para que puedan cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Transporte del Estado de Yucatán y su reglamento, y de esta forma evitarles cualquier tipo de perjuicio, por lo que esta junta de gobierno ha tenido a bien expedir el presente: Acuerdo IMDUT 02/2020 por el que se prorroga el plazo para el cumplimiento de los requisitos para obtener el certificado vehicular y el certificado de operador titular, necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a través de plataformas tecnológicas Artículo 1. Expedición de autorización temporal El Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial expedirá una autorización temporal a los interesados en obtener el certificado vehicular y el certificado de operador titular, necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a través de plataformas tecnológicas, la cual tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020. Artículo 2. Plazos de solicitud y entrega de autorización temporal Los interesados podrán solicitar la autorización temporal a la Dirección de Transporte del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial al correo electrónico: francisco.campos@yucatan.gob.mx, en un horario de 8 a 15 horas, y tendrán como fecha límite para realizar la solicitud el 31 de agosto de 2020; siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 40 sexies, fracciones I, II, a excepción del relativo a que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento, III y IV; y 40 octies, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, ambos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán. La Dirección de Transporte del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial entregará a los interesados la autorización temporal dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir de la solicitud, previa notificación por correo electrónico de la fecha de entrega. Artículo 3. Plazo para cumplir los requisitos El 30 de noviembre de 2020 será la fecha límite que tendrán los interesados para acreditar ante la Dirección de Transporte del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Para la obtención del certificado vehicular: a) El vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento; regulado en la parte final de la fracción II del artículo 40 sexies de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán. II. Para la obtención del certificado de operador titular:
PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020. a) Estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes que realiza la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, previsto en la fracción V del artículo 40 octies de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán. b) Contar con la licencia de conducir vigente expedida en el estado por la Secretaría de Seguridad Pública y en la que conste que es operador de un vehículo de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas, establecido en la fracción VI del artículo 40 octies de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán. Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Vigencia Las disposiciones establecidas en este acuerdo estarán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2020. Aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, en su segunda sesión ordinaria, celebrada en la modalidad en línea, de conformidad con el artículo 619 del Reglamento del Código de la Administración Pública, celebrada en Mérida, Yucatán, a 18 de mayo de 2020. ( RÚBRICA ) Ing. Aref Miguel Karam Espósitos Director general del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial
MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9 IMPRESO EN LA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL
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