CONTRATO COLECTIVO TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE - Sindicatos TVN
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CONTRATO COLECTIVO TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE ________________________________________________________________________ En Santiago de Chile, a 23 de Noviembre de 2016, entre Televisión Nacional de Chile, representada por su Directora Ejecutiva doña Alicia Hidalgo Córdova, así como por su Comisión Negociadora integrada por Martín Awad Cherit, Gerente General; Luis Marchant Olate, Gerente de Personas y Hernán Triviño Oyarzún, Gerente de Asuntos Legales, todos domiciliados para estos efectos en Bellavista N°0990, comuna de Providencia, Santiago, y por la otra, el Sindicato Nacional N°2 de Televisión Nacional de Chile, representado por su Directorio compuesto por los señores Juan Cardemil Coppelli, Jorge Arellano Soto, Lorena Castro Martinelli, Pedro Chaskel Robles y Raúl Barrera Rivas, todos domiciliados para estos efectos en Bellavista N°0990, comuna de Providencia, Santiago, se ha convenido el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo. Por Televisión Nacional de Chile: Por el Sindicato N°2: Alicia Hidalgo Córdova Juan Cardemil Coppelli Martín Awad Cherit Jorge Arellano Soto Luis Marchant Olate Lorena Castro Martinelli Hernán Triviño Oyarzún Pedro Chaskel Robles Raúl Barrera Rivas
CAPÍTULO I. Normas Generales. PRIMERA. Partes y Aplicación del Contrato Colectivo. El presente Contrato Colectivo regirá las relaciones laborales entre Televisión Nacional de Chile, como empleadora, y los Trabajadores de la Empresa Televisión Nacional de Chile afiliados al Sindicato Nacional N°2 de Televisión Nacional de Chile, incluidos en las nóminas adjuntas en el Anexo Nº1 y el Anexo N°2, que son parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales. Asimismo, la Empresa extenderá los beneficios estipulados en este Contrato Colectivo a los futuros socios del Sindicato, desde el momento en que el Sindicato informe la afiliación. En el mismo sentido, las partes han acordado que TVN podrá extender la totalidad o parte de las estipulaciones de este Instrumento Colectivo a los trabajadores que no se encuentren afiliados al Sindicato Nacional Nº 2 de Televisión Nacional de Chile. En caso de verificarse la referida extensión de beneficios, los trabajadores a quienes se hubiere aplicado el presente instrumento colectivo, en la forma antes indicada, deberán pagar mensualmente al Sindicato, durante el período en que se les extiendan estos beneficios, el 75% de la cuota sindical. A los trabajadores a quienes se les extiendan las estipulaciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se les aplicarán dichas estipulaciones en las condiciones, términos, modalidades y plazos indicados en el mismo Instrumento Colectivo. Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo viene a dar íntegro cumplimiento a lo prescrito en el artículo 322 de la Ley Nº 20.940 de 08 de septiembre de 2016 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, la cual iniciará su vigencia el 01 de abril de 2017. SEGUNDA. Objeto del Contrato Colectivo. El presente contrato regirá las relaciones laborales entre las partes por todo el período de vigencia del mismo y su objeto es establecer condiciones comunes de trabajo, remuneraciones, prestaciones y beneficios de conformidad a la normativa vigente contenida en el Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes a la materia. TERCERA. Definiciones. Para efectos de facilitar la interpretación y aplicación de las normas contenidas en este contrato, las partes acuerdan definir los siguientes conceptos: a) Trabajadores con Contrato Indefinido de Planta. Son Trabajadores con Contrato Indefinido de Planta aquellas personas individualizadas en Anexo Nº1. 2
b) Trabajadores con Contrato a Plazo Fijo. Son Trabajadores con Contrato a Plazo Fijo aquellas personas individualizadas en Anexo Nº2. A estos Trabajadores sólo les serán aplicables los siguientes beneficios: - Bono de Turno para Periodistas de la Dirección de Prensa, de la Gerencia de Regiones y de los medios 24horas.cl, tvn.cl y 24H - Reajustabilidad - Remuneración Mínima Mensual - Permiso de Natalidad - Permiso de Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil - Asignación de Movilización - Reembolso por Traslado - Movilización Especial - Colación - Viáticos - Ropa de Trabajo - Bono por Trabajar en la Víspera del Día Internacional del Trabajo, Navidad o Año Nuevo, y el Día en que se celebre el Aniversario del Canal - Asignación Mortuoria - Servicio de Bienestar - Licencias Médicas, Maternales o por Accidentes de Trabajo - Becas de Estudio y Asignaciones de Escolaridad - Asignación de sala cuna y cuidado de menores - Asignación de natalidad - Asignación de matrimonio y Acuerdo de Unión Civil - Aguinaldos - Manifestación de Aniversario - Indemnización Especial c) Empleador, Empresa, Canal o TVN. Televisión Nacional de Chile. d) Sueldo base o básico mensual. Se entenderá por Sueldo Base o Básico Mensual, al estipendio fijo en dinero, determinado en el Contrato Individual de Trabajo, que la Empresa paga mensualmente al Trabajador por la prestación de sus servicios. Se encuentran excluidos de este concepto el bono de encasillamiento y el bono de permanencia. e) Remuneración. Es Remuneración toda contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que deba percibir el Trabajador del Empleador a causa del Contrato de Trabajo. f) Cargas familiares. Son Cargas Familiares aquellas reconocidas como tales por el Instituto Previsional correspondiente, aún cuando no se tenga derecho a percibir por ellas la Asignación Familiar. En el caso que el Instituto Previsional determine la 3
existencia de cargas duplos, los beneficios que estén en relación a las cargas familiares se pagarán dobles. Estas cargas familiares deberán encontrarse vigentes al momento de hacer exigible el pago de beneficios relacionados con ellas. Se considerarán asimismo cargas familiares los hijos adoptivos cuya adopción no sea plena, aceptándose la carga familiar desde el momento en que sea otorgada judicialmente la tuición del menor. g) Índice de Precios al Consumidor. IPC. Cada vez que se use la expresión "Índice de Precios al Consumidor" o "IPC", o su variación, las partes entienden que se hace referencia a aquel índice que fija mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o el Organismo que lo reemplace o haga sus veces y al modo como ese organismo calcula su variación. h) Labores a ser desempeñadas por el Trabajador. El Trabajador estará obligado a efectuar las tareas que se fijen en su respectivo contrato individual de trabajo, no pudiendo el empleador exigirle efectuar otras labores distintas, sin su consentimiento, sin perjuicio de la facultad de la Empresa de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el sitio o recinto quede dentro de la misma ciudad, sin que ello importe menoscabo para el Trabajador. i) Bono de Encasillamiento. Se entenderá como tal aquel que aún conservan los trabajadores al 30 de noviembre de 2016. Este bono tendrá la condición de extinguible, por lo cual le será imputable todo aumento que la empresa voluntariamente otorgue al trabajador o que derive de cambio de la remuneración proveniente del concurso ganado o cambio de cargo, hasta su total extinción. j) Bono de Permanencia. Los Trabajadores con derecho al pago de la Indemnización por Antigüedad mantendrán la Asignación por Antigüedad devengada al 1 de diciembre de 2002 con el nombre de “Bono de Permanencia”. Este Bono se pagará al Trabajador durante toda su vida laboral en la Empresa, con independencia de cualquier cambio en su remuneración. El monto del Bono de Permanencia será igual al percibido por cada Trabajador en el mes de noviembre de 2002 a título de Asignación por Antigüedad. El Bono de Permanencia constituirá una remuneración que se reajustará en los términos establecidos en la cláusula Vigésima. Asimismo, el Bono de Permanencia será considerado en la base de cálculo para los efectos de determinar el monto del sobresueldo y de las indemnizaciones por años de servicios. k) Asignación de Zona. Se entenderá como tal a aquella que aún conservan los trabajadores al 30 de noviembre de 2016, cuando así correspondiere. l) Instrucciones de Procedimientos Administrativos. Es el texto emanado de la Gerencia General, que regula procedimientos administrativos en la Empresa, emitido el año 1996 y cuyo texto fue refundido el 2004. 4
m) Capital Humano. Se entenderá por éste el conjunto de competencias técnicas y conductuales que un trabajador adquiere por acumulación de conocimientos generales o específicos en el ámbito laboral. CUARTA. Duración. El presente instrumento tendrá una duración de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2018. QUINTA. Estabilidad Laboral. La Empresa resguardará el empleo de cada uno de los Trabajadores involucrados en la presente negociación colectiva a través del desarrollo de políticas de recursos humanos compatibles con las actuales condiciones de competitividad que la Empresa mantiene en el mercado de la televisión. La directiva sindical será informada del término del contrato de trabajo de cualquiera de sus socios. También será informada de todo Contrato Individual que incluya la cláusula que impide negociar colectivamente, en un plazo máximo de treinta días desde la suscripción del mencionado documento. SEXTA. Formación y desarrollo del personal. Para los efectos de este instrumento colectivo se entenderá por Formación y Desarrollo del Personal el progreso de las competencias del Trabajador, óptimamente certificadas, incrementando su potencial desarrollo técnico y profesional, el cual debe estar ligado a las necesidades operativas de la empresa, obedecer a políticas que sobre la materia definirá esta última, considerando la opinión de los sindicatos. Se entiende que en este aspecto jugará un rol fundamental el Comité Bipartito de Capacitación. Para este efecto, la Empresa se preocupará de la formación y desarrollo del personal, y considerará este aspecto en la provisión de los cargos internos. SÉPTIMA. Participación de los Trabajadores en el Desarrollo de TVN. 1. Comité Consultivo de Trabajo. Las partes reconocen la existencia de profundas transformaciones en la industria televisiva, producto de las innovaciones tecnológicas en desarrollo, lo que ha traído como consecuencia modificación en la forma de organización del trabajo y las funciones propias de cada trabajador. Con el fin de contribuir a que este proceso de cambios se produzca sin desmejorar las relaciones laborales el Comité Consultivo de Trabajo, ya constituido, continuará funcionando durante la vigencia de este contrato con participación de todos los 5
sindicatos existentes en la Empresa, que acompañará a la administración de la Empresa en la gestión de la transformación antes señalada, integrada por 6 miembros. Los 3 representantes de los trabajadores serán nominados directamente por las Directivas Sindicales, a razón de uno por cada sindicato existente en la Empresa, y aquellos 3 que representen a la Empresa, serán designados por el Director Ejecutivo. El Comité sesionará al menos una vez al mes. La empresa se obliga a mantener y desarrollar un plan de capacitación de conformidad a lo dispuesto en la cláusula novena de este contrato. Durante la vigencia del presente contrato colectivo, el comité estudiará los sistemas de contratación y las escalas de remuneraciones actualmente vigentes en la empresa así como la factibilidad de implementar en TVN un plan de ahorro previsional colectivo. Las partes acuerdan que este Comité tendrá, además, la facultad de resolver las dudas sobre la interpretación y aplicación práctica de las cláusulas de este instrumento colectivo. Para este caso, el Comité sesionará en la oportunidad que lo solicite la Empresa o los Sindicatos. Cuando el Comité haya sido especialmente convocado para el ejercicio de dicha facultad interpretativa, las partes podrán invitar hasta dos asesores técnicos por cada sindicato. Las partes siempre mantendrán su derecho a ejercer las acciones administrativas y/o judiciales que procedieren en el evento que el Comité Consultivo no logre acuerdo en la materia sometida a su interpretación. Las decisiones adoptadas en este Comité serán vinculantes para las partes. 2. Incentivo a la participación de los trabajadores en el desarrollo de TVN. Con el objetivo de estimular la participación de los trabajadores en el desarrollo de TVN, se implementará un programa de incentivos buscando estimular una mayor generación de proyectos que aporten a la creación de valor en la Empresa, que acerquen transversalmente a los trabajadores de las distintas áreas a los procesos de generación de valor, que estimulen la administración eficiente de recursos, que premien los desempeños destacados y que reconozcan y retengan las nuevas facetas de los talentos internos. Para estos efectos, la Gerencia de Personas elaborará las bases sobre las cuales se normará la participación de los trabajadores en este proceso e informará sobre el particular al Comité Consultivo de Trabajo. 6
3. Mallas de cargos y escalas de remuneraciones. Durante el primer año de vigencia del presente contrato colectivo, la empresa concluirá el estudio de la nueva malla de cargos y escala de remuneraciones asociadas a ellos. La Empresa informará de la evolución del estudio al Comité Consultivo de Trabajo. En caso que como resultado del estudio se introduzcan cambios a los cargos y escalas vigentes, se comunicará oportunamente los mismos en el Comité Consultivo de Trabajo y se escuchará la opinión de la Directiva Sindical sobre el particular. OCTAVA. Gestión por competencias. El Comité Consultivo de Trabajo, con la asesoría de una Empresa Consultora externa, colaborará en la implementación de un sistema de gestión por competencias para la selección, evaluación de desempeño y capacitación del personal. En el caso de Directores, Productores, Asistentes de Dirección y Asistentes de Producción, se llevará un registro de las actividades asignadas y/o ejecutadas, al cual tendrá acceso el trabajador para los fines que él estime pertinentes. NOVENA. Capacitación. 1. Financiamiento. Los recursos destinados para el desarrollo del plan anual de capacitación que deberá ser aprobado por el Comité Bipartito de Capacitación serán equivalentes, a lo menos, al 1% de las remuneraciones anuales imponibles más $23.967.603.- Adicionalmente, la Empresa se compromete a destinar los recursos que sean necesarios para financiar el plan de capacitación que emane del referido Comité. El aporte efectuado por la Empresa para financiar la capacitación será en beneficio de todos los trabajadores de Televisión Nacional de Chile. 2. Plan de Capacitación. El plan de capacitación deberá contener el programa adecuado que permita al Trabajador adquirir las habilidades, destrezas y conocimientos necesarios para el manejo de las tecnologías y conceptos aplicables a la industria de la televisión y antes que ello, de las destrezas generales que habiliten para el cambio. El objetivo de este programa será lograr que cada Trabajador de Televisión Nacional de Chile se encuentre debidamente calificado para atender los requerimientos propios del proceso de incorporación de nuevos medios tecnológicos. Asimismo, deberá contemplar la ejecución de actividades destinadas a desarrollar las 7
aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes sindicales, a fin que estos puedan cumplir adecuadamente con su rol sindical. Finalmente, podrá considerar la ejecución de acciones de capacitación para los ex Trabajadores de la Empresa, siempre que éstas no excedan del plazo de cinco meses contados desde el término de la relación laboral y, preferentemente, respecto de aquellos cuya última remuneración no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por organismos técnicos de capacitación. 3. Prácticas Profesionales. La empresa otorgará facilidades para que sus trabajadores que estudian carreras técnicas o profesionales relacionadas directamente con el giro del negocio de TVN puedan efectuar sus prácticas profesionales en ella. Para tal efecto, los trabajadores deberán postular anualmente a la Gerencia de Personas, la que determinará a los favorecidos, según la disponibilidad de cupos existentes en la respectiva área para tales prácticas, la evaluación del desempeño del trabajador por su respectivo jefe y la compatibilidad del ejercicio de la práctica con la prestación efectiva de los servicios personales a que se encuentra obligado el trabajador. 8
CAPÍTULO II. JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y PERMISOS DÉCIMA. Jornada y condiciones de trabajo. La empresa respetará las jornadas de trabajo de los trabajadores afectos a este contrato, según los términos contenidos en los respectivos contratos individuales de trabajo, en las Instrucciones de Procedimientos Administrativos y en la aplicación práctica que las partes han dado a tales contratos. Asimismo, la empresa establecerá que los trabajadores exceptuados del descanso dominical y afectos a turnos 5 x 2, gocen de sus dos días de descanso en sábado y domingo, o bien, en dos días continuos, alternadamente. Las situaciones de excepción serán resueltas por la Gerencia de Personas. DÉCIMA PRIMERA. Descansos. El día de descanso semanal a que tiene derecho el trabajador comenzará a las 21:00 horas del día anterior al día de descanso y terminará a las 06:00 horas del día siguiente a aquel, salvo en el caso de los turnos rotativos, en cuyo caso el descanso se extenderá entre las 00:00 y las 24:00 horas. En el caso de los trabajadores que se desempeñen en turnos u horarios variables de trabajo, el descanso que deberá otorgársele al cambio de horario no podrá ser inferior a 12 horas efectivas. Por tanto, entre el término de una jornada y el comienzo de la nueva deberán mediar a lo menos 12 horas. Igual disposición se observará en el caso de los trabajadores que deban trabajar extraordinariamente. Todos los trabajadores exceptuados de limitación de jornada tendrán usualmente regímenes de descanso no inferiores a 12 horas. En casos calificados en que ello no ocurra se le otorgarán periodos de descanso equivalentes al doble del tiempo que haya superado las 11 horas de trabajo. Estas devoluciones de descanso serán usadas por el trabajador en el mes calendario o acumuladas para el feriado anual. DÉCIMA SEGUNDA. Bono de reemplazo. Cuando el Trabajador pase a desempeñar un cargo superior en carácter de interino o subrogante, por uno o más días, sin considerar el feriado legal, tendrá derecho a percibir adicionalmente un porcentaje del 1,5% de su sueldo base mensual, en relación con los días o parcialidad de jornada que efectivamente se mantenga en esta situación, con las siguientes condicionantes: a) El monto del sueldo base mensual más el presente bono del Trabajador que efectúa el reemplazo, no podrá ser superior al sueldo base mensual del Trabajador que reemplaza en proporción a los días del reemplazo. 9
b) Si el bono de reemplazo tiene su origen en el desempeño de un cargo superior, vacante, se entenderá esta situación como transitoria y en ningún caso podrá prolongarse por plazo superior a 60 días corridos, debiendo llenarse dicha vacante en el plazo referido. Para perfeccionar este bono deberá acordarse previamente por escrito entre la Jefatura respectiva y el Trabajador en conformidad al procedimiento que se establecerá para estos fines, mediante el formulario correspondiente y enviará copia de él a la Gerencia de Personas, quien resolverá en situaciones de no concordancia de acuerdo al presente Contrato Colectivo. DÉCIMA TERCERA. Feriado anual y Bono de vacaciones. 1. Feriado anual. Los Trabajadores tendrán derecho al feriado anual cuando enteren un año de antigüedad en el Canal, contado desde la fecha de su contratación. Este feriado será de 20 días hábiles y se hará efectivo preferentemente en los meses de primavera o verano. Para los efectos del cálculo del feriado, los días sábado serán considerados inhábiles. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles, podrá fraccionarse de común acuerdo. Los Trabajadores que hayan tomado un mínimo de 15 días hábiles y cuyo feriado concluyere en día viernes, tendrán derecho a regresar a su trabajo al día siguiente hábil, entre lunes y viernes. En caso que el trabajador tenga derecho a días de feriado progresivo de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente, los primeros cuatro días se imputarán a los días de feriado señalados en el primer inciso. De conformidad a lo anterior, sólo habrá lugar a días de feriado progresivo desde que el trabajador cumpla los requisitos señalados en el Código del Trabajo para impetrar cinco días de feriado progresivo. Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá para los trabajadores que tengan derecho a días de feriado progresivo en virtud de la prestación de servicios exclusivamente a Televisión Nacional de Chile, en forma continua o discontinua. Los días de feriado que excedan de 15 días hábiles podrán compensarse en dinero, previo acuerdo del trabajador y la empresa. El cálculo de las vacaciones para efecto de indemnización por término del contrato de trabajo y las compensaciones económicas de las vacaciones se regirán por las normas legales sobre la materia. Los trabajadores de regiones extremas que, de acuerdo a la ley, tuvieran derecho a un feriado anual de 25 días hábiles, mantendrán este beneficio, sin perjuicio de los días de feriado progresivo que la ley reconoce. 10
La Empresa proporcionará a los Trabajadores que presten servicios en la ciudad de Punta Arenas, cada 2 años, cuatro pasajes aéreos con tarifa económica o bien, dos pasajes aéreos con tarifa normal, para él, su cónyuge y/o cargas familiares reconocidas, en el tramo Punta Arenas - Santiago - Punta Arenas. El Trabajador para solicitar este beneficio deberá tener una antigüedad mínima en la Empresa de 2 años y dichos pasajes no podrán acumularse. La compra de estos pasajes se efectuará directamente por el Centro Regional, previo envío a la Gerencia de Persona de tres cotizaciones. 2. Bono de vacaciones. La Empresa pagará un bono anual de vacaciones a los Trabajadores, dentro de los cinco días hábiles anteriores a que éste haga uso de su feriado anual autorizado, el que será equivalente al 10% del monto mensual del sueldo base que perciba el Trabajador, con un mínimo de $74.438.- Este bono se incrementará en $146.754.- por cada carga familiar vigente del Trabajador, y se pagará conjuntamente con el bono antes señalado. Los Trabajadores sin cargas familiares reconocidas, recibirán el equivalente al 10% de su sueldo base mensual con un mínimo de $113.366.- El Bono de vacaciones se pagará, en todo caso, una vez en la respectiva anualidad, debiendo tomarse al menos 10 días hábiles continuos de feriado anual. Con todo, en caso que el Trabajador no haga uso de su feriado en la respectiva anualidad, el Bono será pagado a petición del Trabajador conjuntamente con las remuneraciones del mes en que lo solicite. Tendrán derecho a este beneficio los Trabajadores que cumplan con los requisitos estipulados en el Código del Trabajo para impetrar el derecho al feriado anual. 3. Bono Incentivo Los Trabajadores con derecho al Bono de Vacaciones que, a la fecha de hacer uso de su feriado anual, no tengan acumulados más de 40 días de vacaciones tendrán derecho a un Bono Incentivo, en las siguientes condiciones: a) Si tienen pendiente hasta 20 días de vacaciones: el Bono ascenderá a $54.191.- b) Si tienen pendiente más de 20 días y hasta 40 días: el Bono ascenderá a $27.096.- Para efectos de esta cláusula, se considerarán los días de vacaciones devengados hasta el período anual anterior al de aquel en que el trabajador haga uso de su feriado anual y no comprenderá los días de feriado progresivo pendientes. 11
DÉCIMA CUARTA. Bono de Turno para Periodistas de la Dirección de Prensa, de la Gerencia de Regiones y de los medios 24horas.cl, tvn.cl y 24H. Este Bono beneficia exclusivamente a los Periodistas y Periodistas contratados como Editores o Subeditores de Prensa o cualquier denominación del cargo que cumpla las mismas funciones, que se desempeñan dependiendo de la Dirección de Prensa, Gerencia de Regiones y de los medios 24H, 24horas.cl, tvn.cl y cualquier otra plataforma on line que las reemplace. Es requisito esencial para percibir este Bono, que el Trabajador que tenga derecho a él, haya sido autorizado previamente por el Director de Prensa o Gerente de la Red Regional de Televisión Nacional de Chile, o en su ausencia, por quien lo reemplace, o por quien el Director Ejecutivo de la Empresa designe. Este Bono sólo será aplicable al Trabajador que teniendo derecho a él y por razones de servicio, trabaje horas de jornada normal en días sábado, domingo y festivos. La jornada laboral efectiva en estos días se pagará con un recargo diario equivalente al 5% en sábado y al 10% en domingo y festivo, calculado sobre el sueldo base, más el bono de permanencia, el bono de encasillamiento y la asignación de zona, cuando correspondan. Este bono de turno será incompatible con el pago de horas extraordinarias y no implica la pérdida del día del descanso semanal. DÉCIMA QUINTA. Bono de Turno para Productores y Directores de Televisión de la Dirección de Prensa y de la Gerencia de Regiones Este Bono beneficia exclusivamente a los Trabajadores contratados como Productores y Directores de Televisión que se desempeñen dependiendo de la Dirección de Prensa y de la Gerencia de Regiones de Televisión Nacional de Chile. Es requisito esencial para percibir este bono, que el Trabajador que tenga derecho a él haya sido autorizado previamente por el Director de Prensa o el Gerente de la Red Regional, en ambos casos de Televisión Nacional de Chile, o en su ausencia, por quien lo reemplace, o por quien el Director Ejecutivo de la Empresa designe. Este Bono sólo será aplicable al Trabajador que teniendo derecho a él y por razones de servicio, trabaje horas de jornada normal en días sábado, domingo y festivos. La jornada laboral efectiva en estos días se pagará con un recargo diario equivalente al 7,5% en sábado, domingo y festivos, calculado sobre el sueldo base, bono de permanencia, bono de encasillamiento y asignación de zona, cuando corresponda. Este bono de turno será incompatible con el pago de horas extraordinarias y no implica la pérdida del día de descanso semanal. 12
DÉCIMA SEXTA. Bono de Turno y Trabajo Nocturno. 1. Bono de Turno. Los Trabajadores que se desempeñen en su horario normal u ordinario de trabajo, en jornada que abarque parcialmente el horario comprendido entre las 24:00 horas y las 7:00 horas percibirán un bono equivalente al 35% del valor hora sobre el sueldo base para el tiempo trabajado entre dichas horas. 2. Bono de Trabajo Nocturno. En el caso que la jornada ordinaria de trabajo se inicie hasta las 24:00 horas inclusive y concluya a las 06:00 horas o con posterioridad a esa hora, el Trabajador percibirá un bono equivalente al 50% del valor hora calculado sobre el total de la respectiva jornada normal. 3. Reglas comunes para el Bono de Turno y de Trabajo Nocturno. El pago del Bono de Turno y de Trabajo Nocturno corresponderá sólo para horas normales u ordinarias; si las horas trabajadas en horario nocturno correspondiesen a extensión de jornada, prevalecerá el pago de las horas extraordinarias. Para que este derecho pudiera ser invocado, necesariamente la hora de inicio y/o término de la jornada debe estar debidamente registrada. DÉCIMA SÉPTIMA. Turno para Personal de Producción. La Empresa respecto a los Trabajadores que se desempeñan en los cargos de Directores Asistentes y Productores Asistentes, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cabal cumplimiento a lo relativo al descanso diario, semanal y anual, otorgando cuando sea pertinente las compensaciones que legalmente procedan. DÉCIMA OCTAVA. Permisos. El trabajador tendrá derecho a dos días de permiso con goce de remuneraciones por cada año de vigencia del contrato. Estos días podrán fraccionarse en medios días y deberán ser autorizados por el jefe directo previa solicitud escrita del trabajador. En caso de ser negada la autorización, el trabajador podrá reclamar ante el Gerente del área. En caso de negativa de este último, se podrá recurrir al Gerente de Personas. El trabajador que no haga uso de este permiso podrá acumularlos para el año siguiente. En ningún caso podrá acumularse más de cuatro días de permiso por este concepto. En el mismo sentido, la Empresa concederá al trabajador en el día de su cumpleaños media jornada de permiso con goce de remuneraciones, preferentemente en la tarde. 13
DÉCIMA NOVENA. Permisos Sindicales. Los directores sindicales tendrán derecho a disponer de los permisos necesarios para efectuar sus labores sindicales, dentro o fuera del lugar de trabajo. Este permiso será de diez horas semanales por cada director sindical y será acumulable dentro del mes y podrá ser cedido en todo o en parte entre los directores de cada Sindicato, previo aviso por escrito a la empresa. No obstante lo anterior, los directores sindicales tendrán derecho a 7 días de permiso en el año calendario para la realización de actividades vinculadas a su cargo o destinadas a la capacitación o el perfeccionamiento necesario para la buena realización de su actividad. Igualmente, los directores sindicales dispondrán de un permiso de 10 días hábiles para la preparación del proceso de negociación colectiva y, adicionalmente, del tiempo necesario durante la realización de la misma. Para este caso los directores comunicarán por escrito a su jefe directo y a la Gerencia de Personas, las fechas en que harán uso del permiso. El tiempo que abarquen estos permisos se tendrá por trabajado para todos los efectos legales y convencionales, por tanto, la empresa asumirá de su cargo el pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social del trabajador. 14
CAPÍTULO III. Remuneraciones VIGÉSIMA. Reajustabilidad. 1. Reajustabilidad Inicial. Los sueldos base, los bonos de encasillamiento, los bonos de permanencia y las asignaciones de zona de los Trabajadores vigentes al 30 de noviembre de 2016, se reajustarán, al 1º de diciembre de 2016 en el 100% de la variación experimentada por el IPC en el período Junio 2016 - Noviembre 2016. 2. Reajustabilidad Futura. Durante la vigencia del presente contrato colectivo, los sueldos base, el bono de encasillamiento, el bono de permanencia y la asignación de zona de los Trabajadores se reajustarán semestralmente en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor, en los 6 meses inmediatamente anteriores a cada reajuste, en las fechas que se indican: - Al 1º de Junio y al 1º de Diciembre de 2017 - Al 1º de Junio de 2018 Sin perjuicio de lo anterior, cuando la variación del IPC, supere el 6% antes de cumplirse el semestre respectivo, se anticipará el reajuste a contar del mes siguiente en que ello ocurra. En caso que la variación experimentada por el IPC en el período semestral respectivo fuese negativa, la Empresa no aplicará dicha reajustabilidad, de forma tal que en ningún caso procederá disminución de remuneraciones ni beneficios. 3. Reajustabilidad de los Beneficios. Todos los montos expresados en moneda nacional en este contrato se reajustarán semestralmente en el 100% de la variación del IPC habida en el semestre inmediatamente anterior, en las mismas fechas señaladas en el número 2 y también les será aplicable el reajuste inicial señalado en el número 1. VIGÉSIMA PRIMERA. Gratificación anual. 1. Gratificación Anual. Se distribuirá a los Trabajadores una Gratificación Anual equivalente al 30% de las utilidades líquidas de la Empresa antes de participación, generada directamente por ella, en cada ejercicio anual, reflejada en el Balance Consolidado respectivo. 15
Esta Gratificación se repartirá en un 90% de ella entre todos los Trabajadores de la Empresa que cuenten con este beneficio, incluidos aquellos no afectos a la presente negociación, con la sola exclusión de los ejecutivos, y se pagará proporcionalmente al monto de los Sueldos Bases Mensuales; y el 10% restante se distribuirá entre los ejecutivos del Rol Privado (Directores de Área, Gerentes y Subgerentes). En el evento que el porcentaje de los sueldos base de los Trabajadores (excluidos los ejecutivos del Rol Privado), represente más del 90% del total de los sueldos base de la Empresa, la Gratificación Anual se distribuirá en proporción a los respectivos sueldos base de todo el personal (incluidos los ejecutivos del Rol Privado). Adicionalmente, se establece que para los Trabajadores cuyo porcentaje de sueldo base mensual respecto a la suma total de los sueldos bases mensuales de la Empresa sea inferior a la suma de $1.153.001.- (un millón ciento cincuenta y tres mil un pesos), para todos los efectos de este beneficio se le considerará el porcentaje correspondiente a esta suma. El mayor costo derivado de este procedimiento se incrementará al 30% de la utilidad líquida de la Empresa antes referida, hasta la categoría 6 grado M. La diferencia que se produzca entre las cantidades a pagar desde la categoría 6 grado M hasta la suma de $1.153.001.- (un millón ciento cincuenta y tres mil un pesos), serán de cargo de todos los Trabajadores afectos a la presente Gratificación (incluido Rol General y Rol Ejecutivo), en proporción a sus respectivos sueldos base mensuales. A fin de establecer el monto de la utilidad líquida de la Empresa antes de participación, ésta se considerará sin deducir el 10% por interés del capital propio y después de haber cargado a gastos el monto de la Gratificación Convencional Anual Garantizada y antes del pago del Bono de Participación. A través del pago de esta Gratificación Anual, la Empresa da cumplimiento íntegro y total a la obligación de pagar la gratificación legal a que se refieren los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo. 2. Pago de la Gratificación Anual. El pago de esta Gratificación Anual se efectuará sujeta a la siguiente modalidad: a) Mediante una Gratificación Convencional Anual Garantizada equivalente al 100% de un sueldo base mensual de cada Trabajador, pagadero en la proporción y fechas que a continuación se indican: 25% antes del 15 de marzo 25% antes del 15 de junio 25% antes del 15 de septiembre 25% antes del 15 de diciembre Esta gratificación se pagará en forma proporcional al tiempo servido por el Trabajador en la Empresa, en la respectiva anualidad. 16
b) Mediante un Bono de Participación cuyo monto equivale a la diferencia entre la Gratificación Anual que le corresponda a cada Trabajador, según lo señalado en el número 1 y la Gratificación Convencional Anual Garantizada de la letra a) precedente. La fecha de pago de este Bono se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la aprobación por el Directorio de los Estados Financieros debidamente auditados del respectivo ejercicio. Este Bono se pagará en forma proporcional al tiempo servido por el Trabajador en la Empresa, en la respectiva anualidad. Sin perjuicio de lo anterior, no tendrán derecho a este Bono aquellos trabajadores cuyos contratos hayan terminado antes del 31 de diciembre del año al que correspondan las utilidades a repartir, por las causales contempladas en los artículos 159 N°1 (excepto los casos de la cláusula Trigésimo Octava número 3 de este instrumento colectivo), 159 N°2, 159 N°4, 159 N°5; y artículo 160 del Código del Trabajo. En el Anexo Nº3 se detalla el método de liquidación de la Gratificación Anual. VIGÉSIMA SEGUNDA. Jornada Extraordinaria. 1. Horas Extraordinarias al 50%. El tiempo extraordinario trabajado en conformidad con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad se pagará con un recargo de 50% sobre el sueldo base, más el Bono de Encasillamiento, el Bono de Permanencia y la Asignación de Zona, cuando corresponda. 2. Horas Extraordinarias al 75%. Se pagarán con un 75% de recargo sobre la misma base señalada en el número 1, las horas extraordinarias trabajadas en días sábado o en días que corresponda libres para el Trabajador. 3. Horas Extraordinarias al 100%. Se pagarán con un 100% de recargo sobre la misma base señalada en el número 1, las horas extraordinarias trabajadas en días domingo (calendario) o festivos, o entre las 00:00 horas y las 06:00 horas. 17
4. Reducción de Jornada Extraordinaria. La Empresa, con el objeto que los Trabajadores gocen de un adecuado descanso diario y semanal, se compromete a reducir significativamente el número de horas extraordinarias laboradas, adoptando las medidas tendientes a tal finalidad. Con todo, la Empresa no podrá compensar la jornada extraordinaria con descanso. VIGÉSIMA TERCERA. Remuneración mínima mensual. Los trabajadores cuya jornada ordinaria de trabajo sea de 45 horas semanales, tendrán derecho a percibir una remuneración bruta mensual que no podrá ser inferior a la suma de $541.911.-, o bien, el doble del ingreso mínimo mensual fijado por ley, según el monto que resulte superior, sin considerar el sobresueldo. 18
CAPÍTULO IV. Beneficios VIGÉSIMA CUARTA. Becas de Estudio y Asignaciones de Escolaridad. 1. Beca de Estudio. La Empresa pagará una vez al año, contra presentación del comprobante de pago de la matrícula o certificado de alumno regular, una Beca de Estudio, de acuerdo al régimen de estudios regulares que acredite estar cursando el Trabajador o sus cargas familiares reconocidas, en una Institución del Estado o reconocida por éste. Esta Beca no será tributable en los términos y topes establecidos en la Ley de la Renta. 2. Monto de las Becas de Estudio. El monto de este beneficio será el que se señala a continuación: - Enseñanza Básica $ 76.055.- - Enseñanza en Establecimientos Especializados en Educación y Rehabilitación de niños con deficiencia física o mental $ 151.009.- - Enseñanza Media, Técnica, Comercial, Industrial $ 151.009.- - Enseñanza Superior en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica $ 369.653.- Si, tratándose de carreras con régimen de estudios semestral, el alumno ingresare en el segundo semestre del año, la Empresa pagará la suma correspondiente en una sola oportunidad, cualquiera sea el mes de la respectiva anualidad, previa presentación de la documentación pertinente. En el caso de la Beca para estudios superiores en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, habrá lugar a ella sin atender a la edad del Trabajador, cuando éste sea el causante de la Beca, y en caso de los hijos del Trabajador, habrá lugar a ella hasta que éste cumpla 28 años de edad, acreditando los estudios pertinentes. 3. Presentación de documentación para Beca de Estudio. Para tener derecho al cobro de esta Beca, el Trabajador deberá presentar a la Empresa la documentación correspondiente según las siguientes indicaciones: 19
- Enseñanza Básica y Media: se pagarán contra la presentación de la respectiva boleta o comprobante de matrícula. - Educación Superior en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica: se considerarán como tales aquellas reconocidas por el Ministerio de Educación y que tengan una duración no inferior a cuatro semestres, y se pagarán contra la presentación de la respectiva boleta o comprobante de matrícula. Quedan excluidos de este beneficio, los Trabajadores que estén realizando estudios regulares dentro del plan de capacitación financiado por la Empresa. 4. Beca de Estudios en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica para Hijos de Trabajadores. La Empresa otorgará anualmente 3 becas de estudios superiores para los hijos de los Trabajadores, que sean carga de éstos, que tengan un sueldo base mensual inferior al equivalente a la categoría 10 grado M de la escala de remuneraciones y que obtengan los 3 mayores puntajes sobre 600 puntos, promedio aritmético en la PSU, o bien las que el Ministerio de Educación determine en reemplazo de ésta. Esta Beca no será tributable en los términos y topes establecidos en la Ley de la Renta. 5. Monto de la Beca de Estudios para Estudios en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica para Hijos de Trabajadores. La beca comprenderá el reembolso del 50% del pago de matrículas y colegiatura mensual, debidamente efectuada y acreditada que se cancelaren en los respectivos Establecimientos de Educación Superior chilenos y se otorgará período a período (anual o semestral) hasta el término de la carrera, a condición que el beneficiario apruebe la totalidad de las asignaturas correspondientes al período pertinente. En caso que el beneficiario fuera acreedor de una rebaja de arancel otorgada por el Fondo Solidario de Crédito Universitario, la Empresa pagará directamente al establecimiento educacional pertinente, el excedente que se produzca por concepto de esta rebaja. 6. Condiciones Generales de la Beca para Estudios. En el caso de término de la relación laboral entre la Empresa y el Trabajador cuyo hijo sea beneficiario de esta beca, concluirá el derecho de éste a percibir el beneficio y se entenderá que la beca la obtiene el hijo de aquel Trabajador que en el proceso de selección correspondiente suceda a los 3 titulares de la Beca. En el evento que dicho término sea por causas no imputables al Trabajador, este beneficio se extenderá hasta completar la respectiva anualidad. Lo mismo ocurrirá en el caso de retiro programado o pactado. 20
El mismo procedimiento se aplicará para reemplazar al estudiante becado que no cumpla el requisito de aprobación de las asignaturas correspondientes, o bien, sea marginado de sus estudios superiores. 7. Asignación de Enseñanza Preescolar. La Empresa pagará una vez al año, contra presentación del comprobante de pago de matrícula o la correspondiente boleta, una Asignación de Enseñanza Preescolar por cada carga familiar reconocida que acredite que se encuentra asistiendo al jardín infantil (de 2 a 4 años), pre-kinder y kinder. El monto de la Asignación ascenderá a la suma de $75.501.- 8. Asignación de Educación Preuniversitaria. La Empresa pagará una vez al año, contra presentación del comprobante de pago de matrícula o la correspondiente boleta, una Asignación de Educación Preuniversitaria por cada hijo del Trabajador que acredite que se encuentre matriculado en un Preuniversitario. El monto de la Asignación ascenderá a la suma de $151.009.- Este beneficio podrá ser solicitado por cada hijo sólo en dos oportunidades. VIGÉSIMA QUINTA. Asignación y Permiso de Natalidad. 1. Asignación de Natalidad. El Trabajador a quien nazca un hijo o que obtenga la adopción, tuición provisoria o definitiva, o el cuidado personal de un menor, tendrá derecho a una asignación de $293.307.- El pago de este beneficio se hará efectivo contra presentación del certificado de nacimiento o el documento respectivo y junto con la liquidación de remuneraciones más próxima a la fecha de presentación del referido certificado. Si ambos padres son Trabajadores de la Empresa, su pago se efectuará a cada uno de ellos. 2. Permiso de Natalidad. El padre Trabajador tendrá derecho a cinco días de permiso con goce de remuneraciones en caso de nacimiento de un hijo o que obtenga la adopción, tuición provisoria o definitiva, o el cuidado personal de un menor. En el caso de adopciones o la entrega de un menor en tuición o cuidado personal al Trabajador, habrá lugar a los beneficios señalados en esta cláusula una vez que se acredite por medios judiciales o administrativos el acto a través del cual al Trabajador 21
se le concede la adopción, la tuición o el cuidado personal. Este permiso podrá postergarse y/o parcelarse, siempre y cuando se haga efectivo dentro de los primeros 30 días posteriores al nacimiento. Este permiso será imputable al establecido en la ley. VIGÉSIMA SEXTA. Asignación y Permiso de Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil. 1. Asignación de Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil. La Empresa pagará, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación del certificado legal correspondiente, una asignación de matrimonio o acuerdo de unión civil de $293.307.- al Trabajador contrayente. Si ambos contrayentes son Trabajadores de la Empresa, el pago de esta asignación se hará a cada uno de ellos. Con todo, si un trabajador se ha beneficiado con la presente asignación por haber suscrito el acuerdo de unión civil, y con posterioridad contrae matrimonio con la misma persona, no procederá el pago de la presente Asignación. 2. Permiso de Matrimonio y Acuerdo de Unión Civil. El Trabajador gozará de un permiso de 7 días continuos, los que se tendrán por trabajados para todos los efectos legales, y no podrá postergarse, parcelarse o compensarse. Este permiso deberá utilizarse preferentemente dentro de los 15 días siguientes a la celebración del matrimonio o acuerdo de unión civil. Este permiso será imputable al establecido en la ley. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Seguro de Vida y Asignación Mortuoria. 1. Seguro de Vida y Accidentes Personales. La Empresa contratará un seguro de vida y de accidentes personales a favor de los Trabajadores, con las siguientes características: - Cobertura: Incapacidad total y permanente (2/3), y muerte. - Objeto: Muerte natural y daños corporales provenientes de accidente que pueda ocurrir con motivo de la prestación de servicio o en la vida privada del Trabajador. - Monto: 22
a) Muerte Natural e incapacidad total o permanente, según la antigüedad del Trabajador: Antigüedad Monto Asegurado - De 1 a 9 años 12 Sueldos Base - De 10 a 18 años 18 Sueldos Base - De 19 años en adelante 24 Sueldos Base b) Muerte accidental: Antigüedad Monto Asegurado - De 1 a 9 años 24 Sueldos Base - De 10 a 18 años 36 Sueldos Base - De 19 años en adelante 48 Sueldos Base El monto de este seguro se imputará a toda suma de dinero que la Empresa deba pagar por incapacidad total o permanente y muerte del Trabajador, cualquiera sea el origen de la obligación. No obstante lo anterior, este seguro será compatible con cualquier otra prestación a que tenga derecho el Trabajador cuyo origen sea distinto al señalado precedentemente. El monto de este beneficio se pagará al o los beneficiarios que el Trabajador determine por escrito en formulario confeccionado al efecto, y a falta de ello, a quienes acrediten ser sus herederos legales. La cobertura del seguro de vida deberá contemplar el riesgo producido por viajes en vehículos de fuerzas armadas, o bien, en circuitos no usuales. Cuando no fuere posible contratar el seguro de vida en las condiciones establecidas en esta estipulación, la Empresa pagará directamente el monto asegurado a los beneficiarios indicados. Con todo, el monto asegurado mínimo para los Trabajadores en los casos de muerte natural y muerte accidental será de 500 Unidades de Fomento. 2. Gastos de Traslado de los restos del Trabajador. En caso de fallecimiento del Trabajador en el ejercicio de su trabajo o sus actividades sindicales, sea fuera de sus dependencias habituales de trabajo, en el país o en el extranjero, la Empresa, además de la asignación señalada, pagará los gastos de traslado de los restos del Trabajador hasta su residencia habitual, sin que este gasto sea imputable a ningún beneficio otorgado por la Empresa. 23
3. Evaluación. La Empresa en conjunto con las directivas sindicales evaluará la pertinencia de mantener o modificar el actual régimen de seguro de vida sobre la base de que se trata de una compensación otorgada a los beneficiarios designados por el Trabajador y que se otorga en función al tiempo servido por éste en la Empresa. 4. Asignación Mortuoria y Permisos por Fallecimiento. En caso de fallecimiento de alguna de las cargas familiares del Trabajador, su cónyuge, conviviente civil o su conviviente socialmente reconocida y de los hijos solteros que hayan sido cargas y que dejaron de serlo por resolución del Instituto Previsional correspondiente y vivan a sus expensas hasta los 28 años de edad inclusive, el Trabajador tendrá derecho a una asignación mortuoria por un monto de $876.823.- Adicionalmente, el Trabajador gozará de los siguientes días de permiso pagado, adicionales al feriado anual, independientemente del tiempo servido: a) Muerte del cónyuge, conviviente civil, conviviente socialmente reconocida o hijos: 7 días corridos. b) Muerte del padre, madre o hijo en período de gestación: 3 días hábiles. Estos días de permiso son imputables a los establecidos en la ley. Para estos efectos se entiende por “conviviente socialmente reconocida” a la mujer o el hombre con quien el Trabajador o la Trabajadora, mantiene una cohabitación y relación afectiva, y con quien dicho Trabajador o Trabajadora ha cohabitado y mantenido relación afectiva durante un plazo ininterrumpido de a lo menos 5 años, si no tienen hijos en común, o bien, durante un plazo ininterrumpido de 2 años, en casos de existir hijos en común. Para acreditar las exigencias contempladas en este párrafo se estará al informe que emitirá la Asistente Social de la empresa. VIGÉSIMA OCTAVA. Aguinaldos. 1. Aguinaldo de Fiestas Patrias. La Empresa entregará con ocasión de Fiestas Patrias un canastillo en especies por un monto de $18.526.- a cada Trabajador. Este beneficio podrá ser compensado por cheque de canje, lo cual será definido por los Sindicatos de la Empresa, en forma homogénea para todo el personal. Este beneficio se entregará dentro de la primera quincena de septiembre de cada año. 24
2. Aguinaldo de Navidad. La Empresa pagará anualmente a cada Trabajador, con ocasión de celebrarse la Navidad, una asignación de $40.618.- Este beneficio se entregará dentro de la primera quincena de diciembre de cada año. 3. Caja de Navidad. Para la Navidad, la Empresa entregará un canastillo en especies, por un monto de $18.526.- a cada Trabajador. Este beneficio podrá ser compensado por cheque de canje, lo cual será definido por los Sindicatos de la Empresa, en forma homogénea para todo el personal. 4. Regalos Navideños y Fiesta de Navidad. Adicionalmente, se entregarán juguetes o regalos y una fiesta en un parque infantil para las cargas familiares reconocidas, menores de 13 años, todo por un monto de $65.611.- por cada carga. A la fiesta indicada precedentemente, también se invitará a los hijos menores de 13 años de los trabajadores de la empresa que no sean cargas familiares de los mismos. El pago de la asignación, la entrega de la canasta, los obsequios y la fiesta se efectuarán antes del 23 de diciembre de cada año. VIGÉSIMA NOVENA. Asignación de Movilización y Reembolso por Traslado. 1. Asignación de Movilización. La Empresa pagará mensualmente a todos los Trabajadores una asignación de movilización de $28.899.- La Asignación de Movilización, vigente al 30 de Noviembre de 2016, será incrementada por única vez el 1 de Diciembre de 2016, en $12.000.- (doce mil pesos). El presente incremento se aplicará con posterioridad al reajuste inicial estipulado en el número 1) de la cláusula vigésima de este instrumento colectivo. 2. Reembolso por Movilización Adicional. La Empresa reembolsará a los Trabajadores los gastos en locomoción colectiva o en taxi, debidamente acreditados, si por necesidad de sus funciones –calificadas por su jefe directo– efectúen un desembolso de dinero por concepto de traslado de su lugar habitual de trabajo a diferentes oficinas, organismos o locaciones en que deba desempeñarse,. 25
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