CONTRATO COLECTIVO TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE - Sindicatos TVN

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CONTRATO COLECTIVO
     TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE
________________________________________________________________________

En Santiago de Chile, a 23 de Noviembre de 2016, entre Televisión Nacional de Chile,
representada por su Directora Ejecutiva doña Alicia Hidalgo Córdova, así como por su
Comisión Negociadora integrada por Martín Awad Cherit, Gerente General; Luis Marchant
Olate, Gerente de Personas y Hernán Triviño Oyarzún, Gerente de Asuntos Legales, todos
domiciliados para estos efectos en Bellavista N°0990, comuna de Providencia, Santiago, y
por la otra, el Sindicato Nacional N°2 de Televisión Nacional de Chile, representado por su
Directorio compuesto por los señores Juan Cardemil Coppelli, Jorge Arellano Soto, Lorena
Castro Martinelli, Pedro Chaskel Robles y Raúl Barrera Rivas, todos domiciliados para
estos efectos en Bellavista N°0990, comuna de Providencia, Santiago, se ha convenido el
siguiente Contrato Colectivo de Trabajo.

Por Televisión Nacional de Chile:                           Por el Sindicato N°2:
Alicia Hidalgo Córdova                                      Juan Cardemil Coppelli
Martín Awad Cherit                                          Jorge Arellano Soto
Luis Marchant Olate                                         Lorena Castro Martinelli
Hernán Triviño Oyarzún                                      Pedro Chaskel Robles
                                                            Raúl Barrera Rivas
CAPÍTULO I. Normas Generales.

PRIMERA. Partes y Aplicación del Contrato Colectivo.

El presente Contrato Colectivo regirá las relaciones laborales entre Televisión Nacional de
Chile, como empleadora, y los Trabajadores de la Empresa Televisión Nacional de Chile
afiliados al Sindicato Nacional N°2 de Televisión Nacional de Chile, incluidos en las
nóminas adjuntas en el Anexo Nº1 y el Anexo N°2, que son parte integrante de este
instrumento para todos los efectos legales.

Asimismo, la Empresa extenderá los beneficios estipulados en este Contrato Colectivo a
los futuros socios del Sindicato, desde el momento en que el Sindicato informe la
afiliación.

En el mismo sentido, las partes han acordado que TVN podrá extender la totalidad o parte
de las estipulaciones de este Instrumento Colectivo a los trabajadores que no se
encuentren afiliados al Sindicato Nacional Nº 2 de Televisión Nacional de Chile. En caso
de verificarse la referida extensión de beneficios, los trabajadores a quienes se hubiere
aplicado el presente instrumento colectivo, en la forma antes indicada, deberán pagar
mensualmente al Sindicato, durante el período en que se les extiendan estos beneficios,
el 75% de la cuota sindical.

A los trabajadores a quienes se les extiendan las estipulaciones del presente Contrato
Colectivo de Trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se les aplicarán
dichas estipulaciones en las condiciones, términos, modalidades y plazos indicados en el
mismo Instrumento Colectivo.

Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo viene a dar íntegro
cumplimiento a lo prescrito en el artículo 322 de la Ley Nº 20.940 de 08 de septiembre de
2016 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que Moderniza el Sistema de
Relaciones Laborales, la cual iniciará su vigencia el 01 de abril de 2017.

SEGUNDA. Objeto del Contrato Colectivo.

El presente contrato regirá las relaciones laborales entre las partes por todo el período de
vigencia del mismo y su objeto es establecer condiciones comunes de trabajo,
remuneraciones, prestaciones y beneficios de conformidad a la normativa vigente
contenida en el Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes a la materia.

TERCERA. Definiciones.

Para efectos de facilitar la interpretación y aplicación de las normas contenidas en este
contrato, las partes acuerdan definir los siguientes conceptos:

a) Trabajadores con Contrato Indefinido de Planta. Son Trabajadores con Contrato
   Indefinido de Planta aquellas personas individualizadas en Anexo Nº1.

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b) Trabajadores con Contrato a Plazo Fijo. Son Trabajadores con Contrato a Plazo
   Fijo aquellas personas individualizadas en Anexo Nº2.

   A estos Trabajadores sólo les serán aplicables los siguientes beneficios:

   -   Bono de Turno para Periodistas de la Dirección de Prensa, de la Gerencia de
       Regiones y de los medios 24horas.cl, tvn.cl y 24H
   -   Reajustabilidad
   -   Remuneración Mínima Mensual
   -   Permiso de Natalidad
   -   Permiso de Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil
   -   Asignación de Movilización
   -   Reembolso por Traslado
   -   Movilización Especial
   -   Colación
   -   Viáticos
   -   Ropa de Trabajo
   -   Bono por Trabajar en la Víspera del Día Internacional del Trabajo, Navidad o Año
       Nuevo, y el Día en que se celebre el Aniversario del Canal
   -   Asignación Mortuoria
   -   Servicio de Bienestar
   -   Licencias Médicas, Maternales o por Accidentes de Trabajo
   -   Becas de Estudio y Asignaciones de Escolaridad
   -   Asignación de sala cuna y cuidado de menores
   -   Asignación de natalidad
   -   Asignación de matrimonio y Acuerdo de Unión Civil
   -   Aguinaldos
   -   Manifestación de Aniversario
   -   Indemnización Especial

c) Empleador, Empresa, Canal o TVN. Televisión Nacional de Chile.

d) Sueldo base o básico mensual. Se entenderá por Sueldo Base o Básico Mensual,
   al estipendio fijo en dinero, determinado en el Contrato Individual de Trabajo, que la
   Empresa paga mensualmente al Trabajador por la prestación de sus servicios. Se
   encuentran excluidos de este concepto el bono de encasillamiento y el bono de
   permanencia.

e) Remuneración. Es Remuneración toda contraprestación en dinero y las adicionales
   en especie avaluables en dinero que deba percibir el Trabajador del Empleador a
   causa del Contrato de Trabajo.

f) Cargas familiares. Son Cargas Familiares aquellas reconocidas como tales por el
   Instituto Previsional correspondiente, aún cuando no se tenga derecho a percibir por
   ellas la Asignación Familiar. En el caso que el Instituto Previsional determine la
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existencia de cargas duplos, los beneficios que estén en relación a las cargas
     familiares se pagarán dobles. Estas cargas familiares deberán encontrarse vigentes al
     momento de hacer exigible el pago de beneficios relacionados con ellas. Se
     considerarán asimismo cargas familiares los hijos adoptivos cuya adopción no sea
     plena, aceptándose la carga familiar desde el momento en que sea otorgada
     judicialmente la tuición del menor.

g) Índice de Precios al Consumidor. IPC. Cada vez que se use la expresión "Índice de
   Precios al Consumidor" o "IPC", o su variación, las partes entienden que se hace
   referencia a aquel índice que fija mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas
   (INE) o el Organismo que lo reemplace o haga sus veces y al modo como ese
   organismo calcula su variación.

h) Labores a ser desempeñadas por el Trabajador. El Trabajador estará obligado a
   efectuar las tareas que se fijen en su respectivo contrato individual de trabajo, no
   pudiendo el empleador exigirle efectuar otras labores distintas, sin su consentimiento,
   sin perjuicio de la facultad de la Empresa de alterar la naturaleza de los servicios o el
   sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores
   similares, que el sitio o recinto quede dentro de la misma ciudad, sin que ello importe
   menoscabo para el Trabajador.

i)   Bono de Encasillamiento. Se entenderá como tal aquel que aún conservan los
     trabajadores al 30 de noviembre de 2016. Este bono tendrá la condición de
     extinguible, por lo cual le será imputable todo aumento que la empresa
     voluntariamente otorgue al trabajador o que derive de cambio de la remuneración
     proveniente del concurso ganado o cambio de cargo, hasta su total extinción.

j)   Bono de Permanencia. Los Trabajadores con derecho al pago de la Indemnización
     por Antigüedad mantendrán la Asignación por Antigüedad devengada al 1 de
     diciembre de 2002 con el nombre de “Bono de Permanencia”. Este Bono se pagará al
     Trabajador durante toda su vida laboral en la Empresa, con independencia de
     cualquier cambio en su remuneración. El monto del Bono de Permanencia será igual
     al percibido por cada Trabajador en el mes de noviembre de 2002 a título de
     Asignación por Antigüedad.

     El Bono de Permanencia constituirá una remuneración que se reajustará en los
     términos establecidos en la cláusula Vigésima. Asimismo, el Bono de Permanencia
     será considerado en la base de cálculo para los efectos de determinar el monto del
     sobresueldo y de las indemnizaciones por años de servicios.

k) Asignación de Zona. Se entenderá como tal a aquella que aún conservan los
   trabajadores al 30 de noviembre de 2016, cuando así correspondiere.

l)   Instrucciones de Procedimientos Administrativos. Es el texto emanado de la
     Gerencia General, que regula procedimientos administrativos en la Empresa, emitido
     el año 1996 y cuyo texto fue refundido el 2004.
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m) Capital Humano. Se entenderá por éste el conjunto de competencias técnicas y
   conductuales que un trabajador adquiere por acumulación de conocimientos generales
   o específicos en el ámbito laboral.

CUARTA. Duración.

El presente instrumento tendrá una duración de 2 años contados desde el 1 de diciembre
de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2018.

QUINTA. Estabilidad Laboral.

La Empresa resguardará el empleo de cada uno de los Trabajadores involucrados en la
presente negociación colectiva a través del desarrollo de políticas de recursos humanos
compatibles con las actuales condiciones de competitividad que la Empresa mantiene en
el mercado de la televisión.

La directiva sindical será informada del término del contrato de trabajo de cualquiera de
sus socios. También será informada de todo Contrato Individual que incluya la cláusula
que impide negociar colectivamente, en un plazo máximo de treinta días desde la
suscripción del mencionado documento.

SEXTA. Formación y desarrollo del personal.

Para los efectos de este instrumento colectivo se entenderá por Formación y Desarrollo
del Personal el progreso de las competencias del Trabajador, óptimamente certificadas,
incrementando su potencial desarrollo técnico y profesional, el cual debe estar ligado a las
necesidades operativas de la empresa, obedecer a políticas que sobre la materia definirá
esta última, considerando la opinión de los sindicatos. Se entiende que en este aspecto
jugará un rol fundamental el Comité Bipartito de Capacitación.

Para este efecto, la Empresa se preocupará de la formación y desarrollo del personal, y
considerará este aspecto en la provisión de los cargos internos.

SÉPTIMA. Participación de los Trabajadores en el Desarrollo de TVN.

1. Comité Consultivo de Trabajo.

   Las partes reconocen la existencia de profundas transformaciones en la industria
   televisiva, producto de las innovaciones tecnológicas en desarrollo, lo que ha traído
   como consecuencia modificación en la forma de organización del trabajo y las
   funciones propias de cada trabajador.

   Con el fin de contribuir a que este proceso de cambios se produzca sin desmejorar las
   relaciones laborales el Comité Consultivo de Trabajo, ya constituido, continuará
   funcionando durante la vigencia de este contrato con participación de todos los
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sindicatos existentes en la Empresa, que acompañará a la administración de la
   Empresa en la gestión de la transformación antes señalada, integrada por 6
   miembros.

   Los 3 representantes de los trabajadores serán nominados directamente por las
   Directivas Sindicales, a razón de uno por cada sindicato existente en la Empresa, y
   aquellos 3 que representen a la Empresa, serán designados por el Director Ejecutivo.

   El Comité sesionará al menos una vez al mes.

   La empresa se obliga a mantener y desarrollar un plan de capacitación de
   conformidad a lo dispuesto en la cláusula novena de este contrato.

   Durante la vigencia del presente contrato colectivo, el comité estudiará los sistemas de
   contratación y las escalas de remuneraciones actualmente vigentes en la empresa así
   como la factibilidad de implementar en TVN un plan de ahorro previsional colectivo.

   Las partes acuerdan que este Comité tendrá, además, la facultad de resolver las
   dudas sobre la interpretación y aplicación práctica de las cláusulas de este
   instrumento colectivo. Para este caso, el Comité sesionará en la oportunidad que lo
   solicite la Empresa o los Sindicatos. Cuando el Comité haya sido especialmente
   convocado para el ejercicio de dicha facultad interpretativa, las partes podrán invitar
   hasta dos asesores técnicos por cada sindicato. Las partes siempre mantendrán su
   derecho a ejercer las acciones administrativas y/o judiciales que procedieren en el
   evento que el Comité Consultivo no logre acuerdo en la materia sometida a su
   interpretación.

   Las decisiones adoptadas en este Comité serán vinculantes para las partes.

2. Incentivo a la participación de los trabajadores en el desarrollo de TVN.

   Con el objetivo de estimular la participación de los trabajadores en el desarrollo de
   TVN, se implementará un programa de incentivos buscando estimular una mayor
   generación de proyectos que aporten a la creación de valor en la Empresa, que
   acerquen transversalmente a los trabajadores de las distintas áreas a los procesos de
   generación de valor, que estimulen la administración eficiente de recursos, que
   premien los desempeños destacados y que reconozcan y retengan las nuevas facetas
   de los talentos internos.

   Para estos efectos, la Gerencia de Personas elaborará las bases sobre las cuales se
   normará la participación de los trabajadores en este proceso e informará sobre el
   particular al Comité Consultivo de Trabajo.

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3. Mallas de cargos y escalas de remuneraciones.

   Durante el primer año de vigencia del presente contrato colectivo, la empresa
   concluirá el estudio de la nueva malla de cargos y escala de remuneraciones
   asociadas a ellos. La Empresa informará de la evolución del estudio al Comité
   Consultivo de Trabajo.

   En caso que como resultado del estudio se introduzcan cambios a los cargos y
   escalas vigentes, se comunicará oportunamente los mismos en el Comité Consultivo
   de Trabajo y se escuchará la opinión de la Directiva Sindical sobre el particular.

OCTAVA. Gestión por competencias.

El Comité Consultivo de Trabajo, con la asesoría de una Empresa Consultora externa,
colaborará en la implementación de un sistema de gestión por competencias para la
selección, evaluación de desempeño y capacitación del personal.

En el caso de Directores, Productores, Asistentes de Dirección y Asistentes de
Producción, se llevará un registro de las actividades asignadas y/o ejecutadas, al cual
tendrá acceso el trabajador para los fines que él estime pertinentes.

NOVENA. Capacitación.

1. Financiamiento.

   Los recursos destinados para el desarrollo del plan anual de capacitación que deberá
   ser aprobado por el Comité Bipartito de Capacitación serán equivalentes, a lo menos,
   al 1% de las remuneraciones anuales imponibles más $23.967.603.-

   Adicionalmente, la Empresa se compromete a destinar los recursos que sean
   necesarios para financiar el plan de capacitación que emane del referido Comité.

   El aporte efectuado por la Empresa para financiar la capacitación será en beneficio de
   todos los trabajadores de Televisión Nacional de Chile.

2. Plan de Capacitación.

   El plan de capacitación deberá contener el programa adecuado que permita al
   Trabajador adquirir las habilidades, destrezas y conocimientos necesarios para el
   manejo de las tecnologías y conceptos aplicables a la industria de la televisión y antes
   que ello, de las destrezas generales que habiliten para el cambio. El objetivo de este
   programa será lograr que cada Trabajador de Televisión Nacional de Chile se
   encuentre debidamente calificado para atender los requerimientos propios del proceso
   de incorporación de nuevos medios tecnológicos.

   Asimismo, deberá contemplar la ejecución de actividades destinadas a desarrollar las

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aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes sindicales, a fin que
   estos puedan cumplir adecuadamente con su rol sindical.

   Finalmente, podrá considerar la ejecución de acciones de capacitación para los ex
   Trabajadores de la Empresa, siempre que éstas no excedan del plazo de cinco meses
   contados desde el término de la relación laboral y, preferentemente, respecto de
   aquellos cuya última remuneración no exceda del equivalente a 25 unidades
   tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo
   por organismos técnicos de capacitación.

3. Prácticas Profesionales.

   La empresa otorgará facilidades para que sus trabajadores que estudian carreras
   técnicas o profesionales relacionadas directamente con el giro del negocio de TVN
   puedan efectuar sus prácticas profesionales en ella. Para tal efecto, los trabajadores
   deberán postular anualmente a la Gerencia de Personas, la que determinará a los
   favorecidos, según la disponibilidad de cupos existentes en la respectiva área para
   tales prácticas, la evaluación del desempeño del trabajador por su respectivo jefe y la
   compatibilidad del ejercicio de la práctica con la prestación efectiva de los servicios
   personales a que se encuentra obligado el trabajador.

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CAPÍTULO II. JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y PERMISOS

DÉCIMA. Jornada y condiciones de trabajo.

La empresa respetará las jornadas de trabajo de los trabajadores afectos a este contrato,
según los términos contenidos en los respectivos contratos individuales de trabajo, en las
Instrucciones de Procedimientos Administrativos y en la aplicación práctica que las partes
han dado a tales contratos.

Asimismo, la empresa establecerá que los trabajadores exceptuados del descanso
dominical y afectos a turnos 5 x 2, gocen de sus dos días de descanso en sábado y
domingo, o bien, en dos días continuos, alternadamente. Las situaciones de excepción
serán resueltas por la Gerencia de Personas.

DÉCIMA PRIMERA. Descansos.

El día de descanso semanal a que tiene derecho el trabajador comenzará a las 21:00
horas del día anterior al día de descanso y terminará a las 06:00 horas del día siguiente a
aquel, salvo en el caso de los turnos rotativos, en cuyo caso el descanso se extenderá
entre las 00:00 y las 24:00 horas.

En el caso de los trabajadores que se desempeñen en turnos u horarios variables de
trabajo, el descanso que deberá otorgársele al cambio de horario no podrá ser inferior a
12 horas efectivas. Por tanto, entre el término de una jornada y el comienzo de la nueva
deberán mediar a lo menos 12 horas. Igual disposición se observará en el caso de los
trabajadores que deban trabajar extraordinariamente.

Todos los trabajadores exceptuados de limitación de jornada tendrán usualmente
regímenes de descanso no inferiores a 12 horas. En casos calificados en que ello no
ocurra se le otorgarán periodos de descanso equivalentes al doble del tiempo que haya
superado las 11 horas de trabajo. Estas devoluciones de descanso serán usadas por el
trabajador en el mes calendario o acumuladas para el feriado anual.

DÉCIMA SEGUNDA. Bono de reemplazo.

Cuando el Trabajador pase a desempeñar un cargo superior en carácter de interino o
subrogante, por uno o más días, sin considerar el feriado legal, tendrá derecho a percibir
adicionalmente un porcentaje del 1,5% de su sueldo base mensual, en relación con los
días o parcialidad de jornada que efectivamente se mantenga en esta situación, con las
siguientes condicionantes:

a)   El monto del sueldo base mensual más el presente bono del Trabajador que efectúa
     el reemplazo, no podrá ser superior al sueldo base mensual del Trabajador que
     reemplaza en proporción a los días del reemplazo.

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b)    Si el bono de reemplazo tiene su origen en el desempeño de un cargo superior,
      vacante, se entenderá esta situación como transitoria y en ningún caso podrá
      prolongarse por plazo superior a 60 días corridos, debiendo llenarse dicha vacante
      en el plazo referido.

      Para perfeccionar este bono deberá acordarse previamente por escrito entre la
      Jefatura respectiva y el Trabajador en conformidad al procedimiento que se
      establecerá para estos fines, mediante el formulario correspondiente y enviará copia
      de él a la Gerencia de Personas, quien resolverá en situaciones de no concordancia
      de acuerdo al presente Contrato Colectivo.

DÉCIMA TERCERA. Feriado anual y Bono de vacaciones.

1. Feriado anual.

     Los Trabajadores tendrán derecho al feriado anual cuando enteren un año de
     antigüedad en el Canal, contado desde la fecha de su contratación. Este feriado será
     de 20 días hábiles y se hará efectivo preferentemente en los meses de primavera o
     verano. Para los efectos del cálculo del feriado, los días sábado serán considerados
     inhábiles.

     El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles, podrá
     fraccionarse de común acuerdo. Los Trabajadores que hayan tomado un mínimo de
     15 días hábiles y cuyo feriado concluyere en día viernes, tendrán derecho a regresar a
     su trabajo al día siguiente hábil, entre lunes y viernes.

     En caso que el trabajador tenga derecho a días de feriado progresivo de conformidad
     a lo dispuesto en la legislación vigente, los primeros cuatro días se imputarán a los
     días de feriado señalados en el primer inciso. De conformidad a lo anterior, sólo habrá
     lugar a días de feriado progresivo desde que el trabajador cumpla los requisitos
     señalados en el Código del Trabajo para impetrar cinco días de feriado progresivo.

     Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá para los trabajadores que tengan
     derecho a días de feriado progresivo en virtud de la prestación de servicios
     exclusivamente a Televisión Nacional de Chile, en forma continua o discontinua.

     Los días de feriado que excedan de 15 días hábiles podrán compensarse en dinero,
     previo acuerdo del trabajador y la empresa.

     El cálculo de las vacaciones para efecto de indemnización por término del contrato de
     trabajo y las compensaciones económicas de las vacaciones se regirán por las
     normas legales sobre la materia.

     Los trabajadores de regiones extremas que, de acuerdo a la ley, tuvieran derecho a un
     feriado anual de 25 días hábiles, mantendrán este beneficio, sin perjuicio de los días
     de feriado progresivo que la ley reconoce.
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La Empresa proporcionará a los Trabajadores que presten servicios en la ciudad de
   Punta Arenas, cada 2 años, cuatro pasajes aéreos con tarifa económica o bien, dos
   pasajes aéreos con tarifa normal, para él, su cónyuge y/o cargas familiares
   reconocidas, en el tramo Punta Arenas - Santiago - Punta Arenas. El Trabajador para
   solicitar este beneficio deberá tener una antigüedad mínima en la Empresa de 2 años
   y dichos pasajes no podrán acumularse. La compra de estos pasajes se efectuará
   directamente por el Centro Regional, previo envío a la Gerencia de Persona de tres
   cotizaciones.

2. Bono de vacaciones.

   La Empresa pagará un bono anual de vacaciones a los Trabajadores, dentro de los
   cinco días hábiles anteriores a que éste haga uso de su feriado anual autorizado, el
   que será equivalente al 10% del monto mensual del sueldo base que perciba el
   Trabajador, con un mínimo de $74.438.- Este bono se incrementará en $146.754.- por
   cada carga familiar vigente del Trabajador, y se pagará conjuntamente con el bono
   antes señalado.

   Los Trabajadores sin cargas familiares reconocidas, recibirán el equivalente al 10%
   de su sueldo base mensual con un mínimo de $113.366.-

   El Bono de vacaciones se pagará, en todo caso, una vez en la respectiva anualidad,
   debiendo tomarse al menos 10 días hábiles continuos de feriado anual. Con todo, en
   caso que el Trabajador no haga uso de su feriado en la respectiva anualidad, el Bono
   será pagado a petición del Trabajador conjuntamente con las remuneraciones del
   mes en que lo solicite.

   Tendrán derecho a este beneficio los Trabajadores que cumplan con los requisitos
   estipulados en el Código del Trabajo para impetrar el derecho al feriado anual.

3. Bono Incentivo

   Los Trabajadores con derecho al Bono de Vacaciones que, a la fecha de hacer uso de
   su feriado anual, no tengan acumulados más de 40 días de vacaciones tendrán
   derecho a un Bono Incentivo, en las siguientes condiciones:

   a) Si tienen pendiente hasta 20 días de vacaciones: el Bono ascenderá a $54.191.-

   b) Si tienen pendiente más de 20 días y hasta 40 días: el Bono ascenderá a
      $27.096.-

   Para efectos de esta cláusula, se considerarán los días de vacaciones devengados
   hasta el período anual anterior al de aquel en que el trabajador haga uso de su feriado
   anual y no comprenderá los días de feriado progresivo pendientes.

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DÉCIMA CUARTA. Bono de Turno para Periodistas de la Dirección de Prensa, de la
Gerencia de Regiones y de los medios 24horas.cl, tvn.cl y 24H.

Este Bono beneficia exclusivamente a los Periodistas y Periodistas contratados como
Editores o Subeditores de Prensa o cualquier denominación del cargo que cumpla las
mismas funciones, que se desempeñan dependiendo de la Dirección de Prensa,
Gerencia de Regiones y de los medios 24H, 24horas.cl, tvn.cl y cualquier otra plataforma
on line que las reemplace. Es requisito esencial para percibir este Bono, que el
Trabajador que tenga derecho a él, haya sido autorizado previamente por el Director de
Prensa o Gerente de la Red Regional de Televisión Nacional de Chile, o en su ausencia,
por quien lo reemplace, o por quien el Director Ejecutivo de la Empresa designe.

Este Bono sólo será aplicable al Trabajador que teniendo derecho a él y por razones de
servicio, trabaje horas de jornada normal en días sábado, domingo y festivos.

La jornada laboral efectiva en estos días se pagará con un recargo diario equivalente al
5% en sábado y al 10% en domingo y festivo, calculado sobre el sueldo base, más el
bono de permanencia, el bono de encasillamiento y la asignación de zona, cuando
correspondan.

Este bono de turno será incompatible con el pago de horas extraordinarias y no implica la
pérdida del día del descanso semanal.

DÉCIMA QUINTA. Bono de Turno para Productores y Directores de Televisión de la
Dirección de Prensa y de la Gerencia de Regiones

Este Bono beneficia exclusivamente a los Trabajadores contratados como Productores y
Directores de Televisión que se desempeñen dependiendo de la Dirección de Prensa y
de la Gerencia de Regiones de Televisión Nacional de Chile. Es requisito esencial para
percibir este bono, que el Trabajador que tenga derecho a él haya sido autorizado
previamente por el Director de Prensa o el Gerente de la Red Regional, en ambos casos
de Televisión Nacional de Chile, o en su ausencia, por quien lo reemplace, o por quien el
Director Ejecutivo de la Empresa designe. Este Bono sólo será aplicable al Trabajador
que teniendo derecho a él y por razones de servicio, trabaje horas de jornada normal en
días sábado, domingo y festivos.

La jornada laboral efectiva en estos días se pagará con un recargo diario equivalente al
7,5% en sábado, domingo y festivos, calculado sobre el sueldo base, bono de
permanencia, bono de encasillamiento y asignación de zona, cuando corresponda.

Este bono de turno será incompatible con el pago de horas extraordinarias y no implica la
pérdida del día de descanso semanal.

                                                                                       12
DÉCIMA SEXTA. Bono de Turno y Trabajo Nocturno.

1. Bono de Turno.

   Los Trabajadores que se desempeñen en su horario normal u ordinario de trabajo, en
   jornada que abarque parcialmente el horario comprendido entre las 24:00 horas y las
   7:00 horas percibirán un bono equivalente al 35% del valor hora sobre el sueldo base
   para el tiempo trabajado entre dichas horas.

2. Bono de Trabajo Nocturno.

   En el caso que la jornada ordinaria de trabajo se inicie hasta las 24:00 horas inclusive
   y concluya a las 06:00 horas o con posterioridad a esa hora, el Trabajador percibirá
   un bono equivalente al 50% del valor hora calculado sobre el total de la respectiva
   jornada normal.

3. Reglas comunes para el Bono de Turno y de Trabajo Nocturno.

   El pago del Bono de Turno y de Trabajo Nocturno corresponderá sólo para horas
   normales u ordinarias; si las horas trabajadas en horario nocturno correspondiesen a
   extensión de jornada, prevalecerá el pago de las horas extraordinarias.

   Para que este derecho pudiera ser invocado, necesariamente la hora de inicio y/o
   término de la jornada debe estar debidamente registrada.

DÉCIMA SÉPTIMA. Turno para Personal de Producción.

La Empresa respecto a los Trabajadores que se desempeñan en los cargos de Directores
Asistentes y Productores Asistentes, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cabal
cumplimiento a lo relativo al descanso diario, semanal y anual, otorgando cuando sea
pertinente las compensaciones que legalmente procedan.

DÉCIMA OCTAVA. Permisos.

El trabajador tendrá derecho a dos días de permiso con goce de remuneraciones por
cada año de vigencia del contrato. Estos días podrán fraccionarse en medios días y
deberán ser autorizados por el jefe directo previa solicitud escrita del trabajador. En caso
de ser negada la autorización, el trabajador podrá reclamar ante el Gerente del área. En
caso de negativa de este último, se podrá recurrir al Gerente de Personas.

El trabajador que no haga uso de este permiso podrá acumularlos para el año siguiente.
En ningún caso podrá acumularse más de cuatro días de permiso por este concepto.

En el mismo sentido, la Empresa concederá al trabajador en el día de su cumpleaños
media jornada de permiso con goce de remuneraciones, preferentemente en la tarde.

                                                                                         13
DÉCIMA NOVENA. Permisos Sindicales.

Los directores sindicales tendrán derecho a disponer de los permisos necesarios para
efectuar sus labores sindicales, dentro o fuera del lugar de trabajo. Este permiso será de
diez horas semanales por cada director sindical y será acumulable dentro del mes y podrá
ser cedido en todo o en parte entre los directores de cada Sindicato, previo aviso por
escrito a la empresa.

No obstante lo anterior, los directores sindicales tendrán derecho a 7 días de permiso en
el año calendario para la realización de actividades vinculadas a su cargo o destinadas a
la capacitación o el perfeccionamiento necesario para la buena realización de su
actividad.

Igualmente, los directores sindicales dispondrán de un permiso de 10 días hábiles para la
preparación del proceso de negociación colectiva y, adicionalmente, del tiempo necesario
durante la realización de la misma. Para este caso los directores comunicarán por escrito
a su jefe directo y a la Gerencia de Personas, las fechas en que harán uso del permiso.

El tiempo que abarquen estos permisos se tendrá por trabajado para todos los efectos
legales y convencionales, por tanto, la empresa asumirá de su cargo el pago de las
remuneraciones y cotizaciones de seguridad social del trabajador.

                                                                                       14
CAPÍTULO III. Remuneraciones

VIGÉSIMA. Reajustabilidad.

1. Reajustabilidad Inicial.

   Los sueldos base, los bonos de encasillamiento, los bonos de permanencia y las
   asignaciones de zona de los Trabajadores vigentes al 30 de noviembre de 2016, se
   reajustarán, al 1º de diciembre de 2016 en el 100% de la variación experimentada por
   el IPC en el período Junio 2016 - Noviembre 2016.

2. Reajustabilidad Futura.

   Durante la vigencia del presente contrato colectivo, los sueldos base, el bono de
   encasillamiento, el bono de permanencia y la asignación de zona de los Trabajadores
   se reajustarán semestralmente en el 100% de la variación del Índice de Precios al
   Consumidor, en los 6 meses inmediatamente anteriores a cada reajuste, en las fechas
   que se indican:

   -   Al 1º de Junio y al 1º de Diciembre de 2017
   -   Al 1º de Junio de 2018

   Sin perjuicio de lo anterior, cuando la variación del IPC, supere el 6% antes de
   cumplirse el semestre respectivo, se anticipará el reajuste a contar del mes siguiente
   en que ello ocurra.

   En caso que la variación experimentada por el IPC en el período semestral respectivo
   fuese negativa, la Empresa no aplicará dicha reajustabilidad, de forma tal que en
   ningún caso procederá disminución de remuneraciones ni beneficios.

3. Reajustabilidad de los Beneficios.

   Todos los montos expresados en moneda nacional en este contrato se reajustarán
   semestralmente en el 100% de la variación del IPC habida en el semestre
   inmediatamente anterior, en las mismas fechas señaladas en el número 2 y también
   les será aplicable el reajuste inicial señalado en el número 1.

VIGÉSIMA PRIMERA. Gratificación anual.

1. Gratificación Anual.

   Se distribuirá a los Trabajadores una Gratificación Anual equivalente al 30% de las
   utilidades líquidas de la Empresa antes de participación, generada directamente por
   ella, en cada ejercicio anual, reflejada en el Balance Consolidado respectivo.

                                                                                      15
Esta Gratificación se repartirá en un 90% de ella entre todos los Trabajadores de la
   Empresa que cuenten con este beneficio, incluidos aquellos no afectos a la presente
   negociación, con la sola exclusión de los ejecutivos, y se pagará proporcionalmente al
   monto de los Sueldos Bases Mensuales; y el 10% restante se distribuirá entre los
   ejecutivos del Rol Privado (Directores de Área, Gerentes y Subgerentes). En el evento
   que el porcentaje de los sueldos base de los Trabajadores (excluidos los ejecutivos
   del Rol Privado), represente más del 90% del total de los sueldos base de la
   Empresa, la Gratificación Anual se distribuirá en proporción a los respectivos sueldos
   base de todo el personal (incluidos los ejecutivos del Rol Privado).

   Adicionalmente, se establece que para los Trabajadores cuyo porcentaje de sueldo
   base mensual respecto a la suma total de los sueldos bases mensuales de la
   Empresa sea inferior a la suma de $1.153.001.- (un millón ciento cincuenta y tres mil
   un pesos), para todos los efectos de este beneficio se le considerará el porcentaje
   correspondiente a esta suma. El mayor costo derivado de este procedimiento se
   incrementará al 30% de la utilidad líquida de la Empresa antes referida, hasta la
   categoría 6 grado M. La diferencia que se produzca entre las cantidades a pagar
   desde la categoría 6 grado M hasta la suma de $1.153.001.- (un millón ciento
   cincuenta y tres mil un pesos), serán de cargo de todos los Trabajadores afectos a la
   presente Gratificación (incluido Rol General y Rol Ejecutivo), en proporción a sus
   respectivos sueldos base mensuales.

   A fin de establecer el monto de la utilidad líquida de la Empresa antes de
   participación, ésta se considerará sin deducir el 10% por interés del capital propio y
   después de haber cargado a gastos el monto de la Gratificación Convencional Anual
   Garantizada y antes del pago del Bono de Participación.

   A través del pago de esta Gratificación Anual, la Empresa da cumplimiento íntegro y
   total a la obligación de pagar la gratificación legal a que se refieren los artículos 47 y
   siguientes del Código del Trabajo.

2. Pago de la Gratificación Anual.

   El pago de esta Gratificación Anual se efectuará sujeta a la siguiente modalidad:

   a) Mediante una Gratificación Convencional Anual Garantizada equivalente al 100%
      de un sueldo base mensual de cada Trabajador, pagadero en la proporción y
      fechas que a continuación se indican:

      25% antes del 15 de marzo
      25% antes del 15 de junio
      25% antes del 15 de septiembre
      25% antes del 15 de diciembre

      Esta gratificación se pagará en forma proporcional al tiempo servido por el
      Trabajador en la Empresa, en la respectiva anualidad.
                                                                                          16
b) Mediante un Bono de Participación cuyo monto equivale a la diferencia entre la
      Gratificación Anual que le corresponda a cada Trabajador, según lo señalado en
      el número 1 y la Gratificación Convencional Anual Garantizada de la letra a)
      precedente.

      La fecha de pago de este Bono se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la
      aprobación por el Directorio de los Estados Financieros debidamente auditados
      del respectivo ejercicio.

      Este Bono se pagará en forma proporcional al tiempo servido por el Trabajador en
      la Empresa, en la respectiva anualidad.

      Sin perjuicio de lo anterior, no tendrán derecho a este Bono aquellos trabajadores
      cuyos contratos hayan terminado antes del 31 de diciembre del año al que
      correspondan las utilidades a repartir, por las causales contempladas en los
      artículos 159 N°1 (excepto los casos de la cláusula Trigésimo Octava número 3 de
      este instrumento colectivo), 159 N°2, 159 N°4, 159 N°5; y artículo 160 del Código
      del Trabajo.

      En el Anexo Nº3 se detalla el método de liquidación de la Gratificación Anual.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Jornada Extraordinaria.

1. Horas Extraordinarias al 50%.

   El tiempo extraordinario trabajado en conformidad con el Reglamento Interno de
   Orden, Higiene y Seguridad se pagará con un recargo de 50% sobre el sueldo base,
   más el Bono de Encasillamiento, el Bono de Permanencia y la Asignación de Zona,
   cuando corresponda.

2. Horas Extraordinarias al 75%.

   Se pagarán con un 75% de recargo sobre la misma base señalada en el número 1,
   las horas extraordinarias trabajadas en días sábado o en días que corresponda libres
   para el Trabajador.

3. Horas Extraordinarias al 100%.

   Se pagarán con un 100% de recargo sobre la misma base señalada en el número 1,
   las horas extraordinarias trabajadas en días domingo (calendario) o festivos, o entre
   las 00:00 horas y las 06:00 horas.

                                                                                       17
4. Reducción de Jornada Extraordinaria.

   La Empresa, con el objeto que los Trabajadores gocen de un adecuado descanso
   diario y semanal, se compromete a reducir significativamente el número de horas
   extraordinarias laboradas, adoptando las medidas tendientes a tal finalidad.

   Con todo, la Empresa no podrá compensar la jornada extraordinaria con descanso.

VIGÉSIMA TERCERA. Remuneración mínima mensual.

Los trabajadores cuya jornada ordinaria de trabajo sea de 45 horas semanales, tendrán
derecho a percibir una remuneración bruta mensual que no podrá ser inferior a la suma de
$541.911.-, o bien, el doble del ingreso mínimo mensual fijado por ley, según el monto
que resulte superior, sin considerar el sobresueldo.

                                                                                     18
CAPÍTULO IV. Beneficios

VIGÉSIMA CUARTA. Becas de Estudio y Asignaciones de Escolaridad.

1. Beca de Estudio.

   La Empresa pagará una vez al año, contra presentación del comprobante de pago de
   la matrícula o certificado de alumno regular, una Beca de Estudio, de acuerdo al
   régimen de estudios regulares que acredite estar cursando el Trabajador o sus cargas
   familiares reconocidas, en una Institución del Estado o reconocida por éste.

   Esta Beca no será tributable en los términos y topes establecidos en la Ley de la
   Renta.

2. Monto de las Becas de Estudio.
   El monto de este beneficio será el que se señala a continuación:

   -   Enseñanza Básica                                               $      76.055.-

   -   Enseñanza en Establecimientos Especializados en
       Educación y Rehabilitación de niños con
       deficiencia física o mental                                    $      151.009.-

    - Enseñanza Media, Técnica, Comercial,
      Industrial                                                      $      151.009.-

    - Enseñanza Superior en Universidades, Institutos
      Profesionales o Centros de Formación Técnica                    $      369.653.-

   Si, tratándose de carreras con régimen de estudios semestral, el alumno ingresare en
   el segundo semestre del año, la Empresa pagará la suma correspondiente en una sola
   oportunidad, cualquiera sea el mes de la respectiva anualidad, previa presentación de
   la documentación pertinente.

   En el caso de la Beca para estudios superiores en Universidades, Institutos
   Profesionales o Centros de Formación Técnica, habrá lugar a ella sin atender a la
   edad del Trabajador, cuando éste sea el causante de la Beca, y en caso de los hijos
   del Trabajador, habrá lugar a ella hasta que éste cumpla 28 años de edad,
   acreditando los estudios pertinentes.

3. Presentación de documentación para Beca de Estudio.

   Para tener derecho al cobro de esta Beca, el Trabajador deberá presentar a la
   Empresa la documentación correspondiente según las siguientes indicaciones:

                                                                                     19
-   Enseñanza Básica y Media: se pagarán contra la presentación de la respectiva
       boleta o comprobante de matrícula.

   -   Educación Superior en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de
       Formación Técnica: se considerarán como tales aquellas reconocidas por el
       Ministerio de Educación y que tengan una duración no inferior a cuatro semestres,
       y se pagarán contra la presentación de la respectiva boleta o comprobante de
       matrícula.

   Quedan excluidos de este beneficio, los Trabajadores que estén realizando estudios
   regulares dentro del plan de capacitación financiado por la Empresa.

4. Beca de Estudios en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de
   Formación Técnica para Hijos de Trabajadores.

   La Empresa otorgará anualmente 3 becas de estudios superiores para los hijos de los
   Trabajadores, que sean carga de éstos, que tengan un sueldo base mensual inferior al
   equivalente a la categoría 10 grado M de la escala de remuneraciones y que obtengan
   los 3 mayores puntajes sobre 600 puntos, promedio aritmético en la PSU, o bien las
   que el Ministerio de Educación determine en reemplazo de ésta.

   Esta Beca no será tributable en los términos y topes establecidos en la Ley de la
   Renta.

5. Monto de la Beca de Estudios para Estudios en Universidades, Institutos
   Profesionales o Centros de Formación Técnica para Hijos de Trabajadores.

   La beca comprenderá el reembolso del 50% del pago de matrículas y colegiatura
   mensual, debidamente efectuada y acreditada que se cancelaren en los respectivos
   Establecimientos de Educación Superior chilenos y se otorgará período a período
   (anual o semestral) hasta el término de la carrera, a condición que el beneficiario
   apruebe la totalidad de las asignaturas correspondientes al período pertinente. En
   caso que el beneficiario fuera acreedor de una rebaja de arancel otorgada por el
   Fondo Solidario de Crédito Universitario, la Empresa pagará directamente al
   establecimiento educacional pertinente, el excedente que se produzca por concepto
   de esta rebaja.

6. Condiciones Generales de la Beca para Estudios.

   En el caso de término de la relación laboral entre la Empresa y el Trabajador cuyo hijo
   sea beneficiario de esta beca, concluirá el derecho de éste a percibir el beneficio y se
   entenderá que la beca la obtiene el hijo de aquel Trabajador que en el proceso de
   selección correspondiente suceda a los 3 titulares de la Beca. En el evento que dicho
   término sea por causas no imputables al Trabajador, este beneficio se extenderá
   hasta completar la respectiva anualidad. Lo mismo ocurrirá en el caso de retiro
   programado o pactado.
                                                                                         20
El mismo procedimiento se aplicará para reemplazar al estudiante becado que no
   cumpla el requisito de aprobación de las asignaturas correspondientes, o bien, sea
   marginado de sus estudios superiores.

7. Asignación de Enseñanza Preescolar.

   La Empresa pagará una vez al año, contra presentación del comprobante de pago de
   matrícula o la correspondiente boleta, una Asignación de Enseñanza Preescolar por
   cada carga familiar reconocida que acredite que se encuentra asistiendo al jardín
   infantil (de 2 a 4 años), pre-kinder y kinder. El monto de la Asignación ascenderá a la
   suma de $75.501.-

8. Asignación de Educación Preuniversitaria.

   La Empresa pagará una vez al año, contra presentación del comprobante de pago de
   matrícula o la correspondiente boleta, una Asignación de Educación Preuniversitaria
   por cada hijo del Trabajador que acredite que se encuentre matriculado en un
   Preuniversitario. El monto de la Asignación ascenderá a la suma de $151.009.-

   Este beneficio podrá ser solicitado por cada hijo sólo en dos oportunidades.

VIGÉSIMA QUINTA. Asignación y Permiso de Natalidad.

1. Asignación de Natalidad.

   El Trabajador a quien nazca un hijo o que obtenga la adopción, tuición provisoria o
   definitiva, o el cuidado personal de un menor, tendrá derecho a una asignación de
   $293.307.-

   El pago de este beneficio se hará efectivo contra presentación del certificado de
   nacimiento o el documento respectivo y junto con la liquidación de remuneraciones
   más próxima a la fecha de presentación del referido certificado.

   Si ambos padres son Trabajadores de la Empresa, su pago se efectuará a cada uno
   de ellos.

2. Permiso de Natalidad.

   El padre Trabajador tendrá derecho a cinco días de permiso con goce de
   remuneraciones en caso de nacimiento de un hijo o que obtenga la adopción, tuición
   provisoria o definitiva, o el cuidado personal de un menor.

   En el caso de adopciones o la entrega de un menor en tuición o cuidado personal al
   Trabajador, habrá lugar a los beneficios señalados en esta cláusula una vez que se
   acredite por medios judiciales o administrativos el acto a través del cual al Trabajador
                                                                                        21
se le concede la adopción, la tuición o el cuidado personal.

    Este permiso podrá postergarse y/o parcelarse, siempre y cuando se haga efectivo
    dentro de los primeros 30 días posteriores al nacimiento.

    Este permiso será imputable al establecido en la ley.

VIGÉSIMA SEXTA. Asignación y Permiso de Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil.

1. Asignación de Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil.

    La Empresa pagará, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación del
    certificado legal correspondiente, una asignación de matrimonio o acuerdo de unión
    civil de $293.307.- al Trabajador contrayente.

    Si ambos contrayentes son Trabajadores de la Empresa, el pago de esta asignación
    se hará a cada uno de ellos.

    Con todo, si un trabajador se ha beneficiado con la presente asignación por haber
    suscrito el acuerdo de unión civil, y con posterioridad contrae matrimonio con la
    misma persona, no procederá el pago de la presente Asignación.

2. Permiso de Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil.

    El Trabajador gozará de un permiso de 7 días continuos, los que se tendrán por
    trabajados para todos los efectos legales, y no podrá postergarse, parcelarse o
    compensarse. Este permiso deberá utilizarse preferentemente dentro de los 15 días
    siguientes a la celebración del matrimonio o acuerdo de unión civil.

    Este permiso será imputable al establecido en la ley.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. Seguro de Vida y Asignación Mortuoria.

1. Seguro de Vida y Accidentes Personales.

    La Empresa contratará un seguro de vida y de accidentes personales a favor de los
    Trabajadores, con las siguientes características:

    -   Cobertura: Incapacidad total y permanente (2/3), y muerte.

    -   Objeto: Muerte natural y daños corporales provenientes de accidente que pueda
        ocurrir con motivo de la prestación de servicio o en la vida privada del Trabajador.

-       Monto:

                                                                                          22
a)     Muerte Natural e incapacidad total o permanente, según la antigüedad del
              Trabajador:

              Antigüedad                          Monto Asegurado
              - De 1 a 9 años                     12 Sueldos Base
              - De 10 a 18 años                   18 Sueldos Base
              - De 19 años en adelante            24 Sueldos Base

       b)    Muerte accidental:

             Antigüedad                           Monto Asegurado
             - De 1 a 9 años                      24 Sueldos Base
             - De 10 a 18 años                    36 Sueldos Base
             - De 19 años en adelante             48 Sueldos Base

   El monto de este seguro se imputará a toda suma de dinero que la Empresa deba
   pagar por incapacidad total o permanente y muerte del Trabajador, cualquiera sea el
   origen de la obligación. No obstante lo anterior, este seguro será compatible con
   cualquier otra prestación a que tenga derecho el Trabajador cuyo origen sea distinto al
   señalado precedentemente.

   El monto de este beneficio se pagará al o los beneficiarios que el Trabajador
   determine por escrito en formulario confeccionado al efecto, y a falta de ello, a
   quienes acrediten ser sus herederos legales.

   La cobertura del seguro de vida deberá contemplar el riesgo producido por viajes en
   vehículos de fuerzas armadas, o bien, en circuitos no usuales.

   Cuando no fuere posible contratar el seguro de vida en las condiciones establecidas
   en esta estipulación, la Empresa pagará directamente el monto asegurado a los
   beneficiarios indicados.

   Con todo, el monto asegurado mínimo para los Trabajadores en los casos de muerte
   natural y muerte accidental será de 500 Unidades de Fomento.

2. Gastos de Traslado de los restos del Trabajador.

   En caso de fallecimiento del Trabajador en el ejercicio de su trabajo o sus actividades
   sindicales, sea fuera de sus dependencias habituales de trabajo, en el país o en el
   extranjero, la Empresa, además de la asignación señalada, pagará los gastos de
   traslado de los restos del Trabajador hasta su residencia habitual, sin que este gasto
   sea imputable a ningún beneficio otorgado por la Empresa.

                                                                                        23
3. Evaluación.

   La Empresa en conjunto con las directivas sindicales evaluará la pertinencia de
   mantener o modificar el actual régimen de seguro de vida sobre la base de que se
   trata de una compensación otorgada a los beneficiarios designados por el Trabajador
   y que se otorga en función al tiempo servido por éste en la Empresa.

4. Asignación Mortuoria y Permisos por Fallecimiento.

   En caso de fallecimiento de alguna de las cargas familiares del Trabajador, su
   cónyuge, conviviente civil o su conviviente socialmente reconocida y de los hijos
   solteros que hayan sido cargas y que dejaron de serlo por resolución del Instituto
   Previsional correspondiente y vivan a sus expensas hasta los 28 años de edad
   inclusive, el Trabajador tendrá derecho a una asignación mortuoria por un monto de
   $876.823.-

   Adicionalmente, el Trabajador gozará de los siguientes días de permiso pagado,
   adicionales al feriado anual, independientemente del tiempo servido:

   a) Muerte del cónyuge, conviviente civil, conviviente socialmente reconocida o hijos: 7
      días corridos.
   b) Muerte del padre, madre o hijo en período de gestación: 3 días hábiles.

   Estos días de permiso son imputables a los establecidos en la ley.

   Para estos efectos se entiende por “conviviente socialmente reconocida” a la mujer o
   el hombre con quien el Trabajador o la Trabajadora, mantiene una cohabitación y
   relación afectiva, y con quien dicho Trabajador o Trabajadora ha cohabitado y
   mantenido relación afectiva durante un plazo ininterrumpido de a lo menos 5 años, si
   no tienen hijos en común, o bien, durante un plazo ininterrumpido de 2 años, en casos
   de existir hijos en común. Para acreditar las exigencias contempladas en este párrafo
   se estará al informe que emitirá la Asistente Social de la empresa.

VIGÉSIMA OCTAVA. Aguinaldos.

1. Aguinaldo de Fiestas Patrias.

   La Empresa entregará con ocasión de Fiestas Patrias un canastillo en especies por
   un monto de $18.526.- a cada Trabajador. Este beneficio podrá ser compensado por
   cheque de canje, lo cual será definido por los Sindicatos de la Empresa, en forma
   homogénea para todo el personal.

   Este beneficio se entregará dentro de la primera quincena de septiembre de cada
   año.

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2. Aguinaldo de Navidad.

   La Empresa pagará anualmente a cada Trabajador, con ocasión de celebrarse la
   Navidad, una asignación de $40.618.-

   Este beneficio se entregará dentro de la primera quincena de diciembre de cada año.

3. Caja de Navidad.

   Para la Navidad, la Empresa entregará un canastillo en especies, por un monto de
   $18.526.- a cada Trabajador. Este beneficio podrá ser compensado por cheque de
   canje, lo cual será definido por los Sindicatos de la Empresa, en forma homogénea
   para todo el personal.

4. Regalos Navideños y Fiesta de Navidad.

   Adicionalmente, se entregarán juguetes o regalos y una fiesta en un parque infantil
   para las cargas familiares reconocidas, menores de 13 años, todo por un monto de
   $65.611.- por cada carga. A la fiesta indicada precedentemente, también se invitará
   a los hijos menores de 13 años de los trabajadores de la empresa que no sean cargas
   familiares de los mismos.

   El pago de la asignación, la entrega de la canasta, los obsequios y la fiesta se
   efectuarán antes del 23 de diciembre de cada año.

VIGÉSIMA NOVENA. Asignación de Movilización y Reembolso por Traslado.

1. Asignación de Movilización.

   La Empresa pagará mensualmente a todos los Trabajadores una asignación de
   movilización de $28.899.-

   La Asignación de Movilización, vigente al 30 de Noviembre de 2016, será
   incrementada por única vez el 1 de Diciembre de 2016, en $12.000.- (doce mil pesos).
   El presente incremento se aplicará con posterioridad al reajuste inicial estipulado en el
   número 1) de la cláusula vigésima de este instrumento colectivo.

2. Reembolso por Movilización Adicional.

   La Empresa reembolsará a los Trabajadores los gastos en locomoción colectiva o en
   taxi, debidamente acreditados, si por necesidad de sus funciones –calificadas por su
   jefe directo– efectúen un desembolso de dinero por concepto de traslado de su lugar
   habitual de trabajo a diferentes oficinas, organismos o locaciones en que deba
   desempeñarse,.

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