E.PS.V. GEROKOA LAN REGLAMENTO MULTIEMPRESA - ABRIL 2009 Fecha: 30.04.2009

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E.PS.V. GEROKOA LAN

REGLAMENTO MULTIEMPRESA

         ABRIL 2009

                         Fecha: 30.04.2009
E.P.S.V. GEROKOA LAN - REGLAMENTO MULTIEMPRESA 30.04.2009

                                  E.P.S.V. GEROKOA LAN

                            REGLAMENTO MULTIEMPRESA

Artículo 1. Denominación

El presente “Reglamento Multiempresa” de la E.P.S.V. GEROKOA LAN regula las relaciones
entre el Socio Promotor Fundador, los Socios Protectores y los Socios Ordinarios adheridos a
los Planes de Previsión recogidos en el Anexo.

Artículo 2. Modalidad

Los Planes de Previsión acogidos al presente Reglamento se encuadran, en razón del sistema
de incorporación de los Socios a los mismos, en la modalidad SISTEMA DE EMPLEO, y en
razón de las obligaciones estipuladas, tanto en las aportaciones como en las prestaciones
ofrecidas por los Planes, en la modalidad APORTACION DEFINIDA.

Artículo 3. Clases de Socios. Derechos y obligaciones de los socios.

Existen tres clases de socios, además de la condición de Beneficiario, que son:

- Socio Promotor Fundador: BANKOA, S.A.
- Socios Protectores
- Socios Ordinarios (en Activo, Pasivos o en Suspenso)

La definición, derechos y obligaciones de los socios están expuestos con detalle en los
artículos 8 y 9 de los Estatutos de E.P.S.V. GEROKOA LAN.

Artículo 4. Adhesión de los Socios a los Planes acogidos al presente “Reglamento
Multiempresa”.

Adquieren la condición de Socios Protectores las sociedades y empresas que cumplan los
siguientes requisitos: 1º) Presentación de un Acuerdo Empresarial en el que se manifieste la
decisión de crear un plan de previsión a favor de la totalidad o de parte de la plantilla; 2º)
Admisión de la empresa como socio protector por parte de los Organos de Gobierno de la
Entidad de Previsión.

Adquieren la condición de Socios Ordinarios los empleados o trabajadores (o parte de los
empleados o trabajadores, según se regule en el Convenio o Acuerdo Empresarial
correspondiente) de aquellas empresas que accedan a la Entidad como Socios Protectores. La
condición de Socio Ordinario no requiere la ratificación individual del mismo.

Artículo 5. Bajas de los Socios

El Socio podrá causar baja por concurrir alguna de las contingencias previstas en el artículo 12
sobre Prestaciones.

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Adicionalmente podrá causar baja por traslado del colectivo empresarial al que pertenece a otra
E.P.S.V. del Sistema Empleo. En este caso, también causará baja en la Entidad de Previsión el
Socio Protector.

Artículo 6. Los Planes de Previsión acogidos al “Reglamento Multiempresa”

Al objeto de alcanzar los fines descritos en el artículo 4 de los Estatutos de la Entidad de
Previsión, el presente “Reglamento Multiempresa” prevé la creación de distintos Planes de
Previsión, que aplican diferentes políticas en la inversión del patrimonio. Ello permite una
mayor adaptación de las inversiones al perfil personal de los socios. Dichos Planes de
Previsión figuran en el Anexo del presente Reglamento.

El patrimonio adscrito a los distintos Planes de Previsión se materializa en los fondos de
capitalización independientes que aplican la política inversora correspondiente a cada Plan.

Los fondos se configuran con un carácter acumulativo de los resultados.

Artículo 7. Régimen de las participaciones

El patrimonio adscrito a cada Plan de Previsión acogido al “Reglamento Multiempresa”
será el resultante de deducir de la suma de todos sus activos, valorados con sujeción a
las normas contenidas en este Reglamento, las cuentas acreedoras y la aportación inicial
del Socio Promotor Fundador.

La valoración de los activos integrantes de la entidad se realizará a precios de mercado,
de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.

Se considerarán cuentas acreedoras los gastos y saldos exigibles a favor de terceros.

El patrimonio adscrito a cada Plan estará dividido en participaciones de iguales
características, sin valor nominal, que confieren a sus titulares un derecho de propiedad
sobre el mismo, ajustado a los términos establecidos en este Reglamento, en los
Estatutos de la entidad y demás normas legales aplicables.

El valor de la participación será el resultado de dividir el patrimonio del fondo de
capitalización del Plan, evaluado de acuerdo con las normas antes descritas, por el
número de participaciones en circulación. El número de participaciones no será
limitado.

Las participaciones no son transmisibles. Su suscripción implica la aceptación del
presente Reglamento y de los Estatutos de la entidad, estando obligada ésta, a solicitud
del socio, en hacerle entrega de un ejemplar de los citados documentos.

Las participaciones estarán representadas por resguardos nominativos emitidos por la
entidad pudiendo cada resguardo agrupar una o más participaciones. Los resguardos
contarán con los siguientes datos:

•      Nombre del Socio/Nombre del Socio Protector
•      Número de participaciones y valor de los derechos económicos

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•       Denominación y domicilio de la entidad
•       Plan de Previsión al que están adscritas
•       Datos relativos a su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social
        Voluntaria

Anualmente, la entidad remitirá a cada socio un estado de posición que contenga,
además de los datos mencionados anteriormente, las aportaciones efectuadas en el
período, las reservas acumuladas y el saldo final de su posición.

Artículo 8. Ingresos

La EPSV GEROKOA LAN se proveerá de los siguientes ingresos:

A) Aportaciones de los Socios Protectores, y en su caso los Socios Ordinarios,
    derivadas de los acuerdos empresariales suscritos.

B) Rendimientos generados por la inversión del patrimonio, que no serán repartibles
    entre los socios, salvo en el supuesto de rescates de aportaciones regulado en el
    artículo 15 de estos Estatutos de la Entidad.

Artículo 9. Aportaciones

Las aportaciones a los Planes serán efectuadas por los Socios Protectores.
Adicionalmente, en aquellos casos en que así lo contemple el Acuerdo Empresarial
correspondiente, el Socio Ordinario realizará también aportaciones al Plan de Previsión.

El importe y periodicidad de las cuotas se determinarán libremente por los Socios
Protectores o según lo indique el Acuerdo Empresarial.

Las cuotas se ingresarán en la cuenta del Plan que la EPSV mantenga abierta en la
entidad depositaria.

Los Socios Ordinarios recibirán en contraprestación a las cuotas satisfechas un número
de participaciones o resguardo comprensivo de las mismas valoradas al mismo día de la
fecha de ingreso.

Artículo 10. Traslado de derechos consolidados a otras Entidades de Previsión Social
Voluntaria.

El Socio Ordinario en activo o en suspenso podrá movilizar sus derechos consolidados a
otra Entidad de Previsión. La movilización de los derechos económicos estará
condicionada a la extinción de la relación laboral del socio ordinario activo o en
suspenso con el socio protector. La movilización de los derechos, que será en su
totalidad, se realizará prioritariamente a otro plan de empleo y en su defecto a cualquier
otro plan de previsión, siempre y cuando cumpla las condiciones y características
relativas a la forma de cobro de las prestaciones que hayan sido previamente fijadas en

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los Estatutos de la EPSV de origen. El derecho a la movilización podrá ejercitarse una
vez transcurrido el plazo de dos años contados desde la finalización del vínculo laboral.
Una vez solicitada la movilización por parte del interesado, la Entidad deberá realizarla
en un plazo inferior a dos meses contados desde la solicitud, siempre que hubiera
transcurrido el plazo de dos años indicado anteriormente.

El Socio Protector podrá solicitar el traslado total de los derechos consolidados de los
socios ordinarios pertenecientes a su colectivo empresarial mediante escrito dirigido a la
Entidad en el que consten los datos de la Entidad de Previsión Social Voluntaria, de
requisitos análogos a la existente, a la que se quieran transmitir.

La movilización de derechos económicos no generará gasto alguno para el socio
ordinario en activo, ni merma alguna de dichos derechos.

Artículo 11. Traspasos entre Planes del Reglamento Multiempresa de E.P.S.V.
GEROKOA LAN

Los Socios Ordinarios, según lo contemple el Acuerdo Empresarial correspondiente,
podrán solicitar en todo momento el traspaso total o parcial de sus derechos de un Plan
de Previsión a otro, siempre dentro de los Planes acogidos al Reglamento Multiempresa
de E.P.S.V. GEROKOA LAN.

Artículo 12. Prestaciones establecidas.

Las Prestaciones de los Planes acogidos al presente Reglamento Multiempresa se
regirán por lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos. La EPSV GEROKOA LAN
cubre las contingencias siguientes:

a) Jubilación. Se contemplarán las situaciones específicas que se regulen en los
  Acuerdos Empresariales de las empresas que se incorporen como Socio Protector a la
  Entidad. A este respecto, la Junta de Gobierno estudiará y adoptará la decisión que
  corresponda a cada caso particular.

  La situación de jubilación deberá ser acreditada mediante certificación del órgano a
  quién en cada caso decretar o reconocer tal situación. Si no fuera posible tal
  acreditación, ésta se efectuará por cualquier medio de prueba válido en Derecho.

b) Incapacidad permanente total y permanente absoluta para el trabajo.

  Estas situaciones podrán ser acreditadas mediante la oportuna certificación del
  Organo Administrativo a quien en cada caso corresponda decretar tal situación, o
  bien por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que acredite la existencia
  y permanencia de la invalidez.

c) Intervenciones quirúrgicas con estancias en clínica y enfermedad grave, en este
  último caso en los términos que legalmente se determine.

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   La Entidad podrá requerir al Socio la aportación de cualquier documentación que
   estima necesaria para la acreditación de la enfermedad grave. Si la citada
   documentación no es aportada o es insuficiente, la Entidad podrá denegar la
   prestación.

   Los importes totales de las prestaciones por intervención quirúrgica y enfermedad
   grave no superarán los gastos producidos como consecuencia de las mismas.

d) Desempleo de larga duración, exclusivamente en aquellos casos en que lo contemple
   explícitamente el Acuerdo Empresarial del socio protector correspondiente. En caso
   contrario no se satisfará prestación por desempleo.

   El pago de la prestación, cuando así esté establecido, se realizará de acuerdo a las
   reglas previstas en el Acuerdo Empresarial correspondiente.

e) Fallecimiento

   Esta contingencia se acreditará mediante la presentación del Certificado de
   Defunción.

El socio podrá designar Beneficiarios de prestaciones para la contingencia de
fallecimiento; en caso de no indicar beneficiarios concretos, éstos serán los herederos
legales.

A partir de la contingencia el socio pasivo o, en su caso, el beneficiario de la prestación
podrá optar por mantener todas o parte de las participaciones en la EPSV, solicitando la
liquidación de las mismas a su conveniencia.

Artículo 13. Modalidades de pago de las prestaciones

Las prestaciones a las que los socios pasivos o bien los Beneficiarios tienen derecho,
como consecuencia de las contingencias indicadas en el artículo 12, podrán tener las
siguientes modalidades:

a) Capital: su importe será igual al valor de los derechos consolidados del Socio en el
momento del devengo de la prestación.

b) Renta: su importe dependerá del valor de los derechos consolidados del Socio en el
momento del devengo de la prestación, dentro de los tipos y características de rentas que
la Junta de Gobierno tenga fijadas en ese momento. Para que la Junta autorice el pago
de rentas con asunción de riesgo para la Entidad (vitalicias o con tipo de interés
garantizado), será necesaria la autorización previa de la Dirección de Trabajo de y
Seguridad Social del Gobierno Vasco.

c) Capital-Renta: es una combinación de las dos modalidades anteriores.

Artículo 14. Reconocimiento y procedimiento del pago de prestaciones.

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1.- Producida la contingencia determinante de una prestación, el socio pasivo o bien el
beneficiario lo pondrá en conocimiento de la Entidad de Previsión, debiendo acompañar
la información necesaria acreditativa de su derecho a la prestación.

2.- La documentación referida será examinada por la Entidad de Previsión, que podrá
solicitar cuantos datos complementarios estime necesarios.

3.- La Entidad de Previsión notificará al socio pasivo o bien al beneficiario el
reconocimiento de su derecho a la prestación, o la denegación en su caso, en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de toda la documentación. La denegación deberá
ser motivada.

4.- El pago de una prestación en forma de capital, o el primer pago de una prestación en
forma de renta, será efectuado en el plazo máximo de dos meses desde la recepción por
La Entidad de toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a su cobro.

5.- Para cualquier reclamación que los socios pasivos o beneficiarios puedan formular,
se dirigirán a la Junta de Gobierno de la Entidad de Previsión.

Artículo 15. Fecha de valor aplicable a cualquier supuesto de liquidación de
derechos.

En cualquiera de los supuestos de liquidación de derechos consolidados por nuestra
Entidad, concretados en el traslado de derechos consolidados a otra E.P.S.V., traspaso
de derechos entre planes integrados en GEROKOA LAN, E.P.S.V., y pago de
prestaciones por contingencias cubiertas, se tomará, como precio de las participaciones,
el valor liquidativo del día en que se solicite la liquidación de derechos. No obstante, las
solicitudes de liquidación efectuadas a partir de las 14 horas, se considerarán formuladas
al día siguiente a efectos del valor liquidativo aplicable a las mismas.

Artículo 16. Información a los Socios

Se pondrá a disposición de los Socios la siguiente información mínima:

      i. Los Estatutos de la EPSV y el Reglamento del Plan de Previsión Social al que
           se hayan adherido, así como sus modificaciones.
      ii. La composición de los órganos de gobierno, así como sus modificaciones.
      iii. La Declaración de Principios de Inversión que deberá incluir el perfil de
           riesgo debido a los activos en los que se invierte o a las técnicas empleadas en
           su gestión.
      iv. El porcentaje a aplicar en concepto de gastos de administración, así como los
           gastos de intermediación por la compra y venta de valores mobiliarios y del
           ratio de rotación de la cartera de dichos valores.
      v. Identidad de los Auditores de la EPSV.
      vi. Evolución histórica del patrimonio del Plan de Previsión Social, de los
           objetivos anuales de rentabilidad establecidos y de la rentabilidad obtenida por

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           el mencionado Plan de Previsión Social, en cada uno de los tres últimos
           ejercicios, o durante los ejercicios cerrados desde la existencia del Plan de
           Previsión Social, si su número fuera inferior a tres.
      vii. Información del régimen fiscal aplicable, tanto a las aportaciones como a las
           prestaciones correspondientes a las distintas contingencias.

La puesta a disposición de la información se realizará a través de los medios telemáticos
acordados por la Junta de Gobierno.

Asimismo la EPSV remitirá a cada Socio Ordinario la siguiente información mínima:

      i. Con periodicidad al menos semestral, una certificación sobre el valor de sus
           derechos económicos, el número de participaciones del patrimonio afecto que
           suponen y el valor de cada participación, al inicio del período; las
           aportaciones directas o imputadas realizadas en el período, así como las
           movilizaciones realizadas y las prestaciones satisfechas en el mismo; y el
           valor de sus derechos económicos, el número de participaciones del
           patrimonio afecto que suponen y el valor de cada parte alícuota, al final del
           período.
      ii. Certificación anual de las aportaciones realizadas e imputadas a cada Socio
           Ordinario.
      iii. Certificación anual de las prestaciones pagadas y retenciones fiscales
           practicadas a cada Socio Ordinario, en su caso.

Artículo 17. Gastos de administración y gestión

A partir del 1º de enero de 2008 los gastos de administración del Plan de Previsión Gerokoa
Lan 1 será, en cómputo anual, el 1,60% del patrimonio afecto al Plan.

A partir del 1º de enero de 2008 los gastos de administración del Plan de Previsión Gerokoa
Lan 2 será, en cómputo anual, el 2,00% del patrimonio afecto al Plan.

Artículo 18. Organos de Gobierno

Todos los aspectos relativos a los Organos de Gobierno están recogidos en la Sección
Cuarta de los Estatutos de E.P.S.V. GEROKOA LAN, artículos 17 a 29.

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ANEXO: LOS PLANES DE PREVISION “REGLAMENTO MULTIEMPRESA”

El Reglamento Multiempresa de E.P.S.V. GEROKOA LAN regula los Planes de
Previsión recogidos en el presente Anexo, según se relacionan a continuación:

GEROKOA LAN 1

El fondo de capitalización del Plan GEROKOA LAN 1 tiene vocación de fondo mixto
fijo, con predominio de la renta fija dentro de su cartera, y que invierte también en
títulos de renta variable.

El plan invierte en activos de renta fija, tanto pública como privada, emitida
preferentemente en países del área euro.

El plan podrá invertir hasta un 30% del patrimonio en depósitos a la vista o que puedan
hacerse líquidos, con vencimiento no superior a un año, en entidades de crédito que
tengan su sede en un Estado de la Unión Europea o, si dicha sede está en un Estado no
miembro, se trate de entidades de crédito que cumplan la normativa específica para este
tipo de entidades de crédito en cuanto a requisitos de solvencia.

La duración de la cartera podrá variar en función de la coyuntura de mercado y de las
expectativas de los tipos de interés en cada momento. El rango de oscilación se sitúa
entre un mínimo de seis meses y un máximo de siete años. Habitualmente se sitúa entre
seis meses y dos años.

El Plan invierte hasta un 30%, como máximo, en renta variable, en valores emitidos,
preferentemente, en el mercado español y en el europeo. El plan puede invertir además,
hasta un máximo del 10% del patrimonio en valores de renta variable de emisores de
otros países pertenecientes a la OCDE. El porcentaje de inversiones en renta variable
puede variar dentro de la vocación inversora de fondo mixto de renta fija, en función de
la coyuntura de mercado y de las expectativas existentes en cada momento.
Habitualmente, este porcentaje de inversión en renta variable se sitúa entre el 15% y el
20% de la cartera. Los activos estarán denominados en euros, con un máximo del 5% en
monedas no euro.

El índice de referencia para la parte de la cartera que invierte en renta fija es el
EURIBOR a 1 año. El índice de referencia para la parte de la cartera que invierte en
renta variable es el IBEX 35.

Se denomina EURIBOR a 1 año al tipo de contado, publicado por la Federación
Bancaria Europea, para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año,
calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre
entidades de similar calificación. Se publica en las web del Banco Central Europeo y del
Rancio de España, en sistemas de difusión como Reuters o Bloomberg, y en la prensa
económica.

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El índice IBEX 35 es el Índice Oficial del Mercado Continuo de la Bolsa española.
Sociedad de Bolsas, S.A. lo calcula, publica y difunde en tiempo real a través de
distintos sistemas de difusión (Reuters, Bloomberg, Boletín de Cotización de Bolsa,
etc.).

La institución podrá realizar operaciones con instrumentos derivados, cuya finalidad
será la de cobertura de riesgos, así como la de inversión, para gestionar de un modo más
eficaz sus carteras de renta fija y de renta variable, de acuerdo con la vocación del plan,
y los objetivos de gestión establecidos. Dichos objetivos pueden alcanzarse, por tanto,
indistintamente con posiciones de contado o posiciones de derivados, sin que la
utilización de estos últimos suponga un incremento del riesgo asumido.

Los instrumentos que se utilizarán serán fundamentalmente instrumentos cotizados en
mercados organizados:

                  futuros y opciones de EUREX
                  futuros y opciones de MEFF Renta Variable
                  derivados de los mercados CME, DTB, LIFFE, MATIF

Perfil de riesgo del Plan: medio-bajo

GEROKOA LAN 2

El fondo de capitalización del Plan GEROKOA LAN 2 tiene vocación de fondo de renta
variable. Su cartera está compuesta, preferentemente, por títulos de renta variable
cotizados en el mercado español y en otros mercados organizados. Invierte también,
aunque en menor proporción, en activos de renta fija.

El plan invierte por encima del 75% en renta variable, en valores emitidos,
preferentemente, en el mercado español y en el europeo. El plan puede invertir además,
hasta un máximo del 30% del patrimonio en valores de renta variable de emisores de
otros países pertenecientes a la OCDE. El porcentaje de inversiones en renta variable
puede variar dentro de la vocación inversora de plan de renta variable, en función de la
coyuntura de mercado y de las expectativas existentes en cada momento. Habitualmente,
este porcentaje de inversión en renta variable se sitúa entre el 90% y el 100% de la
cartera. Los activos estarán denominados en euros, con un máximo del 20% en monedas
no euro.

El Plan puede invertir en activos de renta fija, tanto pública como privada, emitida
preferentemente en países del área euro. La inversión en renta fija privada se realiza en
su mayor parte mediante la compra de títulos de emisores con calificación crediticia
BBB/Baa3 o superior. No obstante, el plan podrá invertir hasta un 10% el patrimonio en
valores que no tengan calificación crediticia.

El plan podrá invertir hasta un 30% del patrimonio en depósitos a la vista o que puedan
hacerse líquidos, con vencimiento no superior a un año, en entidades de crédito que
tengan su sede en un Estado de la Unión Europea o, si dicha sede está en un Estado no

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miembro, se trate de entidades de crédito que cumplan la normativa específica para este
tipo de entidades de crédito en cuanto a requisitos de solvencia.

El índice de referencia para la parte de la cartera que invierte en renta variable está
compuesto por una cesta equiponderada que incluye el IBEX 35 y el DJ
EUROSTOXX50.

IBEX 35 es el Índice Oficial del Mercado Continuo de la Bolsa española. Sociedad de
Bolsas, S.A. lo calcula, publica y difunde en tiempo real a través de distintos sistemas
de difusión (Reuters, Bloomberg, Boletín de Cotización de Bolsa, etc.).

DJ Euro Stoxx50 es un índice que comprende las 50 compañías de mayor capitalización
bursátil del área euro. El cálculo y la publicación de este índice son facilitados por la
compañía Stoxx LTD. y se publica en los principales diarios económicos y en las
plataformas de información económica Reuters y Bloomberg.

La institución podrá realizar operaciones con instrumentos derivados, cuya finalidad
será la de cobertura de riesgos, así como la de inversión, para gestionar de un modo más
eficaz sus carteras de renta fija y de renta variable, de acuerdo con la vocación del plan,
y los objetivos de gestión establecidos. Dichos objetivos pueden alcanzarse, por tanto,
indistintamente con posiciones de contado o posiciones de derivados, sin que la
utilización de estos últimos suponga un incremento del riesgo asumido.

Los instrumentos que se utilizarán serán fundamentalmente instrumentos cotizados en
mercados organizados:

                  futuros y opciones de EUREX
                  futuros y opciones de MEFF Renta Variable
                  derivados de los mercados CME, DTB, LIFFE, MATIF

Perfil de riesgo del Plan: alto

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