DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II - RENDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO.
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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II RENDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO. ANA CONSUELO GÓMEZ MOLLÁ GRUPO N CURSO 2004 / 2005
ÍNDICE PORTADA……………………………….……………..…1 ÍNDICE………………………………………………..…..2 INTRODUCCIÓN……………………………………..….3 CONCEPTOS BÁSICOS……………………………..…..3 RENDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN.......................................……………4 Percepción de un capital diferido…………………...4 Renta vitalicia inmediata……………………………6 Renta temporal inmediata…………………………..8 Renta diferida vitalicia……………………………...9 Renta diferida temporal……………………………10 Dos casos particulares……………………………..12 RENDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CONTRATOS DE SEGURO...........................................14 Operaciones de contratos de seguro de vida o invalidez .......................................................14 Seguros unit linked..................................................15 REDUCCIONES APLICABLES A DETERMINADOS CONTRATOS DE SEGURO...........................................17 Contrato de seguro de vida......................................17 Contrato de seguro de invalidez..............................19 FUENTES DE INFORMACIÓN……………………….20 2
RENDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO. INTRODUCCIÓN.- Los rendimientos de operaciones de capitalización y de seguro se encuentran regulados en el apartado 3º del art. 23 del texto refundido de la ley del I.R.P.F. Dicho articulo regula los rendimientos íntegros del capital mobiliario. Se consideran rendimientos del capital mobiliario los rendimientos dinerarios o en especie, derivados de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida e invalidez salvo cuando tales rendimientos deban tributar en el I.R.P.F (como rendimientos del trabajo) o en el ISD. CONCEPTOS BÁSICOS.- Antes de detallar las reglas de régimen fiscal de la tercera categoría de los rendimientos del capital mobiliario es conveniente aclarar los siguientes conceptos: a/ Prestación en forma de capital. El sujeto percibe la cantidad de la prestación en un único pago. b/ Prestación en forma de renta. El sujeto percibe la cantidad de la prestación en sucesivos pagos periódicos. Se distinguen varias clasificaciones: - Primera clasificación La prestación en forma de renta se puede percibir de forma vitalicia o temporal. Renta vitalicia: la renta tiene una duración indefinida. La duración de la renta finalizará cuando fallezca el rentista. 3
Renta temporal: la renta tiene una duración predeterminada. El período de duración será el que previamente se haya pactado. Por tanto, esta clasificación de renta vitalicia y temporal se refiere al período de cobro de la renta, es decir, al período de percepción. - Segunda clasificación. A su vez, la percepción en forma de renta se divide en renta inmediata y renta diferida. Renta inmediata: cuando entre el momento de la constitución del capital y el momento en que comienza a percibirse prestaciones el lapso temporal es mínimo. Renta diferida: cuando entre el momento de la constitución del capital y el momento de la percepción de prestaciones existe un lapso de tiempo más o menos dilatado. Las rentas inmediatas son del tipo “prima única” , es decir , hay una única imposición de capital; mientras que las rentas diferidas pueden ser de “prima única” o de “varias primas” (éste último es el supuesto más habitual). RENDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN.- El art. 23.3 del texto refundido de la Ley del I.R.P.F prevé la cuantía que se va a sujetar al impuesto según los diferentes casos de rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro. a/ Percepción de un capital diferido. Se trata del supuesto en el que un sujeto va aportando capitales a una entidad financiera y al llegar un determinado momento percibe una prestación a cambio de sus aportaciones. 4
El rendimiento del capital mobiliario viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el sumatorio de las primas satisfechas. Cuando la entidad paga al sujeto también le otorga intereses. Esta cantidad que excede es precisamente el rendimiento del capital mobiliario. Se califica una diferencia que, en parte, será inflación. Ejemplo: Hace siete años un sujeto aportó 150 € a una entidad. (conforme transcurre el tiempo el dinero sufre una depreciación). Llega el momento de la percepción, y el sujeto recibe 170 €. La diferencia se califica como rendimiento del capital mobiliario. 170- 150 = 20 € Esta cantidad de 20 € sirve para compensar la inflación. Por tanto, se está gravando una riqueza nominal. Sin embargo, materialmente, (es decir, en poder de compra) este sujeto quizás ha perdido dinero ya que, es posible, que hoy con 170 € se pueda comprar menos que con 150 € hace siete años. Así pues, como rendimiento del capital mobiliario se grava riqueza nominal porque no se corrige el efecto de la inflación. 5
PERCEPCIÓN DE UN CAPITAL DIFERIDO Rendimiento del capital mobiliario Fase de aportaciones Constitución Fase de percep- del Capital ción en un único pago RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO = capital percibido – primas satisfechas. b / Renta vitalicia inmediata. Se trata del supuesto en el que el sujeto realiza una aportación en prima única a la entidad, y en la fase de percepción cobrará prestaciones hasta que fallezca. La entidad tiene en su poder el capital del sujeto, y de ello el sujeto obtiene rentabilidad, ya que la entidad le devuelve su dinero poco a poco. Por tanto, existe una rentabilidad generada en la fase de percepción. La entidad, al pagar al sujeto, calculará dos partes: una, consistente en la devolución del capital, y otra formada por los intereses (es decir, rentabilidad) que le tiene que pagar al sujeto. Esos intereses, o rentabilidad, es lo que se denomina rendimiento del capital mobiliario. La Ley del I.R.P.F. calcula esta rentabilidad como un porcentaje de la renta satisfecha por la entidad en el período impositivo. Ese porcentaje variará en función de la edad del rentista en el momento de constituirse la renta. Cuanto más joven sea el rentista el porcentaje será superior. Ejemplo: La proporción de intereses será más alta en un sujeto de 40 años que en otro de 70 años, ya que al primero se supone que le queda más tiempo de vida. 6
De esta forma, el legislador objetiviza los rendimientos del capital mobiliario en función de la edad del rentista. El art. 23.3.b) del texto refundido de la Ley del I.R.P.F. establece los siguientes porcentajes: 45 % cuando el perceptor tenga menos de 40 años. 40 % cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años. 35 % cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años. 25 % cuando el perceptor tenga entre 60 y 69 años. 20 % cuando el perceptor tenga más de 69 años. De los anteriores porcentajes se observa que a medida que aumenta la edad del rentista en el momento de constituir la renta, la duración de la operación será menor. El porcentaje correspondiente a cada rentista se mantendrá siempre constante. RENTA VITALÍCIA INMEDIATA Fase de Aportación Fase de percepción indefinida (constitución del capital) Rendimiento del capital mobiliario RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO = es el resultado de aplicar a cada anualidad un determinado porcentaje según la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta. 7
c/ Renta temporal inmediata. Este supuesto refleja la situación en la que un sujeto realiza una aportación en prima única a la entidad y en la fase de percepción cobrará prestaciones durante un plazo predeterminado por las partes. El legislador imputa como rendimiento del capital mobiliario un porcentaje sobre la cantidad total percibida por el contribuyente durante el período impositivo en forma de renta. Este porcentaje varía en función del período de duración de la renta, de modo que a mayor período de duración de la renta, el porcentaje de la misma que se considera rendimiento del capital mobiliario será superior. El art. 23.3.c) del texto refundido de la Ley del I.R.P.F. establece los siguientes porcentajes: 15 % cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años. 25 % cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años. 35 % cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años. 42 % cuando la renta tenga una duración superior a 15 años. Por tanto, la proporción de rentabilidad será mayor cuanto más tiempo dure la operación. RENTA TEMPORAL INMEDIATA Fase de Aportación Fase de percepción por tiempo determinado (constitución del capital) Rendimiento del capital mobiliario RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO=es el resultado de aplicar a cada anualidad un determinado porcentaje según la duración de la renta. 8
d/ Renta diferida vitalicia. Este es el caso en el que el sujeto va pagando primas en la fase de aportaciones hasta que llega el momento que con esas primas ha constituido un capital, y durante la fase de percepción este sujeto recibirá prestaciones de la entidad durante el resto de su vida. El dato que diferencia a las rentas inmediatas de las rentas diferidas es que en las segundas durante la fase de aportaciones se habrá generado una rentabilidad. La entidad financiera tendrá acumulada una rentabilidad generada por las primas satisfechas durante el período de aportaciones. Por tanto, se debe diferenciar entre la rentabilidad generada en el período de aportaciones y la correspondiente a la fase de percepción de prestaciones. - Rentabilidad en el período de aportaciones. Se cuantifica por diferencia entre la suma del valor de las aportaciones y el valor del capital constituido en el momento en el que se constituye la renta. A este capital se denomina “valor actual actuarial de la renta”. El término “actual” se refiere al momento en el que se constituye la renta. El término “actuarial” es un término de riesgo. Significa calcular el valor que hoy tiene la suma de los futuros capitales que percibirá el sujeto. Por tanto, por diferencia entre este valor y la suma de las aportaciones se calcula la rentabilidad. Esta rentabilidad del período de aportaciones se calcula con datos reales de cada concreta operación (aquí no se objetiviza). Esta rentabilidad se va a imputar a efectos del I.R.P.F. por partes iguales a lo largo de los diez primeros años de percepción de la renta (es decir, cada año el sujeto se imputa una décima parte calificada como rendimiento del capital mobiliario). Sobre esa rentabilidad ha de añadirse también como rendimiento del capital mobiliario la rentabilidad correspondiente a la fase de percepción de prestaciones. 9
- Rentabilidad de la fase de percepción de prestaciones. Esta rentabilidad se calcula de la misma manera que en el caso de las rentas inmediatas vitalicias, es decir, aplicando un porcentaje que varía según la edad del rentista en el momento de la constitución del capital (recordar art.23.3.b TR de la Ley del I.R.P.F.). RENTA DIFERIDA VITALÍCIA Rentabilidad de la fase de aportaciones Fase de aportaciones Valor actual Fase de percepción indefinida actuarial de (durante los diez primeros años se imputa la rentabilidad de la fase de aportaciones la renta Rentabilidad de la fase de percepción RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO=rentabilidad de la fase de aportaciones + rentabilidad de la fase de percepción de prestaciones. RENTABILIDAD DE LA FASE DE APORTACIONES=valor actual actuarial de la renta – sumatorio del valor de las aportaciones. RENTABILIDAD DE LA FASE DE PERCEPCIÓN DE PRESTACIONES = es el resultado de aplicar un porcentaje según la edad del rentista en el momento de constituirse la renta. e/ Renta diferida temporal. En este caso existe un período de aportaciones, se constituye un capital y la entidad satisface una renta por un período prefijado de años. Aquí también existen dos componentes de rentabilidad: 10
- Rentabilidad de la fase de aportaciones. Se calcula igual que en el supuesto de la renta diferida vitalicia. Es decir, se calcula el valor actual actuarial de la renta y se le minora en la suma de las primas satisfechas. - Rentabilidad de la fase de percepción de prestaciones. Se opera igual que en el caso de la renta inmediata temporal. Es decir, aplicando un determinado porcentaje según la duración de la renta (recordar art.23.3.c TR Ley I.R.P.F). Sumando los dos componentes de rentabilidad se obtiene el rendimiento del capital mobiliario. Por otro lado, hay que destacar una particularidad: Si la duración de la renta es inferior a diez años, se imputa por partes iguales la rentabilidad correspondiente al período de aportaciones durante el período de percepción de la renta. Si, por el contrario, la duración de la renta es superior a diez años se opera igual que en el caso de las rentas vitalicias diferidas, es decir, la rentabilidad del período de aportaciones se imputa por partes iguales a lo largo de los diez primeros años de percepción de la renta. 11
RENTA DIFERIDA TEMPORAL Rentabilidad de la fase de aportaciones Fase de aportaciones Valor actual Fase de percepción por tiempo determinado actuarial de la renta Rentabilidad de la fase de percepción RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO = rentabilidad de la fase de aportaciones + rentabilidad de la fase de percepción. RENTABILIDAD DE LA FASE DE APORTACIONES = valor actual actuarial de la renta – sumatorio del valor de las aportaciones. RENTABILIDAD DE LA FASE DE PERCEPCIÓN = es el resultado de aplicar un determinado porcentaje en función de la duración de la renta. f / dos casos particulares. Caso particular nº 1. Renta diferida (temporal o vitalicia) adquirida a título gratuito inter vivos, es decir, adquirida por donación o por título análogo. Este es el supuesto de un sujeto al que otro le cede gratuitamente el derecho a percibir una renta diferida, pero quien va a cobrar es persona distinta a quien lo aportó. Aunque estamos ante una renta diferida, el ISD gravará esta adquisición del donante. El valor de la adquisición del donante es el valor actual actuarial de la renta. Como el ISD grava el total valor actual actuarial de la renta, el ISD ya está gravando este componente. Por tanto, quien adquiere por negocio jurídico gratuito inter vivos una renta diferida sólo tributará por la rentabilidad correspondiente al período de percepción de prestaciones. ( es decir, tributará aplicando las reglas de las rentas inmediatas). 12
Caso particular nº 2. Cuando un sujeto adquiere el derecho a percibir una renta (sea inmediata o diferida y sea temporal o vitalicia) a título sucesorio no tributará por la percepción de las prestaciones correspondientes a esa operación en el I.R.P.F. Esta situación es incoherente. Lo que sí es coherente es que el adquirente mortis causa no tribute por la rentabilidad generada en el período de aportaciones porque en la transmisión mortis causa se le grava por ese capital. Como el ISD ya grava esa rentabilidad no tiene sentido que el I.R.P.F. lo vuelva a gravar. En cambio es incoherente que el adquirente mortis causa no tribute por la rentabilidad correspondiente al período de percepción; pero así lo dice la Ley. Posiblemente esta regulación legal corresponde a un error consistente en trasladar la lógica de la “plusvalía del muerto”. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se calculan por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Y se determina una ganancia cuando hay una alteración de composición del patrimonio que pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio. Cuando una persona fallece, su patrimonio se altera (pasa a cero). En la Ley del I.R.P.F. de 1978 esto se gravaba como ganancia o pérdida patrimonial y se denominaba “plusvalía del muerto”. La Ley actual y la anterior del I.R.P.F. modificaron esta regulación y declararon no sujeta al impuesto la plusvalía del muerto. Por tanto, cuando un sujeto fallece no se determina ganancia o pérdida patrimonial. Ejemplo 1º: Con la regulación legal de 1978: El sujeto A compra un inmueble por 20.000 €. Cuando fallece, el valor del inmueble asciende a 100.000 €. El sujeto B hereda el inmueble y también la ganancia patrimonial de 80.000 €. 13
Esta cantidad es renta del sujeto fallecido y se gravaba denominándose “plusvalía del muerto”. Ejemplo 2º: Con la regulación actual del I.R.P.F: Siguiendo el ejemplo anterior el heredero tributará en el ISD por un valor de 100.000 €. Si transmite el inmueble a un tercero por valor de 102.000 € obtiene una ganancia patrimonial de 2.000 €, y tributará en el I.R.P.F sólo por esta cantidad. Por eso se dice que esta situación es incoherente, ya que por los 80.000 € no va a tributar. RENDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CONTRATOS DE SEGURO.- Operaciones de contratos de seguro de vida o invalidez. Este es el supuesto referido a operaciones de contratos de seguro de vida o invalidez que dan lugar a rentas diferidas, ya sean vitalicias o temporales. La operación mercantil, es decir, el contrato de seguro, se asemeja a la regulación de los Planes de Pensiones y demás instrumentos de previsión social. Cuando se cumplen los requisitos mercantiles y se cobra una renta diferida, su particularidad en el régimen consiste en que el contribuyente no tributará en tanto no recupere el importe de sus aportaciones. Cuando el contribuyente haya recuperado el importe de sus aportaciones, todas las cantidades que reciba se califican de rendimientos del capital mobiliario. Esta situación puede reflejarse de la siguiente forma: Rendimiento delcapital mobiliario Fase de aportaciones Fase de percepción 14
Por otra parte, hay que tener en cuenta que cuando se perciben prestaciones por invalidez derivada de un seguro de daños, procederá la aplicación de la exención del art.7.d)TRleyI.R.P.F. El límite de esta exención se determina en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Por tanto, esta exención se superpone a las reglas de los rendimientos del capital mobiliario (el exceso de la exención será rendimiento del capital mobiliario, y habrá que diferenciar si se percibe en forma de renta o en forma de capital). Seguros unit linked. Se encuentran regulados en el art 14.2.h) TRleyI.R.P.F. Son operaciones de seguro donde es el asegurado quien asume el riesgo de la operación. La entidad aseguradora no se compromete a entregar una prestación. El importe de la prestación va a depender de las decisiones que adopte el asegurado respecto de las inversiones a realizar con sus primas. Estas operaciones se articulan en dos alternativas: Cestas de fondos de inversión. Cestas de valores. En la modalidad de las cestas de fondos de inversión la entidad aseguradora le ofrece al asegurado una serie de alternativas de fondos de inversión. (Ejemplo: fondos de inversión inmobiliaria, fondos de inversión de divisas, fondos de inversión en bolsa, etc ). En la modalidad de las cestas de valores la entidad aseguradora le ofrece al asegurado distintas alternativas de valores en los que invertir. (Ejemplo: acciones de Telefónica, acciones de Iberia, etc). Como es el propio asegurado quien decide dónde realiza sus inversiones, también asume el riego de la operación. En España, los seguros unit linked eran desconocidos hasta hace unos siete años. Por eso, no tienen regulación mercantil en nuestro país. Sin embargo, las empresas financieras comenzaron a ofrecer este tipo de seguros; y, al principio, los fondos de inversión tributaban como 15
ganancia o pérdida patrimonial; aunque, finalmente, se otorgó un régimen fiscal específico al conjunto de esa operación. Este régimen fiscal específico estriba en que el contribuyente no va a tributar como ganancia o pérdida patrimonial cuando adopte decisiones que altere dónde realiza la inversión del capital del seguro, sino que va a tener un rendimiento del capital mobiliario cuando el capital salga del circuito de la operación de seguro, es decir, cuando el asegurado retire cantidades de la operación de seguro. El envoltorio “seguro” altera el régimen fiscal ya que el trato es diferente cuando no se contrata este envoltorio (será ganancia o pérdida patrimonial). Es decir, si el contribuyente, en lugar de utilizar la cobertura de operación de seguro, contrata un fondo de inversión durante más de un año, obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial que tributará al tipo del 15%. En cambio, si el contribuyente utiliza la cobertura de seguro y va desplazando su dinero de un fondo de inversión a otro, cuando retire su capital de la entidad obtendrá rendimientos del capital mobiliario que tributarán a escala progresiva. Al calificarse como rendimientos del capital mobiliario se le aplican las reglas de las rentas vitalicias, temporales, etc. Es muy difícil establecer que fórmula le conviene a cada contribuyente, ya que es necesario realizar un cálculo sobre su renta presente y futura. Aunque existen criterios de preferencia: a un sujeto con alta capacidad económica no le suele interesar un seguro unit linked. En cambio, a un sujeto con baja capacidad económica es más probable que sí le interese este tipo de seguros. 16
REDUCCIONES APLICABLES A DETERMINADOS CONTRATOS DE SEGURO.- El artº 94.2 TR ley I.R.P.F. regula unas reducciones específicas aplicables a prestaciones obtenidas en forma de capital procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez. La percepción tiene que ser en forma de capital, porque si cobrara en forma de renta no existiría perjuicio de progresividad (y la función de las reducciones es mitigar el efecto de la progresividad). a) Contrato de seguro de vida. CONTRATO DE SEGURO DE VIDA Porcentaje Base de la reducción de reducción Rendimiento correspondientes a primas satisfechas con más de 2 años de ante- 40% lación a la fecha en que se perciban. Rendimiento correspondientes a primas satisfechas con más de 5 años de ante- 75% lación a la fecha en que se perciban. Rendimiento total cuando hayan trans- currido más de 8 años desde el pago de la primera prima. Las primas tienen que 75% guardar una regularidad y periodicidad suficientes. El artº 19. 2 del Reglamento de I.R.P.F determina que las primas guardan una regularidad y periodicidad suficientes cuando el sumatorio del importe de las primas multiplicado por su antigüedad dividido entre el total de las aportaciones sea igual o superior a 4. 17
Ejemplo. Un sujeto ha realizado las siguientes aportaciones: H a c e 1 a ñ o a p o rtó " 2 " " " 3 " " " 4 " " " 5 " " " 6 " " " 7 " " " 8 " " Para comprobar que las primas guardan una regularidad y periodicidad suficientes, resolvemos la siguiente operación matemática: 1 * + 2 * + 3 * + 4 * + 5 * + 6 * + 7 * * 8 * = 4o> 4 ______________________________________________________________________________________________________________________________ + + + + + + + El resultado tiene que ser igual o mayor que 4 para que sea aplicable la reducción del 75%. Por tanto, el período medio de permanencia de las primas tiene que ser igual o superior a 4 años. 18
b) Contrato de seguro de invalidez. CONTRATO DE SEGURO DE INVALIDEZ Porcentaje Base de la reducción de reducción Beneficiarios con grado de minusvalía igual o superior al 65 %,o incapacitados 75% judicialmente. Restantes supuestos de minusvalía o invalidez. 40% Rendimiento total cuando hayan trans- currido más de 8 años desde el pago de la primera prima. Las primas tienen que 75% guardar una regularidad y periodicidad suficientes. Concepto de regularidad y periodicidad suficientes: remisión al artº 19.2 del Reglamento del I.R.P.F. Una vez practicada la correspondiente reducción se obtiene el rendimiento neto del capital mobiliario que va a formar parte de la base imponible del I.R.P.F. 19
FUENTES DE INFORMACIÓN.- - Estos apuntes han sido elaborados a partir de: Las explicaciones de clase de Derecho Financiero y Tributario II, del profesor D. Santiago Ibáñez Marsilla. Real decreto legislativo 3 / 2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Universitat de València, abril de 2005. 20
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