Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán - Gobierno del Estado de Yucatán

Página creada Isabela Gacía
 
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CXXIII                  Mérida, Yuc., Martes 19 de Mayo de 2020                          No. 34,179

 Diario Oficial
         del Gobierno del Estado de Yucatán

                                     Edificio Administrativo Siglo XXI
                                Dirección: Calle 20 A No. 284-B, 3er. piso
                                   Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán.
                                     C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92
 Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX
                                Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda.

                                    www.yucatan.gob.mx
PÁGINA 2                                  DIARIO OFICIAL          MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020.

                                    -SUMARIO-

                            GOBIERNO DEL ESTADO

                              PODER EJECUTIVO

           ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y CERTIFICACIÓN DE LA
   INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y ELÉCTRICA
                    DE YUCATÁN

CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA .....................................................3

     INSTITUTO DE MOVILIDAD Y DESARROLLO URBANO
                     TERRITORIAL

                            ACUERDO IMDUT 02/2020

POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO
DE         LOS   REQUISITOS        PARA     OBTENER         EL    CERTIFICADO
VEHICULAR         Y    EL    CERTIFICADO        DE     OPERADOR           TITULAR,
NECESARIOS            PARA    LA     PRESTACIÓN            DEL   SERVICIO           DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS O DE CARGA CONTRATADO A
TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS ............................................. 6
Gobierno del Estado de Yucatán
                                                  Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura
                                                              Física Educativa y Eléctrica de Yucatán.
                                                                      Licitación Pública Estatal
                                                                                                                                Convocatoria 003

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 de la
                                                                                                                                                   MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020.

Constitución Política del Estado de Yucatán18 y 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados
con Bienes Muebles del Estado de Yucatán y 4 fracción VI del decreto 283/2015 por el que se regula el Instituto Para el Desarrollo y
Certificación de la Infraestructura Física Educativa y Eléctrica de Yucatán, modificado mediante decreto 86/2019, el Instituto Para el
Desarrollo de la Infraestructura Física Educativa y Eléctrica de Yucatán convoca a las personas físicas o morales mexicanas que
cuenten con la experiencia, capacidad técnica y económica, que dispongan del equipo necesario y suficiente; que deseen participar en
la licitación pública que se describe a continuación

                                    Costo de las          Fecha límite para          Junta de                  Acto de
  No. de licitación                                                                                                                  Fallo
                                      bases                adquirir bases          aclaraciones           Apertura de ofertas
                                                                                                                                                   DIARIO OFICIAL

                                                                   27/mayo/2020         02/junio/2020       05/junio/2020
IDE-20-ADQ-LP-001                 $7,000.00 M.N.            27/mayo/2020
                                                                    9:30 horas           9:30 horas          9:30 horas
    Descripción                        ARTICULOS METALICOS PARA LA MANUFACTURA Y MONTAJE DE JUEGOS INFANTILES
    General de la                TRADICIONALES EN ESPACIOS EDUCATIVOS EN EL NIVEL PREESCOLAR Y PRIMARIA DEL ESTADO DE
     Licitación                                                         YUCATAN
                                                                                                Unidad de
         Partida                                    Descripción                   Cantidad                Plazo de entrega
                                                                                                 Medida
                                   ARTICULOS METALICOS PARA LA MANUFACTURA Y
                                  MONTAJE DE JUEGOS INFANTILES TRADICIONALES EN
              1                                                                      1            LOTE         35 días
                                  ESPACIOS EDUCATIVOS EN EL NIVEL PREESCOLAR Y
                                         PRIMARIA DEL ESTADO DE YUCATAN

Av. Zamná No. 295 x 61 y 63, Fracc. Yucalpetén                                   idefeey.yucatan.gob.mx
                                                                                                                                                   PÁGINA 3

C.P. 97238 Mérida, Yuc. México, T (999)611 8400
PÁGINA 4

             El monto total de la Adquisiciones se pagará con recursos propios del IDEFEEY.
             La descripción completa de las partidas solicitadas, se encuentran en las bases de la licitación, mismas que se encuentran
              disponibles para consulta y venta en: Av. Zamná No. 295 x 61 y 63, Fraccionamiento. Yucalpetén, C.P. 97238, Mérida,
              Yucatán; en el siguiente horario: 8:00 a 14:00 horas. de lunes a viernes, a partir de la presente publicación, Dichas bases
              contendrán todos los anexos y características técnicas solicitadas.
             Los interesados en participar en la presente licitación podrán adquirir las bases mediante el pago del costo de las mismas,
              efectuándolo en la caja del Instituto. Posteriormente pasarán al Departamento de Concursos para su registro y entrega previa
              exhibición de la copia de su recibo de pago
             La forma de pago para la adquisición de las bases será vía trasferencia interbancaria, BANCO: SANTANDER, CUENTA:
              65502415703, CLABE: 014910655024157033 Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura Física Educativa
              y Eléctrica de Yucatán. Dicho pago no es reembolsable.
             La existencia legal del licitante deberá acreditarse mediante los siguientes documentos, tratándose de: a) Personas Morales:
              Acta Constitutiva y Poder Notarial con facultades suficientes con actos de dominio (copia certificada en ambos casos), b)
              Personas Físicas: Acta de Nacimiento, INE. En ambos casos identificación oficial (original y copia simple).
             La junta de aclaraciones, el acto de apertura de ofertas y el acto de fallo se llevará a cabo en la sala de juntas del Instituto
              ubicada en Av. Zamná No. 295 x 61 y 63, Fraccionamiento. Yucalpetén, C.P. 97238, Mérida, Yucatán en horario y fecha
                                                                                                                                                 DIARIO OFICIAL

              indicados.
             El idioma en que los licitantes deberán presentar las proposiciones será: español.
             La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso Mexicano.
             Para la presente licitación el IDEFEEY no otorgará anticipo.
             El plazo para la entrega de los bienes será de conformidad a lo establecido en el programa de entrega conforme a las bases
              de la presente Licitación, disponibles para su consulta en Av. Zamná No. 295 x 61 y 63, Fraccionamiento. Yucalpetén, C.P.
              97238, Mérida Yucatán.
             Lugar de entrega: El lugar de entrega de los bienes será de conformidad a lo establecido en las bases.
             No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el Artículo 27 de la Ley de Adquisiciones,
              Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán o aquellas que se
              encuentren sancionadas o inhabilitadas
             La experiencia técnica que deberán acreditar los interesados en sus proposiciones consiste en: Currículum de la empresa,
              relativa a la comercialización y/o venta de los bienes (o similares), descritos en las bases de la presente Licitación.
             Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de
              Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán.

Av. Zamná No. 295 x 61 y 63, Fracc. Yucalpetén                        idefeey.yucatan.gob.mx
                                                                                                                                                 MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020.

C.P. 97238 Mérida, Yuc. México, T (999)611 8400
    Las condiciones de pago serán a través de transferencia electrónica dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrega.
             Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de la Licitación, así como las proposiciones presentadas por los
              licitantes, podrán ser negociadas.
             Sólo podrán contratar las personas Inscritas en el Padrón de Proveedores de conformidad a lo establecido en el Artículo 13
              de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de
              Yucatan.
                                                                                                                                                      MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020.

             Se informa que la presente licitación es abierta, por lo que a través de la presente se invita a las personas que en
              representación de las cámaras, colegios o asociaciones profesionales u otras organizaciones no gubernamentales y público en
              general que tengan el interés en asistir para atestiguar sin voz ni voto, a los diversos actos de esta licitación pública, se dirijan
              a esta convocante en la dirección señalada a fin de confirmar previamente su asistencia a la celebración de cada uno de los
              actos de la licitación.

                                                         Mérida, Yucatán, de 19 mayo del 2020
                                                                                                                                                      DIARIO OFICIAL

                                                                       ( RÚBRICA )

                                                         C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE
                                  Director General del Instituto para el Desarrollo y Certificación de la Infraestructura
                                                        Física Educativa y Eléctrica de Yucatán.
                                                                         Rúbrica

Av. Zamná No. 295 x 61 y 63, Fracc. Yucalpetén                             idefeey.yucatan.gob.mx
                                                                                                                                                      PÁGINA 5

C.P. 97238 Mérida, Yuc. México, T (999)611 8400
PÁGINA 6                             DIARIO OFICIAL       MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020.

Acuerdo IMDUT 02/2020 por el que se prorroga el plazo para el cumplimiento
de los requisitos para obtener el certificado vehicular y el certificado de
operador titular, necesarios para la prestación del servicio de transporte de
pasajeros o de carga contratado a través de plataformas tecnológicas

La Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, con
fundamento en el artículo 7, fracciones II y III, del Decreto 17/2018 por el que se
regula el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, y

                                   Considerando:

Que la Ley de Transporte del Estado de Yucatán dispone, en sus artículos 11,
fracción III, y 13, fracción IX, que el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano
Territorial es autoridad estatal en materia de transporte y que le corresponde
otorgar, renovar, suspender o revocar las constancias y los certificados necesarios
para la prestación del servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a
través de plataformas tecnológicas en el estado.

Que la referida ley establece, en su artículo 6, fracciones XVII y XVIII, que el
certificado vehicular es el documento, expedido por el titular del Instituto de
Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, mediante el cual se autoriza a un vehículo
para prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a través
de plataformas tecnológicas; y que el certificado de operador titular es el documento,
expedido por la referida autoridad mediante el cual se autoriza como operador del
servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a través de plataformas
tecnológicas al propietario o legal poseedor del vehículo con el que se pretende
prestar dicho servicio.

Que la ley estatal en materia de transporte señala, en su artículo 40 quinquies, que
el servicio de transporte de pasajeros o de carga contratado a través de plataformas
tecnológicas solo podrá ser prestado en vehículos automotores que cuenten con
certificado vehicular, expedido por el titular del Instituto de Movilidad y Desarrollo
Urbano Territorial, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente
establecido en el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán; y en
el caso del servicio de transporte de pasajeros únicamente por vehículos
automotores de cuatro ruedas. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con los
requisitos previstos en el artículo 40 sexies de la propia ley.

Que la Ley de Transporte del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 40 octies,
que para obtener el certificado de operador titular, se deberán cumplir con ciertos
requisitos, entre los que se encuentran los previstos en sus fracciones V, VI y VIII,
consistentes en estar inscrito en los registros estatal y federal de contribuyentes;
contar con licencia de conducir vigente, expedida en el estado, en los términos de
las disposiciones legales y normativas aplicables; así como presentar el certificado
vehicular correspondiente, en caso de ser operador titular, entre otros.

Que en razón de que en este año 2020 se está llevando a cabo el proceso de
reemplacamiento en el estado de Yucatán, se estima conveniente apoyar a los
interesados en obtener el certificado vehicular y el certificado de operador titular,
necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros o de carga
contratado a través de plataformas tecnológicas mediante la concesión de una
MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020.   DIARIO OFICIAL                           PÁGINA 7

prórroga para que puedan cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de
Transporte del Estado de Yucatán y su reglamento, y de esta forma evitarles
cualquier tipo de perjuicio, por lo que esta junta de gobierno ha tenido a bien expedir
el presente:

Acuerdo IMDUT 02/2020 por el que se prorroga el plazo para el cumplimiento
de los requisitos para obtener el certificado vehicular y el certificado de
operador titular, necesarios para la prestación del servicio de transporte de
pasajeros o de carga contratado a través de plataformas tecnológicas

Artículo 1. Expedición de autorización temporal

El Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial expedirá una autorización
temporal a los interesados en obtener el certificado vehicular y el certificado de
operador titular, necesarios para la prestación del servicio de transporte de
pasajeros o de carga contratado a través de plataformas tecnológicas, la cual tendrá
vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020.

Artículo 2. Plazos de solicitud y entrega de autorización temporal

Los interesados podrán solicitar la autorización temporal a la Dirección de
Transporte del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial al correo
electrónico: francisco.campos@yucatan.gob.mx, en un horario de 8 a 15 horas, y
tendrán como fecha límite para realizar la solicitud el 31 de agosto de 2020; siempre
y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 40 sexies,
fracciones I, II, a excepción del relativo a que el vehículo cumpla con los requisitos
administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del
Estado de Yucatán, y su reglamento, III y IV; y 40 octies, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, ambos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán.

La Dirección de Transporte del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial
entregará a los interesados la autorización temporal dentro del plazo de diez días
hábiles contado a partir de la solicitud, previa notificación por correo electrónico de
la fecha de entrega.

Artículo 3. Plazo para cumplir los requisitos

El 30 de noviembre de 2020 será la fecha límite que tendrán los interesados para
acreditar ante la Dirección de Transporte del Instituto de Movilidad y Desarrollo
Urbano Territorial, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

          I. Para la obtención del certificado vehicular:

                  a) El vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su
          circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán,
          y su reglamento; regulado en la parte final de la fracción II del artículo 40
          sexies de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán.

          II. Para la obtención del certificado de operador titular:
PÁGINA 8                                 DIARIO OFICIAL        MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020.

                   a) Estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes que realiza
           la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, previsto en la fracción V
           del artículo 40 octies de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán.

                  b) Contar con la licencia de conducir vigente expedida en el estado por
           la Secretaría de Seguridad Pública y en la que conste que es operador de un
           vehículo de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas,
           establecido en la fracción VI del artículo 40 octies de la Ley de Transporte del
           Estado de Yucatán.

                                   Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Vigencia

Las disposiciones establecidas en este acuerdo estarán vigentes hasta el 30 de
noviembre de 2020.

Aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano
Territorial, en su segunda sesión ordinaria, celebrada en la modalidad en línea, de
conformidad con el artículo 619 del Reglamento del Código de la Administración
Pública, celebrada en Mérida, Yucatán, a 18 de mayo de 2020.

                                        ( RÚBRICA )

                          Ing. Aref Miguel Karam Espósitos
      Director general del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial
MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MAYO DE 2020.     DIARIO OFICIAL                PÁGINA 9

                              IMPRESO EN LA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL
CONSEJERIA JURIDICA
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