REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA 2015 EN TERRITORIO COMÚN

Página creada Marcos Urroz
 
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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

             PARA 2015 EN TERRITORIO COMÚN

                       Principales Novedades

Ley 26/2014 de 27 de Noviembre por la que se modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la
                renta de las Personas Físicas. (BOE 28 de Noviembre 2014)

                                                                      Logroño Marzo 2015
INDICE

         - Exenciones ……………………………………………………………………………………             Pág. 5
            1. Indemnizaciones por despido
            2.- Rendimientos en especie
            3.- Rendimientos de capital mobiliario
            4.- Ganancias no tributables

         - Reglas de Imputación ……………………………………………………………            Pág. 7
            1.- Ayudas publicas
            2.- Pérdidas de créditos no cobrados

         - Rendimientos de Trabajo ……………………………………………………………         Pág. 8
            1.- Gastos deducibles
            2.- Reducciones
            3.- Rendimientos en especie
            4.- Regularización de pensiones del extranjero.

         - Rendimientos de Capital Inmobiliario………………………………………..   Pág. 12
            1.- Arrendamiento de viviendas
            2.- Imputación rentas inmobiliarias

         - Rendimientos de Capital Mobiliario…………………………………………      Pág. 12
            1.- Distribución prima de emisión
            2.- Reducción de capital
            3.- Planes de Ahorro
            4.- Reducción
            5.- Contratos Seguros de vida
            6.- Compensación fiscal

                                       2
- Rendimientos de Actividades Económicas ………………………………….   Pág. 17
   1.- Servicios profesionales
   2.- Arrendamiento de inmuebles
   3.- Estimación directa
   4.- Estimación objetiva
   5.- Reducciones.

- Ganancias y Perdidas Patrimoniales ………………………………………….    Pág. 21
  1.- Transmisión Derechos suscripción
  2.- Coeficientes reductores
  3.- Transmisión licencia de taxi

- Integración y Compensación de Rentas ………………………………………    Pág. 24
  1.- Rentas del ahorro
  2.- Compensación en la base del ahorro
  3.- Compensación en la bese general

- Reducciones de la Base Imponible ………………………………………………….   Pág. 27

- Mínimos Personales y Familiares ……………………………………………………    Pág. 29

- Tarifas del Impuesto ……………………………………………………………………….. Pág. 31

- Deducciones de la Cuota …………………………………………………………………. Pág. 32

- Otras Modificaciones ……………………………………………………………………….       Pág. 35
   1.- Limite de la obligación de declarar
   2.- Retenciones
   3. Régimen de impatriados
   4.- “Exit-tas”
   5.- Régimen Sociedades Civiles

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

En la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se ha seguido la misma mecánica que en el
Impuesto sobre Sociedades, que se ha realizado a través de una nueva Ley, sino que se ha reformado la normativa
vigente manteniendo la estructura ya existente. En la exposición de motivos de la Ley por la que se modifica el
Impuesto, se    subrayan como novedades más significativas una pretendida minoración de la carga tributaria en los
perceptores de rentas de trabajo y de actividades económicas, el estímulo al ahorro y la supresión de determinados
incentivos fiscales.

La reforma entró en vigor el 1 de Enero de 2015, salvo determinadas excepciones, como la limitación de la exención
de las indemnizaciones por despido, que ya resultó de aplicación desde el 1 de Agosto de 2014, las relativas a la
estimación objetivas y al régimen de sociedades civiles que entrarán en vigor el día 1 de Enero de 2016 y otras como
la tributación de la transmisión de los derechos de suscripción que será de aplicación a partir del 1 de Enero 2017.

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EXENCIONES

1.- Indemnizaciones por Despido (Art.7.e)
       La exención se aplica igual que con la norma anterior pero se limita el importe a 180.000 € (esta norma
       entró en vigor el día 1 de Agosto de 2014).

       La limitación no se aplica a las indemnizaciones de ERE,s aprobados o despidos colectivos anteriores al 1
       de Agosto de 2014.

2.- Rendimientos en especie (Art. 42).
   Continua la exención por la entrega de acciones de la empresa a los trabajadores con el límite de 12.000 €, pero
   tiene que ser a todos los trabajadores en activo de la empresa, grupos o subgrupos y en las mismas condiciones.

3.- Rendimientos de capital mobiliario (Art.7.y y 7.ñ).

     Se elimina la exención de los primeros 1.500 € de dividendos y participación en beneficios.

     Se establece la exención de los rendimientos positivos de capital mobiliario procedentes de seguros de vida,
     depósitos, a través de los cuales se instrumenten planes de ahorro a largo plazo (PALP) y siempre que el
     contribuyente no haga disposiciones del capital antes de 5 años.

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4.- Ganancias que no tributan.
       No tributarán las compensaciones que se produzcan en la extinción del régimen matrimonial de separación
       de bienes, ni tampoco cuando se produzcan compensaciones entre cónyuges por imposición legal, distintas
       de la pensión compensatoria. (Art. 33.3)

       La dación en pago: se declaran exentas las ganancias que se pongan de manifiesto cuando se produzca la
       dación en pago de la vivienda habitual del deudor, para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la
       misma. El propietario de la vivienda no puede tener bienes que garanticen el pago de la deuda (RD 8/2014
       de 4 de Julio).

       Están excluidas de gravamen las ganancias que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos
       patrimoniales de personas mayores de 65 años, si con el importe de la venta se constituye una renta
       vitalicia a su favor, en el plazo de 6 meses y por un importe máximo de 240.000 €. (Art. 38).

       Estarán exentas las rentas que se pongan de manifiesto por los deudores, como consecuencia de quitas y
       daciones en pago de deudas, y que n o provengan de actividades económicas. DA 43ª (RD 1/2015)

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REGLAS DE IMPUTACION

1.- Ayudas Públicas (Art. 14.2c)
       Estas ganancias patrimoniales se imputarán al periodo del cobro, en lugar de hacerlo como hasta ahora
       cuando se producía la alteración patrimonial, que coincidía con el momento en el que se reconocía el
       derecho al cobro.

2.- Perdidas de créditos no cobrados (Art. 14.2.k).
       Nueva norma de imputación: las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados se
       imputarán al periodo impositivo en el que se de alguna de las siguientes circunstancias:
         a) Que adquiera eficacia la quita establecida.
         b) En situaciones de concurso cuando adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita, en
            cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.
         c) Conclusión del concurso sin que se haya satisfecho el crédito
         d) Paso de un año desde el inicio del procedimiento judicial, sin cobrar.

       Si posteriormente se cobrara todo o parte, se imputará como ganancia patrimonial en ese periodo.

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RENDIMIENTOS DE TRABAJO

1.- Gastos deducibles (Art. 19)
       Se establece una deducción de 2.000 sin justificación (viene a sustituir la reducción que había de 2.652).
       Este importe se incrementará en los siguientes casos:
       a) Por movilidad geográfica de contribuyentes desempleados que acepten un traslado de residencia: otros
          2.000,00 €.
       b) Personas con discapacidad que sean trabajadores activos < 65% deducción de 3.500,00 € y > 65%
          deducción de 7.750,00 €.

2.- Reducciones
       Por irregularidad (Art. 18)
           -   Reducción por irregularidad para rendimientos con periodo de generación superior a 2 años, o
               notoriamente irregulares, pasa     del 40% al 30% y la cuantía máxima sobre la que se aplica la
               reducción es de 300.000, y se puede distinguir:

          1.- Distintos de extinción laboral
               a) Se han de imputar a un único período impositivo
               b) No se aplicará si en 5 ejercicios anteriores ya se aplicó para otros rendimientos (se elimina la
                  mención al carácter no periódico ni recurrente de la antigua normativa)

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2.- Provenientes de extinción de la relación laboral
            a) Se pueden fraccionar si periodo de generación/años a fraccionar > 2
            b) No se aplica la norma de lo 5 años
            c) Limitación para este tipo de indemnizaciones si superan los 700.001 hasta 1.0000.000 €.
               Reducción = 0,30 x (300.000-(indemnización -700.000)).

         3.- Provenientes de extinción de la relación mercantil
            a) No se pueden reducir si se fracciona
            b) Se aplica la norma de los 5 años
            c) La misma limitación anterior en cuanto a indemnizaciones superiores a 700.001 hasta 1.000.000.
               Por lo que para indemnizaciones > 1.000.000€ no habrá reducción alguna.

La DT 25ª: recoge el régimen transitorio a aplicar en los siguientes casos:

   a) Para rendimientos de trabajo derivados de extinción laboral producida antes de 1 de Enero 2013, no
      operará el límite de de reducción de los 300.000 €, ni el que se establece para rendimientos entre 700.001
      y 1.000.000 €.
   b) Cuando se trate de rendimientos irregulares procedentes de extinción de una relación laboral mercantil
      (administradores) que se vengan percibiendo de forma fraccionada se podrá aplicar la reducción del 30%
      cuando hubieren tenido lugar antes del 1 de Agosto de 2014.

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c) Tratándose de rendimientos irregulares distintos de las indemnizaciones por la extinción de una relación
        laboral o mercantil, que antes de 1 de Enero de 2015 se estuviesen percibiendo de forma fraccionada y
        con derecho a reducción, se podrá seguir aplicando la reducción, que será del 30%, a las fracciones que se
        imputen a partir de 1 de Enero 2015. En ambos casos b) y c) se exige que el cociente de dividir el número
        de años de generación por el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a 2.

       De trabajo (Art, 20).
           Se establece una nueva reducción de trabajo de 3.700 € para contribuyentes que tengan rendimientos
           netos menor o igual a 11.250 €.
           Para rendimientos comprendidos entre 11.250 y 14.450 € la reducción será: 3.700- 1.15625 x
           (rendimiento de trabajo – 11.250).

3.- Rendimientos en especie (Art. 43)
       Valoración cesión de vivienda: se limita a 10 años anteriores del periodo impositivo, la valoración catastral
       revisada para la aplicación del 5%, (antes era desde el 1.1.1994). En otro caso es el 10%

       Valoración cesión de vehículos: se aplica la norma actual, pero si el vehículo es considerado eficiente
       energéticamente se podrá aplicar una reducción del 30%.

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4.- Regularización de pensiones procedentes del extranjero (D.A. única)
       Contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero pueden presentar
       declaraciones complementarias sin recargos ni intereses, hasta el 30 de Junio 2015. Si alguien ya lo declaró
       y por ello se le impuso algún recargo, podrá solicitar la condonación y devolución de los mismos.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

1.- Rendimiento arrendamiento de viviendas (Art. 23)
       Se suprime el porcentaje de reducción del 100% (alquiler a jóvenes)

       La Reducción del 60% sólo se aplicará a los rendimientos positivos y no a los negativos como hasta ahora.

       La reducción por irregularidad pasa del 40 al 30%

2.- Imputación rentas inmobiliarias (Art. 85)
       La imputación del 1,1% sobre el VC se aplicará si la revisión de los valores catastrales se ha efectuado en
       los en los 10 años anteriores. (en caso contrario se aplica el 2% )

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RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

1.- Distribución de la prima de emisión de acciones (Art. 25)
       Para sociedad cotizada todo sigue igual, es decir el importe recibido minora el valor de la cartera hasta
       anulación y exceso tributa como rendimiento capital mobiliario.

       Para sociedad no cotiza: Si existe     diferencia positiva entre el valor de los FP correspondientes a las
       acciones, o participaciones según balance cerrado antes de la distribución y el valor de adquisición,
       tributará como rendimientos de capital mobiliario        lo percibido como prima,   con el límite de esa
       diferencia. El exceso reduce el valor de adquisición de las acciones.

         Ejemplo: Sociedad del año 2010:
         Capital: 10.000
         Prima:    2.000

         Sr “X” adquiere en 2012 el 10% por 1.400€.
         Le reparten en 2015 de la prima 200 €.
         Suponemos valor FP de la entidad al 31.12.2014: 14.800€.

              El importe de capital mobiliario serían los 200 que recibe, pero con el límite de: 1.480 (10% del
              valor FP) - 1.400 (lo que le costo) = 80€

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Tributará por 80 € como rendimiento de capital mobiliario y el resto 120 disminuye el valor de
              compra por lo que dicho valor sería ahora de 1.400-120= 1.280 €.

      Si se percibieran posteriormente dividendos de esas acciones, estos dividendos reducirán el valor de la
      cartera hasta el límite de los rendimientos netos ya tributados.

        En nuestro ejemplo: si en el año 2016 el Sr “X” percibe un dividendo de 100€, sería:
          Valor cartera 1.280 (con la disminución del año 2015) – 80 € (ya tributados): 1.200 €.
          Rendimiento de capital mobiliario: 100-80: 20 €

2.- Reducción de capital con devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no
  distribuidos. (Art. 33.3)

      Sociedad cotizada: todo igual,     minoración del valor hasta anulación y el exceso rendimiento capital
      mobiliario.

      Sociedad no cotizada: Si existe diferencia positiva entre el valor de los FP correspondientes a las acciones
      o participaciones según balance cerrado antes de la distribución y su valor de adquisición, tributa como
      rendimiento de capital mobiliario el importe recibido por la reducción, con el límite de esa diferencia.

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Ejemplo: Sociedad constituida en 2010 con un K de 10.000 €.
          Sr “X” adquiere en 2012 el 20% de la misma por 2.400 €. (2.000 de capital y resto prima)

         Se distribuye, en 2015, el 50% del capital a los socios que son 5.000 € y al Sr “X” le corresponde 1.000.
         Valor de los FP al 31.12.2014: 15.000 €.
              Por los 1.000 que percibe de reducción, tributa como rendimiento de capital mobiliario, con el
              límite de 3.000 (15.000 por el 20%) – 2.400 (coste) : 600€
              Tributará como rendimiento de capital mobiliario 600 € y el resto, es decir 400 disminuirán el valor
              de su cartera, que quedará en 2.400 – 400: 2.000 €.

         Al igual que ocurre con la distribución de la prima de emisión, si se percibieran dividendos
         posteriormente, estos reducirán el valor de la cartera, hasta el límite de los rendimientos ya tributados.

         Por ejemplo, si se percibiera en 2016 un dividendos de 300 €, no tributará nada como rendimiento de
         capital mobiliario ya que ya se tributó por 600 en 2015.
         El valor de la cartera pasará ahora a valer 2.000-300: 1.700 €.

3.- Planes De Ahorro a largo Plazo (DA 26ª)
       Se encuentran exentos los rendimientos obtenidos de estos productos financieros si se cumplen las
       condiciones siguientes y se rescata en forma de capital.

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a) Son contratos hechos con una entidad aseguradora o con una entidad de crédito.
       b) La aportación máxima anual es del 5.000 €
       c) La entidad deberá garantizar la percepción de al menos el 85% de las aportaciones.
       d) Se pierde la exención si se recupera antes de 5 años.
       e) Se pierde la exención si se invierte mas de 5.000 €.
       f) La rentabilidad exenta es toda la que se produzca a lo largo de la vida del producto financiero.

4.- Reducción por rendimientos irregulares (Art. 26)
    Al igual que se establece para rendimientos de trabajo y para rendimientos de capital inmobiliario, se minora el
    porcentaje del 40 al 30%, exigiéndose la imputación a un único periodo impositivo. También se estable el límite
    cuantitativo de los 300.000 €.

5.- Régimen Transitorio aplicable a los contratos de seguros de vida (DT 4ª)
    Se modifica la DT 4ª que regula el      régimen transitorio aplicable a los seguros de vida generadores de
    incrementos de patrimonio con anterioridad a 1 de Enero de 1999, aplicable a prestaciones percibidas en forma
    de capital y que correspondan a primas satisfechas antes de 31.12.1994.

    En este sentido se mantienen los coeficientes de abatimiento, si bien se limita su aplicación al rendimiento que
    corresponda a una cuantía máxima acumulada, de capitales diferidos por seguros de vida obtenidos a partir del
    1 de Enero de 2015, de 400.000 €.

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6.- Compensación fiscal de rendimientos del capital mobiliarios
    Se elimina la DT 13ª que todos los años habilitaba a la Ley de Presupuestos para establecer el régimen de
    compensaciones fiscales para contribuyentes que percibían rendimientos de capital mobiliario procedentes de
    instrumentos financieros contratados con anterioridad al 20 de Enero de 2006.

    No obstante la Ley de Presupuestos para 2015, Ley 36/2014, regula la compensación en forma de deducción
    para la percepción en 2014 de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales de instrumentos
    financieros contratados antes de del 20 de Enero de 2006 y a los que les hubiera sido aplicable la reducción del
    40% y también a los derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o
    invalidez contratados antes de esa fecha y a los que hubiere sido de aplicación la reducción del 40 y 75%.(D.T
    3ª).

                                                        16
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

1.- Calificación de los servicios prestados por profesionales a sociedades (Art. 27.1)
   Pasan a calificarse como rendimientos de actividades económicas, los rendimientos obtenidos por contribuyentes
   procedentes de una entidad de la que sean socios, cuando deriven de la realización de actividades profesionales,
   incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE, y siempre que dichos contribuyentes estén incluidos en el
   RETA o en mutualidad de previsión social.

2.- Arrendamiento de Inmuebles. (Art. 27.2)
   Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica se exigirá que para la ordenación de
   medios se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Se suprime por lo
   tanto la exigencia de disponer de al menos de un local destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

3.- Estimación Directa (Art. 30)
   a) Se mantienen los límites para aplicar este sistema de tributación tanto en EDS como EDN.
   b) Se le aplican las modificaciones que se producen en el IS: como son la limitación de la deducibilidad de los
      gastos de atenciones a clientes al 1% de la cifra de las ventas, la no deducibilidad del deterioro de los activos
      afectos, como inmuebles, intangibles o inversiones inmobiliarias y la aplicación para la EDN de la nueva tabla
      de amortización.

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c) El en el régimen de EDS desaparece la deducibilidad del 5% del beneficio, por el concepto de gastos de
      provisiones y de difícil justificación, y se establece un máximo de 2.000 € por este concepto.
   d) Los profesionales no integrados en el RETA podrán deducir fiscalmente hasta la cuota máxima por
      contingencias   comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el RETA, en concepto de
      cantidades satisfechas a contratos de seguro concertados con mutualidades. Hasta ahora estaba establecido
      en el 50% de esta cuota máxima.

4.- Estimación Objetiva (Art. 31)
   Se establecen modificaciones aplicables en 2016

       No podrán aplicar este método cuando el volumen de ventas del año 2015, excepto en actividades agrícolas
       y ganaderas y forestales supere los 150.000 €. (hasta ahora eran 450.000 )

       Tampoco podrán estar en este sistema aquellos empresarios que en el año anterior superen los 75.000 € por
       operaciones efectuadas a otros empresarios o profesionales y hayan emitido factura.

       En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el importe de ventas se limita a 250.000 € (antes
       era de 300.000)

       Tampoco se podrá superar un volumen de compras y gastos de igual importe que en ventas, es decir 150.000
       €.

       También esta previsto que la Orden que regule para 2016 este sistema, recorte el número de actividades a
       las que se les pueda aplicar. (actividades incluidas en las divisiones 3,4 y 5 de las tarifas del IAE) y reducirá
       la magnitud de operaciones para el resto de actividades a las que les sea de aplicación la retención del 1%.

                                                         18
5.- Reducciones
   1.- Por irregularidad (Art. 32.1)

           Reducción por irregularidad, aplicable a rendimientos con periodo de generación superior a 2 años o
           calificados como notoriamente irregulares.

           La reducción pasa del 40% al 30%

           La cuantía se limita a una base máxima de 300.000 €.

           Se tiene que imputar en un solo periodo impositivo.

           No se aplicará a actividades que de forma regular o habitual produce este tipo de rendimientos.

2.- Otras reducciones (Art. 32.2)
   a) Autónomos dependientes: Esta reducción ya estaba vigente:

           Se adapta la reducción, a la que se establece para los gastos de rendimientos de trabajo, es decir
           2.000 €. Adicionalmente se minora el rendimiento neto de estas actividades en las siguientes cuantías:

           1.    Solo para rendimientos inferiores a 14.450 € y siempre que no tengan otras rentas superiores a los
                 6.500 €.
                 - Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 11.250 €:
                   reducción de     3 .700 €.
                 - Con rendimientos entre 11.250 y los 14.450 la reducción de 3.700 se reduce en proporción.

                                                        19
2.- Cuando se trata de personas con discapacidad 3.500 € y con mas del 65% de minusvalía, 7.750 €.

b) Cuando no se cumplan los requisitos del autónomo dependiente: Se añade una nueva reducción:
        1.- Para los empresarios y profesionales con rentas inferiores a 8.000 €, se les permite aplicar una
           reducción de 1.620 €.
        2.- Para rendimientos entre 8.000 y 12.000 €, la reducción se reduce en proporción.

     Esta reducción, junto con la de rendimientos de trabajo, está limitada a 3.700 €.

                                                    20
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
1.- Transmisión de Derechos de Suscripción de acciones cotizadas (Art. 31.1 y 37.1)
       Aplicable a partir del 1 de Enero 2017

       Hasta ahora el importe obtenido por esta transmisión reducía el valor de adquisición de las acciones. A
       partir de esa fecha pasarán a tributar como ganancia patrimonial

       Se podrá reducir el importe de la adquisición de estos Derechos.

       Para transmisiones hechas a partir del 1 de Enero 2017 del valor de adquisición se deducirá el valor de la
       transmisión de derechos que no hayan tributado.

2.- Coeficientes reductores
       Se eliminan los coeficientes de corrección monetaria o de actualización que incrementaban el valor de
       adquisición de los inmuebles. (Art. 35)

       (DT 9ª) Se mantienen los coeficientes reductores o de abatimiento,       para las ganancias patrimoniales
       derivadas de la transmisión de viviendas u otros activos no afectos a actividades económicas, por un precio
       de transmisión acumulado de 400.000 € , que hayan sido adquiridos con anterioridad a 31 de Diciembre de
       1996, y   en relación con la ganancia generada con anterioridad a 20 de Enero de 2006. Para la forma del
       cálculo se aplicará el mismo procedimiento que el regulado con anterioridad a la reforma.

                                                      21
Es decir, te dan un crédito de 400.000 € para todas las ventas que efectúes de cualquier naturaleza. Si el
 importe de venta no alcanza el importe señalado, el diferencial quedaría para los años posteriores, sin
 establecer un límite temporal

 Si la venta superase el importe señalado, la aplicación de los coeficientes se hará de forma proporcional.

Ejemplo: supongamos un contribuyente que en 2015 procede a la transmisión de los siguientes elementos:
   - Un garaje por 80.000 €, adquirido en 1989
   - Unas acciones por 150.000 €, adquiridas en el año 2000
   - Un local por 300.000 €, adquirido en 1975
   - Un piso por 450.000, adquirido en 1985

Según la normativa se podría aplicar la reducción a las transmisiones del garaje, del local y del piso. A las
acciones no, ya que la adquisición es del año 2000.
Si aplicamos la reducción a las dos primeras tendremos que el importe total de dichas transmisiones ha sido
de 380.000 €, lo que quiere decir que aún nos queda un crédito de 20.000.
Por ello en la transmisión de la vivienda sólo se le podrá aplicar la reducción a la parte de la ganancia
patrimonial proporcional a los 20.000 €.
Es decir, si suponemos que la ganancia de esta transmisión hasta el 20.1.2006 es de 150.000, la reducción a
aplicar sería:   20.000x 150000/450.000: 6.666€

                                                  22
3.- Transmisión de licencia del Taxi (DA 7ª)
       Se establece una nueva regulación para este tipo de transmisiones. La ganancia a la cual se le aplicará la
       reducción, será sólo la generada hasta 31.12.2014. Esta reducción se aplicará en función de los años de
       antigüedad en el patrimonio del empresario, como hasta ahora.

                                                      23
INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS

1.- Rentas del Ahorro (Art. 46)
       Formaran parte de la renta del ahorro, como hasta ahora, por un lado los rendimientos de capital mobiliario
       (con excepción de los procedentes de arrendamientos de negocios, minas, cesión de capitales propios a
       entidades vinculadas) y por otro las ganancias y pérdidas patrimoniales consecuencia de transmisiones de
       elementos patrimoniales.

       Desaparece por lo tanto la distinción entre ganancias generadas hasta un año y más de un año, pasando a
       integrarse en la Base Imponible del Ahorro la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

2.- Compensación dentro de la Base del Ahorro (Art. 49)
       Si de la suma de rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos resulta un saldo negativo, podrá
       compensarse en el año con el saldo positivo de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales, con el
       máximo del 25% de este último (para los años 2015,2016 y 2017 este límite será del 10,15 y 20% ). El exceso
       de dicho límite que quede pendiente podrá compensarse en los 4 años siguientes.

       Lo mismo,    si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resulta un saldo negativo,          se podrá
       compensar con el saldo positivo de la compensación de rendimientos de capital mobiliario y con los mismos
       límites. El exceso pendiente también podrá compensarse en los siguientes 4 años.

                                                       24
Régimen Transitorio (DT 7ª)
 Se modifica la DT 7ª, en lo referente a partidas pendientes de compensación aplicable a pérdidas y saldos
 negativos que se encuentren pendientes de compensar al 1.1.2015:

a) Los saldos negativos restantes después de compensar rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos
   y los negativos resultantes de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales que van a la renta del ahorro, y
   vengan de los años 2011 a 2014, pendientes de compensar al 1.1.2015, siguen compensándose con la norma
   vigente al 31.12.2014. (es decir, sin comunicación entre ambos “compartimentos”).

b) De las pérdidas patrimoniales integradas en la BI del Ahorro y que estén pendientes de compensación a 1 de
   Enero de 2015:
         Las generadas en 2011 y 2012 (con independencia del periodo), se podrán seguir compensando con el
         saldo positivo de las ganancias y pérdidas que integren la Base del Ahorro.
         Las generadas en 2013 y 2014 (con más de un año) se podrán seguir compensando con el saldo positivo
         de las ganancias y pérdidas patrimoniales que integren la Base del Ahorro.

c) De las pérdidas patrimoniales integradas en la BI general pendientes de compensar a 1 de Enero de 2015:
         Las procedentes de 2013 y 2014, con menos de un año, se compensarán primero con el saldo positivo
         de las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones que integran la BI general. El exceso junto con
         las demás perdidas (las no derivadas de transmisiones) procedentes de 2011, 2012, 2013 y 2014 se
         compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la BI general.

                                                     25
Si tras dicha compensación quedaran aún pérdidas a compensar, se podrán compensar con el 25% del
           saldo positivo de los rendimientos y rentas imputadas que integran la BI general.
           Si el saldo resultante fuese negativo, se compensará en los cuatro ejercicios siguientes.

3.- Compensación dentro de la Base General (Art. 48)
       El saldo negativo de integrar ganancias y pérdidas que no derivan de transmisiones puede compensarse con
       el saldo positivo de los rendimientos que van a la base general con un máximo del 25%, hasta ahora era un
       10%).

       Hay una norma especial para participaciones preferentes, deuda subordinada y valores recibidos por
       operaciones de recompra o canje de los anteriores, aplicable para este mismo año 2014 (RD 8/2014)
       a) En 2014 la parte de los rendimientos, negativos, de capital mobiliario generados antes de 1.1.2015 por
          el canje o conversión de preferentes, se podrán compensar con el saldo positivo resultante de
          compensar entre si las ganancias y perdidas patrimoniales ambas de la parte del ahorro.
       b) En 2014 la parte del saldo negativo de P y G de transmisiones > 1 año generado por pérdidas derivadas
          de las acciones canjeadas por las preferentes se podrán compensar con rendimientos de capital
          mobiliario positivos.
       c) En 2014, si después de la compensación anterior aun queda saldo negativo, también se podrá compensar
          con el saldo positivo de ganancias patrimoniales de la parte general que correspondan a transmisiones.
       d) El saldo negativo resultante de cualquiera de estas compensaciones podrá trasladarse a los 4 ejercicios
          siguientes.

                                                       26
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE

a) Cuotas pagadas a partidos políticos: A partir de 2015 ya no se puede reducir la BI por las cuotas pagadas a
   partidos políticos, pasando a ser una deducción en cuota del 20%, con un máximo de 600 €. (Art. 61.bis)

b) Primas pagadas a seguros privados de dependencia del contribuyente o de sus familiares: Se reduce el límite a
   partir del 2015, de estas aportaciones máximas por contribuyente, pasando de 10.000 a 8.000 €. (Art. 51 y 52)

c) Aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, de previsión asegurados..): (Art. 51 y 52))

       Se incrementa la aportación a estos sistemas de previsión social a favor del cónyuge, que obtenga
       rendimientos de trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 €, pasando de 2.000 a 2.500.

       En las aportaciones que efectúe el propio contribuyente, ya no se tendrá en cuenta la diferencia por edad.

       El límite sobre la suma de rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas se queda en el 30%
       pero el absoluto se rebaja a los 8.000 €.

       Se establecen ventanas de liquidez, así los participes podrán disponer de los derechos consolidados cuando
       hayan transcurrido 10 años de antigüedad. A estos efectos las primeras aportaciones a las que se podrá
       aplicar esta nueva modalidad, será a partir del 31.12.2025.

       Se establece también un régimen transitorio: (DT 12ª)

                                                       27
Para contingencias acaecidas en 2010 o anteriores: se podrá aplicar la reducción del 40% (para primas
aportadas hasta 1.1.2007), si se percibe la prestación en forma de capital hasta el 31.12.2018.
Para contingencias acaecidas de 2011 a 2014: se podrá aplicar esta reducción del 40%, para
prestaciones que se perciban hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar             la
contingencia.
Para contingencias acaecidas en 2015 y siguientes: la reducción del 40% sólo se podrá aplicar si las
prestaciones se reciben en el ejercicio en el que se produzca la contingencia y en los 2 siguientes.

                                             28
MINIMOS PERSONALES Y FAMILIARES (Art. 57 a 61)
  - Se incrementan los mínimos personales y familiares, si bien el efecto se ve atenuado al llevarlos a una tarifa
     mas reducida.

           CONCEPTO                               AÑO 2014                                AÑO 2015
     Mínimo personal                                5.151                                   5.550
     Primer hijo                                    1.836                                   2.400
     Segundo hijo                                   2.040                                   2.700
     Tercer hijo                                    3.672                                   4.000
     Hijo < 3 años                                  2.244                                   2.800

  Si tomamos un ejemplo, vemos la incidencia comentada.

CONDICIÓN               BASE 2014         BASE 2015/2016       CUOTA 2014         CUOTA 2015          CUOTA 2016
Mínimo personal          5.151,00            5.550,00            1.274,87           1.110,00            1.054,50
Con un hijo > 3 años     6.987,00            7.950,00            1.729,28           1.590,00            1.510,50
Con un hijo < 3 años     9.231,00           10.750,00            2.284,67           2.150,00            2.042,50

       En general el importe de los mínimos que ahora suponen una incidencia en cuota del 24,75%, en 2015 lo
       harán con una reducción del 20% y en 2016 del 19% (pueden variar por las tarifas de cada Comunidad)

                                                        29
Normas comunes para la aplicación de los mínimos (Art. 61): Se introduce la posibilidad de aplicar el
mínimo por ascendientes en caso de fallecimiento del mismo, fijándose dicha cuantía en 1.150 €. Dicha
posibilidad en la normativa anterior sólo se podía aplicar para el supuesto de fallecimiento de un
descendiente, cuya cuantía se fijaba en 1.836 €. Este importe se incrementa pasando desde 1 de Enero a
2.400 €.

Anualidades por alimentos (Art. 64 y 75): Cuando se satisfagan estas, por decisión judicial, a hijos que no
den derecho al cómputo del mínimo por descendientes, se seguirá llevando, a las tarifas, este importe por
separado del resto de rentas y se incrementa la minoración de los mínimos personales y familiares en 1.980
(hasta hora eran 1.600). Se corrige con esta modificación el vacío legar existente, ya que la Ley no decía
nada en cuanto a incompatibilidad, mientras que la DGT interpretaba que no se podían aplicar ambos a la
vez.

                                               30
TARIFAS

Base General (Art. 63)
Se establece una nueva tarifa aplicable a la base liquidable general en la que se reduce el número de tramos, así
como los tipos marginales aplicable a los mismos.

2015

       Base /hasta                      Cuota                        Resto                         Tipo
           0,00                          0.00                      12.450,00                       20,00
        12.450,00                      2.490,00                     7.750,00                       25,00
        20.200,00                      4.427,50                    13.800,00                       31,00
        34.000,00                      8.705,50                    26.000,00                       39,00
        60.000,00                     18.845,50                   En adelante                      47,00

2016

       Base /hasta                      Cuota                        Resto                          Tipo
             0,00                        0.00                       12.450,00                       19,00
           12.450,00                   2.365,50                     7.750,00                        24,00
           20.200,00                   4.225,50                     15.000,00                       30,00
           35.200,00                   8.725,50                     24.800,00                       37,00
           60.000,00                   17.901,50                   En adelante                      45,00

       •    Suponiendo que la CCAA hubieran aprobado la misma tarifa que el Estado.

                                                         31
Base del Ahorro (Art.66)

Se establecen también nuevos tramos y se reducen los marginales

Base Liquidable        Cuota integra          Resto Base: Hasta         Tipo 2015
       0                       0                   6.000                     20
    6.000                  1.200                  44.000                     22
   50.000                 10.880                En adelante                  24

Base Liquidable        Cuota integra          Resto Base: Hasta         Tipo 2016
       0                      0                    6.000                     19
    6.000                  1.140                  44.000                     21
   50.000                 10.380                En adelante                  23

DEDUCCIONES

        Deducción por cuenta ahorro: desaparece (Art. 68.6)

        Deducción por alquiler:( Art. 68.7) desaparece, no obstante los inquilinos con contrato de arrendamiento
        anterior al 1.1.2015 y que hubieren satisfecho cantidades por alquiler con anterioridad a esa fecha y
        hubieren tenido derecho a aplicarla, podrán seguir haciéndolo en las condiciones de la normativa actual.

        Deducción por inversión de beneficios (Art. 68.2) Se mantiene para empresarios de reducida dimensión,
        Art. 101 LIS (en sociedades se suprime). La deducción se practica en la cuota íntegra del periodo impositivo
        en que tenga lugar la inversión, pero los porcentajes pasan del 10 y 5% actuales, al 5 y 2,50%.

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Desaparece la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas (los 400€)
(Art. 80 bis)

Desaparece la deducción por mantenimiento de empleo, que suponía una reducción del rendimiento neto
del 20%. (importante para las actividades económicas en ED) (DA 27ª)

Se mantiene el régimen transitorio de deducción de vivienda.

Deducción por donativos: (Art. 68.3)
 a) Se añade la de partidos políticos con un 20% y máximo de 600 €.
 c) Se suprime la deducción de las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones que no tributen por el
    régimen especial de la Ley 49/2002. Para las deducciones a esta entidades se modifican los % de
    deducción: (Art. 19 Ley 49/2002)
                - Para el año 2015: sobre los primeros 150 € el 50% y sobre el resto el 27,25%
                - Para el 2016: sobre los primeros 150 € el 75% y el resto al 30%

Deducción por maternidad: se mantiene ( se puede cobrar de forma anticipada) (Art. 81)

Deducción por familia numerosas o personas con discapacidad a cargo (Art. 81 bis): se trata de una
nueva deducción y que también se podrán cobrar de forma anticipada: (RD 1003/2014)
 a) Por cada descendiente discapacitado 1.200 €
 b) Por cada ascendiente discapacitado: 1.200

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c) Por ser un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre y que forma parte de una familia
   numerosa: 1.200 en general y 2.400 si la familia es de categoría especial.
d) Se añade esta deducción de 1.200 € para las familias monoparentales, con dos hijos y sin derecho a
   percibir anualidades por alimentos. En caso de familia numerosa, también se incrementa la deducción
   a 2.400 €. (Art. 4 RD 1/2015) (ley de segunda oportunidad)
e) Lo mismo y con las mismas condiciones, para contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo
   o pensiones de la seguridad social (RD 1/2015)
   Las deducciones de estos dos últimos apartados, también se pueden cobrar de forma anticipada (DA
   42ª)
  Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de estas deducciones,
  respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosas, su importe se prorrateará por
  partes iguales entre ellos.

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OTRAS MODIFICACIONES

1.- Limite de la Obligación de declarar
       Se incrementa el límite cuando se obtienen rentas de más de un pagador, de 11.200 a 12.000 €. (Art. 96.3)

       Se mantiene el límite de los 22.000 para la obligación de declarar.

2.- Retenciones (Art. 99 a 101)
       La percepción anual de rendimientos de trabajo máxima sobre la que no existe obligación de retener será
       de 12.000, en lugar de 11.200 actuales.

       Se suprime el redondeo para calcular el tipo de retención.

       En rendimientos de capital mobiliario y en ganancias patrimoniales, así como en arrendamiento de
       inmuebles, se aplicará el 20% para 2015 y el 19% en 2016.

       En rendimientos de actividades profesionales el tipo de retención será el 19% para 2015 y del 18% para
       2016. También para rendimientos de trabajo procedentes de cursos, conferencias, y coloquios. No obstante
       y ya con efectos 5.7.2014, por entrada en vigor del RD 8/2014, los         porcentajes de rendimientos de
       actividades profesionales, serán del 15% cuando se trate de actividades con un volumen de rendimientos
       íntegros, en el ejercicio inmediato anterior, inferior a 15.000 € y representen mas del 75% de la suma de sus
       RAE y RT

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En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será
        el 9% en el periodo de inicio de la actividad y los dos siguientes.

        En el caso de atrasos que correspondan imputar a otro ejercicio el tipo de retención será del 15%.

        La retención sobre rendimientos de trabajo que se perciban por la condición de administradores y
        miembros de los consejos de administración, serán:
            a) En 2014 era del 42%
            b) 2015 pasa a ser el 37% y el 20% para rendimientos de entidades con cifra de negocios inferior a
                100.000 €.
            c) 2016 el 35% y el 19% para el caso indicado anteriormente.

        En el caso de transmisiones de derechos de suscripción estarán          obligados a retener las entidades
        depositarias. Esta obligación entrará en vigor el 1 de Enero de 2017.

3. Régimen especial de impatriados (Art. 93):
 Aplicable a trabajadores desplazados a territorio español:

        Se excluye del ámbito de aplicación del mismo a los deportistas profesionales.

        Deja de tener incidencia dónde se realizan los trabajos y para quién, eliminándose la limitación de 600.000
        € de retribuciones.

        Se suprime la necesidad de que los trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España.

        Todos los rendimientos de trabajo se entienden obtenidos aquí en España.

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Los rendimientos del ahorro (dividendos, interese y ganancias patrimoniales) tributan a una tarifa como la
       que hemos visto para el resto de contribuyentes. ( la del horro) y el resto de rentas irán a una tarifa del
       24% hasta 600.000 € y del 45% en adelante. En 2015 estos tipos serán del 24% y 47%.

       Existe un régimen transitorio por el cual los contribuyentes desplazados antes del 1.1.2015 podrán optar por
       el régimen vigente antes de esa fecha, aplicando por lo tanto los tipos vigentes del IRNR. (DT 17ª).

4. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia “Exit-tax” (Art. 95. bis)
     Se trata de un impuesto de salida: A integrar en la renta del ahorro

       Ámbito subjetivo: Se aplicará a aquellos contribuyentes que dejen de serlo por cambio de residencia,
       cuando hubieran sido contribuyentes por lo menos en 10 de los 15 años anteriores, y siempre que el valor de
       las acciones o participaciones de las que son titulares exceda de 4.000.000 € o sin llegar a ese valor, el valor
       de esa acciones o participaciones, en las que tenga un porcentaje superior al 25%, sume mas de 1.000.000
       €.

       Ganancia patrimonial imputable: Será la diferencia positiva entre el valor de mercado de los valores, en la
       fecha de devengo del último periodo que deba tributar por el IRPF, y su valor de adquisición. Si las acciones
       o participaciones cotizan, se tomará como valor de mercado el de cotización, y en el caso de que no coticen
       el mayor de: valor de patrimonio, o el que resulte de capitalizar el promedio de los resultados de los tres
       últimos ejercicios al 20%.

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Posibilidad de solicitar la rectificación: En el caso de volver    a ser contribuyente del IRPF sin haber
       transmitido las participaciones, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación efectuada para
       obtener así la devolución.

       Posibilidad de aplazamiento: El contribuyente podrá solicitar un aplazamiento cuando el traslado se realice
       por motivos laborales, y     si dicho desplazamiento se efectúa a otro país con el que exista CDI. Este
       aplazamiento lo será por 5 años ampliable a otros 5. Si se adquiere de nuevo la condición de contribuyente,
       dentro del plazo , sin que haya transmisión, se da por extinguida la deuda aplazada.

5.-Régimen de atribución de rentas (Art. 8.3 y DT 19ª)
       En 2015 la sociedades civiles que tengan objeto mercantil, y que hasta ahora venían tributando en régimen
       de atribución de rentas, pasarán a ser contribuyentes del IS.

       Por tal motivo a los socios de las mismas se les da la opción de disolverse, si adoptan el acuerdo en los
       primeros 6 meses del año 2016, con un régimen especial diferimiento, para el caso del Impuesto sobre el
       incremento del valor de los Terrenos y con exención en operaciones societarias de ITP y AJD.

       Los socios de estas entidades que a partir de 1.01.2016 pasen a tributar por el IS, y que tengan pendientes
       de aplicar saldos de deducciones por incentivos a las actividades económicas podrán seguir deduciéndolas
       en los mismos términos que venían haciéndolo.

       Hasta la finalización del proceso de extinción de la SC, y siempre que la misma se realice dentro del plazo
       indicado, continuará aplicándose el régimen de atribución. En caso contrario la SC tendrá la consideración
       de contribuyente del IS desde el 1 de Enero 2016.

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