LEY DE FINANCIAMIENTO - LEY 1943 DE 2018 10 cambios con impacto en - Economía Aplicada
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1. Impuesto al valor agregado -IVA- 2. Impuesto al consumo 3. Impuesto a la renta 10 CAMBIOS CON IMPACTO 4. Impuesto simple EN LA 5. Impuesto a la renta otras disposiciones DINÁMICA 6. Nuevas exenciones del impuesto a la EMPRESARIAL renta 7. Retención en la fuente 8. Impuesto al patrimonio 9. Impuesto a los dividendos 10. Factura electrónica
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA – BIENES EXCLUIDOS La tarifa general del impuesto es de 19%, manteniendo las diversas tarifas que se encontraban vigentes antes de la reforma. En cuanto a los bienes excluidos, se elimina este beneficio para los tratamientos de belleza, las cirugías estéticas diferentes de aquellas reparadoras o funcionales de conformidad con las definiciones del Ministerio de salud. El resto de los servicios médicos ontológicos hospitalarios clínicos o de laboratorio para la salud humana son excluidos de IVA. Es importante recordar que los bienes excluidos no causan ni declaran IVA por lo que al no ser responsables del IVA no pueden solicitar descuento.
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA – BIENES EXENTOS En cuanto a los bienes exentos de IVA se aprobó que en esta categoría estarán los biocombustibles, los vehículos y camiones nuevos comprados por propietarios que los entreguen para chatarrización hasta de dos (2) vehículos. También los servicios hoteleros que se presten en la zona del régimen aduanero de Urabá, Tumaco, Guapi, Puerto Carreño, Puerto Inírida, La Primavera, Cumaribo, Maicao, Uribia y Manaure. A diferencia de los bienes excluidos, los exentos son los que generan eventualmente un saldo a favor que pueden descontar y por lo tanto son susceptibles de devolución de IVA (por ejemplo, los insumos que una fábrica consume y por los cuales paga IVA).
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA – COMERCIO ELECTRÓNICO Comercio electrónico (e-comerce). Serán nuevos agentes de retención de IVA los servicios prestados a través de plataformas digitales, suministro de derecho de uso explotación de intangibles otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuando adquieren bienes culturales muebles servicios gravados de personas que se encuentren bajo el régimen simple tributación. La norma establece también un listado de prestadores desde el exterior a los que se les practicará la retención por IVA.
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA – RESPONSABLES DE IVA El título 17 de la reforma elimina todas las referencias del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieren al régimen común o el régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas y se crea la categoría de responsable o no responsable del IVA de acuerdo con el bien, el servicio o el nivel de los ingresos. Deben registrarse como responsables de IVA quienes realicen actividades gravadas con este impuesto y cuentan o van a realizar contratos con ingresos por venta superiores a 120.000.000 de pesos (3500 UVT). La Administración Tributaria podrá reclasificarlo si se encuentra que en el mismo establecimiento se generan ventas que pasan el valor de los 3.500 UVT o que se cambia de establecimiento, pero en la práctica sigue siendo el mismo negocio y las ventas superan los 3.500 UVT. La reclasificación entra en vigencia a partir del periodo siguiente al que cumple los requisitos como responsable de IVA por producto, servicio o nivel de ventas y la Administración Tributaria informará a la empresa cuando sea reclasificada.
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA – DESCUENTO POR INVERSIÓN EN ACTIVOS PRODUCTIVOS Descuento de IVA del impuesto a la renta por la inversión en activos productivos. Los responsables de IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición, construcción, formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización, exención que también procede si han sido adquiridos por leasing o arrendamiento financiero.
2. IMPUESTO AL CONSUMO Restaurantes y bares quedan sujetos al impuesto al consumo del 8% excepto las franquicias que son responsables de IVA. Los sujetos al impuesto al consumo no facturan, declaran o retienen IVA, pero tampoco pueden descontar el impuesto pagado por sus materias primas. Si las ventas del restaurante son menores a 120 millones de pesos anuales (3.500 UVT) no son responsables del impuesto al consumo ni de IVA. Las ventas de viviendas con valor superior a 26.800 UVT (919 millones de pesos) causan impuesto al consumo del 2% excepto los predios rurales destinados a actividades agropecuarias y los equipamentos de interés público social.
Para el 2019 la tarifa general del impuesto a la renta será del 33%, con una reducción de un punto adicional cada año para regir, a partir de 2022 una tarifa del 30%. 3. IMPUESTO A LA RENTA: Los servicios prestados en nuevos hoteles, la construcción de parques temáticos y ecoparques estarán gravados con una tarifa del 9%. TARIFA Las entidades financieras deberán liquidar 4 puntos adicionales al impuesto de renta en 2019, cifra que se EMPRESAS irá disminuyendo en un punto cada año hasta 2021, año en el que el total del impuesto a la renta pagado será del 34%. Los fondos de empleados y las asociaciones gremiales ya no son contribuyentes de impuesto sobre la renta cuando realicen actividades industriales, comerciales y financieras distintas de la inversión de su patrimonio.
3. IMPUESTO A LA Tarifas de renta por rangos de ingreso RENTA : PERSONAS NATURALES El impuesto a la renta para personas naturales quedó establecido para ingresos mensuales superiores a los 4,9 millones de pesos, con una tarifa que inicia desde el 19% y que va hasta el 39% para los ingresos mensuales superiores a los 228,6 millones de pesos mensuales.
3. IMPUESTO A LA RENTA : ESTRUCTURA CEDULAR Para la determinación del impuesto a la renta se eliminan las clasificaciones de empleado-cuenta propia y las definiciones del IMAN y el IMAS. Se establecen en cambio tres tipos de “cédulas” que agrupan los ingresos de los contribuyentes y que permiten calcular la renta líquida gravable: 1. Cédula general: rentas del trabajo, rentas del capital y rentas no laborales 2. Rentas de pensiones 3. Dividendos y participaciones Estas clasificaciones permiten establecer la renta líquida gravable, obteniéndola de la suma de las rentas del trabajo, del capital no laborales y de pensiones.
4. IMPUESTO SIMPLE 1 2 3 4 5 Este impuesto Se declara Este impuesto será Inscribirse en el sustituye al impuesto anualmente y tiene recaudado a partir de simple es de carácter Los contribuyentes que son a la renta y está un anticipo bimestral. 2020 por las voluntario y tiene empleadores y generan más dirigido a empresas administraciones como ventaja que del de tres empleos además del pequeñas que municipales y valor del impuesto propietario y hacen el reportan ingresos distritales. pueden descontarse traspaso al sistema simple anuales menores a los aportes que a están exonerados de aportes los 80 mil UVT (2.700 pensión se hayan parafiscales para los millones de pesos realizado como empleados que devengan anuales). empleador. menos de 10 salarios mínimos.
El hecho generador del impuesto es todo ingreso susceptible de producir un aumento en el patrimonio, con una base gravable que son los ingresos brutos percibidos durante el período. Actividades cubiertas por el impuesto simple Tarifa del impuesto simple (% de ingresos) según actividad de las pequeñas empresas Tiendas pequeñas, Actividades comerciales al por mayor Servicios profesionales , de Expendio de comidas y Rangos UVT para minimercados, y detal, servicios técnicos y consultoría, y científicos en los que bebidas y actividades de Valor en pesos micromercados y mecánicos, en los que predomina el predomien el factor intelecutal transporte. los ingresos brutos aproximado 4. IMPUESTO anuales peluquerías. factor material sobre intelectual. sobre el material SIMPLE - 6.000 6.000 205.620.000 15.000 514.050.000 2,0 2,8 1,8 2,2 4,9 5,3 3,4 3,8 15.000 30.000 1.028.100.000 8,1 3,9 7,0 5,5 30.000 80.000 2.741.600.000 11,6 5,4 8,5 7,0 Los impuestos que integra son los de renta, impuesto al consumo, Iva en el caso de mini-mercados, micro-mercados y peluquerías y el impuesto de industria y comercio y las tarifas varían según el tipo de actividad y el rango de las ventas en UVT.
1. Las cotizaciones a fondos de pensiones voluntarios son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en un porcentaje que no exceda el 25% del ingreso laboral o tributario anual hasta 2500 UVT. Pero si las personas retiran estos fondos para otros usos se constituyen renta líquida gravable y la sociedad administradora debe hacer la retención en 5. IMPUESTO A la fuente del 35% al momento del retiro de los recursos. LA RENTA: 2. Las personas naturales que prestan servicios y contratan por menos de 90 días a menos de dos trabajadores pueden OTRAS descontar el 25% del valor total de los pagos laborales en un monto que no puede superar los 8.3 millones de pesos. DISPOSICIONES 3. Las rentas del capital y del trabajo tendrán una tarifa de retención del 20%. Estas son las asociadas a intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, explotación de propiedad industrial, o del know how, prestación de servicios, regalías, y explotación de software.
6. IMPUESTO A LA RENTA: NUEVAS EXENCIONES
Una de las novedades de la reforma está centrada en las inversiones que promueven la inversión y la productividad de actividades con potencial de crecimiento. En particular se destacan seis grandes sectores de beneficiados con la exención de impuesto a la renta: 6. EXENCIONES 1. Empresas de economía naranja IMPUESTO A LA 2. Incentivos al desarrollo y RENTA productividad del campo 3. Megainversiones 4. Energías renovables 5. Forestales 6. Vivienda de interés social
6. EXENCIONES Para esta exención se definen dos grupos de sectores: IMPUESTO A LA RENTA El primero son las empresas de valor ECONOMÍA NARANJA agregado tecnológico están las actividades informáticas (Desarrollo y edición de programas y sistemas informáticos), las actividades de consultoría informática y exentas del impuesto a la Están administración de instalaciones informáticas, los servicios de arquitectura e ingeniería y renta por 7 años las nuevas del sector de investigaciones y desarrollo industrias de valor agregado tecnológico y experimental en el campo de las ciencias actividades creativas que sean creadas sociales y las humanidades. antes de 2022. El segundo grupo lo componen las actividades creativas, en las que están las La inversión mínima requerida es de 4.400 de edición de libros, grabación de sonido y UVT (151 millones de pesos) en un plazo edición musical, creación musical, creación audiovisual, literaria, teatral, plásticas y máximo de 3 años y deben generar al visuales, teatrales. Actividades de fotografía, menos 3 empleos distintos del radiodifusión sonora, programación de administrador. Pueden acceder a este televisión, producción, postproducción, distribución y exhibición de películas beneficio los usuarios de las zonas francas. cinematográficas, los espectáculos en vivo, actividades de bibliotecas y archivos, funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos, las referentes al turismo cultural y la fabricación de joyería.
6. EXENCIONES IMPUESTO A LA RENTA ECONOMÍA NARANJA-CÓDIGO CIIU DE LAS ACTIVIDADES BENEFICIADAS
Se modifica el artículo 235-2 del estatuto tributario en las rentas exentas: A partir del 1° de enero de 2019, sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 206 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, se considerarán como rentas exentas las provenientes 6. EXENCIONES de inversiones que incrementen la productividad en IMPUESTO A LA RENTA el sector agropecuario por un término de diez (10) años. Para acceder a este beneficio deberán ser constituidas antes del 2021 y residir en las regiones de desarrollo de los proyectos, con al menos 10 empleados y una inversión mínima de 857 millones de pesos (25 mil UVT) en un plazo máximo de 6 años gravables INCENTIVO PARA EL DESARROLLO DEL Aplica exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) CAMPO COLOMBIANO. UVT (2700 millones de pesos) y se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. Se aplicará incluso, en el esquema empresarial, de inversión o de negocios, se vincule a entidades de economía solidaria cuyas actividades u objetivos tengan relación con el sector agropecuario, a las asociaciones de campesinos, o grupos individuales de estos.
Otro de los aspectos de la reforma 4. EXENCIONES de interés para el sector es la IMPUESTO A LA RENTA reducción del reconocimiento fiscal de pagos en efectivo por parte de la DIAN para el sector agropecuario, a fin de promover el DESARROLLO DEL CAMPO proceso de bancarización de los productores. El porcentaje de RECONOCIMIENTO reconocimiento se reduce del 90% FISCAL. al 70% entre 2019 y 2022.
Para inversiones en activos productivos superiores a 30 millones de UVT (un billón de pesos), que generen al menos 250 nuevos empleos directos en el territorio nacional y se realicen en un período máximo de 5 años tendrán impuesto sobre la renta del 27%. 6. EXENCIONES Podrán depreciar sus activos a 2 años, no estarán sujetos al sistema de renta IMPUESTO A LA RENTA presuntiva y las utilidades no estarán sometidas a impuesto a los dividendos ni al impuesto al patrimonio, una exención que rige para las inversiones que se realicen MEGAINVERSIONES hasta 2024. Los beneficios para estas inversiones regirán por un término de 20 años. Otras de las actividades que se favorecen de esta medida son el transporte fluvial por un término de 15 años, el incentivo a las creaciones literarias.
La venta de energías renovables como 6. EXENCIONES eólica, la generada a partir de biomasa, IMPUESTO A LA RENTA residuos agrícolas, geotérmica o de los mares, estará exenta de impuesto a la renta por un término de 15 años a partir de 2017, una vez cumplidos los requisitos exigidos en la ley, como la obtención de certificados de emisión de dióxido de carbono, certificados que son vendidos y de ENERGÍAS cuyos ingresos deberá invertirse al menos el 50% en programas de beneficio social. RENOVABLES.
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales como guadua, caucho y marañón. También las inversiones en nuevos aserríos y 6. EXENCIONES plantas de procesamiento directamente IMPUESTO A LA RENTA vinculadas al aprovechamiento de estos productos. También cubre a las plantaciones de árboles maderables existentes y en producción de FORESTALES frutos debidamente registradas, en este ultimo caso la exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos. Estas exenciones estarán vigentes hasta el año 2026.
6. EXENCIONES IMPUESTO A LA RENTA Estarán también exentas También están de impuesto a la renta la exentos los utilidad en la rendimientos enagenación de predios financieros de VIVIENDA DE destinados a vivienda VIS y renovación urbana, créditos asignados a INTERÉS así como en la primera enagenación de las viviendas vis/prioritarias SOCIAL vis/prioritarias ya construidas. por un término de cinco años.
La retención en la fuente para pagos laborales, pensiones y riesgos laborales quedó a partir de ingresos superiores a los 2,98 millones de pesos, un porcentaje que varía de acuerdo al nivel de ingreso desde el 19% al 39%. 7. RETENCIÓN EN LA FUENTE
El impuesto al patrimonio regirá para los años 2019- 2021, siendo sujetos las personas naturales nacionales y extranjeras que tengan posean patrimonio directa o indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país, así como las entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto a la renta. Las exclusiones son las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero. La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año y se genera para bienes por valor superior a 5 mil 8. IMPUESTO AL millones de pesos considerando para este cálculo el patrimonio líquido (patrimonio bruto menos las deudas a PATRIMONIO cargo del contribuyente). Se excluye el valor patrimonial de la casa donde habita el contribuyente menor a 13500 UVT (463 millones) para el cálculo del impuesto al patrimonio. También está excluido el 50% de los activos declarados en 2019 por el proceso de normalización tributaria y que hayan sido repatriados al país de forma permanente. Se crea un impuesto de normalización tributaria del 13% para activos no declarados o pasivos inexistentes, calculado a partir del costo fiscal histórico de estos bienes o montos.
Los dividendos o participaciones pagados a sociedades provenientes de distribución de utilidades no gravadas tendrán un impuesto de 7.5% a título de rete fuente sobre la renta. Para los dividendos y participaciones gravadas rige lo establecido en el articulo 241 del estatuto. Para las personas naturales en dividendos y participaciones (esta no admite costos ni deducciones y se establece un impuesto como ganancia ocasional del 15% a los 9. IMPUESTO A dividendos para ingresos anuales superiores a los 10,3 millones de pesos, impuesto que será retenido en la fuente LOS DIVIDENDOS en el momento del pago de los dividendos). Otros Los fondos de capital de riesgo y de inversión colectiva no son contribuyentes de renta pero solo podrán diferir la entrega de las rentas hasta máximo la fecha de distribución de utilidades. Rige sólo para los que sean creados desde 2019. Se hará retención en la fuente a los ingresos que se distribuyan entre los suscriptores del fondo al momento del pago.
La reforma continuó precisando diversos aspectos asociados a la factura electrónica: Todas las facturas electrónicas deberán ser validadas por la DIAN o un proveedor autorizado. Sí hay fallas tecnológicas cuando se puede facturar con carácter provisional y cuándo las fallas técnicas se corrijan el obligado a facturar deberá enviar la factura a la DIAN en un plazo de 48 horas. 10. FACTURA A partir de 2020 se requiere la factura electrónica para la procedencia de impuestos ELECTRÓNICA descontables, costos o gastos deducibles. El porcentaje máximo que puede soportarse sin factura electrónica es del 30% en 2020, El 20% en 2021 y el 10% en 2022. La dirección de la DIAN establecerá al calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante 2019 así como los requisitos técnicos para procedimientos cómo venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior y operaciones de factoring.
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