Ley de Crecimiento Económico - LEY DE FINANCIAMIENTO 2019
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EJES TEMÁTICOS Impuesto sobre la renta Impuesto a los dividendos Impuesto al patrimonio Impuesto de normalización tributaria Impuesto sobre las ventas (IVA) Impuesto nacional al consumo Delitos tributarios Otras disposiciones nuevas
LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO La “Ley de Crecimiento Económico” fue Por su parte, el plazo para acceder al aprobada el 20 de diciembre de 2019 por el régimen y realizar la inversión se Congreso de la República. Solo resta la mantiene en 5 años. sanción presidencial. • Modificación de condiciones para La Ley de Crecimiento Económico incluyó la exención en rentas provenientes de mayoría de las disposiciones que fueron inversiones para el desarrollo del campo introducidas por la Ley 1943 de 2018 (“Ley colombiano: con el texto aprobado: (i) se de Financiamiento”) y declaradas elimina el requisito de domicilio social en inexequibles en octubre por la Corte el municipio en el que se desarrolla la Constitucional por vicios en el trámite actividad; (ii) se extiende el término para legislativo. En este sentido, el texto acceder al beneficio hasta diciembre de aprobado por el Congreso de la República 2022; (iii) se disminuye el monto de la contiene los siguientes puntos que pueden inversión mínima de 25.000 UVT a 1.500 ser relevantes para empresas, inversionistas UVT ($56.410.500); y (iv) se incluye un extranjeros y personas naturales: requisito de generación de empleo para acceder al incentivo dependiendo del IMPUESTO SOBRE LA RENTA rango de UVT’s de la inversión. Adicionalmente, se elimina el límite de 80.000 UVT ($2.848.560.000) sobre los • Se mantienen beneficios en el impuesto ingresos anuales para acceder al de renta: el texto aprobado mantiene la beneficio. reducción gradual de la tarifa del impuesto de renta para personas • Se crea nuevamente la sobretasa en jurídicas, conserva las disposiciones que renta para instituciones financieras: el establecen rentas exentas y mantiene el texto aprobado incluye nuevamente la descuento en renta por el IVA pagado sobretasa para instituciones financieras, en la adquisición de activos fijos reales indicando que sería de 4 puntos para el productivos. año gravable 2020, para un total del 36%; de 3 puntos para el año gravable 2021, • Reducción de tarifa en renta presuntiva: para un total de 34%; y de 3 puntos para se aprobó una disminución más rápida el 2022, para un total del 33% de tarifa en de la tarifa de renta presuntiva respecto el impuesto sobre la renta. a lo aprobado en la Ley de Financiamiento, indicando que será de • Extensión del beneficio de auditoría por 0,5% para el año gravable 2020, y de 0% los periodos gravables 2020 y 2021: las por los siguientes años. declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas en debida forma y • Modificación de los requisitos para plazo quedarían en firme a los: (i) 6 meses acceder al régimen de Mega- de su presentación si el impuesto del año Inversiones: el texto aprobado modifica anterior se incrementa en un 30%; y (ii) 12 los requisitos para acceder al régimen de meses de su presentación si se Mega- Inversiones en tanto el número incrementa en un 20% el impuesto del mínimo de empleos directos generados año anterior. aumenta de 250 a 400. VOLVER
LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO • Ampliación de plazo del régimen de IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS transición para fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva: la ley de • Cambios en las tarifas del impuesto sobre crecimiento amplía el plazo del régimen la renta en la distribución de dividendos: de transición para fondos de capital el texto aprobado incluye una privado y fondos de inversión colectiva disminución de la tarifa del impuesto a los hasta el 30 de junio de 2021. Para aplicar dividendos para personas naturales del el diferimiento del impuesto sobre la renta 15% al 10%, aplicable cuando la hasta la repartición de utilidades, los distribución sea superior a 300 UVT fondos de capital privado y los fondos de ($10.682.100). Por su parte, para inversión colectiva vigentes hasta 2018, sociedades extranjeras y personas deberán cumplir con los requisitos de naturales no residentes, así como para negociación en bolsa o de control que establecimientos permanentes en exige la norma tributaria antes de la Colombia, se aumenta la tarifa del mencionada fecha. impuesto del 7,5% a 10%. Para sociedades nacionales se mantiene la • Definición de beneficiario efectivo final o tarifa de retención para dividendos en real y creación del Registro Único de 7,5%. Beneficiarios: se incluye la definición de beneficiario efectivo y se crea el Registro IMPUESTO AL PATRIMONIO Único de Beneficiarios (RUB). • Impuesto al patrimonio para 2020 y 2021: • Para personas naturales se modifican los el texto aprobado establece por los años rangos de retención en la fuente frente a 2020 y 2021 un impuesto al patrimonio los pagos laborales gravables: en caso que se calcula sobre el patrimonio líquido que la base de retención en la fuente poseído al 1 de enero de 2020, cuando el esté entre 0 y 95 UVT ($3.382.665), el pago mismo supere los cinco mil millones de al empleado no estaría sometido a pesos, con una tarifa del 1%. En líneas retención en la fuente. De 95 UVT en generales, este impuesto aplica para adelante se aplicará retención en la personas naturales residentes fiscales fuente por pagos laborales con base en colombianas, personas naturales no los nuevos rangos sin modificar las tarifas. residentes sobre su patrimonio poseído en Colombia y para entidades extranjeras • Adición del costo fiscal de enajenaciones no declarantes del impuesto de renta indirectas posteriores: frente al régimen sobre su patrimonio poseído en el país. de enajenaciones indirectas, la Ley de Crecimiento Económico adiciona que el IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA costo fiscal de una enajenación indirecta posterior será “el valor proporcionalmente pagado por las • Impuesto de normalización tributaria en acciones, participaciones o derechos de el 2020: en el texto aprobado se incluye la entidad en el exterior que posee los el impuesto de normalización para 2020, activos subyacentes ubicados en el cual mantiene prácticamente los Colombia”. elementos y características del impuesto de normalización tributaria de la Ley de Financiamiento. VOLVER
LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO En esta ocasión, la tarifa del impuesto • Adición y eliminación de bienes aumenta al 15%. En todo caso, los excluidos: se adicionan a las exclusiones contribuyentes mantienen la posibilidad del IVA las bicicletas, bicicletas eléctricas, de reducir la base del impuesto si motos eléctricas, patines, monopatines, repatrian los recursos normalizados a monopatines eléctricos, patinetas y Colombia. patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT ($1.780.350). Así mismo, la Ley de IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) Crecimiento Económico adiciona los bienes facturados por los libreros al listado • Aclaración del régimen en importación de bienes excluidos. de bienes: el texto aprobado incluye modificaciones tendientes a habilitar • Exclusión de la obligación de facturar a que, en la importación de bienes los prestadores de servicios electrónicos terminados desde el exterior o desde desde el exterior: el texto aprobado zona franca, se descuente de la base señala que no estarán obligados a para liquidar el IVA el valor de las facturar o expedir documento materias primas y servicios exportados equivalente los prestadores de servicios desde Colombia que ya hayan sido electrónicos o digitales desde el exterior. gravados con el impuesto. Así mismo, Sin embargo, se habilita a la DIAN para aclara que cuando los bienes sean establecer la obligación de facturar exentos o excluidos de IVA, la salida de electrónicamente o de soportar las zona franca se entenderá perfeccionada operaciones en documento electrónico. con el Formulario de Movimiento de Mercancías. • Quedan excluidos todos los tratamientos médicos: el texto aprobado elimina la • Exención durante 3 días para bienes distinción entre servicios médicos, enajenados en territorio nacional: el texto tratamientos de belleza y cirugías aprobado de la Ley de Crecimiento estéticas. En consecuencia, estos últimos Económico incluye algunas exenciones estarán también excluidos de IVA. en IVA para bienes venidos en locales físicos y al detal en el territorio nacional. • Exclusión del impuesto para los servicios Dicha exención será de 3 días al año, de sociedades administradoras de según defina la DIAN, para bienes tales inversión y servicios de corretaje: con la como complementos de vestuario, Ley de Crecimiento Económico, estarán electrodomésticos, elementos deportivos, excluidas de IVA las comisiones que las juguetes, juegos, vestuario y útiles sociedades administradoras de inversión escolares. Se excluyen de este perciban. Anteriormente, solo estaban tratamiento las ventas realizadas en dentro del beneficio las sociedades plataformas de compra en línea. fiduciarias y las comisionistas de bolsa. De igual forma, se excluyen los servicios de • Habilitación de la solicitud de saldos a corretaje en los contratos de reaseguro. favor para responsables del impuesto: con el texto aprobado se permite la solicitud de saldos a favor de IVA no solo a productores, sino también a responsables del impuesto que vendan bienes exentos del impuesto. VOLVER
LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO • Exención para medicamentos: de Y (ii) “defraudación o evasión tributaria” acuerdo con el texto aprobado, un en la medida en que deja de ser un tipo listado de medicamentos estarían exclusivamente doloso. En exentos de IVA, lo cual implicaría que las consecuencia, la modificación a los farmacéuticas estarían habilitadas para delitos endurece los términos de los tipos solicitar las devoluciones en el IVA penales tributarios. pagado. OTRAS NUEVAS DISPOSICIONES • Compensación de IVA para población más vulnerable: a partir del 2020 se crea • Se crean incentivos para la contratación una compensación de IVA para la de menores de 28 años: el texto población más vulnerable. Dicha aprobado permite la deducción del 120% compensación debe corresponder a una del salario pagado siempre y cuando no suma fija en pesos que va a ser definida se superen 115 UVT mensuales por el Gobierno nacional. ($4.094.805). IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO • Se aumenta el término para la corrección de declaraciones: el texto aprobado • Se elimina el impuesto nacional al aumenta a 3 años el término para consumo para bienes inmuebles: el texto corrección de declaraciones en las que aprobado elimina a partir del 1 de enero se aumente el impuesto a cargo o se de 2020 el impuesto nacional al consumo disminuya el saldo a favor. en la enajenación de bienes inmuebles. En consecuencia, al conservarse la • Se disminuye el término de firmeza de exclusión de IVA en este tipo de declaraciones que determinen o operaciones, la enajenación de compensen pérdidas y de precios de inmuebles no estaría sujeta a impuestos transferencia: la Ley de Crecimiento indirectos. Económico disminuiría a 5 años la firmeza de las declaraciones que determinen o DELITOS TRIBUTARIOS compensen pérdidas, así como de las declaraciones de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de • Se modifican tipos penales tributarios: el transferencia. texto aprobado incluye algunas modificaciones en torno a los delitos • Ampliación del término para imposición tributarios. La Ley de Crecimiento de sanciones por no expedir factura Económico modifica el tipo penal electrónica: la norma establece que los tributario de: (i) “omisión de activos o obligados a facturar electrónicamente inclusión de pasivos inexistentes”, en la no estarán sujetos a sanción si incumplen medida que deja de ser un tipo doloso, esta obligación entre la fecha de se reduce el monto mínimo requerido entrada en vigencia de la Ley de para la comisión del delito de 7.500 a Crecimiento Económico y el 31 de marzo 5.000 salarios mínimos ($4.140.580.000.000) de 2020. y no se tiene que liquidar un mayor valor el impuesto a cargo. VOLVER
LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO • Tratamiento tributario de las indemnizaciones por seguros de vida: para efectos fiscales la ganancia ocasional derivada de ingresos por pagos de seguros de vida, que no supere las 12.500 UVT ($445.087.500), será considerada como ganancia ocasional exenta. • Obligación de presentar declaración de activos en el exterior: se excluye de la obligación de presentar declaración a quienes tengan activos en el exterior por un valor patrimonial menor a 2.000 UVT ($71.214.000). Así mismo, se reduce la sanción por la extemporaneidad en la presentación al 0,5% (antes 1,5%) del valor de los activos si se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar o del 1% (antes 3%) si se presenta con posterioridad al emplazamiento y antes de la expedición de la resolución sanción. Adicionalmente, el monto total de la sanción no podrá superar el 10% (antes 25%) del valor de los activos poseídos en el exterior. Adicionalmente, se incluye un régimen especial para las declaraciones que se debieron presentar en el 2019 con sanciones de retardo reducidas. • Creación de tasa por el trámite de control previo en integraciones: se crea una tasa por el trámite de control previo de integraciones empresariales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio, de la que serán sujetos pasivos las personas que promuevan el trámite. VOLVER
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