TESIS Y JURISPRUDENCIAS IETU SENTENCIA CONSOLIDACIÓN - Octubre 2010 Nora Morales Rodríguez
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TESIS Y JURISPRUDENCIAS IETU SENTENCIA CONSOLIDACIÓN Octubre 2010 Nora Morales Rodríguez
Tesis aislada XXXVIII/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL OBJETO DEL IMPUESTO RELATIVO SON LOS INGRESOS BRUTOS RECIBIDOS POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES Y EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). • Mecánica de IETU no viola proporcionalidad tributaria, pues su objeto son los ingresos brutos, por lo que no tiene que reconocer deducciones.
Tesis aislada XXXIX/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO DEFINE SU OBJETO, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). • El objeto del IETU es claro por estar señalado en la ley. • Las deducciones y otros factores que inciden en la base del impuesto, son beneficios otorgados por el legislador. .
Tesis Aislada XL/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 3, 5 Y 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PERMITIR LA DEDUCCIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS, PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, INTERESES DERIVADOS DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO O MUTUO CUANDO NO SE CONSIDEREN PARTE DEL PRECIO Y REGALÍAS QUE SE PAGUEN ENTRE PARTES RELACIONADAS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. • El ingreso del IETU son los ingresos brutos, por lo que la previsión de deducciones es innecesaria. • La no deducibilidad de sueldos, salarios, PTU, intereses no incluidos en precio y regalías no es desproporcional. 4
Tesis de Jurisprudencia 80/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 5, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, Y QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SI PLANTEAN UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE EROGACIONES EFECTUADAS POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE. (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Distinción de deducción entre diversas erogaciones (inventarios, sueldos, inversiones, terrenos, entre otros) que podrían considerarse indispensables para realizar actividades gravadas, no genera trato inequitativo, pues el análisis del mismo debe realizarse entre quienes incurren tales erogaciones. No se deben comprar los tipos de deducciones que sí se reconocen frente a las que no, sino que la inequidad recae entre personas, pero no así entre los conceptos erogados. No hay trato inequitativo por no reconocer ciertas deducciones (inventarios, sueldos, PTU, inversiones y terrenos) 5
Tesis de Jurisprudencia 79/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 7 Y 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER UN MECANISMO PARA EL AJUSTE DE LOS PAGOS PROVISIONALES, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). • Pagos provisionales sí guardan relación con impuesto del ejercicio al seguir la misma mecánica con elementos del mismo ejercicio, mientras que los pagos provisionales de ISR e IMPAC se calculan conforme a un coeficiente o factor relativo a ejercicios anteriores.
Tesis de Jurisprudencia 83/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO TERCERO, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 1, 2 Y 6, FRACCIÓN I, TODOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS A LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO O MUTUO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE INTERESES QUE NO SE CONSIDEREN PARTE DEL PRECIO Y, EN CONSECUENCIA, IMPEDIR LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR ESE CONCEPTO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. • El trato diferenciado dado a ambos tipos de intereses está justificado, pues el monto a pagar por los intereses está preestablecido.
Tesis de Jurisprudencia 84/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, EN RELACIÓN CON EL 6, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE SU OBJETO LOS INGRESOS POR REGALÍAS DERIVADAS DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS Y, EN CONSECUENCIA, NO PERMITIR LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE ESA NATURALEZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). • La no deducibilidad de regalías pagadas entre partes relacionadas, no viola la garantía de equidad tributaria, pues está justificada en la supuesta manipulación de las contraprestaciones. • El legislador consideró que este tipo de operaciones entre partes relacionadas realmente no refleja capacidad contributiva. 8
Tesis de Jurisprudencia 81/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 5, FRACCIÓN I, 6, FRACCIONES I, II, Y III, Y QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS CONTRIBUYENTES QUE TIENEN INVERSIONES REALIZADAS DURANTE SU VIGENCIA, RESPECTO DEL CONFERIDO A LOS QUE LAS EFECTUARON CON ANTERIORIDAD A ÉSTA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). • Se justifica bajo el principio de flujo que no se reconozca la deducción de inversiones efectuadas con anterioridad al 1° de enero de 2008, pues al momento en que se realizaron aún no tenía vida legal la LIETU. 9
Tesis de Jurisprudencia 82/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS CONTRIBUYENTES QUE EFECTUARON INVERSIONES EN EL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DE 2007, RESPECTO DEL OTORGADO A LOS CONTRIBUYENTES CON INVERSIONES EFECTUADAS DEL 1o. DE ENERO DE 1998 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). • El trato diferenciado se encuentra justificado en la naturaleza del impuesto, aunado que los créditos y deducciones respecto de inversiones efectuadas con anterioridad al 1° de enero de 2008, tienen como razón la intensión del legislador de evitar frenar las inversiones en último cuatrimestre de 2007 y evitar un impacto económico negativo. 10
Tesis aislada XLII/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL MECANISMO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. • Cualquier monto en devolución que obtengan los contribuyentes constituye un beneficio otorgado por el legislador, por lo que éste válidamente puede establecer limitantes en la devolución del impuesto. • La devolución del IMPAC constituye un elemento ajeno a la manifestación de riqueza que grava el IETU. 11
Tesis aislada XLI/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL MECANISMO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). • El derecho a la devolución del IMPAC nace al amparo de una nueva Ley (LIETU), siendo que con base en la LIMPAC, solamente se tenía una expectativa de derecho que estaba condicionada a hechos futuros, como lo es la causación de ISR. 12
Tesis aislada XLIII/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXENTAR DEL PAGO DE ESE TRIBUTO A LAS PERSONAS MORALES REFERIDAS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA. • El trato diferenciado a Instituciones de servicios educativos es justificado, pues dicho beneficio va encaminado a beneficiar instituciones con verdaderos fines altruistas. • LIETU y LISR son ordenamientos autónomos, por lo que el tratamiento a ciertos contribuyentes no debe ser igual por los mismos. 13
Tesis aislada XLIV. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXENTAR DEL PAGO DE ESE TRIBUTO A LAS PERSONAS MORALES REFERIDAS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA. • El trato especial dado a personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones o jubilaciones de residentes en el extranjero tiene por objeto incentivar la inversión extranjera en el país, pues estos fondos constituyen un importante medio de inversión. 14
Sentencia Juzgados de Distrito • Normas autoaplicativas. • Reforma violatoria de la garantía de irretroactividad. • No pago del impuesto que se hubiere diferido de 1999 a 2009. • Argumentos inoperantes referentes al impuesto diferido de 2010 en adelante. • Régimen opcional. 15
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