La viabilidad fiscal y financiera de una Catalunya independiente
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La viabilidad fiscal y financiera de una Catalunya independiente
La viabilidad fiscal y financiera de una Catalunya independiente
Índice 1. Objeto 5 2. El presupuesto de la Generalitat después de la independencia. Variación cuantitativa 8 2.1. Gastos adicionales 9 2.1.1. Estado 11 2.1.2. Organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos 17 2.1.3. Administración de la Seguridad Social 19 2.1.4. Empresas públicas 19 2.2. Ingresos adicionales 20 2.3. Ganancia fiscal de la Generalitat 24 3. Impacto económico de la independencia 28 4. La viabilidad fiscal y financiera de la Generalitat después de la independencia. Consideraciones sobre los primeros meses 30 5. Resumen y conclusiones 34
La viabilidad fiscal y financiera de una Catalunya independiente 1. Objeto El objeto de este informe es analizar la viabilidad de Catalunya como Estado desde la vertiente de sus finanzas públicas. Catalunya es un territorio de renta alta dentro del Estado español y también dentro de la Unión Europea. En concreto, y según el IDESCAT, en el 2013 tenía un PIB per capita un 23% por encima la media del Estado español y un 17% por encima la de la Unión Europea en términos de paridad de poder de compra (PPC)1. La tabla 1 muestra que Catalunya como estado ocuparía la novena posición en el ranking de los países de la UE por su PIB per capita en PPC. Esta situación le da la potencialidad suficiente para poder ser viable económicamente como estado independiente. En este sentido, diversos estudios así lo demuestran2. Los estudios de la balanza fiscal de Catalunya con el sector público central español ya han evidenciado históricamente la capacidad de gasto que tendría el sector público catalán si pudiera acceder a todos los recursos que Catalunya genera. El déficit de la balanza fiscal que se sitúa por término medio en torno al 8% del PIB catalán (unos 16.000 millones de euros) muestra que si Catalunya fuera un Estado independiente, su administración pública tendría recursos suficientes para cubrir sus necesidades de gasto. 1 PIB por habitante. En paridad de poder de compra (PPC). Metodología: http://www.idescat.cat/pub/?id=aec&n=356&m=m 2 Por ejemplo véase: Bosch, N. Espasa, M. (2014), “12 arguments econòmics per a la independència”, Ed. Pòrtic, Barcelona. Guinjoan, M. y Cuadras, X. (2011), “Sense Espanya (Balanç econòmic de la independència)”, Barcelona, Ed. Pòrtic. Guinjoan, M., Cuadras, X y Puig, M. (2013), “Com Àustria o Dinamarca. La Catalunya possible”. Ed. Pòrtic, Barcelona. Varios autores, “Economia de Catalunya. Preguntes i respostes sobre l’impacte econòmic de la independència”, Col·legi d’Economistes de Catalunya y Profit Editorial, Barcelona, 2014. Pág 5
Tabla 1 PIB per capita. En paridad de poder de compra (PPC) de los países de la UE, 2013 Euros Índice sobre la media Luxemburgo 67.900 264 Austria 33.200 129 Suecia 32.700 127 Holanda 32.600 127 Irlanda 32.500 126 Dinamarca 32.000 125 Alemania 32.000 125 Bélgica 30.500 119 Catalunya 29.992 117 Finlandia 28.700 112 Francia 27.800 108 Reino Unido 27.200 106 Italia 25.200 98 España (incluye Catalunya) 24.500 95 Malta 22.500 88 Chipre 22.100 86 Eslovenia 21.300 83 República Checa 20.600 80 Eslovaquia 19.600 76 Portugal 19.400 75 Grecia 19.200 75 Lituania 19.100 74 Estonia 18.600 72 Polonia 17.500 68 Letonia 17.300 67 Hungría 17.200 67 Croacia 15.700 61 Rumania 13.900 54 Bulgaria 12.000 47 Media UE-27 25.700 100 Fuente: Eurostat e Idescat para Catalunya No obstante, para ser precisos, el déficit fiscal no es una magnitud que refleje con exactitud la ganancia fiscal que la independencia de Catalunya representaría para la hacienda de la Generalitat, si bien se aproxima. En primer lugar, porque en la balanza fiscal se computan unos Pág 6
gastos que una Catalunya independiente no tendría que asumir, ya que suponen una duplicidad con las competencias que actualmente la Generalitat ya ejerce. A la vez, contabiliza las transferencias que actualmente hace el Estado español a la Generalitat y a los gobiernos locales, aunque estos recursos dejarían de percibirse después de la independencia. En segundo lugar, porque se tendrían que crear nuevas estructuras de Estado, que no contabiliza del todo la balanza fiscal, o porque tampoco contabiliza los flujos fiscales que se generarían con la Unión Europea, ya que la voluntad de la mayoría de catalanes es seguir formando parte después de constituirse como estado. Asimismo, la independencia de Catalunya puede darse en un escenario de acuerdo con el Estado español o de no acuerdo. En el primer caso, no es previsible que el Gobierno catalán tenga problemas transitorios de financiación al haber de asumir las nuevas competencias y servicios como estado, ya que también hay una asunción de bienes y derechos como consecuencia de la distribución de activos entre el gobierno catalán y el español 3 . No obstante, si el escenario es de no acuerdo, es posible que en los primeros meses la administración tributaria de Catalunya no estuviera todavía en pleno rendimiento y el presupuesto de la Generalitat tuviera que cubrir con otras fuentes de financiación este desfase transitorio en la tesorería. Así pues, por una parte, si bien el informe se basa en los estudios de la balanza fiscal, analiza con más detalle la ganancia fiscal que generaría la independencia de Catalunya, y por otra parte, trata la financiación de la Generalitat en los primeros meses en un escenario de no acuerdo con el Estado español. El informe se divide en cinco apartados y el primero es esta presentación. En el segundo apartado se contabilizan los gastos y los ingresos adicionales que la Generalitat tendría como estado independiente, así como la ganancia fiscal que generaría la independencia de Catalunya. El tercer apartado examina el impacto de la ganancia fiscal sobre la economía catalana. En el cuarto apartado se analizan las vías de financiación de la Generalitat en los primeros meses de la independencia en un escenario de no acuerdo con el Estado español. Finalmente, el quinto apartado es de resumen y conclusiones. 3 Véanse los informes del CATN: “La distribución de activos y pasivos” y “La sucesión de ordenamientos y Administraciones”. Pág 7
2. El presupuesto de la Generalitat después de la independencia. Variación cuantitativa La independencia de Catalunya tendría unos efectos importantes sobre el presupuesto de la Generalitat. En primer lugar, porque tendría que asumir nuevas competencias, crear estructuras de estado ahora inexistentes o reforzar las estructuras administrativas actuales. Todo eso tendría una clara traducción en el presupuesto del gobierno catalán, mediante un incremento del gasto público. En segundo lugar, también el presupuesto se vería modificado en la vertiente de los ingresos, ya que los ingresos tributarios aumentarían al quedarse en Catalunya la contribución fiscal que ahora los catalanes hacen al Estado español. Así pues, el objetivo de este apartado es cuantificar la variación del presupuesto de la Generalitat con motivo de la independencia de Catalunya tanto en la vertiente de los gastos como de los ingresos. Una manera de cuantificarlo consiste a partir de la información que reporta la balanza fiscal de Catalunya con el sector público central y que calcula periódicamente el gobierno de la Generalitat. Por una parte, en la balanza fiscal se encuentran cuantificados los gastos que el Estado español hace en Catalunya y que corresponden a competencias del poder central, como la administración de la Seguridad Social (pago de pensiones o paro, entre otros) o de asuntos exteriores, y que el nuevo Estado tendría que asumir. Por lo tanto, estas magnitudes se pueden tomar como un indicador del coste de las nuevas competencias a asumir. Por otra parte, la balanza fiscal también proporciona los ingresos fiscales que tendría Catalunya como estado, si no hubiera una parte que revirtiera en el Estado español. Si bien partir de la balanza fiscal es una manera relativamente sencilla de poder conocer los gastos y los ingresos adicionales del presupuesto de la Generalitat en el caso de una Catalunya independiente, adoptar esta metodología tiene algunos inconvenientes: Se supone que en los nuevos servicios públicos a asumir se mantiene el mismo nivel de gasto que actualmente realiza el Estado español, lo cual no tendría que Pág 8
ser necesariamente así, ya que el nuevo Estado puede variar la cuantía y el nivel de los servicios públicos a proveer. La cuantificación de los gastos públicos adicionales variará en función del año dependiendo de la política económica del Estado. Ahora bien, distinguir entre cuál es el gasto estructural, que es el que se tendría que contabilizar, y cuál es el coyuntural está fuera del alcance de este análisis. Se supone que se mantiene el mismo sistema fiscal y nivel de la presión fiscal que los existentes en el Estado español en la actualidad, supuesto que se podría no cumplir en una Catalunya independiente. La cuantificación se hace para el año 20114, ya que los estudios de la balanza fiscal de Catalunya con el sector público central hasta ahora sólo llegan a 2011, y, como se ha dicho, el análisis efectuado parte de la información proporcionada por los mencionados estudios. De esta manera, el ejercicio que aquí se realiza equivale a cuantificar los gastos y los ingresos adicionales que el presupuesto de la Generalitat habría tenido en el 2011 si Catalunya hubiera sido un estado independiente, y: a) hubiera prestado los nuevos servicios públicos a asumir como estado al mismo nivel en términos gasto pública en qué el Estado español lo hizo; b) hubiera exigido los mismos impuestos y mantenido la misma presión fiscal que el Estado español tuvo en el periodo analizado. 2.1. Gastos adicionales Para cuantificar los gastos adicionales que el presupuesto de la Generalitat tendría en el caso de la independencia de Catalunya, se parte, como se ha dicho, de la información proporcionada por la balanza fiscal de Catalunya con el sector público central español, la cual da información sobre el gasto hecho en Catalunya para cada uno de los subsectores del sector público central: Estado; organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos; administración de la Seguridad Social y empresas públicas. De acuerdo con la metodología que se aplica internacionalmente de manera general, la 4 Véase: Departament d’Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya (2014): “Metodologia i càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l'any 2011”, Junio de 2014. Pág 9
balanza fiscal utiliza dos metodologías para territorializar el gasto público del sector público central en Catalunya: la del flujo de la carga-beneficio y la del flujo monetario. La metodología del flujo carga-beneficio atribuye el gasto en el territorio donde reside el beneficiario, independientemente de donde se provee el servicio público o se hace la inversión. En cambio, el enfoque del flujo monetario atribuye el gasto en el territorio en que ésta se materializa, independientemente del punto geográfico donde se ubiquen los beneficiarios finales de esta decisión. Por lo tanto, el gasto se contabiliza donde se localiza el personal, la utilización de bienes corrientes y servicios, la percepción de las transferencias y la realización de las inversiones5. El enfoque metodológico que sirve mejor al objetivo del ejercicio aquí realizado es el del flujo monetario, salvo en los casos de defensa y política exterior en que se utiliza el gasto territorializado en función de la metodología del flujo carga-beneficio, ya que éstos son servicios caracterizados por una oferta conjunta y la imposibilidad de fijar el precio. Estas propiedades hacen que teóricamente todos los ciudadanos se beneficien por igual independientemente de donde residan y de donde estén ubicados los efectivos militares o los servicios exteriores. Por eso, se ha considerado que la estimación que mejor puede reflejar el coste que estos servicios pueden suponer en una Catalunya independiente es el cálculo que se deriva del criterio del flujo carga-beneficio. Los datos utilizados provienen de las liquidaciones de los presupuestos del Estado, de los organismos autónomos, agencias estatales y organismos públicos, del sistema de la Seguridad Social y de las empresas públicas. Concretamente, los datos territorializados del Estado y de los organismos autónomos provienen del SICOP (Sistema de Información Contable y Presupuestaria) del IGAE (Intervención General del Estado). La información se presenta por programas de gasto, y para cada programa se dispone de la sección orgánica que lo ejecuta, de los capítulos y artículos presupuestarios que la componen y de su territorialización a las diferentes comunidades autónomas. 5 Estas dos metodologías son las que se utilizan también en otros países para el cálculo de las balanzas fiscales. Para una visión internacional de la metodología y cálculo de las balanzas fiscales, véase Bosch, N., Espada, M. y Solé-Ollé, A. (Ed.) (2010), “The political economy of inter-regional fiscal flows”, Edward Elgar Publishing Ltd, Cheltenham, y Montasell Piñol, G. i Sánchez Rata, E. (2012), “Comparació internacional de les balances fiscals de les regions amb el sector públic central: una anàlisi de l’efecte redistributiu”, Papers de Treball, núm. 1/2012, Barcelona: Generalitat de Catalunya, Departament d’Economia i Coneixement. Pág 10
En el caso del sistema de la Seguridad Social, la información utilizada proviene del SICOSS (Sistema de Contabilidad de la Seguridad Social). Los datos disponibles de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social se presentan a nivel de capítulo y programa presupuestarios, y las de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a nivel de capítulo. A veces para según qué conceptos estos sistemas de información no presentan los datos totalmente territorializados. Entonces se tiene que recurrir a información complementaria (informes, memorias, anuarios estadísticos, etc.)6. Finalmente, la información sobre la inversión territorializada de las empresas públicas proviene del Anuario Estadístico del Ministerio de Fomento y, en el caso de AENA y Puertos del Estado, sus ingresos de explotación territorializados provienen de las cuentas que publican anualmente. 2.1.1. Estado Como se ha dicho antes, el análisis efectuado parte de la balanza fiscal, que territorializa en Catalunya el gasto correspondiente a los diferentes programas del presupuesto estatal. Con esta información, para cada programa se analiza si con la independencia la Generalitat tendría que asumir o no el gasto, y en caso afirmativo si lo tendría que hacer parcialmente o totalmente. Dicho de otra manera, para cada programa se examina, en caso de que la Generalitat asumiera las competencias que comporta, qué volumen de gasto implicaría. Se debe tener en cuenta que muchas competencias no tienen una traducción relevante en términos de gasto o presupuestarios. Por lo tanto, sólo se contabilizan aquéllas que tendrían una repercusión significativa sobre el presupuesto de la Generalitat. Asimismo, muchos de los programas de gasto estatal no tienen que ser incorporados en el presupuesto de la Generalitat, ya que ésta realiza las mismas funciones y si se contabilizaran como nuevo gasto se produciría una clara duplicación. La tabla 2 muestra las principales políticas de gasto del Estado español. Cada política agrupa diferentes programas de gasto del presupuesto estatal. La primera política contiene 6 Para saber con más detalle cómo se actúa en estos casos, véase Departament d’Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya (2014): “Metodologia i càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l'any 2011”, Junio de 2014, pág. 55-56. Pág 11
los servicios públicos básicos que suministra el Estado español y que en caso de independencia de Catalunya tendría que asumir la Generalitat. Estos servicios engloban: justicia, defensa, política exterior, y seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias. Hay que decir, sin embargo, que en el caso de éstas últimas la Generalitat ya dispone de competencias en materia policial y en instituciones penitenciarias. Tabla 2 Gastos adicionales que tendría Catalunya como Estado independiente, 2011 % s/ total Millones del gasto de euros adicional Políticas de gasto del Estado Servicios públicos básicos 1.774 4,49 Justicia 123 0,31 Defensa 1.206 3,05 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 312 0,79 Política exterior 133 0,34 Actuaciones de protección y promoción social 291 0,74 Pensiones 0 0,00 Servicios sociales y promoción social 70 0,18 Acceso a la vivienda fomento de la edificación 202 0,51 Gestión y administración de la Seguridad Social 19 0,05 Protección de bienes públicos de carácter preferente 283 0,72 Sanidad (Asistencia hospitalaria FFAA) 33 0,08 Educación (becas y otras ayudas) 250 0,63 Cultura 0 0,00 Actuaciones de carácter económico 982 2,49 Agricultura, pesca y alimentación 34 0,09 Industria y energía 37 0,09 Comercio, turismo y pymes 16 0,04 Subvenciones al transporte 193 0,49 Infraestructuras 442 1,12 Investigación, desarrollo e innovación 245 0,62 Otras actuaciones de carácter económico 15 0,04 Pág 12
Actuaciones de carácter general 4.918 12,45 Alta dirección 0 0,00 Servicios de carácter general 0 0,00 Administración financiera y tributaria 0 0,00 Transferencias a las administraciones locales 2.521 6,38 Interés de la deuda pública 2.397 6,07 TOTAL ESTADO 8.248 20,88 Organismos y entidades públicas Agencia Estatal de la Administración Tributaria 450 1,14 Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) 124 0,31 TOTAL ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS 574 1,45 Seguridad Social y sus organismos TGSS y entidades gestores 20.202 51,14 Mutuas AT y MP 1.332 3,37 Servicio Público de Ocupación 6.186 15,66 Fondo de Garantía Salarial 363 0,92 Mutualidad General Judicial 9 0,02 Instituto Social de las Fuerzas Armadas 22 0,06 Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado 138 0,35 Pensiones clases pasivas 1.009 2,55 TOTAL SEGURIDAD SOCIAL 29.261 74,07 Empresas públicas de carácter inversor AENA 138 0,35 Aigües de la Conca de l'Ebre (ACESA) 77 0,19 Aguas de las Cuencas Mediterráneas (AQUAMED) 61 0,15 Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF/ADIF) 792 2,00 Puertos del Estado 147 0,37 Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nord-Este SA 5 0,01 Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre (SEITTSA) 209 0,53 TOTAL EMPRESAS PÚBLICAS INVERSORAS 1.424 3,60 TOTAL GASTOS ADICIONALES 39.507 100,00 Fuente: Departament d'Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya (2014): “Metodologia i càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l'any 2011”, Junio de 2014, y elaboración propia. Pág 13
Con respecto a la justicia, el principal programa en términos de volumen de gasto que no ha sido traspasado hasta ahora a la Generalitat es el de "tribunales de justicia y ministerio fiscal". El grueso principal de este programa es el pago de los salarios del personal no traspasado a las comunidades autónomas, es decir, jueces, secretarios judiciales y fiscales, entre otros. El criterio del flujo monetario utilizado en el cálculo de la balanza fiscal contabiliza el gasto que hace el Estado directamente en Catalunya en este programa, por lo cual se ha considerado la cuantía de este gasto como la que tendría que asumir la Generalitat en caso de independencia al hacerse cargo de estas competencias. Su importe se situaba en 123 millones de euros en el 2011. Otro servicio público básico es el de defensa. Las características de este servicio hacen que todos los ciudadanos se beneficien por igual independientemente de donde residan y de donde estén ubicados los efectivos militares. Si se supone que el gobierno de una futura Catalunya independiente tendría un comportamiento similar al español y destinaría a defensa la misma cuantía de recursos per capita, lo más apropiado para contabilizar el coste del servicio en esta Catalunya independiente sería coger como referencia el gasto de defensa realizado en Catalunya de acuerdo con la metodología carga-beneficio de la balanza fiscal, según la cual el gasto en defensa se territorializa en Catalunya en función de la población, que representa 1.206 millones de euros. Seguridad ciudadana y servicios penitenciarios es también un servicio público básico del Estado. Aquí se encuentran programas de gasto sobre los cuales la Generalitat ya tiene competencias, como el de servicios penitenciarios, por lo cual no los tendría que asumir en caso de independencia y no supondría un coste adicional. Por lo tanto, se podría considerar que una Catalunya independiente tendría que hacerse cargo de una parte de la seguridad ciudadana, que es la que actualmente corresponde al gasto vinculado a los cuerpos de policía y guardia civil. El enfoque del flujo monetario en el cálculo de la balanza fiscal compatibiliza el gasto que el Estado está haciendo directamente en Catalunya en este ámbito, que fundamentalmente se materializa en coste de personal. Éste sería el gasto adicional a contabilizar en el caso de una Catalunya independiente, dado que Catalunya ya tiene traspasadas competencias en materia de policía, y se elevaría a 312 millones de euros. Los programas presupuestarios del Estado español asociados a la política exterior se materializan mayoritariamente en el extranjero vistas las particularidades de este tipo de Pág 14
gasto. Por lo tanto, para contabilizar el coste de este servicio en una Catalunya independiente y bajo el supuesto de que el gobierno catalán tendría unas mismas pautas de gasto en política exterior que el actual gobierno español, se parte del coste resultante de aplicar el criterio del flujo carga-beneficio en la balanza fiscal, que distribuye el gasto estatal de estos programas según la población. Su importe se eleva a 133 millones de euros. El segundo gran grupo de políticas de gasto que actualmente hace el Estado español y que tendría que asumir a la Generalitat en caso de independencia son las relacionadas con protección y promoción social, que incluyen los programas siguientes: servicios sociales y promoción social, acceso a la vivienda y fomento de la edificación, y gestión y administración de la Seguridad Social. La mayoría de estos programas se concretan en forma de transferencias directas a los colectivos mencionados o transferencias a la Generalitat, como las de la financiación para la dependencia. Si la Generalitat asumiera estos programas y los compromisos contraídos por el Estado español con todos estos colectivos, el gasto adicional resultante sería el derivado de la aplicación del flujo monetario en la balanza fiscal que contabiliza la cuantía de estas transferencias, y representa 291 millones de euros. Las políticas vinculadas a la producción de bienes públicos de carácter preferente son un tercer grupo de programas de gasto a considerar, los cuales engloban sanidad, educación y cultura. Como éstas son competencias totalmente traspasadas a la Generalitat, no parece adecuado considerar que una Catalunya independiente tendría que asumir una parte del coste que actualmente hace el Estado español en estos ámbitos, excepto en dos casos. Por una parte, y con respecto a educación, una Catalunya independiente tendría que hacerse cargo del programa de becas y otras ayudas, dado que es una competencia que no ha sido traspasada a la Generalitat. Para estimar lo que supondría este gasto se ha optado por considerar directamente el importe de las becas y ayudas que el Estado otorga a los estudiantes catalanes, cuantía que contabiliza el enfoque del flujo monetario de la balanza fiscal. También se han contabilizado algunas transferencias que actualmente hace el Estado español a los campus de excelencia o por abandono escolar al suponer que la Generalitat asumiría estos compromisos. El volumen total, entre becas y transferencias, es de 250 millones de euros. Por otra parte, la segunda excepción hace referencia al programa de gasto relativo a la asistencia hospitalaria de las fuerzas armadas. Por coherencia con el tratamiento realizado con el resto de programas vinculados a la defensa, se ha creído conveniente estimar el gasto adicional que en caso de independencia supondría para la Pág 15
Generalitat este servicio como el resto de programas de defensa, es decir, el gasto adicional equivale al gasto imputado en Catalunya por este programa de acuerdo con el criterio del flujo carga-beneficio de la balanza fiscal, y se eleva a 33 millones de euros. Un cuarto grupo de políticas de gasto del Estado español a considerar son las de carácter económico, que engloban programas como infraestructuras, transporte y acciones vinculadas a la investigación, el desarrollo y la innovación. El gasto adicional que estos programas podrían suponer a la Generalitat en caso de independencia sería el que el Estado español hace ahora directamente en el territorio catalán y, por lo tanto, el que se deriva de la atribución territorial del gasto según el criterio del flujo monetario en la balanza fiscal, ya que fundamentalmente este gasto se concreta en subvenciones o inversiones directas, y representa 982 millones de euros. Finalmente, hay un quinto grupo de políticas de gasto catalogadas como actuaciones de carácter general dentro de las cuales hay los programas de alta dirección, servicios de carácter general, administración financiera y tributaria, transferencias a otras administraciones públicas y deuda pública. El concepto de alta dirección engloba, entre otros, los programas de gasto siguientes: jefe del Estado, actividad legislativa, control externo del sector público y presidencia del gobierno. Con respecto a estos programas, se ha considerado que no los tendría que asumir de nuevo a la Generalitat en caso de independencia, ya que ahora ya dispone de la organización propia de un gobierno con competencias ejecutivas, legislativas y de control. En todo caso, podría haber un gasto adicional derivado de un reforzamiento de estas funciones. Bajo la función "servicios de carácter general", el programa con un mayor volumen de gasto es el correspondiente a la administración periférica del Estado. Otra vez hay que decir que estos programas no parece que tendrían que suponer un coste adicional para una Catalunya independiente al haber de sustituir a la Generalitat las tareas que ahora hace el Estado español, dado que la Generalitat ya tiene sus propias delegaciones por todo el territorio catalán. Lo mismo sucede con los programas de gasto relativos a administración financiera y tributaria. Como se ha dicho antes, como máximo podría haber un reforzamiento de los mencionados servicios. Pág 16
El concepto "transferencias a otras administraciones públicas" engloba las que el Estado español otorga actualmente a la Generalitat y a los gobiernos locales. En caso de independencia de Catalunya, las que se dirigen a la Generalitat ya no tendrían razón de ser. Sí que, en cambio, la Generalitat tendría que asumir el gasto que representan las transferencias que actualmente hace el Estado español a los gobiernos locales catalanes. Por lo tanto, éstas se han contabilizado como gasto adicional de la Generalitat de una Catalunya independiente. En 2011 representaron 2.521 millones de euros. Finalmente, el gasto relativo a la deuda pública engloba la carga derivada del pago de intereses. Como se menciona en el informe del Consejo sobre la distribución de activos y pasivos7, en el caso de una separación de Catalunya pactada con el Estado español, el gobierno catalán tendría que asumir una parte de la deuda pública española. El volumen a asumir dependería del criterio utilizado para repartirse los pasivos. En consecuencia, la carga financiera variará en función del volumen de deuda asumida. En el ejercicio que aquí se realiza para calcular la carga financiera de la deuda se utiliza el mismo criterio que en el cálculo de la balanza fiscal de Catalunya hecho por la Generalitat. Dado que el pago de intereses de la deuda no es nada más que mayores costes en los cuales se incurre para poder avanzar en el tiempo un gasto concreto, se distribuyen territorialmente según la pauta de distribución geográfica del gasto del Estado bajo el enfoque del flujo monetario. Asimismo, dado que son fruto de un gasto que se produjo en el pasado, se toma la media del porcentaje de gasto del Estado en Catalunya los últimos seis años, en consonancia con la vida media de la deuda del Estado. Su volumen se contabiliza en 2.397 millones de euros. Otros criterios de cálculo de la carga resultante del pago de intereses correspondientes a la deuda del Estado8 español podrían ser la población o el PIB de Catalunya, tal como se menciona en el informe del Consejo mencionado anteriormente. 2.1.2. Organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos También se ha analizado si con la independencia la Generalitat tendría que asumir parte del 7 Véase el informe del CATN “La distribución de activos y pasivos”. 8 Véase Departament d’Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya, “Metodologia i càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l’any 2011”, Junio 2014, pág. 64-65. Pág 17
gasto que hacen el conjunto de organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos de la administración pública central del Estado español. Éstos representan un número superior a 70 organismos, pero no todos operan en Catalunya. Asimismo, a pesar de la amalgama de organismos, éstos sólo representan el 5% del gasto total del sector público central, del cual más de la mitad corresponde al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que tiene como función repartir los recursos del FEOGA-Garantía entre las comunidades autónomas. Dado que la misión de este Fondo es gestionar los recursos de la política agraria común, no se ha contabilizado como un coste adicional para un posible futuro estado catalán. En cambio, en el ejercicio aquí efectuado sí que se ha considerado el gasto correspondiente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), ya que como ya se ha examinado en el informe 9 del Consejo sobre la Administración tributaria, una Catalunya- Estado tiene que disponer de los medios necesarios para hacer frente a la gestión y recaudación de los impuestos. El enfoque del flujo monetario en el cálculo de la balanza fiscal contabiliza el gasto en que incurre el AEAT en Catalunya, que en el 2011 supuso 235 millones de euros. El informe sobre la Administración tributaria de Catalunya lo estimó entre 260 a 280 millones de euros, cifra bastante precisa si se tiene en cuenta el coste de los servicios centrales. Por otra parte, el mismo informe estimaba que la nueva administración tributaria de Catalunya tendría unos costes de funcionamiento de entre 350 y 500 millones de euros, una vez integradas el AEAT y la Agencia Tributaria Catalana (ATC) actual, que tiene un presupuesto de unos 30 millones de euros anuales. Asimismo, el mencionado informe del Consejo estimaba una inversión inicial en TIC de unos 100 millones de euros. Por lo tanto, se ha supuesto que la asunción de las competencias completas de la administración tributaria podría suponer para la Generalitat un coste adicional de unos 450 millones de euros: 100 millones en TIC y 350 millones en gastos adicionales de funcionamiento en que tendría que incurrir el actual ATC, por encima del gasto actual de la AEAT en Catalunya, ya que se considera que se tendría que reforzar el servicio. También se contabiliza como gasto adicional la realizada actualmente en Catalunya por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), ya que se considera que Catalunya tendría que continuar apostando por la investigación. El volumen de gasto es de 124 9 Véase el informe del CATN: “La Administración tributaria de Catalunya”. Pág 18
millones de euros. Aparte de los organismos mencionados, existen otros que también operan en Catalunya, pero que el gasto que realizan es mínimo y, en muchos casos, la Generalitat ya tiene un organismo o entidad similar, por lo cual no lo tendría que suplir en caso de independencia y lo que ahora sucede es que los catalanes soportan el coste de la duplicidad. Éste sería el caso, por ejemplo, del Instituto de la Mujer y el Instituto Nacional de Estadística, entre otros. Por lo tanto, para estos organismos no se ha contabilizado ningún coste adicional para la Generalitat en caso de independencia. 2.1.3. Administración de la Seguridad Social La administración de la Seguridad Social está totalmente centralizada. En consecuencia, la independencia de Catalunya supondría que la Generalitat tendría que asumir totalmente las funciones realizadas por esta administración en la actualidad. Siguiendo con la hipótesis que el nuevo estado catalán mantendría el nivel de las prestaciones actuales realizadas por el Estado español (pensiones de jubilación, viudedad y enfermedad, prestaciones de desempleo, etc.) el gasto adicional que supondría para la Generalitat equivale al gasto contabilizado por la balanza fiscal según el criterio del flujo monetario correspondiente a la administración de la Seguridad Social y sus organismos en Catalunya, la cual supone 29.261 millones de euros. 2.1.4. Empresas públicas Finalmente, se toman en consideración las empresas públicas estatales que contribuyen a incrementar significativamente el stock de capital público. En caso de independencia se supone que la Generalitat tendría que suplir la inversión de estas empresas públicas. Por lo tanto, se contabilizan como gasto adicional de la Generalitat las inversiones directas hechas por estas empresas en Catalunya, que se elevan a 1.424 millones de euros. La tabla 2, finalmente, muestra la cuantificación de los diferentes programas y conceptos de gasto mencionados anteriormente. Bajo los supuestos establecidos, el gasto adicional que tendría que haber asumido la Generalitat si el 2011 hubiera sido un estado independiente es Pág 19
de 39.507 millones de euros. Tres cuartas partes de este gasto (74,07%) corresponden al sistema de la Seguridad Social, es decir, a sus prestaciones económicas. Después, por su importancia cuantitativa, seguirían las transferencias a los gobiernos locales (6,38%) y el pago de los intereses de la deuda (6,07%). Sólo estos tres conceptos de gasto ya suponen el 87% del gasto adicional. Seguiría por su volumen monetario el gasto en defensa (3,05%), en el supuesto de que el nuevo estado tuviera un ejército con un gasto equiparable al del actual Estado español. El resto de programas y conceptos de gasto tienen una importancia cuantitativa menor. Hay que volver a poner de manifiesto que el nuevo Estado no tendría que alcanzar necesariamente estos niveles de gasto, que responden a la política económica del actual gobierno español. No obstante, aquí se hace este supuesto como una aproximación al cálculo del volumen de gasto adicional del nuevo Estado con respecto al gasto público actual. 2.2. Ingresos adicionales Si una Catalunya independiente mantuviera el mismo sistema fiscal y presión fiscal que actualmente dispone siendo parte del Estado español, los ingresos adicionales que tendría la Generalitat serían iguales a los ingresos fiscales que ahora se originan en Catalunya y van a parar a las arcas estatales menos las transferencias que recibe del sector público central. Igual que en el caso de los gastos, para contabilizar los ingresos adicionales que tendría la Generalitat en caso de independencia, se ha partido de los estudios de la balanza fiscal de Catalunya con el sector público central, ya que éstos nos proporcionan los ingresos fiscales que se originan en Catalunya y que se dirigen al gobierno central español. Tal como mencionábamos anteriormente, los dos enfoques existentes para el cálculo de las balanzas fiscales contabilizan de diferente manera los ingresos fiscales del sector público central a Catalunya. El método de la carga-beneficio contabiliza los ingresos en el territorio donde residen las personas que finalmente soportan la carga. Por ejemplo, impuestos sobre las empresas catalanas, como el IVA, se pueden traducir en incrementos de los precios de sus productos, lo cual supone que la incidencia efectiva del impuesto recaería sobre los Pág 20
consumidores finales de dichos productos. Este efecto es relevante cuando los consumidores y las empresas residen en territorios diferentes. Así, según este criterio, los ingresos del IVA no se tienen que imputar totalmente a Catalunya si hay una parte de consumidores que soportan el impuesto y residen fuera de este territorio. Por lo tanto, los ingresos impositivos se tienen que contabilizar en los territorios donde residen los consumidores. El método del flujo monetario contabiliza los ingresos en el territorio donde se localiza la capacidad económica sometida a gravamen, es decir, donde se localiza el objeto imponible, independientemente de donde residen las personas que finalmente soportan la carga impositiva. Por ejemplo, el impuesto de sociedades pagado por una empresa que tiene su domicilio fiscal en Madrid y, por lo tanto, el impuesto se paga a la administración tributaria madrileña, pero la factoría donde produce se sitúa en Catalunya, según este sistema el impuesto se contabiliza en Catalunya, que está donde se localiza el objeto imponible. En el caso del IVA, la carga tributaria soportada por ciudadanos de otras autonomías se imputaría a Catalunya, si proviene de la producción, comercio o servicios que tienen el objeto imponible en Catalunya10. Para contabilizar los ingresos adicionales que tendría la Generalitat en caso de independencia, se parte de los ingresos contabilizados en la balanza fiscal según el método del flujo monetario, ya que es el que mejor calcula los ingresos fiscales que se podrían generar en Catalunya de acuerdo con su nivel de renta, consumo y riqueza. Y eso es independiente de quien finalmente soporta la carga impositiva o de donde se realiza la recaudación impositiva. La tabla 3 muestra los ingresos adicionales que la Generalitat habría tenido en el 2011 si hubiera sido un Estado independiente y hubiera mantenido la estructura de ingresos, el sistema fiscal y la presión fiscal del Estado español de aquel año. Los ingresos adicionales se elevan a 45.317 millones de euros, de los cuales el 54,29% corresponden a los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social. Por orden de importancia cuantitativa, después siguen los impuestos, que generan el 41,49% de los ingresos adicionales. El resto de 10 Para ver con detalle como la balanza fiscal territorializa los ingresos públicos en Catalunya, véase Departament d’Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya, “Metodologia i càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l’any 2011”, Junio 2014, pág. 14-52. Pág 21
ingresos ya tienen una importancia muy residual: tasas y otros ingresos (2,48%), otros ingresos de la Seguridad Social (tasas y precios públicos (0,57%%), ingresos de empresas públicas (Puertos del Estado y AENA) (1,55%) e ingresos de organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos, básicamente tasas y precios públicos (0,46%). Hay que decir que, aunque la balanza fiscal contabiliza como ingresos aportados por Catalunya al Estado español los ingresos patrimoniales del Estado y sus organismos, y los de la administración de la Seguridad Social, constituidos básicamente por los ingresos de loterías (228 millones de euros), dividendos del banco de España (463 millones) y rendimiento del fondo de reserva de la Seguridad Social (612 millones), en el análisis aquí efectuado no se han contabilizado como un futuro ingreso de la Generalitat. Finalmente, hay que restar las transferencias que en términos netos recibe la Generalitat por el modelo de financiación 11 autonómica (382 millones de euros) que lógicamente con la independencia desaparecerían. 11 El modelo de financiación comporta que actualmente la Generalitat tiene transferencias positivas y negativas de recursos. Por ejemplo, el Fondo de Suficiencia Global es una transferencia positiva para la Generalitat, pero el Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales constituye una transferencia negativa. Por lo tanto, el año 2011 en términos netos las transferencias del Estado a la Generalitat para el modelo de financiación representaron 382 millones de euros. Pág 22
Tabla 3 Ingresos adicionales que obtendría Catalunya como Estado independiente, 2011 (en el supuesto de mantenimiento de la presión y sistema fiscal actual) Millones % sobre el de euros total Impuestos 18.802 41,49 Impuestos directos 11.517 25,41 IRPF 7.553 16,67 Imp. de sociedades 3.660 8,08 Imp. renda no residentes 281 0,62 Otros 23 0,05 Impuestos indirectos 7.285 16,08 IVA 5.468 12,07 Imp. especiales 1.200 2,65 Imp. sobre primas de seguros 345 0,76 Tráfico exterior 270 0,60 Cotización sobre el azúcar y la isoglucosa 2 0,00 Tasas y otros ingresos 1.123 2,48 Ingresos de organismos autónomos, agencias estatales 209 0,46 y otros organismos públicos Ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social 24.604 54,29 Otros ingresos de la Seguridad Social 257 0,57 Ingresos emp. públicas (Puertos del Estado y AENA) 704 1,55 SUBTOTAL 45.699 100,84 (-) Menos transferencias a la Generalitat de Catalunya - 382 - 0,84 TOTAL INGRESOS ADICIONALES 45.317 100,00 Fuente: Departament d'Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya (2014): “Metodologia i càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l'any 2011”, Junio de 2014, y elaboración propia. Pág 23
2.3. Ganancia fiscal de la Generalitat Una vez cuantificados los gastos y los ingresos públicos adicionales de una Catalunya independiente, se pueden analizar los efectos que la independencia tendría sobre el presupuesto de la Generalitat. Las tablas 2 y 3 ponen de manifiesto que los ingresos son notablemente superiores a los gastos contabilizados, y proporcionan una ganancia fiscal de 5.810 millones de euros para las arcas de la Generalitat. Esta ganancia fiscal también ha sido calculada por Bosch y Espasa (2014) 12. Si bien hay algunas pequeñas diferencias metodológicas con respecto al cálculo realizado en este informe, Bosch y Espasa demuestran que los años 2006 y 2007 la ganancia fiscal habría sido de 18.966 y 21.071 millones de euros, respectivamente. En cambio, posteriormente la ganancia disminuye por la crisis económica, y ha sido de 11. 581 millones de euros en el 2008, de 2.007 millones en el 2009 y de 6.081 millones en el 2010. Así, se constata que en el periodo 2006-2011, para el cual se dispone de información, hay años de bonanza y de crisis, por lo cual la media del periodo puede expresar mejor la tendencia estructural, y es de 11.198 millones en euros constantes de 2011 (tabla 4). 12 Véase Bosch, N. y Espasa, M. (2014), “La viabilidad económica de una Catalunya independiente”, Revista de Economía Aplicada, 64, vol. XXII, pág. 135-162. Pág 24
Tabla 4 Ganancia fiscal de la Generalitat* (Millones de euros) *Nota: La ganancia fiscal no refleja el déficit fiscal de Catalunya, sino que es la diferencia entre los ingresos y los gastos adicionales que el presupuesto de la Generalitat tendría en una Catalunya independiente. Media % euros 2006 2007 2008 2009 2010 2011 sobre constantes el PIB de 2011 1. Ingresos 49.270 53.915 46.920 40.877 44.363 45.317 47.509 24,38 adicionales 2. Gastos 30.304 32.844 35.339 38.870 38.282 39.507 36.311 18,63 adicionales TOTAL (1-2) 18.966 21.071 11.581 2.007 6.081 5.810 11.198 5,75 Fuente: Bosch, N. y Espasa, M. (2014), “La viabilidad económica de una Catalunya independiente”, Revista de Economía Aplicada, 64, vol. XXII, pág. 135-162 y tablas 2 y 3. De hecho, la ganancia fiscal anterior sería mayor, ya que se le tiene que sumar el beneficio de dejar de participar en la amortización de la deuda que supone el déficit presupuestario del Estado español, que el 2011 fue relevante, de la orden del 3,58% del PIB. El hecho de haber un déficit presupuestario significa que el sector público se tiene que endeudar para financiarlo y esta deuda representa una carga futura, ya que más tarde o más temprano se tiene que devolver. El razonamiento que hay detrás de esta contabilización es el mismo que se aplica cuando se neutraliza el saldo fiscal en el cálculo de la balanza fiscal. La neutralización es necesaria cuando el presupuesto del gobierno central no está equilibrado, es decir, presenta déficit o superávit. Si como ha sido pasando en los últimos años, el presupuesto es deficitario, eso tiene como consecuencia que el Estado español se ha tenido que endeudar para financiarlo. De acuerdo con la teoría de la hacienda pública, lo más probable es que la carga de la deuda implique el pago de más impuestos en el futuro (teoría de la Equivalencia Ricardiana). Por lo tanto, la neutralización implica computar en el cálculo del saldo de la balanza fiscal la carga impositiva futura que supondrá para los contribuyentes la deuda incurrida para la Pág 25
financiación del déficit del presupuesto del sector público central13,14. Así pues, si cuando se calcula el saldo de la balanza fiscal la amortización de la deuda incurrida por el déficit del sector público central se tiene en cuenta como una carga futura, que se traducirá en más impuestos, también en el cálculo aquí realizado se tiene que tener en cuenta como una carga futura que se deja de asumir con la independencia. En cambio, Catalunya sí que tendría que asumir la carga de la deuda que heredara del Estado español por las deudas pasadas, tal como se hace explícito en el informe del Consejo sobre la distribución de activos y pasivos15. La carga de los intereses ya se ha contabilizado entre los gastos adicionales, pero no su amortización, lo cual disminuiría ligeramente la ganancia fiscal. La cuantía dependería del resultado de la negociación que se hubiera llevado a cabo con el gobierno español. Por lo tanto, hasta el momento en que Catalunya se convierta en un Estado independiente, la deuda incurrido por el Estado español que Catalunya tendrá que asumir será la que se fije en el proceso de negociación. A partir de la independencia, el hecho de no tener que asumir la parte de la deuda que surge de la financiación del déficit presupuestario actual del Estado español se puede contabilizar como un beneficio. Pues bien, para el año 2011 este beneficio (carga que se habría dejado de asumir si Catalunya hubiera sido un Estado independiente) se estimó en 7.184 millones de euros, según el cálculo de la balanza fiscal de Catalunya con 13 A nivel internacional, la mayoría de estudios sobre balanzas fiscales neutralizan (equilibran) los presupuestos centrales. Técnicamente se puede llegar a hacer por tres sistemas diferentes: a) vía ingresos: en caso de déficit, se neutraliza el presupuesto incrementando los ingresos hasta igualarlos a los gastos, es decir, se equilibra el presupuesto añadiendo el importe del déficit presupuestario a los diferentes territorios según la pauta resultante de la distribución territorial de los ingresos; b) vía gastos: en el caso de déficit, se equilibra el presupuesto disminuyendo los gastos hasta igualarlas a los ingresos, restando el déficit presupuestario a los diferentes territorios según la pauta resultante de la distribución territorial de los gastos; c) vía una combinación de los dos métodos anteriores. Véase Montasell Piñol, G. y Sánchez Rata, E. (2012), “Comparació internacional de les balances fiscals de les regions amb el sector públic central: una anàlisi de l’efecte redistributiu”, Papers de Treball, núm. 1/2012, Barcelona: Generalitat de Catalunya, Departament d’Economia i Coneixement. 14 Esta corrección es también necesaria para comparar la evolución de los saldos de la balanza fiscal a lo largo del tiempo, ya que la situación financiera de la Administración central puede ser diferente de un año en otro y, como consecuencia, introducir variabilidad en la medición de la balanza. Una situación de déficit (superávit) en el presupuesto central provoca una mejora (un empeoramiento) generalizado del saldo fiscal de todos los territorios, en consecuencia se tiene que neutralizar o equilibrar el presupuesto para hacer comparaciones homogéneas a lo largo de un periodo de tiempo. 15 Véase informe del CATN: “La distribución de activos y pasivos”. Pág 26
el sector público central16. Así pues, una vez sumado a los 5.810 millones anteriores, la ganancia fiscal se eleva a 12.994 millones de euros (6,67% del PIB) (tabla 5). Otra consideración a hacer es que una Catalunya independiente tendría que contribuir a las organizaciones internacionales de qué formara parte (FMI, UE...). La más relevante en términos cuantitativos es la de la UE. Se tiene que decir que desde la integración de la economía catalana en la UE, ésta ha mantenido un saldo negativo. Según cálculos del Departament d’ Economia i Coneixement de la Generalitat de Catalunya, éste representa en torno al 0,72% del PIB, unos 1.400 millones de euros. Por lo tanto, a la ganancia fiscal anterior se le tendría que restar dicha contribución, que supone una ganancia fiscal de 11. 591 millones de euros, un 5,95% del PIB. Finalmente, hay que decir que la ganancia fiscal anterior es una primera aproximación a la que tendría una Catalunya independiente, ya que, como se ha ido poniendo de manifiesto para hacer este análisis, se parte de unos supuestos bastante restrictivos. A pesar de estas restricciones, el análisis aquí realizado puede ser una buena aproximación de la ganancia fiscal que produciría la independencia a Catalunya para la hacienda de la Generalitat. Asimismo, con los nuevos ingresos y los nuevos gastos aquí analizados el presupuesto de la Generalitat, actualmente deficitario, tendría superávit. 16 Véase Departament d’Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya, “Metodologia i càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l’any 2011”, Junio 2014, pág. 92-93. La carga se ha estimado aplicando el peso que tienen los ingresos del sector público central en Catalunya sobre la cuantía de déficit, ya que se supone que estos ingresos se incrementarán en el futuro de acuerdo con la participación de Catalunya en el total de ingresos públicos del sector público central. Pág 27
Tabla 5 Ganancia fiscal de la Generalitat*, 2011 *Nota: La ganancia fiscal no refleja el déficit fiscal de Catalunya, sino que es la diferencia entre los ingresos y los gastos adicionales que el presupuesto de la Generalitat tendría en una Catalunya independiente. Millones % sobre el de euros PIB 1. Ingresos adicionales 45.317 23,25 2. Gastos adicionales 39.507 20,27 3. SUBTOTAL (1-2) 5.810 2,98 4. Ganancia por dejar de financiar el déficit público estatal 7.184 3,69 5. SUBTOTAL (3+4) 12.994 6,67 6. Aportación neta a la UE 1.403 0,72 7. GANANCIA FISCAL (5-6) 11.591 5,95 Fuente: Tablas 2 y 3; Departament d'Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya (2014): “Metodologia i càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l'any 2011”, Junio de 2014; y Departament d'Economia i Coneixement: “Balança de Catalunya amb la Unió Europea”, Noviembre 2012. 3. Impacto económico de la independencia La independencia de Catalunya, además de representar la desaparición del déficit fiscal (un 8% del PIB catalán por término medio y unos 16.000 millones de euros), traería un claro beneficio para la Generalitat al poder disponer de unos recursos de más cada año (ganancia fiscal) en torno a un 6% del PIB catalán. Todo eso tendría unos efectos adicionales sobre la economía que no hay que despreciar. Estos efectos vendrían dados por el impacto de la ganancia fiscal y también de los gastos adicionales en que incurriría la Generalitat. En términos económicos, un aumento del consumo (privado o público), la inversión o el gasto público se considera que incrementará el PIB, lo cual se conoce como "efecto multiplicador". Es decir, el efecto multiplicador se define como el conjunto de incrementos Pág 28
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