La viabilidad fiscal y financiera de una Catalunya independiente

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financiera de una Catalunya
independiente
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Índice

1. Objeto                                                       5

2. El presupuesto de la Generalitat después de la
independencia. Variación cuantitativa                           8
  2.1. Gastos adicionales                                       9
     2.1.1. Estado                                             11

     2.1.2. Organismos autónomos, agencias estatales y otros
     organismos públicos                                       17

     2.1.3. Administración de la Seguridad Social              19

     2.1.4. Empresas públicas                                  19

  2.2. Ingresos adicionales                                    20

  2.3. Ganancia fiscal de la Generalitat                       24

3. Impacto económico de la independencia                       28

4. La viabilidad fiscal y financiera de la Generalitat
después de la independencia. Consideraciones
sobre los primeros meses                                       30

5. Resumen y conclusiones                                      34
La viabilidad fiscal y financiera
de una Catalunya independiente

1. Objeto
El objeto de este informe es analizar la viabilidad de Catalunya como Estado desde la
vertiente de sus finanzas públicas.

Catalunya es un territorio de renta alta dentro del Estado español y también dentro de la
Unión Europea. En concreto, y según el IDESCAT, en el 2013 tenía un PIB per capita un
23% por encima la media del Estado español y un 17% por encima la de la Unión Europea
en términos de paridad de poder de compra (PPC)1. La tabla 1 muestra que Catalunya como
estado ocuparía la novena posición en el ranking de los países de la UE por su PIB per
capita en PPC. Esta situación le da la potencialidad suficiente para poder ser viable
económicamente como estado independiente. En este sentido, diversos estudios así lo
demuestran2.

Los estudios de la balanza fiscal de Catalunya con el sector público central español ya han
evidenciado históricamente la capacidad de gasto que tendría el sector público catalán si
pudiera acceder a todos los recursos que Catalunya genera. El déficit de la balanza fiscal
que se sitúa por término medio en torno al 8% del PIB catalán (unos 16.000 millones de
euros) muestra que si Catalunya fuera un Estado independiente, su administración pública
tendría recursos suficientes para cubrir sus necesidades de gasto.

       1
         PIB por habitante. En paridad de poder de compra (PPC). Metodología:
       http://www.idescat.cat/pub/?id=aec&n=356&m=m
       2
         Por ejemplo véase: Bosch, N. Espasa, M. (2014), “12 arguments econòmics per a la
       independència”, Ed. Pòrtic, Barcelona. Guinjoan, M. y Cuadras, X. (2011), “Sense Espanya (Balanç
       econòmic de la independència)”, Barcelona, Ed. Pòrtic. Guinjoan, M., Cuadras, X y Puig, M. (2013),
       “Com Àustria o Dinamarca. La Catalunya possible”. Ed. Pòrtic, Barcelona. Varios autores, “Economia
       de Catalunya. Preguntes i respostes sobre l’impacte econòmic de la independència”, Col·legi
       d’Economistes de Catalunya y Profit Editorial, Barcelona, 2014.

                                                                                                     Pág 5
Tabla 1
PIB per capita. En paridad de poder de compra (PPC) de los
países de la UE, 2013
                                                   Euros           Índice sobre la media
 Luxemburgo                                            67.900                             264
 Austria                                               33.200                             129
 Suecia                                                32.700                             127
 Holanda                                               32.600                             127
 Irlanda                                               32.500                             126
 Dinamarca                                             32.000                             125
 Alemania                                              32.000                             125
 Bélgica                                               30.500                             119
 Catalunya                                             29.992                             117
 Finlandia                                             28.700                             112
 Francia                                               27.800                             108
 Reino Unido                                           27.200                             106
 Italia                                                25.200                              98
 España (incluye Catalunya)                            24.500                              95
 Malta                                                 22.500                              88
 Chipre                                                22.100                              86
 Eslovenia                                             21.300                              83
 República Checa                                       20.600                              80
 Eslovaquia                                            19.600                              76
 Portugal                                              19.400                              75
 Grecia                                                19.200                              75
 Lituania                                              19.100                              74
 Estonia                                               18.600                              72
 Polonia                                               17.500                              68
 Letonia                                               17.300                              67
 Hungría                                               17.200                              67
 Croacia                                               15.700                              61
 Rumania                                               13.900                              54
 Bulgaria                                              12.000                              47
 Media UE-27                                           25.700                             100

                            Fuente: Eurostat e Idescat para Catalunya

No obstante, para ser precisos, el déficit fiscal no es una magnitud que refleje con exactitud la
ganancia fiscal que la independencia de Catalunya representaría para la hacienda de la
Generalitat, si bien se aproxima. En primer lugar, porque en la balanza fiscal se computan unos

                                                                                          Pág 6
gastos que una Catalunya independiente no tendría que asumir, ya que suponen una duplicidad
con las competencias que actualmente la Generalitat ya ejerce. A la vez, contabiliza las
transferencias que actualmente hace el Estado español a la Generalitat y a los gobiernos
locales, aunque estos recursos dejarían de percibirse después de la independencia. En segundo
lugar, porque se tendrían que crear nuevas estructuras de Estado, que no contabiliza del todo la
balanza fiscal, o porque tampoco contabiliza los flujos fiscales que se generarían con la Unión
Europea, ya que la voluntad de la mayoría de catalanes es seguir formando parte después de
constituirse como estado.

Asimismo, la independencia de Catalunya puede darse en un escenario de acuerdo con el
Estado español o de no acuerdo. En el primer caso, no es previsible que el Gobierno catalán
tenga problemas transitorios de financiación al haber de asumir las nuevas competencias y
servicios como estado, ya que también hay una asunción de bienes y derechos como
consecuencia de la distribución de activos entre el gobierno catalán y el español 3 . No
obstante, si el escenario es de no acuerdo, es posible que en los primeros meses la
administración tributaria de Catalunya no estuviera todavía en pleno rendimiento y el
presupuesto de la Generalitat tuviera que cubrir con otras fuentes de financiación este
desfase transitorio en la tesorería.

Así pues, por una parte, si bien el informe se basa en los estudios de la balanza fiscal,
analiza con más detalle la ganancia fiscal que generaría la independencia de Catalunya, y
por otra parte, trata la financiación de la Generalitat en los primeros meses en un escenario
de no acuerdo con el Estado español.

El informe se divide en cinco apartados y el primero es esta presentación. En el segundo
apartado se contabilizan los gastos y los ingresos adicionales que la Generalitat tendría
como estado independiente, así como la ganancia fiscal que generaría la independencia de
Catalunya. El tercer apartado examina el impacto de la ganancia fiscal sobre la economía
catalana. En el cuarto apartado se analizan las vías de financiación de la Generalitat en los
primeros meses de la independencia en un escenario de no acuerdo con el Estado español.
Finalmente, el quinto apartado es de resumen y conclusiones.

       3
        Véanse los informes del CATN: “La distribución de activos y pasivos” y “La sucesión de
       ordenamientos y Administraciones”.

                                                                                                 Pág 7
2. El presupuesto de la Generalitat
después de la independencia. Variación
cuantitativa
La independencia de Catalunya tendría unos efectos importantes sobre el presupuesto de la
Generalitat. En primer lugar, porque tendría que asumir nuevas competencias, crear
estructuras de estado ahora inexistentes o reforzar las estructuras administrativas actuales.
Todo eso tendría una clara traducción en el presupuesto del gobierno catalán, mediante un
incremento del gasto público.

En segundo lugar, también el presupuesto se vería modificado en la vertiente de los
ingresos, ya que los ingresos tributarios aumentarían al quedarse en Catalunya la
contribución fiscal que ahora los catalanes hacen al Estado español.

Así pues, el objetivo de este apartado es cuantificar la variación del presupuesto de la
Generalitat con motivo de la independencia de Catalunya tanto en la vertiente de los gastos
como de los ingresos.

Una manera de cuantificarlo consiste a partir de la información que reporta la balanza fiscal
de Catalunya con el sector público central y que calcula periódicamente el gobierno de la
Generalitat. Por una parte, en la balanza fiscal se encuentran cuantificados los gastos que el
Estado español hace en Catalunya y que corresponden a competencias del poder central,
como la administración de la Seguridad Social (pago de pensiones o paro, entre otros) o de
asuntos exteriores, y que el nuevo Estado tendría que asumir. Por lo tanto, estas
magnitudes se pueden tomar como un indicador del coste de las nuevas competencias a
asumir. Por otra parte, la balanza fiscal también proporciona los ingresos fiscales que tendría
Catalunya como estado, si no hubiera una parte que revirtiera en el Estado español.

Si bien partir de la balanza fiscal es una manera relativamente sencilla de poder conocer los
gastos y los ingresos adicionales del presupuesto de la Generalitat en el caso de una
Catalunya independiente, adoptar esta metodología tiene algunos inconvenientes:

      Se supone que en los nuevos servicios públicos a asumir se mantiene el mismo
       nivel de gasto que actualmente realiza el Estado español, lo cual no tendría que

                                                                                        Pág 8
ser necesariamente así, ya que el nuevo Estado puede variar la cuantía y el nivel
       de los servicios públicos a proveer.

      La cuantificación de los gastos públicos adicionales variará en función del año
       dependiendo de la política económica del Estado. Ahora bien, distinguir entre cuál
       es el gasto estructural, que es el que se tendría que contabilizar, y cuál es el
       coyuntural está fuera del alcance de este análisis.

      Se supone que se mantiene el mismo sistema fiscal y nivel de la presión fiscal que
       los existentes en el Estado español en la actualidad, supuesto que se podría no
       cumplir en una Catalunya independiente.

La cuantificación se hace para el año 20114, ya que los estudios de la balanza fiscal de
Catalunya con el sector público central hasta ahora sólo llegan a 2011, y, como se ha dicho,
el análisis efectuado parte de la información proporcionada por los mencionados estudios.

De esta manera, el ejercicio que aquí se realiza equivale a cuantificar los gastos y los
ingresos adicionales que el presupuesto de la Generalitat habría tenido en el 2011 si
Catalunya hubiera sido un estado independiente, y: a) hubiera prestado los nuevos servicios
públicos a asumir como estado al mismo nivel en términos gasto pública en qué el Estado
español lo hizo; b) hubiera exigido los mismos impuestos y mantenido la misma presión
fiscal que el Estado español tuvo en el periodo analizado.

2.1. Gastos adicionales
Para cuantificar los gastos adicionales que el presupuesto de la Generalitat tendría en el
caso de la independencia de Catalunya, se parte, como se ha dicho, de la información
proporcionada por la balanza fiscal de Catalunya con el sector público central español, la
cual da información sobre el gasto hecho en Catalunya para cada uno de los subsectores
del sector público central: Estado; organismos autónomos, agencias estatales y otros
organismos públicos; administración de la Seguridad Social y empresas públicas.

De acuerdo con la metodología que se aplica internacionalmente de manera general, la

       4
        Véase: Departament d’Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya (2014): “Metodologia i
       càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l'any 2011”, Junio de 2014.

                                                                                                      Pág 9
balanza fiscal utiliza dos metodologías para territorializar el gasto público del sector público
central en Catalunya: la del flujo de la carga-beneficio y la del flujo monetario. La
metodología del flujo carga-beneficio atribuye el gasto en el territorio donde reside el
beneficiario, independientemente de donde se provee el servicio público o se hace la
inversión. En cambio, el enfoque del flujo monetario atribuye el gasto en el territorio en que
ésta se materializa, independientemente del punto geográfico donde se ubiquen los
beneficiarios finales de esta decisión. Por lo tanto, el gasto se contabiliza donde se localiza
el personal, la utilización de bienes corrientes y servicios, la percepción de las transferencias
y la realización de las inversiones5.

El enfoque metodológico que sirve mejor al objetivo del ejercicio aquí realizado es el del flujo
monetario, salvo en los casos de defensa y política exterior en que se utiliza el gasto
territorializado en función de la metodología del flujo carga-beneficio, ya que éstos son
servicios caracterizados por una oferta conjunta y la imposibilidad de fijar el precio. Estas
propiedades hacen que teóricamente todos los ciudadanos se beneficien por igual
independientemente de donde residan y de donde estén ubicados los efectivos militares o
los servicios exteriores. Por eso, se ha considerado que la estimación que mejor puede
reflejar el coste que estos servicios pueden suponer en una Catalunya independiente es el
cálculo que se deriva del criterio del flujo carga-beneficio.

Los datos utilizados provienen de las liquidaciones de los presupuestos del Estado, de los
organismos autónomos, agencias estatales y organismos públicos, del sistema de la
Seguridad Social y de las empresas públicas. Concretamente, los datos territorializados del
Estado y de los organismos autónomos provienen del SICOP (Sistema de Información
Contable y Presupuestaria) del IGAE (Intervención General del Estado). La información se
presenta por programas de gasto, y para cada programa se dispone de la sección orgánica
que lo ejecuta, de los capítulos y artículos presupuestarios que la componen y de su
territorialización a las diferentes comunidades autónomas.

       5
         Estas dos metodologías son las que se utilizan también en otros países para el cálculo de las
       balanzas fiscales. Para una visión internacional de la metodología y cálculo de las balanzas fiscales,
       véase Bosch, N., Espada, M. y Solé-Ollé, A. (Ed.) (2010), “The political economy of inter-regional
       fiscal flows”, Edward Elgar Publishing Ltd, Cheltenham, y Montasell Piñol, G. i Sánchez Rata, E.
       (2012), “Comparació internacional de les balances fiscals de les regions amb el sector públic central:
       una anàlisi de l’efecte redistributiu”, Papers de Treball, núm. 1/2012, Barcelona: Generalitat de
       Catalunya, Departament d’Economia i Coneixement.

                                                                                                         Pág 10
En el caso del sistema de la Seguridad Social, la información utilizada proviene del SICOSS
(Sistema de Contabilidad de la Seguridad Social). Los datos disponibles de las entidades
gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social se presentan a nivel de capítulo y
programa presupuestarios, y las de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a nivel de capítulo.

A veces para según qué conceptos estos sistemas de información no presentan los datos
totalmente territorializados. Entonces se tiene que recurrir a información complementaria
(informes, memorias, anuarios estadísticos, etc.)6.

Finalmente, la información sobre la inversión territorializada de las empresas públicas proviene
del Anuario Estadístico del Ministerio de Fomento y, en el caso de AENA y Puertos del Estado,
sus ingresos de explotación territorializados provienen de las cuentas que publican anualmente.

2.1.1. Estado
Como se ha dicho antes, el análisis efectuado parte de la balanza fiscal, que territorializa en
Catalunya el gasto correspondiente a los diferentes programas del presupuesto estatal. Con
esta información, para cada programa se analiza si con la independencia la Generalitat
tendría que asumir o no el gasto, y en caso afirmativo si lo tendría que hacer parcialmente o
totalmente. Dicho de otra manera, para cada programa se examina, en caso de que la
Generalitat asumiera las competencias que comporta, qué volumen de gasto implicaría. Se
debe tener en cuenta que muchas competencias no tienen una traducción relevante en
términos de gasto o presupuestarios. Por lo tanto, sólo se contabilizan aquéllas que tendrían
una repercusión significativa sobre el presupuesto de la Generalitat. Asimismo, muchos de
los programas de gasto estatal no tienen que ser incorporados en el presupuesto de la
Generalitat, ya que ésta realiza las mismas funciones y si se contabilizaran como nuevo
gasto se produciría una clara duplicación.

La tabla 2 muestra las principales políticas de gasto del Estado español. Cada política
agrupa diferentes programas de gasto del presupuesto estatal. La primera política contiene

       6
        Para saber con más detalle cómo se actúa en estos casos, véase Departament d’Economia i
       Coneixement, Generalitat de Catalunya (2014): “Metodologia i càlcul de la balança fiscal de
       Catalunya amb el sector públic central l'any 2011”, Junio de 2014, pág. 55-56.

                                                                                                     Pág 11
los servicios públicos básicos que suministra el Estado español y que en caso de
independencia de Catalunya tendría que asumir la Generalitat. Estos servicios engloban:
justicia, defensa, política exterior, y seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias. Hay
que decir, sin embargo, que en el caso de éstas últimas la Generalitat ya dispone de
competencias en materia policial y en instituciones penitenciarias.

Tabla 2
Gastos adicionales que tendría Catalunya como Estado
independiente, 2011
                                                                                     % s/ total
                                                                      Millones       del gasto
                                                                      de euros       adicional
Políticas de gasto del Estado
Servicios públicos básicos                                                1.774            4,49
 Justicia                                                                  123             0,31
 Defensa                                                                  1.206            3,05
 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias                        312             0,79
 Política exterior                                                         133             0,34
Actuaciones de protección y promoción social                               291             0,74
 Pensiones                                                                    0            0,00
 Servicios sociales y promoción social                                      70             0,18
 Acceso a la vivienda fomento de la edificación                            202             0,51
 Gestión y administración de la Seguridad Social                            19             0,05
Protección de bienes públicos de carácter preferente                       283             0,72
 Sanidad (Asistencia hospitalaria FFAA)                                     33             0,08
 Educación (becas y otras ayudas)                                          250             0,63
 Cultura                                                                      0            0,00
Actuaciones de carácter económico                                          982             2,49
 Agricultura, pesca y alimentación                                          34             0,09
 Industria y energía                                                        37             0,09
 Comercio, turismo y pymes                                                  16             0,04
 Subvenciones al transporte                                                193             0,49
 Infraestructuras                                                          442             1,12
 Investigación, desarrollo e innovación                                    245             0,62
 Otras actuaciones de carácter económico                                    15             0,04

                                                                                        Pág 12
Actuaciones de carácter general                                                      4.918             12,45
 Alta dirección                                                                          0              0,00
 Servicios de carácter general                                                           0              0,00
 Administración financiera y tributaria                                                  0              0,00
 Transferencias a las administraciones locales                                       2.521              6,38
 Interés de la deuda pública                                                         2.397              6,07
TOTAL ESTADO                                                                         8.248             20,88
Organismos y entidades públicas
 Agencia Estatal de la Administración Tributaria                                       450              1,14
 Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)                                124              0,31
TOTAL ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS                                                  574              1,45
Seguridad Social y sus organismos
 TGSS y entidades gestores                                                         20.202              51,14
 Mutuas AT y MP                                                                      1.332              3,37
 Servicio Público de Ocupación                                                       6.186             15,66
 Fondo de Garantía Salarial                                                            363              0,92
 Mutualidad General Judicial                                                             9              0,02
 Instituto Social de las Fuerzas Armadas                                                22              0,06
 Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado                                 138              0,35
 Pensiones clases pasivas                                                            1.009              2,55
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL                                                             29.261              74,07
Empresas públicas de carácter inversor
 AENA                                                                                  138              0,35
 Aigües de la Conca de l'Ebre (ACESA)                                                   77              0,19
 Aguas de las Cuencas Mediterráneas (AQUAMED)                                           61              0,15
 Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF/ADIF)                                    792              2,00
 Puertos del Estado                                                                    147              0,37
 Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nord-Este SA                          5              0,01
 Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre
(SEITTSA)                                                                              209              0,53
TOTAL EMPRESAS PÚBLICAS INVERSORAS                                                   1.424              3,60
TOTAL GASTOS ADICIONALES                                                           39.507            100,00

Fuente: Departament d'Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya (2014): “Metodologia i càlcul de
la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l'any 2011”, Junio de 2014, y elaboración propia.

                                                                                                     Pág 13
Con respecto a la justicia, el principal programa en términos de volumen de gasto que no ha
sido traspasado hasta ahora a la Generalitat es el de "tribunales de justicia y ministerio fiscal".
El grueso principal de este programa es el pago de los salarios del personal no traspasado a
las comunidades autónomas, es decir, jueces, secretarios judiciales y fiscales, entre otros. El
criterio del flujo monetario utilizado en el cálculo de la balanza fiscal contabiliza el gasto que
hace el Estado directamente en Catalunya en este programa, por lo cual se ha considerado la
cuantía de este gasto como la que tendría que asumir la Generalitat en caso de independencia
al hacerse cargo de estas competencias. Su importe se situaba en 123 millones de euros en el
2011.

Otro servicio público básico es el de defensa. Las características de este servicio hacen que
todos los ciudadanos se beneficien por igual independientemente de donde residan y de
donde estén ubicados los efectivos militares. Si se supone que el gobierno de una futura
Catalunya independiente tendría un comportamiento similar al español y destinaría a defensa
la misma cuantía de recursos per capita, lo más apropiado para contabilizar el coste del
servicio en esta Catalunya independiente sería coger como referencia el gasto de defensa
realizado en Catalunya de acuerdo con la metodología carga-beneficio de la balanza fiscal,
según la cual el gasto en defensa se territorializa en Catalunya en función de la población, que
representa 1.206 millones de euros.

Seguridad ciudadana y servicios penitenciarios es también un servicio público básico del
Estado. Aquí se encuentran programas de gasto sobre los cuales la Generalitat ya tiene
competencias, como el de servicios penitenciarios, por lo cual no los tendría que asumir en
caso de independencia y no supondría un coste adicional. Por lo tanto, se podría considerar
que una Catalunya independiente tendría que hacerse cargo de una parte de la seguridad
ciudadana, que es la que actualmente corresponde al gasto vinculado a los cuerpos de
policía y guardia civil. El enfoque del flujo monetario en el cálculo de la balanza fiscal
compatibiliza el gasto que el Estado está haciendo directamente en Catalunya en este
ámbito, que fundamentalmente se materializa en coste de personal. Éste sería el gasto
adicional a contabilizar en el caso de una Catalunya independiente, dado que Catalunya ya
tiene traspasadas competencias en materia de policía, y se elevaría a 312 millones de
euros.

Los programas presupuestarios del Estado español asociados a la política exterior se
materializan mayoritariamente en el extranjero vistas las particularidades de este tipo de

                                                                                            Pág 14
gasto. Por lo tanto, para contabilizar el coste de este servicio en una Catalunya
independiente y bajo el supuesto de que el gobierno catalán tendría unas mismas pautas de
gasto en política exterior que el actual gobierno español, se parte del coste resultante de
aplicar el criterio del flujo carga-beneficio en la balanza fiscal, que distribuye el gasto estatal
de estos programas según la población. Su importe se eleva a 133 millones de euros.

El segundo gran grupo de políticas de gasto que actualmente hace el Estado español y que
tendría que asumir a la Generalitat en caso de independencia son las relacionadas con
protección y promoción social, que incluyen los programas siguientes: servicios sociales y
promoción social, acceso a la vivienda y fomento de la edificación, y gestión y administración
de la Seguridad Social. La mayoría de estos programas se concretan en forma de
transferencias directas a los colectivos mencionados o transferencias a la Generalitat, como
las de la financiación para la dependencia. Si la Generalitat asumiera estos programas y los
compromisos contraídos por el Estado español con todos estos colectivos, el gasto adicional
resultante sería el derivado de la aplicación del flujo monetario en la balanza fiscal que
contabiliza la cuantía de estas transferencias, y representa 291 millones de euros.

Las políticas vinculadas a la producción de bienes públicos de carácter preferente son un
tercer grupo de programas de gasto a considerar, los cuales engloban sanidad, educación y
cultura. Como éstas son competencias totalmente traspasadas a la Generalitat, no parece
adecuado considerar que una Catalunya independiente tendría que asumir una parte del
coste que actualmente hace el Estado español en estos ámbitos, excepto en dos casos. Por
una parte, y con respecto a educación, una Catalunya independiente tendría que hacerse
cargo del programa de becas y otras ayudas, dado que es una competencia que no ha sido
traspasada a la Generalitat. Para estimar lo que supondría este gasto se ha optado por
considerar directamente el importe de las becas y ayudas que el Estado otorga a los
estudiantes catalanes, cuantía que contabiliza el enfoque del flujo monetario de la balanza
fiscal. También se han contabilizado algunas transferencias que actualmente hace el Estado
español a los campus de excelencia o por abandono escolar al suponer que la Generalitat
asumiría estos compromisos. El volumen total, entre becas y transferencias, es de 250
millones de euros. Por otra parte, la segunda excepción hace referencia al programa de
gasto relativo a la asistencia hospitalaria de las fuerzas armadas. Por coherencia con el
tratamiento realizado con el resto de programas vinculados a la defensa, se ha creído
conveniente estimar el gasto adicional que en caso de independencia supondría para la

                                                                                            Pág 15
Generalitat este servicio como el resto de programas de defensa, es decir, el gasto adicional
equivale al gasto imputado en Catalunya por este programa de acuerdo con el criterio del
flujo carga-beneficio de la balanza fiscal, y se eleva a 33 millones de euros.

Un cuarto grupo de políticas de gasto del Estado español a considerar son las de carácter
económico, que engloban programas como infraestructuras, transporte y acciones
vinculadas a la investigación, el desarrollo y la innovación. El gasto adicional que estos
programas podrían suponer a la Generalitat en caso de independencia sería el que el
Estado español hace ahora directamente en el territorio catalán y, por lo tanto, el que se
deriva de la atribución territorial del gasto según el criterio del flujo monetario en la balanza
fiscal, ya que fundamentalmente este gasto se concreta en subvenciones o inversiones
directas, y representa 982 millones de euros.

Finalmente, hay un quinto grupo de políticas de gasto catalogadas como actuaciones de
carácter general dentro de las cuales hay los programas de alta dirección, servicios de
carácter     general,   administración   financiera   y   tributaria,   transferencias   a    otras
administraciones públicas y deuda pública.

El concepto de alta dirección engloba, entre otros, los programas de gasto siguientes: jefe
del Estado, actividad legislativa, control externo del sector público y presidencia del
gobierno. Con respecto a estos programas, se ha considerado que no los tendría que asumir
de nuevo a la Generalitat en caso de independencia, ya que ahora ya dispone de la
organización propia de un gobierno con competencias ejecutivas, legislativas y de control.
En todo caso, podría haber un gasto adicional derivado de un reforzamiento de estas
funciones.

Bajo la función "servicios de carácter general", el programa con un mayor volumen de gasto
es el correspondiente a la administración periférica del Estado. Otra vez hay que decir que
estos programas no parece que tendrían que suponer un coste adicional para una Catalunya
independiente al haber de sustituir a la Generalitat las tareas que ahora hace el Estado
español, dado que la Generalitat ya tiene sus propias delegaciones por todo el territorio
catalán. Lo mismo sucede con los programas de gasto relativos a administración financiera y
tributaria. Como se ha dicho antes, como máximo podría haber un reforzamiento de los
mencionados servicios.

                                                                                             Pág 16
El concepto "transferencias a otras administraciones públicas" engloba las que el Estado
español otorga actualmente a la Generalitat y a los gobiernos locales. En caso de
independencia de Catalunya, las que se dirigen a la Generalitat ya no tendrían razón de ser.
Sí que, en cambio, la Generalitat tendría que asumir el gasto que representan las
transferencias que actualmente hace el Estado español a los gobiernos locales catalanes.
Por lo tanto, éstas se han contabilizado como gasto adicional de la Generalitat de una
Catalunya independiente. En 2011 representaron 2.521 millones de euros.

Finalmente, el gasto relativo a la deuda pública engloba la carga derivada del pago de
intereses. Como se menciona en el informe del Consejo sobre la distribución de activos y
pasivos7, en el caso de una separación de Catalunya pactada con el Estado español, el
gobierno catalán tendría que asumir una parte de la deuda pública española. El volumen a
asumir dependería del criterio utilizado para repartirse los pasivos. En consecuencia, la
carga financiera variará en función del volumen de deuda asumida. En el ejercicio que aquí
se realiza para calcular la carga financiera de la deuda se utiliza el mismo criterio que en el
cálculo de la balanza fiscal de Catalunya hecho por la Generalitat. Dado que el pago de
intereses de la deuda no es nada más que mayores costes en los cuales se incurre para
poder avanzar en el tiempo un gasto concreto, se distribuyen territorialmente según la pauta
de distribución geográfica del gasto del Estado bajo el enfoque del flujo monetario.
Asimismo, dado que son fruto de un gasto que se produjo en el pasado, se toma la media
del porcentaje de gasto del Estado en Catalunya los últimos seis años, en consonancia con
la vida media de la deuda del Estado. Su volumen se contabiliza en 2.397 millones de euros.
Otros criterios de cálculo de la carga resultante del pago de intereses correspondientes a la
deuda del Estado8 español podrían ser la población o el PIB de Catalunya, tal como se
menciona en el informe del Consejo mencionado anteriormente.

2.1.2. Organismos autónomos, agencias estatales
y otros organismos públicos
También se ha analizado si con la independencia la Generalitat tendría que asumir parte del

       7
           Véase el informe del CATN “La distribución de activos y pasivos”.
       8
         Véase Departament d’Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya, “Metodologia i càlcul de
       la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l’any 2011”, Junio 2014, pág. 64-65.

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gasto que hacen el conjunto de organismos autónomos, agencias estatales y otros
organismos de la administración pública central del Estado español. Éstos representan un
número superior a 70 organismos, pero no todos operan en Catalunya. Asimismo, a pesar
de la amalgama de organismos, éstos sólo representan el 5% del gasto total del sector
público central, del cual más de la mitad corresponde al Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA), que tiene como función repartir los recursos del FEOGA-Garantía entre las
comunidades autónomas. Dado que la misión de este Fondo es gestionar los recursos de la
política agraria común, no se ha contabilizado como un coste adicional para un posible
futuro estado catalán.

En cambio, en el ejercicio aquí efectuado sí que se ha considerado el gasto correspondiente
a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), ya que como ya se ha
examinado en el informe 9 del Consejo sobre la Administración tributaria, una Catalunya-
Estado tiene que disponer de los medios necesarios para hacer frente a la gestión y
recaudación de los impuestos. El enfoque del flujo monetario en el cálculo de la balanza
fiscal contabiliza el gasto en que incurre el AEAT en Catalunya, que en el 2011 supuso 235
millones de euros. El informe sobre la Administración tributaria de Catalunya lo estimó entre
260 a 280 millones de euros, cifra bastante precisa si se tiene en cuenta el coste de los
servicios centrales. Por otra parte, el mismo informe estimaba que la nueva administración
tributaria de Catalunya tendría unos costes de funcionamiento de entre 350 y 500 millones
de euros, una vez integradas el AEAT y la Agencia Tributaria Catalana (ATC) actual, que
tiene un presupuesto de unos 30 millones de euros anuales. Asimismo, el mencionado
informe del Consejo estimaba una inversión inicial en TIC de unos 100 millones de euros.
Por lo tanto, se ha supuesto que la asunción de las competencias completas de la
administración tributaria podría suponer para la Generalitat un coste adicional de unos 450
millones de euros: 100 millones en TIC y 350 millones en gastos adicionales de
funcionamiento en que tendría que incurrir el actual ATC, por encima del gasto actual de la
AEAT en Catalunya, ya que se considera que se tendría que reforzar el servicio.

También se contabiliza como gasto adicional la realizada actualmente en Catalunya por el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), ya que se considera que Catalunya
tendría que continuar apostando por la investigación. El volumen de gasto es de 124

       9
           Véase el informe del CATN: “La Administración tributaria de Catalunya”.

                                                                                      Pág 18
millones de euros.

Aparte de los organismos mencionados, existen otros que también operan en Catalunya,
pero que el gasto que realizan es mínimo y, en muchos casos, la Generalitat ya tiene un
organismo o entidad similar, por lo cual no lo tendría que suplir en caso de independencia y
lo que ahora sucede es que los catalanes soportan el coste de la duplicidad. Éste sería el
caso, por ejemplo, del Instituto de la Mujer y el Instituto Nacional de Estadística, entre otros.
Por lo tanto, para estos organismos no se ha contabilizado ningún coste adicional para la
Generalitat en caso de independencia.

2.1.3. Administración de la Seguridad Social
La administración de la Seguridad Social está totalmente centralizada. En consecuencia, la
independencia de Catalunya supondría que la Generalitat tendría que asumir totalmente las
funciones realizadas por esta administración en la actualidad.

Siguiendo con la hipótesis que el nuevo estado catalán mantendría el nivel de las
prestaciones actuales realizadas por el Estado español (pensiones de jubilación, viudedad y
enfermedad, prestaciones de desempleo, etc.) el gasto adicional que supondría para la
Generalitat equivale al gasto contabilizado por la balanza fiscal según el criterio del flujo
monetario correspondiente a la administración de la Seguridad Social y sus organismos en
Catalunya, la cual supone 29.261 millones de euros.

2.1.4. Empresas públicas
Finalmente, se toman en consideración las empresas públicas estatales que contribuyen a
incrementar significativamente el stock de capital público. En caso de independencia se
supone que la Generalitat tendría que suplir la inversión de estas empresas públicas. Por lo
tanto, se contabilizan como gasto adicional de la Generalitat las inversiones directas hechas
por estas empresas en Catalunya, que se elevan a 1.424 millones de euros.

La tabla 2, finalmente, muestra la cuantificación de los diferentes programas y conceptos de
gasto mencionados anteriormente. Bajo los supuestos establecidos, el gasto adicional que
tendría que haber asumido la Generalitat si el 2011 hubiera sido un estado independiente es

                                                                                          Pág 19
de 39.507 millones de euros. Tres cuartas partes de este gasto (74,07%) corresponden al
sistema de la Seguridad Social, es decir, a sus prestaciones económicas. Después, por su
importancia cuantitativa, seguirían las transferencias a los gobiernos locales (6,38%) y el
pago de los intereses de la deuda (6,07%). Sólo estos tres conceptos de gasto ya suponen
el 87% del gasto adicional.

Seguiría por su volumen monetario el gasto en defensa (3,05%), en el supuesto de que el
nuevo estado tuviera un ejército con un gasto equiparable al del actual Estado español. El
resto de programas y conceptos de gasto tienen una importancia cuantitativa menor. Hay
que volver a poner de manifiesto que el nuevo Estado no tendría que alcanzar
necesariamente estos niveles de gasto, que responden a la política económica del actual
gobierno español. No obstante, aquí se hace este supuesto como una aproximación al
cálculo del volumen de gasto adicional del nuevo Estado con respecto al gasto público
actual.

2.2. Ingresos adicionales
Si una Catalunya independiente mantuviera el mismo sistema fiscal y presión fiscal que
actualmente dispone siendo parte del Estado español, los ingresos adicionales que tendría
la Generalitat serían iguales a los ingresos fiscales que ahora se originan en Catalunya y
van a parar a las arcas estatales menos las transferencias que recibe del sector público
central.

Igual que en el caso de los gastos, para contabilizar los ingresos adicionales que tendría la
Generalitat en caso de independencia, se ha partido de los estudios de la balanza fiscal de
Catalunya con el sector público central, ya que éstos nos proporcionan los ingresos fiscales
que se originan en Catalunya y que se dirigen al gobierno central español.

Tal como mencionábamos anteriormente, los dos enfoques existentes para el cálculo de las
balanzas fiscales contabilizan de diferente manera los ingresos fiscales del sector público
central a Catalunya. El método de la carga-beneficio contabiliza los ingresos en el territorio
donde residen las personas que finalmente soportan la carga. Por ejemplo, impuestos sobre
las empresas catalanas, como el IVA, se pueden traducir en incrementos de los precios de
sus productos, lo cual supone que la incidencia efectiva del impuesto recaería sobre los

                                                                                       Pág 20
consumidores finales de dichos productos. Este efecto es relevante cuando los
consumidores y las empresas residen en territorios diferentes. Así, según este criterio, los
ingresos del IVA no se tienen que imputar totalmente a Catalunya si hay una parte de
consumidores que soportan el impuesto y residen fuera de este territorio. Por lo tanto, los
ingresos impositivos se tienen que contabilizar en los territorios donde residen los
consumidores.

El método del flujo monetario contabiliza los ingresos en el territorio donde se localiza la
capacidad económica sometida a gravamen, es decir, donde se localiza el objeto imponible,
independientemente de donde residen las personas que finalmente soportan la carga
impositiva. Por ejemplo, el impuesto de sociedades pagado por una empresa que tiene su
domicilio fiscal en Madrid y, por lo tanto, el impuesto se paga a la administración tributaria
madrileña, pero la factoría donde produce se sitúa en Catalunya, según este sistema el
impuesto se contabiliza en Catalunya, que está donde se localiza el objeto imponible. En el
caso del IVA, la carga tributaria soportada por ciudadanos de otras autonomías se imputaría
a Catalunya, si proviene de la producción, comercio o servicios que tienen el objeto
imponible en Catalunya10.

Para contabilizar los ingresos adicionales que tendría la Generalitat en caso de
independencia, se parte de los ingresos contabilizados en la balanza fiscal según el método
del flujo monetario, ya que es el que mejor calcula los ingresos fiscales que se podrían
generar en Catalunya de acuerdo con su nivel de renta, consumo y riqueza. Y eso es
independiente de quien finalmente soporta la carga impositiva o de donde se realiza la
recaudación impositiva.

La tabla 3 muestra los ingresos adicionales que la Generalitat habría tenido en el 2011 si
hubiera sido un Estado independiente y hubiera mantenido la estructura de ingresos, el
sistema fiscal y la presión fiscal del Estado español de aquel año. Los ingresos adicionales
se elevan a 45.317 millones de euros, de los cuales el 54,29% corresponden a los ingresos
por cotizaciones de la Seguridad Social. Por orden de importancia cuantitativa, después
siguen los impuestos, que generan el 41,49% de los ingresos adicionales. El resto de

       10
         Para ver con detalle como la balanza fiscal territorializa los ingresos públicos en Catalunya, véase
       Departament d’Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya, “Metodologia i càlcul de la
       balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l’any 2011”, Junio 2014, pág. 14-52.

                                                                                                         Pág 21
ingresos ya tienen una importancia muy residual: tasas y otros ingresos (2,48%), otros
ingresos de la Seguridad Social (tasas y precios públicos (0,57%%), ingresos de empresas
públicas (Puertos del Estado y AENA) (1,55%) e ingresos de organismos autónomos,
agencias estatales y otros organismos, básicamente tasas y precios públicos (0,46%). Hay
que decir que, aunque la balanza fiscal contabiliza como ingresos aportados por Catalunya
al Estado español los ingresos patrimoniales del Estado y sus organismos, y los de la
administración de la Seguridad Social, constituidos básicamente por los ingresos de loterías
(228 millones de euros), dividendos del banco de España (463 millones) y rendimiento del
fondo de reserva de la Seguridad Social (612 millones), en el análisis aquí efectuado no se
han contabilizado como un futuro ingreso de la Generalitat. Finalmente, hay que restar las
transferencias que en términos netos recibe la Generalitat por el modelo de financiación
                                                    11
autonómica     (382    millones     de    euros)         que    lógicamente      con     la   independencia
desaparecerían.

       11
          El modelo de financiación comporta que actualmente la Generalitat tiene transferencias positivas
       y negativas de recursos. Por ejemplo, el Fondo de Suficiencia Global es una transferencia positiva
       para la Generalitat, pero el Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales constituye
       una transferencia negativa. Por lo tanto, el año 2011 en términos netos las transferencias del Estado
       a la Generalitat para el modelo de financiación representaron 382 millones de euros.

                                                                                                        Pág 22
Tabla 3
Ingresos adicionales que obtendría Catalunya como Estado
independiente, 2011 (en el supuesto de mantenimiento de la
presión y sistema fiscal actual)
                                                                    Millones         % sobre el
                                                                    de euros              total
 Impuestos                                                                 18.802              41,49

 Impuestos directos                                                        11.517              25,41
 IRPF                                                                       7.553              16,67
 Imp. de sociedades                                                         3.660                8,08
 Imp. renda no residentes                                                     281                0,62
 Otros                                                                          23               0,05
 Impuestos indirectos                                                       7.285              16,08
 IVA                                                                        5.468              12,07
 Imp. especiales                                                            1.200                2,65
 Imp. sobre primas de seguros                                                 345                0,76
 Tráfico exterior                                                             270                0,60
 Cotización sobre el azúcar y la isoglucosa                                      2               0,00
 Tasas y otros ingresos                                                     1.123                2,48
 Ingresos de organismos autónomos, agencias estatales
                                                                              209                0,46
 y otros organismos públicos
 Ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social                          24.604              54,29
 Otros ingresos de la Seguridad Social                                        257                0,57
 Ingresos emp. públicas (Puertos del Estado y AENA)                           704                1,55

 SUBTOTAL                                                                  45.699             100,84

 (-) Menos transferencias a la Generalitat de Catalunya                      - 382             - 0,84
 TOTAL INGRESOS ADICIONALES                                                45.317             100,00

Fuente: Departament d'Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya (2014): “Metodologia i
càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l'any 2011”, Junio de 2014, y
elaboración propia.

                                                                                                 Pág 23
2.3. Ganancia fiscal de la Generalitat
Una vez cuantificados los gastos y los ingresos públicos adicionales de una Catalunya
independiente, se pueden analizar los efectos que la independencia tendría sobre el
presupuesto de la Generalitat. Las tablas 2 y 3 ponen de manifiesto que los ingresos son
notablemente superiores a los gastos contabilizados, y proporcionan una ganancia fiscal de
5.810 millones de euros para las arcas de la Generalitat.

Esta ganancia fiscal también ha sido calculada por Bosch y Espasa (2014) 12. Si bien hay
algunas pequeñas diferencias metodológicas con respecto al cálculo realizado en este
informe, Bosch y Espasa demuestran que los años 2006 y 2007 la ganancia fiscal habría
sido de 18.966 y 21.071 millones de euros, respectivamente. En cambio, posteriormente la
ganancia disminuye por la crisis económica, y ha sido de 11. 581 millones de euros en el
2008, de 2.007 millones en el 2009 y de 6.081 millones en el 2010. Así, se constata que en
el periodo 2006-2011, para el cual se dispone de información, hay años de bonanza y de
crisis, por lo cual la media del periodo puede expresar mejor la tendencia estructural, y es de
11.198 millones en euros constantes de 2011 (tabla 4).

       12
         Véase Bosch, N. y Espasa, M. (2014), “La viabilidad económica de una Catalunya independiente”,
       Revista de Economía Aplicada, 64, vol. XXII, pág. 135-162.

                                                                                                   Pág 24
Tabla 4
   Ganancia fiscal de la Generalitat*
   (Millones de euros)
   *Nota: La ganancia fiscal no refleja el déficit fiscal de Catalunya, sino que es la diferencia entre los ingresos y los
   gastos adicionales que el presupuesto de la Generalitat tendría en una Catalunya independiente.

                                                                                                 Media
                                                                                                                        %
                                                                                                  euros
                   2006        2007         2008        2009        2010         2011                              sobre
                                                                                             constantes
                                                                                                                   el PIB
                                                                                                de 2011
1. Ingresos
                    49.270       53.915      46.920      40.877       44.363      45.317               47.509          24,38
adicionales
2. Gastos
                    30.304       32.844      35.339      38.870       38.282      39.507               36.311          18,63
adicionales

TOTAL (1-2)         18.966       21.071      11.581        2.007       6.081        5.810              11.198           5,75

   Fuente: Bosch, N. y Espasa, M. (2014), “La viabilidad económica de una Catalunya independiente”,
   Revista de Economía Aplicada, 64, vol. XXII, pág. 135-162 y tablas 2 y 3.

   De hecho, la ganancia fiscal anterior sería mayor, ya que se le tiene que sumar el beneficio
   de dejar de participar en la amortización de la deuda que supone el déficit presupuestario del
   Estado español, que el 2011 fue relevante, de la orden del 3,58% del PIB. El hecho de haber
   un déficit presupuestario significa que el sector público se tiene que endeudar para
   financiarlo y esta deuda representa una carga futura, ya que más tarde o más temprano se
   tiene que devolver.

   El razonamiento que hay detrás de esta contabilización es el mismo que se aplica cuando se
   neutraliza el saldo fiscal en el cálculo de la balanza fiscal. La neutralización es necesaria
   cuando el presupuesto del gobierno central no está equilibrado, es decir, presenta déficit o
   superávit. Si como ha sido pasando en los últimos años, el presupuesto es deficitario, eso
   tiene como consecuencia que el Estado español se ha tenido que endeudar para financiarlo.
   De acuerdo con la teoría de la hacienda pública, lo más probable es que la carga de la
   deuda implique el pago de más impuestos en el futuro (teoría de la Equivalencia Ricardiana).
   Por lo tanto, la neutralización implica computar en el cálculo del saldo de la balanza fiscal la
   carga impositiva futura que supondrá para los contribuyentes la deuda incurrida para la

                                                                                                                  Pág 25
financiación del déficit del presupuesto del sector público central13,14.

Así pues, si cuando se calcula el saldo de la balanza fiscal la amortización de la deuda
incurrida por el déficit del sector público central se tiene en cuenta como una carga futura,
que se traducirá en más impuestos, también en el cálculo aquí realizado se tiene que tener
en cuenta como una carga futura que se deja de asumir con la independencia. En cambio,
Catalunya sí que tendría que asumir la carga de la deuda que heredara del Estado español
por las deudas pasadas, tal como se hace explícito en el informe del Consejo sobre la
distribución de activos y pasivos15. La carga de los intereses ya se ha contabilizado entre los
gastos adicionales, pero no su amortización, lo cual disminuiría ligeramente la ganancia
fiscal. La cuantía dependería del resultado de la negociación que se hubiera llevado a cabo
con el gobierno español.

Por lo tanto, hasta el momento en que Catalunya se convierta en un Estado independiente,
la deuda incurrido por el Estado español que Catalunya tendrá que asumir será la que se fije
en el proceso de negociación. A partir de la independencia, el hecho de no tener que asumir
la parte de la deuda que surge de la financiación del déficit presupuestario actual del Estado
español se puede contabilizar como un beneficio. Pues bien, para el año 2011 este beneficio
(carga que se habría dejado de asumir si Catalunya hubiera sido un Estado independiente)
se estimó en 7.184 millones de euros, según el cálculo de la balanza fiscal de Catalunya con

       13
           A nivel internacional, la mayoría de estudios sobre balanzas fiscales neutralizan (equilibran) los
       presupuestos centrales. Técnicamente se puede llegar a hacer por tres sistemas diferentes: a) vía
       ingresos: en caso de déficit, se neutraliza el presupuesto incrementando los ingresos hasta
       igualarlos a los gastos, es decir, se equilibra el presupuesto añadiendo el importe del déficit
       presupuestario a los diferentes territorios según la pauta resultante de la distribución territorial de los
       ingresos; b) vía gastos: en el caso de déficit, se equilibra el presupuesto disminuyendo los gastos
       hasta igualarlas a los ingresos, restando el déficit presupuestario a los diferentes territorios según la
       pauta resultante de la distribución territorial de los gastos; c) vía una combinación de los dos
       métodos anteriores. Véase Montasell Piñol, G. y Sánchez Rata, E. (2012), “Comparació
       internacional de les balances fiscals de les regions amb el sector públic central: una anàlisi de
       l’efecte redistributiu”, Papers de Treball, núm. 1/2012, Barcelona: Generalitat de Catalunya,
       Departament d’Economia i Coneixement.
       14
          Esta corrección es también necesaria para comparar la evolución de los saldos de la balanza
       fiscal a lo largo del tiempo, ya que la situación financiera de la Administración central puede ser
       diferente de un año en otro y, como consecuencia, introducir variabilidad en la medición de la
       balanza. Una situación de déficit (superávit) en el presupuesto central provoca una mejora (un
       empeoramiento) generalizado del saldo fiscal de todos los territorios, en consecuencia se tiene que
       neutralizar o equilibrar el presupuesto para hacer comparaciones homogéneas a lo largo de un
       periodo de tiempo.
       15
            Véase informe del CATN: “La distribución de activos y pasivos”.

                                                                                                              Pág 26
el sector público central16. Así pues, una vez sumado a los 5.810 millones anteriores, la
ganancia fiscal se eleva a 12.994 millones de euros (6,67% del PIB) (tabla 5).

Otra consideración a hacer es que una Catalunya independiente tendría que contribuir a las
organizaciones internacionales de qué formara parte (FMI, UE...). La más relevante en
términos cuantitativos es la de la UE. Se tiene que decir que desde la integración de la
economía catalana en la UE, ésta ha mantenido un saldo negativo. Según cálculos del
Departament d’ Economia i Coneixement de la Generalitat de Catalunya, éste representa en
torno al 0,72% del PIB, unos 1.400 millones de euros. Por lo tanto, a la ganancia fiscal
anterior se le tendría que restar dicha contribución, que supone una ganancia fiscal de 11.
591 millones de euros, un 5,95% del PIB.

Finalmente, hay que decir que la ganancia fiscal anterior es una primera aproximación a la
que tendría una Catalunya independiente, ya que, como se ha ido poniendo de manifiesto
para hacer este análisis, se parte de unos supuestos bastante restrictivos. A pesar de estas
restricciones, el análisis aquí realizado puede ser una buena aproximación de la ganancia
fiscal que produciría la independencia a Catalunya para la hacienda de la Generalitat.
Asimismo, con los nuevos ingresos y los nuevos gastos aquí analizados el presupuesto de la
Generalitat, actualmente deficitario, tendría superávit.

       16
          Véase Departament d’Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya, “Metodologia i càlcul
       de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l’any 2011”, Junio 2014, pág. 92-93. La
       carga se ha estimado aplicando el peso que tienen los ingresos del sector público central en
       Catalunya sobre la cuantía de déficit, ya que se supone que estos ingresos se incrementarán en el
       futuro de acuerdo con la participación de Catalunya en el total de ingresos públicos del sector
       público central.

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Tabla 5
Ganancia fiscal de la Generalitat*, 2011
*Nota: La ganancia fiscal no refleja el déficit fiscal de Catalunya, sino que es la diferencia entre los ingresos y los
gastos adicionales que el presupuesto de la Generalitat tendría en una Catalunya independiente.

                                                                              Millones           % sobre el
                                                                              de euros                 PIB
 1. Ingresos adicionales                                                              45.317                23,25

 2. Gastos adicionales                                                                39.507                20,27

 3. SUBTOTAL (1-2)                                                                     5.810                  2,98

 4. Ganancia por dejar de financiar el déficit público estatal                         7.184                  3,69

 5. SUBTOTAL (3+4)                                                                    12.994                  6,67

 6. Aportación neta a la UE                                                            1.403                  0,72

 7. GANANCIA FISCAL (5-6)                                                             11.591                  5,95

Fuente: Tablas 2 y 3; Departament d'Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya (2014):
“Metodologia i càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l'any 2011”, Junio
de 2014; y Departament d'Economia i Coneixement: “Balança de Catalunya amb la Unió Europea”,
Noviembre 2012.

3. Impacto económico de la
independencia
La independencia de Catalunya, además de representar la desaparición del déficit fiscal (un
8% del PIB catalán por término medio y unos 16.000 millones de euros), traería un claro
beneficio para la Generalitat al poder disponer de unos recursos de más cada año (ganancia
fiscal) en torno a un 6% del PIB catalán. Todo eso tendría unos efectos adicionales sobre la
economía que no hay que despreciar. Estos efectos vendrían dados por el impacto de la
ganancia fiscal y también de los gastos adicionales en que incurriría la Generalitat.

En términos económicos, un aumento del consumo (privado o público), la inversión o el
gasto público se considera que incrementará el PIB, lo cual se conoce como "efecto
multiplicador". Es decir, el efecto multiplicador se define como el conjunto de incrementos

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