Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP - Asesor empresAriAl
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Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP 3 Asesor e mpresAriAl Revista de Asesoría Especializada
LAS RETENCIONES A LOS INDEPENDIENTES PARA LA ONP Y/O AFP © DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 / 471-5592 Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.
A portación en los T rabajadores independientes Mediante el artículo 1° de la Ley N° 29903 El plazo máximo de elección es la fecha en publicada el 19 de julio de 2012 se estableció la que percibe su remuneración asegurable; obligatoriedad de las aportaciones del trabajador vencido este plazo, si el trabajador no hubiese independiente, dicha norma fue posteriormente manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema modificada por la Ley N° 30082, en la que se pensionario, el empleador lo afiliará a la AFP. determinó los periodos y las tasas respecto a las aportaciones de la AFP y/o ONP para dichos A partir del 1 de agosto de 2013, los trabajadores, así como su respectiva declaración trabajadores que se incorporen en la calidad en los dispositivos correspondientes. de independientes se les deberá afiliar a la AFP Hábitat (hasta el 31 de enero del 2015), en En el presente folleto analizaremos las diversas virtud de la Resolución SBS N° 4476-2013 de disposiciones normativas, así como su aplicación fecha 17 de julio de 2013. a los diferentes casos que se presentarán a partir de la vigencia de la Ley N° 30082 de una manera 3. FONDO DE PENSIONES (AFP) ágil y sencilla que será de fácil comprensión en el quehacer contable y laboral. - Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital: 1. BASE LEGAL Tipo de Fondo orientado a mantener el - Ley N° 29903 (Ley de Reforma del Sistema valor del patrimonio de los afiliados con Privado de Pensiones). crecimiento estable y con muy baja volatilidad en el marco de los límites de inversión. - Decreto Supremo N° 054-97-EF (TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio de Fondos de Pensiones). para la administración de los recursos de todos los afiliados al cumplir los sesenta y - Decreto Supremo N° 004-98-EF (Reglamento cinco (65) años y hasta que opten por una del Decreto Supremo N° 054-97-EF). pensión de jubilación en el SPP; salvo que - Decreto Supremo N° 068–2013–EF el afiliado exprese por escrito su voluntad de (Reglamento de la Ley de Reforma del SPP). asignar su Fondo al Tipo 1 o Tipo 2. - Decreto Supremo N° 166-2013–EF (Segundo - Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Reglamento de la Ley de Reforma del SPP). Preservación de Capital: - Ley N° 30082 (publicada el 22 de setiembre Tipo de Fondo orientado a crecimiento estable del de 2013) entrará en vigencia el 1 de agosto de patrimonio de los afiliados con baja volatilidad en 2014. el marco de los límites de inversión. Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio 2. OBLIGATORIEDAD EN LA ENTREGA para la administración de los recursos de todos DEL BOLETÍN INFORMATIVO los afiliados mayores de sesenta (60) años y menores de sesenta y cinco (65) años, salvo El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días que el afiliado exprese por escrito su voluntad contados a partir de la entrega del Boletín de asignar su Fondo al Tipo 0 o al Tipo 2. Informativo para expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema Es recomendable para personas que están pensionario, teniendo diez (10) días adicionales próximos a jubilarse, debido a que no pueden para ratificar o cambiar su decisión. tomar riesgos que perjudiquen su próxima jubilación. Aportación en los Trabajadores independientes 3
Staff Laboral - Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto: Asimismo, la afiliación es facultativa para los trabajadores independientes que tengan más de Tipo de Fondo orientado a un crecimiento cuarenta (40) años de edad. moderado del patrimonio de los afiliados con volatilidad media. 5. APORTES OBLIGATORIOS Y Es recomendado para trabajadores en edad VOLUNTARIOS activa, entre los 25 a los 60 años. Los aportes del trabajador independiente, que - Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo se afilie al SPP en la AFP que elija, pueden ser de Apreciación del Capital (Fondo de obligatorios y voluntarios. Crecimiento): Aportes obligatorios: Tipo de Fondo orientado a un alto nivel de crecimiento del patrimonio de los afiliados Los aportes de los trabajadores dependientes con alta volatilidad en el marco de los límites pueden ser obligatorios o voluntarios. de inversión. La tasa de aporte obligatorio al fondo deberá Asimismo, cuando el afiliado opte por una ser aquella que provea en términos promedio, pensión de jubilación bajo la modalidad de una adecuada tasa de reemplazo a los afiliados, retiro programado o se encuentre en el tramo tomando en consideración indicadores de de una renta temporal, su fondo deberá ser esperanza de vida, rentabilidad de largo plazo de asignado al Fondo Tipo 0, Tipo 1 o Tipo 2, los fondos de pensiones y de densidad de aportes según la elección que por escrito realice. o contribuciones de los trabajadores. Es recomendado para trabajadores que Los aportes obligatorios están constituidos por: inician su actividad laboral antes de los 25 a) El 10% (diez por ciento) de la remuneración años y pueden correr un elevado riesgo de asegurable destinado a la Cuenta Individual inversión, sin tener que preocuparse por una de Capitalización. pensión próxima. b) Un porcentaje de la remuneración asegurable 4. OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN destinado a financiar las prestaciones DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE de invalidez, sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos ¿Qué entendemos por trabajador independiente? de sepelio. Se entiende por trabajador independiente al c) Los montos y/o porcentajes que cobren sujeto que percibe ingresos que son considerados las AFP, aplicables sobre la remuneración rentas de cuarta categoría y/o de quinta categoría asegurable. reguladas en el artículo 34° literal e) de la Ley del Aportes voluntarios: Impuesto a la Renta, respecto de dichas rentas. Pueden ser con fin previsional o sin fin El trabajador independiente hasta los cuarenta previsional: (40) años de edad, debe afiliarse a un sistema pensionario, debiendo optar por el Sistema Los afiliados al SPP se encuentran facultados a Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de efectuar aportes voluntarios con fin previsional, Pensiones, teniendo como plazo máximo de los que tienen la condición de inembargables y elección la fecha en que percibe la renta de están sujetos a retiros al final de la etapa laboral cuarta y/o quinta categoría regulada en el artículo activa del trabajador. 34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, podrán efectuar aportes voluntarios Una vez finalizado el mencionado plazo, si el sin fin previsional, los que podrán ser convertidos trabajador independiente no hubiese manifestado en aportes voluntarios con fin previsional, los afiliados que registren un mínimo de cinco años su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, de incorporados al Sistema Privado de Pensiones. se afiliará o el agente de retención lo afiliará a la AFP Hábitat (la cual desarrollaremos más Cabe indicar que los aportes voluntarios del adelante). empleador no están sujetos a límite. 4 www.asesorempresarial.com
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP 6. APORTACIONES ANTES DEL 31 DE EJEMPLO JULIO DE 2014 Con fecha 05 de agosto, un trabajador independiente (cuarta categoría) gira recibos por La aplicación de las aportaciones a los honorarios por el monto de S/. 1,000.00 (Un mil trabajadores independientes dispuestos es y 00/100 Nuevos Soles), por el servicio prestado opcional hasta el 31 de julio de 2014. En ese de instalación de redes. sentido, independientemente del nivel de los ingresos mensuales, las aportaciones se SOLUCIÓN: efectuarán, conforme al siguiente detalle. Como advertimos el monto de S/. 1,000.00 Cuadro de aportaciones: es inferior a 1.5 RMV (S/. 1,125.00), por lo que, se aplicará la tasa de aportación gradual ONP / AFP PORCENTAJE obligatoria destinada a la Cuenta Individual de AFP 2.5 % la Capitalización. ONP 5% Según el cuadro de aportaciones establecido desde el mes de agosto de 2014 hasta julio del 7. APORTES INDEPENDIENTES DE LA 2015 el porcentaje es de 2.5% (aporte obligatorio AFP gradual). En virtud de la Ley N° 30082 publicada el 22 de Dicho descuento se realiza conforme a lo siguiente: setiembre de 2013, es obligatoria la aportación a 2.5% x 1,000.00 = 25.00 la AFP a partir del 01 de agosto de 2014, en los siguientes casos: En ese sentido, el descuento por pensiones en el primer supuesto, será como sigue: PRIMER SUPUESTO: Trabajadores independientes hasta la edad de los S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y cuarenta (40) años y que perciban ingresos inferiores gastos de sepelio + Comisión de la AFP. o iguales a una remuneración mínima vital y media (1.5 RMV) y que constituyan rentas de cuarta SEGUNDO SUPUESTO: categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo - Trabajadores independientes hasta la edad de 34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. los cuarenta (40) años y que perciban ingresos En ese sentido, a los trabajadores independientes superiores a una remuneración mínima vital señalados en el párrafo anterior, se les aplicará y media y que constituyan rentas de cuarta una tasa de aporte obligatorio gradual, conforme categoría y/o quinta categoría prevista en el al siguiente cuadro: artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. Cuadro de aportaciones: En este segundo caso se efectuará la tasa de PERIODO DE APORTACIÓN TASA DE APORTE aportación absoluta del 10%. Desde agosto de 2014 hasta julio 2.5 % APLICACIÓN PRÁCTICA de 2015 Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 5% CASO N° 1 Desde agosto de 2016 hasta julio Un personal de cuarta categoría gira recibos 7,5% de 2017 por honorarios por el monto de S/.1,200.00 (Un A partir de agosto de 2017 10% mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) a una En caso de que los ingresos totales mensuales sean empresa “X”. menores que una Remuneración Mínima Vital ¿Cómo se realiza el descuento de las aportaciones (RMV), no habrá obligación de aportar al SPP. a la entrada en vigencia de la Ley N° 30082? Asimismo, este tipo de aportación no es SOLUCIÓN: aplicable a los aportantes del SNP, al personal militar y policial y a otros trabajadores afiliados En ese caso la empresa “X” deberá retener lo a regímenes previsionales distintos al señalado. correspondiente al 10%, más lo que corresponde Aportación en los Trabajadores independientes 5
Staff Laboral a las primas y comisiones, dependiendo de la Cabe indicar que el porcentaje a aplicar por los AFP que corresponda, toda vez, que el monto gastos de invalidez, sobreviviencia y sepelio así de la retribución excede de una remuneración como la comisión de la AFP, dependerá de la mínima vital y media. (1.5 RMV). AFP que corresponda al trabajdor afiliado. Dicho descuento se realiza conforme a lo siguiente: Por lo tanto: S/. 120.00 + aportes por invalidez, sobrev. y El descuento del trabajador independiente (renta gastos de sepelio + Comisión de la AFP. de cuarta categoría), es como sigue: S/. 70.00 + aportes por invalidez, sobrev. y CASO N° 2 gastos de sepelio + Comisión de la AFP. Un trabajador de quinta categoría es declarado debidamente en la PLAME y Cabe indicar que dicho descuento es percibe una remuneración mensual de independiente del descuento por pensiones en la S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 Nuevos AFP que se encuentre afiliado como trabajador Soles), adicionalmente en el mes gira recibos por dependiente (ingreso por quinta categoría). honorarios al mismo empleador por un monto de S/. 700.00 (Setecientos con 00/ 100 Nuevos Soles) CASO N° 3 por instalación de un nuevo software en la empresa. Un trabajador independiente emite los siguientes ¿Cómo se realiza las retenciones de acuerdo a la recibos por honorarios, durante el periodo de un Ley N° 30082? mes: SOLUCIÓN: - 10 de setiembre 2014 por el monto de S/. 500.00 en la empresa “A” PASO Nº 1 En este caso no se va a efectuar ninguna retención, Se suman ambos ingresos del prestador de toda vez, que no excede del 1.5. RMV. servicios (cuarta + quinta categoría) a fin de establecer el porcentaje a descontar por - 20 de setiembre 2014 por el monto de aportaciones (gradual o absoluto): S/. 500.00 en la empresa “B” S/. 800.00 + S/. 700.00 = S/. 1,500.00 En este caso el agente de retención va a efectuar la retención gradual obligatoria, toda vez, que la PASO Nº 2 sumatoria de la empresa “A” y la empresa “B” no Advertimos que el monto a retener (S/. 1,500) exceden de 1.5. RMV. es superior a 1.5 RMV (S/. 1,125), por lo tanto, El porcentaje aplicable es de 2.5% (aportación se establece la tasa obligatoria absoluta (10%) gradual desde agosto 2014 hasta julio 2015): destinada a la Cuenta Individual de Capitalización. 2.5 % x 1000 = S/. 25.00 PASO Nº 3 En ese sentido, el descuento del trabajador El descuento al trabajador independiente está independiente es como sigue: constituido por: S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y - La tasa de aportación obligatoria: (10%) gastos de sepelio + Comisión de la AFP. - Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de Posteriormente, el 23 de setiembre 2014, el invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. trabajador independiente gira recibos por honorarios por el monto de S/. 2,000.00 en la - Comisión de la AFP empresa "C" Por lo tanto: En este caso el agente de retención va a efectuar La tasa de aportación del 10 % se aplica sobre el la retención por el monto total de los recibos por monto de S/. 700.00 (renta de cuarta categoría) honorarios señalados en los puntos anteriores 10 % x 700.00 = 70.00 (descontando las aportaciones anteriormente efectuadas), de la siguiente manera: 6 www.asesorempresarial.com
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP 1. S/. 500.00 monto girado a la empresa “A” En ese caso, a los trabajadores independientes 2. S/. 500.00 monto girado a la empresa “B” con obligatoriedad a aportar, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio gradual, 3. S/. 2,000.00 monto girado a la empresa “C” conforme al siguiente cuadro: Sumamos 1, 2 y 3: Cuadro de aportaciones: 500.00 + 500.00 + 2,000.00 = 3,000.00 PERIODO DE APORTACIÓN TASA DE APORTE Impuesto a la Renta (10 %) = 300.00 Desde agosto de 2014 hasta julio 5% de 2015 Importe Neto= S/. 2,700.00 Desde agosto de 2015 hasta julio 7,5% Se establece la aportación absoluta obligatoria; de 2016 toda vez, que S/. 2,700.00 es mayor a Desde agosto de 2016 hasta julio 10% de 2017 S/. 1,125.00 (1.5 RMV): A partir de agosto de 2017 13% 10 % x 2700.00 = S/. 270.00 Por lo tanto: En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que una Remuneración El descuento del trabajador independiente, es Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de como sigue: aportar al SPP. S/. 270.00 + aportes por invalidez, sobrev. EJEMPLO y gastos de sepelio + Comisión de la AFP - (S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y Con fecha 20 de agosto, un trabajador gastos de sepelio + Comisión de la AFP). independiente (cuarta categoría) gira recibos por honorarios por el monto de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos 8. APORTE OBLIGATORIO DEL Soles), por el servicio prestado de TRABAJADOR INDEPENDIENTE AL instalación de software. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES SOLUCIÓN: (SNP) Como advertimos el monto de S/. 1,00.00 es La afiliación es obligatoria para los trabajadores inferior a 1.5 RMV (S/. 1,125.00). dependientes del Sistema Nacional de Según el cronograma establecido desde el Pensiones, que tengan hasta los 40 años de edad mes de agosto de 2014 hasta julio del 2015 a la entrada de la vigencia de la Ley N° 29903 el porcentaje es de 5%, como aporte gradual (1 de agosto de 2013) y que adicionalmente obligatorio. generen una actividad económica por la cual perciben ingresos considerados como rentas de En ese sentido, el descuento por pensiones cuarta categoría regulada en el artículo 33° de en una ONP, será como sigue: la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta 5 % x 1000.00 =130.00 categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. SEGUNDO SUPUESTO: PRIMER SUPUESTO: - Trabajadores independientes hasta la edad de - La tasa de aportes es de manera gradual en los cuarenta (40) años y que perciban ingresos el caso de los trabajadores independientes superiores a una remuneración mínima vital hasta la edad de los cuarenta (40) años y y media (1.5 RMV) que constituyan rentas de que perciban ingresos inferiores o iguales cuarta categoría y/o quinta categoría prevista a una remuneración mínima vital y media en el artículo 34° literal e) de la Ley del (1.5 RMV) y que constituyan rentas de cuarta Impuesto a la Renta. categoría y/o quinta categoría prevista en el En este segundo caso se efectuará la tasa de artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto aportación absoluta del 13%. a la Renta. Aportación en los Trabajadores independientes 7
Staff Laboral APLICACIÓN PRÁCTICA Por lo tanto: El descuento del trabajador independiente (renta CASO N° 1 de cuarta categoría), es como sigue: Un personal de cuarta categoría gira recibos 13% x 700.00 = 91.00 por honorarios por el monto de S/.1,200.00 (Un mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) a una empresa “X”. Cabe indicar que dicho descuento es independiente del descuento por pensiones en la ¿Cómo se realiza el descuento de las aportaciones ONP, como trabajador dependiente (ingreso por a la entrada en vigencia de la Ley N° 30082? quinta categoría). SOLUCIÓN: CASO N° 3 En ese caso la empresa “X” deberá retener lo correspondiente al 13% (tasa obligatoria Un trabajador independiente emite los siguientes absoluta), toda vez, que el monto de la retribución recibos por honorarios durante el periodo de un (S/. 1,200.00) excede de una remuneración mes: mínima vital y media (S/. 1,125.00). - 10 de setiembre 2014 por el monto de En ese sentido, el descuento por pensiones en S/. 500.00 en la empresa “A” una ONP, será como sigue: En este caso el agente de retención no va a efectuar ninguna retención, toda vez, que no 13% x 1,200.00 =156.00 excede del 1.5. RMV. CASO N° 2 - 20 de setiembre 2014 por el monto de S/. 500.00 en la empresa “B” Un trabajador de quinta categoría es declarado debidamente en el PLAME y percibe una En este caso el agente de retención va a efectuar remuneración mensual de S/. 800.00 (Ochocientos la retención gradual (desde agosto de 2014 hasta y 00/100 Nuevos Soles), adicionalmente en el mes julio 2015), toda vez, que la sumatoria de la gira recibos por honorarios al mismo empleador empresa “A” y la empresa “B” no exceden de por un monto de S/. 700.00 (Setecientos con 1.5. RMV, de la siguiente manera: 00/ 100 Nuevos Soles) por instalación de un 5 % x 1000 = S/. 50.00 nuevo software en la empresa. Posteriormente, con fecha 23 de setiembre 2014, ¿Cómo se realiza las retenciones de acuerdo a la el trabajador independiente gira recibos por Ley N° 30082? honorarios por el monto de S/. 2,000.00 en la SOLUCIÓN: empresa "C". PASO Nº 1 En este caso el agente de retención va a aplicar la retención por el monto total de los recibos por Se suman ambos ingresos del prestador de honorarios señalados en los puntos anteriores servicios (cuarta + quinta categoría) a fin (descontando las aportaciones anteriormente de establecer el porcentaje a descontar por efectuadas), de la siguiente manera: aportaciones (gradual o absoluto): 4. S/. 500.00 monto girado a la empresa “A” S/. 800.00 + S/. 700.00 = S/. 1,500.00 5. S/. 500.00 monto girado a la empresa “B” El descuento por el trabajador independiente se 6. S/. 2,000.00 monto girado a la empresa “C” procede de la siguiente manera: Sumamos 1, 2 y 3: En este caso, la tasa de aportación es de 13%, 500.00 + 500.00 + 2,000.00 = 3,000.00 toda vez que la sumatoria (renta de cuarta Impuesto a la Renta (10%) = 300.00 categoria + renta de quinta categoria) excede de S/. 1,125.00 (1.5 RMV). Importe Neto = S/. 2,700.00 El monto de S/. 2700.00 es mayor a S/. 1,125.00 Se aplica, la tasa de aportación del 13% sobre el (1.5 RMV) por lo que, se establece la aportación monto de S/. 700.00 (renta de cuarta categoría) absoluta obligatoria: 8 www.asesorempresarial.com
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP 13% x 2700.00 = S/. 351.00 IMPEDIMENTO DOCUMENTO SUSTENTATORIO Copia de la Resolución de la SBS de Por lo tanto: desincorporación del Sistema Privado Afiliado al SPP de Pensiones, o constancia de no El descuento del trabajador independiente, es afiliación de la AFP. como sigue: Ruc inexistente Impresión de la ficha RUC. S/. 351.00–S/. 50.00 (descuento efectuado Caducidad del DNI Copia del DNI vigente. Constancia de inscripción emitida anteriormente) = 301.00 Persona fallecida por la RENIEC en caso de no estar fallecido. 9. AFILIACIÓN En los Centros de Atención de la ONP: Actualmente los trabajadores independientes En caso de realizar la afiliación en los Centros pueden afiliarse a la ONP u AFP, por lo que los de Atención, adicionalmente a los requisitos requisitos para la afiliación al esquema de la Ley señalados, deberá presentar un documento que Nº 29903, son los siguientes: sustente la observación indicada en la afiliación a través del Portal Web de la ONP y Carta Poder - Tener DNI vigente. en caso de que el trámite sea efectuado por un - Tener RUC tercero. - No estar afiliado al Sistema Privado de Sólo se realizará la afiliación en los Centros de Pensiones en caso de afiliarse a la ONP y/o Atención a las personas que cuenten con Carnet viceversa. de Extranjería y aquellas que luego de haber intentado realizarla a través del Portal Web de 10. AFILIACIÓN A LA ONP la ONP, hayan generado una observación, y asimismo adjunte los documentos que acrediten El trabajador independiente podrá realizar su la subsanación correspondiente. afiliación a través del Portal Web de la ONP y en los Centros de Atención. Una vez recibida la Constancia de Afiliación, el trabajador deberá acceder al enlace en el Portal Impedirá continuar con el proceso de afiliación Web de la ONP, a fin de obtener la Carta de en caso que: Bienvenida como afiliado a la Ley Nº 29903, - El DNI no esté vigente. en la cual detalla las obligaciones del Sistema Nacional de Pensiones–Ley Nº 29903, salvo en - La persona sea menor de edad. el caso de recibir la constancia de Afiliación en - La persona se encuentre como fallecido. el Centro de Atención, que le generará la carta aludida. - RUC inexistente. - Correo electrónico inexistente. 11. AFILIACIÓN A LA AFP El Portal Web de la ONP: Los trabajadores que se incorporen en calidad de independientes a partir del 1 de agosto de Con el procesamiento de la afiliación a través del 2013 al SPP, se deberán afiliar a la AFP Hábitat Portal Web de la ONP se emitirá la Constancia de en su condición de adjudicataria de la primera Afiliación de manera automática ( ver Anexo 1) licitación de afiliados, conforme lo establece la que se remitirá al correo electrónico indicado por Resolución SBS Nº 4476-2013 de fecha 17 de el afiliado al inicio de la inscripción, el mismo julio de 2013. que se tendrá como constancia de entrega. En ese sentido, los empleadores deben Para el levantamiento de observaciones afiliar en forma automática a los trabajadores presentadas en el Portal Web de la ONP, independientes que elijan aportar en una AFP en el trabajador deberá acercarse al Centro de la AFP Hábitat hasta el 31 de enero de 2015. Atención, adjuntando la impresión de la observación y la documentación sustentatoria ¿Cómo se afilia a la AFP Hábitat? que corresponda: - A través del internet: www.afphabitat.com.pe Aportación en los Trabajadores independientes 9
Staff Laboral - Personal: En la agencia: ubicada en Calle Los Nº 616–PDT Trabajadores Independientes o Antares N° 320, Urbanización La Alborada – el Formulario Virtual Nº 616–Simplificado C.C. El Trigal, Santiago de Surco. Trabajadores Independientes debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la Resolución - En el Banco de la Nación: Portando su Documento de Superintendencia Nº 138-2002-SUNAT Nacional de Identidad y una copia legible, para o de la Resolución de Superintendencia ello debe solicitar el contrato de afiliación y Nº 174-2011-SUNAT, respectivamente. cartilla informativa de la ley Nº 28991. Aquellos Trabajadores independientes que 12. AFILIACIÓN OPCIONAL perciban ingresos que constituyan rentas de quinta categoría regulada en el literal e) del La afiliación es opcional en los siguientes casos: artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta y deban efectuar la regularización o ejerzan APLICACIÓN PRÁCTICA la opción a que se refiere el párrafo anterior, CASO N° 1 deberán contar con número de RUC. - Los trabajadores independientes que superen Los Trabajadores Independientes presentarán la los 40 años a la fecha de entrada en vigencia declaración y realizarán el pago de los aportes de la Ley Nº 29903 (1 de agosto de 2013) y al Sistema Nacional de Pensiones en los plazos señalados en el cronograma establecido por - Que perciben ingresos que son considerandos la SUNAT para la declaración y pago de las rentas de cuarta categoría regulada en el artículo obligaciones de periodicidad mensual. 33° de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta- Los Trabajadores Independientes que tengan la quinta categoría regulada en el literal e) del condición de no domiciliados según las normas del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Impuesto a la Renta y no cuenten con número de RUC, utilizarán, para la declaración y pago de los aportes CASO N° 2 al Sistema Nacional de Pensiones el Formulario - Los trabajadores independientes que no preimpreso Nº 1075 aprobado por la Resolución superen los cuarenta (40) años de edad al de Superintendencia Nº 059-2000-SUNAT, que se 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en habilitará para el citado pago. vigencia de la Ley Nº 29903 y Para efectuar la declaración y el pago, se - Que perciben ingresos que son considerandos consignará: rentas de cuarta categoría regulada en el a) En las casillas 50 y 51, el tipo y número del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la documento de identidad, de acuerdo a lo Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada siguiente: en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Nº DESCRIPCIÓN Impuesto a la Renta inferiores a la RMV. 01 Documento Nacional de Identidad 04 Carné de Extranjería 13. FORMA, PLAZO Y CONDICIONES 07 Pasaporte PARA QUE LOS TRABAJADORES 09 Carné de solicitante de refugio INDEPENDIENTES REGULARICEN LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS b) En la casilla 200, como tipo de afiliado: 59 “Trabajador independiente afiliado obligatorio” APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DIRECTAMENTE A La declaración y pago de los aportes mediante el LA SUNAT Formulario preimpreso Nº 1075 se deberá realizar en los plazos previstos en los cronogramas de Los Trabajadores independientes que deban pago que establezca la SUNAT cada año para el efectuar la regularización de la declaración y pago cumplimiento de las obligaciones tributarias de de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en periodicidad mensual. En caso la numeración del los supuestos establecidos o que ejerzan la opción documento de identidad termine con una letra a que se refiere el último párrafo del artículo 4° deberá considerarse como fecha de vencimiento del Reglamento, utilizarán el Formulario Virtual aquella que corresponda al dígito “0”. 10 www.asesorempresarial.com
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP 14. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán obligados a aportar respecto de las rentas SOBRE EL RÉGIMEN PENSIONARIO de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría. DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Sin embargo, si la suma de todos sus ingresos es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa La información relativa al Régimen Pensionario de aporte que corresponda sobre las rentas de de los Trabajadores independientes que perciban cuarta y/o cuarta-quinta categoría que perciban ingresos que constituyan rentas de quinta mensualmente. categoría a que se refiere el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye En todos los casos, los mencionados trabajadores uno de los supuestos de actualización del aportarán respecto a las rentas de trabajo de Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a manera dependiente, de acuerdo a la normativa que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del sobre la materia. artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007- Los trabajadores independientes, que tengan o no TR y normas modificatorias. tengan agente de retención, deberán regularizar En el caso de los Trabajadores independientes la declaración y el pago del aporte obligatorio, que perciban ingresos que constituyan rentas de con una periodicidad mensual, de acuerdo al cuarta categoría la información antes mencionada procedimiento establecido por la SUNAT, en las se ingresará directamente en el PDT Planilla siguientes situaciones: Electrónica–PLAME. - Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen 15. FORMA, LUGAR, PLAZO Y como agentes de retención. CONDICIONES PARA QUE LOS AGENTES DE RETENCIÓN REALICEN - Cuando se le hubiere retenido con una tasa LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS de aporte menor y/o que exista un importe RETENCIONES pendiente de regularización. En caso que los referidos trabajadores Los Agentes de retención deberán utilizar el PDT independientes no perciben ingresos en un Planilla Electrónica - PLAME para efectuar la determinado mes, no estarán obligados a declarar declaración y el pago de las Retenciones, debiendo y pagar el aporte obligatorio. aplicar para dicho efecto las Disposiciones de la Resolución de Superintendencia Cabe indicar que, para el cómputo del periodo Nº 183-2011-SUNAT y normas modificatorias. de aportaciones sólo se considerarán los meses en los que se haya verificado el pago efectivo de 16. BASE DE CÁLCULO Y DE LA los aportes al SNP. REGULARIZACIÓN DEL APORTE OBLIGATORIO (SNP) 17. BASE DE LA BASE DE CÁLCULO Y DE LA REGULARIZACIÓN DEL APORTE La base de cálculo del aporte obligatorio de los OBLIGATORIO (SPP) trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de La base de cálculo del aporte obligatorio de los entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, está trabajadores independientes que no superen referida al ingreso total mensual percibido por los 40 años de edad a la fecha de entrada en los mencionados trabajadores, y no podrá ser vigencia de la Ley Nº 29903, está referida al inferior a una Remuneración Mínima Vital ingreso mensual percibido por los mencionados (RMV). En caso los ingresos totales mensuales trabajadores, y no podrá ser inferior a una sean menores a una RMV, dichos trabajadores Remuneración Mínima Vital (RMV). no estarán obligados a aportar al SNP. En caso los ingresos totales mensuales sean Cuando los referidos trabajadores generen menores a una RMV, dichos trabajadores no adicionalmente rentas de trabajo de manera estarán obligados a aportar al SPP. dependiente, en un mes, cuya suma de todos Aportación en los Trabajadores independientes 11
Staff Laboral Cuando los referidos trabajadores generen 19. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente, en un mes, cuya suma de todos sus INDEPENDIENTE ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán Los trabajadores independientes que no superen obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta los cuarenta (40) años de edad a la fecha de y/o cuarta-quinta categoría. entrada en vigencia de la Ley Nº 29903 y que En cambio, si la suma de todos sus ingresos es perciban rentas de cuarta categoría, deberán igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa exhibir y/o entregar, según corresponda, a su de aporte que corresponda sobre las rentas de agente de retención, una copia o impresión cuarta y/ o cuarta-quinta categoría que perciban del documento que acredite su afiliación, mensualmente. conjuntamente con su recibo por honorarios, En todos los casos, los mencionados trabajadores cuando corresponda emitirlo. aportarán respecto a las rentas de trabajo de En el caso que dichos trabajadores independientes, manera dependiente, de acuerdo a la normativa perciban rentas de cuarta-quinta categoría sobre la materia. regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley Los trabajadores independientes, que tengan del Impuesto a la Renta, deberán entregar a su o no tengan agente de retención, deberán agente de retención, el documento que acredite regularizar la declaración y el pago del aporte su afiliación. obligatorio, con una periodicidad mensual, de En ambos casos, si el agente de retención recae acuerdo al procedimiento establecido por la en una misma persona natural o jurídica, tales Superintendencia, en las siguientes situaciones: trabajadores independientes deberán entregar el - Cuando del total de los ingresos mensuales, documento que acredite su afiliación en una sola perciba ingresos por sujetos que no califiquen oportunidad. como agentes de retención. En el caso que el agente de retención incumpliese - Cuando se le hubiere retenido con una tasa con su obligación de retener el aporte obligatorio de aporte menor y/o que exista un importe al SNP, dichos trabajadores independientes pendiente de regularización. deberán declararlo y pagarlo directamente a la Si los referidos trabajadores independientes no SUNAT. perciben ingresos en un determinado mes, no Sólo para efectos previsionales, en el caso que estarán obligados a declarar y pagar el aporte el agente de retención hubiera efectuado la obligatorio. retención del aporte obligatorio, e incumpliese con su obligación de declaración y pago a la 18. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE SUNAT, los trabajadores independientes podrán RETENCIÓN declarar y pagar dicho aporte directamente a la Los agentes de retención están obligados a SUNAT. retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) 20. CÓDIGOS DE TRIBUTOS años de edad a la fecha de entrada en vigencia Los Agentes de retención para pagar las de la Ley Nº 29903, para ello, los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte Retenciones por los aportes al Sistema Nacional obligatorio que corresponda, en función al de Pensiones de los Trabajadores independientes monto que paguen. mediante boleta de pago consignarán como código de tributo: 053402-SNP LEY Nº 29903 Una vez que el agente de retención cumpla con RETENC. INDEP. la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, deberá declararlo y Los Trabajadores independientes para pagar pagarlo en forma mensual a la Superintendencia los aportes al Sistema Nacional de Pensiones Nacional de Aduanas y de Administración mediante boleta de pago consignarán como Tributaria (SUNAT), de acuerdo a la forma, código de tributo: 053401-SNP LEY Nº 29903 plazos y condiciones que regule dicha Entidad. CTA. PROP. INDEP. 12 www.asesorempresarial.com
P reguntas F recuentes AFP ONP 1. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS 1. Pensión de jubilación. 1. Pensión de jubilación ENTRE LA AFP U ONP? 2. Pensión invalidez. 2. Pensión de invalidez 3. Pensión de sobrevivencia 3. Pensión de sobrevivencia (no (no excede del 100 % de la excede del 100 % de la pensión En el presente cuadro comparativo trataremos mensual del asegurado). remuneración mensual del las diferencias existentes entre la AFP u ONP, las afiliado). - 50 % para la viuda. cuales se detallan a continuación: - 42 % para la viuda sin hijos. - 50 % para los hijos menores - 35 % para la viuda con hijos. de 18 años. - 14 % para cada hijo. La pensión se puede exceder Diferencias entre una AFP u ONP: - 14 % para los padres, más allá de tal edad, si es en caso se encuentren en que están incapacitados para AFP ONP condición de dependencia y el trabajo o siguen estudios - A cargo de las Administradoras - Administrado por la Oficina sean mayores de 60 años. de nivel básico o superior de Privadas de Fondos de de Normalización Previsional Los hijos reciben pensión manera ininterrumpida. Pensiones (AFP) que son (ONP). hasta los 18 años de edad - 20 % para cada uno de los empresas privadas sujetas a o más allá de dicha edad padres; siempre que no hubiera regulación y supervisión por si es que se encuentran beneficiarios de viudez u parte del Estado. incapacitados de manera orfandad, sea discapacitado o - El SPP funciona mediante - Los aportes realizados por el total y permanente para el tengan más de 60 o más años una cuenta individual de trabajador activo forman trabajo. de edad en el caso del padre y 4. Gastos de sepelio. 55 en caso de la madre. capitalización (CIC) que parte de un fondo común que Adicionalmente, estos deben pertenece a cada afiliado, sirve para financiar el pago de depender económicamente del donde se abonan los aportes las pensiones de los actuales causante y no percibir ingresos que realiza a lo largo de su jubilados del SNP. superiores a la probable pensión. vida laboral 4. Capital de defunción que - El nivel de la pensión depende - El nivel de la pensión depende del cumple las mismas funciones de los aportes y la rentabilidad cumplimiento de los requisitos de que los gastos de sepelio. que acumule en dicha cuenta años de aportación realizados y del 5. Jubilación anticipada ordinaria: 5. Jubilación Adelantada: más el valor del Bono de promedio de sus remuneraciones Si la pensión es igual o superior - Hombres: A partir de los 55 Reconocimiento, de ser el caso. en los últimos 12,24, 36 ,48 o 60 al 50% de la remuneración años de edad y 30 años de meses de vida laboral, según la ley promedio de los últimos 120 aporte. aplicable. meses, y registra un mínimo - Mujeres: A partir de los 50 1. 10 % de la remuneración de 72 aportes en el referido años de edad y 25 años de asegurable destinada a periodo. Para esta opción no aportes. la Cuenta Individual de hay una edad mínima exigible. En caso de jubilación En este caso, el afiliado se puede adelantada la pensión se Capitalización (CIC). pensionar, bajo la modalidad de reduce en 4 % por cada año 2. Un porcentaje de la pensión que elija. de adelanto respecto de los remuneración asegurable Régimen Especial de Jubilación 65 años de edad. destinada a financiar las Anticipada: Cabe señalar que, además prestaciones de invalidez, A partir de 55 años los hombres se otorga pensión por sobrevivencia y gastos de y 50 años las mujeres; siempre los llamados regímenes sepelio. que se encuentren en situación especiales a los trabajadores 3. Un comisión porcentual sobre de desempleo por doce mineros, de construcción su remuneración asegurable (12) meses anteriores a la civil, de la industria del El trabajador aporta el 13 % de (comisión por flujo) y/o una presentación de la solicitud. Si cuero, marítimos, pilotos y la remuneración mensual, monto comisión sobre el saldo del la pensión es igual o mayor a la periodistas, de acuerdo a su que incluye el financiamiento de fondo de pensiones (comisión Remuneración Mínima Vital se legislación particular. los gastos sobre el saldo) por concepto otorgara pensión, pero si resulta administrativos del sistema. del servicio de administración menor se podrá devolver el 50 de los fondos del afiliado. % del monto acumulado en la Los porcentajes de la comisión cuenta individual. de la AFP por la administración Mediante el artículo único de de aportes, son variables y la Ley N° 30142, publicada el son determinados por cada 28 de diciembre de 2013, se administradora. prorroga el régimen especial Cabe resaltar que si el de jubilación anticipada para trabajador no elige un sistema desempleados en el Sistema previsional, será requerido Privado de Pensiones, hasta a afiliarse a la AFP que el 31 de diciembre de 2015. cobre la menor comisión por Fuente:https://www.afphabitat.com.pe/files/Alonso/BOLETIN%20 administración del sistema. INFORMATIVO%20SPP-SNP%2003-13-2.pdf Preguntas Frecuentes 13
Staff Laboral el supérstite percibe el cincuenta por ciento 2. ¿QUÉ JUBILACIONES ESPECIALES (50%) de la pensión especial de jubilación y, en EXISTEN EN EL D. LEY 19990? caso de pensión de orfandad, es calculada sobre Existen jubilaciones especiales en el marco del la base de la pensión especial de jubilación a que D. Ley Nº 1990, para efectos del presente folleto hace referencia esta norma. trataremos tres regímenes especiales: Régimen La antigüedad del matrimonio civil para las Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal sociedades conyugales debe ser mayor a diez (10) y las Uniones de Hecho, Pensión de Jubilación años a la fecha de presentación de la solicitud de Minera y Pensionista de Construcción Civil. pensión y debe ser acreditada con la partida de matrimonio civil expedida con una antigüedad 2.1 Régimen Especial de Jubilación para no mayor de treinta (30) días. la Sociedad Conyugal y las Uniones Esta pensión especial de jubilación caduca por de Hecho la invalidación del matrimonio, disolución del Mediante la ley Nº 29451 y su Reglamento D.S. vínculo matrimonial o disolución de la unión de Nº 116-2010-EF se creó el Régimen especial de hecho por sentencia judicial correspondiente. jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho, a fin de que las sociedades conyugales 2.2 Pensión de Jubilación Minera o uniones de hecho, cuyos miembros, mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, con más de Conforme lo señala la Ley Nº 25009, la diez (10) años de relación conyugal o convivencia Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, permanente y estable y que no perciban pensión comprende a los trabajadores que laboren en de jubilación alguna, acrediten aportaciones minas subterráneas, los que realizan labores conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por directamente extractivas en las minas a tajo un período no menor de veinte (20) años perciban o cielo abierto y a los que laboren en centros una pensión de jubilación digna y justa. metalúrgicos y siderúrgicos. El beneficio de jubilación especial es percibido Señalamos algunos conceptos básicos sobre el por ambos cónyuges o miembros de la unión de tema a exponer a continuación: hecho. • ¿Qué se entiende por Centro de Producción La pensión especial de jubilación conyugal o Minera? de uniones de hecho tiene la condición de bien Los lugares de áreas en las que se realizan social de la sociedad conyugal, acreditada con la actividades directamente vinculadas al partida de matrimonio civil con una antigüedad proceso de extracción, manejo, beneficio, no mayor de treinta (30) días o la sentencia firme transformación, fundición y refinación de los de declaración judicial de unión de hecho. minerales. El monto de la pensión especial de jubilación conyugal o de uniones de hecho no es menor al • ¿Qué se entiende por centros metalúrgicos? de la pensión mínima establecida en el Sistema Los lugares o áreas en los que se realizan el Nacional de Pensiones, y la remuneración conjunto de procesos físicos, químicos y/o o ingreso de referencia para el cálculo de la físico-químicos, requeridos para concentrar pensión es el promedio de las remuneraciones y/o extraer las sustancias valiosas de los percibidas por ambos cónyuges o miembros de minerales. la unión de hecho. • ¿Qué se entiende por centros siderúrgicos? Cabe indicar que, la edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es Los lugares o áreas en los que se realizan de sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, actividades de reducción de los minerales de al momento de la presentación de la solicitud de hierro hasta su estado metálico en forma de pensión. hierro cochino o "palanquilla". Así mismo, en caso de fallecimiento de uno de La pensión completa de jubilación minera será los cónyuges o miembros de la unión de hecho, equivalente al 100% del ingreso o remuneración 14 www.asesorempresarial.com
Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP de referencia del trabajador, sin que exceda del son acumulables los períodos de aportación monto máximo de pensión establecida en el realizados a la ex Caja Nacional de Seguro Decreto Ley Nº 19990. Para ello, el trabajador Social, ex Caja de Pensiones del Seguro Social del deberá acreditar veinte (20) años de aportaciones Empleado y Sistema Nacional de Pensiones, por cuando se trata de trabajadores que laboren en los trabajos efectivos cumplidos a uno o distintos minas subterráneas, y de veinticinco (25) años empleadores, en forma continua o alterna y en cuando realicen labores en minas a tajo abierto. las distintas modalidades consideradas en la ley. En ambos casos, diez (10) años deberán Asimismo, son acumulables los períodos de corresponder a trabajo efectivo prestado de aportación como facultativo independiente, acuerdo a la modalidad minera, materia de continuación facultativa, trabajadores del hogar jubilación. y amas de casa y/o madres de familia. En ese sentido, los trabajadores que laboran en Por último, los trabajadores jubilación por la minas subterráneas que acrediten veinte (20) años Ley Minera tienen derecho al incremento por de aportación y cuenten con 45 años de edad, cónyuge e hijos, en concordancia con el Decreto tienen derecho a pensión completa de jubilación Ley Nº 19990. a cargo del Sistema Nacional de Pensiones. 2.3 Pensionista de Construcción Civil Asimismo, los trabajadores que realizan labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto Los trabajadores de construcción civil, gozarán o cielo abierto, que acrediten veinticinco (25) años del derecho a tal pensión los trabajadores que de aportaciones y cuenten con 50 años de edad, tengan 55 años de edad y acrediten haber tienen derecho a pensión completa de jubilación aportado cuando menos 15 años en dicha a cargo del Sistema Nacional de Pensiones. actividad, o un mínimo de 5 años en los últimos Los trabajadores de centros de producción 10 años anteriores a la contingencia. minera que en la realización de sus labores • ¿Quiénes son considerados Trabajadores de estén expuestos a los riesgos de toxicidad, Construcción Civil? peligrosidad e insalubridad, tienen derecho a pensión completa de jubilación, siempre que Es considerado Trabajador de Construcción cumplan con el número de años de aportaciones Civil, a toda persona natural que realiza previsto en el Decreto Ley Nº 19990, de los labores de construcción para otra persona cuales quince (15) años corresponderán a trabajo natural o jurídica dedicada a la actividad de efectivo prestado en la modalidad mencionada. la construcción. Sin embargo, si dichostrabajadores, cuenten Para ello se califican en: Operario, Oficial con un mínimo de diez (10) o quince (15) años y Peón; y además de ello, perciben de aportaciones, pero menos de 20, 25 y 30 remuneraciones adicionales que los años, según se trate de trabajadores de minas trabajadores que no pertenecen a este subterráneas o a tajo abierto o de trabajadores régimen especial, tales como el BUC de centros de producción minera, tienen derecho (Bonificación Unificada de Construcción), a percibir una pensión proporcional a razón de jornal básico, remuneración del dominical tantas avas partes como años de aportaciones y del feriado, trabajo durante el descanso acrediten en su respectiva modalidad de trabajo, semanal y día feriado, turno corrido, horas calculadas sobre el ingreso de referencia. extras, bonificaciones por movilidad, por contacto directo con el agua, por altura, por Además de ello, los trabajadores de la actividad escolaridad, por fallecimiento, y beneficios minera que padezcan el primer grado de silicosis sociales tales como gratificaciones, o su equivalente en la tabla de enfermedades vacaciones y compensación por tiempo de profesionales tendrán derecho a la pensión servicios ( CTS). completa de jubilación. Ello significa que a partir de esta disposición, Para determinar el derecho y el cálculo de la atendiendo a su actividad de riesgo para pensión de jubilación a que se refiere la ley, la vida y la salud, los trabajadores de Preguntas Frecuentes 15
Staff Laboral construcción civil podrán jubilarse a los 55 A fin de obtener la Pensión de Jubilación, los años de edad acreditando como mínimo trabajadores de Construcción Civil, deberán 15 años de aportaciones, aportaciones que acercarse con la copia simple del documento corresponderán a 15 años de labor exclusiva nacional de identidad, Certificados de trabajo en dicha actividad, o por lo menos a 5 años y/o boletas de pago, y otros documentos que de labores en los últimos 10 años anteriores acrediten el tiempo laborado en empresas a la contingencia, siempre y cuando la constructoras. contingencia se hubiera producido antes Cabe indicar que el régimen de construcción del 19 de diciembre de 1992, fecha a partir civil, es un régimen especial que no cuenta con de la cual, por disposición del Decreto Ley normativa propia, se rige en base a Convenios Nº 25967, ningún asegurado podrá gozar de Colectivos que son aprobados anualmente y pensión de jubilación si no acredita haber que a lo largo de todo este tiempo han venido efectuado aportaciones por un período no adquiriendo derechos, propios a las labores menor de 20 años completos. de riesgo a los que están sujetos. 16 www.asesorempresarial.com
B oletín informativo acerca de las características del (SPP) y (SNP) Base legal : R.M. 044-2013-TR anterioridad, si sufre alguna invalidez o fallece, otorgando protección a sus beneficiarios. Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013 3. ¿ QUÉ PLAZO TIENE EL TRABAJADOR Reemplaza a : R.M. 226-2007-TR PARA DECIDIR A QUÉ SISTEMA PENSIONARIO AFILIARSE? 1. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE El trabajador tiene un plazo de diez (10) días INFORMARSE ADECUADAMENTE contados desde la entrega del presente boletín RESPECTO DE LOS SISTEMAS informativo para expresar su voluntad de PENSIONARIOS? afiliarse al SPP o al SNP, teniendo diez (10) días adicionales para cambiar de decisión, siendo Porque los beneficios y condiciones que puedan el plazo máximo de elección, la fecha en que obtener los trabajadores con derecho a una percibe su remuneración asegurable. pensión dependerán de su elección entre los dos sistemas (público y privado) actualmente Vencido este plazo, sin que el trabajador haya existentes en el país. hecho su elección, el empleador le requerirá afiliarse a una AFP. 2. ¿ENTRE QUE SISTEMAS DE Dicha afiliación se hará a la AFP que cobre la PENSIONES DEBE ELEGIR UN menor comisión por administración1. Recuerde TRABAJADOR? que si se afilia al SPP ya no podrá regresar al SNP (la decisión es irreversible) . Por el contrario, si Un trabajador debe elegir entre los siguientes se afilia al SNP, puede eventualmente migrar sistemas previsionales: al SPP, en cuyo caso sería conveniente la SISTEMA PRIVADO DE SISTEMA NACIONAL DE verificación de los aportes efectuados al SNP PENSIONES – SPP PENSIONES –SNP que se pueden recuperar a través de un Bono de A cargo de las Administradoras Reconocimiento. Administrado por la Oficina Privadas de Fondos de de Normalización Previsional Pensiones (AFP)que son empresas privadas sujetas a ( ONP). 4. ¿QUE VARIABLES SE DEBE TOMAR Los aportes realizados por el EN CUENTA PARA DECIDIR UN regulación y supervisión por trabajador activo forman parte parte del Estado. de un fondo común que sirve SISTEMA PENSIONARIO? El SPP funciona mediante para financiar el pago de las una cuenta individual de capitalización (CIC) que pensiones de los actuales Al momento de decidir el sistema pensionario al jubilados del SNP. cual afiliarse, el trabajador debería evaluar, entre pertenece a cada afiliado, El nivel de la pensión donde se abonan los aportes depende del cumplimiento otros aspectos, lo siguiente: que realiza a lo largo de su de los requisitos de años vida laboral. de aportación realizados El nivel de la pensión depende y del promedio de sus 4.1. Su edad de los aportes y la rentabilidad remuneraciones en los últimos que acumule en dicha cuenta En el SPP mientras más joven sea, mayor será la 12,24, 36 ,48 o 60 meses más el valor del Bono de Reconocimiento, de ser el de vida laboral , según la ley posibilidad de acumulación de recursos en su aplicable. cuenta individual debido a que el monto estará caso. Ambos sistemas tienen por finalidad satisfacer las necesidades del afiliado y su familia 1 Conforme a lo previsto por la Ley 29903, los nuevos afiliados a partir del 24 de setiembre de 2012, solo se pueden incorporar cuando llegue la etapa de su jubilación, o, con a la AFP que menor comisión ofrece Boletín informativo acerca de las características del (SPP) y (SNP) 17
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