La nueva regulación del contrato a tiempo parcial, los trabajos fijos discontinuos, el contrato de relevo y la jubilación parcial

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La nueva regulación del contrato
a tiempo parcial, los trabajos fijos
discontinuos, el contrato de relevo
y la jubilación parcial

                                                              CARLOS MORADILLO LARIOS*

1. PROPÓSITO Y ALCANCE DE LA                                     Resulta fácil adivinar las razones de los
   REFORMA                                                    cambios producidos por la Reforma de 2001.

E
                                                              El legislador ha tratado de superar las resis-
        l régimen legal del trabajo a tiempo                  tencias con las que se topa la normalización y
        parcial ha sido sustancialmente afec-                 generalización del trabajo a tiempo parcial.
        tado, primero por el Real Decreto-ley                 La reforma se encuadra en un contexto de
5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes                    estancamiento de la contratación a tiempo
del Mercado de Trabajo para el incremento                     parcial en unos porcentajes muy bajos dentro
                                                              del mercado y del entorno europeo. Según los
del empleo y la mejora de su calidad, y des-
                                                              datos publicados por el Consejo Económico y
pués por la Ley 12/2001, de 9 de julio, del mis-
                                                              Social en la «Memoria sobre la situación
mo nombre, que en el plazo de cuatro meses
                                                              socioeconómica y laboral del año 2000», la
ha modificado parcialmente el régimen jurí-
                                                              tasa de parcialidad de empleo por cuenta aje-
dico anterior 1.
                                                              na se mantiene en un 8,1 por 100 sobre el
                                                              total de empleo 2, igual al de 1997 y ligera-
    * Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
                                                              mente superior al de 1998, año en que se pro-
    1 Como señala G OÑI SEIN, si por algo se caracteriza la

normativa que se ocupa de esta materia es por su enor-
me inestabilidad. Desde su creación en 1980 por la Ley            A juicio de ESCUDERO FERNÁNDEZ, además provoca
8/1980, de 10 de marzo, el trabajo a tiempo parcial ha        otro efecto no menos perjudicial, cual es la existencia de
recibido no menos de ocho regulaciones distintas. No          distintos regímenes jurídicos entre trabajadores que des-
parece lógica tanta modificación legal. La aplicación de      arrollan su actividad en idénticas o parecidas condicio-
las normas requiere un tiempo de conocimiento y de            nes, lo que dificulta enormemente la gestión de estos
asimilación, un mínimo de estabilidad del que no ha           contratos y a la vez crea agravios comparativos, que ade-
gozado la normativa sobre el trabajo a tiempo parcial.        más no tienen relevancia constitucional, pues el Tribunal
Todo ello genera entre los operadores jurídicos encarga-      Constitucional ya ha señalado que el art. 14 de la Cons-
dos de aplicarla dudas e incertidumbre técnicas. (J.L.        titución no incorpora una proscripción de los perjuicios
GOÑI SEIN: La nueva regulación del trabajo a tiempo par-      ocasionados a los trabajadores (R. ESCUDERO FERNÁNDEZ:
cial tras la reforma de 2001, en AA.VV., coord. I. GARCÍA-    «Propósitos y despropósitos de la Reforma Laboral de
PERROTE ESCARTÍN, «La reforma laboral de 2001 y el            2001», Relaciones Laborales, nº 10, 2001, págs. 99 y ss.).
                                                                  2 El dato es aportado por J.L. G OÑI S EIN: op. cit.,
Acuerdo de Negociación Colectiva para el año 2002»,
Lex Nova, Madrid, 2002, págs. 82 y 83).                       pág. 83.

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ESTUDIOS

  dujo la gran reforma del trabajo a tiempo                    blamiento de la figura. Las modificaciones en
  parcial, fruto del Acuerdo de 13 de noviembre                los contratos a tiempo parcial por jubilación
  de 1998 entre las organizaciones sindicales y                parcial y en el contrato de relevo constituyen
  el Gobierno, que se tradujo en el Real Decreto-              un cambio de orientación general. El aparta-
  ley 115/1998, de 27 de noviembre, de medidas                 do 6 del art. 12 ET se dirige ahora al fomento
  urgentes para la mejora del mercado de tra-                  de la permanencia en activo de los trabajado-
  bajo en relación con el trabajo a tiempo par-                res maduros, por lo que la modificación tiene
  cial y el fomento de su estabilidad, y que ha                el efecto, como se verá más adelante, de des-
  permanecido vigente con alguna variación                     dibujar hasta terminar oscureciendo su otro
  hasta la Reforma de 2001.                                    objetivo de fomento de empleo del trabajador
                                                               relevista.
     Han sido los pobres resultados alcanzados
  por el contrato a tiempo parcial los que han                    Aunque las modificaciones no son cuanti-
  propiciado esta nueva reforma. Esta funda-                   tativamente numerosas, se ha llevado a cabo
  mentación se desprende del Preámbulo de la                   «una operación de verdadero calado» 4 sobre
  Ley 12/2001, que admite que «no se han                       los elementos clave de las distintas figuras
  alcanzado plenamente todas las posibilida-                   del trabajo a tiempo parcial.
  des de desarrollo de la contratación que
  podrían poderse alcanzado» y se culpa de ello
  a los «problemas prácticos o disfunciones»                   2. EL CONTRATO DE TRABAJO A
  derivados del Real Decreto-ley 15/1998. Los                     TIEMPO PARCIAL
  cambios han afectado al contrato a tiempo
                                                                  Por lo que respecta al contrato a tiempo
  parcial ordinario o común, y a lo que cabe
                                                               parcial ordinario, existe un acuerdo generali-
  considerar como variantes o subtipos del mis-
                                                               zado en que la Reforma ha venido a implan-
  mo; en concreto, el contrato fijo discontinuo,
                                                               tar un régimen «pro empresario» de carácter
  el contrato a tiempo parcial por jubilación
                                                               flexibilizador. Se ha procurado, en efecto, dar
  parcial y el contrato de relevo.
                                                               satisfacción a los requerimientos de los
     El contrato a tiempo parcial ordinario ha                 empresarios, acogiendo buena parte de las
  experimentado en su régimen jurídico una                     propuestas que CEOE y CEPYME realizaron
  trascendental modificación, fundamental-                     en 1998, tras el Acuerdo sobre Trabajo a
  mente de supresión 3. En cuanto al contrato                  tiempo parcial, suscrito entre el Gobierno y
  fijo discontinuo se han producido ciertas                    los sindicatos, y que fueron recogidos en el
  modificaciones en el art. 12 del Texto refundi-              documento «Consideraciones al principio de
  do del Estatuto de los Trabajadores (en ade-                 acuerdo entre el Gobierno y las Organizacio-
  lante, ET), tendentes a devolver a la figura su              nes sindicales UGT y CC.OO. sobre el contra-
  identidad propia, tras haberla perdido tras la               to a tiempo parcial», de 10 de noviembre de
  reforma de 1994. El art. 12 ET se desprende                  1998.
  así de parte del contenido regulador de esta
  figura, que va a parar a un nuevo apartado
                                                               2.1. Concepto
  nº8 del art. 15, donde el trabajo fijo disconti-
  nuo abre un espacio entre las modalidades de
                                                                  Como reza el art. 12.1 ET, «el contrato de
  contrato de trabajo, produciéndose un desdo-
                                                               trabajo se entenderá celebrado a tiempo par-
                                                               cial cuando se haya acordado la prestación de
      3 Casi todos los apartados del art. 12 en su redacción   servicios durante un número de horas al día,
  anterior se han visto alterados por la Ley 12/2001. Sólo
  se ha mantenido íntegro el apartado 2º, y el apartado 1º
                                                                 4   J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 85.
  ha quedado redactado de otra manera.

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CARLOS MORADILLO LARIOS

a la semana, al mes o al año, inferior a la jor-            oficial que se establezca. De no observarse
nada de trabajo de un trabajador a tiempo                   este requisito, el contrato se entenderá cele-
completo comparable».                                       brado a jornada completa, salvo prueba en
                                                            contrario que acredite el carácter parcial de
   A juicio de García Ortega, la normativa no               los servicios [art. 12.4.a) ET].
ofrece una denominación para este tipo de
contrato, sino que recoge a lo sumo el nombre                  En opinión de Valverde Asencio 7, la deter-
del objeto 5 , concluyendo que este contrato                minación del modelo oficial bajo el que debe
carece de nomen iuris propio.                               formalizarse el contrato fijo discontinuo
                                                            debería establecerse por Decreto, principal-
                                                            mente porque en el mismo modelo nos pode-
2.2. Regulación
                                                            mos encontrar con elementos de integración
                                                            normativa y de desarrollo de la normativa
  El contrato de trabajo a tiempo parcial se
                                                            legal que van más allá de la mera conforma-
halla regulado en el art. 12 ET.
                                                            ción de un formulario.
   El legislador ha optado por devolver el con-
trato fijo discontinuo a su original posición
como modalidad de contrato causal, próximo
                                                            2.4. Clases de contrato a tiempo parcial
a los contratos temporales, recuperando su
                                                                 según su duración
autonomía como modalidad contractual. Este
carácter causal del contrato vincula a éste a
                                                               El contrato a tiempo parcial podrá concer-
las necesidades indefinidas, pero cíclicas, del
                                                            tarse por tiempo indefinido o por duración
empresario.
                                                            determinada en los supuestos en los que
   Nos encontramos ante un «contrato por                    legalmente se permita la utilización de esta
tiempo indefinido de fijos discontinuos» 6.                 modalidad de contratación, excepto en el con-
                                                            trato para la formación.
   El aspecto más destacable de la reforma es
el mantenimiento del contrato fijo periódico                   El contrato a tiempo parcial se entenderá
como supuesto de contrato a tiempo parcial.                 celebrado por tiempo indefinido cuando se
                                                            concierte para realizar trabajos fijos y perió-
   El nuevo art. 15.8 parece que limita la
                                                            dicos dentro del volumen normal de actividad
posibilidad de contratos fijos discontinuos a
                                                            de la empresa.
tiempo parcial. Según el último párrafo del
art. 15.8 ET, será sólo por convenio colectivo
sectorial donde se pueda establecer la utiliza-
ción de esta hipótesis («cuando las peculiari-              2.5. El régimen jurídico de la jornada.
dades del sector así lo justifiquen»).                           La prohibición de realizar horas
                                                                 extraordinarias

2.3. Forma del contrato a tiempo parcial                       La jornada diaria en el contrato a tiempo
                                                            parcial podrá realizarse de forma continuada
  El contrato de trabajo a tiempo parcial
                                                            o partida. Cuando el contrato a tiempo par-
deberá formalizarse por escrito, en el modelo
                                                            cial conlleve la ejecución de una jornada dia-
                                                            ria inferior a la de los trabajadores a tiempo
    5
      GARCÍA ORTEGA: Las relaciones laboral y de Seguri-    completo y ésta se realice de forma partida,
dad Social de los trabajadores fijos discontinuos, Bosch,   sólo será posible efectuar una única interrup-
1990, pág. 64.
    6
      A.J. VALVERDE ASENCIO: La determinación del perío-
do de actividad de los trabajadores fijos discontinuos,
                                                              7   A. VALVERDE ASENCIO: op. cit., pág. 60.
Tirant lo Blanch, pág. 42.

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ESTUDIOS

  ción en dicha jornada diaria, salvo que se dis-   de trabajo de un trabajador a tiempo comple-
  ponga otra cosa mediante convenio colectivo       to» 9.
  sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior
  [art. 12.4.b) ET].                                   El problema más grave que suscita la ele-
                                                    vación del umbral reductor de jornada es la
     Los trabajadores a tiempo parcial no           posible aproximación y difuminación de fron-
  podrán realizar horas extraordinarias, salvo      teras entre las modalidades del contrato a
  en los supuestos a que se refiere el art. 35.3    tiempo parcial y el contrato a tiempo comple-
  ET, esto es, las horas trabajadas para preve-     to, con claro peligro de encubrimiento en la
  nir o reparar siniestros y otros daños extraor-   modalidad de contrato a tiempo parcial de
  dinarios (horas por fuerza mayor).                supuestos de trabajo a tiempo completo. En
                                                    principio, basta con concretar una hora
                                                    menos al año para configurar un contrato a
  2.6. Igualdad de derechos respecto de             tiempo parcial, con lo que resulta muy senci-
       los trabajadores a tiempo completo           llo extrapolar el régimen del contrato a tiem-
                                                    po parcial a un contrato ordinario con jornada
     Los trabajadores a tiempo parcial tendrán      reducida con el fin de obtener una mayor dis-
  los mismos derechos que los trabajadores a        ponibilidad del trabajador mediante la reali-
  tiempo completo.                                  zación de horas complementarias, y trasladar
                                                    así al trabajador los riesgos de explotación.
     Cuando corresponda en atención a su
  naturaleza, tales derechos serán reconocidos         Es claro que el empresario no puede modi-
  en las disposiciones legales y reglamentarias     ficar la jornada unilateralmente. El legisla-
  y en los convenios colectivos de manera pro-      dor ha tenido un especial cuidado en ello, dis-
  porcional, en función del tiempo trabajado        poniendo en el art. 12.4.e) que «la conversión
  [art. 12.4.d) ET].                                de un trabajo a tiempo completo en un traba-
                                                    jo a tiempo parcial y viceversa tendrá siem-
                                                    pre carácter voluntario para el trabajador y
  2.7. La elevación del límite de                   no se podrá imponer de forma unilateral o
       reducción de jornada y la                    como consecuencia de una modificación sus-
       difuminación de fronteras                    tancial de condiciones de trabajo al amparo
                                                    de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1
     Probablemente el rasgo innovador más           del artículo 41». Debe tenerse presente que
  destacado del nuevo régimen legal del con-
  trato a tiempo parcial sea la elevación del          9  El cambio en la cuantía de la reducción obedece,
  límite de jornada que delimita el trabajo a       en opinión de GOÑI SEIN, a las críticas que en su momen-
  tiempo parcial respecto del trabajo a tiempo      to formularon la CEOE y la CEPYME en su informe antes
  completo 8. Se ha sustituido el tope del 77 por   citado en el que se objetaba que la regulación del con-
  100 que fijó el Real Decreto-ley 15/1998 por      trato a tiempo parcial en España se apartaba de la situa-
  un umbral superior. El límite se sitúa ahora      ción general existente en la mayor parte de los países
                                                    europeos, en los que no existe esta limitación, así como
  en el punto inmediatamente anterior al de la      de las normas internacionales (Convenio nº 175/1994
  jornada máxima de un trabajador a tiempo          de la OIT, Directiva 97/81), que sólo exigen una dura-
  completo, pues se considera contrato a tiem-      ción simplemente inferior a la del tiempo completo. En el
  po parcial cualquier servicio prestado            informe empresarial se proponía suprimir el tope de jor-
  «durante un número de horas al día, a la          nada máxima del 77 por 100 «sustituyéndolo por la exi-
                                                    gencia de que la jornada a tiempo parcial sea simple-
  semana, al mes o al año inferior a la jornada     mente inferior a la jornada completa habitual». Puede
                                                    decirse que la nueva noción legal del contrato de traba-
                                                    jo a tiempo parcial se ajusta bastante a estas indicacio-
      8   J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 86.        nes. (J.L. GOÑI SEIN: op. cit., págs. 86 y 87).

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CARLOS MORADILLO LARIOS

no cualquier jornada más reducida permite           caso de un trabajador a tiempo completo. Se
celebrar un contrato a tiempo parcial, sino la      ha sustituido, pues, un criterio comparativo
que de hecho sea inferior a la que disfruta         sencillo y seguro por otro más complejo y
otro trabajador comparable a él.                    difícil de determinar y, por tanto, más inse-
                                                    guro.

2.8. El nuevo término de comparación:                  El concepto de «trabajador a tiempo com-
     «el trabajador a tiempo completo               pleto comparable» exige tres requisitos:
     comparable»
                                                       1.º Identidad del centro de trabajo. Se exi-
                                                    ge que se trate de trabajador perteneciente a
   En la nueva delimitación del trabajo a
                                                    la misma empresa y centro de trabajo. No vale
tiempo parcial se ha modificado el término de
                                                    como término de comparación la jornada de
comparación. La jornada más reducida del
                                                    un trabajador de otra empresa (por ejemplo,
contrato a tiempo parcial ya no se fija, como
                                                    subcontratista) o de un trabajador que, sien-
antes, en relación con «la jornada a tiempo
                                                    do de la misma empresa, presta servicios en
parcial establecida en convenio colectivo de
                                                    otro centro. Se trata, pues, de una «identidad
aplicación, o, en su defecto, de la jornada
                                                    acumulativa» 11.
máxima legal», sino que se establece de
acuerdo con la jornada de un trabajador a               2.º Identidad de contrato de trabajo. Entre
tiempo completo comparable, entendiéndose           el trabajador comparable y el que va a prestar
por tal «un trabajador a tiempo completo de         servicios a tiempo parcial debe concurrir un
la misma empresa y centro de trabajo, con el        contrato de la misma naturaleza, duración y
mismo tipo de contrato de trabajo y que reali-      régimen jurídico.
ce un trabajo idéntico o similar» (art. 12.1
ET). El convenio colectivo deja así de ser el          3.º Identidad de empleo. La comparación
referente primero y principal para convertir-       debe establecerse entre trabajos idénticos. No
se en el término subsidiario de comparación,        obstante, se ha suavizado la exigencia de este
pues sólo «si en la empresa no hubiera ningún       tercer requisito de identidad, permitiendo,
trabajador comparable a tiempo completo, se         cuando no exista un trabajo idéntico, la com-
considerará la jornada a tiempo completo            paración entre trabajos similares. Aunque la
prevista en el convenio colectivo de aplicación     norma no define el concepto de trabajo simi-
o, en su defecto, la jornada máxima legal»          lar, debe entenderse por tal, en palabras de
(art. 12.1 ET). En fin, «lo que cuenta es la jor-   Goñi Sein, «un trabajo realizado por trabaja-
nada realmente realizada por otro trabajador        dores pertenecientes al mismo grupo y, en su
comparable, con independencia de que sea o          defecto, un trabajo realizado por trabajadores
no la establecida en convenio colectivo» 10         de categoría equivalente» 12.
(Goñi Sein).

   El nuevo criterio de comparación evita los       2.9. La supresión de las referencias a
problemas de difuminación de fronteras                   la distribución de la jornada
entre el contrato a tiempo parcial y aquellas
formas de trabajo a tiempo completo con                La distribución de jornada desaparece del
reducción de jornada ex contractu o por cos-        nuevo régimen del contrato a tiempo parcial.
tumbre. Sin embargo, el nuevo criterio de           La anterior regulación contenía, en la letra
comparación es de más difícil gestión, puesto       a) del apartado 4 del art. 12 del Estatuto de
que exige una comparación singularizada al

                                                      11   J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 90.
  10   J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 89.             12   J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 90.

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ESTUDIOS

  los Trabajadores, la obligación de hacer           trato a tiempo parcial, conforme al régimen
  constar en el contrato «el número de horas         jurídico establecido en el apartado 5 del art.
  ordinarias de trabajo al día, a la semana, al      12 ET y, en su caso, en los convenios colecti-
  mes o al año contratadas, la distribución          vos sectoriales o, en su defecto, de ámbito
  horaria y la concreción mensual, semanal y         inferior».
  diaria, incluida la determinación de los días
  en los que el trabajador deberá prestar servi-
  cios». CEOE y CEPYME lazaron su voz en             2.10.2. La simplificación del régimen de las
  contra de esta norma, pidiendo que en el con-              horas complementarias
  trato figurase sólo el número de horas con-
  tratadas, reconociéndose la posibilidad de             La institución de las horas complementa-
  una distribución regular o irregular de la jor-    rias constituye el instrumento de «gestión fle-
  nada.                                              xible» 14 que permite al empresario adaptar la
                                                     jornada del trabajo a tiempo parcial a las
     El cambio introducido en la Reforma de          necesidades cambiantes de la empresa. En
  2001 consiste en que las únicas menciones          todo caso, es una posibilidad de ampliación de
  exigidas ahora para el contrato a tiempo par-      la jornada, que se sustenta sobre un pacto, de
  cial son «el quantum de la prestación» (Goñi       tal manera que sólo es exigible cuando ha
  Sein) 13, esto es, «el número de horas ordina-     sido expresamente acordada con el trabaja-
  rias de trabajo al día, a la semana o al mes y     dor.
  su distribución» [art. 12.4.a) ET]. La primera
  mención designa un cómputo temporal de la             La Reforma laboral mantiene en lo esen-
  jornada laboral, es decir, el número de horas      cial la institución, pero le dota de un régimen
  que como máximo puede realizar el trabaja-         más atractivo para los intereses de los empre-
  dor en un período de tiempo. La inseguridad        sarios, en detrimento, lógicamente, de los tra-
  de esta especificación tiende a compensarse        bajadores (Goñi Sein) 15.
  mediante la segunda mención, que obliga al            Los elementos esenciales configuradores
  empresario a concretar también la «distribu-       de las horas complementarias permanecen
  ción» de las horas pactadas.                       inalterados. Tales elementos son los siguien-
                                                     tes:
     A la vista del tenor literal del nuevo art.
  12.4.a) ET, que sólo se refiere a «distribu-          1.º El pacto de horas complementarias ha
  ción», es obligado llegar a la conclusión de que   de formalizarse por escrito, según el modelo
  no cabe una distribución irregular de la jor-      oficial que al efecto se establezca, y se puede
  nada, al margen del convenio colectivo.            formalizar en el momento de la celebración
                                                     del contrato o en un momento ulterior del
                                                     contrato, constituyendo en todo caso un pacto
  2.10. El nuevo régimen legal de las                específico respecto del contrato.
        horas complementarias
                                                        2.º Sólo se podrá formalizar un pacto de
                                                     horas complementarias en el caso de contra-
  2.10.1. Concepto
                                                     tos a tiempo parcial de duración indefinida.
                                                     Quedan excluidos, pues, de la posibilidad de
     Se entiende por horas complementarias,
  ex art. 12.5 ET, «aquellas cuya posibilidad de
  realización haya sido acordada, como adi-              14 M. R ODRÍGUEZ -P IÑERO ROYO y F. C ALVO G ALLEGO:
  ción a las horas ordinarias pactadas en con-
                                                     Las horas complementarias y su pacto en el contrato
                                                     a tiempo parcial, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000,
                                                     pág. 148.
      13   J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 92.            15 J.L. GOÑI S EIN: op. cit., pág. 94.

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CARLOS MORADILLO LARIOS

pactar la realización de horas complementa-       lo que comporta es un simple retraso en la
rias los contratos a tiempo parcial de dura-      extinción del pacto, o bien la correspondiente
ción determinada.                                 indemnización a favor del empresario por no
                                                  haberle permitido reorganizar la parte de jor-
   3.º Una vez formalizado el pacto, la reali-    nada que deja de desempeñar.
zación de las horas complementarias devie-
ne obligatoria para el trabajador, mientras          4.º Las horas complementarias efectiva-
el pacto esté vigente. El pacto de horas com-     mente realizadas se retribuirán como ordina-
plementarias podrá quedar sin efecto por          rias, computándose a efectos de bases de coti-
renuncia del trabajador, mediante un prea-        zación a la Seguridad Social, períodos de
viso de quince días, una vez transcurrido un      carencia y bases reguladoras de las prestacio-
año desde su celebración, cuando concurran        nes. A tal efecto, el número y retribución de
las siguientes circunstancias [art. 12.5.g)       las horas complementarias realizadas se
ET]:                                              deberá recoger en el recibo individual de sala-
                                                  rios y en los documentos de cotización a la
  a) La atención de las responsabilidades         Seguridad Social [art. 12.5.f) ET].
     familiares enunciadas en el art. 37.5
     ET (esto es, la guarda legal de un              5.º Salvo que otra cosa se establezca por
     menor de seis años o de un minusválido       convenio, el trabajador deberá conocer el día
     físico, psíquico o sensorial que no des-     y la hora de realización de las horas comple-
     empeñe una actividad retribuida, y el        mentarias con un preaviso de siete días [art.
     cuidado directo de un familiar, hasta el     12.5.d) ET].
     segundo grado de consanguinidad o afi-
                                                     6.º En caso de inobservancia por parte del
     nidad, que por razones de edad, acci-
                                                  empresario de los requisitos legales o de las
     dente o enfermedad no pueda valerse
                                                  reglas pactadas, el trabajador podrá negarse
     por sí mismo y no desempeñe una acti-
     vidad retribuida).                           a realizar las horas complementarias, sin que
                                                  ello constituya «conducta laboral sanciona-
  b) Las necesidades formativas, en la for-       ble» [art. 12.5.h) ET].
     ma que reglamentariamente se deter-
                                                     No obstante todo lo anterior, debe señalar-
     mine, siempre que se acredite la incom-
                                                  se que la institución de las horas complemen-
     patibilidad horaria.
                                                  tarias resultante de la Reforma de 2001, aun-
  c) La incompatibilidad con otro contrato a      que conserva sus paredes maestras, ha expe-
     tiempo parcial.                              rimentado sustanciales cambios respecto de
                                                  la regulación anterior, con el propósito cen-
   De lo expuesto se desprende que ha des-        tral de reducir la desconfianza empresarial
aparecido la posibilidad de dejar sin efecto el   (Goñi Sein) 16. La Ley 12/2001 ha producido
pacto de horas complementarias por la libre       una redistribución de espacios entre la ley y
voluntad del trabajador sin necesidad de ale-     la negociación colectiva, y una transferencia
gar causa alguna.                                 de materias de la ley a la autonomía indivi-
                                                  dual y, sobre todo, ha establecido una regula-
   Para poder ejercer la facultad de desisti-
                                                  ción mucho más abierta sobre la disponibili-
miento se requiere una declaración de volun-
                                                  dad de las horas complementarias. En pala-
tad recepticia, que habrá de producirse con
                                                  bras de Pradas Montilla, el legislador ha
una antelación mínima de quince días. Sin
embargo, a diferencia de lo que se establecía
en la norma anterior, su incumplimiento no           16  J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 95.
provoca la prórroga del plazo del pacto por          17  R. PRADAS MONTILLA: «El contrato a tiempo par-
otro período anual, por lo que cabe pensar que    cial», Documentación Laboral, nº 64, 2001, pág. 10.

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ESTUDIOS

  recortado la «longitud del injerto» 17, propor-   del trabajo a tiempo parcial definido en el
  cionando sencillez y flexibilidad a la gestión    art. 12.1 ET.
  de estas horas.
                                                       La desaparición del límite del 77 por 100 y
     En estos cambios, por otro lado, aparecen      la consiguiente posibilidad de situar la jorna-
  lo que Goñi Sein llama «elementos de regre-       da reducida del trabajo a tiempo parcial en
  sión para los trabajadores» 18, en la medida      un nivel próximo a la jornada completa, han
  en que suponen una drástica reducción de          supuesto que el número de horas complemen-
  los mecanismos de protección de éstos. Así,       tarias que se pueden pactar se ha incremen-
  en la Reforma desaparecen importantes             tado. El 15 por 100 aplicado a una jornada
  contrapesos que aseguraban principios bási-       efectiva de trabajo superior al 77 por 100 de
  cos de funcionamiento de las horas comple-        una jornada ordinaria ofrece como resultado
  mentarias, como la voluntariedad, o la com-       siempre un número mayor de horas comple-
  patibilidad con la vida familiar o con otras      mentarias. Con la supresión del tope del 77
  opciones personales, dando la impresión de        por 100, y con el nuevo límite a que se some-
  que se le ha ido la mano al legislador al eli-    te globalmente la jornada a tiempo parcial
  minar algunas de las reglas y prohibiciones       –que no rebase la jornada máxima legal o
  y al otorgar un excesivo poder de disponibi-      convencional–, la jornada del contrato a
  lidad del tiempo de trabajo pactado al            tiempo parcial se puede colocar «en las mis-
  empresario.                                       mas puertas de la jornada a tiempo comple-
                                                    to» (Goñi Sein) 1 9 . Las ventajas de una
                                                    ampliación tan extraordinaria de la disponi-
  2.10.3. La posibilidad de incrementar el          bilidad de la jornada pueden terminar desna-
          número de horas complementarias           turalizando la propia figura del contrato a
                                                    tiempo parcial. Como ha puesto de relieve la
     La nueva regulación ha traído consigo un       doctrina 20, poco contribuye a evitar esta des-
  aumento del número máximo de horas com-           naturalización la limitación establecida en la
  plementarias en términos absolutos, y una         norma de que «en todo caso, la suma de las
  elevación del cupo de horas que pueden esta-      horas ordinarias y de las horas complementa-
  blecerse a través de la negociación colectiva.    rias no podrá exceder del límite legal del tra-
                                                    bajo a tiempo parcial» [art. 12.5.c) ET].
     En cuanto al aumento del número máxi-
  mo de horas complementarias en términos              En cuanto a la elevación del cupo de horas
  absolutos, se mantiene el límite legal en tér-    que pueden establecerse a través de la nego-
  minos relativos. En efecto, el art. 12.5.c) ET    ciación colectiva, la norma procede a una nue-
  dispone lo siguiente: «El número de horas         va delimitación, permitiendo que los conve-
  complementarias no podrá exceder del 15           nios colectivos de ámbito sectorial o, en su
  por 100 de las horas ordinarias de trabajo        defecto, de ámbito inferior, puedan establecer
  objeto del contrato. Los convenios colectivos     el tope en el 60 por 100 de las horas ordina-
  de ámbito sectorial o, en su defecto, de          rias contratadas [art. 15.5.c) ET], frente al 33
  ámbito inferior podrán establecer otro por-       por 100 de la normativa anterior.
  centaje máximo, que, en ningún caso, podrá
  exceder del 60 por 100 de las horas ordina-
  rias contratadas.» En todo caso, la suma de
                                                       19
  las horas ordinarias y de las horas comple-             J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 97.
                                                       20 M. RODRÍGUEZ-PIÑERO y BRAVO-FERRER; F. VALDÉS
  mentarias no podrá exceder del límite legal
                                                    DAL-RÉ y Mª.E. CASAS BAAMONDE: «La reforma del merca-
                                                    do de trabajo para el incremento del empleo y la mejo-
                                                    ra de su calidad», Relaciones Laborales, nº 7, 2001,
      18
           J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 96.       pág.16.

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110
CARLOS MORADILLO LARIOS

2.10.4. La distribución y forma de                ta» (Goñi Sein) 21, sin detenerse en las posibi-
        realización de las horas                  lidades de fraude que se pueden generar. No
        complementarias                           estaría de más que se volvieran a reescribir
                                                  algunos límites para prevenir abusos deriva-
   El nuevo art. 15.2.d) ET ha suprimido las      dos del recurso sistemático a las horas com-
reglas legales anteriores de distribución pro-    plementarias.
porcional en cada uno de los trimestres del
año natural de las horas complementarias,
así como las transferencias de las horas no       2.11. La conversión de trabajos a
utilizadas de un trimestre a otro, que resulta-         tiempo completo en trabajo a
ban bastante rígidas y complicadas de apli-             tiempo parcial y viceversa
car.
                                                     Según establece el art. 12.4.e) ET, la con-
   El art. 15.2.d) ET actual establece, lisa y
                                                  versión de un trabajo a tiempo completo en
llanamente, que «la distribución y forma de
                                                  un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, ten-
realización de las horas complementarias
                                                  drá siempre carácter voluntario para el tra-
pactadas deberá atenerse a lo establecido al
                                                  bajador. No se podrá imponer unilateralmen-
respecto en el convenio colectivo de aplica-
                                                  te por el empresario o como consecuencia de
ción y en el pacto de horas complementa-
                                                  una modificación sustancial de condiciones
rias».
                                                  de trabajo a que se refiere el art. 41.1.a) ET.
                                                  El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir
                                                  ningún otro tipo de sanción o efecto perjudi-
2.10.5. La supresión del sistema de
                                                  cial por el hecho de rechazar esta conversión,
        consolidación de las horas
                                                  sin perjuicio de las medidas que, de conformi-
        complementarias
                                                  dad con lo dispuesto en los arts. 51 (despidos
                                                  colectivos por causas económicas, técnicas,
   De la vieja regulación de las horas comple-
                                                  organizativas o de producción) y 52.c) ET
mentarias se ha eliminado completamente el
                                                  (despido objetivo por amortización de puestos
sistema de consolidación de las horas comple-
                                                  de trabajo), puedan adoptarse.
mentarias, previsto en el art. 12.5.i) ET en la
redacción dada por el Real Decreto-ley               A fin de posibilitar la movilidad voluntaria
15/1998, que posibilitaba la ampliación de la     en el trabajo a tiempo parcial, el empresario
jornada ordinaria pactada (la parte fija) por     deberá informar a los trabajadores de la
la utilización continuada de las horas comple-    empresa sobre la existencia de puestos de tra-
mentarias. La consolidación se producía por       bajo vacantes, de manera que aquéllos pue-
tramos temporales de 2 y 4 años. Transcurri-      dan formular solicitudes de conversión volun-
dos los dos primeros años de vigencia, el         taria de un trabajo a tiempo completo en un
número de horas consolidable era del 30 por       trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el
100, y pasado otro período de dos años, el 50     incremento del tiempo de trabajo de los tra-
por 100. El trabajador tenía derecho a conso-     bajadores a tiempo parcial, todo ello de con-
lidar hasta un total del 80 por 100 de la jor-    formidad con los procedimientos que se esta-
nada anual de las horas realizadas, al final de   blezcan en los convenios colectivos sectoriales
los cuatro años. La CEOE y la CEPYME se           o, en su defecto, de ámbito inferior.
quejaron de este sistema, al que calificaron
de «rígido y contradictorio».                        Los trabajadores que hubieran acordado
                                                  la conversión voluntaria de un contrato de
   No obstante, tras la Reforma de 2001 se ha
pasado de una rigidez notable en el régimen
de consolidación a una «permisividad absolu-        21   J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 101.

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ESTUDIOS

  trabajo a tiempo completo en otro a tiempo         3. EL TRABAJO FIJO DISCONTINUO
  parcial o viceversa y que, en virtud de las
  informaciones a las que se refiere el párrafo      3.1. Configuración legal
  antes expuesto, soliciten el retorno a la
  situación anterior, tendrán preferencia para          Esta modalidad contractual ha resultado
  el acceso a un puesto de trabajo vacante de        sustancialmente afectada por la aprobación
  dicha naturaleza que exista en la empresa          de Reforma laboral de 2001, introducida por
  correspondiente a su mismo grupo profesio-         el Real Decreto-ley 5/2001, de 2 de marzo, y la
  nal o categoría profesional equivalente, de        Ley 12/2001, de 9 de julio.
  acuerdo con los requisitos y procedimientos
                                                        En su versión inicial, la Ley 8/1980, de 8
  que se establezcan en los convenios colecti-
                                                     de marzo, del Estatuto de los Trabajadores,
  vos sectoriales o, en su defecto, de ámbito
                                                     contemplaba en el art. 15.1, apartado c) el
  inferior.
                                                     trabajo fijo discontinuo como una modalidad
     Igual preferencia tendrán los trabajadores      de contrato temporal estructural.
  que, habiendo sido contratados inicialmente           La Ley 32/1984, de 2 de agosto, de reforma
  a tiempo parcial, hubieran prestado servicios      del Estatuto de los Trabajadores, lo extrajo
  como tales en la empresa durante tres o más        del referido número 1, apartado c) y lo situó
  años, para la cobertura de aquellas vacantes       en un nuevo número, el 6, configurándolo
  a tiempo completo correspondientes a su mis-       como una modalidad contractual con entidad
  mo grupo profesional o categoría equivalente       propia, separada de las restantes modalida-
  que existan en la empresa.                         des de contratación y regulada tras los con-
                                                     tratos temporales estructurales o causales,
     Con carácter general, las solicitudes antes
                                                     en el art. 15 ET.
  referidas deberán ser tomadas en considera-
  ción, en la medida de lo posible, por el empre-       Con el Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de
  sario. La denegación de la solicitud deberá        diciembre, de medidas urgentes de fomento de
  ser notificada por el empresario al trabajador     la ocupación, y el Real Decreto 2104/1984,
  de manera motivada.                                quedó completamente incorporado al trabajo
                                                     a tiempo parcial, constituyendo una modali-
     Finalmente, los convenios colectivos secto-     dad más del contrato de trabajo a tiempo par-
  riales y, en su defecto, de ámbito inferior,       cial.
  podrán establecer, en su caso, requisitos y
  especialidades para la conversión de contra-           Sobre esta ordenación sistemática apenas
  tos a tiempo completo en contratos a tiempo        incidió la Reforma laboral de 1997, pactada
  parcial, cuando ello esté motivado principal-      entre el Gobierno y las organizaciones sindi-
  mente por razones familiares o formativas.         cales y empresariales más representativas
                                                     del país. El Real Decreto-ley 8/1997, converti-
                                                     do posteriormente en Ley 63/1997, de 26 de
  2.12. Fomento de la formación                      diciembre, se limitó a incorporar una referen-
        profesional continua                         cia al contrato fijo discontinuo en el rótulo del
                                                     art. 12 ET y a introducir un matiz diferencia-
     Los convenios colectivos establecerán           dor en el apartado 3 del citado art. 12, distin-
  medidas para facilitar el acceso efectivo de los   guiendo dos subtipos de actividad: a) trabajos
  trabajadores a tiempo parcial a la formación       fijos y periódicos; b) trabajos fijos y periódicos
  profesional continua, a fin de favorecer su        que no se repitan en fechas ciertas. La acla-
  progresión y movilidad profesionales (art.         ración del art. 12.3 ET, aparentemente neu-
  12.4.f).                                           tra, ocultaba un objetivo subliminal (Cruz

         REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                     44
112
CARLOS MORADILLO LARIOS

Villalón) 22 : hacer inviable la contratación                 ET, y confiriendo una regulación propia y
eventual para atender a actividades produc-                   separada, fuera del art. 12 ET, al otro tipo
tivas de carácter cíclico.                                    básico de trabajo fijo discontinuo, el que no se
                                                              repite en fechas ciertas, al que ahora se auto-
    La posterior Reforma laboral de 1998,                     nomiza en el art. 15.8 ET. De esta manera, el
negociada entre Gobierno y sindicatos, con la                 art. 12.3 ET ha dejado de ser el exclusivo
oposición de las organizaciones empresaria-                   depositario del régimen jurídico del trabajo
les, y articulada a través del Real Decreto-ley               fijo discontinuo para dar cobijo sólo a una de
15/1998, de 27 de noviembre, de medidas                       sus dos modalidades, el trabajo fijo disconti-
urgentes para la mejora del mercado de tra-                   nuo regular, esto es, el que se repite en
bajo en relación con el trabajo a tiempo par-                 fechas ciertas. Esta diferencia «define posi-
cial y el fomento de la estabilidad, tampoco                  ciones jurídicas distintas» (Fernández
alteró la configuración conceptual del trabajo                López) 24, y los trabajadores de uno y otro
fijo discontinuo.                                             carácter quedan sometidos a estatutos jurí-
                                                              dicos distintos.
   La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden                    El elemento de distinción se encuentra en
social, intentó introducir algún elemento                     la repetición o no en fechas ciertas de la acti-
corrector de las disfunciones que había pro-                  vidad estacional o cíclica. Si la actividad esta-
ducido la absorción del trabajo fijo disconti-                cional se produce de forma regular, en fechas
nuo por el contrato a tiempo parcial.                         conocidas, seguras e indubitables, se regirá
                                                              por las reglas del contrato a tiempo parcial
   El verdadero cambio se ha producido con                    contenidas en el art. 12 ET. En cambio, si las
la Reforma laboral de 2001 (Real Decreto-ley                  circunstancias concurrentes de la actividad
5/2001, de 2 de marzo, y Ley 12/2001, de 9 de                 empresarial cíclica impiden conocer con segu-
julio), que ha plasmado un nuevo diseño del                   ridad la fecha de inicio de la actividad, aun
trabajo fijo discontinuo, sobre la base de dife-              tratándose de la actividad normal de la
renciar y atribuir un diferente régimen jurí-                 empresa, se aplicará lo previsto en el art. 15.8
dico a los dos subtipos, como ya había preco-                 ET. Por último, cabe señalar que, aunque la
nizado tiempo atrás, entre otros, Cruz Villa-                 repetición de la actividad empresarial no se
lón 23. Así, el actual diseño parte de una con-               dé con los mismos incrementos de producción
cepción bidimensional: por una parte, el tra-                 de otros períodos anteriores y, por tanto, no
bajo fijo discontinuo que se repite en fechas                 sea necesario el mismo volumen de empleo, la
ciertas, y, por otra, el trabajo fijo discontinuo             contratación se deberá realizar por la vía del
que no se repite en fechas ciertas. A diferencia              art. 12.3 ET, en la modalidad de contrato a
del modelo anterior, en el que todo se llevaba                tiempo parcial.
al ámbito del trabajo a tiempo parcial, se ope-
ra ahora una segregación jurídica, mante-                        La justificación legal de este cambio se
niendo a los trabajos discontinuos que se repi-               encuentra en, como dice la Exposición de
ten en fechas ciertas como una modalidad de                   Motivos de la Ley 12/2001, dar al trabajo fijo
contrato a tiempo parcial dentro del art. 12.3                discontinuo regular «un mayor impulso y
                                                              dinamismo» en cuanto variante del contrato a
                                                              tiempo parcial. Esta nueva regulación, sin
    22 J. CRUZ VILLALÓN: «El trabajo a tiempo parcial y los

fijos discontinuos tras la reforma de 1997», en ASOCIA-
CIÓN ESPAÑOLA DE IUSLABORALISTAS: Las reformas laborales
                                                                 24 Mª F. FERNÁNDEZ LÓPEZ: «El contrato de los trabaja-
de 1997, Aranzadi, Pamplona, 1998, pág. 128.
    23 J. CRUZ VILLALÓN: «El contrato de trabajadores fijos
                                                              dores fijos discontinuos: la reforma continua», en
discontinuos en la Ley 32/1984», Relaciones Laborales,        AA.VV.: Trabajo a tiempo parcial, Francis Lefebvre,
tomo I, 1985, pág. 459.                                       Madrid, 2000, pág.109.

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ESTUDIOS

  embargo, no ha dejado de recibir críticas por                regulación del contrato a tiempo parcial cele-
  parte de un sector de la doctrina 25.                        brado por tiempo indefinido será de aplica-
                                                               ción a los trabajos discontinuos que se repitan
                                                               en fechas ciertas (o trabajos fijos discontinuos
  3.2. Diferencias entre los trabajos fijos
                                                               regulares o estables).
       periódicos y los trabajos fijos
       discontinuos                                               Las diferencias de régimen jurídico estri-
                                                               ban, en primer lugar, en la aplicación al tra-
     El art. 12.3 ET regula los trabajos fijos                 bajo fijo discontinuo de carácter regular (o de
  periódicos (o «trabajos discontinuos de fecha                inicio cierto) del régimen legal del contrato a
  cierta») y el art. 15.8 ET se refiere a los traba-           tiempo parcial regulado en el art. 13 ET en su
  jos fijos discontinuos (o «trabajos disconti-                integridad, pues han desaparecido del mismo
  nuos de fecha incierta»).                                    las reglas propias del contrato fijo disconti-
     El art. 15.8 ET establece que el contrato                 nuo y, por el contrario, en la aplicación al tra-
  por tiempo indefinido de fijos discontinuos                  bajo fijo discontinuo de carácter irregular (o
  (también llamados fijos discontinuos irregu-                 de inicio incierto) de un estatuto particular,
  lares o inestables) «se concertará para reali-               contenido en el apartado 8 del art. 15 ET.
  zar trabajos que tengan el carácter de fijos                 Desaparece el trabajo fijo discontinuo, pues,
  discontinuos y no se repitan en fechas ciertas,              como supuesto de contrato a tiempo parcial,
  dentro del volumen normal de actividad de la                 se incorpora como supuesto de contratación
  empresa». Añade el citado precepto que la                    causal dentro del nuevo art. 15.8 ET.

                                                                  Se trata de determinar qué significan «tra-
      25 Así, para G OÑI SEIN, «la inclusión sistemática del   bajos fijos y periódicos dentro del volumen de
  trabajo fijo discontinuo dentro del género trabajo a         actividad de la empresa» y «trabajos que ten-
  tiempo parcial ha reportado sobre todo confusión y pro-      gan el carácter de fijos discontinuos y no se
  blemas (...). La calificación de esta forma de empleo gira   repitan en fechas ciertas dentro del volumen
  alrededor de la duración de la actividad y no de la jor-
                                                               normal de la empresa».
  nada, en paralelo con otras formas de contratación tem-
  poral, con las que tampoco se identifica porque le sepa-
  ran otras notas como el carácter previsible, o la forma         En cuanto a los trabajos fijos y periódicos,
  cíclica. La caracterización de un trabajo como fijo dis-     el carácter fijo, además de la repetición que
  continuo hace referencia a la duración de una determi-       supone respecto del entendimiento de este
  nada actividad estacional o cíclica, cuya vigencia deter-    concepto necesariamente como indefinido,
  mina el alcance temporal de la contratación, mientras
                                                               parece referirse a que estamos ante una
  que la calificación de trabajo a tiempo parcial se realiza
  en función de la jornada de trabajo. Quien trabaja a         situación cíclica y, por lo anterior, reiterada
  tiempo parcial desarrolla una jornada reducida, aunque,      en el tiempo.
  debido a una distribución irregular o concentrada de la
  jornada, pueda también tener jornadas a tiempo com-             Según la 21ª edición del Diccionario de la
  pleto en cómputo diario o semanal. Sin embargo, el que       Real Academia, en su segunda acepción,
  presta servicios que tengan carácter fijo discontinuo rea-
                                                               periódico significa «que se repite con frecuen-
  liza en principio una jornada de trabajo completa y con-
  tinuada durante los días de actividad estacional; o,         cia a intervalos determinados». Por tanto,
  dicho, con otras palabras, quizás más expresivas, –ocu-      parece que estamos ante un supuesto de con-
  pa o puede ocupar el 100 por 100 de la jornada habitual      trato a tiempo parcial, cuyo período de activi-
  en la actividad para la que el trabajador es contratado–
                                                               dad está delimitado perfectamente en el pro-
  (Mª.F. FERNÁNDEZ LÓPEZ: op. cit., pág. 104). En teoría, el
  trabajo a tiempo parcial y el trabajo fijo discontinuo se    pio contrato si atendemos a la regulación del
  articulan sobre criterios diferentes y no tienen por qué     contrato a tiempo parcial.
  aparecer unidos, salvo en los supuestos de trabajos fijos
  discontinuos a tiempo parcial» (J.L. GOÑI SEIN: op. cit.,      En el segundo supuesto estamos ante tra-
  págs. 107 y 108).                                            bajos discontinuos, entendiendo como tales,

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114
CARLOS MORADILLO LARIOS

en una definición literal derivada de la defi-    continuos de la regulación contenida en el
nición del Diccionario, simplemente aquellos      Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre. No
«interrumpidos, intermitentes o no conti-         obstante, es deseable que tal hecho no ocurra,
nuos». Son trabajos también fijos, en el senti-   porque entonces la reforma sí tendría un
do anterior, pero que no se repiten necesaria-    alcance significativo, dado que la mayor par-
mente en fechas ciertas y que, por oposición      te de los trabajadores fijos discontinuos son
al supuesto anterior, no pueden considerarse      de inicio incierto.
periódicos en sentido estricto.

   En todo caso, la actividad normal de la        3.3. Diferencias entre los contratos
empresa se referiría al carácter «ordinario» o         para trabajos fijos discontinuos y
«habitual» de la actividad –aunque «intermi-           los contratos eventuales por
tente en su continuidad», que conllevaría el           circunstancias de la producción
carácter de fijo discontinuo, por oposición a
los contratos temporales.                            La STS, en unificación de doctrina, de 1 de
                                                  octubre de 2001, consagra definitivamente la
   Otra diferencia muy relevante es que no se
                                                  postura mantenida por las SsTS 27 de sep-
circunscriben principalmente al tratamiento
                                                  tiembre de 1988, 26 de mayo de 1977 y 25 de
de las horas que exceden de la jornada ordi-
                                                  febrero de 1998, en el sentido de que existe un
naria pactada (Goñi Sein).
                                                  contrato fijo de carácter discontinuo «cuando,
    De todas formas, la valoración será muy       con independencia de la continuidad de la
distinta en el caso de que se les deje de apli-   actividad de la empresa, se produce una nece-
car a los nuevos contratos de trabajadores        sidad de trabajo de carácter intermitente o
fijos discontinuos regulados en el art. 15.8      cíclico, es decir, en intervalos temporales
ET las reglas sobre acción protectora previs-     separados, pero reiterados en el tiempo, y
tas para los trabajadores a tiempo parcial, en    dotados de una cierta homogeneidad», mien-
concreto, el coeficiente multiplicador del 1´5    tras que el contrato eventual por circunstan-
por 100 para causar derecho a las pensiones       cias de la producción sólo está justificado
de jubilación e incapacidad permanente [dis-      cuando «la necesidad de trabajo es, en princi-
posición adicional 7ª del Texto refundido de      pio, imprevisible y queda fuera de cualquier
                                                  ciclo de reiteración regular».
la Ley General de la Seguridad Social, apro-
bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de         Como ha quedado dicho antes, las discor-
20 de junio (en adelante, LGSS), redactada        dancias más notables entre ambas modalida-
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del      des contractuales se refieren a la ampliación
Real Decreto-ley 15/1998, y art.3.2. del Real     de la jornada, esto es, a la consideración que
Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el       merecen las horas que sobrepasan o se reali-
que se regula la Seguridad Social de los tra-     zan por encima de la jornada fija. Las reglas
bajadores contratados a tiempo parcial, así       del contrato a tiempo parcial prohíben la reali-
como la jubilación parcial). De momento, y        zación de horas extraordinarias; en cambio
mientras no se modifique la normativa de          admiten, como ya se ha visto, la posibilidad de
Seguridad Social, sigue siendo de aplicación      ampliar la jornada reducida mediante pactos
tal beneficio, aunque, a juicio de Escudero 26,   de horas complementarias, considerándose
quizás lo consecuente con el desglose del régi-   como tales las horas que han sido acordadas
men jurídico de ambas modalidades sería la        como adición a las horas ordinarias pactadas
inaplicación a los nuevos contratos fijos dis-    en el contrato a tiempo parcial (art. 11.5 ET).

                                                    Con la reforma de 2001, ha desaparecido la
  26   R. ESCUDERO: op. cit., pág. 132.           única regla especial de adaptación al trabajo

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ESTUDIOS

  fijo discontinuo irregular o de inicio incierto     que se utiliza, conforme a lo previsto en el art.
  de las reglas de horas complementarias, pre-        15.8, párrafo 3º, ET, la modalidad de contrato
  vista en el régimen del contrato a tiempo par-      a tiempo parcial, en los casos en que el traba-
  cial. Ahora la posibilidad de realización de las    jador preste servicios como fijo discontinuo a
  horas complementarias por los trabajos dis-         jornada reducida.
  continuos irregulares o de inicio incierto es
  una «verdadera incógnita» (Goñi Sein) 27.
                                                      3.4. El derecho a llamamiento
     A un trabajador fijo discontinuo a jornada
  reducida le son de aplicación las mismas               En la nueva regulación operada por la
  reglas sobre trabajo a tiempo parcial que a         Reforma de 2001 se ha subsanado algún error
  cualquier otro trabajador que tenga jornada         en el que había incurrido la normativa prece-
  reducida. La regla dedicada al trabajo fijo dis-    dente, pues los fijos discontinuos regulares
  continuo irregular no añade nada, y quizá por       carecían de un reconocimiento explícito del
  eso se ha prescindido de ella. Se podría inter-     derecho a llamamiento, una vez que llegara
  pretar, por tanto, ese silencio legal como la       la fecha de comienzo de la actividad estacio-
  equiparación de los trabajadores fijos discon-      nal. El apartado 1º in fine del vigente art. 15.8
  tinuos a los trabajadores a tiempo parcial, en      ET contiene reglas sobre el orden y la forma
  cuanto a la prolongación de la jornada.             de llamamiento que son de aplicación indis-
                                                      tinta a todos los trabajos fijos discontinuos.
     Ahora bien, lo anterior no permite enten-
  der que, al restringirse la ampliación en rela-         Cabe plantearse, en cuanto a los trabajos
  ción a los trabajos fijos discontinuos a tiempo     fijos y periódicos, si existe el derecho al llama-
  reducido, a sensu contrario no exista la posi-      miento. La respuesta ha de ser necesariamen-
  bilidad de ampliación para los fijos disconti-      te positiva. El ejemplo paradigmático lo tene-
  nuos a jornada completa. Desaparecida la            mos en el Convenio del Personal Laboral de la
  excepción, vuelve la regla general del art. 12,     Administración General del Estado, el cual, en
  cuyos destinatarios son todos los que realizan      lo que se refiere a la atención de la actividad de
  trabajos a tiempo parcial. Además, ubi lex          comedores escolares, regula el llamamiento,
  non distinguit, nec non distinguere habemus..       como no podía ser de otra manera. Como
                                                      apunta Yanini Baeza, «para el supuesto de
     En los contratos fijos discontinuos de inicio    trabajos fijos y periódicos, es decir, aquellos
  incierto (art. 15.8 ET), las reglas sobre horas     que se realizan según una cierta cadencia, la
  complementarias no resultan aplicables, al          ausencia de mención alguna al llamamiento
  haberse configurado como modalidad al mar-          debe interpretarse en el sentido de que el
  gen del trabajo a tiempo parcial. Tampoco           legislador ha considerado innecesario efec-
  rige la prohibición de horas extraordinarias        tuarla» 28.
  [art. 12.4.c) ET], por lo que, en principio, los
  trabajadores fijos discontinuos irregulares            La Reforma de 2001 sigue reconociendo un
  tendrán derecho a ejecutar las horas extraor-       papel preponderante a la negociación colecti-
  dinarias, si bien condicionado al cumplimien-       va, siendo, en consecuencia, el convenio colec-
  to del número máximo de horas determinado,          tivo correspondiente el que determine la for-
  en proporción a la duración de la actividad .       ma (verbal, escrita o tácita) y las circunstan-
  El pacto de horas complementarias sólo sería        cias que determinan el orden en que debe pro-
  formalizable en aquellos supuestos de traba-        ducirse el llamamiento.
  jos fijos discontinuos de inicio incierto, en los

                                                         28 YANINI BAEZA: La contratación para trabajos fijos dis-
      27   J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 111.        continuos, Mc Graw-Hill, Madrid, 1998, págs. 80-81.

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