LEY DE FINANCIAMIENTO - LEY 1943 DE 2018 10 cambios con impacto en - Economía Aplicada

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LEY DE FINANCIAMIENTO - LEY 1943 DE 2018 10 cambios con impacto en - Economía Aplicada
LEY DE FINANCIAMIENTO
           LEY 1943 DE 2018

 10 cambios con impacto en
  la dinámica empresarial
LEY DE FINANCIAMIENTO - LEY 1943 DE 2018 10 cambios con impacto en - Economía Aplicada
1. Impuesto al valor agregado -IVA-
              2. Impuesto al consumo
              3. Impuesto a la renta
 10 CAMBIOS
CON IMPACTO   4. Impuesto simple
    EN LA     5. Impuesto a la renta otras disposiciones
  DINÁMICA    6. Nuevas exenciones del impuesto a la
EMPRESARIAL      renta
              7. Retención en la fuente
              8. Impuesto al patrimonio
              9. Impuesto a los dividendos
              10. Factura electrónica
LEY DE FINANCIAMIENTO - LEY 1943 DE 2018 10 cambios con impacto en - Economía Aplicada
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
       – IVA – BIENES EXCLUIDOS

La tarifa general del impuesto es de 19%, manteniendo las
diversas tarifas que se encontraban vigentes antes de la
reforma.
En cuanto a los bienes excluidos, se elimina este beneficio
para los tratamientos de belleza, las cirugías estéticas
diferentes de aquellas reparadoras o funcionales de
conformidad con las definiciones del Ministerio de salud. El
resto de los servicios médicos ontológicos hospitalarios clínicos
o de laboratorio para la salud humana son excluidos de IVA.
Es importante recordar que los bienes excluidos no causan ni
declaran IVA por lo que al no ser responsables del IVA no
pueden solicitar descuento.
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
        – IVA – BIENES EXENTOS
En cuanto a los bienes exentos de IVA se aprobó que en esta
categoría estarán los biocombustibles, los vehículos y
camiones nuevos comprados por propietarios que los
entreguen para chatarrización hasta de dos (2) vehículos.
También los servicios hoteleros que se presten en la zona del
régimen aduanero de Urabá, Tumaco, Guapi, Puerto
Carreño, Puerto Inírida, La Primavera, Cumaribo, Maicao,
Uribia y Manaure.
A diferencia de los bienes excluidos, los exentos son los
que generan eventualmente un saldo a favor que pueden
descontar y por lo tanto son susceptibles de devolución de
IVA (por ejemplo, los insumos que una fábrica consume y por
los cuales paga IVA).
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
   – IVA – COMERCIO ELECTRÓNICO

Comercio electrónico (e-comerce). Serán nuevos agentes de
retención de IVA los servicios prestados a través de
plataformas digitales, suministro de derecho de uso
explotación de intangibles otros servicios electrónicos o
digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.
Los responsables del impuesto sobre las ventas cuando
adquieren bienes culturales muebles servicios gravados de
personas que se encuentren bajo el régimen simple
tributación. La norma establece también un listado de
prestadores desde el exterior a los que se les practicará la
retención por IVA.
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
       – IVA – RESPONSABLES DE IVA
El título 17 de la reforma elimina todas las referencias del régimen simplificado
del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que
se refieren al régimen común o el régimen simplificado se entenderán referidas al
régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas y se crea la categoría
de responsable o no responsable del IVA de acuerdo con el bien, el servicio o el
nivel de los ingresos.
Deben registrarse como responsables de IVA quienes realicen actividades
gravadas con este impuesto y cuentan o van a realizar contratos con ingresos por
venta superiores a 120.000.000 de pesos (3500 UVT). La Administración
Tributaria podrá reclasificarlo si se encuentra que en el mismo establecimiento se
generan ventas que pasan el valor de los 3.500 UVT o que se cambia de
establecimiento, pero en la práctica sigue siendo el mismo negocio y las ventas
superan los 3.500 UVT. La reclasificación entra en vigencia a partir del periodo
siguiente al que cumple los requisitos como responsable de IVA por producto,
servicio o nivel de ventas y la Administración Tributaria informará a la empresa
cuando sea reclasificada.
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
            – IVA –
   DESCUENTO POR INVERSIÓN EN ACTIVOS
              PRODUCTIVOS

Descuento de IVA del impuesto a la renta por la
inversión en activos productivos. Los responsables
de IVA podrán descontar del impuesto sobre la
renta el IVA pagado por la adquisición, construcción,
formación e importación de activos fijos reales
productivos, incluyendo el asociado a los servicios
necesarios para ponerlos en condiciones de
utilización, exención que también procede si han sido
adquiridos por leasing o arrendamiento financiero.
2. IMPUESTO AL CONSUMO

Restaurantes y bares quedan sujetos al impuesto al consumo del
8% excepto las franquicias que son responsables de IVA. Los
sujetos al impuesto al consumo no facturan, declaran o retienen
IVA, pero tampoco pueden descontar el impuesto pagado por sus
materias primas.
Si las ventas del restaurante son menores a 120 millones de pesos
anuales (3.500 UVT) no son responsables del impuesto al consumo
ni de IVA.
Las ventas de viviendas con valor superior a 26.800 UVT (919
millones de pesos) causan impuesto al consumo del 2% excepto los
predios rurales destinados a actividades agropecuarias y los
equipamentos de interés público social.
Para el 2019 la tarifa general del impuesto
            a la renta será del 33%, con una reducción
           de un punto adicional cada año para regir, a
                partir de 2022 una tarifa del 30%.
3.
IMPUESTO
A LA
RENTA:          Los servicios prestados en nuevos hoteles, la
              construcción de parques temáticos y ecoparques
                 estarán gravados con una tarifa del 9%.

TARIFA      Las entidades financieras deberán liquidar 4 puntos
           adicionales al impuesto de renta en 2019, cifra que se
EMPRESAS    irá disminuyendo en un punto cada año hasta 2021,
           año en el que el total del impuesto a la renta pagado
                               será del 34%.

           Los fondos de empleados y las asociaciones gremiales
            ya no son contribuyentes de impuesto sobre la renta
           cuando realicen actividades industriales, comerciales y
            financieras distintas de la inversión de su patrimonio.
3. IMPUESTO A LA           Tarifas de renta por rangos de ingreso
  RENTA :
  PERSONAS
  NATURALES
El impuesto a la renta
para personas naturales
quedó establecido para
ingresos         mensuales
superiores a los 4,9
millones de pesos, con una
tarifa que inicia desde el
19% y que va hasta el
39% para los ingresos
mensuales superiores a
los 228,6 millones de
pesos mensuales.
3. IMPUESTO A LA RENTA :
ESTRUCTURA CEDULAR
Para la determinación del impuesto a la renta se eliminan
las clasificaciones de empleado-cuenta propia y las
definiciones del IMAN y el IMAS.
Se establecen en cambio tres tipos de “cédulas” que
agrupan los ingresos de los contribuyentes y que permiten
calcular la renta líquida gravable:

1. Cédula general: rentas del trabajo, rentas del capital y
   rentas no laborales
2. Rentas de pensiones
3. Dividendos y participaciones

Estas clasificaciones permiten establecer la renta líquida
gravable, obteniéndola de la suma de las rentas del
trabajo, del capital no laborales y de pensiones.
4. IMPUESTO SIMPLE

        1                        2                       3                       4                          5

Este impuesto           Se declara               Este impuesto será      Inscribirse en el
sustituye al impuesto   anualmente y tiene       recaudado a partir de   simple es de carácter   Los contribuyentes que son
a la renta y está       un anticipo bimestral.   2020 por las            voluntario y tiene      empleadores y generan más
dirigido a empresas                              administraciones        como ventaja que del    de tres empleos además del
pequeñas que                                     municipales y           valor del impuesto      propietario y hacen el
reportan ingresos                                distritales.            pueden descontarse      traspaso al sistema simple
anuales menores a                                                        los aportes que a       están exonerados de aportes
los 80 mil UVT (2.700                                                    pensión se hayan        parafiscales para los
millones de pesos                                                        realizado como          empleados que devengan
anuales).                                                                empleador.              menos de 10 salarios
                                                                                                 mínimos.
El hecho generador del impuesto es todo ingreso susceptible de
              producir un aumento en el patrimonio, con una base gravable
              que son los ingresos brutos percibidos durante el período.

                                  Actividades cubiertas por el impuesto simple

                          Tarifa del impuesto simple (% de ingresos) según actividad de las pequeñas empresas
                                                   Tiendas pequeñas, Actividades comerciales al por mayor Servicios profesionales , de         Expendio de comidas y
               Rangos UVT para                       minimercados,        y detal, servicios técnicos y consultoría, y científicos en los que bebidas y actividades de
                                  Valor en pesos    micromercados y mecánicos, en los que predomina el predomien el factor intelecutal              transporte.
              los ingresos brutos
                                   aproximado
4. IMPUESTO         anuales                           peluquerías. factor material sobre intelectual.            sobre el material

     SIMPLE         -
                6.000
                          6.000 205.620.000
                         15.000 514.050.000
                                                                2,0
                                                                2,8
                                                                                                    1,8
                                                                                                    2,2
                                                                                                                                        4,9
                                                                                                                                        5,3
                                                                                                                                                                   3,4
                                                                                                                                                                   3,8
               15.000    30.000 1.028.100.000                   8,1                                 3,9                                 7,0                        5,5
               30.000    80.000 2.741.600.000                  11,6                                 5,4                                 8,5                        7,0

                 Los impuestos que integra son los de renta, impuesto al
                 consumo, Iva en el caso de mini-mercados, micro-mercados
                 y peluquerías y el impuesto de industria y comercio y las
                 tarifas varían según el tipo de actividad y el rango de las
                 ventas en UVT.
1.   Las cotizaciones a fondos de
                 pensiones voluntarios son ingresos no
                 constitutivos de renta ni ganancia ocasional
                 en un porcentaje que no exceda el 25% del
                 ingreso laboral o tributario anual hasta
                 2500 UVT. Pero si las personas retiran estos
                 fondos para otros usos se constituyen renta
                 líquida    gravable     y    la    sociedad
                 administradora debe hacer la retención en
5. IMPUESTO A    la fuente del 35% al momento del retiro de
                 los recursos.

     LA RENTA:    2. Las personas naturales que prestan
                  servicios y contratan por menos de 90
                  días a menos de dos trabajadores pueden
        OTRAS     descontar el 25% del valor total de los
                  pagos laborales en un monto que no
                  puede superar los 8.3 millones de pesos.
DISPOSICIONES
                  3. Las rentas del capital y del trabajo
                  tendrán una tarifa de retención del 20%.
                  Estas son las asociadas a intereses,
                  comisiones,       honorarios,    regalías,
                  arrendamientos, explotación de propiedad
                  industrial, o del know how, prestación de
                  servicios, regalías, y explotación de
                  software.
6. IMPUESTO A LA RENTA:
  NUEVAS EXENCIONES
Una de las novedades de la reforma está centrada en
                las inversiones que promueven la inversión y la
                productividad de actividades con potencial de
                crecimiento.
                En particular se destacan seis grandes sectores de
                beneficiados con la exención de impuesto a la renta:

6. EXENCIONES   1. Empresas de economía naranja
IMPUESTO A LA
                2. Incentivos al desarrollo y
RENTA              productividad del campo
                3. Megainversiones
                4. Energías renovables
                5. Forestales
                6. Vivienda de interés social
6. EXENCIONES                          Para esta exención se definen dos grupos
                                               de sectores:
        IMPUESTO A LA RENTA
                                               El primero son las empresas de valor
        ECONOMÍA NARANJA                       agregado tecnológico están las actividades
                                               informáticas (Desarrollo y edición de
                                               programas y sistemas informáticos), las
                                               actividades de consultoría informática y
    exentas del impuesto a la
Están                                          administración de instalaciones informáticas,
                                               los servicios de arquitectura e ingeniería y
renta por 7 años las nuevas                    del sector de investigaciones y desarrollo
industrias de valor agregado tecnológico y     experimental en el campo de las ciencias
actividades creativas que sean creadas         sociales y las humanidades.
antes de 2022.                                 El segundo grupo lo componen las
                                               actividades creativas, en las que están las
La inversión mínima requerida es de 4.400      de edición de libros, grabación de sonido y
UVT (151 millones de pesos) en un plazo        edición musical, creación musical, creación
                                               audiovisual, literaria, teatral, plásticas y
máximo de 3 años y deben generar al            visuales, teatrales. Actividades de fotografía,
menos 3 empleos distintos del                  radiodifusión sonora, programación de
administrador. Pueden acceder a este           televisión,     producción,      postproducción,
                                               distribución y exhibición de películas
beneficio los usuarios de las zonas francas.
                                               cinematográficas, los espectáculos en vivo,
                                               actividades de bibliotecas y archivos,
                                               funcionamiento de museos, conservación de
                                               edificios y sitios históricos, las referentes al
                                               turismo cultural y la fabricación de joyería.
6. EXENCIONES IMPUESTO A LA RENTA
ECONOMÍA NARANJA-CÓDIGO CIIU DE LAS ACTIVIDADES
                BENEFICIADAS
Se modifica el artículo 235-2 del estatuto tributario en
                      las rentas exentas:
                      A partir del 1° de enero de 2019, sin perjuicio de las
                      rentas exentas de las personas naturales del artículo
                      206 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los
                      convenios internacionales ratificados por Colombia, se
                      considerarán como rentas exentas las provenientes
6. EXENCIONES         de inversiones que incrementen la productividad en
IMPUESTO A LA RENTA   el sector agropecuario por un término de diez (10)
                      años.
                      Para acceder a este beneficio deberán ser constituidas
                      antes del 2021 y residir en las regiones de desarrollo
                      de los proyectos, con al menos 10 empleados y una
                      inversión mínima de 857 millones de pesos (25 mil UVT)
                      en un plazo máximo de 6 años gravables
INCENTIVO PARA EL
DESARROLLO DEL        Aplica exclusivamente a los contribuyentes que tengan
                      ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000)
CAMPO COLOMBIANO.     UVT (2700 millones de pesos) y se encuentren inscritos
                      en el Registro Único Tributario como contribuyentes del
                      régimen general del impuesto sobre la renta.
                      Se aplicará incluso, en el esquema empresarial, de
                      inversión o de negocios, se vincule a entidades de
                      economía solidaria cuyas actividades u objetivos tengan
                      relación con el sector agropecuario, a las asociaciones
                      de campesinos, o grupos individuales de estos.
Otro de los aspectos de la reforma
4. EXENCIONES          de interés para el sector es la
IMPUESTO A LA RENTA    reducción del reconocimiento fiscal
                       de pagos en efectivo por parte de
                       la   DIAN      para    el    sector
                       agropecuario, a fin de promover el
DESARROLLO DEL CAMPO   proceso de bancarización de los
                       productores. El porcentaje de
RECONOCIMIENTO         reconocimiento se reduce del 90%
FISCAL.                al 70% entre 2019 y 2022.
Para inversiones en activos productivos
                      superiores a 30 millones de UVT (un billón
                      de pesos), que generen al menos 250
                      nuevos empleos directos en el territorio
                      nacional y se realicen en un período máximo
                      de 5 años tendrán impuesto sobre la renta
                      del 27%.

6. EXENCIONES         Podrán depreciar sus activos a 2 años, no
                      estarán sujetos al sistema de renta
IMPUESTO A LA RENTA   presuntiva y las utilidades no estarán
                      sometidas a impuesto a los dividendos ni al
                      impuesto al patrimonio, una exención que
                      rige para las inversiones que se realicen
MEGAINVERSIONES       hasta 2024.
                      Los beneficios para estas inversiones regirán
                      por un término de 20 años.
                      Otras de las actividades que se favorecen
                      de esta medida son el transporte fluvial por
                      un término de 15 años, el incentivo a las
                      creaciones literarias.
La venta de energías renovables como
6. EXENCIONES         eólica, la generada a partir de biomasa,
IMPUESTO A LA RENTA   residuos agrícolas, geotérmica o de los
                      mares, estará exenta de impuesto a la renta
                      por un término de 15 años a partir de
                      2017, una vez cumplidos los requisitos
                      exigidos en la ley, como la obtención de
                      certificados de emisión de dióxido de
                      carbono, certificados que son vendidos y de
ENERGÍAS              cuyos ingresos deberá invertirse al menos el
                      50% en programas de beneficio social.
RENOVABLES.
Aprovechamiento de nuevas plantaciones
                      forestales como guadua, caucho y marañón.
                      También las inversiones en nuevos aserríos y
6. EXENCIONES         plantas de procesamiento directamente
IMPUESTO A LA RENTA   vinculadas al aprovechamiento de estos
                      productos.
                      También cubre a las plantaciones de árboles
                      maderables existentes y en producción de
FORESTALES            frutos debidamente registradas, en este
                      ultimo caso la exención queda sujeta a la
                      renovación técnica de los cultivos. Estas
                      exenciones estarán vigentes hasta el año
                      2026.
6.
EXENCIONES
IMPUESTO A
LA RENTA
              Estarán también exentas      También están
              de impuesto a la renta la      exentos los
                     utilidad en la         rendimientos
              enagenación de predios       financieros de
VIVIENDA DE    destinados a vivienda
              VIS y renovación urbana,
                                                créditos
                                            asignados a
INTERÉS        así como en la primera
                 enagenación de las
                                               viviendas
                                           vis/prioritarias
SOCIAL            vis/prioritarias ya
                      construidas.
                                          por un término de
                                              cinco años.
La retención en la fuente para
               pagos laborales, pensiones y
               riesgos laborales quedó a partir de
               ingresos superiores a los 2,98
               millones de pesos, un porcentaje
               que varía de acuerdo al nivel de
               ingreso desde el 19% al 39%.

7. RETENCIÓN
EN LA FUENTE
El impuesto al patrimonio regirá para los años 2019-
                 2021, siendo sujetos las personas naturales nacionales y
                 extranjeras que tengan posean patrimonio directa o
                 indirectamente a través de establecimientos permanentes
                 en el país, así como las entidades extranjeras que no sean
                 declarantes del impuesto a la renta. Las exclusiones son
                 las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio
                 y contratos de arrendamiento financiero.
                 La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada
                 año y se genera para bienes por valor superior a 5 mil
8. IMPUESTO AL   millones de pesos considerando para este cálculo el
                 patrimonio líquido (patrimonio bruto menos las deudas a
    PATRIMONIO   cargo del contribuyente).
                 Se excluye el valor patrimonial de la casa donde habita el
                 contribuyente menor a 13500 UVT (463 millones) para el
                 cálculo del impuesto al patrimonio. También está excluido
                 el 50% de los activos declarados en 2019 por el proceso
                 de normalización tributaria y que hayan sido repatriados
                 al país de forma permanente.
                 Se crea un impuesto de normalización tributaria del 13%
                 para activos no declarados o pasivos inexistentes,
                 calculado a partir del costo fiscal histórico de estos bienes
                 o montos.
Los dividendos o participaciones pagados a sociedades
                  provenientes de distribución de utilidades no gravadas
                  tendrán un impuesto de 7.5% a título de rete fuente
                  sobre la renta. Para los dividendos y participaciones
                  gravadas rige lo establecido en el articulo 241 del
                  estatuto.
                  Para las personas naturales en dividendos y participaciones
                  (esta no admite costos ni deducciones y se establece un
                  impuesto como ganancia ocasional del 15% a los
  9. IMPUESTO A   dividendos para ingresos anuales superiores a los 10,3
                  millones de pesos, impuesto que será retenido en la fuente
LOS DIVIDENDOS    en el momento del pago de los dividendos).
                  Otros
                  Los fondos de capital de riesgo y de inversión colectiva no
                  son contribuyentes de renta pero solo podrán diferir la
                  entrega de las rentas hasta máximo la fecha de
                  distribución de utilidades. Rige sólo para los que sean
                  creados desde 2019. Se hará retención en la fuente a los
                  ingresos que se distribuyan entre los suscriptores del fondo
                  al momento del pago.
La reforma continuó precisando diversos
               aspectos asociados a la factura electrónica:
               Todas las facturas electrónicas deberán ser
               validadas por la DIAN o un proveedor autorizado.
               Sí hay fallas tecnológicas cuando se puede
               facturar con carácter provisional y cuándo las
               fallas técnicas se corrijan el obligado a facturar
               deberá enviar la factura a la DIAN en un plazo de
               48 horas.

 10. FACTURA   A partir de 2020 se requiere la factura
               electrónica para la procedencia de impuestos
ELECTRÓNICA    descontables, costos o gastos deducibles. El
               porcentaje máximo que puede soportarse sin
               factura electrónica es del 30% en 2020, El 20%
               en 2021 y el 10% en 2022.
               La dirección de la DIAN establecerá al calendario
               y los sujetos obligados a facturar que deben
               iniciar la implementación de la factura electrónica
               durante 2019 así como los requisitos técnicos para
               procedimientos cómo venta de bienes y servicios,
               pago de nómina, importaciones y exportaciones,
               pagos al exterior y operaciones de factoring.
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