TESIS Y JURISPRUDENCIAS IETU SENTENCIA CONSOLIDACIÓN - Octubre 2010 Nora Morales Rodríguez

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TESIS Y JURISPRUDENCIAS IETU

 SENTENCIA CONSOLIDACIÓN

        Octubre 2010

                 Nora Morales Rodríguez
 Tesis aislada XXXVIII/2010.  EMPRESARIAL A TASA
  ÚNICA. EL OBJETO DEL IMPUESTO RELATIVO SON LOS
  INGRESOS BRUTOS RECIBIDOS POR LA ENAJENACIÓN
  DE   BIENES,    LA  PRESTACIÓN    DE   SERVICIOS
  INDEPENDIENTES Y EL OTORGAMIENTO DEL USO O
  GOCE TEMPORAL DE BIENES (LEGISLACIÓN VIGENTE A
  PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

• Mecánica de IETU no viola proporcionalidad tributaria, pues
  su objeto son los ingresos brutos, por lo que no tiene que
  reconocer deducciones.
 Tesis aislada XXXIX/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA
  LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO DEFINE SU
  OBJETO, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE
  LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR
  DEL 1 DE ENERO DE 2008).

   • El objeto del IETU es claro por estar señalado en la ley.

   • Las deducciones y otros factores que inciden en la base del
     impuesto, son beneficios otorgados por el legislador.
   .
 Tesis Aislada XL/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS
  ARTÍCULOS 3, 5 Y 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO
  PERMITIR    LA  DEDUCCIÓN     DE   SUELDOS   Y  SALARIOS,
  PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE
  LAS EMPRESAS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, GASTOS
  DE PREVISIÓN SOCIAL, INTERESES DERIVADOS DE OPERACIONES
  DE FINANCIAMIENTO O MUTUO CUANDO NO SE CONSIDEREN
  PARTE DEL PRECIO Y REGALÍAS QUE SE PAGUEN ENTRE PARTES
  RELACIONADAS,      NO     VIOLAN    EL    PRINCIPIO    DE
  PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

   • El ingreso del IETU son los ingresos brutos, por lo que la previsión
     de deducciones es innecesaria.
   • La no deducibilidad de sueldos, salarios, PTU, intereses no
     incluidos en precio y regalías no es desproporcional.

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   Tesis de Jurisprudencia 80/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SON
    INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE
    LOS ARTÍCULOS 5, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, Y QUINTO Y
    SEXTO TRANSITORIOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, A LA LUZ
    DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SI PLANTEAN UN TRATO
    DIFERENCIADO ENTRE EROGACIONES EFECTUADAS POR EL PROPIO
    CONTRIBUYENTE. (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO
    DE 2008).

   Distinción de deducción entre diversas erogaciones (inventarios, sueldos,
    inversiones, terrenos, entre otros) que podrían considerarse indispensables
    para realizar actividades gravadas, no genera trato inequitativo, pues el
    análisis del mismo debe realizarse entre quienes incurren tales erogaciones.
   No se deben comprar los tipos de deducciones que sí se reconocen frente a las
    que no, sino que la inequidad recae entre personas, pero no así entre los
    conceptos erogados.
   No hay trato inequitativo por no reconocer ciertas deducciones (inventarios,
    sueldos, PTU, inversiones y terrenos)

                                                                                    5
 Tesis de Jurisprudencia 79/2010. EMPRESARIAL A TASA
  ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 7 Y 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO
  RELATIVO, AL NO PREVER UN MECANISMO PARA EL AJUSTE
  DE LOS PAGOS PROVISIONALES, NO TRANSGREDEN LA
  GARANTÍA      DE   PROPORCIONALIDAD    TRIBUTARIA
  (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE
  2008).

• Pagos provisionales sí guardan relación con impuesto del
  ejercicio al seguir la misma mecánica con elementos del
  mismo ejercicio, mientras que los pagos provisionales de ISR e
  IMPAC se calculan conforme a un coeficiente o factor relativo a
  ejercicios anteriores.
 Tesis de Jurisprudencia 83/2010. EMPRESARIAL A TASA
  ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO TERCERO,
  EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 1, 2 Y 6, FRACCIÓN I,
  TODOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR
  DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS A LAS OPERACIONES DE
  FINANCIAMIENTO O MUTUO QUE DEN LUGAR AL PAGO DE
  INTERESES QUE NO SE CONSIDEREN PARTE DEL PRECIO Y,
  EN CONSECUENCIA, IMPEDIR LA DEDUCIBILIDAD DE LOS
  GASTOS POR ESE CONCEPTO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE
  EQUIDAD TRIBUTARIA.

• El trato diferenciado dado a ambos tipos de intereses está
  justificado, pues el monto a pagar por los intereses está
  preestablecido.
 Tesis de Jurisprudencia 84/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL
  ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, EN RELACIÓN CON
  EL 6, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL
  EXCLUIR DE SU OBJETO LOS INGRESOS POR REGALÍAS
  DERIVADAS DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS Y,
  EN CONSECUENCIA, NO PERMITIR LA DEDUCIBILIDAD DE LOS
  GASTOS DE ESA NATURALEZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE
  EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE
  ENERO DE 2008).

   • La no deducibilidad de regalías pagadas entre partes relacionadas,
     no viola la garantía de equidad tributaria, pues está justificada en
     la supuesta manipulación de las contraprestaciones.

   • El legislador consideró que este tipo de operaciones entre partes
     relacionadas realmente no refleja capacidad contributiva.

                                                                            8
 Tesis de Jurisprudencia 81/2010. EMPRESARIAL A TASA
  ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 5, FRACCIÓN I, 6, FRACCIONES I, II,
  Y III, Y QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY DEL
  IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A
  LOS     CONTRIBUYENTES   QUE   TIENEN     INVERSIONES
  REALIZADAS DURANTE SU VIGENCIA, RESPECTO DEL
  CONFERIDO A LOS QUE LAS EFECTUARON CON
  ANTERIORIDAD A ÉSTA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE
  EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR
  DEL 1 DE ENERO DE 2008).

   • Se justifica bajo el principio de flujo que no se reconozca la
     deducción de inversiones efectuadas con anterioridad al 1°
     de enero de 2008, pues al momento en que se realizaron
     aún no tenía vida legal la LIETU.

                                                                      9
 Tesis de Jurisprudencia 82/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS
  ARTÍCULOS QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY DEL
  IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS
  CONTRIBUYENTES QUE EFECTUARON INVERSIONES EN EL ÚLTIMO
  CUATRIMESTRE DE 2007, RESPECTO DEL OTORGADO A LOS
  CONTRIBUYENTES CON INVERSIONES EFECTUADAS DEL 1o. DE
  ENERO DE 1998 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, NO VIOLAN EL
  PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A
  PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

   • El trato diferenciado se encuentra justificado en la naturaleza del
     impuesto, aunado que los créditos y deducciones respecto de
     inversiones efectuadas con anterioridad al 1° de enero de 2008, tienen
     como razón la intensión del legislador de evitar frenar las inversiones
     en último cuatrimestre de 2007 y evitar un impacto económico negativo.

                                                                          10
 Tesis aislada XLII/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL
  MECANISMO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL
  IMPUESTO AL ACTIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO
  TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO
  RELATIVO,  NO     VIOLA  EL   PRINCIPIO  DE
  PROPORCIONALIDAD.

   • Cualquier monto en devolución que obtengan los
     contribuyentes constituye un beneficio otorgado por el
     legislador, por lo que éste válidamente puede establecer
     limitantes en la devolución del impuesto.

   • La devolución del IMPAC constituye un elemento ajeno a la
     manifestación de riqueza que grava el IETU.

                                                             11
 Tesis aislada XLI/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL
  MECANISMO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL
  IMPUESTO AL ACTIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO
  TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO
  RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD
  DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE
  ENERO DE 2008).

   • El derecho a la devolución del IMPAC nace al amparo de
     una nueva Ley (LIETU), siendo que con base en la LIMPAC,
     solamente se tenía una expectativa de derecho que estaba
     condicionada a hechos futuros, como lo es la causación de
     ISR.

                                                            12
 Tesis aislada XLIII/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL
  ARTÍCULO 4, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO
  RELATIVO, AL EXENTAR DEL PAGO DE ESE TRIBUTO A LAS
  PERSONAS MORALES REFERIDAS EN EL PENÚLTIMO
  PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DEL IMPUESTO
  SOBRE LA RENTA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD
  TRIBUTARIA.

   • El trato diferenciado a Instituciones de servicios educativos
     es justificado, pues dicho beneficio va encaminado a
     beneficiar instituciones con verdaderos fines altruistas.

   • LIETU y LISR son ordenamientos autónomos, por lo que el
     tratamiento a ciertos contribuyentes no debe ser igual por
     los mismos.

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 Tesis aislada XLIV. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL
  ARTÍCULO 4, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO
  RELATIVO, AL EXENTAR DEL PAGO DE ESE TRIBUTO A LAS
  PERSONAS MORALES REFERIDAS EN EL PENÚLTIMO
  PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DEL IMPUESTO
  SOBRE LA RENTA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD
  TRIBUTARIA.

   • El trato especial dado a personas morales que tengan como
     accionistas a fondos de pensiones o jubilaciones de
     residentes en el extranjero tiene por objeto incentivar la
     inversión extranjera en el país, pues estos fondos
     constituyen un importante medio de inversión.

                                                              14
 Sentencia Juzgados de Distrito

   • Normas autoaplicativas.

   • Reforma violatoria de la garantía de irretroactividad.

       • No pago del impuesto que se hubiere diferido de 1999 a 2009.

   • Argumentos inoperantes referentes al impuesto diferido de
     2010 en adelante.

       • Régimen opcional.

                                                                    15
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