La nueva regulación del contrato a tiempo parcial, los trabajos fijos discontinuos, el contrato de relevo y la jubilación parcial
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La nueva regulación del contrato a tiempo parcial, los trabajos fijos discontinuos, el contrato de relevo y la jubilación parcial CARLOS MORADILLO LARIOS* 1. PROPÓSITO Y ALCANCE DE LA Resulta fácil adivinar las razones de los REFORMA cambios producidos por la Reforma de 2001. E El legislador ha tratado de superar las resis- l régimen legal del trabajo a tiempo tencias con las que se topa la normalización y parcial ha sido sustancialmente afec- generalización del trabajo a tiempo parcial. tado, primero por el Real Decreto-ley La reforma se encuadra en un contexto de 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes estancamiento de la contratación a tiempo del Mercado de Trabajo para el incremento parcial en unos porcentajes muy bajos dentro del mercado y del entorno europeo. Según los del empleo y la mejora de su calidad, y des- datos publicados por el Consejo Económico y pués por la Ley 12/2001, de 9 de julio, del mis- Social en la «Memoria sobre la situación mo nombre, que en el plazo de cuatro meses socioeconómica y laboral del año 2000», la ha modificado parcialmente el régimen jurí- tasa de parcialidad de empleo por cuenta aje- dico anterior 1. na se mantiene en un 8,1 por 100 sobre el total de empleo 2, igual al de 1997 y ligera- * Inspector de Trabajo y Seguridad Social. mente superior al de 1998, año en que se pro- 1 Como señala G OÑI SEIN, si por algo se caracteriza la normativa que se ocupa de esta materia es por su enor- me inestabilidad. Desde su creación en 1980 por la Ley A juicio de ESCUDERO FERNÁNDEZ, además provoca 8/1980, de 10 de marzo, el trabajo a tiempo parcial ha otro efecto no menos perjudicial, cual es la existencia de recibido no menos de ocho regulaciones distintas. No distintos regímenes jurídicos entre trabajadores que des- parece lógica tanta modificación legal. La aplicación de arrollan su actividad en idénticas o parecidas condicio- las normas requiere un tiempo de conocimiento y de nes, lo que dificulta enormemente la gestión de estos asimilación, un mínimo de estabilidad del que no ha contratos y a la vez crea agravios comparativos, que ade- gozado la normativa sobre el trabajo a tiempo parcial. más no tienen relevancia constitucional, pues el Tribunal Todo ello genera entre los operadores jurídicos encarga- Constitucional ya ha señalado que el art. 14 de la Cons- dos de aplicarla dudas e incertidumbre técnicas. (J.L. titución no incorpora una proscripción de los perjuicios GOÑI SEIN: La nueva regulación del trabajo a tiempo par- ocasionados a los trabajadores (R. ESCUDERO FERNÁNDEZ: cial tras la reforma de 2001, en AA.VV., coord. I. GARCÍA- «Propósitos y despropósitos de la Reforma Laboral de PERROTE ESCARTÍN, «La reforma laboral de 2001 y el 2001», Relaciones Laborales, nº 10, 2001, págs. 99 y ss.). 2 El dato es aportado por J.L. G OÑI S EIN: op. cit., Acuerdo de Negociación Colectiva para el año 2002», Lex Nova, Madrid, 2002, págs. 82 y 83). pág. 83. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 103
ESTUDIOS dujo la gran reforma del trabajo a tiempo blamiento de la figura. Las modificaciones en parcial, fruto del Acuerdo de 13 de noviembre los contratos a tiempo parcial por jubilación de 1998 entre las organizaciones sindicales y parcial y en el contrato de relevo constituyen el Gobierno, que se tradujo en el Real Decreto- un cambio de orientación general. El aparta- ley 115/1998, de 27 de noviembre, de medidas do 6 del art. 12 ET se dirige ahora al fomento urgentes para la mejora del mercado de tra- de la permanencia en activo de los trabajado- bajo en relación con el trabajo a tiempo par- res maduros, por lo que la modificación tiene cial y el fomento de su estabilidad, y que ha el efecto, como se verá más adelante, de des- permanecido vigente con alguna variación dibujar hasta terminar oscureciendo su otro hasta la Reforma de 2001. objetivo de fomento de empleo del trabajador relevista. Han sido los pobres resultados alcanzados por el contrato a tiempo parcial los que han Aunque las modificaciones no son cuanti- propiciado esta nueva reforma. Esta funda- tativamente numerosas, se ha llevado a cabo mentación se desprende del Preámbulo de la «una operación de verdadero calado» 4 sobre Ley 12/2001, que admite que «no se han los elementos clave de las distintas figuras alcanzado plenamente todas las posibilida- del trabajo a tiempo parcial. des de desarrollo de la contratación que podrían poderse alcanzado» y se culpa de ello a los «problemas prácticos o disfunciones» 2. EL CONTRATO DE TRABAJO A derivados del Real Decreto-ley 15/1998. Los TIEMPO PARCIAL cambios han afectado al contrato a tiempo Por lo que respecta al contrato a tiempo parcial ordinario o común, y a lo que cabe parcial ordinario, existe un acuerdo generali- considerar como variantes o subtipos del mis- zado en que la Reforma ha venido a implan- mo; en concreto, el contrato fijo discontinuo, tar un régimen «pro empresario» de carácter el contrato a tiempo parcial por jubilación flexibilizador. Se ha procurado, en efecto, dar parcial y el contrato de relevo. satisfacción a los requerimientos de los El contrato a tiempo parcial ordinario ha empresarios, acogiendo buena parte de las experimentado en su régimen jurídico una propuestas que CEOE y CEPYME realizaron trascendental modificación, fundamental- en 1998, tras el Acuerdo sobre Trabajo a mente de supresión 3. En cuanto al contrato tiempo parcial, suscrito entre el Gobierno y fijo discontinuo se han producido ciertas los sindicatos, y que fueron recogidos en el modificaciones en el art. 12 del Texto refundi- documento «Consideraciones al principio de do del Estatuto de los Trabajadores (en ade- acuerdo entre el Gobierno y las Organizacio- lante, ET), tendentes a devolver a la figura su nes sindicales UGT y CC.OO. sobre el contra- identidad propia, tras haberla perdido tras la to a tiempo parcial», de 10 de noviembre de reforma de 1994. El art. 12 ET se desprende 1998. así de parte del contenido regulador de esta figura, que va a parar a un nuevo apartado 2.1. Concepto nº8 del art. 15, donde el trabajo fijo disconti- nuo abre un espacio entre las modalidades de Como reza el art. 12.1 ET, «el contrato de contrato de trabajo, produciéndose un desdo- trabajo se entenderá celebrado a tiempo par- cial cuando se haya acordado la prestación de 3 Casi todos los apartados del art. 12 en su redacción servicios durante un número de horas al día, anterior se han visto alterados por la Ley 12/2001. Sólo se ha mantenido íntegro el apartado 2º, y el apartado 1º 4 J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 85. ha quedado redactado de otra manera. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 104
CARLOS MORADILLO LARIOS a la semana, al mes o al año, inferior a la jor- oficial que se establezca. De no observarse nada de trabajo de un trabajador a tiempo este requisito, el contrato se entenderá cele- completo comparable». brado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de A juicio de García Ortega, la normativa no los servicios [art. 12.4.a) ET]. ofrece una denominación para este tipo de contrato, sino que recoge a lo sumo el nombre En opinión de Valverde Asencio 7, la deter- del objeto 5 , concluyendo que este contrato minación del modelo oficial bajo el que debe carece de nomen iuris propio. formalizarse el contrato fijo discontinuo debería establecerse por Decreto, principal- mente porque en el mismo modelo nos pode- 2.2. Regulación mos encontrar con elementos de integración normativa y de desarrollo de la normativa El contrato de trabajo a tiempo parcial se legal que van más allá de la mera conforma- halla regulado en el art. 12 ET. ción de un formulario. El legislador ha optado por devolver el con- trato fijo discontinuo a su original posición como modalidad de contrato causal, próximo 2.4. Clases de contrato a tiempo parcial a los contratos temporales, recuperando su según su duración autonomía como modalidad contractual. Este carácter causal del contrato vincula a éste a El contrato a tiempo parcial podrá concer- las necesidades indefinidas, pero cíclicas, del tarse por tiempo indefinido o por duración empresario. determinada en los supuestos en los que Nos encontramos ante un «contrato por legalmente se permita la utilización de esta tiempo indefinido de fijos discontinuos» 6. modalidad de contratación, excepto en el con- trato para la formación. El aspecto más destacable de la reforma es el mantenimiento del contrato fijo periódico El contrato a tiempo parcial se entenderá como supuesto de contrato a tiempo parcial. celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y perió- El nuevo art. 15.8 parece que limita la dicos dentro del volumen normal de actividad posibilidad de contratos fijos discontinuos a de la empresa. tiempo parcial. Según el último párrafo del art. 15.8 ET, será sólo por convenio colectivo sectorial donde se pueda establecer la utiliza- ción de esta hipótesis («cuando las peculiari- 2.5. El régimen jurídico de la jornada. dades del sector así lo justifiquen»). La prohibición de realizar horas extraordinarias 2.3. Forma del contrato a tiempo parcial La jornada diaria en el contrato a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada El contrato de trabajo a tiempo parcial o partida. Cuando el contrato a tiempo par- deberá formalizarse por escrito, en el modelo cial conlleve la ejecución de una jornada dia- ria inferior a la de los trabajadores a tiempo 5 GARCÍA ORTEGA: Las relaciones laboral y de Seguri- completo y ésta se realice de forma partida, dad Social de los trabajadores fijos discontinuos, Bosch, sólo será posible efectuar una única interrup- 1990, pág. 64. 6 A.J. VALVERDE ASENCIO: La determinación del perío- do de actividad de los trabajadores fijos discontinuos, 7 A. VALVERDE ASENCIO: op. cit., pág. 60. Tirant lo Blanch, pág. 42. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 105
ESTUDIOS ción en dicha jornada diaria, salvo que se dis- de trabajo de un trabajador a tiempo comple- ponga otra cosa mediante convenio colectivo to» 9. sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior [art. 12.4.b) ET]. El problema más grave que suscita la ele- vación del umbral reductor de jornada es la Los trabajadores a tiempo parcial no posible aproximación y difuminación de fron- podrán realizar horas extraordinarias, salvo teras entre las modalidades del contrato a en los supuestos a que se refiere el art. 35.3 tiempo parcial y el contrato a tiempo comple- ET, esto es, las horas trabajadas para preve- to, con claro peligro de encubrimiento en la nir o reparar siniestros y otros daños extraor- modalidad de contrato a tiempo parcial de dinarios (horas por fuerza mayor). supuestos de trabajo a tiempo completo. En principio, basta con concretar una hora menos al año para configurar un contrato a 2.6. Igualdad de derechos respecto de tiempo parcial, con lo que resulta muy senci- los trabajadores a tiempo completo llo extrapolar el régimen del contrato a tiem- po parcial a un contrato ordinario con jornada Los trabajadores a tiempo parcial tendrán reducida con el fin de obtener una mayor dis- los mismos derechos que los trabajadores a ponibilidad del trabajador mediante la reali- tiempo completo. zación de horas complementarias, y trasladar así al trabajador los riesgos de explotación. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos Es claro que el empresario no puede modi- en las disposiciones legales y reglamentarias ficar la jornada unilateralmente. El legisla- y en los convenios colectivos de manera pro- dor ha tenido un especial cuidado en ello, dis- porcional, en función del tiempo trabajado poniendo en el art. 12.4.e) que «la conversión [art. 12.4.d) ET]. de un trabajo a tiempo completo en un traba- jo a tiempo parcial y viceversa tendrá siem- pre carácter voluntario para el trabajador y 2.7. La elevación del límite de no se podrá imponer de forma unilateral o reducción de jornada y la como consecuencia de una modificación sus- difuminación de fronteras tancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 Probablemente el rasgo innovador más del artículo 41». Debe tenerse presente que destacado del nuevo régimen legal del con- trato a tiempo parcial sea la elevación del 9 El cambio en la cuantía de la reducción obedece, límite de jornada que delimita el trabajo a en opinión de GOÑI SEIN, a las críticas que en su momen- tiempo parcial respecto del trabajo a tiempo to formularon la CEOE y la CEPYME en su informe antes completo 8. Se ha sustituido el tope del 77 por citado en el que se objetaba que la regulación del con- 100 que fijó el Real Decreto-ley 15/1998 por trato a tiempo parcial en España se apartaba de la situa- un umbral superior. El límite se sitúa ahora ción general existente en la mayor parte de los países europeos, en los que no existe esta limitación, así como en el punto inmediatamente anterior al de la de las normas internacionales (Convenio nº 175/1994 jornada máxima de un trabajador a tiempo de la OIT, Directiva 97/81), que sólo exigen una dura- completo, pues se considera contrato a tiem- ción simplemente inferior a la del tiempo completo. En el po parcial cualquier servicio prestado informe empresarial se proponía suprimir el tope de jor- «durante un número de horas al día, a la nada máxima del 77 por 100 «sustituyéndolo por la exi- gencia de que la jornada a tiempo parcial sea simple- semana, al mes o al año inferior a la jornada mente inferior a la jornada completa habitual». Puede decirse que la nueva noción legal del contrato de traba- jo a tiempo parcial se ajusta bastante a estas indicacio- 8 J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 86. nes. (J.L. GOÑI SEIN: op. cit., págs. 86 y 87). REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 106
CARLOS MORADILLO LARIOS no cualquier jornada más reducida permite caso de un trabajador a tiempo completo. Se celebrar un contrato a tiempo parcial, sino la ha sustituido, pues, un criterio comparativo que de hecho sea inferior a la que disfruta sencillo y seguro por otro más complejo y otro trabajador comparable a él. difícil de determinar y, por tanto, más inse- guro. 2.8. El nuevo término de comparación: El concepto de «trabajador a tiempo com- «el trabajador a tiempo completo pleto comparable» exige tres requisitos: comparable» 1.º Identidad del centro de trabajo. Se exi- ge que se trate de trabajador perteneciente a En la nueva delimitación del trabajo a la misma empresa y centro de trabajo. No vale tiempo parcial se ha modificado el término de como término de comparación la jornada de comparación. La jornada más reducida del un trabajador de otra empresa (por ejemplo, contrato a tiempo parcial ya no se fija, como subcontratista) o de un trabajador que, sien- antes, en relación con «la jornada a tiempo do de la misma empresa, presta servicios en parcial establecida en convenio colectivo de otro centro. Se trata, pues, de una «identidad aplicación, o, en su defecto, de la jornada acumulativa» 11. máxima legal», sino que se establece de acuerdo con la jornada de un trabajador a 2.º Identidad de contrato de trabajo. Entre tiempo completo comparable, entendiéndose el trabajador comparable y el que va a prestar por tal «un trabajador a tiempo completo de servicios a tiempo parcial debe concurrir un la misma empresa y centro de trabajo, con el contrato de la misma naturaleza, duración y mismo tipo de contrato de trabajo y que reali- régimen jurídico. ce un trabajo idéntico o similar» (art. 12.1 ET). El convenio colectivo deja así de ser el 3.º Identidad de empleo. La comparación referente primero y principal para convertir- debe establecerse entre trabajos idénticos. No se en el término subsidiario de comparación, obstante, se ha suavizado la exigencia de este pues sólo «si en la empresa no hubiera ningún tercer requisito de identidad, permitiendo, trabajador comparable a tiempo completo, se cuando no exista un trabajo idéntico, la com- considerará la jornada a tiempo completo paración entre trabajos similares. Aunque la prevista en el convenio colectivo de aplicación norma no define el concepto de trabajo simi- o, en su defecto, la jornada máxima legal» lar, debe entenderse por tal, en palabras de (art. 12.1 ET). En fin, «lo que cuenta es la jor- Goñi Sein, «un trabajo realizado por trabaja- nada realmente realizada por otro trabajador dores pertenecientes al mismo grupo y, en su comparable, con independencia de que sea o defecto, un trabajo realizado por trabajadores no la establecida en convenio colectivo» 10 de categoría equivalente» 12. (Goñi Sein). El nuevo criterio de comparación evita los 2.9. La supresión de las referencias a problemas de difuminación de fronteras la distribución de la jornada entre el contrato a tiempo parcial y aquellas formas de trabajo a tiempo completo con La distribución de jornada desaparece del reducción de jornada ex contractu o por cos- nuevo régimen del contrato a tiempo parcial. tumbre. Sin embargo, el nuevo criterio de La anterior regulación contenía, en la letra comparación es de más difícil gestión, puesto a) del apartado 4 del art. 12 del Estatuto de que exige una comparación singularizada al 11 J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 90. 10 J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 89. 12 J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 90. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 107
ESTUDIOS los Trabajadores, la obligación de hacer trato a tiempo parcial, conforme al régimen constar en el contrato «el número de horas jurídico establecido en el apartado 5 del art. ordinarias de trabajo al día, a la semana, al 12 ET y, en su caso, en los convenios colecti- mes o al año contratadas, la distribución vos sectoriales o, en su defecto, de ámbito horaria y la concreción mensual, semanal y inferior». diaria, incluida la determinación de los días en los que el trabajador deberá prestar servi- cios». CEOE y CEPYME lazaron su voz en 2.10.2. La simplificación del régimen de las contra de esta norma, pidiendo que en el con- horas complementarias trato figurase sólo el número de horas con- tratadas, reconociéndose la posibilidad de La institución de las horas complementa- una distribución regular o irregular de la jor- rias constituye el instrumento de «gestión fle- nada. xible» 14 que permite al empresario adaptar la jornada del trabajo a tiempo parcial a las El cambio introducido en la Reforma de necesidades cambiantes de la empresa. En 2001 consiste en que las únicas menciones todo caso, es una posibilidad de ampliación de exigidas ahora para el contrato a tiempo par- la jornada, que se sustenta sobre un pacto, de cial son «el quantum de la prestación» (Goñi tal manera que sólo es exigible cuando ha Sein) 13, esto es, «el número de horas ordina- sido expresamente acordada con el trabaja- rias de trabajo al día, a la semana o al mes y dor. su distribución» [art. 12.4.a) ET]. La primera mención designa un cómputo temporal de la La Reforma laboral mantiene en lo esen- jornada laboral, es decir, el número de horas cial la institución, pero le dota de un régimen que como máximo puede realizar el trabaja- más atractivo para los intereses de los empre- dor en un período de tiempo. La inseguridad sarios, en detrimento, lógicamente, de los tra- de esta especificación tiende a compensarse bajadores (Goñi Sein) 15. mediante la segunda mención, que obliga al Los elementos esenciales configuradores empresario a concretar también la «distribu- de las horas complementarias permanecen ción» de las horas pactadas. inalterados. Tales elementos son los siguien- tes: A la vista del tenor literal del nuevo art. 12.4.a) ET, que sólo se refiere a «distribu- 1.º El pacto de horas complementarias ha ción», es obligado llegar a la conclusión de que de formalizarse por escrito, según el modelo no cabe una distribución irregular de la jor- oficial que al efecto se establezca, y se puede nada, al margen del convenio colectivo. formalizar en el momento de la celebración del contrato o en un momento ulterior del contrato, constituyendo en todo caso un pacto 2.10. El nuevo régimen legal de las específico respecto del contrato. horas complementarias 2.º Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contra- 2.10.1. Concepto tos a tiempo parcial de duración indefinida. Quedan excluidos, pues, de la posibilidad de Se entiende por horas complementarias, ex art. 12.5 ET, «aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adi- 14 M. R ODRÍGUEZ -P IÑERO ROYO y F. C ALVO G ALLEGO: ción a las horas ordinarias pactadas en con- Las horas complementarias y su pacto en el contrato a tiempo parcial, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pág. 148. 13 J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 92. 15 J.L. GOÑI S EIN: op. cit., pág. 94. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 108
CARLOS MORADILLO LARIOS pactar la realización de horas complementa- lo que comporta es un simple retraso en la rias los contratos a tiempo parcial de dura- extinción del pacto, o bien la correspondiente ción determinada. indemnización a favor del empresario por no haberle permitido reorganizar la parte de jor- 3.º Una vez formalizado el pacto, la reali- nada que deja de desempeñar. zación de las horas complementarias devie- ne obligatoria para el trabajador, mientras 4.º Las horas complementarias efectiva- el pacto esté vigente. El pacto de horas com- mente realizadas se retribuirán como ordina- plementarias podrá quedar sin efecto por rias, computándose a efectos de bases de coti- renuncia del trabajador, mediante un prea- zación a la Seguridad Social, períodos de viso de quince días, una vez transcurrido un carencia y bases reguladoras de las prestacio- año desde su celebración, cuando concurran nes. A tal efecto, el número y retribución de las siguientes circunstancias [art. 12.5.g) las horas complementarias realizadas se ET]: deberá recoger en el recibo individual de sala- rios y en los documentos de cotización a la a) La atención de las responsabilidades Seguridad Social [art. 12.5.f) ET]. familiares enunciadas en el art. 37.5 ET (esto es, la guarda legal de un 5.º Salvo que otra cosa se establezca por menor de seis años o de un minusválido convenio, el trabajador deberá conocer el día físico, psíquico o sensorial que no des- y la hora de realización de las horas comple- empeñe una actividad retribuida, y el mentarias con un preaviso de siete días [art. cuidado directo de un familiar, hasta el 12.5.d) ET]. segundo grado de consanguinidad o afi- 6.º En caso de inobservancia por parte del nidad, que por razones de edad, acci- empresario de los requisitos legales o de las dente o enfermedad no pueda valerse reglas pactadas, el trabajador podrá negarse por sí mismo y no desempeñe una acti- vidad retribuida). a realizar las horas complementarias, sin que ello constituya «conducta laboral sanciona- b) Las necesidades formativas, en la for- ble» [art. 12.5.h) ET]. ma que reglamentariamente se deter- No obstante todo lo anterior, debe señalar- mine, siempre que se acredite la incom- se que la institución de las horas complemen- patibilidad horaria. tarias resultante de la Reforma de 2001, aun- c) La incompatibilidad con otro contrato a que conserva sus paredes maestras, ha expe- tiempo parcial. rimentado sustanciales cambios respecto de la regulación anterior, con el propósito cen- De lo expuesto se desprende que ha des- tral de reducir la desconfianza empresarial aparecido la posibilidad de dejar sin efecto el (Goñi Sein) 16. La Ley 12/2001 ha producido pacto de horas complementarias por la libre una redistribución de espacios entre la ley y voluntad del trabajador sin necesidad de ale- la negociación colectiva, y una transferencia gar causa alguna. de materias de la ley a la autonomía indivi- dual y, sobre todo, ha establecido una regula- Para poder ejercer la facultad de desisti- ción mucho más abierta sobre la disponibili- miento se requiere una declaración de volun- dad de las horas complementarias. En pala- tad recepticia, que habrá de producirse con bras de Pradas Montilla, el legislador ha una antelación mínima de quince días. Sin embargo, a diferencia de lo que se establecía en la norma anterior, su incumplimiento no 16 J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 95. provoca la prórroga del plazo del pacto por 17 R. PRADAS MONTILLA: «El contrato a tiempo par- otro período anual, por lo que cabe pensar que cial», Documentación Laboral, nº 64, 2001, pág. 10. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 109
ESTUDIOS recortado la «longitud del injerto» 17, propor- del trabajo a tiempo parcial definido en el cionando sencillez y flexibilidad a la gestión art. 12.1 ET. de estas horas. La desaparición del límite del 77 por 100 y En estos cambios, por otro lado, aparecen la consiguiente posibilidad de situar la jorna- lo que Goñi Sein llama «elementos de regre- da reducida del trabajo a tiempo parcial en sión para los trabajadores» 18, en la medida un nivel próximo a la jornada completa, han en que suponen una drástica reducción de supuesto que el número de horas complemen- los mecanismos de protección de éstos. Así, tarias que se pueden pactar se ha incremen- en la Reforma desaparecen importantes tado. El 15 por 100 aplicado a una jornada contrapesos que aseguraban principios bási- efectiva de trabajo superior al 77 por 100 de cos de funcionamiento de las horas comple- una jornada ordinaria ofrece como resultado mentarias, como la voluntariedad, o la com- siempre un número mayor de horas comple- patibilidad con la vida familiar o con otras mentarias. Con la supresión del tope del 77 opciones personales, dando la impresión de por 100, y con el nuevo límite a que se some- que se le ha ido la mano al legislador al eli- te globalmente la jornada a tiempo parcial minar algunas de las reglas y prohibiciones –que no rebase la jornada máxima legal o y al otorgar un excesivo poder de disponibi- convencional–, la jornada del contrato a lidad del tiempo de trabajo pactado al tiempo parcial se puede colocar «en las mis- empresario. mas puertas de la jornada a tiempo comple- to» (Goñi Sein) 1 9 . Las ventajas de una ampliación tan extraordinaria de la disponi- 2.10.3. La posibilidad de incrementar el bilidad de la jornada pueden terminar desna- número de horas complementarias turalizando la propia figura del contrato a tiempo parcial. Como ha puesto de relieve la La nueva regulación ha traído consigo un doctrina 20, poco contribuye a evitar esta des- aumento del número máximo de horas com- naturalización la limitación establecida en la plementarias en términos absolutos, y una norma de que «en todo caso, la suma de las elevación del cupo de horas que pueden esta- horas ordinarias y de las horas complementa- blecerse a través de la negociación colectiva. rias no podrá exceder del límite legal del tra- bajo a tiempo parcial» [art. 12.5.c) ET]. En cuanto al aumento del número máxi- mo de horas complementarias en términos En cuanto a la elevación del cupo de horas absolutos, se mantiene el límite legal en tér- que pueden establecerse a través de la nego- minos relativos. En efecto, el art. 12.5.c) ET ciación colectiva, la norma procede a una nue- dispone lo siguiente: «El número de horas va delimitación, permitiendo que los conve- complementarias no podrá exceder del 15 nios colectivos de ámbito sectorial o, en su por 100 de las horas ordinarias de trabajo defecto, de ámbito inferior, puedan establecer objeto del contrato. Los convenios colectivos el tope en el 60 por 100 de las horas ordina- de ámbito sectorial o, en su defecto, de rias contratadas [art. 15.5.c) ET], frente al 33 ámbito inferior podrán establecer otro por- por 100 de la normativa anterior. centaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordina- rias contratadas.» En todo caso, la suma de 19 las horas ordinarias y de las horas comple- J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 97. 20 M. RODRÍGUEZ-PIÑERO y BRAVO-FERRER; F. VALDÉS mentarias no podrá exceder del límite legal DAL-RÉ y Mª.E. CASAS BAAMONDE: «La reforma del merca- do de trabajo para el incremento del empleo y la mejo- ra de su calidad», Relaciones Laborales, nº 7, 2001, 18 J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 96. pág.16. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 110
CARLOS MORADILLO LARIOS 2.10.4. La distribución y forma de ta» (Goñi Sein) 21, sin detenerse en las posibi- realización de las horas lidades de fraude que se pueden generar. No complementarias estaría de más que se volvieran a reescribir algunos límites para prevenir abusos deriva- El nuevo art. 15.2.d) ET ha suprimido las dos del recurso sistemático a las horas com- reglas legales anteriores de distribución pro- plementarias. porcional en cada uno de los trimestres del año natural de las horas complementarias, así como las transferencias de las horas no 2.11. La conversión de trabajos a utilizadas de un trimestre a otro, que resulta- tiempo completo en trabajo a ban bastante rígidas y complicadas de apli- tiempo parcial y viceversa car. Según establece el art. 12.4.e) ET, la con- El art. 15.2.d) ET actual establece, lisa y versión de un trabajo a tiempo completo en llanamente, que «la distribución y forma de un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, ten- realización de las horas complementarias drá siempre carácter voluntario para el tra- pactadas deberá atenerse a lo establecido al bajador. No se podrá imponer unilateralmen- respecto en el convenio colectivo de aplica- te por el empresario o como consecuencia de ción y en el pacto de horas complementa- una modificación sustancial de condiciones rias». de trabajo a que se refiere el art. 41.1.a) ET. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudi- 2.10.5. La supresión del sistema de cial por el hecho de rechazar esta conversión, consolidación de las horas sin perjuicio de las medidas que, de conformi- complementarias dad con lo dispuesto en los arts. 51 (despidos colectivos por causas económicas, técnicas, De la vieja regulación de las horas comple- organizativas o de producción) y 52.c) ET mentarias se ha eliminado completamente el (despido objetivo por amortización de puestos sistema de consolidación de las horas comple- de trabajo), puedan adoptarse. mentarias, previsto en el art. 12.5.i) ET en la redacción dada por el Real Decreto-ley A fin de posibilitar la movilidad voluntaria 15/1998, que posibilitaba la ampliación de la en el trabajo a tiempo parcial, el empresario jornada ordinaria pactada (la parte fija) por deberá informar a los trabajadores de la la utilización continuada de las horas comple- empresa sobre la existencia de puestos de tra- mentarias. La consolidación se producía por bajo vacantes, de manera que aquéllos pue- tramos temporales de 2 y 4 años. Transcurri- dan formular solicitudes de conversión volun- dos los dos primeros años de vigencia, el taria de un trabajo a tiempo completo en un número de horas consolidable era del 30 por trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el 100, y pasado otro período de dos años, el 50 incremento del tiempo de trabajo de los tra- por 100. El trabajador tenía derecho a conso- bajadores a tiempo parcial, todo ello de con- lidar hasta un total del 80 por 100 de la jor- formidad con los procedimientos que se esta- nada anual de las horas realizadas, al final de blezcan en los convenios colectivos sectoriales los cuatro años. La CEOE y la CEPYME se o, en su defecto, de ámbito inferior. quejaron de este sistema, al que calificaron de «rígido y contradictorio». Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de No obstante, tras la Reforma de 2001 se ha pasado de una rigidez notable en el régimen de consolidación a una «permisividad absolu- 21 J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 101. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 111
ESTUDIOS trabajo a tiempo completo en otro a tiempo 3. EL TRABAJO FIJO DISCONTINUO parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo 3.1. Configuración legal antes expuesto, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para Esta modalidad contractual ha resultado el acceso a un puesto de trabajo vacante de sustancialmente afectada por la aprobación dicha naturaleza que exista en la empresa de Reforma laboral de 2001, introducida por correspondiente a su mismo grupo profesio- el Real Decreto-ley 5/2001, de 2 de marzo, y la nal o categoría profesional equivalente, de Ley 12/2001, de 9 de julio. acuerdo con los requisitos y procedimientos En su versión inicial, la Ley 8/1980, de 8 que se establezcan en los convenios colecti- de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, vos sectoriales o, en su defecto, de ámbito contemplaba en el art. 15.1, apartado c) el inferior. trabajo fijo discontinuo como una modalidad Igual preferencia tendrán los trabajadores de contrato temporal estructural. que, habiendo sido contratados inicialmente La Ley 32/1984, de 2 de agosto, de reforma a tiempo parcial, hubieran prestado servicios del Estatuto de los Trabajadores, lo extrajo como tales en la empresa durante tres o más del referido número 1, apartado c) y lo situó años, para la cobertura de aquellas vacantes en un nuevo número, el 6, configurándolo a tiempo completo correspondientes a su mis- como una modalidad contractual con entidad mo grupo profesional o categoría equivalente propia, separada de las restantes modalida- que existan en la empresa. des de contratación y regulada tras los con- tratos temporales estructurales o causales, Con carácter general, las solicitudes antes en el art. 15 ET. referidas deberán ser tomadas en considera- ción, en la medida de lo posible, por el empre- Con el Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de sario. La denegación de la solicitud deberá diciembre, de medidas urgentes de fomento de ser notificada por el empresario al trabajador la ocupación, y el Real Decreto 2104/1984, de manera motivada. quedó completamente incorporado al trabajo a tiempo parcial, constituyendo una modali- Finalmente, los convenios colectivos secto- dad más del contrato de trabajo a tiempo par- riales y, en su defecto, de ámbito inferior, cial. podrán establecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversión de contra- Sobre esta ordenación sistemática apenas tos a tiempo completo en contratos a tiempo incidió la Reforma laboral de 1997, pactada parcial, cuando ello esté motivado principal- entre el Gobierno y las organizaciones sindi- mente por razones familiares o formativas. cales y empresariales más representativas del país. El Real Decreto-ley 8/1997, converti- do posteriormente en Ley 63/1997, de 26 de 2.12. Fomento de la formación diciembre, se limitó a incorporar una referen- profesional continua cia al contrato fijo discontinuo en el rótulo del art. 12 ET y a introducir un matiz diferencia- Los convenios colectivos establecerán dor en el apartado 3 del citado art. 12, distin- medidas para facilitar el acceso efectivo de los guiendo dos subtipos de actividad: a) trabajos trabajadores a tiempo parcial a la formación fijos y periódicos; b) trabajos fijos y periódicos profesional continua, a fin de favorecer su que no se repitan en fechas ciertas. La acla- progresión y movilidad profesionales (art. ración del art. 12.3 ET, aparentemente neu- 12.4.f). tra, ocultaba un objetivo subliminal (Cruz REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 112
CARLOS MORADILLO LARIOS Villalón) 22 : hacer inviable la contratación ET, y confiriendo una regulación propia y eventual para atender a actividades produc- separada, fuera del art. 12 ET, al otro tipo tivas de carácter cíclico. básico de trabajo fijo discontinuo, el que no se repite en fechas ciertas, al que ahora se auto- La posterior Reforma laboral de 1998, nomiza en el art. 15.8 ET. De esta manera, el negociada entre Gobierno y sindicatos, con la art. 12.3 ET ha dejado de ser el exclusivo oposición de las organizaciones empresaria- depositario del régimen jurídico del trabajo les, y articulada a través del Real Decreto-ley fijo discontinuo para dar cobijo sólo a una de 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas sus dos modalidades, el trabajo fijo disconti- urgentes para la mejora del mercado de tra- nuo regular, esto es, el que se repite en bajo en relación con el trabajo a tiempo par- fechas ciertas. Esta diferencia «define posi- cial y el fomento de la estabilidad, tampoco ciones jurídicas distintas» (Fernández alteró la configuración conceptual del trabajo López) 24, y los trabajadores de uno y otro fijo discontinuo. carácter quedan sometidos a estatutos jurí- dicos distintos. La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden El elemento de distinción se encuentra en social, intentó introducir algún elemento la repetición o no en fechas ciertas de la acti- corrector de las disfunciones que había pro- vidad estacional o cíclica. Si la actividad esta- ducido la absorción del trabajo fijo disconti- cional se produce de forma regular, en fechas nuo por el contrato a tiempo parcial. conocidas, seguras e indubitables, se regirá por las reglas del contrato a tiempo parcial El verdadero cambio se ha producido con contenidas en el art. 12 ET. En cambio, si las la Reforma laboral de 2001 (Real Decreto-ley circunstancias concurrentes de la actividad 5/2001, de 2 de marzo, y Ley 12/2001, de 9 de empresarial cíclica impiden conocer con segu- julio), que ha plasmado un nuevo diseño del ridad la fecha de inicio de la actividad, aun trabajo fijo discontinuo, sobre la base de dife- tratándose de la actividad normal de la renciar y atribuir un diferente régimen jurí- empresa, se aplicará lo previsto en el art. 15.8 dico a los dos subtipos, como ya había preco- ET. Por último, cabe señalar que, aunque la nizado tiempo atrás, entre otros, Cruz Villa- repetición de la actividad empresarial no se lón 23. Así, el actual diseño parte de una con- dé con los mismos incrementos de producción cepción bidimensional: por una parte, el tra- de otros períodos anteriores y, por tanto, no bajo fijo discontinuo que se repite en fechas sea necesario el mismo volumen de empleo, la ciertas, y, por otra, el trabajo fijo discontinuo contratación se deberá realizar por la vía del que no se repite en fechas ciertas. A diferencia art. 12.3 ET, en la modalidad de contrato a del modelo anterior, en el que todo se llevaba tiempo parcial. al ámbito del trabajo a tiempo parcial, se ope- ra ahora una segregación jurídica, mante- La justificación legal de este cambio se niendo a los trabajos discontinuos que se repi- encuentra en, como dice la Exposición de ten en fechas ciertas como una modalidad de Motivos de la Ley 12/2001, dar al trabajo fijo contrato a tiempo parcial dentro del art. 12.3 discontinuo regular «un mayor impulso y dinamismo» en cuanto variante del contrato a tiempo parcial. Esta nueva regulación, sin 22 J. CRUZ VILLALÓN: «El trabajo a tiempo parcial y los fijos discontinuos tras la reforma de 1997», en ASOCIA- CIÓN ESPAÑOLA DE IUSLABORALISTAS: Las reformas laborales 24 Mª F. FERNÁNDEZ LÓPEZ: «El contrato de los trabaja- de 1997, Aranzadi, Pamplona, 1998, pág. 128. 23 J. CRUZ VILLALÓN: «El contrato de trabajadores fijos dores fijos discontinuos: la reforma continua», en discontinuos en la Ley 32/1984», Relaciones Laborales, AA.VV.: Trabajo a tiempo parcial, Francis Lefebvre, tomo I, 1985, pág. 459. Madrid, 2000, pág.109. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 113
ESTUDIOS embargo, no ha dejado de recibir críticas por regulación del contrato a tiempo parcial cele- parte de un sector de la doctrina 25. brado por tiempo indefinido será de aplica- ción a los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas (o trabajos fijos discontinuos 3.2. Diferencias entre los trabajos fijos regulares o estables). periódicos y los trabajos fijos discontinuos Las diferencias de régimen jurídico estri- ban, en primer lugar, en la aplicación al tra- El art. 12.3 ET regula los trabajos fijos bajo fijo discontinuo de carácter regular (o de periódicos (o «trabajos discontinuos de fecha inicio cierto) del régimen legal del contrato a cierta») y el art. 15.8 ET se refiere a los traba- tiempo parcial regulado en el art. 13 ET en su jos fijos discontinuos (o «trabajos disconti- integridad, pues han desaparecido del mismo nuos de fecha incierta»). las reglas propias del contrato fijo disconti- El art. 15.8 ET establece que el contrato nuo y, por el contrario, en la aplicación al tra- por tiempo indefinido de fijos discontinuos bajo fijo discontinuo de carácter irregular (o (también llamados fijos discontinuos irregu- de inicio incierto) de un estatuto particular, lares o inestables) «se concertará para reali- contenido en el apartado 8 del art. 15 ET. zar trabajos que tengan el carácter de fijos Desaparece el trabajo fijo discontinuo, pues, discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, como supuesto de contrato a tiempo parcial, dentro del volumen normal de actividad de la se incorpora como supuesto de contratación empresa». Añade el citado precepto que la causal dentro del nuevo art. 15.8 ET. Se trata de determinar qué significan «tra- 25 Así, para G OÑI SEIN, «la inclusión sistemática del bajos fijos y periódicos dentro del volumen de trabajo fijo discontinuo dentro del género trabajo a actividad de la empresa» y «trabajos que ten- tiempo parcial ha reportado sobre todo confusión y pro- gan el carácter de fijos discontinuos y no se blemas (...). La calificación de esta forma de empleo gira repitan en fechas ciertas dentro del volumen alrededor de la duración de la actividad y no de la jor- normal de la empresa». nada, en paralelo con otras formas de contratación tem- poral, con las que tampoco se identifica porque le sepa- ran otras notas como el carácter previsible, o la forma En cuanto a los trabajos fijos y periódicos, cíclica. La caracterización de un trabajo como fijo dis- el carácter fijo, además de la repetición que continuo hace referencia a la duración de una determi- supone respecto del entendimiento de este nada actividad estacional o cíclica, cuya vigencia deter- concepto necesariamente como indefinido, mina el alcance temporal de la contratación, mientras parece referirse a que estamos ante una que la calificación de trabajo a tiempo parcial se realiza en función de la jornada de trabajo. Quien trabaja a situación cíclica y, por lo anterior, reiterada tiempo parcial desarrolla una jornada reducida, aunque, en el tiempo. debido a una distribución irregular o concentrada de la jornada, pueda también tener jornadas a tiempo com- Según la 21ª edición del Diccionario de la pleto en cómputo diario o semanal. Sin embargo, el que Real Academia, en su segunda acepción, presta servicios que tengan carácter fijo discontinuo rea- periódico significa «que se repite con frecuen- liza en principio una jornada de trabajo completa y con- tinuada durante los días de actividad estacional; o, cia a intervalos determinados». Por tanto, dicho, con otras palabras, quizás más expresivas, –ocu- parece que estamos ante un supuesto de con- pa o puede ocupar el 100 por 100 de la jornada habitual trato a tiempo parcial, cuyo período de activi- en la actividad para la que el trabajador es contratado– dad está delimitado perfectamente en el pro- (Mª.F. FERNÁNDEZ LÓPEZ: op. cit., pág. 104). En teoría, el trabajo a tiempo parcial y el trabajo fijo discontinuo se pio contrato si atendemos a la regulación del articulan sobre criterios diferentes y no tienen por qué contrato a tiempo parcial. aparecer unidos, salvo en los supuestos de trabajos fijos discontinuos a tiempo parcial» (J.L. GOÑI SEIN: op. cit., En el segundo supuesto estamos ante tra- págs. 107 y 108). bajos discontinuos, entendiendo como tales, REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 114
CARLOS MORADILLO LARIOS en una definición literal derivada de la defi- continuos de la regulación contenida en el nición del Diccionario, simplemente aquellos Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre. No «interrumpidos, intermitentes o no conti- obstante, es deseable que tal hecho no ocurra, nuos». Son trabajos también fijos, en el senti- porque entonces la reforma sí tendría un do anterior, pero que no se repiten necesaria- alcance significativo, dado que la mayor par- mente en fechas ciertas y que, por oposición te de los trabajadores fijos discontinuos son al supuesto anterior, no pueden considerarse de inicio incierto. periódicos en sentido estricto. En todo caso, la actividad normal de la 3.3. Diferencias entre los contratos empresa se referiría al carácter «ordinario» o para trabajos fijos discontinuos y «habitual» de la actividad –aunque «intermi- los contratos eventuales por tente en su continuidad», que conllevaría el circunstancias de la producción carácter de fijo discontinuo, por oposición a los contratos temporales. La STS, en unificación de doctrina, de 1 de octubre de 2001, consagra definitivamente la Otra diferencia muy relevante es que no se postura mantenida por las SsTS 27 de sep- circunscriben principalmente al tratamiento tiembre de 1988, 26 de mayo de 1977 y 25 de de las horas que exceden de la jornada ordi- febrero de 1998, en el sentido de que existe un naria pactada (Goñi Sein). contrato fijo de carácter discontinuo «cuando, De todas formas, la valoración será muy con independencia de la continuidad de la distinta en el caso de que se les deje de apli- actividad de la empresa, se produce una nece- car a los nuevos contratos de trabajadores sidad de trabajo de carácter intermitente o fijos discontinuos regulados en el art. 15.8 cíclico, es decir, en intervalos temporales ET las reglas sobre acción protectora previs- separados, pero reiterados en el tiempo, y tas para los trabajadores a tiempo parcial, en dotados de una cierta homogeneidad», mien- concreto, el coeficiente multiplicador del 1´5 tras que el contrato eventual por circunstan- por 100 para causar derecho a las pensiones cias de la producción sólo está justificado de jubilación e incapacidad permanente [dis- cuando «la necesidad de trabajo es, en princi- posición adicional 7ª del Texto refundido de pio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular». la Ley General de la Seguridad Social, apro- bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de Como ha quedado dicho antes, las discor- 20 de junio (en adelante, LGSS), redactada dancias más notables entre ambas modalida- de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del des contractuales se refieren a la ampliación Real Decreto-ley 15/1998, y art.3.2. del Real de la jornada, esto es, a la consideración que Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el merecen las horas que sobrepasan o se reali- que se regula la Seguridad Social de los tra- zan por encima de la jornada fija. Las reglas bajadores contratados a tiempo parcial, así del contrato a tiempo parcial prohíben la reali- como la jubilación parcial). De momento, y zación de horas extraordinarias; en cambio mientras no se modifique la normativa de admiten, como ya se ha visto, la posibilidad de Seguridad Social, sigue siendo de aplicación ampliar la jornada reducida mediante pactos tal beneficio, aunque, a juicio de Escudero 26, de horas complementarias, considerándose quizás lo consecuente con el desglose del régi- como tales las horas que han sido acordadas men jurídico de ambas modalidades sería la como adición a las horas ordinarias pactadas inaplicación a los nuevos contratos fijos dis- en el contrato a tiempo parcial (art. 11.5 ET). Con la reforma de 2001, ha desaparecido la 26 R. ESCUDERO: op. cit., pág. 132. única regla especial de adaptación al trabajo REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 115
ESTUDIOS fijo discontinuo irregular o de inicio incierto que se utiliza, conforme a lo previsto en el art. de las reglas de horas complementarias, pre- 15.8, párrafo 3º, ET, la modalidad de contrato vista en el régimen del contrato a tiempo par- a tiempo parcial, en los casos en que el traba- cial. Ahora la posibilidad de realización de las jador preste servicios como fijo discontinuo a horas complementarias por los trabajos dis- jornada reducida. continuos irregulares o de inicio incierto es una «verdadera incógnita» (Goñi Sein) 27. 3.4. El derecho a llamamiento A un trabajador fijo discontinuo a jornada reducida le son de aplicación las mismas En la nueva regulación operada por la reglas sobre trabajo a tiempo parcial que a Reforma de 2001 se ha subsanado algún error cualquier otro trabajador que tenga jornada en el que había incurrido la normativa prece- reducida. La regla dedicada al trabajo fijo dis- dente, pues los fijos discontinuos regulares continuo irregular no añade nada, y quizá por carecían de un reconocimiento explícito del eso se ha prescindido de ella. Se podría inter- derecho a llamamiento, una vez que llegara pretar, por tanto, ese silencio legal como la la fecha de comienzo de la actividad estacio- equiparación de los trabajadores fijos discon- nal. El apartado 1º in fine del vigente art. 15.8 tinuos a los trabajadores a tiempo parcial, en ET contiene reglas sobre el orden y la forma cuanto a la prolongación de la jornada. de llamamiento que son de aplicación indis- tinta a todos los trabajos fijos discontinuos. Ahora bien, lo anterior no permite enten- der que, al restringirse la ampliación en rela- Cabe plantearse, en cuanto a los trabajos ción a los trabajos fijos discontinuos a tiempo fijos y periódicos, si existe el derecho al llama- reducido, a sensu contrario no exista la posi- miento. La respuesta ha de ser necesariamen- bilidad de ampliación para los fijos disconti- te positiva. El ejemplo paradigmático lo tene- nuos a jornada completa. Desaparecida la mos en el Convenio del Personal Laboral de la excepción, vuelve la regla general del art. 12, Administración General del Estado, el cual, en cuyos destinatarios son todos los que realizan lo que se refiere a la atención de la actividad de trabajos a tiempo parcial. Además, ubi lex comedores escolares, regula el llamamiento, non distinguit, nec non distinguere habemus.. como no podía ser de otra manera. Como apunta Yanini Baeza, «para el supuesto de En los contratos fijos discontinuos de inicio trabajos fijos y periódicos, es decir, aquellos incierto (art. 15.8 ET), las reglas sobre horas que se realizan según una cierta cadencia, la complementarias no resultan aplicables, al ausencia de mención alguna al llamamiento haberse configurado como modalidad al mar- debe interpretarse en el sentido de que el gen del trabajo a tiempo parcial. Tampoco legislador ha considerado innecesario efec- rige la prohibición de horas extraordinarias tuarla» 28. [art. 12.4.c) ET], por lo que, en principio, los trabajadores fijos discontinuos irregulares La Reforma de 2001 sigue reconociendo un tendrán derecho a ejecutar las horas extraor- papel preponderante a la negociación colecti- dinarias, si bien condicionado al cumplimien- va, siendo, en consecuencia, el convenio colec- to del número máximo de horas determinado, tivo correspondiente el que determine la for- en proporción a la duración de la actividad . ma (verbal, escrita o tácita) y las circunstan- El pacto de horas complementarias sólo sería cias que determinan el orden en que debe pro- formalizable en aquellos supuestos de traba- ducirse el llamamiento. jos fijos discontinuos de inicio incierto, en los 28 YANINI BAEZA: La contratación para trabajos fijos dis- 27 J.L. GOÑI SEIN: op. cit., pág. 111. continuos, Mc Graw-Hill, Madrid, 1998, págs. 80-81. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 44 116
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