MANUAL DE DEDUCCIONES, RETENCIONES Y EMBARGOS

Página creada Teresa Sancho
 
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REPUBLICA DE HONDURAS

        SECRETARIA DE ESTADO EN
        EL DESPACHO DE FINANZAS

   PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO
     DE LA GESTION FISCAL SF/HO-1546-BID Y
CONVENIO DE CREDITO AL DESARROLLO 3414-HO-BM

       SISTEMA INTEGRADO DE
     ADMINISTRACION FINANCIERA

   MANUAL DE DEDUCCIONES,
   RETENCIONES Y EMBARGOS
              (Nueva versión)

           Tegucigalpa, Diciembre de 2008
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas – Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAFI

Manual de Deducciones y Retenciones en Pagos                                                               2
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas – Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAFI

                                                   INDICE

I        PRESENTACION                                                                                  5

II       DISEÑO CONCEPTUAL                                                                             7

III      OPERACIONES CON DEDUCCIONES                                                                  9

IV       OPERACIONES CON DEDUCCIONES DE EMBARGOS                                                      21

V        OPERACIONES CON RETENCIONES                                                                 39

VI       FORMULARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DEDUCCIONES                                                43

VII      FORMULARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EMBARGOS                                                   55

VIII     FORMULARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE RETENCIONES                                                91

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                                           I. PRESENTACION

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El Gobierno de la República de Honduras ha iniciado un programa de mejoramiento de los
procesos de la Administración Pública con el desarrollo e implantación del Nuevo Sistema
de Administración Financiera Integrada – SIAFI, para dar cumplimiento a la Ley Orgánica
de Presupuesto No.83 – 2004, cuyos objetivos se exponen a continuación:

         Artículo 3. Objetivos de la Ley. Son objetivos de la presente Ley:

         a) Garantizar el cumplimiento del Principio de Legalidad, así como los criterios de
            eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación financiera y económica de los
            recursos públicos;

         b) Sistematizar las operaciones de programación, administración, evaluación y
            control de los recursos financieros del Estado, sin perjuicio de las acciones que
            correspondan a sus Entes Fiscalizadores;

         c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre
            el comportamiento financiero del Sector Público, que sea útil para la conducción
            de los Órganos u Instituciones correspondientes y para evaluar la gestión de los
            funcionarios responsables;

         d) Establecer como responsabilidad propia del Poder Ejecutivo, por medio de los
            Órganos competentes, según lo previsto en esta Ley, el mantenimiento y
            operación de:

             1. Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información
                de todos los actos con incidencia patrimonial, financiera o económica, acorde
                con la naturaleza jurídica y características operativas;

             2. Un eficiente y eficaz control interno, previo, simultáneo o posterior, según el
                caso, de las operaciones de los distintos subsistemas que conforman la
                Administración Financiera del Sector Público;

             3. Procedimientos adecuados que aseguren la conducción eficiente y eficaz de
                las actividades de los distintos Órganos u Instituciones que intervienen en la
                administración financiera y la evaluación de los resultados de los
                correspondientes programas, proyectos o actividades; y,

             4. Normas operativas que deberán cumplir obligatoriamente los Órganos u
                Instituciones del Sector Público en cuanto ejecuten actividades propias de la
                administración financiera.

         Artículo 4. Conformación del Sistema de Administración Financiera del Sector
         Público. La Administración Financiera del Sector Público comprende los
         subsistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad así como los
         mecanismos y elementos del sistema de control interno incorporados en los
         mismos. El sistema de administración financiera del Sector Público funcionará en
         forma articulada con      los sistemas y/o subsistemas de Inversión Pública,
         Contratación Administrativa y Administración de Recursos Humanos, así como con
         todo otro sistema horizontal de administración que incida en la gestión financiera de

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         las instituciones públicas, todo ello con el fin de lograr la integración sistémica de la
         gestión de las finanzas públicas.

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                              II.      DISEÑO CONCEPTUAL

Por diversas normas legales en vigor o por acuerdos entre partes, los pagos que efectúen
las instituciones gubernamentales a los beneficiarios, sufren restas de montos para ser
transferidos posteriormente a diversas instituciones, organizaciones privadas y personas.

Estas montos que se restan pueden tener obligatoriedad (con base ley) y por lo tanto son
ineludibles. Se incluyen en esta categoría las que se efectúan por el impuesto sobre
ventas a los pagos de facturas de proveedores, las aplicadas a planillas de servidores
públicos, tales como Retención en la Fuente, las que se destinan al Instituto Hondureño de
Servicios Sociales y otras de índole similar.

Existen deducciones que sin ser obligatorias operan del mismo modo, (sin base ley)
producto de acuerdos entre Instituciones de Derecho Público y/o Privado con el Gobierno.
Estas deducciones se aplican a los pagos que realice este último a servidores públicos y
terceros, con destino final a dichas Instituciones. Estas deducciones son de diverso tipo y
en los acuerdos se pueden incluir detalles como porcentajes a deducir, modalidades de
pago y fechas de transferencia a los destinos finales.

En este punto es necesario dejar aclarado que las deducciones no son obligatorias por el
hecho que se basen en leyes. Existen deducciones cuya existencia está incluida en el
texto de alguna ley, lo que está indicando que su aplicación es legítima, pero esto no las
hace obligatorias por si mismas para ser descontadas sin más trámite en los pagos del
gobierno. Para que estos descuentos sean considerados “con base ley”, en el texto de la
ley debe indicarse expresamente que su aplicación es obligatoria por parte del pagador.
Para que los descuentos “sin base ley” puedan ser aplicados, se requiere que sean
solicitados a la autoridad gubernamental correspondiente y que ésta apruebe la operatoria.

Si bien los términos “deducciones” y “retenciones a favor del Gobierno” parecieran
ser sinónimos, existe una diferencia fundamental entre ambos.

Las deducciones son restas de fondos sobre pagos a proveedores o servidores públicos,
con destino a entidades de derecho público o privado. En estos casos, la cancelación de
un gasto (normalmente documentado en un F-01) debe generar un doble pago para el
gobierno, por una parte se paga al beneficiario del gasto (proveedor o servidor público)
por el líquido a pagar y en un futuro, al beneficiario de la deducción por el monto de la
misma. En los casos de deducciones, el gobierno actúa como un cobrador para un
tercero.

Los embargos se consideran deducciones, porque también son restas de fondos sobre
pagos a proveedores o servidores públicos, ordenados por un Juez, con destino a
entidades de derecho público o privado que se denominan beneficiarios de embargos. El
proceso de captar los importes de la deducción es el mismo a las otras deducciones pero
difiere en el proceso de pago a los beneficiarios que instruyen los Jueces, por ese motivo
se presenta en un capítulo diferente.

En principio las retenciones son todas a favor de una Institución del Gobierno. También
son restas sobre pagos, aunque en estos casos, a diferencia del anterior, el gobierno

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efectúa un único pago y es al beneficiario del líquido a pagar del F-01. El monto de la
merma queda en su poder y constituye un ingreso para el gobierno, por cuanto lo cobra
para sí mismo. La aplicación de una retención siempre implica la generación simultánea
de un F-02.

Finalmente cabe aclarar respecto de las deducciones y las retenciones, que si bien su
registro en los F-01 se lleva a cabo en el momento del devengado, generan efectos a
partir del momento del pago. Y en caso de que se efectúen pagos parciales de F-01, las
deducciones y las retenciones deberán serán proporcionales al monto del cada pago, en
relación al total del mismo.

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                III.     OPERACIONES CON DEDUCCIONES

Para iniciar las operaciones con las deducciones que operen en el SIAFI, estas se deben
incorporar a la tabla informática correspondiente del sistema, denominada “Clasificador de
Deducciones”. El procedimiento se detalla a continuación.

a) Procedimiento- Registro Clasificador de Deducciones

     El procedimiento para efectuar el registro del Clasificador de Deducciones se detalla a
     continuación:

     1.- Usuario del Departamento de Pagos de la Tesorería General de la República

         El usuario responsable de administrar el Clasificador de Deducciones, ingresará al
         sistema, al menú “Clasificador de Deducciones” la pantalla mostrara la Tabla –
         DEC-01, y anotará automáticamente los datos del punto B) lugar, fecha,
         institución, gerencia administrativa y, solicitará al usuario:

         D) Elegir el tipo de Operación

         E) Deducciones, el usuario deberá anotar en: E.1) el 1) tipo, 2) código, 3)
         descripción de la deducción 4) si es o no Base Ley, 5) la base de cálculo que le
         corresponda a cada deducción, puede ser: a) Salarios, En el momento de la
         elaboración de F-01 de devengado el sistema buscará los datos correspondientes
         a deducciones en las Fichas de Personal del Módulo de Recursos Humanos, b)
         Proveedores, se deberá indicar si es un importe fijo o un porcentaje. Estos
         importes siempre serán cargados manualmente cuando se estén elaborando los F-
         01 de devengado y c) Embargos, En el momento de la elaboración de F-01 de
         devengado y el Beneficiario tenga un embargo, el sistema buscará los datos del
         Módulo de Embargos y se registrarán automáticamente como deducciones en los
         F-01de devengado cuando se marque la verificación, 6) el monto del cálculo si es
         fijo, variable o un %, 7) la prioridad para pago y 8) si el importe es o no neteable.
         En E.2) el responsable del pago que debe ser 1) una institución y 3) gerencia
         administrativa. El sistema automáticamente anotará en los espacios 2) 4) como
         institución a la TGR y su Gerencia Administrativa correspondiente, el usuario
         podrá modificar estos datos.

         F) Beneficiario de Deducción, Por cada deducción se deberá registrar el
         beneficiario a quien se le efectuará el pago, indicado en 1) país, 2) Tipo
         documento de identificación, 3) número de identificación, 4) Nombre o Razón
         social, 5) Banco, 6) descripción y 7) cuenta bancaria, donde recibirá sus pagos por
         este concepto, El sistema validará que el Beneficiario de cada deducción este
         registrado en la Tabla de Beneficiarios del SIAF en estado verificado y entregado..

         Concluido el proceso de carga el usuario deberá marcar el botón “VERIFICAR” y
         el sistema asignará un número correlativo único a cada formulario y registrará, el
         nombre y apellido del usuario y la fecha de verificación en los espacios
         correspondientes a los puntos C) y G) respectivamente.

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     2.- Jefe del Departamento de Pagos de la Tesorería General de la República

         El Jefe del Departamento de Pagos, dependiente de la Tesorería General de la
         República es responsable de aprobar el clasificador de deducciones para lo cual,
         ingresará al sistema, al menú “Aprobar Clasificador de Deducciones” y la
         pantalla mostrara la lista de Tabla – DEC -01 pendientes de aprobación, deberá
         analizar uno por uno y si esta de acuerdo marcar el botón “APROBAR” de a uno o
         en conjunto.

         Con la marca de aprobación el sistema en forma automática y simultanea, genera
         lo siguiente:

         1) Cambia el Estado del Clasificador a aprobado

         Concluido el proceso el sistema en forma automática registrará, el nombre y
         apellido del Jefe y la fecha de aprobación.

b) Tabla Acumulado de Deducciones – T- DEC-02

     La Tabla T-DEC-02 “Acumulado de Deducciones” tiene como objetivo mantener una
     cuenta corriente por Deducción y Beneficiario de cada deducción, en base a las
     etapas de registro a partir del devengado, pago, modificaciones de los documentos F-
     01 y F-07 y los correspondientes pagos de las deducciones a cada uno de sus
     beneficiarios directos.

     De esta manera la Tabla T-DEC-02 “Acumulado de Deducciones” registra la siguiente
     información:

     1.- Información agregada, presenta dos tipos de información:

         ‹ Deducciones, por código de deducción y su respectiva descripción, los
           importes que corresponde Saldo Pendiente de Pago y a Cuentas por Cobrar.

             El Saldo Pendiente de Pago corresponde a la columna 7 y el importe de
             Cuentas a Cobrar corresponde a la columna 10 del Acumulado de
             Deducciones.

             Se exceptúa del Acumulado de Deducciones a las deducciones que
             corresponden a Embargos y Garantías, porque cada una de ellas tiene un
             módulo independiente.

             El Acumulado de Deducciones operará solamente en Moneda Nacional, es
             decir en Lempiras.

             El importe total del Saldo Pendiente de Pago menos el importe total de las
             Cuentas por Cobrar corresponde al Saldo de la Libreta de Deducciones a la
             fecha final del Acumulado de Deducciones. {ver punto E) de Tabla T–DEC-02}

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        ‹ Beneficiarios de Deducciones, es un resumen por cada uno de los
          beneficiarios con su Saldo Pendiente de Pago y las Cuentas a Cobrar si
          corresponden, los importes totales deben ser igual a los importes totales de la
          pantalla Deducciones. {ver punto F) de Tabla T–DEC-02}

     2.- Información desagregada, presenta la siguiente información:

        ‹ Acumulado de Deducciones, que presenta por cada deducción, un detalle de
          todos los registros efectuados, que corresponden a documentos del Nuevo
          SIAFI, de la siguiente forma: {ver punto G) de Tabla T–DEC-02}.

              1. Devengado, en esta columna debe registrarse el importe que corresponde
                 a cada deducción de los F-01 en el momento del devengado aprobado, se
                 deben incluir también las regularizaciones.

              2. Modificaciones Devengado, en esta columna debe registrarse el importe
                 que corresponde a cada deducción de los F-07 de modificaciones de
                 devengado aprobado, se deben incluir modificaciones a regularizaciones.

              3. Pagos, En esta columna debe registrarse el importe que corresponde a
                 cada deducción de los F-01, registrados como devengados en la columna 1
                 y cuando el medio de pago emitido se encuentre en estado CONCILIADO,
                 lo cual significa el pago al Beneficiario o Beneficiarios de dicho F-01 fue
                 priorizado, aprobado, confirmado y finalmente conciliado, también se deben
                 incluir regularizaciones.

              4. Modificaciones Pagos, en esta columna debe registrarse el importe que
                 corresponde a cada deducción de los F-07 de reversiones de pago o
                 reversiones globales o anulaciones de pago siempre y cuando la deducción
                 que corresponda a los F-01 originales aun no esté pagada. En esta
                 columna no se incluyen reversiones de regularizaciones porque el registro
                 de una regularización significa que la deducción está totalmente pagada.

              5. Deducciones a Pagar, en esta columna debe registrarse el importe que se
                 debe pagar por cada deducción y que resulta de la fórmula siguiente: la
                 columna 5 es igual a la columna 3 menos la columna 4, es decir: 5=3-4.

              6. Deducciones Pagadas, en esta columna deben registrarse los pagos de
                 deducciones efectuados mediante la priorización en el momento de su
                 aprobación, que pueden ser con medio de pago cheque o TRB, también se
                 deben incluir las deducciones de los F-01 de regularización. En el momento
                 de la priorización de pago de deducciones el sistema validará que todos los
                 F-01 originales que contienen deducción cuenten con pagos conciliados a
                 sus respectivos beneficiarios, de todos los medios de pago.

              7. Saldo Pendiente de Pago, en esta columna debe registrarse el importe
                 que corresponde a las deducciones pendientes de pago y que resulta de la
                 siguiente fórmula: deducciones a pagar menos las deducciones pagadas,
                 es decir: 7=5-6

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              8. Depósitos, en esta columna debe registrarse el importe que corresponde a
                 cada deducción de la siguiente forma:

                     o Las deducciones de los F-01 que corresponde a la Migración del
                       sistema anterior que fueron incluidos por error en una priorización de
                       pago de deducciones.
                     o Las deducciones de los F-07 de reversión de pago o reversión global
                       siempre y cuando la deducción que corresponde al F-01 original ya se
                       encuentre pagada y en estado CONCILIADO.
                     o La anulación de pago de cheques no entregados siempre y cuando la
                       deducción que corresponda al F-01 ya se encuentre pagada y en
                       estado CONCILIADO. Se aclara que este opción no deberá producirse
                       en el sistema a partir del 2008 porque se valida que el pago de
                       deducciones sea posible efectuar siempre y cuando los pagos a los
                       beneficiarios del F-01 se encuentren en estado CONCILIADO.
                     o Las deducciones de los F-07 de reversión parcial o global de F-01 de
                       regularización que provienen del sistema SIP.

              9. Pagos de Compensación, en esta columna deben registrarse los pagos
                 de compensación efectuados con los importes de los depósitos, que
                 significa que el beneficiario de la deducción recibió un pago anticipado y
                 con esos recursos se generaron pagos de deducciones.

              10. Cuentas por Cobrar, en esta columna debe registrarse el importe que
                  corresponde a cuentas por cobrar a los beneficiarios de las deducciones y
                  resulta de la resta entre los depósitos menos pagos de compensación, es
                  decir: 10=8-9

              11. Importe a Priorizar, Corresponde al importe que se debe priorizar para el
                  pago de deducciones y se calcula de la siguiente forma: 13=9-12 (Ver
                  explicación detallada en la pantalla Importe a Priorizar)

             Los F-01 de Regularización que tengan deducciones, en el momento de su
             aprobación registrarán en forma en automática y simultáneamente, los importes
             correspondientes a deducciones en las columnas de Devengado, Pagado y
             Deducciones Pagadas, porque se trata de registros que fueron totalmente
             pagados con anterioridad y solamente se esta efectuando la regularización de
             registro.

        ‹ Documentos por Deducción y Beneficiario, por cada código de deducción se
          registrarán los documentos en forma detallada y cronológica, según el momento
          de su registro pulsando los botones que aparecen al lado izquierdo de la
          pantalla se podrá observar cada uno de estos documentos, así mismo las
          planillas de salarios si corresponden a esa deducción, las sumas por deducción
          de cada columna deben ser iguales a los importes que se muestran en la
          pantalla Acumulado de Deducciones. {Ver punto H) de Tabla T–DEC-02},

              1. Devengado, en esta columna debe registrarse el importe que corresponde
                 a cada deducción de los F-01, en el momento del devengado aprobado. Se
                 deben incluir también las deducciones de los F-01 de regularización.

Manual de Deducciones y Retenciones en Pagos                                                               12
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              2. Modificaciones Devengado, en esta columna debe registrarse el importe
                 que corresponde a cada deducción de los F-07 en estado aprobado que
                 corresponda a modificaciones de devengado relacionado a un F-01 que
                 tenga deducciones. Se deben incluir también las deducciones de los F-07
                 de modificaciones relacionados a F-01 de Regularización.

              3. Pagos, En esta columna debe registrarse el importe que corresponde a
                 cada deducción de los F-01 que se encuentren registrados como
                 devengados en la columna 1 y estén pagados. El respectivo medio de pago
                 debe tener estado CONCILIADO, significa que el pago al Beneficiario o
                 Beneficiarios de dicho F-01 fue priorizado, aprobado, confirmado y
                 finalmente conciliado. Se deben los importes de deducciones de F-01 de
                 Regularización.

              4. Modificaciones Pagos, en esta columna deben registrarse el importe que
                 corresponde a cada deducción de los F-07 de reversiones de pago o
                 reversiones globales o anulaciones de pago siempre y cuando la deducción
                 que corresponda a los F-01 originales aun no esté pagada. En esta
                 columna no se incluyen reversiones de regularizaciones porque el registro
                 de una regularización significa que la deducción está totalmente pagada.

              5. Deducciones a Pagar, en esta columna debe registrarse el importe que se
                 debe pagar por cada deducción y que resulta de la fórmula siguiente: la
                 columna 5 es igual a la columna 3 menos la columna 4, es decir: 5=3-4.

              6. Deducciones Pagadas, en esta columna deben registrarse los medios de
                 pago de deducciones generados mediante la priorización en el momento de
                 su aprobación, que pueden ser cheque o TRB, también se deben incluir las
                 deducciones de los F-01 de regularización. En el momento de la
                 priorización el sistema validará que todos los F-01 originales que contienen
                 deducción cuenten con pagos conciliados a sus respectivos beneficiarios,
                 de todos los medios de pago.

              7. Modificaciones de Deducciones, en esta columna deben registrarse los
                 documentos de modificaciones de los pagos efectuados de deducciones.

              8. Anulaciones de Deducciones, en esta columna deben registrarse las
                 anulaciones de los pagos efectuados de deducciones.

              9. Saldo Pendiente de Pago, en esta columna debe registrarse el importe
                 que corresponde a las deducciones pendientes de pago y que resulta de la
                 siguiente fórmula: deducciones a pagar menos las deducciones pagadas,
                 menos modificaciones de deducciones, menos deducciones anuladas, es
                 decir: 9=5-6-7-8

              10. Depósitos, en esta columna debe registrarse el importe que corresponde
                  a cada deducción de la siguiente forma:

                     o Los F-01 que tienen deducciones y corresponden a la Migración del
                       sistema anterior y que fueron incluidos por error en una priorización de
                       pago de deducciones.

Manual de Deducciones y Retenciones en Pagos                                                               13
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                     o Los F-07 de reversión de pago o reversión global siempre y cuando la
                       deducción que corresponde al F-01 original que tiene deducciones ya
                       se encuentre pagada y en estado CONCILIADO.
                     o Las anulación de pago de cheques no entregados siempre y cuando la
                       deducción que corresponda al F-01 ya se encuentre pagada y en
                       estado CONCILIADO. Se aclara que este opción no deberá producirse
                       en el sistema a partir del 2008 porque se valida que el pago de
                       deducciones sea posible efectuar siempre y cuando los pagos a los
                       beneficiarios del F-01 se encuentren en estado CONCILIADO.
                     o Los F-07 de reversión parcial o global de F-01 de regularización que
                       provienen del sistema SIP.

               11. Pagos de Compensación, en esta columna deben registrarse los pagos
                   de compensación efectuados con los importes de los depósitos, que
                   significa que el beneficiario de la deducción recibió un pago anticipado y
                   con esos recursos se generaron pagos de deducciones.

               12. Cuentas por Cobrar, en esta columna debe registrarse el importe que
                   corresponde de cuentas por cobrar a los beneficiarios de las deducciones
                   y resulta de la resta entre los depósitos menos pagos de compensación,
                   es decir: 10=8-9

              Los F-01 de Regularización que tengan deducciones, en el momento de su
              aprobación registrarán en forma en automática y simultáneamente, los
              importes correspondientes a deducciones en las columnas de Devengado,
              Pagado y Deducciones Pagadas, porque se trata de registros que fueron
              totalmente pagados con anterioridad y solamente se esta efectuando la
              regularización de registro.

              En esta tabla y por cada código de deducción se registrarán los documentos
              en forma detallada y cronológica, según el momento de su registro.

              Estos registros equivalen a un libro diario de la contabilidad, donde se registra
              cada una de las operaciones en forma cronológica, la sumatoria de los
              registros corresponde a los importes que se muestran en la pantalla
              denominada Acumulado. Un ejemplo de la forma como debe registrarse se
              presenta en el formato TABLA T– DEC – 02 punto (H).

          ‹ Importe a Priorizar, que presenta por cada deducción y beneficiario de la
            misma , los importes de todos los registros efectuados, que corresponden a
            documentos del Nuevo SIAFI, {ver punto I) de Tabla T–DEC-02}, de la
            siguiente forma:

              1. Código, corresponde al código de cada deducción.

              2. Descripción, corresponde a la descripción de la deducción.

              3. , 4, 5 y 6 Beneficiario, corresponde a los datos del beneficiario de la
                   deducción.

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              7. Deducciones a Pagar, corresponde al importe de deducciones pendientes
                  de pago para ese beneficiario a la fecha indicada. Este importe
                  corresponde a la suma por cada deducción, de la columna 5 de la pantalla
                  H) Documentos por Deducción y Beneficiario.

              8. Deducciones Pagadas, corresponde a las deducciones pagadas a la fecha
                  del reporte, incluye modificaciones de deducciones y anulaciones de
                  pagos de deducciones. Este importe corresponde al la suma por cada
                  deducción, de la columna 6+-7-8 de la pantalla H) Documentos por
                  Deducción y Beneficiario.

              9. Saldo Pendiente de Pago, corresponde al importe de deducciones
                  pendientes de pago a ese beneficiario a la fecha del reporte y se calcula
                  de la siguiente forma: 9=7-8. Este importe corresponde al la suma por
                  cada deducción, de la columna 9 de la pantalla H) Documentos por
                  Deducción y Beneficiario.

              10. Depósitos, Corresponde a los importes de reversiones globales o de
                  pago de los F-01 con deducciones y estas se encuentran pagadas. Este
                  importe corresponde a la suma por cada deducción, de la columna 10 de
                  la pantalla H) Documentos por Deducción y Beneficiario.

              11. Pagos de Compensación, corresponde al importe pagado con depósitos
                  utilizando el medio de pago COM. Este importe corresponde al la suma
                  por cada deducción, de la columna 11 de la pantalla H) Documentos por
                  Deducción y Beneficiario.

              12. Cuentas a Cobrar, corresponde al importe considerado como cuentas a
                  cobrar a los beneficiarios de las deducciones, es decir reversiones de
                  pago, reversiones globales y anulaciones de F-01 cuyas deducciones
                  fueron pagadas con anterioridad a la reversión y que aún se encuentran
                  pendientes de compensar. Este importe corresponde al la suma por cada
                  deducción, de la columna 12 de la pantalla H) Documentos por Deducción
                  y Beneficiario.

              13. Importe a Priorizar, corresponde al importe que se debe priorizar para el
                  pago de deducciones y se calcula de la siguiente forma: 13=9-12

                    Lo cual significa, que el saldo pendiente de pago de deducciones menos
                    el importe registrado como cuentas a cobrar, da como resultado el Importe
                    a Priorizar.

                    Este importe se calcula también de la siguiente forma: el importe
                    acumulado de deducciones a pagar registradas en los F-01 pagados
                    menos los importes que corresponden a las deducciones pagadas con
                    TRB, CHE y REG, representan el saldo pendiente de pago. Los importes
                    que corresponden a los depósitos menos los pagos efectuados por
                    compensación (COM) da como resultado el importe de cuentas a cobrar.
                    La diferencia entre el saldo pendiente de pago menos las cuentas a
                    cobrar representa el Importe a Priorizar

Manual de Deducciones y Retenciones en Pagos                                                               15
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                    El importe a priorizar deberá ser siempre positivo, el sistema generará
                    pagos de la siguiente forma:

                    o     Si el importe a priorizar es mayor al saldo de depósitos (columna
                          13=9-12), el sistema generará el medio de pago TRB con destino al
                          Beneficiario de la Deducción por el importe a priorizar y un pago de
                          compensación por el importe de depósitos.
                    o     Si el importe a priorizar es menor o igual al saldo de depósitos
                          (columna 13=9-12) se generará solamente un pago de compensación
                          por el importe de cuentas a cobrar
                    o     Si el importe de cuentas a cobrar es igual a cero, el sistema generará
                          el medio de pago TRB con destino al Beneficiario de la Deducción por
                          el importe a priorizar.

c) Reportes de Deducciones – R- DEC-06

     Los reportes de deducciones se presentan en el formato R-DEC -06, que contiene los
     siguientes parámetros:

          •    Gestión y Rango de fechas
          •    Tipo de Deducción, el usuario puede solicitar un reporte para todas las
               deducciones o para un rango de deducciones o para una deducción en
               particular
          •    Nivel Institucional, el usuario puede solicitar un reporte para todas las
               instituciones de la Administración Central o Descentralizada o para una
               institución en particular.
          •    La etapa del pago, que puede ser: devengada, pagada o deuda pendiente de
               pago
          •    El Tipo de Pago, que puede ser: pago de la deducción, pago de
               compensación, o si generan depósitos por reversiones de gastos con
               deducciones pagadas.

     Con la combinación de estos parámetros es posible obtener los siguientes reportes:

          1.   Reporte por Deducciones (nuevo)
          2.   Deducción por F-01 (corresponde al numero 2 anterior)
          3.   Documentos por Deducción y Beneficiario (nuevo)
          4.   Pagos de Deducciones por Beneficiarios (corresponde al número 7 anterior)
          5.   Pagos de Deducciones – Tipo Documento de Respaldo (corresponde al
               número 5 anterior)
          6.   Pagos por Deducción (corresponde al número 3 anterior)
          7.   Acumulado de Deducciones (corresponde al número 1 anterior)
          8.   Acumulado Mensual (corresponde al número 4 anterior)
          9.   Monto a Priorizar (corresponde al número 6 anterior)

d) Procedimiento de Pago – Transferencias Bancarias

     El procedimiento que se utilizará para efectuar las deducciones de los documentos F-
     01 corresponde a los procedimientos de pago que tiene el Subsistema de Tesorería
     en el Manual de Cuenta Unica – Pagos.

Manual de Deducciones y Retenciones en Pagos                                                               16
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     Por ese motivo, se incluye en el presente documento, a modo de ejemplo, solamente
     el paso 2 del Procedimiento de Pago con Transferencias Bancarias y se marca con
     letra de color marrón el punto 5) que corresponde al proceso que se aplica a
     deducciones en el momento de la aprobación de una priorización de pago.

     Esta modificación aplica a todos los medios de pago cuyos documentos F-01 incluyen
     deducciones.

     Paso 2.- Tesorero General de la República

     El Tesorero General de la República es responsable de aprobar las priorizaciones
     efectuadas, para lo cual ingresará al sistema, al menú “Aprobar Priorización” y la
     pantalla mostrará la lista de priorizaciones pendientes de aprobación, deberá analizar
     una por una. En caso que cada priorización contenga mas de una versión deberá
     elegir una y si esta de acuerdo marcar el botón “APROBAR”. El sistema marcará
     como rechazadas las versiones restantes para la misma cuenta y libreta.

     Con la marca de aprobación el sistema en forma automática y simultánea, previa
     validación de existencia de cuota de pago y saldo disponible en el libro banco y libreta
     si corresponde, genera lo siguiente:

     1) El medio de pago, en este caso la transferencia bancaria, cuyo estado será
     “generado”, con número correlativo por pagador asignado automáticamente por el
     sistema y a nombre de cada uno de los beneficiarios de los documentos. Si se trata
     de planillas de sueldos y salarios generará una transferencia bancaria por banco
     comercial y se anexa un archivo que contenga la lista de servidores públicos con el
     importe neto a pagar para cada uno, cuya cuenta bancaria esté en dicho banco. En
     caso que el pago sea parcial, validará que el monto a pagar generado no supere el
     saldo no pagado del F-01 o documento elegido,

     2) La ejecución presupuestaria del momento del pagado,

     3) El asiento de partida doble en la contabilidad por el pago realizado y

     4) El débito en el libro banco de la cuenta bancaria y si es la CUT en la libreta
     pagadora correspondiente por el importe neto a pagar

     5) Deducciones.- Si el F-01 tiene deducciones se generará: a) un pago parcial por el
     importe neto a pagar (según lo indicado en el punto 1), b) un pago parcial por el
     importe de la deducción, c) se actualizará la columna de pagos a realizar del
     acumulado de deducciones, d) se registrará el débito en la libreta pagadora por el
     importe de la deducción y e) se registrará un crédito en la libreta de deducciones.

     6) Deducciones de Embargos.- Si el proveedor de un F-01 tiene deducciones por
     embargos, cuyo embargo tiene el estado de activo, se genera a) un pago parcial por
     el importe neto a pagar (según lo indicado en el punto 1), b) un pago parcial por el
     importe del embargo, c) se actualizará la columna de pagos y pagos a realizar de la
     Tabla-EM-01 acumulado de embargos, d) se registrará el débito en la libreta
     pagadora por el importe del embargo y e) se registrará un crédito en la libreta de
     embargos de acuerdo a la moneda que corresponda, e) actualiza el documento F –
     EM- 01 en la pantalla de I) Importes, I.3) Resumen de Importes Deducidos y
     Pagados, el importe deducido.

Manual de Deducciones y Retenciones en Pagos                                                               17
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     7) Retenciones.- Si el F-01 tiene retenciones se generará: a) un pago parcial por el
     importe neto a pagar (según lo indicado en el punto 1), b) un pago parcial por el
     importe de la retención, c) se registrará un débito en la CUT y libreta pagadora, d) se
     registrará un crédito en la libreta de ingresos de la TGR y e) simultáneamente en
     forma automática generará el formulario F-02 Ejecución de Ingresos, el medio de
     pago será compensación entre ambos documentos.

     8) Garantías.- Si el F-01 tiene garantías se generará: a) un pago parcial por el
     importe neto a pagar (según lo indicado en el punto 1) b) un pago parcial por el
     importe de la garantía c) se actualizará la columna de retención de garantías en el
     acumulado de garantías, d) se registrará un débito en la cuenta única y libreta
     pagadora por el importe de la garantía y e) un crédito en la libreta de garantías. Este
     proceso solamente se aplica para las fuentes de financiamiento internas.

     En caso que el medio de pago se genere en moneda extranjera y exista diferencial
     cambiario, el sistema elaborará automáticamente un F-01 de regularización con las
     mismas características del original y prorrateando el importe del diferencial entre las
     partidas del documento.

     Concluido el proceso, el sistema en forma automática registrará el nombre y apellido
     del Tesorero y la fecha de aprobación.

     El proceso continuará en el paso No. 3 del Proceso de Pagos con Transferencia
     Bancaria o del Proceso de Pagos con Cheque.

a) Procedimiento de Pago – Deducciones

     El procedimiento que se utilizará para efectuar el pago de las deducciones a sus
     respectivos beneficiarios corresponde al Procedimiento de Pago – deducciones que
     tiene el Subsistema de Tesorería en el Manual de Cuenta Unica – Pagos.

     En este caso se incluyen en el presente documento, el paso 1 que explica los
     mecanismos que permiten priorizar deducciones y el paso 2 que corresponde a la
     aprobación de la priorización cuando se trata de pago de deducciones.

     Paso 1.- Usuario de la Tesorería General de la República

     El usuario autorizado para priorizar pagos podrá realizar diversas alternativas, en
     base a las políticas definidas y al saldo disponible que exista en las cuentas
     bancarias o libretas elegidas, para lo cual ingresará al sistema, al menú “Priorizar
     Pagos”. La pantalla mostrará el formato F-CUT-02 y como se trata de un usuario de
     la TGR anotará automáticamente los datos del punto B) el lugar y la fecha y solicitara:

     D) 1) Elegir el Medio de Pago, 2) Si eligió Transferencia Bancaria o cheque, el
        sistema le mostrará la o las cuentas bancarias de la TGR. Deberá marcar la que
        corresponda y le mostrará el saldo disponible actual 3) Si la cuenta bancaria
        elegida fue la CUT solicitará se marque la LIBRETA a debitar y le mostrará el
        saldo disponible actual. En este caso la libreta será la de Deducciones.

Manual de Deducciones y Retenciones en Pagos                                                               18
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         El sistema en forma automática elaborará una versión de priorización de las
         Deducciones a Pagar cuyo vencimiento sea la fecha de la priorización, el usuario
         podrá aceptarla o modificarla cambiando los criterios, para ello:

     E) Deberá indicar los Criterios de Priorización, como ser: Tipo de Documento, en este
        caso: Deducciones. A continuación podrá anotar uno o varios criterios en forma
        combinada entre: 1) Código y Descripción de la Deducción 2) Tipo e identificación
        del Beneficiario de cada Deducción, 3) Rango de Importes 4) Rango de Fechas de
        vencimiento.
        El sistema buscará y presentará en el punto H) el documento denominado
        “Acumulado de Deducciones – Importe a Priorizar” con el detalle de los F-01 que
        tienen deducciones pendientes de pago.

         1) Si el beneficiario de la deducción tiene más de una cuenta bancaria se deberá
            indicar a que cuenta se emitirá la transferencia bancaria,
         2) También se deberá indicar si se desea realizar pago total del monto de cada
            beneficiario de la deducción o pago parcial.
         3) El sistema verificará que el importe neto de los F-01 que tienen deducciones se
            encuentre con pago confirmado o conciliado y que el pago por cada Beneficiario
            de la deducción no supere el saldo impago del Acumulado de Deducciones y
            que la libreta a debitar sea solamente la de deducciones.

         El importe total de la priorización deberá ser igual o menor al saldo disponible
         actual de la libreta de deducciones. En caso que el saldo de la libreta de
         deducciones no sea suficiente previamente a la aprobación de la priorización
         deberán efectuar una transferencia entre libretas.

         Concluido el proceso el usuario deberá marcar el botón “VERIFICAR” y el sistema
         en forma automática asignará un número correlativo único a cada formulario y
         registrara, el nombre y apellido del usuario y la fecha de verificación, en los
         espacios correspondientes a los puntos C) y J) respectivamente.

     Paso 2.- Tesorero General de la República

     El Tesorero General de la República es responsable de aprobar las priorizaciones
     efectuadas, para lo cual ingresara al sistema, al menú “Aprobar Priorización” y la
     pantalla mostrara la lista de priorizaciones pendientes de aprobación, deberá analizar
     una por una, en caso que cada priorización contenga mas de una versión deberá
     elegir una y si esta de acuerdo marcar el botón “APROBAR”.

     Con la marca de aprobación el sistema en forma automática y simultánea, previa
     validación de existencia de cuota de pago y saldo disponible en el libro banco y la
     libreta de retenciones, generará lo siguiente:

     1) El medio de pago, en este caso la transferencia bancaria o cheque, cuyo estado
        será “generado”, con numero correlativo por pagador asignado automáticamente
        por el sistema y a nombre del o de cada uno de los beneficiarios de cada
        deducción.
     2) El o los asientos de partida doble en la contabilidad por el pago realizado.
     3) El débito en el libro banco de la cuenta bancaria y en la libreta de deducciones
     4) Actualizará la columna de pagos realizados en la Tabla – DEC - 01 Acumulado de
        Deducciones, en la pantalla “Documentos por Deducción y Beneficiarios”, cuya

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         sumatoria se reflejará en la pantalla denominada Acumulado Deducciones. {Ver
         punto H) de Tabla T–DEC-02},

     En caso que el pago sea parcial, validará que el monto a pagar generado no supere
     el saldo no pagado por cada beneficiario de la deducción
     Concluido el proceso, el sistema en forma automática registrará el nombre y apellido
     del Tesorero y la fecha de aprobación.
     El proceso continuará en el paso No. 3 del Proceso de Pagos con Transferencia
     Bancaria o del Proceso de Pagos con Cheque.

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IV. OPERACIONES CON DEDUCCIONES DE EMBARGOS
Las operaciones que se detallan a continuación son desarrolladas por el Departamento de
Embargos, dependiente de la Tesorería General de la República, en la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, en cumplimiento al Decreto Número 14 de fecha 9 de
Enero de l973 y al Dictamen Número A.L. 37-2005.

Dichos instrumentos legales indican que la TGR recibirá de todos los juzgados a nivel
nacional órdenes judiciales de embargos y desembargos para su aplicación en planillas de
salarios de servidores públicos y docentes, y; en órdenes de pago para proveedores del
estado.

Estas aplicaciones se efectuaron tomando en cuenta los estados de un embargo y los
tipos de embargos que se explican a continuación:

a) Estados de un Embargo

     Los estados de un embargo son los siguientes:

     1. Activo, cuando se aplica deducción a favor de ese embargo

     2. Pendiente, cuando está en espera porque el demandado tiene otro u otros
        embargos anteriores. En este caso se activa el embargo hasta que le suspenden
        los embargos anteriores o el demandante solicita a través del juzgado una
        ampliación cuando tiene conocimiento que el demandado a tenido incremento
        salarial.

     3. Suspendido, cuando recibimos orden judicial para dejar sin valor ni efecto el
        embargo.

b) Tipos de Embargos

     En todos los tipos de embargos, que se describen a continuación, la orden judicial de
     embargo sirve para aplicar la deducción correspondiente, no así para efectuar los
     pagos, estos no son automáticos, es necesario que el juzgado emisor del embargo
     ordene por escrito a la Tesorería General de la República efectuar el pago de los
     montos retenidos producto del embargo decretado y además nos indica a quien o
     quienes debemos efectuar el pago de los montos retenidos.

    1. Servidores Públicos

         • Embargos por Alimentos, las órdenes judiciales para embargos de alimentos
           generalmente indican el monto a deducir mensualmente o el porcentaje, en este
           último caso deben adjuntar a la orden de embargo la constancia del monto del
           sueldo devengado por el embargado, este se toma como base al momento de
           hacer el cálculo matemático del monto a deducir de acuerdo al porcentaje
           embargado.

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             Condiciones:

             En esta modalidad de embargo al demandado se le puede aplicar deducción al
             sueldo mensual, vacaciones, decimotercero, decimocuarto, salario variable,
             horas extras, prestaciones Laborales y cualquier otro ingreso que perciba si así
             lo ordena el Juzgado correspondiente, el monto máximo a deducir, no debe
             exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor devengado del sueldo mensual.

             En el caso de los demás beneficios se aplica al monto a pagar, por ejemplo: Si
             el valor a pagar por decimocuarto es de Lps. 20,000.00 y la orden es por el 50%
             se debe deducir Lps. 10,000.00.

             En este tipo de embargos, cuando hay varias demandas y la suma de los
             valores embargados exceden el 50%, solamente se aplica deducción por el
             50% y no se efectúan pagos a ninguna demandante, se notifica a los Juzgados
             emisores de las ordenes de embargos a efecto de que emitan el prorrateo
             correspondientes (distribución de las deducción aplicada entre todas las
             demandantes).

             Cuando el demandado recibe aumentos salariales, la deducción mensual no se
             incrementa de oficio, en este caso, si la demandante quiere ampliar el embargo
             en base al último sueldo debe pedir ampliación en el Juzgado correspondiente y
             este a su vez nos enviará nueva orden con el valor a deducir.

         • Embargos por Deuda, las órdenes judiciales de embargos por deuda son por la
           cuarta parte del excedente de los primeros doscientos lempiras del sueldo
           devengado por el embargado, o por un valor menor si así lo ordena el juzgado
           correspondiente.

             El cálculo matemático se efectúa así:

             Sueldo devengado                  Lps. xxxxx

                                          (-) Lps. 200.00

             Sueldo Embargable                 Lps. xxxxx

             Cuarta parte a deducir            Lps.xxxxx (sueldo embargable entre cuatro)

             Condiciones:

             En el caso de embargos por deuda únicamente se puede embargar el sueldo
             mensual.

             Cuando haya más de un embargo contra el mismo demandado, solamente se
             debe aplicar la cuarta parte del sueldo a favor del primer demandante y los
             demás estarán como pendientes de aplicar ya que según el decreto No. 14, la
             deducción no debe exceder de la cuarta parte independientemente el número
             de embargos que tenga el empleado embargado.

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             Cuando se suspenda un embargo se aplica el siguiente de acuerdo al orden de
             fecha de recibido el embargo y así sucesivamente los demás embargos.

             Cada orden judicial debe traer adjunto el salario del demandado sobre el cual
             se aplicará el embargo, la deducción se modifica en base al último sueldo
             acreditado en los embargos recibidos; en este caso la deducción se distribuye
             entre los dos primeros embargos recibidos, al primero se le aplica la cuarta
             parte del sueldo acreditado en el embargo y al segundo embargo, se le acredita
             a diferencia entre el valor deducido y el valor acreditado al primer embargo.
             (Este caso se da cuando en el último embargo se acredita un sueldo mayor al
             del primer embargo).

    2. Proveedores del Estado y Municipalidades

         • Demandas Laborales, se aplican a proveedores y municipalidades, cuando las
           demandas son interpuestas en Juzgados Laborales para el pago de
           prestaciones y salarios dejados de percibir y por cualquier daño y perjuicio
           producto de un despido injustificado.

             Estos embargos tienen derecho preferente; es decir que si el proveedor tiene
             otras demandas por deuda anteriores a este tipo de demandas, se aplica
             primero la laboral y las de deuda pasan a segunda instancia.

         • Demandas Ejecutivas de pago por Deuda, en este caso las órdenes judiciales
           especifican el monto a embargar y si el proveedor recibe pagos por montos
           inferiores al embargado, se retiene en un cien por ciento hasta cubrir el monto
           de la deuda.

         • Embargos a Municipalidades, actualmente las deducciones las aplican en la
           Secretaria de Gobernación, previo a un dictamen legal, ya que los montos que
           reciben las Municipalidades del Gobierno Central, el 90% de las mismas son
           exclusivamente para cubrir gastos de inversión en proyectos de beneficio social
           para la comunidad, por lo tanto es embargable únicamente el diez (10%) de
           dichas transferencias; lo anterior con fundamento en los artículos siguientes:
           321 de la Constitución de la República, 91 de la Ley de Municipalidades, 195
           del Reglamento de la Ley de municipalidades y 72 de la Ley de Procedimiento
           Administrativo.

c) Procedimiento- Registro Clasificador de Embargos

     En el caso de embargos, el sistema dispone de un clasificador específico, con el cual
     se debe proceder del modo siguiente:

     1.- Usuario del Departamento de Embargos de la Tesorería General de la
        República

         El usuario responsable de administrar el Clasificador de Embargos, ingresará al
         sistema, al menú “Clasificador de Embargos” la pantalla mostrara la Tabla –
         EM-02, y anotará automáticamente los datos del punto B) lugar, fecha, institución,
         gerencia administrativa y, solicitará al usuario:

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         D) Elegir el tipo de Operación

         E) Continuará con el Registro de Embargos, deberá elegir el código de la
         deducción que corresponde a embargos y continuar anotando el tipo de embargo,
         su descripción y si esta vigente o no.

         Concluido el proceso de carga el usuario deberá marcar el botón “VERIFICAR” y
         el sistema efectuará lo siguiente: 1) asignará un número correlativo único a cada
         formulario y 2) registrará, el nombre y apellido del usuario y la fecha de verificación
         en los espacios correspondientes a los puntos C) y F) respectivamente,

     2.- Jefe del Departamento de Embargos de la Tesorería General de la República

         El Jefe del Departamento de Embargos, dependiente de la Tesorería General de la
         República es responsable de aprobar el clasificador de embargos para lo cual,
         ingresará al sistema, al menú “Aprobar Clasificador de Embargos” y la pantalla
         mostrara la lista de Tabla – EM -02 pendientes de aprobación, deberá analizar uno
         por uno y si esta de acuerdo marcar el botón “APROBAR” de a uno o en conjunto.

         Con la marca de aprobación el sistema en forma automática y simultánea, genera
         lo siguiente:

          1) Cambia el Estado del Clasificador a aprobado

         Concluido el proceso el sistema en forma automática registrará, el nombre y
         apellido del Jefe y la fecha de aprobación.

d) Procedimiento- Registro Inicial de Embargos

     El primer paso, para iniciar la puesta en marcha del Módulo de Embargos, es efectuar
     el pago total de las deducciones por embargos pendientes de pago, registradas en el
     Acumulado de Deducciones del Módulo de Cuenta Unica, que se utiliza en el proceso
     actual.

     Este proceso de pago se encuentra explicado en detalle en el Manual de
     Procedimientos de Cuenta Unica y representa la generación del medio de pago TRB,
     cuyo beneficiario es la misma Tesorería General con la Cuenta Bancaria de
     Embargos en el Banco Central de Honduras.

    Debido a que el registro los procesos de embargos se vienen realizando en la
    Tesorería General de la República desde hace varios años, se cuenta con información
    que es necesario registrar en el nuevo módulo para continuar su procesamiento. El
    procedimiento se explica a continuación:

     1.- Usuario del Departamento de Embargos de la Tesorería General de la
        República

         El usuario responsable de registrar embargos, ingresará al sistema, al menú
         “Registro de Embargos” la pantalla mostrará el formulario F – EM-01, y anotará
         automáticamente los datos del punto B) lugar, fecha, institución, gerencia
         administrativa y, solicitará al usuario:

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         D) Elegir el tipo de Operación: En este caso elegirá 1) Registro: Registro Inicial

         E) Embargado: El usuario deberá elegir el Tipo de Embargo: 1) Proveedor o 2)
         Servidor Público, 3) Docente, el sistema habilitará los datos que correspondan a
         cada tipo:

             E.1) Proveedor: Deberá anotar, 1) clase, 2) tipo, 3) nombre o razón social, 4)
                   país, 5)Tipo ID y 6) número documento. El sistema validará que se
                   encuentre registrado en la Tabla de Beneficiarios, caso contrario solicitará
                   su registro.
             E.2) Servidor Público: Deberá anotar: 1) país, 2) tipo ID, 3) numero de
                   documento y 4) nombre o razón social. El sistema buscará su 5) Ficha de
                   Personal en el Módulo de Recursos Humanos y mostrará 6) los puestos
                   que tiene asignados, el usuario elegirá a cuales aplica el embargo,
                   indicando 7) Institución y 8) Gerencia Administrativa.
             E.3) Docente: Deberá anotar: 1) país, 2) tipo ID, 3) numero de documento y 4)
                   nombre o razón social. 5) los puestos y su 6) descripción, en este caso el
                   SIAFI no tiene información relacionada a puestos por ese motivo se
                   deben registrar manualmente estos datos.

         F) Documento de Respaldo, F.1) Por cada embargo deberá anotar: 1) tipo de
         embargo, 2) tipo documento de respaldo, 3) fecha, 4) Juzgado, 5) nombre y
         apellido del Juez y 6) Secretaria, 7) fecha de inicio del embargo y 8) si es un
         importe fijo o 9) un porcentaje, indicará si el embargo se aplica a 10) una
         institución o a 11) todas las instituciones, donde trabaja el embargado o es
         proveedor.

         G) Beneficiario, cada embargo puede tener uno o varios beneficiarios, el usuario
         anotará cada uno y el sistema validará que estén registrados en la Tabla de
         Beneficiarios de SIAFI, identificados por 1) País, 2) Tipo ID, 3) Número de
         Documento, 4) Nombre o Razón social, 5) Código del Banco, 6) descripción, 7)
         numero de Cuenta Bancaria, el usuario anotará el 8) importe original que le
         corresponda recibir, 9) el importe modificado,10) el porcentaje si corresponde y 11)
         el sistema calculará el importe total.

         H) Base de Cálculo, H.1) El sistema muestra el tipo de embargado, que puede ser
         Proveedor, Servidor Público o Docente:

                1) Si es Proveedor, el sistema habilitará los datos de H.3): 1) importe a
                   embargar, 2) menos e 3) importe embargado. También solicita los datos
                   de H.4) 1) periodo de la deducción, que puede ser 2) mensual, 3) anual
                   única vez, 4) hasta el total o 5) un porcentaje, y 6) moneda.
                2) Si es Servidor Público, el sistema habilitará los datos de H.2) mostrará
                   los puestos embargados y por cada puesto, el usuario deberá marcar los
                   salarios embargados, en función de la orden del Juez, que pueden ser
                   ordinario, promedio, integral, plus, variable, zonaje, compensaciones,
                   otros cálculos, Aguinaldo, catorceavo y vacaciones, anotará un importe
                   fijo o un porcentaje, H.3) el sistema calculará 1) el importe a embargar,
                   de acuerdo a las reglas o condiciones establecidas por tipo de embargo 2)
                   el importe que se deduce y 3) el importe realmente embargado,H.4) el

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