GLOBALG.A.P. Risk-Assessment on Social Practice (GRASP) GRASP Module - Interpretation for Ecuador
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GLOBALG.A.P. Risk-Assessment on Social Practice (GRASP) GRASP Module – Interpretation for Ecuador GRASP Module Version 1.3-1-i June 2020 Valid from: 1 February 2021 Mandatory from: 1 February 2021 Spanish and English Version Developed by CERES GmbH February 2021 / febrero de 2021
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador EMPLOYEES’ REPRESENTATIVE(S) 1 Is there at least one Documentation is available which demonstrates For GRASP compliance, in addition to the local law, the farm employee or an that a clearly identified, named employees’ shall have a representative or a form of representation when employees’ council to representative(s) or an employees’ council the farm has more than 1 employee (employee concept is represent the interests representing the interests of the employees to defined in section 9.2 of the GRASP General Rules). of the staff to the the management is elected or in exceptional Any producer with minimum of one (1) employee shall management through cases nominated by all employees and have a form of employees’ representation that can be applied regular meetings where recognized by the management. to meet the GRASP requirements as indicated in the different labor issues are The election or nomination takes place in the control points with respect to the employees’ representative addressed? ongoing year or production period and is (ER). communicated to all employees. The ER or in alternative scenarios, the person (people) The employees’ representative(s) shall be aware responsible for the system of representation shall be present of his/her/their role and rights and be able to during the assessment. discuss complaints and suggestions with the management. This form or representation could take any form (could be a Meetings between employees’ representative(s) person, group of people, several temporally appointed people, and management occur at accurate frequency. etc.) as long as: The dialogue taking place in such meetings is • It is independent from management. duly documented. • It is decided by the employees. If a producer group member has less than 5 • It is communicated to the employees. employees, it is allowed to have an employees’ • It is recognized by the employees. representative at the level of the producer group. Español Para el cumplimiento de GRASP, además de la ley local, la granja/finca deberá tener un representante o una forma de representación cuando la granja/finca tenga más de 1 empleado (el concepto de empleado se define en la sección 9.2 de las Reglas Generales de GRASP). Cualquier productor con un mínimo de un (1) empleado deberá contar con una forma de representación de los empleados que se pueda aplicar para cumplir con los requisitos GRASP como se indica en los diferentes puntos de control con respecto al representante de los empleados (RE). El RE o en escenarios alternativos, la persona (personas) responsable del sistema de representación deberá estar presente durante la evaluación. –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 2 / 39 ––
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador Esta forma o representación podría tomar cualquier forma (podría ser una persona, grupo de personas, varias personas designadas temporalmente, etc.) siempre que: • Sea independiente de la dirección • Lo deciden los empleados • Se comunica a los empleados • Es reconocido por los empleados En Ecuador puede ser representante de los trabajado res: Un delegado sindical Un representante del Contrato colectivo Un comité de empresa art, 459 Código del Trabajo Un sindicato Art 440 Código del Trabajo Representantes de los trabajadores en el Comité Obrero Patronal Art 42, literal 26. Una asociación de trabajadores art. 457 Código del Trabajo O los representantes de los Trabajadores en el Comité de Seguridad e Higiene. Art. 14. del Decreto Ejecutivo 2393 Si la empresa no tiene el Comité, podrá ser un Delegado de Seguridad e Higiene, si este ha sido elegido por los trabajadores. a) del artículo 11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión No. 584) Pero no podrá ser un Responsable de salud y Seguridad que es siempre elegido por la administración. Conforme a lo indicado al literal a) del artículo 11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión No. 584) y el Artículo 13 de su respectivo Reglamento (Resolución No. 957) y el Art. 15 del Reglamento de Seguridad y Salud de Los trabajadores y mejoramiento del Medio ambiente de trabajo (Decreto Ejecutivo No. 2393). COMPLAINT PROCEDURE 2 Is there a complaint and A complaint and suggestion procedure Farm management shall indicate clearly the system for suggestion procedure appropriate to the size of the company exists. complaints according to their needs and the local law. available and The employees are regularly informed about its The employees’ representative shall inform the auditor about implemented in the existence, complaints and suggestions can be the efficiency of the system and how this is evaluated company through which made without being penalized and are considered in the meeting with management. –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 3 / 39 ––
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador employees can make a discussed in meetings between the employees´ Español complaint or representative(s) and the management. The suggestion? procedure specifies a time frame to answer La administración de la granja/finca deberá indicar claramente complaints and suggestions and take corrective el sistema de quejas de acuerdo con sus necesidades y la ley actions. Complaints, suggestions and follow-up local. solutions from the last 24 months are El representante de los empleados deberá informar al auditor documented. sobre la eficiencia del sistema y cómo se evalúa en la reunión con la gerencia. En el centro de trabajo o empresa, existe un formulario y/o procedimiento que permita establecer y/o documentar espacios de comunicación entre los trabajadores y la administración de la unidad productiva, conforme a lo indicado en el Art 42 literal 26 del Código de Trabajo. Todas las reclamaciones deben ser obligatoriamente atendidas (Art. 42 numeral 15 Código del Trabajo). La empresa debe garantizar que aquellas personas no letradas o analfabetas sean consideradas y que sus reclamos sean atendidos. En caso de tratarse de un reclamo interno este podrá resolverse en base a un procedimiento de la propia empresa conforme a lo indicado por el sistema del articulo 42 literal 26. Si el reclamo trasciende a una violación del Código del Trabajo esta deberá ser ventilada dependiendo de su carácter (Art. 342, Art. 628 Código del Trabajo). Se debe considerar la aplicación de la recepción y gestión de quejas para microempresas o MYPYMES, mediante el mecanismo que se considere más apropiado sin incumplir con lo establecido en el artículo 42 y 342 del código del trabajo). SELF-DECLARATION ON GOOD SOCIAL PRACTICES 3 Has a self-declaration The management and the employees’ Subcontracted labor shall be included in the scope of GRASP on good social practice representative(s) have signed, displayed and put and its obligations. regarding human rights in practice a self-declaration assuring good Verify if there is any national legislation on data protection that been signed by the social practice and human rights of all does not allow to share documents or to visit premises of the management and the employees. This declaration contains at least subcontractor. employees’ commitment to the ILO core labor conventions –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 4 / 39 ––
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador representative and has (ILO Conventions 111 on discrimination, 138 https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:11200:0::NO:112 this been communicated and 182 on minimum age and child labor, 29 00:P11200_COUNTRY_ID:102616 to the employees? and 105 on forced labor, 87 on freedom of association, 98 on the right to organize and The following core labor conventions were ratified by Ecuador: collective bargaining, 100 on equal remuneration ILO Convention 029; and 99 on minimum wage) and transparent and ILO Convention 087 non-discriminative hiring procedures and the ILO Convention 098; complaint procedure. The self-declaration states ILO Convention 100; that the employees´ representative(s) can file ILO Convention 105; complaints without personal sanctions. The ILO Convention 111; employees have been informed about the self- ILO Convention 138; declaration and it is revised at least every 3 ILO Convention 182; years or whenever necessary. Español La mano de obra subcontratada se incluirá en el alcance de GRASP y sus obligaciones. Verificar si existe alguna legislación nacional sobre protección de datos que no permita compartir documentos o visitar las instalaciones del subcontratista. https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:11200:0::NO:112 00:P11200_COUNTRY_ID:102616 Ecuador ratificó los siguientes convenios laborales fundamentales: Convenio 029 de la OIT; Convenio 087 de la OIT Convenio 098 de la OIT; Convenio 100 de la OIT; Convenio 105 de la OIT; Convenio 111 de la OIT; Convenio 138 de la OIT; Convenio 182 de la OIT; –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 5 / 39 ––
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador El administrador del sitio y el representante de los empleados tienen una auto declaración firmada tomando en cuenta los siguientes tratados internacionales ratificados por Ecuador: - Declaración Universal de los Derechos Humanos, - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, - Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, - Convención sobre los Derechos del Niño, - Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, - Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, - Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, - Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, - Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre, - Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José", - Protocolo adicional a la convención americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o "Protocolo de San Salvador", - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención de Belem Do Para", - Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad La auto-declaración debe considerar además, el siguiente articulado del Código del Trabajo: Art. 79: Igualdad de remuneración a trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 6 / 39 ––
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole Art.134: Prohibición del trabajo de niños, niña s y adolescentes: Se prohíbe toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años Art. 138 Trabajos prohibidos a menores: trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados Art 440 Libertad de asociación: Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse d e las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores. Véase Anexo Módulo GRASP Si es necesario, se deberá elaborar una estrategia para aquellas personas analfabetas, o que no hablan español (uso de pictogramas, capacitaciones, entre otros). No es discriminación la asignación de tareas por género (hombre/mujer) conforme a aspectos legales nacionales o como resultado de un análisis de los riesgos asociados a la actividad. ACCESS TO NATIONAL LABOR REGULATIONS 4 Do the person The responsible person for the implementation It shall be guaranteed, that access to the labor regulations is responsible for the of GRASP (RGSP) and the employees’ always available when the employees’ representative and implementation of representative(s) have knowledge of or access RGSP are present on the farm. GRASP (RGSP) and the to national regulations such as gross and If the access is electronically provided, the auditor shall check employees’ minimum wages, working hours, trade union what resources are provided to guarantee access to the representative(s) have membership, anti-discrimination, child labor, information every time that workers are present. knowledge of or access labor contracts, holiday and maternity leave. In case the workers do not elect an employees’ representative, to recent national labor Both the RGSP and the employees´ an alternative system shall be in place to provide for the role of regulations? representative(s) know the essential points of the employees’ representation in this CP. working conditions in agriculture as formulated in the applicable GRASP National Interpretation Español Guidelines. –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 7 / 39 ––
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador Se garantizará que el acceso a la normativa laboral esté siempre disponible cuando el representante de los empleados y el RGSP estén presentes en la granja/finca. Si el acceso es electrónico, el auditor deberá verificar qué recursos se proporcionan para garantizar el acceso a la información cada vez que los trabajadores estén presentes. En caso de que los trabajadores no elijan a un representante de los empleados, deberá existir un sistema alternativo para prever el papel de la representación de los empleados en este PC. La explotación debe tener disponible la última versión (física o electrónica) de al menos y que no se limite a los siguientes documentos legales: - Código del Trabajo (CT) - Código de la niñez y adolescencia, - CT Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores (si aplica) - CT Reglamento para funcionamiento de servicio médico (si aplica) - Ley de seguridad social Ver anexo Módulo GRASP. Si la disponibilidad es por computadora e internet, explotación deberá presentar evidencia de fácil acceso a internet y computadora para ambos: representante de los trabajadores e implementador de GRASP, todo el tiempo que esten presentes en la explotación. WORKING CONTRACTS 5 Can valid copies of For every employee, a contract can be shown to All employees shall be informed in writing working contracts be the assessor on request (on a sample basis). and with comprehensible data about their employment shown for the Both the employees as well as the employer conditions and its compliance with national legal employees? Are the have signed them. Records contain at least full requirements. working contracts names, nationality, job description, date of birth, compliant with the regular working time, wage and the period of Español applicable legislation employment (e.g. permanent, period or day and/or collective laborer etc.) and for non-national employees Todos los empleados serán informados por escrito y con datos bargaining agreements their legal status and working permit. The comprensibles sobre sus condiciones laborales y su and do they indicate at contract does not show any contradiction to the cumplimiento de los requisitos legales nacionales. least full names, a job self-declaration on good social practices. description, date of birth, Para efectos de GRASP se contemplará lo descrito en el –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 8 / 39 ––
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador date of entry, wage and Records of the employees must be accessible artículo 11 clasificación de contratos y Art. 12 del Código the period of for the last 24 months. del Trabajo para contratos expresos y tácitos. employment? Have they En caso de contratos por escrito: Los contratos deberán been signed by both the contener además la siguiente información: el lugar en que employee and the debe ejecutarse el trabajo, la declaración de que si se employer? establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad (Código del Trabajo Art. 21). No se admite un contrato verbal cuando el salario es superior a cinco (5) salarios minimos. Art. 19 b). Para el caso de Asociaciones de productores, empresas de servicios temporales el empleador tendrá la obligación de requerir al representante legal los contratos de los trabajadores/asociados que realizarán labores en su cultivo. Los contratos deben estar registrados ante el Ministerio de Relaciones Laborales dentro de los 30 días siguientes a su suscripción (Código del Trabajo Art. 20) Desde el primer día de trabajo se afilia a los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Código del Trabajo Art. 42 núm. 31 y Código Orgánico Integral Penal Arts. 243 y 244) Se podría tener en digital esta información. Toda documentación de un trabajador no nacional, deberá tener los respectivos documentos legales que evidencian la autorización para laborar en Ecuador legalmente. PAYSLIPS 6 Is there documented The employer shows adequate documentation Pay slips shall consider language or education barrier to evidence indicating of the salary transfer (e.g. employee’s signature potential understanding of evidence of payment. regular payment of on pay slip, bank transfer). Employees sign or Ensure that all the information requested by the local laws is salaries corresponding receive copies of pay slips / pay register that transparent and comprehensible for workers in the payslips. to the contract clause? make the payment transparent and comprehensible for them. Regular payment of all Español employees during the last 24 months is documented. Los recibos de pago deben considerar la barrera del idioma o la educación para la posible comprensión de la evidencia de pago. –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 9 / 39 ––
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador Asegurar que toda la información solicitada por las leyes locales sea transparente y comprensible para los trabajadores en las nóminas En la explotación se cuenta con evidencia de pago de sueldos y salarios (por ejemplo roles de pagos firmados o evidencia de las trasferencias bancarias), en concordancia al Código del Trabajo Art. 87, que admite el pago con cheque o acreditación en cuenta. Revisar el registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan (Código del Trabajo Art. 42 núm. 7). El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes (Código del Trabajo Art. 83) Se paga oportunamente los decimotercera, decimocuarta remuneración y utilidades (Código del Trabajo Art. 111, 113, 97) WAGES 7 Do pay slips / pay Wages and overtime payment documented on Está al día y paga puntualmente todas las obligaciones con el registers indicate the the pay slips / pay registers indicate compliance IESS. conformity of payment with legal regulations (minimum wages) and/or El centro de trabajo o empresa debe pagar a sus trabajadores with at least legal collective bargaining agreements as specified in los salarios/tarifas mínimas sectoriales, fijadas anualmente regulations and/or the GRASP National Interpretation Guideline. If por el Consejo Nacional de Salarios CONADES (Código del collective bargaining payment is calculated per unit, employees shall Trabajo Art. 122) e incluyendo los acuerdos contractuales o el agreements? be able to gain at least the legal minimum wage acuerdo de negociación colectiva. (on average) within regular working hours. Las horas extras se pagan conforme lo dictaminado en el Código del Trabajo Art. 55 En la página web del Ministerio de Relaciones Laborales se encuentran las tablas sectoriales vigentes que definen los salarios/tarifas mínimas. Acceso de esta información para los trabajadores debe ser evidenciado por el auditor! NON-EMPLOYMENT OF MINORS –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 10 / 39 ––
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador 8 Do records indicate that Records indicate compliance with national Children or young workers of company management shall be no minors are employed legislation regarding minimum age of included in the GRASP assessment. at the company? employment. If not covered by national legislation, children below the age of 15 are not For GRASP compliance, no young worker (between 15 and employed. If children -as core family members- 18) shall work in any activity that is dangerous to their health are working at the company, they are not and safety, jeopardizes their development or prevents them engaged in work that is dangerous to their from finishing their compulsory school education. health and safety, jeopardizes their development or prevents them from finishing their compulsory Español school education. Los niños o jóvenes trabajadores de la dirección de la empresa se incluirán en la evaluación GRASP. Para el cumplimiento de GRASP, ningún trabajador joven (entre 15 y 18 años) deberá trabajar en ninguna actividad que sea peligrosa para su salud y seguridad, comprometa su desarrollo o le impida terminar su educación escolar obligatoria. Se cumple con lo establecido en el Código del Trabajo Art 134 relacionado al no trabajo infantil. Los registros diarios indican que no se contratarán bajo ninguna condición a niños, niñas o adolescentes menores de 15 años de edad. Si existe trabajo adolescente se debe asegurar que no trabajen más de 30 horas laborales, 5 días laborales, no fines de semana o feriados, así mismo se debe asegurar que no trabajen en actividades riesgosas cumpliendo con lo establecido en el Código del Trabajo artículos 135, 136, 138, 147, así como el Código de la Niñez y adolescencia art. 87 Los adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años de edad que no hubiesen terminado su instrucción básica, tienen acceso a dos horas libres diarias de las destinadas al trabajo, a fin de que concurran a una escuela (Código del Trabajo Art. 135). El reglamento interno de trabajo de la empresa también debe constar este apartado. ACCESS TO COMPULSORY SCHOOL EDUCATION –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 11 / 39 ––
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador 9 Do the children of There is documented evidence that children of It is a GRASP requirement, that when there are minors living in employees living on the employees at compulsory schooling age the farm premises, the administration shall: company´s production/ (according to national legislation) living on the handling sites have company´s production/ handling sites have 1) Keep a list with the location, name, age, parents’ access to compulsory access to compulsory school education, either information of the minors school education? through provided transport to a public school or 2) Provide evidence that the families have been notified of through on-site schooling. the necessity that their children go to school. This control point only can be marked as non-applicable when there are no minors living on the premises. Español Es requisito GRASP que cuando haya menores viviendo en el predio de la granja/ finca, la administración deberá: 1) Mantener una lista con la ubicación, el nombre, la edad, la información de los padres de los menores 2) Presentar evidencia de que las familias han sido notificadas de la necesidad de que sus hijos vayan a la escuela. Este punto de control solo se puede marcar como no aplicable cuando no hay menores viviendo en el local. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia (Código de la niñez y adolescencia Art. 37) La explotación deberá demostrar un compromiso por escrito sobre la asistencia de los menores a los centros de enseñanza y prestar las facilidades para ello. TIME RECORDING SYSTEM 10 Is there a time recording There is a time recording system implemented Records are regularly revised by the employees and system that shows appropriate to the size of the company that accessible for the employees´ representative(s). working time and makes working hours and overtime transparent Farm management shall look for an alternative means of overtime on a daily for both employees and employer on a daily employees’ representation to avoid non-compliance in those basis. Working times of the employees during CPCCs. The alternative means shall keep the objectivity, be –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 12 / 39 ––
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador basis for the the last 24 months are documented. Records decided, appointed or elected by the workers and keep the employees? are regularly approved by the employees and separation from the management. accessible for the employees´ representative(s). If a daily time recording system is not implemented (e.g. fixed contracts, fixed working hours, fixed monthly salary), alternative way(s) of recording working hours shall be available. Evidence and explanation shall be provided. Español Los empleados revisan periódicamente los registros y los representantes de los empleados pueden acceder a ellos. La administración de la granja/finca deberá buscar un medio alternativo de representación de los empleados para evitar el incumplimiento de esos PCCC. Los medios alternativos deberán mantener la objetividad, ser decididos, nombrados o elegidos por los trabajadores y mantener la separación de la dirección. Si no se implementa un sistema de registro de horas diarias (por ejemplo, contratos fijos, horas de trabajo fijas, salario mensual fijo), se dispondrá de formas alternativas de registrar las horas de trabajo. Se proporcionará evidencia y explicación. Por convenio entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder el límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las prescripciones dispuestas en el Código del Trabajo Art 55. Jornada prolongada de excepción • Acuerdo previo entre empleador y trabajador(es). • Será excepcional, según la naturaleza del trabajo. • No superar las 10 horas diarias, ni las 40 semanales Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 13 / 39 ––
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador Seguro de Desempleo El sistema de control del horario de trabajo se debe de llevar por medio de registros. Estos deben de demostrar el pago del salario / sueldo con el número de horas laboradas en jornada ordinaria, nocturna, horas suplementarias, horas extraordinarias, permisos, visitas al médico, descansos, vacaciones, atrasos, ausencias, etc. WORKING HOURS AND BREAKS 11 Do working hours and Documented working hours, breaks and rest For GRASP compliance, even when permitted by the law, the breaks documented in days are in line with applicant legislation and/or total number of hours, including overtime and ordinary, SHALL the time records comply collective bargaining agreements. If not NOT exceed 60 hours per week in any week of the year. with applicant legislation regulated more strictly by legislation, records This shall be checked by auditor. and/or collective indicate that regular weekly working hours do bargaining agreements? not exceed a maximum of 48 hours, during peak Español season (harvest), weekly working time does not exceed a maximum of 60 hours. Rest Para el cumplimiento de GRASP, incluso cuando lo permita la breaks/days are also guaranteed during peak ley, la cantidad total de horas, incluidas las horas season. extraordinarias y las ordinarias, NO DEBE exceder las 60 horas semanales en cualquier semana del año. Esto debe ser verificado por un auditor. Existe un registro adecuado de horas extras calculadas de acuerdo a los requerimientos de ley para el pago de horas extras Código del Trabajo Art 47 (jornada máxima, 40 horas a la semana), Art.55 (horas suplementarias y extraordinarias), Art. 65 (descanso obligatorio), Art. 69 (vacaciones). Vea detalles en anexo. Como requisito GRASP, durante el periodo de cosecha, la jornada máxima de trabajo en la semana no superará las 60 horas incluyendo horas ordinarias y extraordinarias. La explotación debe de tener en cuenta según el Código del Trabajo Art. 72 que las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el Código del Trabajo Art. 74 El sistema de control del horario de trabajo facilitará la –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 14 / 39 ––
Control Point Compliance Criteria Interpretation for Ecuador verificación de que estos cumplen con el Código del Trabajo y los criterios de cumplimiento. ONLY APPLICABLE FOR PRODUCER GROUPS INTEGRATION INTO QMS QMS Does the assessment of The assessment of the Quality Management This control point normally has no Interpretation, as it connects the Quality Management System of the producer group demonstrates that the GRASP requirements to the GLOBALG.A.P. Option 2 System (QMS) of the GRASP is correctly implemented and internally groups. producer group show assessed. Non-compliances are identified and evidence of the correct corrective actions are taken to enable implementation of compliance of all participating producer group GRASP for all members. participating producer group members? ADDITIONAL SOCIAL BENEFITS R1 What other forms of Las becas también son un ejemplo de beneficios sociales. social benefit does the company offer to employees, their families and/or the community? Please specify incentives for good and safe working performance, bonus payment, support of professional development, social benefits, child care, improvement of social surroundings etc.). –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 15 / 39 ––
Annex to GRASP Interpretation for Ecuador Control Point 1: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Art. 14. - De Los Comités De Seguridad E Higiene Del Trabajo 1. (Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10 – VIII - 88) En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario. 2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador. 3. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial. 4. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa, donde lo hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la empresa, en proporción al número de afiliados. Cuando no exista organización laboral en la empresa, la elección se realizará por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del Inspector del Trabajo. 5. Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto. 6. (Reformado por el Art. 6 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS. 7. (Reformado por el Art. 7 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior. 8. (Reformado por el Art. 8 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros 9. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 10. Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada Empresa, las siguientes: a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales. b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la Empresa Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias. d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 16 / 39 ––
produzcan en la empresa. e) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia. Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo Art. 15.- De La Unidad De Seguridad E Higiene Del Trabajo 1. (Reformado por el Art. 10 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En las empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad. En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo. De acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la conformación de un Departamento de Seguridad e Higiene 2. (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Son funciones de laUnidad de Seguridad e Higiene, entre otras las siguientes a) Reconocimiento y evaluación de riesgos; b) Control de Riesgos profesionales; c) Promoción y adiestramiento de los trabajadores; d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados. e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitarios, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento f) (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Será obligación de la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial g) (Reformado por el Art. 12 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Deberá determinarse las funciones en los siguientes puntos: confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y Seguridad que, firmado por el Jefe de la Unidad, sea presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido. Este archivo debe tener: 1. Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con señalización de todos los puestos de trabajo e indicación de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo 2. Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo además, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados. 3. Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevención y de lo concerniente a campañas contra incendios del establecimiento, además de todo sistema de seguridad con que se cuenta para tal fin. Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia. Control Point 2: CODIGO DEL TRABAJO –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 17 / 39 ––
Art. 42.- Obligaciones del empleador: 1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código; 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad; 3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código; 4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana; 5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos; 6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros. El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación; 7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan; 8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado; 9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones; 10. Respetar las asociaciones de trabajadores; 11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida. Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido; 12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado 13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra; Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite: a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos; 14. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios; 15. Atender las reclamaciones de los trabajadores; –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 18 / 39 ––
16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo; 17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables. Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales; 18. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador; 19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso; 20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores; 21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite; 22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia 23. Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo; 24. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los que se determinen en el título pertinente a la "Organización, Competencia y Procedimiento"; 25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado; 26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal; 27. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa; 28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista; 29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios; 30. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; 31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y da avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social; 32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 19 / 39 ––
de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede, además, acción popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva; 33. El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años .Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la tercerización de servicios o intermediación laboral. El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades; 34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo, establecidas en el artículo 122 de este Código. 35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país. Nota: Numerales 2. y 33.sustituidos y numeral 35. agregado por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006. Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 223 de 7 de Marzo del 2006 Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 223 de 7 de Marzo del 2006. Nota: Numeral 7 sustituido y numeral 33 reformado por artículo 9 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 . Art. 342.-Reclamaciones a resolverse sin necesidad de juicio. -Las reclamaciones o discusiones motivadas por la aplicación de las disposiciones de este capítulo, que puedan ventilarse sin necesidad de juicio, serán conocidas por el inspector del trabajo, quien las resolverá según su criterio, después de oír a los interesados y de cerciorarse prudentemente de los antecedentes del caso, procurando la conciliación entre las partes. Art. 628.-Caso de violación de las normas del Código del Trabajo. -Las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 20 / 39 ––
podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia. Los jueces y los inspectores del trabajo podrán imponer multas hasta de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor. Nota: Por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008, se reforma tácitamente el máximo de las multas impuestas por el Director Regional de Trabajo, entre tres y veinte salarios mínimos unificados. Control Point 3: CODIGO DEL TRABAJO Art. 79.- Igualdad de remuneración. - A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración. Art. 134.- Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes. - Prohíbese toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años. El empleador que viole esta prohibición pagará al menor de quince años el doble de la remuneración, no estará exento de cumplir con todas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral, incluidas todas las prestaciones y beneficios de la seguridad social, y será sancionado con el máximo de la multa prevista en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con la clausura del establecimiento en caso de reincidencia. Las autoridades administrativas, jueces y empleadores observarán las normas contenidas en el TITULO V, del LIBRO I del Código de la Niñez y Adolescencia, en especial respecto a la erradicación del trabajo infantil, los trabajos formativos como prácticas culturales, los derechos laborales y sociales, así como las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes contra la explotación laboral. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39, publicada en Registro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006 Art. 138.- Trabajos prohibidos a menores - Se prohíbe ocupar a mujeres y varones menores de dieciocho años en industrias o tareas que sean consideradas como peligrosas e insalubres, las que serán puntualizadas en un reglamento especial que será elaborado por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en coordinación con el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil- CONEPTI, de acuerdo a lo previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia y los convenios internacionales ratificados por el país. Se prohíbe las siguientes formas de trabajo: 1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; 2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y trata de personas; 3. La utilización o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y, 4. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, como en los casos siguientes: a) La destilación de alcoholes y la fabricación o mezcla de licores; b) La fabricación de albayalde, minino o cualesquiera otras materias colorantes tóxicas, así como la manipulación de pinturas, esmaltes o barnices que contengan sales de plomo o arsénico; c) La fabricación o elaboración de explosivos, materias inflamables o cáusticas y el trabajo en locales o sitios en que se fabriquen, elaboren o depositen cualesquiera de las antedichas materias; d) La talla y pulimento de vidrio, el pulimento de metales con esmeril y el trabajo en cualquier local o sitio en que ocurra habitualmente desprendimiento de polvo o vapores irritantes o tóxicos; e) La carga o descarga de navíos, aunque –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 21 / 39 ––
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