GLOBALG.A.P. Risk-Assessment on Social Practice (GRASP) GRASP Module - Interpretation for Ecuador

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GLOBALG.A.P. Risk-Assessment on Social Practice (GRASP) GRASP Module - Interpretation for Ecuador
GLOBALG.A.P. Risk-Assessment on Social Practice (GRASP)

GRASP Module – Interpretation for Ecuador

GRASP Module Version 1.3-1-i June 2020
Valid from: 1 February 2021
Mandatory from: 1 February 2021

Spanish and English Version

Developed by CERES GmbH
February 2021 / febrero de 2021
Control Point                 Compliance Criteria                                        Interpretation for Ecuador
EMPLOYEES’ REPRESENTATIVE(S)
1     Is there at least one   Documentation is available which demonstrates              For GRASP compliance, in addition to the local law, the farm
      employee or an          that a clearly identified, named employees’                shall have a representative or a form of representation when
      employees’ council to   representative(s) or an employees’ council                 the farm has more than 1 employee (employee concept is
      represent the interests representing the interests of the employees to             defined in section 9.2 of the GRASP General Rules).
      of the staff to the     the management is elected or in exceptional                Any producer with minimum of one (1) employee shall
      management through      cases nominated by all employees and                       have a form of employees’ representation that can be applied
      regular meetings where  recognized by the management.                              to meet the GRASP requirements as indicated in the different
      labor issues are        The election or nomination takes place in the              control points with respect to the employees’ representative
      addressed?              ongoing year or production period and is                   (ER).
                              communicated to all employees.                             The ER or in alternative scenarios, the person (people)
                              The employees’ representative(s) shall be aware            responsible for the system of representation shall be present
                              of his/her/their role and rights and be able to            during the assessment.
                              discuss complaints and suggestions with the
                              management.                                                This form or representation could take any form (could be a
                              Meetings between employees’ representative(s)              person, group of people, several temporally appointed people,
                              and management occur at accurate frequency.                etc.) as long as:
                              The dialogue taking place in such meetings is                  • It is independent from management.
                              duly documented.                                               • It is decided by the employees.
                              If a producer group member has less than 5                     • It is communicated to the employees.
                              employees, it is allowed to have an employees’                 • It is recognized by the employees.
                              representative at the level of the producer group.

                                                                                         Español

                                                                                         Para el cumplimiento de GRASP, además de la ley local, la
                                                                                         granja/finca deberá tener un representante o una forma de
                                                                                         representación cuando la granja/finca tenga más de 1
                                                                                         empleado (el concepto de empleado se define en la
                                                                                         sección 9.2 de las Reglas Generales de GRASP).
                                                                                         Cualquier productor con un mínimo de un (1) empleado
                                                                                         deberá contar con una forma de representación de los
                                                                                         empleados que se pueda aplicar para cumplir con los
                                                                                         requisitos GRASP como se indica en los diferentes puntos
                                                                                         de control con respecto al representante de los empleados
                                                                                         (RE).
                                                                                         El RE o en escenarios alternativos, la persona (personas)
                                                                                         responsable del sistema de representación deberá estar
                                                                                         presente durante la evaluación.

                                              –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 2 / 39 ––
Control Point                   Compliance Criteria                                     Interpretation for Ecuador

                                                                                         Esta forma o representación podría tomar cualquier forma
                                                                                         (podría ser una persona, grupo de personas, varias
                                                                                         personas designadas temporalmente, etc.) siempre que:
                                                                                             • Sea independiente de la dirección
                                                                                             • Lo deciden los empleados
                                                                                             • Se comunica a los empleados
                                                                                             • Es reconocido por los empleados

                                                                                        En Ecuador puede ser representante de los trabajado res:
                                                                                        Un delegado sindical
                                                                                        Un representante del Contrato colectivo
                                                                                        Un comité de empresa art, 459 Código del Trabajo
                                                                                        Un sindicato Art 440 Código del Trabajo
                                                                                        Representantes de los trabajadores en el Comité Obrero
                                                                                        Patronal Art 42, literal 26.
                                                                                        Una asociación de trabajadores art. 457 Código del Trabajo
                                                                                        O los representantes de los Trabajadores en el Comité de
                                                                                        Seguridad e Higiene. Art. 14. del Decreto Ejecutivo 2393
                                                                                        Si la empresa no tiene el Comité, podrá ser un Delegado
                                                                                        de Seguridad e Higiene, si este ha sido elegido por los
                                                                                        trabajadores. a) del artículo 11 del Instrumento Andino de
                                                                                        Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión No. 584)

                                                                                        Pero no podrá ser un Responsable de salud y Seguridad
                                                                                        que es siempre elegido por la administración. Conforme a
                                                                                        lo indicado al literal a) del artículo 11 del Instrumento
                                                                                        Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión No.
                                                                                        584) y el Artículo 13 de su respectivo Reglamento
                                                                                        (Resolución No. 957) y el Art. 15 del Reglamento de
                                                                                        Seguridad y Salud de Los trabajadores y mejoramiento del
                                                                                        Medio ambiente de trabajo (Decreto Ejecutivo No. 2393).

COMPLAINT PROCEDURE
2    Is there a complaint and   A complaint and suggestion procedure                    Farm management shall indicate clearly the system for
     suggestion procedure       appropriate to the size of the company exists.          complaints according to their needs and the local law.
     available and              The employees are regularly informed about its          The employees’ representative shall inform the auditor about
     implemented in the         existence, complaints and suggestions can be            the efficiency of the system and how this is evaluated
     company through which      made without being penalized and are                    considered in the meeting with management.

                                             –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 3 / 39 ––
Control Point                   Compliance Criteria                                     Interpretation for Ecuador
      employees can make a      discussed in meetings between the employees´            Español
      complaint or              representative(s) and the management. The
      suggestion?               procedure specifies a time frame to answer              La administración de la granja/finca deberá indicar claramente
                                complaints and suggestions and take corrective          el sistema de quejas de acuerdo con sus necesidades y la ley
                                actions. Complaints, suggestions and follow-up          local.
                                solutions from the last 24 months are                   El representante de los empleados deberá informar al auditor
                                documented.                                             sobre la eficiencia del sistema y cómo se evalúa en la reunión
                                                                                        con la gerencia.

                                                                                        En el centro de trabajo o empresa, existe un formulario y/o
                                                                                        procedimiento que permita establecer y/o documentar
                                                                                        espacios de comunicación entre los trabajadores y la
                                                                                        administración de la unidad productiva, conforme a lo
                                                                                        indicado en el Art 42 literal 26 del Código de Trabajo.
                                                                                        Todas las reclamaciones deben ser obligatoriamente
                                                                                        atendidas (Art. 42 numeral 15 Código del Trabajo).

                                                                                        La empresa debe garantizar que aquellas personas no
                                                                                        letradas o analfabetas sean consideradas y que sus reclamos
                                                                                        sean atendidos.
                                                                                        En caso de tratarse de un reclamo interno este podrá
                                                                                        resolverse en base a un procedimiento de la propia
                                                                                        empresa conforme a lo indicado por el sistema del articulo
                                                                                        42 literal 26. Si el reclamo trasciende a una violación del
                                                                                        Código del Trabajo esta deberá ser ventilada dependiendo
                                                                                        de su carácter (Art. 342, Art. 628 Código del Trabajo).

                                                                                        Se debe considerar la aplicación de la recepción y gestión de
                                                                                        quejas para microempresas o MYPYMES, mediante el
                                                                                        mecanismo que se considere más apropiado sin incumplir con
                                                                                        lo establecido en el artículo 42 y 342 del código del trabajo).

SELF-DECLARATION ON GOOD SOCIAL PRACTICES
3     Has a self-declaration  The management and the employees’                         Subcontracted labor shall be included in the scope of GRASP
      on good social practice representative(s) have signed, displayed and put          and its obligations.
      regarding human rights  in practice a self-declaration assuring good              Verify if there is any national legislation on data protection that
      been signed by the      social practice and human rights of all                   does not allow to share documents or to visit premises of the
      management and the      employees. This declaration contains at least             subcontractor.
      employees’              commitment to the ILO core labor conventions

                                             –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 4 / 39 ––
Control Point                  Compliance Criteria                                     Interpretation for Ecuador
      representative and has   (ILO Conventions 111 on discrimination, 138             https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:11200:0::NO:112
      this been communicated   and 182 on minimum age and child labor, 29              00:P11200_COUNTRY_ID:102616
      to the employees?        and 105 on forced labor, 87 on freedom of
                               association, 98 on the right to organize and            The following core labor conventions were ratified by Ecuador:
                               collective bargaining, 100 on equal remuneration        ILO Convention 029;
                               and 99 on minimum wage) and transparent and             ILO Convention 087
                               non-discriminative hiring procedures and the            ILO Convention 098;
                               complaint procedure. The self-declaration states        ILO Convention 100;
                               that the employees´ representative(s) can file          ILO Convention 105;
                               complaints without personal sanctions. The              ILO Convention 111;
                               employees have been informed about the self-            ILO Convention 138;
                               declaration and it is revised at least every 3          ILO Convention 182;
                               years or whenever necessary.
                                                                                       Español

                                                                                       La mano de obra subcontratada se incluirá en el alcance de
                                                                                       GRASP y sus obligaciones.

                                                                                       Verificar si existe alguna legislación nacional sobre protección
                                                                                       de datos que no permita compartir documentos o visitar las
                                                                                       instalaciones del subcontratista.

                                                                                       https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:11200:0::NO:112
                                                                                       00:P11200_COUNTRY_ID:102616

                                                                                       Ecuador ratificó los siguientes convenios laborales
                                                                                       fundamentales:

                                                                                       Convenio 029 de la OIT;
                                                                                       Convenio 087 de la OIT
                                                                                       Convenio 098 de la OIT;
                                                                                       Convenio 100 de la OIT;
                                                                                       Convenio 105 de la OIT;
                                                                                       Convenio 111 de la OIT;
                                                                                       Convenio 138 de la OIT;
                                                                                       Convenio 182 de la OIT;

                                            –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 5 / 39 ––
Control Point   Compliance Criteria                                    Interpretation for Ecuador
                                                                       El administrador del sitio y el representante de los empleados
                                                                       tienen una auto declaración firmada tomando en cuenta los
                                                                       siguientes tratados internacionales ratificados por Ecuador:
                                                                        - Declaración Universal de los Derechos Humanos,
                                                                        - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
                                                                        - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
                                                                          Culturales,
                                                                        - Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
                                                                          Formas de Discriminación Racial,
                                                                        - Convención sobre la eliminación de todas las formas de
                                                                          discriminación contra la Mujer,
                                                                        - Convención sobre los Derechos del Niño,
                                                                        - Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, los
                                                                          Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,
                                                                        - Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos
                                                                          los Trabajadores Migratorios y sus Familiares,
                                                                        - Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
                                                                          Países Independientes,
                                                                        - Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
                                                                          los Pueblos Indígenas,
                                                                        - Convención sobre los Derechos de las Personas con
                                                                          Discapacidad,
                                                                        - Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre,
                                                                        - Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o
                                                                          "Pacto de San José",
                                                                        - Protocolo adicional a la convención americana sobre
                                                                          Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
                                                                          Sociales y Culturales o "Protocolo de San Salvador",
                                                                        - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
                                                                          erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención de
                                                                          Belem Do Para",
                                                                        - Convención Interamericana para la Eliminación de todas
                                                                          las formas de Discriminación contra las Personas con
                                                                          Discapacidad

                                                                       La auto-declaración debe considerar además, el siguiente
                                                                       articulado del Código del Trabajo:
                                                                       Art. 79: Igualdad de remuneración a trabajo igual
                                                                       corresponde igual remuneración, sin discriminación en
                                                                       razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social,

                            –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 6 / 39 ––
Control Point                   Compliance Criteria                                     Interpretation for Ecuador
                                                                                        idioma, religión, filiación política, posición económica,
                                                                                        orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o
                                                                                        diferencia de cualquier otra índole
                                                                                        Art.134: Prohibición del trabajo de niños, niña s y
                                                                                        adolescentes: Se prohíbe toda clase de trabajo, por cuenta
                                                                                        ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de quince
                                                                                        años
                                                                                        Art. 138 Trabajos prohibidos a menores: trabajo forzoso u
                                                                                        obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio
                                                                                        de niños para utilizarlos en conflictos armados
                                                                                        Art 440 Libertad de asociación: Las asociaciones
                                                                                        profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en
                                                                                        federaciones, confederaciones o cualesquiera otras
                                                                                        agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse d e
                                                                                        las mismas o de las organizaciones internacionales de
                                                                                        trabajadores o de empleadores. Véase Anexo Módulo
                                                                                        GRASP

                                                                                        Si es necesario, se deberá elaborar una estrategia para
                                                                                        aquellas personas analfabetas, o que no hablan español (uso
                                                                                        de pictogramas, capacitaciones, entre otros).

                                                                                        No es discriminación la asignación de tareas por género
                                                                                        (hombre/mujer) conforme a aspectos legales nacionales o
                                                                                        como resultado de un análisis de los riesgos asociados a la
                                                                                        actividad.
ACCESS TO NATIONAL LABOR REGULATIONS
4    Do the person            The responsible person for the implementation             It shall be guaranteed, that access to the labor regulations is
     responsible for the      of GRASP (RGSP) and the employees’                        always available when the employees’ representative and
     implementation of        representative(s) have knowledge of or access             RGSP are present on the farm.
     GRASP (RGSP) and the to national regulations such as gross and                     If the access is electronically provided, the auditor shall check
     employees’               minimum wages, working hours, trade union                 what resources are provided to guarantee access to the
     representative(s) have   membership, anti-discrimination, child labor,             information every time that workers are present.
     knowledge of or access   labor contracts, holiday and maternity leave.             In case the workers do not elect an employees’ representative,
     to recent national labor Both the RGSP and the employees´                          an alternative system shall be in place to provide for the role of
     regulations?             representative(s) know the essential points of            the employees’ representation in this CP.
                              working conditions in agriculture as formulated
                              in the applicable GRASP National Interpretation           Español
                              Guidelines.

                                             –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 7 / 39 ––
Control Point                      Compliance Criteria                                      Interpretation for Ecuador
                                                                                            Se garantizará que el acceso a la normativa laboral esté
                                                                                            siempre disponible cuando el representante de los empleados
                                                                                            y el RGSP estén presentes en la granja/finca.
                                                                                            Si el acceso es electrónico, el auditor deberá verificar qué
                                                                                            recursos se proporcionan para garantizar el acceso a la
                                                                                            información cada vez que los trabajadores estén presentes.
                                                                                            En caso de que los trabajadores no elijan a un representante
                                                                                            de los empleados, deberá existir un sistema alternativo para
                                                                                            prever el papel de la representación de los empleados en este
                                                                                            PC.

                                                                                            La explotación debe tener disponible la última versión (física
                                                                                            o electrónica) de al menos y que no se limite a los siguientes
                                                                                            documentos legales:
                                                                                             - Código del Trabajo (CT)
                                                                                             - Código de la niñez y adolescencia,
                                                                                             - CT Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores (si
                                                                                             aplica)
                                                                                             - CT Reglamento para funcionamiento de servicio médico (si
                                                                                             aplica)
                                                                                             - Ley de seguridad social Ver anexo Módulo GRASP.
                                                                                            Si la disponibilidad es por computadora e internet, explotación
                                                                                            deberá presentar evidencia de fácil acceso a internet y
                                                                                            computadora para ambos: representante de los trabajadores e
                                                                                            implementador de GRASP, todo el tiempo que esten
                                                                                            presentes en la explotación.
WORKING CONTRACTS
5    Can valid copies of           For every employee, a contract can be shown to           All     employees    shall   be   informed in writing
     working contracts be          the assessor on request (on a sample basis).             and with comprehensible data about their employment
     shown for the                 Both the employees as well as the employer               conditions and its compliance with national legal
     employees? Are the            have signed them. Records contain at least full          requirements.
     working contracts             names, nationality, job description, date of birth,
     compliant with                the regular working time, wage and the period of         Español
     applicable legislation        employment (e.g. permanent, period or day
     and/or collective             laborer etc.) and for non-national employees
                                                                                            Todos los empleados serán informados por escrito y con datos
     bargaining agreements         their legal status and working permit. The
                                                                                            comprensibles sobre sus condiciones laborales y su
     and do they indicate at       contract does not show any contradiction to the
                                                                                            cumplimiento de los requisitos legales nacionales.
     least full names, a job       self-declaration on good social practices.
     description, date of birth,
                                                                                            Para efectos de GRASP se contemplará lo descrito en el

                                                 –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 8 / 39 ––
Control Point                   Compliance Criteria                                      Interpretation for Ecuador
      date of entry, wage and   Records of the employees must be accessible              artículo 11 clasificación de contratos y Art. 12 del Código
      the period of             for the last 24 months.                                  del Trabajo para contratos expresos y tácitos.
      employment? Have they                                                              En caso de contratos por escrito: Los contratos deberán
      been signed by both the                                                            contener además la siguiente información: el lugar en que
      employee and the                                                                   debe ejecutarse el trabajo, la declaración de que si se
      employer?                                                                          establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la
                                                                                         forma de determinarlas y las garantías para su efectividad
                                                                                         (Código del Trabajo Art. 21). No se admite un contrato
                                                                                         verbal cuando el salario es superior a cinco (5) salarios
                                                                                         minimos. Art. 19 b).

                                                                                         Para el caso de Asociaciones de productores, empresas de
                                                                                         servicios temporales el empleador tendrá la obligación de
                                                                                         requerir al representante legal los contratos de los
                                                                                         trabajadores/asociados que realizarán labores en su
                                                                                         cultivo.
                                                                                         Los contratos deben estar registrados ante el Ministerio de
                                                                                         Relaciones Laborales dentro de los 30 días siguientes a su
                                                                                         suscripción (Código del Trabajo Art. 20)
                                                                                         Desde el primer día de trabajo se afilia a los trabajadores al
                                                                                         Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Código del
                                                                                         Trabajo Art. 42 núm. 31 y Código Orgánico Integral Penal
                                                                                         Arts. 243 y 244) Se podría tener en digital esta información.

                                                                                         Toda documentación de un trabajador no nacional, deberá
                                                                                         tener los respectivos documentos legales que evidencian la
                                                                                         autorización para laborar en Ecuador legalmente.
PAYSLIPS
6    Is there documented        The employer shows adequate documentation                Pay slips shall consider language or education barrier to
     evidence indicating        of the salary transfer (e.g. employee’s signature        potential understanding of evidence of payment.
     regular payment of         on pay slip, bank transfer). Employees sign or           Ensure that all the information requested by the local laws is
     salaries corresponding     receive copies of pay slips / pay register that          transparent and comprehensible for workers in the payslips.
     to the contract clause?    make the payment transparent and
                                comprehensible for them. Regular payment of all          Español
                                employees during the last 24 months is
                                documented.
                                                                                         Los recibos de pago deben considerar la barrera del idioma o
                                                                                         la educación para la posible comprensión de la evidencia de
                                                                                         pago.

                                              –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 9 / 39 ––
Control Point                Compliance Criteria                                      Interpretation for Ecuador
                                                                                      Asegurar que toda la información solicitada por las leyes locales
                                                                                      sea transparente y comprensible para los trabajadores en las
                                                                                      nóminas

                                                                                      En la explotación se cuenta con evidencia de pago de sueldos
                                                                                      y salarios (por ejemplo roles de pagos firmados o evidencia de
                                                                                      las trasferencias bancarias), en concordancia al Código del
                                                                                      Trabajo Art. 87, que admite el pago con cheque o acreditación
                                                                                      en cuenta.
                                                                                      Revisar el registro de trabajadores en el que conste el nombre,
                                                                                      edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo,
                                                                                      remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección
                                                                                      domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información
                                                                                      adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo
                                                                                      actualizará con los cambios que se produzcan (Código del
                                                                                      Trabajo Art. 42 núm. 7).
                                                                                      El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una
                                                                                      semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes (Código
                                                                                      del Trabajo Art. 83)
                                                                                      Se paga oportunamente los decimotercera, decimocuarta
                                                                                      remuneración y utilidades (Código del Trabajo Art. 111, 113,
                                                                                      97)
WAGES
7   Do pay slips / pay       Wages and overtime payment documented on                 Está al día y paga puntualmente todas las obligaciones con el
    registers indicate the   the pay slips / pay registers indicate compliance        IESS.
    conformity of payment    with legal regulations (minimum wages) and/or            El centro de trabajo o empresa debe pagar a sus trabajadores
    with at least legal      collective bargaining agreements as specified in         los salarios/tarifas mínimas sectoriales, fijadas anualmente
    regulations and/or       the GRASP National Interpretation Guideline. If          por el Consejo Nacional de Salarios CONADES (Código del
    collective bargaining    payment is calculated per unit, employees shall          Trabajo Art. 122) e incluyendo los acuerdos contractuales o el
    agreements?              be able to gain at least the legal minimum wage          acuerdo de negociación colectiva.
                             (on average) within regular working hours.               Las horas extras se pagan conforme lo dictaminado en el
                                                                                      Código del Trabajo Art. 55
                                                                                      En la página web del Ministerio de Relaciones Laborales se
                                                                                      encuentran las tablas sectoriales vigentes que definen los
                                                                                      salarios/tarifas mínimas.

                                                                                      Acceso de esta información para los trabajadores debe ser
                                                                                      evidenciado por el auditor!
NON-EMPLOYMENT OF MINORS

                                          –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 10 / 39 ––
Control Point                    Compliance Criteria                                      Interpretation for Ecuador
8     Do records indicate that   Records indicate compliance with national                Children or young workers of company management shall be
      no minors are employed     legislation regarding minimum age of                     included in the GRASP assessment.
      at the company?            employment. If not covered by national
                                 legislation, children below the age of 15 are not
                                                                                          For GRASP compliance, no young worker (between 15 and
                                 employed. If children -as core family members-           18) shall work in any activity that is dangerous to their health
                                 are working at the company, they are not                 and safety, jeopardizes their development or prevents them
                                 engaged in work that is dangerous to their               from finishing their compulsory school education.
                                 health and safety, jeopardizes their development
                                 or prevents them from finishing their compulsory
                                                                                          Español
                                 school education.
                                                                                          Los niños o jóvenes trabajadores de la dirección de la
                                                                                          empresa se incluirán en la evaluación GRASP.
                                                                                          Para el cumplimiento de GRASP, ningún trabajador joven
                                                                                          (entre 15 y 18 años) deberá trabajar en ninguna actividad que
                                                                                          sea peligrosa para su salud y seguridad, comprometa su
                                                                                          desarrollo o le impida terminar su educación escolar
                                                                                          obligatoria.
                                                                                          Se cumple con lo establecido en el Código del Trabajo Art 134
                                                                                          relacionado al no trabajo infantil. Los registros diarios indican
                                                                                          que no se contratarán bajo ninguna condición a niños, niñas o
                                                                                          adolescentes menores de 15 años de edad.
                                                                                          Si existe trabajo adolescente se debe asegurar que no trabajen
                                                                                          más de 30 horas laborales, 5 días laborales, no fines de
                                                                                          semana o feriados, así mismo se debe asegurar que no
                                                                                          trabajen en actividades riesgosas cumpliendo con lo
                                                                                          establecido en el Código del Trabajo artículos 135, 136, 138,
                                                                                          147, así como el Código de la Niñez y adolescencia art. 87
                                                                                          Los adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años de
                                                                                          edad que no hubiesen terminado su instrucción básica, tienen
                                                                                          acceso a dos horas libres diarias de las destinadas al trabajo, a
                                                                                          fin de que concurran a una escuela (Código del Trabajo Art.
                                                                                          135).
                                                                                          El reglamento interno de trabajo de la empresa también debe
                                                                                          constar este apartado.
ACCESS TO COMPULSORY SCHOOL EDUCATION

                                              –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 11 / 39 ––
Control Point                     Compliance Criteria                                       Interpretation for Ecuador
9     Do the children of          There is documented evidence that children of             It is a GRASP requirement, that when there are minors living in
      employees living on the     employees at compulsory schooling age                     the farm premises, the administration shall:
      company´s production/       (according to national legislation) living on the
      handling sites have         company´s production/ handling sites have                     1) Keep a list with the location, name, age, parents’
      access to compulsory        access to compulsory school education, either                    information of the minors
      school education?           through provided transport to a public school or              2) Provide evidence that the families have been notified of
                                  through on-site schooling.                                       the necessity that their children go to school.

                                                                                            This control point only can be marked as non-applicable when
                                                                                            there are no minors living on the premises.

                                                                                            Español

                                                                                            Es requisito GRASP que cuando haya menores viviendo en el
                                                                                            predio de la granja/ finca, la administración deberá:

                                                                                                 1) Mantener una lista con la ubicación, el nombre, la
                                                                                                    edad, la información de los padres de los menores
                                                                                                 2) Presentar evidencia de que las familias han sido
                                                                                                    notificadas de la necesidad de que sus hijos vayan a
                                                                                                    la escuela.

                                                                                            Este punto de control solo se puede marcar como no aplicable
                                                                                            cuando no hay menores viviendo en el local.

                                                                                            Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a
                                                                                            educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del
                                                                                            Estado hasta el décimo año de educación básica y gratuita
                                                                                            hasta el bachillerato o su equivalencia (Código de la niñez y
                                                                                            adolescencia Art. 37)
                                                                                            La explotación deberá demostrar un compromiso por escrito
                                                                                            sobre la asistencia de los menores a los centros de enseñanza
                                                                                            y prestar las facilidades para ello.
TIME RECORDING SYSTEM
10    Is there a time recording   There is a time recording system implemented              Records are regularly revised by the employees and
      system that shows           appropriate to the size of the company that               accessible for the employees´ representative(s).
      working time and            makes working hours and overtime transparent              Farm management shall look for an alternative means of
      overtime on a daily         for both employees and employer on a daily                employees’ representation to avoid non-compliance in those
                                  basis. Working times of the employees during              CPCCs. The alternative means shall keep the objectivity, be

                                                –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 12 / 39 ––
Control Point         Compliance Criteria                                      Interpretation for Ecuador
      basis for the   the last 24 months are documented. Records               decided, appointed or elected by the workers and keep the
      employees?      are regularly approved by the employees and              separation from the management.
                      accessible for the employees´ representative(s).
                                                                               If a daily time recording system is not implemented (e.g. fixed
                                                                               contracts, fixed working hours, fixed monthly salary),
                                                                               alternative way(s) of recording working hours shall be
                                                                               available. Evidence and explanation shall be provided.

                                                                               Español

                                                                               Los empleados revisan periódicamente los registros y los
                                                                               representantes de los empleados pueden acceder a ellos.

                                                                               La administración de la granja/finca deberá buscar un medio
                                                                               alternativo de representación de los empleados para evitar el
                                                                               incumplimiento de esos PCCC. Los medios alternativos
                                                                               deberán mantener la objetividad, ser decididos, nombrados o
                                                                               elegidos por los trabajadores y mantener la separación de la
                                                                               dirección.

                                                                               Si no se implementa un sistema de registro de horas diarias
                                                                               (por ejemplo, contratos fijos, horas de trabajo fijas, salario
                                                                               mensual fijo), se dispondrá de formas alternativas de registrar
                                                                               las horas de trabajo. Se proporcionará evidencia y explicación.

                                                                               Por convenio entre las partes, la jornada de trabajo podrá
                                                                               exceder el límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo,
                                                                               siempre que se proceda con autorización del inspector de
                                                                               trabajo y se observen las prescripciones dispuestas en el
                                                                               Código del Trabajo Art 55.

                                                                               Jornada prolongada de excepción
                                                                                   • Acuerdo previo entre empleador y trabajador(es).
                                                                                   • Será excepcional, según la naturaleza del trabajo.
                                                                                   • No superar las 10 horas diarias, ni las 40 semanales

                                                                               Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil,
                                                                               Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y

                                   –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 13 / 39 ––
Control Point                     Compliance Criteria                                      Interpretation for Ecuador
                                                                                           Seguro de Desempleo

                                                                                           El sistema de control del horario de trabajo se debe de llevar
                                                                                           por medio de registros. Estos deben de demostrar el pago del
                                                                                           salario / sueldo con el número de horas laboradas en jornada
                                                                                           ordinaria,    nocturna,    horas     suplementarias,    horas
                                                                                           extraordinarias, permisos, visitas al médico, descansos,
                                                                                           vacaciones, atrasos, ausencias, etc.
WORKING HOURS AND BREAKS
11   Do working hours and       Documented working hours, breaks and rest                  For GRASP compliance, even when permitted by the law, the
     breaks documented in       days are in line with applicant legislation and/or         total number of hours, including overtime and ordinary, SHALL
     the time records comply collective bargaining agreements. If not                      NOT exceed 60 hours per week in any week of the year.
     with applicant legislation regulated more strictly by legislation, records            This shall be checked by auditor.
     and/or collective          indicate that regular weekly working hours do
     bargaining agreements? not exceed a maximum of 48 hours, during peak                  Español
                                season (harvest), weekly working time does not
                                exceed a maximum of 60 hours. Rest
                                                                                           Para el cumplimiento de GRASP, incluso cuando lo permita la
                                breaks/days are also guaranteed during peak
                                                                                           ley, la cantidad total de horas, incluidas las horas
                                season.
                                                                                           extraordinarias y las ordinarias, NO DEBE exceder las 60
                                                                                           horas semanales en cualquier semana del año. Esto debe ser
                                                                                           verificado por un auditor.

                                                                                           Existe un registro adecuado de horas extras calculadas de
                                                                                           acuerdo a los requerimientos de ley para el pago de horas
                                                                                           extras Código del Trabajo Art 47 (jornada máxima, 40 horas a
                                                                                           la semana), Art.55 (horas suplementarias y extraordinarias),
                                                                                           Art. 65 (descanso obligatorio), Art. 69 (vacaciones). Vea
                                                                                           detalles en anexo.

                                                                                           Como requisito GRASP, durante el periodo de cosecha, la
                                                                                           jornada máxima de trabajo en la semana no superará las 60
                                                                                           horas incluyendo horas ordinarias y extraordinarias.
                                                                                           La explotación debe de tener en cuenta según el Código del
                                                                                           Trabajo Art. 72 que las vacaciones anuales constituyen un
                                                                                           derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su
                                                                                           valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin
                                                                                           que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado,
                                                                                           salvo lo dispuesto en el Código del Trabajo Art. 74
                                                                                           El sistema de control del horario de trabajo facilitará la

                                               –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 14 / 39 ––
Control Point                  Compliance Criteria                                      Interpretation for Ecuador
                                                                                        verificación de que estos cumplen con el Código del Trabajo y
                                                                                        los criterios de cumplimiento.
ONLY APPLICABLE FOR PRODUCER GROUPS
INTEGRATION INTO QMS
QMS Does the assessment of The assessment of the Quality Management                     This control point normally has no Interpretation, as it connects
      the Quality Management System of the producer group demonstrates that             the GRASP requirements to the GLOBALG.A.P. Option 2
      System (QMS) of the     GRASP is correctly implemented and internally             groups.
      producer group show     assessed. Non-compliances are identified and
      evidence of the correct corrective actions are taken to enable
      implementation of       compliance of all participating producer group
      GRASP for all           members.
      participating producer
      group members?
ADDITIONAL SOCIAL BENEFITS
R1    What other forms of                                                               Las becas también son un ejemplo de beneficios sociales.
      social benefit does the
      company offer to
      employees, their
      families and/or the
      community?
      Please specify
      incentives for good and
      safe working
      performance, bonus
      payment, support of
      professional
      development, social
      benefits, child care,
      improvement of social
      surroundings etc.).

                                            –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 15 / 39 ––
Annex to GRASP Interpretation for Ecuador
Control Point 1:
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Art. 14. - De Los Comités De Seguridad E Higiene Del Trabajo
1. (Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10 – VIII - 88) En todo centro de trabajo en
     que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene
     del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres
     representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente
     y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si
     el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y
     viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y
     que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el
     que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.
2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de
     Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez
     trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador.
3. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber
     leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial.
4. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa, donde lo
     hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la empresa,
     en proporción al número de afiliados. Cuando no exista organización laboral en la empresa, la
     elección se realizará por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del Inspector del
     Trabajo.
5. Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de Seguridad, serán
     componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.
6. (Reformado por el Art. 6 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Todos los acuerdos del Comité
     se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma
     hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se
     recurrirá a la dirimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas
     del IESS.
7. (Reformado por el Art. 7 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las actas de constitución del
     Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y al IESS,
     así como al empleador y a los representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá
     durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las
     sesiones del año anterior.
8. (Reformado por el Art. 8 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El Comité sesionará
     ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al
     criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros
9. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos
     indefinidamente.
10. Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada Empresa, las siguientes:
    a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales.
    b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a tramitarse
    en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o
    a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene
    de la Empresa
    Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo,
    recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.
    d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos
    especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se

                          –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 16 / 39 ––
produzcan en la empresa.
    e) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros
    de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos
    f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los
    trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
    Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de
    medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Art. 15.- De La Unidad De Seguridad E Higiene Del Trabajo
 1. (Reformado por el Art. 10 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En las empresas permanentes
 que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad
 e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa
 o entidad.
 En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional,
 que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con
 un técnico en seguridad e higiene del trabajo. De acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa,
 el Comité podrá exigir la conformación de un Departamento de Seguridad e Higiene
 2. (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Son funciones de laUnidad de
 Seguridad e Higiene, entre otras las siguientes
 a) Reconocimiento y evaluación de riesgos;
 b) Control de Riesgos profesionales;
 c) Promoción y adiestramiento de los trabajadores;
 d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados.
 e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados,
 protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación
 sanitarios, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente
 Reglamento
 f) (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Será obligación de la Unidad de
 Seguridad e Higiene del Trabajo colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los
 organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se
 produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial
 g) (Reformado por el Art. 12 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Deberá determinarse las
 funciones en los siguientes puntos: confeccionar y mantener actualizado un archivo con
 documentos técnicos de Higiene y Seguridad que, firmado por el Jefe de la Unidad, sea
 presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido. Este archivo debe tener:
 1. Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con señalización de todos
 los puestos de trabajo e indicación de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad
 de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del procesamiento fabril con
 su correspondiente diagrama de flujo
 2. Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos que
 se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo además, la memoria pertinente de las
 medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados.
 3. Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevención y de lo concerniente a
 campañas contra incendios del establecimiento, además de todo sistema de seguridad con que
 se cuenta para tal fin.
 Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil
 evacuación del recinto laboral en caso de emergencia.

Control Point 2:
CODIGO DEL TRABAJO

                          –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 17 / 39 ––
Art. 42.- Obligaciones del empleador:
 1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo
 con las disposiciones de este Código;
 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de
 prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias,
 tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de
 las personas con discapacidad;
 3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las
 enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código;
 4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o
 más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros
 de la población más cercana;
 5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate
 de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las
 poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de
 las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos;
 6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer
 almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a
 sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta
 obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la
 contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros. El valor de dichos
 artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración. Los
 empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20
 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en consideración la capacidad
 económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta
 que se cumpla la obligación;
 7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil,
 clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con
 los cambios que se produzcan;
 8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios
 para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;
 9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones
 populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como
 el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud
 Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos
 o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones;
 10. Respetar las asociaciones de trabajadores;
 11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la
 asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida.
 Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto
 que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no
 ganarán la remuneración
 correspondiente al tiempo perdido;
 12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado
 13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o
 de obra;
 Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.
 Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un
 certificado que acredite: a) El tiempo de
 servicio; b) La clase o clases de trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos;
 14. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado
 para el trabajo a quienes presten sus servicios;
 15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;

                          –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 18 / 39 ––
16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización,
garantía o cualquier otro motivo;
17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para
cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para
ese efecto sean indispensables. Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales;
18. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea
imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;
19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no
profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la
imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;
20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus
oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado,
la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de
los
trabajadores;
21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan
que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite;
22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones
del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia
23. Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de
las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;
24. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de
un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social
por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales
serán los
inherentes a su función y a los que se determinen en el título pertinente a la "Organización,
Competencia y Procedimiento";
25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al
reemplazado;
26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el
procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal;
27. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a
remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad
laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en
el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en
establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores
y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al
país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa;
28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la
asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista;
29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado
para el trabajo a quienes presten sus servicios;
30. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en
caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;
31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día
de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y da avisos de salida, de
las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;
32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están
obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales

                          –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 19 / 39 ––
de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago
 de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto
 Ecuatoriano de Seguridad Social. Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto
 Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta
 obligación; se concede, además, acción popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas
 empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este numeral serán sancionadas
 por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada vez,
 concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro
 por la coactiva;
 33. El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores,
 está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes
 que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes
 individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en
 el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro
 Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer
 año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4%
 del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años
 .Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la tercerización
 de servicios o intermediación laboral. El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la
 Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La
 persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio
 de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el
 Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).El empleador que incumpla con lo dispuesto en
 este numeral, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas
 mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del
 Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente
 con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo,
 hasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas
 del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y
 control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento
 al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos
 previstos en la Ley de Discapacidades;
 34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será establecido por las
 Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo, establecidas en el artículo 122 de este
 Código.
 35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas
 con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con
 las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico
 y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.
 Nota: Numerales 2. y 33.sustituidos y numeral 35. agregado por Ley No. 28, publicada en Registro
 Oficial 198 de 30 de Enero del 2006. Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 223
 de 7 de Marzo del 2006
 Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 223 de 7 de Marzo del 2006. Nota:
 Numeral 7 sustituido y numeral 33 reformado por artículo 9 de la Ley No. 0, publicada en Registro
 Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 .

Art. 342.-Reclamaciones a resolverse sin necesidad de juicio.
 -Las reclamaciones o discusiones motivadas por la aplicación de las disposiciones de este capítulo,
 que puedan ventilarse sin necesidad de juicio, serán conocidas por el inspector del trabajo, quien
 las resolverá según su criterio, después de oír a los interesados y de cerciorarse prudentemente
 de los antecedentes del caso, procurando la conciliación entre las partes.

Art. 628.-Caso de violación de las normas del Código del Trabajo.
 -Las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los
 artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo

                          –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 20 / 39 ––
podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio
 de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia. Los jueces y los
 inspectores del trabajo podrán imponer multas hasta de cincuenta dólares de los Estados Unidos
 de América. Para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad
 de la infracción, así como la capacidad económica del trasgresor. Nota: Por Decreto Legislativo No.
 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 2008, se reforma tácitamente
 el máximo de las multas impuestas por el Director Regional de Trabajo, entre tres y veinte salarios
 mínimos unificados.

Control Point 3:
CODIGO DEL TRABAJO

Art. 79.- Igualdad de remuneración.
- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad.
 sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación
 sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización
 y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.

Art. 134.- Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes.
 - Prohíbese toda clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de
 quince años. El empleador que viole esta prohibición pagará al menor de quince años el doble de
 la remuneración, no estará exento de cumplir con todas las obligaciones laborales y sociales
 derivadas de la relación laboral, incluidas todas las prestaciones y beneficios de la seguridad social,
 y será sancionado con el máximo de la multa prevista en el artículo 95 del Código de la Niñez y
 Adolescencia, y con la clausura del establecimiento en caso de reincidencia.
 Las autoridades administrativas, jueces y empleadores observarán las normas contenidas en el
 TITULO V, del LIBRO I del Código de la Niñez y Adolescencia, en especial respecto a la
 erradicación del trabajo infantil, los trabajos formativos como prácticas culturales, los derechos
 laborales y sociales, así como las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes contra
 la explotación laboral.
 Nota: Artículo sustituido por Ley No. 39, publicada en Registro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006

Art. 138.- Trabajos prohibidos a menores
- Se prohíbe ocupar a mujeres y varones menores de dieciocho años en industrias o tareas que sean
  consideradas como peligrosas e insalubres, las que serán puntualizadas en un reglamento especial
  que será elaborado por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en coordinación con el
  Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil- CONEPTI, de acuerdo a lo
  previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia y los convenios internacionales ratificados por el
  país. Se prohíbe las siguientes formas de trabajo: 1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas
  análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la
  condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio
  de niños para utilizarlos en conflictos armados; 2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños
  para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y trata de personas;
  3. La utilización o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas en particular la
  producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales
  pertinentes; y, 4. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es
  probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, como en los casos siguientes:
  a) La destilación de alcoholes y la fabricación o mezcla de licores; b) La fabricación de albayalde,
  minino o cualesquiera otras materias colorantes tóxicas, así como la manipulación de pinturas,
  esmaltes o barnices que contengan sales de plomo o arsénico; c) La fabricación o elaboración de
  explosivos, materias inflamables o cáusticas y el trabajo en locales o sitios en que se fabriquen,
  elaboren o depositen cualesquiera de las antedichas materias; d) La talla y pulimento de vidrio, el
  pulimento de metales con esmeril y el trabajo en cualquier local o sitio en que ocurra habitualmente
  desprendimiento de polvo o vapores irritantes o tóxicos; e) La carga o descarga de navíos, aunque

                            –– GRASP Module - Interpretation for Ecuador 21 / 39 ––
También puede leer