PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN RENTA VARIABLE REGLAMENTO

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PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT
AGRICOLE MERCAPENSIÓN RENTA VARIABLE

            REGLAMENTO
DISPOSICIONES PREVIAS

Artículo 1. Los Planes de Previsión de Crédit Agricole Mercapensión E.P.S.V.

Al objeto de alcanzar los fines descritos en el artículo 1 de los Estatutos, la Entidad de
Previsión Social Voluntaria CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN ha decidido crear
distintos Planes de Previsión, que aplican diferentes políticas en la inversión del
patrimonio. Ello permite una mayor adaptación de la Entidad a las diversas
características personales de los socios.

Artículo 2. Los fondos de capitalización de Crédit Agricole Mercapensión
E.P.S.V.

El patrimonio adscrito a los distintos Planes de Previsión, mencionados en el artículo
anterior, se materializa en los fondos de capitalización independientes que aplican la
política inversora correspondiente a cada Plan.

  EL PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN
                          RENTA VARIABLE

Artículo 3. Denominación del Plan

PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN RENTA
VARIABLE es la denominación de este Plan de Previsión que pertenece a la modalidad
individual.

Artículo 4. El Fondo de Capitalización

Las inversiones del PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT AGRICOLE
MERCAPENSIÓN RENTA VARIABLE se materializan en el Plan de Previsión
correspondiente que gestiona el patrimonio de acuerdo a la vocación inversora de los
socios que suscriben el Plan.

El Fondo se configura con un carácter acumulativo de los resultados.

Artículo 5. Régimen de las participaciones

El valor del patrimonio adscrito al PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT
AGRICOLE MERCAPENSIÓN RENTA VARIABLE será el resultante de deducir de la suma
de todos sus activos, valorados con sujeción a las normas contenidas en este
Reglamento, las cuentas acreedoras.

La valoración de los activos se ajustará a las siguientes normas:

1.-       Los títulos admitidos a cotización oficial en una sola Bolsa se evaluarán al
          cambio del cierre del día a que se refiera la estimación, si la hubiere, en caso
          contrario al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas o en
          su defecto, para las ofertas sin contrapartida. Si no se publicara cambio de
          operaciones ni posición de oferta o de demanda, se evaluarán al último
          publicado.

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2.-       Los títulos admitidos a cotización oficial en más de una Bolsa, se estimarán al
          cambio de cierre publicado en cualquiera de ellas. Si no hubiera cambio
          publicado en ninguna de las Bolsas, se aplicará el criterio señalado en el párrafo
          anterior.

3.-       Los títulos de renta variable no admitidos aún a cotización oficial, se estimarán
          a los cambios que resulten de las cotizaciones oficiales de títulos similares de la
          misma entidad procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las
          diferencias que puedan existir en sus derechos económicos; si no existieran
          títulos similares se determinarán al valor contable de los mismos.

          Los títulos y otros activos de rendimiento fijo no admitidos aún a cotización
          oficial, se estimarán al coste de adquisición al que se añadirá el interés diario
          acumulado, según la tasa de rentabilidad interna de los activos, calculada
          tomando como base el citado coste de adquisición.

4.-       Para la valoración de cualquier otro activo no contratado en Bolsa, se seguirá el
          criterio del valor de amortización.

5.-       Los bienes inmuebles se computarán por el valor que conste en la última
          tasación; a tal efecto para su adquisición será preceptivo contar con tasación
          del Colegio de Arquitectos, tasación que se actualizará cada cinco años.

          Se considerarán cuentas acreedoras los gastos y saldos exigibles a favor de
          terceros.

El patrimonio adscrito al Plan estará dividido en participaciones de iguales
características, sin valor nominal, que confieren a sus titulares un derechos de
propiedad sobre el mismo, ajustado a los términos establecidos en este Reglamento,
en los Estatutos de la Entidad y demás normas legales aplicables.

El valor de la participación será el resultado de dividir el patrimonio del fondo de
capitalización del Plan, evaluado de acuerdo con las normas antes descritas, por el
número de participaciones en circulación. El número de participaciones no será
limitado y en la constitución del Plan su valor unitario será de 6 euros.

Las participaciones no son transmisibles. Su suscripción implica la aceptación del
presente Reglamento y de los Estatutos de la Entidad, estando obligada ésta, a
solicitud del socio, a hacerle entrega de un ejemplar de los citados documentos.

Las participaciones estarán representadas por resguardos nominativos emitidos por la
Entidad pudiendo cada resguardo agrupar una o más participaciones. Los resguardos
contarán con los siguientes datos:

          -   Nombre del Socio.
          -   Número de participaciones y valor de los derechos económicos.
          -   Denominación y domicilio de la Entidad.
          -   Plan de previsión al que están adscritas.
          -   Datos relativos a su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión
              Social Voluntaria.

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Artículo 6. Ingresos

El PLAN DE PREVISIÓN INDIVIDUAL CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN RENTA
VARIABLE se proveerá de los siguientes ingresos:

A. Aportaciones de los socios ordinarios.

B. Rendimientos generados por la inversión del patrimonio, que no serán repartibles
   entre los socios, salvo en los supuestos de liquidación de rescates y traslado de
   derechos consolidados regulados en el artículo 13 de los Estatutos.

Artículo 7. Cuotas

El importe y la periodicidad de las cuotas se determinarán libremente por los Socios,
siempre que no sean inferiores al mínimo que a continuación se indica:

-         Cuota anual: 300 euros.

Las cuotas que satisfagan los socios se ingresarán en la cuenta o cuentas del Plan que
la EPSV mantenga abiertas a este efecto.

Los socios recibirán en contraprestación a las cuotas satisfechas un número de
participaciones o resguardo comprensivo de las mismas, valoradas al mismo día en que
tome valor el ingreso efectuado.

El socio partícipe, voluntariamente, podrá solicitar mediante notificación escrita dirigida
a la Entidad la suspensión de sus aportaciones futuras, de forma temporal o definitiva.

Asimismo, el socio partícipe adquirirá automáticamente la condición de asociado en
suspenso, siempre que transcurrido un plazo de dos meses desde la fecha en que
debió efectuar la aportación suficiente para cubrir los mínimos establecidos en este
Reglamento, ésta continuara pendiente.

Los socios partícipes en suspenso mantendrán sus derechos económicos en el Plan de
Previsión. Conservarán igualmente todos los derechos sociales salvo el de ser elegido
para los diversos cargos que constituyen los Órganos de Gobierno.

Sin embargo, el “socio partícipe en suspenso” podrá rehabilitar en cualquier momento
el pago de cuotas mediante comunicación escrita dirigida a la Entidad.

Artículo 8 Liquidación de Rescates y traslado de derechos consolidados.
Fecha de valor aplicable a cualquier supuesto de liquidación de derechos.

Rescate por el socio ordinario de sus participaciones

Se entenderá por rescate la percepción parcial o total de derechos consolidados
acumulados en uno o varios planes de previsión, por acreditar los asociados que lo
soliciten una antigüedad de al menos 10 años. El pago correspondiente se hará
efectivo en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de solicitud de
rescate.

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Traslado o movilización de derechos consolidados a otras Entidades de Previsión Social
Voluntaria.

Los socios o beneficiarios tendrán derecho a movilizar o trasladar sus derechos
económicos a otra Entidad mediante el procedimiento que en cada momento
establezca la regulación legal de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El plazo máximo para efectuar la movilización de los derechos económicos será de 5
días hábiles desde la presentación de toda la documentación en la Entidad de Previsión
Social Voluntaria de origen.

La movilización de derechos económicos no generará gasto alguno para el socio
ordinario o el beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos.

Valor de las participaciones aplicable a cualquier supuesto de liquidación de derechos.

En cualquiera de los supuestos de liquidación de derechos consolidados por nuestra
Entidad concretados en los de rescate, traslado de derechos consolidados a otra
E.P.S.V., traspaso de derechos entre planes integrados en CRÉDIT AGRICOLE
MERCAPENSIÓN EPSV y pago de prestaciones por contingencias cubiertas, se tomará,
como precio de las participaciones, el valor liquidativo del día en que se solicite la
liquidación de derechos. No obstante, las solicitudes de liquidación efectuadas a partir
de las 14 horas, se considerarán formuladas al día siguiente a efectos del valor
liquidativo aplicable a las mismas.

Artículo 9. Traspasos entre Planes de CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN
EPSV

Los socios podrán solicitar en todo momento el traspaso total o parcial de sus derechos
de un Plan de previsión a otro, siempre dentro de los Planes que en ese momento
tenga abiertos la Entidad de Previsión Social Voluntaria CRÉDIT AGRICOLE
MERCAPENSIÓN EPSV.

Artículo 10. Inversión del Patrimonio

El patrimonio del Plan se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad, liquidez y
rentabilidad adecuados a su naturaleza, cumpliendo los requerimientos legales en
cuanto a selección de activos y/o instrumentos financieros aptos para la inversión.

El fondo de capitalización del Plan de Previsión Individual CREDIT AGRICOLE
MERCAPENSION RENTA VARIABLE tiene vocación de fondo de renta variable. Su
cartera está compuesta, preferentemente, por títulos de renta variable cotizados en el
mercado español y en otros mercados organizados. Invierte también, aunque en
menor proporción, en activos de renta fija.

El Plan invierte al menos el 75% del patrimonio en renta variable en valores emitidos,
fundamentalmente, en el mercado español y en el europeo. El Plan podrá invertir hasta
un máximo del 30% del patrimonio en valores de renta variable de emisores de otros
países pertenecientes a la OCDE.

El porcentaje de inversiones en renta variable puede variar dentro de la vocación
inversora de plan de renta variable, en función de la coyuntura de mercado y de las

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expectativas existentes en cada momento. Los activos estarán denominados en euros,
con un máximo del 30% en monedas no euro.

La parte no invertida en renta variable podrá estar invertida en activos de renta fija,
tanto pública como privada, emitida preferentemente en países del área euro.

El Plan podrá invertir hasta un 30% del patrimonio en depósitos a la vista o que
puedan hacerse líquidos, con vencimiento inferior a un año, en entidades de crédito
que tengan su sede en un estado miembro de la Unión Europea que estén nominados
en monedas que se negocien en mercados de divisas de la OCDE.

Para lograr sus objetivos, el Plan podrá realizar sus inversiones de forma directa o de
forma indirecta a través de Instituciones de Inversión Colectiva.

El índice de referencia para la parte de la cartera que invierte en renta variable es el
IBEX 35.

El índice de referencia para la parte de la cartera que invierte en renta fija es el
EURIBOR a 3 meses.

El Plan no tiene previsto operar con instrumentos derivados.

El perfil de riesgo del Plan es alto.

Artículo 11. Prestaciones establecidas

Las Prestaciones del Plan se regirán por lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos
de CRÉDIT AGRICOLE MERCAPENSIÓN EPSV de acuerdo a los siguientes puntos:

a) Jubilación o situación asimilable del socio. De no ser posible acceder a tal situación,
   la prestación equivalente podrá ser percibida a partir de los 60 años.

b) Incapacidad permanente total y permanente absoluta para el trabajo.

c) Desempleo de larga duración.

d) Intervenciones quirúrgicas con estancias en clínica y enfermedad grave, en este
   último caso en los términos que legalmente se determine.

e) Fallecimiento que genere derecho a prestación de viudedad, orfandad o a favor de
   otros herederos.

La Junta de Gobierno podrá concretar los requisitos exigibles a los asociados y sus
beneficiarios para acceder a las prestaciones.

Las cuantías de las prestaciones vienen determinadas por el valor de las
participaciones en el momento de producirse la contingencia.

Serán beneficiarios aquellas personas físicas que tengan derecho a la percepción de las
prestaciones en virtud de su condición de causahabientes de los Socios Ordinarios. A
tal efecto, el socio podrá designar beneficiarios de prestaciones para la contingencia de

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fallecimiento. En caso de no designar expresamente a los beneficiarios, serán
considerados como tales siguiendo el orden excluyente que se indica:

1º.- Cónyuge no separado legalmente

2º.- Hijos

3º.- Ascendientes

4º.- Herederos testamentarios

5º.- Herederos legales

Las prestaciones se percibirán en las formas descritas en el artículo 8 de los Estatutos,
relativo a los derechos de los socios.

El pago de la prestación se hará efectivo en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir
de la presentación de toda la documentación acreditativa en la Entidad.

Artículo 12. Gastos de administración y gestión

Los gastos de administración soportados por el Plan, con la excepción de los gastos de
intermediación derivados de la compra o venta de valores, serán del 2% sobre el
patrimonio afecto al Plan.

Si se generase un resultado positivo en la Entidad se imputará como mayor derecho
económico de los socios mediante la aplicación semanal de los resultados obtenidos a
las Provisiones Técnicas de los Planes de Previsión adscritos.

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ANEXO AL REGLAMENTO DEL PLAN DE PREVISION INDIVIDUAL CREDIT
AGRICOLE MERCAPENSION RENTA VARIABLE DE LA ENTIDAD CREDIT
AGRICOLE MERCAPENSION EPSV EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE
RESCATE DE LOS SOCIOS

En virtud de la sentencia 97/2014, de 12 de junio de 2014, del Tribunal Constitucional,
el número de partes alícuotas correspondientes a las aportaciones realizadas desde el
4 de julio de 2014 al presente Plan de Previsión no podrán ser objeto de rescate en los
términos previstos en el artículo 23.1.a) de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre
Entidades de Previsión Social Voluntaria, por haber sido declarado nulo.

El número de partes alícuotas del presente Plan de Previsión que cada socio tenga
atribuido al día 3 de julio de 2014, conservarán el derecho de rescate al que se refiere
el artículo 8 del presente Reglamento de Prestaciones.

Cada socio recibirá un certificado conteniendo el número de partes alícuotas del
presente Plan de Previsión que conservan el derecho de rescate.

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