Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP - Asesor empresAriAl

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Las Retenciones a
los Independientes
    para la ONP
      y/o AFP

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    Asesor e mpresAriAl
           Revista de Asesoría Especializada
LAS RETENCIONES A
                                               LOS INDEPENDIENTES
                                               PARA LA ONP Y/O AFP

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                                              que sanciona penalmente la violación de los mismos.
A portación            en los        T rabajadores
                                         independientes

Mediante el artículo 1° de la Ley N° 29903             El plazo máximo de elección es la fecha en
publicada el 19 de julio de 2012 se estableció la      que percibe su remuneración asegurable;
obligatoriedad de las aportaciones del trabajador      vencido este plazo, si el trabajador no hubiese
independiente, dicha norma fue posteriormente          manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema
modificada por la Ley N° 30082, en la que se           pensionario, el empleador lo afiliará a la AFP.
determinó los periodos y las tasas respecto a las
aportaciones de la AFP y/o ONP para dichos             A partir del 1 de agosto de 2013, los
trabajadores, así como su respectiva declaración       trabajadores que se incorporen en la calidad
en los dispositivos correspondientes.                  de independientes se les deberá afiliar a la AFP
                                                       Hábitat (hasta el 31 de enero del 2015), en
En el presente folleto analizaremos las diversas       virtud de la Resolución SBS N° 4476-2013 de
disposiciones normativas, así como su aplicación       fecha 17 de julio de 2013.
a los diferentes casos que se presentarán a partir
de la vigencia de la Ley N° 30082 de una manera
                                                           3. FONDO DE PENSIONES (AFP)
ágil y sencilla que será de fácil comprensión en el
quehacer contable y laboral.                           -     Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de
                                                             Protección de Capital:
    1. BASE LEGAL
                                                             Tipo de Fondo orientado a mantener el
-     Ley N° 29903 (Ley de Reforma del Sistema               valor del patrimonio de los afiliados con
      Privado de Pensiones).                                 crecimiento estable y con muy baja volatilidad
                                                             en el marco de los límites de inversión.
-     Decreto Supremo N° 054-97-EF (TUO de la
      Ley del Sistema Privado de Administración              Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio
      de Fondos de Pensiones).                               para la administración de los recursos de
                                                             todos los afiliados al cumplir los sesenta y
-     Decreto Supremo N° 004-98-EF (Reglamento               cinco (65) años y hasta que opten por una
      del Decreto Supremo N° 054-97-EF).                     pensión de jubilación en el SPP; salvo que
-     Decreto   Supremo      N°     068–2013–EF              el afiliado exprese por escrito su voluntad de
      (Reglamento de la Ley de Reforma del SPP).             asignar su Fondo al Tipo 1 o Tipo 2.

-     Decreto Supremo N° 166-2013–EF (Segundo          -     Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de
      Reglamento de la Ley de Reforma del SPP).              Preservación de Capital:

-     Ley N° 30082 (publicada el 22 de setiembre             Tipo de Fondo orientado a crecimiento estable del
      de 2013) entrará en vigencia el 1 de agosto de         patrimonio de los afiliados con baja volatilidad en
      2014.                                                  el marco de los límites de inversión.
                                                             Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio
    2. OBLIGATORIEDAD EN LA ENTREGA                          para la administración de los recursos de todos
       DEL BOLETÍN INFORMATIVO                               los afiliados mayores de sesenta (60) años y
                                                             menores de sesenta y cinco (65) años, salvo
El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días              que el afiliado exprese por escrito su voluntad
contados a partir de la entrega del Boletín                  de asignar su Fondo al Tipo 0 o al Tipo 2.
Informativo para expresar por escrito su
voluntad para incorporarse a uno u otro sistema              Es recomendable para personas que están
pensionario, teniendo diez (10) días adicionales             próximos a jubilarse, debido a que no pueden
para ratificar o cambiar su decisión.                        tomar riesgos que perjudiquen su próxima
                                                             jubilación.

                                             Aportación en los Trabajadores independientes                  3
Staff Laboral

-       Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto:          Asimismo, la afiliación es facultativa para los
                                                          trabajadores independientes que tengan más de
        Tipo de Fondo orientado a un crecimiento
                                                          cuarenta (40) años de edad.
        moderado del patrimonio de los afiliados con
        volatilidad media.
                                                          5. APORTES   OBLIGATORIOS                        Y
        Es recomendado para trabajadores en edad             VOLUNTARIOS
        activa, entre los 25 a los 60 años.
                                                          Los aportes del trabajador independiente, que
-       Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo
                                                          se afilie al SPP en la AFP que elija, pueden ser
        de Apreciación del Capital (Fondo de
                                                          obligatorios y voluntarios.
        Crecimiento):
                                                          Aportes obligatorios:
        Tipo de Fondo orientado a un alto nivel de
        crecimiento del patrimonio de los afiliados       Los aportes de los trabajadores dependientes
        con alta volatilidad en el marco de los límites   pueden ser obligatorios o voluntarios.
        de inversión.
                                                          La tasa de aporte obligatorio al fondo deberá
        Asimismo, cuando el afiliado opte por una         ser aquella que provea en términos promedio,
        pensión de jubilación bajo la modalidad de        una adecuada tasa de reemplazo a los afiliados,
        retiro programado o se encuentre en el tramo      tomando en consideración indicadores de
        de una renta temporal, su fondo deberá ser        esperanza de vida, rentabilidad de largo plazo de
        asignado al Fondo Tipo 0, Tipo 1 o Tipo 2,        los fondos de pensiones y de densidad de aportes
        según la elección que por escrito realice.        o contribuciones de los trabajadores.
        Es recomendado para trabajadores que              Los aportes obligatorios están constituidos por:
        inician su actividad laboral antes de los 25
                                                          a) El 10% (diez por ciento) de la remuneración
        años y pueden correr un elevado riesgo de
                                                             asegurable destinado a la Cuenta Individual
        inversión, sin tener que preocuparse por una
                                                             de Capitalización.
        pensión próxima.
                                                          b) Un porcentaje de la remuneración asegurable
    4. OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN                          destinado a financiar las prestaciones
       DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE                          de invalidez, sobrevivencia y un monto
                                                             destinado a financiar la prestación de gastos
¿Qué entendemos por trabajador independiente?                de sepelio.

Se entiende por trabajador independiente al               c) Los montos y/o porcentajes que cobren
sujeto que percibe ingresos que son considerados             las AFP, aplicables sobre la remuneración
rentas de cuarta categoría y/o de quinta categoría           asegurable.
reguladas en el artículo 34° literal e) de la Ley del     Aportes voluntarios:
Impuesto a la Renta, respecto de dichas rentas.
                                                          Pueden ser con fin previsional o sin fin
El trabajador independiente hasta los cuarenta            previsional:
(40) años de edad, debe afiliarse a un sistema
pensionario, debiendo optar por el Sistema                Los afiliados al SPP se encuentran facultados a
Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de             efectuar aportes voluntarios con fin previsional,
Pensiones, teniendo como plazo máximo de                  los que tienen la condición de inembargables y
elección la fecha en que percibe la renta de              están sujetos a retiros al final de la etapa laboral
cuarta y/o quinta categoría regulada en el artículo       activa del trabajador.
34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta.         Asimismo, podrán efectuar aportes voluntarios
Una vez finalizado el mencionado plazo, si el             sin fin previsional, los que podrán ser convertidos
trabajador independiente no hubiese manifestado           en aportes voluntarios con fin previsional, los
                                                          afiliados que registren un mínimo de cinco años
su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario,
                                                          de incorporados al Sistema Privado de Pensiones.
se afiliará o el agente de retención lo afiliará a
la AFP Hábitat (la cual desarrollaremos más               Cabe indicar que los aportes voluntarios del
adelante).                                                empleador no están sujetos a límite.

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6. APORTACIONES ANTES DEL 31 DE                              EJEMPLO

   JULIO DE 2014                                         Con fecha 05 de agosto, un trabajador
                                                         independiente (cuarta categoría) gira recibos por
La aplicación de las aportaciones a los                  honorarios por el monto de S/. 1,000.00 (Un mil
trabajadores independientes dispuestos es                y 00/100 Nuevos Soles), por el servicio prestado
opcional hasta el 31 de julio de 2014. En ese            de instalación de redes.
sentido, independientemente del nivel de
los ingresos mensuales, las aportaciones se              SOLUCIÓN:
efectuarán, conforme al siguiente detalle.
                                                         Como advertimos el monto de S/. 1,000.00
Cuadro de aportaciones:                                  es inferior a 1.5 RMV (S/. 1,125.00), por lo
                                                         que, se aplicará la tasa de aportación gradual
         ONP / AFP                 PORCENTAJE
                                                         obligatoria destinada a la Cuenta Individual de
            AFP                      2.5 %
                                                         la Capitalización.
            ONP                       5%
                                                         Según el cuadro de aportaciones establecido
                                                         desde el mes de agosto de 2014 hasta julio del
7. APORTES INDEPENDIENTES DE LA                          2015 el porcentaje es de 2.5% (aporte obligatorio
   AFP                                                   gradual).
En virtud de la Ley N° 30082 publicada el 22 de          Dicho descuento se realiza conforme a lo siguiente:
setiembre de 2013, es obligatoria la aportación a
                                                         2.5% x 1,000.00 = 25.00
la AFP a partir del 01 de agosto de 2014, en los
siguientes casos:                                        En ese sentido, el descuento por pensiones en el
                                                         primer supuesto, será como sigue:
PRIMER SUPUESTO:
Trabajadores independientes hasta la edad de los         S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y
cuarenta (40) años y que perciban ingresos inferiores    gastos de sepelio + Comisión de la AFP.
o iguales a una remuneración mínima vital y media
(1.5 RMV) y que constituyan rentas de cuarta             SEGUNDO SUPUESTO:
categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo   -     Trabajadores independientes hasta la edad de
34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta.              los cuarenta (40) años y que perciban ingresos
En ese sentido, a los trabajadores independientes              superiores a una remuneración mínima vital
señalados en el párrafo anterior, se les aplicará              y media y que constituyan rentas de cuarta
una tasa de aporte obligatorio gradual, conforme               categoría y/o quinta categoría prevista en el
al siguiente cuadro:                                           artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto
                                                               a la Renta.
Cuadro de aportaciones:
                                                               En este segundo caso se efectuará la tasa de
   PERIODO DE APORTACIÓN           TASA DE APORTE              aportación absoluta del 10%.
Desde agosto de 2014 hasta julio
                                        2.5 %                APLICACIÓN PRÁCTICA
de 2015
Desde agosto de 2015 hasta julio
de 2016
                                         5%                                   CASO N° 1
Desde agosto de 2016 hasta julio                         Un personal de cuarta categoría gira recibos
                                        7,5%
de 2017
                                                         por honorarios por el monto de S/.1,200.00 (Un
A partir de agosto de 2017              10%
                                                         mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) a una
En caso de que los ingresos totales mensuales sean       empresa “X”.
menores que una Remuneración Mínima Vital                ¿Cómo se realiza el descuento de las aportaciones
(RMV), no habrá obligación de aportar al SPP.            a la entrada en vigencia de la Ley N° 30082?
Asimismo, este tipo de aportación no es                  SOLUCIÓN:
aplicable a los aportantes del SNP, al personal
militar y policial y a otros trabajadores afiliados      En ese caso la empresa “X” deberá retener lo
a regímenes previsionales distintos al señalado.         correspondiente al 10%, más lo que corresponde

                                                Aportación en los Trabajadores independientes            5
Staff Laboral

a las primas y comisiones, dependiendo de la            Cabe indicar que el porcentaje a aplicar por los
AFP que corresponda, toda vez, que el monto             gastos de invalidez, sobreviviencia y sepelio así
de la retribución excede de una remuneración            como la comisión de la AFP, dependerá de la
mínima vital y media. (1.5 RMV).                        AFP que corresponda al trabajdor afiliado.
Dicho descuento se realiza conforme a lo siguiente:     Por lo tanto:

S/. 120.00 + aportes por invalidez, sobrev. y           El descuento del trabajador independiente (renta
gastos de sepelio + Comisión de la AFP.                 de cuarta categoría), es como sigue:

                                                        S/. 70.00 + aportes por invalidez, sobrev. y
                      CASO N° 2                         gastos de sepelio + Comisión de la AFP.
Un trabajador de quinta categoría es
declarado debidamente en la PLAME y                     Cabe indicar que dicho descuento es
percibe una remuneración mensual de                     independiente del descuento por pensiones en la
S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 Nuevos                 AFP que se encuentre afiliado como trabajador
Soles), adicionalmente en el mes gira recibos por       dependiente (ingreso por quinta categoría).
honorarios al mismo empleador por un monto de
S/. 700.00 (Setecientos con 00/ 100 Nuevos Soles)                          CASO N° 3
por instalación de un nuevo software en la empresa.     Un trabajador independiente emite los siguientes
¿Cómo se realiza las retenciones de acuerdo a la        recibos por honorarios, durante el periodo de un
Ley N° 30082?                                           mes:

SOLUCIÓN:                                               -   10 de setiembre 2014 por el monto de
                                                            S/. 500.00 en la empresa “A”
    PASO Nº 1
                                                        En este caso no se va a efectuar ninguna retención,
Se suman ambos ingresos del prestador de                toda vez, que no excede del 1.5. RMV.
servicios (cuarta + quinta categoría) a fin
de establecer el porcentaje a descontar por             -   20 de setiembre 2014 por el monto de
aportaciones (gradual o absoluto):                          S/. 500.00 en la empresa “B”

S/. 800.00 + S/. 700.00 = S/. 1,500.00                  En este caso el agente de retención va a efectuar
                                                        la retención gradual obligatoria, toda vez, que la
    PASO Nº 2                                           sumatoria de la empresa “A” y la empresa “B” no
Advertimos que el monto a retener (S/. 1,500)           exceden de 1.5. RMV.
es superior a 1.5 RMV (S/. 1,125), por lo tanto,        El porcentaje aplicable es de 2.5% (aportación
se establece la tasa obligatoria absoluta (10%)         gradual desde agosto 2014 hasta julio 2015):
destinada a la Cuenta Individual de Capitalización.
                                                        2.5 % x 1000 = S/. 25.00
    PASO Nº 3
                                                        En ese sentido, el descuento del trabajador
El descuento al trabajador independiente está           independiente es como sigue:
constituido por:
                                                        S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y
-       La tasa de aportación obligatoria: (10%)        gastos de sepelio + Comisión de la AFP.
-       Un porcentaje de la remuneración asegurable
        destinado a financiar las prestaciones de       Posteriormente, el 23 de setiembre 2014, el
        invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.   trabajador independiente gira recibos por
                                                        honorarios por el monto de S/. 2,000.00 en la
-       Comisión de la AFP
                                                        empresa "C"
Por lo tanto:
                                                        En este caso el agente de retención va a efectuar
La tasa de aportación del 10 % se aplica sobre el       la retención por el monto total de los recibos por
monto de S/. 700.00 (renta de cuarta categoría)         honorarios señalados en los puntos anteriores
10 % x 700.00 = 70.00                                   (descontando las aportaciones anteriormente
                                                        efectuadas), de la siguiente manera:

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Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP

1. S/. 500.00 monto girado a la empresa “A”                En ese caso, a los trabajadores independientes
2. S/. 500.00 monto girado a la empresa “B”                con obligatoriedad a aportar, se les aplicará
                                                           una tasa de aporte obligatorio gradual,
3. S/. 2,000.00 monto girado a la empresa “C”              conforme al siguiente cuadro:
Sumamos 1, 2 y 3:                                          Cuadro de aportaciones:
500.00 + 500.00 + 2,000.00 = 3,000.00                         PERIODO DE APORTACIÓN           TASA DE APORTE
Impuesto a la Renta (10 %) = 300.00                        Desde agosto de 2014 hasta julio
                                                                                                   5%
                                                           de 2015
Importe Neto= S/. 2,700.00                                 Desde agosto de 2015 hasta julio
                                                                                                  7,5%
Se establece la aportación absoluta obligatoria;           de 2016

toda vez, que S/. 2,700.00 es mayor a                      Desde agosto de 2016 hasta julio
                                                                                                   10%
                                                           de 2017
S/. 1,125.00 (1.5 RMV):
                                                           A partir de agosto de 2017              13%
10 % x 2700.00 = S/. 270.00
Por lo tanto:                                              En caso de que los ingresos totales mensuales
                                                           sean menores que una Remuneración
El descuento del trabajador independiente, es              Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de
como sigue:                                                aportar al SPP.
S/. 270.00 + aportes por invalidez, sobrev.                 EJEMPLO
y gastos de sepelio + Comisión de la AFP -
(S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y              Con fecha 20 de agosto, un trabajador
gastos de sepelio + Comisión de la AFP).                   independiente (cuarta categoría) gira
                                                           recibos por honorarios por el monto de
                                                           S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos
    8. APORTE    OBLIGATORIO     DEL                       Soles), por el servicio prestado de
       TRABAJADOR INDEPENDIENTE AL                         instalación de software.
       SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES                       SOLUCIÓN:
       (SNP)
                                                           Como advertimos el monto de S/. 1,00.00 es
La afiliación es obligatoria para los trabajadores         inferior a 1.5 RMV (S/. 1,125.00).
dependientes del Sistema Nacional de
                                                           Según el cronograma establecido desde el
Pensiones, que tengan hasta los 40 años de edad
                                                           mes de agosto de 2014 hasta julio del 2015
a la entrada de la vigencia de la Ley N° 29903
                                                           el porcentaje es de 5%, como aporte gradual
(1 de agosto de 2013) y que adicionalmente                 obligatorio.
generen una actividad económica por la cual
perciben ingresos considerados como rentas de              En ese sentido, el descuento por pensiones
cuarta categoría regulada en el artículo 33° de            en una ONP, será como sigue:
la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta
                                                                       5 % x 1000.00 =130.00
categoría regulada en el literal e) del artículo 34
de la Ley del Impuesto a la Renta.
                                                       SEGUNDO SUPUESTO:
PRIMER SUPUESTO:
                                                       -   Trabajadores independientes hasta la edad de
-     La tasa de aportes es de manera gradual en           los cuarenta (40) años y que perciban ingresos
      el caso de los trabajadores independientes           superiores a una remuneración mínima vital
      hasta la edad de los cuarenta (40) años y            y media (1.5 RMV) que constituyan rentas de
      que perciban ingresos inferiores o iguales           cuarta categoría y/o quinta categoría prevista
      a una remuneración mínima vital y media              en el artículo 34° literal e) de la Ley del
      (1.5 RMV) y que constituyan rentas de cuarta         Impuesto a la Renta.
      categoría y/o quinta categoría prevista en el
                                                           En este segundo caso se efectuará la tasa de
      artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto
                                                           aportación absoluta del 13%.
      a la Renta.

                                             Aportación en los Trabajadores independientes               7
Staff Laboral

 APLICACIÓN PRÁCTICA                                  Por lo tanto:
                                                      El descuento del trabajador independiente (renta
                   CASO N° 1
                                                      de cuarta categoría), es como sigue:
Un personal de cuarta categoría gira recibos
                                                                  13% x 700.00 = 91.00
por honorarios por el monto de S/.1,200.00 (Un
mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) a una
empresa “X”.                                          Cabe indicar que dicho descuento es
                                                      independiente del descuento por pensiones en la
¿Cómo se realiza el descuento de las aportaciones     ONP, como trabajador dependiente (ingreso por
a la entrada en vigencia de la Ley N° 30082?          quinta categoría).
SOLUCIÓN:
                                                                        CASO N° 3
En ese caso la empresa “X” deberá retener
lo correspondiente al 13% (tasa obligatoria           Un trabajador independiente emite los siguientes
absoluta), toda vez, que el monto de la retribución   recibos por honorarios durante el periodo de un
(S/. 1,200.00) excede de una remuneración             mes:
mínima vital y media (S/. 1,125.00).                  -   10 de setiembre 2014 por el monto de
En ese sentido, el descuento por pensiones en             S/. 500.00 en la empresa “A”
una ONP, será como sigue:                             En este caso el agente de retención no va a
                                                      efectuar ninguna retención, toda vez, que no
             13% x 1,200.00 =156.00                   excede del 1.5. RMV.

                   CASO N° 2                          -   20 de setiembre 2014 por el monto de
                                                          S/. 500.00 en la empresa “B”
Un trabajador de quinta categoría es declarado
debidamente en el PLAME y percibe una                 En este caso el agente de retención va a efectuar
remuneración mensual de S/. 800.00 (Ochocientos       la retención gradual (desde agosto de 2014 hasta
y 00/100 Nuevos Soles), adicionalmente en el mes      julio 2015), toda vez, que la sumatoria de la
gira recibos por honorarios al mismo empleador        empresa “A” y la empresa “B” no exceden de
por un monto de S/. 700.00 (Setecientos con           1.5. RMV, de la siguiente manera:
00/ 100 Nuevos Soles) por instalación de un           5 % x 1000 = S/. 50.00
nuevo software en la empresa.
                                                      Posteriormente, con fecha 23 de setiembre 2014,
¿Cómo se realiza las retenciones de acuerdo a la      el trabajador independiente gira recibos por
Ley N° 30082?                                         honorarios por el monto de S/. 2,000.00 en la
SOLUCIÓN:                                             empresa "C".
 PASO Nº 1                                            En este caso el agente de retención va a aplicar
                                                      la retención por el monto total de los recibos por
Se suman ambos ingresos del prestador de              honorarios señalados en los puntos anteriores
servicios (cuarta + quinta categoría) a fin           (descontando las aportaciones anteriormente
de establecer el porcentaje a descontar por           efectuadas), de la siguiente manera:
aportaciones (gradual o absoluto):
                                                      4. S/. 500.00 monto girado a la empresa “A”
      S/. 800.00 + S/. 700.00 = S/. 1,500.00          5. S/. 500.00 monto girado a la empresa “B”
El descuento por el trabajador independiente se       6. S/. 2,000.00 monto girado a la empresa “C”
procede de la siguiente manera:                       Sumamos 1, 2 y 3:
En este caso, la tasa de aportación es de 13%,        500.00 + 500.00 + 2,000.00 = 3,000.00
toda vez que la sumatoria (renta de cuarta            Impuesto a la Renta (10%) = 300.00
categoria + renta de quinta categoria) excede de
S/. 1,125.00 (1.5 RMV).                               Importe Neto = S/. 2,700.00
                                                      El monto de S/. 2700.00 es mayor a S/. 1,125.00
Se aplica, la tasa de aportación del 13% sobre el
                                                      (1.5 RMV) por lo que, se establece la aportación
monto de S/. 700.00 (renta de cuarta categoría)
                                                      absoluta obligatoria:

  8    www.asesorempresarial.com
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP

13% x 2700.00 = S/. 351.00                                 IMPEDIMENTO           DOCUMENTO SUSTENTATORIO
                                                                               Copia de la Resolución de la SBS de
Por lo tanto:                                                                  desincorporación del Sistema Privado
                                                            Afiliado al SPP
                                                                               de Pensiones, o constancia de no
El descuento del trabajador independiente, es                                  afiliación de la AFP.
como sigue:                                                Ruc inexistente     Impresión de la ficha RUC.

     S/. 351.00–S/. 50.00 (descuento efectuado            Caducidad del DNI    Copia del DNI vigente.
                                                                               Constancia de inscripción emitida
              anteriormente) = 301.00
                                                           Persona fallecida   por la RENIEC en caso de no estar
                                                                               fallecido.

    9. AFILIACIÓN                                     En los Centros de Atención de la ONP:
Actualmente los trabajadores independientes           En caso de realizar la afiliación en los Centros
pueden afiliarse a la ONP u AFP, por lo que los       de Atención, adicionalmente a los requisitos
requisitos para la afiliación al esquema de la Ley    señalados, deberá presentar un documento que
Nº 29903, son los siguientes:                         sustente la observación indicada en la afiliación
                                                      a través del Portal Web de la ONP y Carta Poder
-     Tener DNI vigente.
                                                      en caso de que el trámite sea efectuado por un
-     Tener RUC                                       tercero.
-     No estar afiliado al Sistema Privado de         Sólo se realizará la afiliación en los Centros de
      Pensiones en caso de afiliarse a la ONP y/o     Atención a las personas que cuenten con Carnet
      viceversa.                                      de Extranjería y aquellas que luego de haber
                                                      intentado realizarla a través del Portal Web de
    10. AFILIACIÓN A LA ONP                           la ONP, hayan generado una observación, y
                                                      asimismo adjunte los documentos que acrediten
El trabajador independiente podrá realizar su
                                                      la subsanación correspondiente.
afiliación a través del Portal Web de la ONP y en
los Centros de Atención.                              Una vez recibida la Constancia de Afiliación, el
                                                      trabajador deberá acceder al enlace en el Portal
Impedirá continuar con el proceso de afiliación
                                                      Web de la ONP, a fin de obtener la Carta de
en caso que:
                                                      Bienvenida como afiliado a la Ley Nº 29903,
-     El DNI no esté vigente.                         en la cual detalla las obligaciones del Sistema
                                                      Nacional de Pensiones–Ley Nº 29903, salvo en
-     La persona sea menor de edad.                   el caso de recibir la constancia de Afiliación en
-     La persona se encuentre como fallecido.         el Centro de Atención, que le generará la carta
                                                      aludida.
-     RUC inexistente.
-     Correo electrónico inexistente.                     11. AFILIACIÓN A LA AFP
El Portal Web de la ONP:                              Los trabajadores que se incorporen en calidad
                                                      de independientes a partir del 1 de agosto de
Con el procesamiento de la afiliación a través del
                                                      2013 al SPP, se deberán afiliar a la AFP Hábitat
Portal Web de la ONP se emitirá la Constancia de
                                                      en su condición de adjudicataria de la primera
Afiliación de manera automática ( ver Anexo 1)
                                                      licitación de afiliados, conforme lo establece la
que se remitirá al correo electrónico indicado por
                                                      Resolución SBS Nº 4476-2013 de fecha 17 de
el afiliado al inicio de la inscripción, el mismo
                                                      julio de 2013.
que se tendrá como constancia de entrega.
                                                      En ese sentido, los empleadores deben
Para el levantamiento de observaciones
                                                      afiliar en forma automática a los trabajadores
presentadas en el Portal Web de la ONP,
                                                      independientes que elijan aportar en una AFP en
el trabajador deberá acercarse al Centro de
                                                      la AFP Hábitat hasta el 31 de enero de 2015.
Atención, adjuntando la impresión de la
observación y la documentación sustentatoria          ¿Cómo se afilia a la AFP Hábitat?
que corresponda:                                      -     A través del internet: www.afphabitat.com.pe

                                              Aportación en los Trabajadores independientes                    9
Staff Laboral

-     Personal: En la agencia: ubicada en Calle Los        Nº 616–PDT Trabajadores Independientes o
      Antares N° 320, Urbanización La Alborada –           el Formulario Virtual Nº 616–Simplificado
      C.C. El Trigal, Santiago de Surco.                   Trabajadores Independientes debiendo aplicar
                                                           para dicho efecto las disposiciones de la Resolución
-     En el Banco de la Nación: Portando su Documento      de Superintendencia Nº 138-2002-SUNAT
      Nacional de Identidad y una copia legible, para      o de la Resolución de Superintendencia
      ello debe solicitar el contrato de afiliación y      Nº 174-2011-SUNAT, respectivamente.
      cartilla informativa de la ley Nº 28991.
                                                           Aquellos Trabajadores independientes que
    12. AFILIACIÓN OPCIONAL                                perciban ingresos que constituyan rentas de
                                                           quinta categoría regulada en el literal e) del
La afiliación es opcional en los siguientes casos:         artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta
                                                           y deban efectuar la regularización o ejerzan
    APLICACIÓN PRÁCTICA
                                                           la opción a que se refiere el párrafo anterior,
                      CASO N° 1                            deberán contar con número de RUC.

-     Los trabajadores independientes que superen          Los Trabajadores Independientes presentarán la
      los 40 años a la fecha de entrada en vigencia        declaración y realizarán el pago de los aportes
      de la Ley Nº 29903 (1 de agosto de 2013) y           al Sistema Nacional de Pensiones en los plazos
                                                           señalados en el cronograma establecido por
-     Que perciben ingresos que son considerandos          la SUNAT para la declaración y pago de las
      rentas de cuarta categoría regulada en el artículo   obligaciones de periodicidad mensual.
      33° de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-
                                                           Los Trabajadores Independientes que tengan la
      quinta categoría regulada en el literal e) del
                                                           condición de no domiciliados según las normas del
      artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.      Impuesto a la Renta y no cuenten con número de RUC,
                                                           utilizarán, para la declaración y pago de los aportes
                      CASO N° 2                            al Sistema Nacional de Pensiones el Formulario
-     Los trabajadores independientes que no               preimpreso Nº 1075 aprobado por la Resolución
      superen los cuarenta (40) años de edad al            de Superintendencia Nº 059-2000-SUNAT, que se
      1 de agosto de 2013, fecha de entrada en             habilitará para el citado pago.
      vigencia de la Ley Nº 29903 y                        Para efectuar la declaración y el pago, se
-     Que perciben ingresos que son considerandos          consignará:
      rentas de cuarta categoría regulada en el            a) En las casillas 50 y 51, el tipo y número del
      artículo 33° de la Ley del Impuesto a la                documento de identidad, de acuerdo a lo
      Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada              siguiente:
      en el literal e) del artículo 34° de la Ley del
                                                                  Nº                  DESCRIPCIÓN
      Impuesto a la Renta inferiores a la RMV.                    01    Documento Nacional de Identidad
                                                                  04    Carné de Extranjería
    13. FORMA, PLAZO Y CONDICIONES                                07    Pasaporte
        PARA QUE LOS TRABAJADORES                                 09    Carné de solicitante de refugio
        INDEPENDIENTES REGULARICEN LA
        DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS                       b) En la casilla 200, como tipo de afiliado: 59
                                                              “Trabajador independiente afiliado obligatorio”
        APORTES AL SISTEMA NACIONAL
        DE PENSIONES DIRECTAMENTE A                        La declaración y pago de los aportes mediante el
        LA SUNAT                                           Formulario preimpreso Nº 1075 se deberá realizar
                                                           en los plazos previstos en los cronogramas de
Los Trabajadores independientes que deban                  pago que establezca la SUNAT cada año para el
efectuar la regularización de la declaración y pago        cumplimiento de las obligaciones tributarias de
de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en         periodicidad mensual. En caso la numeración del
los supuestos establecidos o que ejerzan la opción         documento de identidad termine con una letra
a que se refiere el último párrafo del artículo 4°         deberá considerarse como fecha de vencimiento
del Reglamento, utilizarán el Formulario Virtual           aquella que corresponda al dígito “0”.

    10 www.asesorempresarial.com
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP

14. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN                        sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco
                                                        estarán obligados a aportar respecto de las rentas
    SOBRE EL RÉGIMEN PENSIONARIO
                                                        de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría.
    DE      LOS      TRABAJADORES
    INDEPENDIENTES                                      Sin embargo, si la suma de todos sus ingresos
                                                        es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa
La información relativa al Régimen Pensionario          de aporte que corresponda sobre las rentas de
de los Trabajadores independientes que perciban         cuarta y/o cuarta-quinta categoría que perciban
ingresos que constituyan rentas de quinta               mensualmente.
categoría a que se refiere el literal e) del artículo
34° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye       En todos los casos, los mencionados trabajadores
uno de los supuestos de actualización del               aportarán respecto a las rentas de trabajo de
Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a          manera dependiente, de acuerdo a la normativa
que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del      sobre la materia.
artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-
                                                        Los trabajadores independientes, que tengan o no
TR y normas modificatorias.
                                                        tengan agente de retención, deberán regularizar
En el caso de los Trabajadores independientes           la declaración y el pago del aporte obligatorio,
que perciban ingresos que constituyan rentas de         con una periodicidad mensual, de acuerdo al
cuarta categoría la información antes mencionada        procedimiento establecido por la SUNAT, en las
se ingresará directamente en el PDT Planilla            siguientes situaciones:
Electrónica–PLAME.
                                                        -     Cuando del total de los ingresos mensuales,
                                                              perciba ingresos por sujetos que no califiquen
15. FORMA,   LUGAR,    PLAZO    Y
                                                              como agentes de retención.
    CONDICIONES PARA QUE LOS
    AGENTES DE RETENCIÓN REALICEN                       -     Cuando se le hubiere retenido con una tasa
    LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS                              de aporte menor y/o que exista un importe
    RETENCIONES                                               pendiente de regularización.
                                                        En caso que los referidos trabajadores
Los Agentes de retención deberán utilizar el PDT
                                                        independientes no perciben ingresos en un
Planilla Electrónica - PLAME para efectuar la
                                                        determinado mes, no estarán obligados a declarar
declaración y el pago de las Retenciones, debiendo
                                                        y pagar el aporte obligatorio.
aplicar para dicho efecto las Disposiciones
de     la   Resolución      de    Superintendencia      Cabe indicar que, para el cómputo del periodo
Nº 183-2011-SUNAT y normas modificatorias.              de aportaciones sólo se considerarán los meses
                                                        en los que se haya verificado el pago efectivo de
16. BASE DE CÁLCULO Y DE LA                             los aportes al SNP.
    REGULARIZACIÓN DEL APORTE
    OBLIGATORIO (SNP)                                       17. BASE DE LA BASE DE CÁLCULO Y DE
                                                                LA REGULARIZACIÓN DEL APORTE
La base de cálculo del aporte obligatorio de los                OBLIGATORIO (SPP)
trabajadores independientes que no superen
los cuarenta (40) años de edad a la fecha de            La base de cálculo del aporte obligatorio de los
entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, está            trabajadores independientes que no superen
referida al ingreso total mensual percibido por         los 40 años de edad a la fecha de entrada en
los mencionados trabajadores, y no podrá ser            vigencia de la Ley Nº 29903, está referida al
inferior a una Remuneración Mínima Vital                ingreso mensual percibido por los mencionados
(RMV). En caso los ingresos totales mensuales           trabajadores, y no podrá ser inferior a una
sean menores a una RMV, dichos trabajadores             Remuneración Mínima Vital (RMV).
no estarán obligados a aportar al SNP.                  En caso los ingresos totales mensuales sean
Cuando los referidos trabajadores generen               menores a una RMV, dichos trabajadores no
adicionalmente rentas de trabajo de manera              estarán obligados a aportar al SPP.
dependiente, en un mes, cuya suma de todos

                                              Aportación en los Trabajadores independientes 11
Staff Laboral

Cuando los referidos trabajadores generen              19. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
adicionalmente rentas de trabajo de manera
dependiente, en un mes, cuya suma de todos sus
                                                           INDEPENDIENTE
ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán       Los trabajadores independientes que no superen
obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta   los cuarenta (40) años de edad a la fecha de
y/o cuarta-quinta categoría.
                                                       entrada en vigencia de la Ley Nº 29903 y que
En cambio, si la suma de todos sus ingresos es         perciban rentas de cuarta categoría, deberán
igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa           exhibir y/o entregar, según corresponda, a su
de aporte que corresponda sobre las rentas de          agente de retención, una copia o impresión
cuarta y/ o cuarta-quinta categoría que perciban       del documento que acredite su afiliación,
mensualmente.                                          conjuntamente con su recibo por honorarios,
En todos los casos, los mencionados trabajadores       cuando corresponda emitirlo.
aportarán respecto a las rentas de trabajo de          En el caso que dichos trabajadores independientes,
manera dependiente, de acuerdo a la normativa          perciban rentas de cuarta-quinta categoría
sobre la materia.                                      regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley
Los trabajadores independientes, que tengan            del Impuesto a la Renta, deberán entregar a su
o no tengan agente de retención, deberán               agente de retención, el documento que acredite
regularizar la declaración y el pago del aporte        su afiliación.
obligatorio, con una periodicidad mensual, de          En ambos casos, si el agente de retención recae
acuerdo al procedimiento establecido por la
                                                       en una misma persona natural o jurídica, tales
Superintendencia, en las siguientes situaciones:
                                                       trabajadores independientes deberán entregar el
-    Cuando del total de los ingresos mensuales,       documento que acredite su afiliación en una sola
     perciba ingresos por sujetos que no califiquen    oportunidad.
     como agentes de retención.
                                                       En el caso que el agente de retención incumpliese
-    Cuando se le hubiere retenido con una tasa        con su obligación de retener el aporte obligatorio
     de aporte menor y/o que exista un importe         al SNP, dichos trabajadores independientes
     pendiente de regularización.                      deberán declararlo y pagarlo directamente a la
Si los referidos trabajadores independientes no        SUNAT.
perciben ingresos en un determinado mes, no            Sólo para efectos previsionales, en el caso que
estarán obligados a declarar y pagar el aporte         el agente de retención hubiera efectuado la
obligatorio.                                           retención del aporte obligatorio, e incumpliese
                                                       con su obligación de declaración y pago a la
    18. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE                     SUNAT, los trabajadores independientes podrán
        RETENCIÓN                                      declarar y pagar dicho aporte directamente a la
Los agentes de retención están obligados a             SUNAT.
retener el aporte obligatorio de los trabajadores
independientes que no superen los cuarenta (40)        20. CÓDIGOS DE TRIBUTOS
años de edad a la fecha de entrada en vigencia
                                                       Los Agentes de retención para pagar las
de la Ley Nº 29903, para ello, los agentes de
retención deberán aplicar la tasa de aporte            Retenciones por los aportes al Sistema Nacional
obligatorio que corresponda, en función al             de Pensiones de los Trabajadores independientes
monto que paguen.                                      mediante boleta de pago consignarán como
                                                       código de tributo: 053402-SNP LEY Nº 29903
Una vez que el agente de retención cumpla con          RETENC. INDEP.
la retención del aporte obligatorio de dichos
trabajadores independientes, deberá declararlo y       Los Trabajadores independientes para pagar
pagarlo en forma mensual a la Superintendencia         los aportes al Sistema Nacional de Pensiones
Nacional de Aduanas y de Administración                mediante boleta de pago consignarán como
Tributaria (SUNAT), de acuerdo a la forma,             código de tributo: 053401-SNP LEY Nº 29903
plazos y condiciones que regule dicha Entidad.         CTA. PROP. INDEP.

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P reguntas F recuentes

                                                                                        AFP                                     ONP
1. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS
                                                                         1. Pensión de jubilación.               1. Pensión de jubilación
   ENTRE LA AFP U ONP?                                                   2. Pensión invalidez.                   2. Pensión de invalidez
                                                                         3. Pensión de sobrevivencia             3. Pensión de sobrevivencia (no
                                                                            (no excede del 100 % de la              excede del 100 % de la pensión
En el presente cuadro comparativo trataremos                                                                        mensual del asegurado).
                                                                            remuneración mensual del
las diferencias existentes entre la AFP u ONP, las                          afiliado).                           - 50 % para la viuda.
cuales se detallan a continuación:                                       - 42 % para la viuda sin hijos.         - 50 % para los hijos menores
                                                                         - 35 % para la viuda con hijos.            de 18 años.
                                                                         - 14 % para cada hijo.                     La pensión se puede exceder
Diferencias entre una AFP u ONP:                                         - 14 % para los padres,                    más allá de tal edad, si es
                                                                            en caso se encuentren en                que están incapacitados para
               AFP                                 ONP
                                                                            condición de dependencia y              el trabajo o siguen estudios
- A cargo de las Administradoras - Administrado por la Oficina              sean mayores de 60 años.                de nivel básico o superior de
  Privadas      de Fondos de       de Normalización Previsional             Los hijos reciben pensión               manera ininterrumpida.
  Pensiones (AFP) que son          (ONP).                                   hasta los 18 años de edad            - 20 % para cada uno de los
  empresas privadas sujetas a                                               o más allá de dicha edad                padres; siempre que no hubiera
  regulación y supervisión por                                              si es que se encuentran                 beneficiarios de viudez u
  parte del Estado.                                                         incapacitados de manera                 orfandad, sea discapacitado o
- El SPP funciona mediante - Los aportes realizados por el                  total y permanente para el              tengan más de 60 o más años
  una cuenta individual de         trabajador        activo forman          trabajo.                                de edad en el caso del padre y
                                                                         4. Gastos de sepelio.                      55 en caso de la madre.
  capitalización     (CIC)     que parte de un fondo común que
                                                                                                                    Adicionalmente, estos deben
  pertenece a cada afiliado,       sirve para financiar el pago de
                                                                                                                    depender económicamente del
  donde se abonan los aportes      las pensiones de los actuales
                                                                                                                    causante y no percibir ingresos
  que realiza a lo largo de su     jubilados del SNP.
                                                                                                                    superiores a la probable pensión.
  vida laboral                                                                                                   4. Capital de defunción que
- El nivel de la pensión depende - El nivel de la pensión depende del                                               cumple las mismas funciones
  de los aportes y la rentabilidad cumplimiento de los requisitos de                                                que los gastos de sepelio.
  que acumule en dicha cuenta      años de aportación realizados y del   5. Jubilación anticipada ordinaria:     5. Jubilación Adelantada:
  más el valor del Bono de         promedio de sus remuneraciones           Si la pensión es igual o superior    - Hombres: A partir de los 55
  Reconocimiento, de ser el caso.  en los últimos 12,24, 36 ,48 o 60        al 50% de la remuneración               años de edad y 30 años de
                                   meses de vida laboral, según la ley      promedio de los últimos 120             aporte.
                                   aplicable.                               meses, y registra un mínimo          - Mujeres: A partir de los 50
1. 10 % de la remuneración                                                  de 72 aportes en el referido            años de edad y 25 años de
   asegurable      destinada      a                                         periodo. Para esta opción no            aportes.
   la Cuenta Individual de                                                  hay una edad mínima exigible.           En caso de jubilación
                                                                            En este caso, el afiliado se puede      adelantada la pensión se
   Capitalización (CIC).
                                                                            pensionar, bajo la modalidad de         reduce en 4 % por cada año
2. Un      porcentaje     de     la
                                                                            pensión que elija.                      de adelanto respecto de los
   remuneración        asegurable
                                                                            Régimen Especial de Jubilación          65 años de edad.
   destinada a financiar las
                                                                            Anticipada:                             Cabe señalar que, además
   prestaciones de invalidez,
                                                                            A partir de 55 años los hombres         se otorga pensión por
   sobrevivencia y gastos de                                                y 50 años las mujeres; siempre          los    llamados       regímenes
   sepelio.                                                                 que se encuentren en situación          especiales a los trabajadores
3. Un comisión porcentual sobre                                             de desempleo por doce                   mineros, de construcción
   su remuneración asegurable                                               (12) meses anteriores a la              civil, de la industria del
                                      El trabajador aporta el 13 % de
   (comisión por flujo) y/o una                                             presentación de la solicitud. Si        cuero, marítimos, pilotos y
                                      la remuneración mensual, monto
   comisión sobre el saldo del                                              la pensión es igual o mayor a la        periodistas, de acuerdo a su
                                      que incluye el financiamiento de
   fondo de pensiones (comisión                                             Remuneración Mínima Vital se            legislación particular.
                                      los gastos
   sobre el saldo) por concepto                                             otorgara pensión, pero si resulta
                                      administrativos del sistema.
   del servicio de administración                                           menor se podrá devolver el 50
   de los fondos del afiliado.                                              % del monto acumulado en la
   Los porcentajes de la comisión                                           cuenta individual.
   de la AFP por la administración                                          Mediante el artículo único de
   de aportes, son variables y                                              la Ley N° 30142, publicada el
   son determinados por cada                                                28 de diciembre de 2013, se
   administradora.                                                          prorroga el régimen especial
   Cabe resaltar que si el                                                  de jubilación anticipada para
   trabajador no elige un sistema                                           desempleados en el Sistema
   previsional, será requerido                                              Privado de Pensiones, hasta
   a afiliarse a la AFP que                                                 el 31 de diciembre de 2015.
   cobre la menor comisión por
                                                                         Fuente:https://www.afphabitat.com.pe/files/Alonso/BOLETIN%20
   administración del sistema.
                                                                         INFORMATIVO%20SPP-SNP%2003-13-2.pdf

                                                                                                      Preguntas Frecuentes 13
Staff Laboral

                                                     el supérstite percibe el cincuenta por ciento
2. ¿QUÉ JUBILACIONES ESPECIALES
                                                     (50%) de la pensión especial de jubilación y, en
   EXISTEN EN EL D. LEY 19990?
                                                     caso de pensión de orfandad, es calculada sobre
Existen jubilaciones especiales en el marco del      la base de la pensión especial de jubilación a que
D. Ley Nº 1990, para efectos del presente folleto    hace referencia esta norma.
trataremos tres regímenes especiales: Régimen        La antigüedad del matrimonio civil para las
Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal     sociedades conyugales debe ser mayor a diez (10)
y las Uniones de Hecho, Pensión de Jubilación        años a la fecha de presentación de la solicitud de
Minera y Pensionista de Construcción Civil.          pensión y debe ser acreditada con la partida de
                                                     matrimonio civil expedida con una antigüedad
2.1    Régimen Especial de Jubilación para           no mayor de treinta (30) días.
       la Sociedad Conyugal y las Uniones
                                                     Esta pensión especial de jubilación caduca por
       de Hecho
                                                     la invalidación del matrimonio, disolución del
Mediante la ley Nº 29451 y su Reglamento D.S.        vínculo matrimonial o disolución de la unión de
Nº 116-2010-EF se creó el Régimen especial de        hecho por sentencia judicial correspondiente.
jubilación para la sociedad conyugal y las uniones
de hecho, a fin de que las sociedades conyugales     2.2    Pensión de Jubilación Minera
o uniones de hecho, cuyos miembros, mayores
de sesenta y cinco (65) años de edad, con más de     Conforme lo señala la Ley Nº 25009, la
diez (10) años de relación conyugal o convivencia    Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros,
permanente y estable y que no perciban pensión       comprende a los trabajadores que laboren en
de jubilación alguna, acrediten aportaciones         minas subterráneas, los que realizan labores
conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por       directamente extractivas en las minas a tajo
un período no menor de veinte (20) años perciban     o cielo abierto y a los que laboren en centros
una pensión de jubilación digna y justa.             metalúrgicos y siderúrgicos.

El beneficio de jubilación especial es percibido     Señalamos algunos conceptos básicos sobre el
por ambos cónyuges o miembros de la unión de         tema a exponer a continuación:
hecho.                                               •   ¿Qué se entiende por Centro de Producción
La pensión especial de jubilación conyugal o             Minera?
de uniones de hecho tiene la condición de bien
                                                         Los lugares de áreas en las que se realizan
social de la sociedad conyugal, acreditada con la
                                                         actividades directamente vinculadas al
partida de matrimonio civil con una antigüedad
                                                         proceso de extracción, manejo, beneficio,
no mayor de treinta (30) días o la sentencia firme
                                                         transformación, fundición y refinación de los
de declaración judicial de unión de hecho.
                                                         minerales.
El monto de la pensión especial de jubilación
conyugal o de uniones de hecho no es menor al        •   ¿Qué se entiende por centros metalúrgicos?
de la pensión mínima establecida en el Sistema           Los lugares o áreas en los que se realizan el
Nacional de Pensiones, y la remuneración                 conjunto de procesos físicos, químicos y/o
o ingreso de referencia para el cálculo de la            físico-químicos, requeridos para concentrar
pensión es el promedio de las remuneraciones             y/o extraer las sustancias valiosas de los
percibidas por ambos cónyuges o miembros de              minerales.
la unión de hecho.
                                                     •   ¿Qué se entiende por  centros siderúrgicos?
Cabe indicar que, la edad mínima de jubilación
requerida para ambos cónyuges o convivientes es          Los lugares o áreas en los que se realizan
de sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos,          actividades de reducción de los minerales de
al momento de la presentación de la solicitud de         hierro hasta su estado metálico en forma de
pensión.                                                 hierro cochino o "palanquilla".
Así mismo, en caso de fallecimiento de uno de        La pensión completa de jubilación minera será
los cónyuges o miembros de la unión de hecho,        equivalente al 100% del ingreso o remuneración

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Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP

de referencia del trabajador, sin que exceda del       son acumulables los períodos de aportación
monto máximo de pensión establecida en el              realizados a la ex Caja Nacional de Seguro
Decreto Ley Nº 19990. Para ello, el trabajador         Social, ex Caja de Pensiones del Seguro Social del
deberá acreditar veinte (20) años de aportaciones      Empleado y Sistema Nacional de Pensiones, por
cuando se trata de trabajadores que laboren en         los trabajos efectivos cumplidos a uno o distintos
minas subterráneas, y de veinticinco (25) años         empleadores, en forma continua o alterna y en
cuando realicen labores en minas a tajo abierto.       las distintas modalidades consideradas en la ley.
En ambos casos, diez (10) años deberán                 Asimismo, son acumulables los períodos de
corresponder a trabajo efectivo prestado de            aportación como facultativo independiente,
acuerdo a la modalidad minera, materia de              continuación facultativa, trabajadores del hogar
jubilación.                                            y amas de casa y/o madres de familia.
En ese sentido, los trabajadores que laboran en        Por último, los trabajadores jubilación por la
minas subterráneas que acrediten veinte (20) años      Ley Minera tienen derecho al incremento por
de aportación y cuenten con 45 años de edad,           cónyuge e hijos, en concordancia con el Decreto
tienen derecho a pensión completa de jubilación        Ley Nº 19990.
a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.
                                                       2.3    Pensionista de Construcción Civil
Asimismo, los trabajadores que realizan labores
directamente extractivas en las minas a tajo abierto   Los trabajadores de construcción civil, gozarán
o cielo abierto, que acrediten veinticinco (25) años   del derecho a tal pensión los trabajadores que
de aportaciones y cuenten con 50 años de edad,         tengan 55 años de edad y acrediten haber
tienen derecho a pensión completa de jubilación        aportado cuando menos 15 años en dicha
a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.             actividad, o un mínimo de 5 años en los últimos
Los trabajadores de centros de producción              10 años anteriores a la contingencia.
minera que en la realización de sus labores            •   ¿Quiénes son considerados Trabajadores de
estén expuestos a los riesgos de toxicidad,                Construcción Civil?
peligrosidad e insalubridad, tienen derecho a
pensión completa de jubilación, siempre que                Es considerado Trabajador de Construcción
cumplan con el número de años de aportaciones              Civil, a toda persona natural que realiza
previsto en el Decreto Ley Nº 19990, de los                labores de construcción para otra persona
cuales quince (15) años corresponderán a trabajo           natural o jurídica dedicada a la actividad de
efectivo prestado en la modalidad mencionada.              la construcción.

Sin embargo, si dichostrabajadores, cuenten                Para ello se califican en: Operario, Oficial
con un mínimo de diez (10) o quince (15) años              y Peón; y además de ello, perciben
de aportaciones, pero menos de 20, 25 y 30                 remuneraciones      adicionales    que     los
años, según se trate de trabajadores de minas              trabajadores que no pertenecen a este
subterráneas o a tajo abierto o de trabajadores            régimen especial, tales como el BUC
de centros de producción minera, tienen derecho            (Bonificación Unificada de Construcción),
a percibir una pensión proporcional a razón de             jornal básico, remuneración del dominical
tantas avas partes como años de aportaciones               y del feriado, trabajo durante el descanso
acrediten en su respectiva modalidad de trabajo,           semanal y día feriado, turno corrido, horas
calculadas sobre el ingreso de referencia.                 extras, bonificaciones por movilidad, por
                                                           contacto directo con el agua, por altura, por
Además de ello, los trabajadores de la actividad           escolaridad, por fallecimiento, y beneficios
minera que padezcan el primer grado de silicosis           sociales     tales   como     gratificaciones,
o su equivalente en la tabla de enfermedades               vacaciones y compensación por tiempo de
profesionales tendrán derecho a la pensión                 servicios ( CTS).
completa de jubilación.
                                                           Ello significa que a partir de esta disposición,
Para determinar el derecho y el cálculo de la              atendiendo a su actividad de riesgo para
pensión de jubilación a que se refiere la ley,             la vida y la salud, los trabajadores de

                                                                           Preguntas Frecuentes 15
Staff Laboral

   construcción civil podrán jubilarse a los 55   A fin de obtener la Pensión de Jubilación, los
   años de edad acreditando como mínimo           trabajadores de Construcción Civil, deberán
   15 años de aportaciones, aportaciones que      acercarse con la copia simple del documento
   corresponderán a 15 años de labor exclusiva    nacional de identidad, Certificados de trabajo
   en dicha actividad, o por lo menos a 5 años    y/o boletas de pago, y otros documentos que
   de labores en los últimos 10 años anteriores   acrediten el tiempo laborado en empresas
   a la contingencia, siempre y cuando la         constructoras.
   contingencia se hubiera producido antes        Cabe indicar que el régimen de construcción
   del 19 de diciembre de 1992, fecha a partir    civil, es un régimen especial que no cuenta con
   de la cual, por disposición del Decreto Ley    normativa propia, se rige en base a Convenios
   Nº 25967, ningún asegurado podrá gozar de      Colectivos que son aprobados anualmente y
   pensión de jubilación si no acredita haber     que a lo largo de todo este tiempo han venido
   efectuado aportaciones por un período no       adquiriendo derechos, propios a las labores
   menor de 20 años completos.                    de riesgo a los que están sujetos.

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B oletín             informativo acerca de las
                           características del                           (SPP)          y   (SNP)

Base legal       : R.M. 044-2013-TR                                  anterioridad, si sufre alguna invalidez o fallece,
                                                                     otorgando protección a sus beneficiarios.
Publicado        : 02/03/2013
Vigencia         : 03/03/2013                                        3. ¿ QUÉ PLAZO TIENE EL TRABAJADOR
Reemplaza a : R.M. 226-2007-TR                                          PARA DECIDIR A QUÉ SISTEMA
                                                                        PENSIONARIO AFILIARSE?
1. ¿POR   QUÉ   ES   IMPORTANTE                                      El trabajador tiene un plazo de diez (10) días
   INFORMARSE    ADECUADAMENTE                                       contados desde la entrega del presente boletín
   RESPECTO DE LOS SISTEMAS                                          informativo para expresar su voluntad de
   PENSIONARIOS?                                                     afiliarse al SPP o al SNP, teniendo diez (10) días
                                                                     adicionales para cambiar de decisión, siendo
Porque los beneficios y condiciones que puedan                       el plazo máximo de elección, la fecha en que
obtener los trabajadores con derecho a una                           percibe su remuneración asegurable.
pensión dependerán de su elección entre los
dos sistemas (público y privado) actualmente                         Vencido este plazo, sin que el trabajador haya
existentes en el país.                                               hecho su elección, el empleador le requerirá
                                                                     afiliarse a una AFP.
2. ¿ENTRE   QUE  SISTEMAS                                   DE       Dicha afiliación se hará a la AFP que cobre la
   PENSIONES DEBE ELEGIR                                    UN       menor comisión por administración1. Recuerde
   TRABAJADOR?                                                       que si se afilia al SPP ya no podrá regresar al SNP
                                                                     (la decisión es irreversible) . Por el contrario, si
Un trabajador debe elegir entre los siguientes                       se afilia al SNP, puede eventualmente migrar
sistemas previsionales:                                              al SPP, en cuyo caso sería conveniente la
   SISTEMA PRIVADO DE                SISTEMA NACIONAL DE             verificación de los aportes efectuados al SNP
     PENSIONES – SPP                    PENSIONES –SNP               que se pueden recuperar a través de un Bono de
A cargo de las Administradoras                                       Reconocimiento.
                                   Administrado por la Oficina
Privadas de Fondos de
                                   de Normalización Previsional
Pensiones      (AFP)que      son
empresas privadas sujetas a
                                   ( ONP).                           4. ¿QUE VARIABLES SE DEBE TOMAR
                                   Los aportes realizados por el        EN CUENTA PARA DECIDIR UN
regulación y supervisión por
                                   trabajador activo forman parte
parte del Estado.
                                   de un fondo común que sirve          SISTEMA PENSIONARIO?
El SPP funciona mediante
                                   para financiar el pago de las
una cuenta individual de
capitalización     (CIC)     que
                                   pensiones de los actuales         Al momento de decidir el sistema pensionario al
                                   jubilados del SNP.                cual afiliarse, el trabajador debería evaluar, entre
pertenece a cada afiliado,
                                   El nivel de la pensión
donde se abonan los aportes
                                   depende del cumplimiento          otros aspectos, lo siguiente:
que realiza a lo largo de su
                                   de los requisitos de años
vida laboral.
                                   de     aportación    realizados
El nivel de la pensión depende
                                   y del promedio de sus
                                                                     4.1. Su edad
de los aportes y la rentabilidad
                                   remuneraciones en los últimos
que acumule en dicha cuenta                                          En el SPP mientras más joven sea, mayor será la
                                   12,24, 36 ,48 o 60 meses
más el valor del Bono de
Reconocimiento, de ser el
                                   de vida laboral , según la ley    posibilidad de acumulación de recursos en su
                                   aplicable.                        cuenta individual debido a que el monto estará
caso.

Ambos sistemas tienen por finalidad satisfacer
las necesidades del afiliado y su familia                            1
                                                                         Conforme a lo previsto por la Ley 29903, los nuevos afiliados a
                                                                         partir del 24 de setiembre de 2012, solo se pueden incorporar
cuando llegue la etapa de su jubilación, o, con                          a la AFP que menor comisión ofrece

                              Boletín informativo acerca de las características del (SPP) y (SNP) 17
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