Las Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP - Asesor empresAriAl
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Las Retenciones a
los Independientes
para la ONP
y/o AFP
3
Asesor e mpresAriAl
Revista de Asesoría EspecializadaLAS RETENCIONES A
LOS INDEPENDIENTES
PARA LA ONP Y/O AFP
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propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana,
que sanciona penalmente la violación de los mismos.A portación en los T rabajadores
independientes
Mediante el artículo 1° de la Ley N° 29903 El plazo máximo de elección es la fecha en
publicada el 19 de julio de 2012 se estableció la que percibe su remuneración asegurable;
obligatoriedad de las aportaciones del trabajador vencido este plazo, si el trabajador no hubiese
independiente, dicha norma fue posteriormente manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema
modificada por la Ley N° 30082, en la que se pensionario, el empleador lo afiliará a la AFP.
determinó los periodos y las tasas respecto a las
aportaciones de la AFP y/o ONP para dichos A partir del 1 de agosto de 2013, los
trabajadores, así como su respectiva declaración trabajadores que se incorporen en la calidad
en los dispositivos correspondientes. de independientes se les deberá afiliar a la AFP
Hábitat (hasta el 31 de enero del 2015), en
En el presente folleto analizaremos las diversas virtud de la Resolución SBS N° 4476-2013 de
disposiciones normativas, así como su aplicación fecha 17 de julio de 2013.
a los diferentes casos que se presentarán a partir
de la vigencia de la Ley N° 30082 de una manera
3. FONDO DE PENSIONES (AFP)
ágil y sencilla que será de fácil comprensión en el
quehacer contable y laboral. - Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de
Protección de Capital:
1. BASE LEGAL
Tipo de Fondo orientado a mantener el
- Ley N° 29903 (Ley de Reforma del Sistema valor del patrimonio de los afiliados con
Privado de Pensiones). crecimiento estable y con muy baja volatilidad
en el marco de los límites de inversión.
- Decreto Supremo N° 054-97-EF (TUO de la
Ley del Sistema Privado de Administración Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio
de Fondos de Pensiones). para la administración de los recursos de
todos los afiliados al cumplir los sesenta y
- Decreto Supremo N° 004-98-EF (Reglamento cinco (65) años y hasta que opten por una
del Decreto Supremo N° 054-97-EF). pensión de jubilación en el SPP; salvo que
- Decreto Supremo N° 068–2013–EF el afiliado exprese por escrito su voluntad de
(Reglamento de la Ley de Reforma del SPP). asignar su Fondo al Tipo 1 o Tipo 2.
- Decreto Supremo N° 166-2013–EF (Segundo - Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de
Reglamento de la Ley de Reforma del SPP). Preservación de Capital:
- Ley N° 30082 (publicada el 22 de setiembre Tipo de Fondo orientado a crecimiento estable del
de 2013) entrará en vigencia el 1 de agosto de patrimonio de los afiliados con baja volatilidad en
2014. el marco de los límites de inversión.
Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio
2. OBLIGATORIEDAD EN LA ENTREGA para la administración de los recursos de todos
DEL BOLETÍN INFORMATIVO los afiliados mayores de sesenta (60) años y
menores de sesenta y cinco (65) años, salvo
El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días que el afiliado exprese por escrito su voluntad
contados a partir de la entrega del Boletín de asignar su Fondo al Tipo 0 o al Tipo 2.
Informativo para expresar por escrito su
voluntad para incorporarse a uno u otro sistema Es recomendable para personas que están
pensionario, teniendo diez (10) días adicionales próximos a jubilarse, debido a que no pueden
para ratificar o cambiar su decisión. tomar riesgos que perjudiquen su próxima
jubilación.
Aportación en los Trabajadores independientes 3Staff Laboral
- Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto: Asimismo, la afiliación es facultativa para los
trabajadores independientes que tengan más de
Tipo de Fondo orientado a un crecimiento
cuarenta (40) años de edad.
moderado del patrimonio de los afiliados con
volatilidad media.
5. APORTES OBLIGATORIOS Y
Es recomendado para trabajadores en edad VOLUNTARIOS
activa, entre los 25 a los 60 años.
Los aportes del trabajador independiente, que
- Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo
se afilie al SPP en la AFP que elija, pueden ser
de Apreciación del Capital (Fondo de
obligatorios y voluntarios.
Crecimiento):
Aportes obligatorios:
Tipo de Fondo orientado a un alto nivel de
crecimiento del patrimonio de los afiliados Los aportes de los trabajadores dependientes
con alta volatilidad en el marco de los límites pueden ser obligatorios o voluntarios.
de inversión.
La tasa de aporte obligatorio al fondo deberá
Asimismo, cuando el afiliado opte por una ser aquella que provea en términos promedio,
pensión de jubilación bajo la modalidad de una adecuada tasa de reemplazo a los afiliados,
retiro programado o se encuentre en el tramo tomando en consideración indicadores de
de una renta temporal, su fondo deberá ser esperanza de vida, rentabilidad de largo plazo de
asignado al Fondo Tipo 0, Tipo 1 o Tipo 2, los fondos de pensiones y de densidad de aportes
según la elección que por escrito realice. o contribuciones de los trabajadores.
Es recomendado para trabajadores que Los aportes obligatorios están constituidos por:
inician su actividad laboral antes de los 25
a) El 10% (diez por ciento) de la remuneración
años y pueden correr un elevado riesgo de
asegurable destinado a la Cuenta Individual
inversión, sin tener que preocuparse por una
de Capitalización.
pensión próxima.
b) Un porcentaje de la remuneración asegurable
4. OBLIGATORIEDAD DE AFILIACIÓN destinado a financiar las prestaciones
DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE de invalidez, sobrevivencia y un monto
destinado a financiar la prestación de gastos
¿Qué entendemos por trabajador independiente? de sepelio.
Se entiende por trabajador independiente al c) Los montos y/o porcentajes que cobren
sujeto que percibe ingresos que son considerados las AFP, aplicables sobre la remuneración
rentas de cuarta categoría y/o de quinta categoría asegurable.
reguladas en el artículo 34° literal e) de la Ley del Aportes voluntarios:
Impuesto a la Renta, respecto de dichas rentas.
Pueden ser con fin previsional o sin fin
El trabajador independiente hasta los cuarenta previsional:
(40) años de edad, debe afiliarse a un sistema
pensionario, debiendo optar por el Sistema Los afiliados al SPP se encuentran facultados a
Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de efectuar aportes voluntarios con fin previsional,
Pensiones, teniendo como plazo máximo de los que tienen la condición de inembargables y
elección la fecha en que percibe la renta de están sujetos a retiros al final de la etapa laboral
cuarta y/o quinta categoría regulada en el artículo activa del trabajador.
34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, podrán efectuar aportes voluntarios
Una vez finalizado el mencionado plazo, si el sin fin previsional, los que podrán ser convertidos
trabajador independiente no hubiese manifestado en aportes voluntarios con fin previsional, los
afiliados que registren un mínimo de cinco años
su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario,
de incorporados al Sistema Privado de Pensiones.
se afiliará o el agente de retención lo afiliará a
la AFP Hábitat (la cual desarrollaremos más Cabe indicar que los aportes voluntarios del
adelante). empleador no están sujetos a límite.
4 www.asesorempresarial.comLas Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP
6. APORTACIONES ANTES DEL 31 DE EJEMPLO
JULIO DE 2014 Con fecha 05 de agosto, un trabajador
independiente (cuarta categoría) gira recibos por
La aplicación de las aportaciones a los honorarios por el monto de S/. 1,000.00 (Un mil
trabajadores independientes dispuestos es y 00/100 Nuevos Soles), por el servicio prestado
opcional hasta el 31 de julio de 2014. En ese de instalación de redes.
sentido, independientemente del nivel de
los ingresos mensuales, las aportaciones se SOLUCIÓN:
efectuarán, conforme al siguiente detalle.
Como advertimos el monto de S/. 1,000.00
Cuadro de aportaciones: es inferior a 1.5 RMV (S/. 1,125.00), por lo
que, se aplicará la tasa de aportación gradual
ONP / AFP PORCENTAJE
obligatoria destinada a la Cuenta Individual de
AFP 2.5 %
la Capitalización.
ONP 5%
Según el cuadro de aportaciones establecido
desde el mes de agosto de 2014 hasta julio del
7. APORTES INDEPENDIENTES DE LA 2015 el porcentaje es de 2.5% (aporte obligatorio
AFP gradual).
En virtud de la Ley N° 30082 publicada el 22 de Dicho descuento se realiza conforme a lo siguiente:
setiembre de 2013, es obligatoria la aportación a
2.5% x 1,000.00 = 25.00
la AFP a partir del 01 de agosto de 2014, en los
siguientes casos: En ese sentido, el descuento por pensiones en el
primer supuesto, será como sigue:
PRIMER SUPUESTO:
Trabajadores independientes hasta la edad de los S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y
cuarenta (40) años y que perciban ingresos inferiores gastos de sepelio + Comisión de la AFP.
o iguales a una remuneración mínima vital y media
(1.5 RMV) y que constituyan rentas de cuarta SEGUNDO SUPUESTO:
categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo - Trabajadores independientes hasta la edad de
34° literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. los cuarenta (40) años y que perciban ingresos
En ese sentido, a los trabajadores independientes superiores a una remuneración mínima vital
señalados en el párrafo anterior, se les aplicará y media y que constituyan rentas de cuarta
una tasa de aporte obligatorio gradual, conforme categoría y/o quinta categoría prevista en el
al siguiente cuadro: artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto
a la Renta.
Cuadro de aportaciones:
En este segundo caso se efectuará la tasa de
PERIODO DE APORTACIÓN TASA DE APORTE aportación absoluta del 10%.
Desde agosto de 2014 hasta julio
2.5 % APLICACIÓN PRÁCTICA
de 2015
Desde agosto de 2015 hasta julio
de 2016
5% CASO N° 1
Desde agosto de 2016 hasta julio Un personal de cuarta categoría gira recibos
7,5%
de 2017
por honorarios por el monto de S/.1,200.00 (Un
A partir de agosto de 2017 10%
mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) a una
En caso de que los ingresos totales mensuales sean empresa “X”.
menores que una Remuneración Mínima Vital ¿Cómo se realiza el descuento de las aportaciones
(RMV), no habrá obligación de aportar al SPP. a la entrada en vigencia de la Ley N° 30082?
Asimismo, este tipo de aportación no es SOLUCIÓN:
aplicable a los aportantes del SNP, al personal
militar y policial y a otros trabajadores afiliados En ese caso la empresa “X” deberá retener lo
a regímenes previsionales distintos al señalado. correspondiente al 10%, más lo que corresponde
Aportación en los Trabajadores independientes 5Staff Laboral
a las primas y comisiones, dependiendo de la Cabe indicar que el porcentaje a aplicar por los
AFP que corresponda, toda vez, que el monto gastos de invalidez, sobreviviencia y sepelio así
de la retribución excede de una remuneración como la comisión de la AFP, dependerá de la
mínima vital y media. (1.5 RMV). AFP que corresponda al trabajdor afiliado.
Dicho descuento se realiza conforme a lo siguiente: Por lo tanto:
S/. 120.00 + aportes por invalidez, sobrev. y El descuento del trabajador independiente (renta
gastos de sepelio + Comisión de la AFP. de cuarta categoría), es como sigue:
S/. 70.00 + aportes por invalidez, sobrev. y
CASO N° 2 gastos de sepelio + Comisión de la AFP.
Un trabajador de quinta categoría es
declarado debidamente en la PLAME y Cabe indicar que dicho descuento es
percibe una remuneración mensual de independiente del descuento por pensiones en la
S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 Nuevos AFP que se encuentre afiliado como trabajador
Soles), adicionalmente en el mes gira recibos por dependiente (ingreso por quinta categoría).
honorarios al mismo empleador por un monto de
S/. 700.00 (Setecientos con 00/ 100 Nuevos Soles) CASO N° 3
por instalación de un nuevo software en la empresa. Un trabajador independiente emite los siguientes
¿Cómo se realiza las retenciones de acuerdo a la recibos por honorarios, durante el periodo de un
Ley N° 30082? mes:
SOLUCIÓN: - 10 de setiembre 2014 por el monto de
S/. 500.00 en la empresa “A”
PASO Nº 1
En este caso no se va a efectuar ninguna retención,
Se suman ambos ingresos del prestador de toda vez, que no excede del 1.5. RMV.
servicios (cuarta + quinta categoría) a fin
de establecer el porcentaje a descontar por - 20 de setiembre 2014 por el monto de
aportaciones (gradual o absoluto): S/. 500.00 en la empresa “B”
S/. 800.00 + S/. 700.00 = S/. 1,500.00 En este caso el agente de retención va a efectuar
la retención gradual obligatoria, toda vez, que la
PASO Nº 2 sumatoria de la empresa “A” y la empresa “B” no
Advertimos que el monto a retener (S/. 1,500) exceden de 1.5. RMV.
es superior a 1.5 RMV (S/. 1,125), por lo tanto, El porcentaje aplicable es de 2.5% (aportación
se establece la tasa obligatoria absoluta (10%) gradual desde agosto 2014 hasta julio 2015):
destinada a la Cuenta Individual de Capitalización.
2.5 % x 1000 = S/. 25.00
PASO Nº 3
En ese sentido, el descuento del trabajador
El descuento al trabajador independiente está independiente es como sigue:
constituido por:
S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y
- La tasa de aportación obligatoria: (10%) gastos de sepelio + Comisión de la AFP.
- Un porcentaje de la remuneración asegurable
destinado a financiar las prestaciones de Posteriormente, el 23 de setiembre 2014, el
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. trabajador independiente gira recibos por
honorarios por el monto de S/. 2,000.00 en la
- Comisión de la AFP
empresa "C"
Por lo tanto:
En este caso el agente de retención va a efectuar
La tasa de aportación del 10 % se aplica sobre el la retención por el monto total de los recibos por
monto de S/. 700.00 (renta de cuarta categoría) honorarios señalados en los puntos anteriores
10 % x 700.00 = 70.00 (descontando las aportaciones anteriormente
efectuadas), de la siguiente manera:
6 www.asesorempresarial.comLas Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP
1. S/. 500.00 monto girado a la empresa “A” En ese caso, a los trabajadores independientes
2. S/. 500.00 monto girado a la empresa “B” con obligatoriedad a aportar, se les aplicará
una tasa de aporte obligatorio gradual,
3. S/. 2,000.00 monto girado a la empresa “C” conforme al siguiente cuadro:
Sumamos 1, 2 y 3: Cuadro de aportaciones:
500.00 + 500.00 + 2,000.00 = 3,000.00 PERIODO DE APORTACIÓN TASA DE APORTE
Impuesto a la Renta (10 %) = 300.00 Desde agosto de 2014 hasta julio
5%
de 2015
Importe Neto= S/. 2,700.00 Desde agosto de 2015 hasta julio
7,5%
Se establece la aportación absoluta obligatoria; de 2016
toda vez, que S/. 2,700.00 es mayor a Desde agosto de 2016 hasta julio
10%
de 2017
S/. 1,125.00 (1.5 RMV):
A partir de agosto de 2017 13%
10 % x 2700.00 = S/. 270.00
Por lo tanto: En caso de que los ingresos totales mensuales
sean menores que una Remuneración
El descuento del trabajador independiente, es Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de
como sigue: aportar al SPP.
S/. 270.00 + aportes por invalidez, sobrev. EJEMPLO
y gastos de sepelio + Comisión de la AFP -
(S/. 25.00 + aportes por invalidez, sobrev. y Con fecha 20 de agosto, un trabajador
gastos de sepelio + Comisión de la AFP). independiente (cuarta categoría) gira
recibos por honorarios por el monto de
S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos
8. APORTE OBLIGATORIO DEL Soles), por el servicio prestado de
TRABAJADOR INDEPENDIENTE AL instalación de software.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES SOLUCIÓN:
(SNP)
Como advertimos el monto de S/. 1,00.00 es
La afiliación es obligatoria para los trabajadores inferior a 1.5 RMV (S/. 1,125.00).
dependientes del Sistema Nacional de
Según el cronograma establecido desde el
Pensiones, que tengan hasta los 40 años de edad
mes de agosto de 2014 hasta julio del 2015
a la entrada de la vigencia de la Ley N° 29903
el porcentaje es de 5%, como aporte gradual
(1 de agosto de 2013) y que adicionalmente obligatorio.
generen una actividad económica por la cual
perciben ingresos considerados como rentas de En ese sentido, el descuento por pensiones
cuarta categoría regulada en el artículo 33° de en una ONP, será como sigue:
la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta
5 % x 1000.00 =130.00
categoría regulada en el literal e) del artículo 34
de la Ley del Impuesto a la Renta.
SEGUNDO SUPUESTO:
PRIMER SUPUESTO:
- Trabajadores independientes hasta la edad de
- La tasa de aportes es de manera gradual en los cuarenta (40) años y que perciban ingresos
el caso de los trabajadores independientes superiores a una remuneración mínima vital
hasta la edad de los cuarenta (40) años y y media (1.5 RMV) que constituyan rentas de
que perciban ingresos inferiores o iguales cuarta categoría y/o quinta categoría prevista
a una remuneración mínima vital y media en el artículo 34° literal e) de la Ley del
(1.5 RMV) y que constituyan rentas de cuarta Impuesto a la Renta.
categoría y/o quinta categoría prevista en el
En este segundo caso se efectuará la tasa de
artículo 34° literal e) de la Ley del Impuesto
aportación absoluta del 13%.
a la Renta.
Aportación en los Trabajadores independientes 7Staff Laboral
APLICACIÓN PRÁCTICA Por lo tanto:
El descuento del trabajador independiente (renta
CASO N° 1
de cuarta categoría), es como sigue:
Un personal de cuarta categoría gira recibos
13% x 700.00 = 91.00
por honorarios por el monto de S/.1,200.00 (Un
mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) a una
empresa “X”. Cabe indicar que dicho descuento es
independiente del descuento por pensiones en la
¿Cómo se realiza el descuento de las aportaciones ONP, como trabajador dependiente (ingreso por
a la entrada en vigencia de la Ley N° 30082? quinta categoría).
SOLUCIÓN:
CASO N° 3
En ese caso la empresa “X” deberá retener
lo correspondiente al 13% (tasa obligatoria Un trabajador independiente emite los siguientes
absoluta), toda vez, que el monto de la retribución recibos por honorarios durante el periodo de un
(S/. 1,200.00) excede de una remuneración mes:
mínima vital y media (S/. 1,125.00). - 10 de setiembre 2014 por el monto de
En ese sentido, el descuento por pensiones en S/. 500.00 en la empresa “A”
una ONP, será como sigue: En este caso el agente de retención no va a
efectuar ninguna retención, toda vez, que no
13% x 1,200.00 =156.00 excede del 1.5. RMV.
CASO N° 2 - 20 de setiembre 2014 por el monto de
S/. 500.00 en la empresa “B”
Un trabajador de quinta categoría es declarado
debidamente en el PLAME y percibe una En este caso el agente de retención va a efectuar
remuneración mensual de S/. 800.00 (Ochocientos la retención gradual (desde agosto de 2014 hasta
y 00/100 Nuevos Soles), adicionalmente en el mes julio 2015), toda vez, que la sumatoria de la
gira recibos por honorarios al mismo empleador empresa “A” y la empresa “B” no exceden de
por un monto de S/. 700.00 (Setecientos con 1.5. RMV, de la siguiente manera:
00/ 100 Nuevos Soles) por instalación de un 5 % x 1000 = S/. 50.00
nuevo software en la empresa.
Posteriormente, con fecha 23 de setiembre 2014,
¿Cómo se realiza las retenciones de acuerdo a la el trabajador independiente gira recibos por
Ley N° 30082? honorarios por el monto de S/. 2,000.00 en la
SOLUCIÓN: empresa "C".
PASO Nº 1 En este caso el agente de retención va a aplicar
la retención por el monto total de los recibos por
Se suman ambos ingresos del prestador de honorarios señalados en los puntos anteriores
servicios (cuarta + quinta categoría) a fin (descontando las aportaciones anteriormente
de establecer el porcentaje a descontar por efectuadas), de la siguiente manera:
aportaciones (gradual o absoluto):
4. S/. 500.00 monto girado a la empresa “A”
S/. 800.00 + S/. 700.00 = S/. 1,500.00 5. S/. 500.00 monto girado a la empresa “B”
El descuento por el trabajador independiente se 6. S/. 2,000.00 monto girado a la empresa “C”
procede de la siguiente manera: Sumamos 1, 2 y 3:
En este caso, la tasa de aportación es de 13%, 500.00 + 500.00 + 2,000.00 = 3,000.00
toda vez que la sumatoria (renta de cuarta Impuesto a la Renta (10%) = 300.00
categoria + renta de quinta categoria) excede de
S/. 1,125.00 (1.5 RMV). Importe Neto = S/. 2,700.00
El monto de S/. 2700.00 es mayor a S/. 1,125.00
Se aplica, la tasa de aportación del 13% sobre el
(1.5 RMV) por lo que, se establece la aportación
monto de S/. 700.00 (renta de cuarta categoría)
absoluta obligatoria:
8 www.asesorempresarial.comLas Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP
13% x 2700.00 = S/. 351.00 IMPEDIMENTO DOCUMENTO SUSTENTATORIO
Copia de la Resolución de la SBS de
Por lo tanto: desincorporación del Sistema Privado
Afiliado al SPP
de Pensiones, o constancia de no
El descuento del trabajador independiente, es afiliación de la AFP.
como sigue: Ruc inexistente Impresión de la ficha RUC.
S/. 351.00–S/. 50.00 (descuento efectuado Caducidad del DNI Copia del DNI vigente.
Constancia de inscripción emitida
anteriormente) = 301.00
Persona fallecida por la RENIEC en caso de no estar
fallecido.
9. AFILIACIÓN En los Centros de Atención de la ONP:
Actualmente los trabajadores independientes En caso de realizar la afiliación en los Centros
pueden afiliarse a la ONP u AFP, por lo que los de Atención, adicionalmente a los requisitos
requisitos para la afiliación al esquema de la Ley señalados, deberá presentar un documento que
Nº 29903, son los siguientes: sustente la observación indicada en la afiliación
a través del Portal Web de la ONP y Carta Poder
- Tener DNI vigente.
en caso de que el trámite sea efectuado por un
- Tener RUC tercero.
- No estar afiliado al Sistema Privado de Sólo se realizará la afiliación en los Centros de
Pensiones en caso de afiliarse a la ONP y/o Atención a las personas que cuenten con Carnet
viceversa. de Extranjería y aquellas que luego de haber
intentado realizarla a través del Portal Web de
10. AFILIACIÓN A LA ONP la ONP, hayan generado una observación, y
asimismo adjunte los documentos que acrediten
El trabajador independiente podrá realizar su
la subsanación correspondiente.
afiliación a través del Portal Web de la ONP y en
los Centros de Atención. Una vez recibida la Constancia de Afiliación, el
trabajador deberá acceder al enlace en el Portal
Impedirá continuar con el proceso de afiliación
Web de la ONP, a fin de obtener la Carta de
en caso que:
Bienvenida como afiliado a la Ley Nº 29903,
- El DNI no esté vigente. en la cual detalla las obligaciones del Sistema
Nacional de Pensiones–Ley Nº 29903, salvo en
- La persona sea menor de edad. el caso de recibir la constancia de Afiliación en
- La persona se encuentre como fallecido. el Centro de Atención, que le generará la carta
aludida.
- RUC inexistente.
- Correo electrónico inexistente. 11. AFILIACIÓN A LA AFP
El Portal Web de la ONP: Los trabajadores que se incorporen en calidad
de independientes a partir del 1 de agosto de
Con el procesamiento de la afiliación a través del
2013 al SPP, se deberán afiliar a la AFP Hábitat
Portal Web de la ONP se emitirá la Constancia de
en su condición de adjudicataria de la primera
Afiliación de manera automática ( ver Anexo 1)
licitación de afiliados, conforme lo establece la
que se remitirá al correo electrónico indicado por
Resolución SBS Nº 4476-2013 de fecha 17 de
el afiliado al inicio de la inscripción, el mismo
julio de 2013.
que se tendrá como constancia de entrega.
En ese sentido, los empleadores deben
Para el levantamiento de observaciones
afiliar en forma automática a los trabajadores
presentadas en el Portal Web de la ONP,
independientes que elijan aportar en una AFP en
el trabajador deberá acercarse al Centro de
la AFP Hábitat hasta el 31 de enero de 2015.
Atención, adjuntando la impresión de la
observación y la documentación sustentatoria ¿Cómo se afilia a la AFP Hábitat?
que corresponda: - A través del internet: www.afphabitat.com.pe
Aportación en los Trabajadores independientes 9Staff Laboral
- Personal: En la agencia: ubicada en Calle Los Nº 616–PDT Trabajadores Independientes o
Antares N° 320, Urbanización La Alborada – el Formulario Virtual Nº 616–Simplificado
C.C. El Trigal, Santiago de Surco. Trabajadores Independientes debiendo aplicar
para dicho efecto las disposiciones de la Resolución
- En el Banco de la Nación: Portando su Documento de Superintendencia Nº 138-2002-SUNAT
Nacional de Identidad y una copia legible, para o de la Resolución de Superintendencia
ello debe solicitar el contrato de afiliación y Nº 174-2011-SUNAT, respectivamente.
cartilla informativa de la ley Nº 28991.
Aquellos Trabajadores independientes que
12. AFILIACIÓN OPCIONAL perciban ingresos que constituyan rentas de
quinta categoría regulada en el literal e) del
La afiliación es opcional en los siguientes casos: artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta
y deban efectuar la regularización o ejerzan
APLICACIÓN PRÁCTICA
la opción a que se refiere el párrafo anterior,
CASO N° 1 deberán contar con número de RUC.
- Los trabajadores independientes que superen Los Trabajadores Independientes presentarán la
los 40 años a la fecha de entrada en vigencia declaración y realizarán el pago de los aportes
de la Ley Nº 29903 (1 de agosto de 2013) y al Sistema Nacional de Pensiones en los plazos
señalados en el cronograma establecido por
- Que perciben ingresos que son considerandos la SUNAT para la declaración y pago de las
rentas de cuarta categoría regulada en el artículo obligaciones de periodicidad mensual.
33° de la Ley del Impuesto a la Renta y/o cuarta-
Los Trabajadores Independientes que tengan la
quinta categoría regulada en el literal e) del
condición de no domiciliados según las normas del
artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Impuesto a la Renta y no cuenten con número de RUC,
utilizarán, para la declaración y pago de los aportes
CASO N° 2 al Sistema Nacional de Pensiones el Formulario
- Los trabajadores independientes que no preimpreso Nº 1075 aprobado por la Resolución
superen los cuarenta (40) años de edad al de Superintendencia Nº 059-2000-SUNAT, que se
1 de agosto de 2013, fecha de entrada en habilitará para el citado pago.
vigencia de la Ley Nº 29903 y Para efectuar la declaración y el pago, se
- Que perciben ingresos que son considerandos consignará:
rentas de cuarta categoría regulada en el a) En las casillas 50 y 51, el tipo y número del
artículo 33° de la Ley del Impuesto a la documento de identidad, de acuerdo a lo
Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada siguiente:
en el literal e) del artículo 34° de la Ley del
Nº DESCRIPCIÓN
Impuesto a la Renta inferiores a la RMV. 01 Documento Nacional de Identidad
04 Carné de Extranjería
13. FORMA, PLAZO Y CONDICIONES 07 Pasaporte
PARA QUE LOS TRABAJADORES 09 Carné de solicitante de refugio
INDEPENDIENTES REGULARICEN LA
DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS b) En la casilla 200, como tipo de afiliado: 59
“Trabajador independiente afiliado obligatorio”
APORTES AL SISTEMA NACIONAL
DE PENSIONES DIRECTAMENTE A La declaración y pago de los aportes mediante el
LA SUNAT Formulario preimpreso Nº 1075 se deberá realizar
en los plazos previstos en los cronogramas de
Los Trabajadores independientes que deban pago que establezca la SUNAT cada año para el
efectuar la regularización de la declaración y pago cumplimiento de las obligaciones tributarias de
de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en periodicidad mensual. En caso la numeración del
los supuestos establecidos o que ejerzan la opción documento de identidad termine con una letra
a que se refiere el último párrafo del artículo 4° deberá considerarse como fecha de vencimiento
del Reglamento, utilizarán el Formulario Virtual aquella que corresponda al dígito “0”.
10 www.asesorempresarial.comLas Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP
14. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN sus ingresos sea inferior a una RMV, tampoco
estarán obligados a aportar respecto de las rentas
SOBRE EL RÉGIMEN PENSIONARIO
de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría.
DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES Sin embargo, si la suma de todos sus ingresos
es igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa
La información relativa al Régimen Pensionario de aporte que corresponda sobre las rentas de
de los Trabajadores independientes que perciban cuarta y/o cuarta-quinta categoría que perciban
ingresos que constituyan rentas de quinta mensualmente.
categoría a que se refiere el literal e) del artículo
34° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye En todos los casos, los mencionados trabajadores
uno de los supuestos de actualización del aportarán respecto a las rentas de trabajo de
Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a manera dependiente, de acuerdo a la normativa
que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del sobre la materia.
artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-
Los trabajadores independientes, que tengan o no
TR y normas modificatorias.
tengan agente de retención, deberán regularizar
En el caso de los Trabajadores independientes la declaración y el pago del aporte obligatorio,
que perciban ingresos que constituyan rentas de con una periodicidad mensual, de acuerdo al
cuarta categoría la información antes mencionada procedimiento establecido por la SUNAT, en las
se ingresará directamente en el PDT Planilla siguientes situaciones:
Electrónica–PLAME.
- Cuando del total de los ingresos mensuales,
perciba ingresos por sujetos que no califiquen
15. FORMA, LUGAR, PLAZO Y
como agentes de retención.
CONDICIONES PARA QUE LOS
AGENTES DE RETENCIÓN REALICEN - Cuando se le hubiere retenido con una tasa
LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS de aporte menor y/o que exista un importe
RETENCIONES pendiente de regularización.
En caso que los referidos trabajadores
Los Agentes de retención deberán utilizar el PDT
independientes no perciben ingresos en un
Planilla Electrónica - PLAME para efectuar la
determinado mes, no estarán obligados a declarar
declaración y el pago de las Retenciones, debiendo
y pagar el aporte obligatorio.
aplicar para dicho efecto las Disposiciones
de la Resolución de Superintendencia Cabe indicar que, para el cómputo del periodo
Nº 183-2011-SUNAT y normas modificatorias. de aportaciones sólo se considerarán los meses
en los que se haya verificado el pago efectivo de
16. BASE DE CÁLCULO Y DE LA los aportes al SNP.
REGULARIZACIÓN DEL APORTE
OBLIGATORIO (SNP) 17. BASE DE LA BASE DE CÁLCULO Y DE
LA REGULARIZACIÓN DEL APORTE
La base de cálculo del aporte obligatorio de los OBLIGATORIO (SPP)
trabajadores independientes que no superen
los cuarenta (40) años de edad a la fecha de La base de cálculo del aporte obligatorio de los
entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, está trabajadores independientes que no superen
referida al ingreso total mensual percibido por los 40 años de edad a la fecha de entrada en
los mencionados trabajadores, y no podrá ser vigencia de la Ley Nº 29903, está referida al
inferior a una Remuneración Mínima Vital ingreso mensual percibido por los mencionados
(RMV). En caso los ingresos totales mensuales trabajadores, y no podrá ser inferior a una
sean menores a una RMV, dichos trabajadores Remuneración Mínima Vital (RMV).
no estarán obligados a aportar al SNP. En caso los ingresos totales mensuales sean
Cuando los referidos trabajadores generen menores a una RMV, dichos trabajadores no
adicionalmente rentas de trabajo de manera estarán obligados a aportar al SPP.
dependiente, en un mes, cuya suma de todos
Aportación en los Trabajadores independientes 11Staff Laboral
Cuando los referidos trabajadores generen 19. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
adicionalmente rentas de trabajo de manera
dependiente, en un mes, cuya suma de todos sus
INDEPENDIENTE
ingresos sea inferior a una RMV, tampoco estarán Los trabajadores independientes que no superen
obligados a aportar respecto de las rentas de cuarta los cuarenta (40) años de edad a la fecha de
y/o cuarta-quinta categoría.
entrada en vigencia de la Ley Nº 29903 y que
En cambio, si la suma de todos sus ingresos es perciban rentas de cuarta categoría, deberán
igual o mayor a una RMV, se aplicará la tasa exhibir y/o entregar, según corresponda, a su
de aporte que corresponda sobre las rentas de agente de retención, una copia o impresión
cuarta y/ o cuarta-quinta categoría que perciban del documento que acredite su afiliación,
mensualmente. conjuntamente con su recibo por honorarios,
En todos los casos, los mencionados trabajadores cuando corresponda emitirlo.
aportarán respecto a las rentas de trabajo de En el caso que dichos trabajadores independientes,
manera dependiente, de acuerdo a la normativa perciban rentas de cuarta-quinta categoría
sobre la materia. regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley
Los trabajadores independientes, que tengan del Impuesto a la Renta, deberán entregar a su
o no tengan agente de retención, deberán agente de retención, el documento que acredite
regularizar la declaración y el pago del aporte su afiliación.
obligatorio, con una periodicidad mensual, de En ambos casos, si el agente de retención recae
acuerdo al procedimiento establecido por la
en una misma persona natural o jurídica, tales
Superintendencia, en las siguientes situaciones:
trabajadores independientes deberán entregar el
- Cuando del total de los ingresos mensuales, documento que acredite su afiliación en una sola
perciba ingresos por sujetos que no califiquen oportunidad.
como agentes de retención.
En el caso que el agente de retención incumpliese
- Cuando se le hubiere retenido con una tasa con su obligación de retener el aporte obligatorio
de aporte menor y/o que exista un importe al SNP, dichos trabajadores independientes
pendiente de regularización. deberán declararlo y pagarlo directamente a la
Si los referidos trabajadores independientes no SUNAT.
perciben ingresos en un determinado mes, no Sólo para efectos previsionales, en el caso que
estarán obligados a declarar y pagar el aporte el agente de retención hubiera efectuado la
obligatorio. retención del aporte obligatorio, e incumpliese
con su obligación de declaración y pago a la
18. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE SUNAT, los trabajadores independientes podrán
RETENCIÓN declarar y pagar dicho aporte directamente a la
Los agentes de retención están obligados a SUNAT.
retener el aporte obligatorio de los trabajadores
independientes que no superen los cuarenta (40) 20. CÓDIGOS DE TRIBUTOS
años de edad a la fecha de entrada en vigencia
Los Agentes de retención para pagar las
de la Ley Nº 29903, para ello, los agentes de
retención deberán aplicar la tasa de aporte Retenciones por los aportes al Sistema Nacional
obligatorio que corresponda, en función al de Pensiones de los Trabajadores independientes
monto que paguen. mediante boleta de pago consignarán como
código de tributo: 053402-SNP LEY Nº 29903
Una vez que el agente de retención cumpla con RETENC. INDEP.
la retención del aporte obligatorio de dichos
trabajadores independientes, deberá declararlo y Los Trabajadores independientes para pagar
pagarlo en forma mensual a la Superintendencia los aportes al Sistema Nacional de Pensiones
Nacional de Aduanas y de Administración mediante boleta de pago consignarán como
Tributaria (SUNAT), de acuerdo a la forma, código de tributo: 053401-SNP LEY Nº 29903
plazos y condiciones que regule dicha Entidad. CTA. PROP. INDEP.
12 www.asesorempresarial.comP reguntas F recuentes
AFP ONP
1. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS
1. Pensión de jubilación. 1. Pensión de jubilación
ENTRE LA AFP U ONP? 2. Pensión invalidez. 2. Pensión de invalidez
3. Pensión de sobrevivencia 3. Pensión de sobrevivencia (no
(no excede del 100 % de la excede del 100 % de la pensión
En el presente cuadro comparativo trataremos mensual del asegurado).
remuneración mensual del
las diferencias existentes entre la AFP u ONP, las afiliado). - 50 % para la viuda.
cuales se detallan a continuación: - 42 % para la viuda sin hijos. - 50 % para los hijos menores
- 35 % para la viuda con hijos. de 18 años.
- 14 % para cada hijo. La pensión se puede exceder
Diferencias entre una AFP u ONP: - 14 % para los padres, más allá de tal edad, si es
en caso se encuentren en que están incapacitados para
AFP ONP
condición de dependencia y el trabajo o siguen estudios
- A cargo de las Administradoras - Administrado por la Oficina sean mayores de 60 años. de nivel básico o superior de
Privadas de Fondos de de Normalización Previsional Los hijos reciben pensión manera ininterrumpida.
Pensiones (AFP) que son (ONP). hasta los 18 años de edad - 20 % para cada uno de los
empresas privadas sujetas a o más allá de dicha edad padres; siempre que no hubiera
regulación y supervisión por si es que se encuentran beneficiarios de viudez u
parte del Estado. incapacitados de manera orfandad, sea discapacitado o
- El SPP funciona mediante - Los aportes realizados por el total y permanente para el tengan más de 60 o más años
una cuenta individual de trabajador activo forman trabajo. de edad en el caso del padre y
4. Gastos de sepelio. 55 en caso de la madre.
capitalización (CIC) que parte de un fondo común que
Adicionalmente, estos deben
pertenece a cada afiliado, sirve para financiar el pago de
depender económicamente del
donde se abonan los aportes las pensiones de los actuales
causante y no percibir ingresos
que realiza a lo largo de su jubilados del SNP.
superiores a la probable pensión.
vida laboral 4. Capital de defunción que
- El nivel de la pensión depende - El nivel de la pensión depende del cumple las mismas funciones
de los aportes y la rentabilidad cumplimiento de los requisitos de que los gastos de sepelio.
que acumule en dicha cuenta años de aportación realizados y del 5. Jubilación anticipada ordinaria: 5. Jubilación Adelantada:
más el valor del Bono de promedio de sus remuneraciones Si la pensión es igual o superior - Hombres: A partir de los 55
Reconocimiento, de ser el caso. en los últimos 12,24, 36 ,48 o 60 al 50% de la remuneración años de edad y 30 años de
meses de vida laboral, según la ley promedio de los últimos 120 aporte.
aplicable. meses, y registra un mínimo - Mujeres: A partir de los 50
1. 10 % de la remuneración de 72 aportes en el referido años de edad y 25 años de
asegurable destinada a periodo. Para esta opción no aportes.
la Cuenta Individual de hay una edad mínima exigible. En caso de jubilación
En este caso, el afiliado se puede adelantada la pensión se
Capitalización (CIC).
pensionar, bajo la modalidad de reduce en 4 % por cada año
2. Un porcentaje de la
pensión que elija. de adelanto respecto de los
remuneración asegurable
Régimen Especial de Jubilación 65 años de edad.
destinada a financiar las
Anticipada: Cabe señalar que, además
prestaciones de invalidez,
A partir de 55 años los hombres se otorga pensión por
sobrevivencia y gastos de y 50 años las mujeres; siempre los llamados regímenes
sepelio. que se encuentren en situación especiales a los trabajadores
3. Un comisión porcentual sobre de desempleo por doce mineros, de construcción
su remuneración asegurable (12) meses anteriores a la civil, de la industria del
El trabajador aporta el 13 % de
(comisión por flujo) y/o una presentación de la solicitud. Si cuero, marítimos, pilotos y
la remuneración mensual, monto
comisión sobre el saldo del la pensión es igual o mayor a la periodistas, de acuerdo a su
que incluye el financiamiento de
fondo de pensiones (comisión Remuneración Mínima Vital se legislación particular.
los gastos
sobre el saldo) por concepto otorgara pensión, pero si resulta
administrativos del sistema.
del servicio de administración menor se podrá devolver el 50
de los fondos del afiliado. % del monto acumulado en la
Los porcentajes de la comisión cuenta individual.
de la AFP por la administración Mediante el artículo único de
de aportes, son variables y la Ley N° 30142, publicada el
son determinados por cada 28 de diciembre de 2013, se
administradora. prorroga el régimen especial
Cabe resaltar que si el de jubilación anticipada para
trabajador no elige un sistema desempleados en el Sistema
previsional, será requerido Privado de Pensiones, hasta
a afiliarse a la AFP que el 31 de diciembre de 2015.
cobre la menor comisión por
Fuente:https://www.afphabitat.com.pe/files/Alonso/BOLETIN%20
administración del sistema.
INFORMATIVO%20SPP-SNP%2003-13-2.pdf
Preguntas Frecuentes 13Staff Laboral
el supérstite percibe el cincuenta por ciento
2. ¿QUÉ JUBILACIONES ESPECIALES
(50%) de la pensión especial de jubilación y, en
EXISTEN EN EL D. LEY 19990?
caso de pensión de orfandad, es calculada sobre
Existen jubilaciones especiales en el marco del la base de la pensión especial de jubilación a que
D. Ley Nº 1990, para efectos del presente folleto hace referencia esta norma.
trataremos tres regímenes especiales: Régimen La antigüedad del matrimonio civil para las
Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal sociedades conyugales debe ser mayor a diez (10)
y las Uniones de Hecho, Pensión de Jubilación años a la fecha de presentación de la solicitud de
Minera y Pensionista de Construcción Civil. pensión y debe ser acreditada con la partida de
matrimonio civil expedida con una antigüedad
2.1 Régimen Especial de Jubilación para no mayor de treinta (30) días.
la Sociedad Conyugal y las Uniones
Esta pensión especial de jubilación caduca por
de Hecho
la invalidación del matrimonio, disolución del
Mediante la ley Nº 29451 y su Reglamento D.S. vínculo matrimonial o disolución de la unión de
Nº 116-2010-EF se creó el Régimen especial de hecho por sentencia judicial correspondiente.
jubilación para la sociedad conyugal y las uniones
de hecho, a fin de que las sociedades conyugales 2.2 Pensión de Jubilación Minera
o uniones de hecho, cuyos miembros, mayores
de sesenta y cinco (65) años de edad, con más de Conforme lo señala la Ley Nº 25009, la
diez (10) años de relación conyugal o convivencia Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros,
permanente y estable y que no perciban pensión comprende a los trabajadores que laboren en
de jubilación alguna, acrediten aportaciones minas subterráneas, los que realizan labores
conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por directamente extractivas en las minas a tajo
un período no menor de veinte (20) años perciban o cielo abierto y a los que laboren en centros
una pensión de jubilación digna y justa. metalúrgicos y siderúrgicos.
El beneficio de jubilación especial es percibido Señalamos algunos conceptos básicos sobre el
por ambos cónyuges o miembros de la unión de tema a exponer a continuación:
hecho. • ¿Qué se entiende por Centro de Producción
La pensión especial de jubilación conyugal o Minera?
de uniones de hecho tiene la condición de bien
Los lugares de áreas en las que se realizan
social de la sociedad conyugal, acreditada con la
actividades directamente vinculadas al
partida de matrimonio civil con una antigüedad
proceso de extracción, manejo, beneficio,
no mayor de treinta (30) días o la sentencia firme
transformación, fundición y refinación de los
de declaración judicial de unión de hecho.
minerales.
El monto de la pensión especial de jubilación
conyugal o de uniones de hecho no es menor al • ¿Qué se entiende por centros metalúrgicos?
de la pensión mínima establecida en el Sistema Los lugares o áreas en los que se realizan el
Nacional de Pensiones, y la remuneración conjunto de procesos físicos, químicos y/o
o ingreso de referencia para el cálculo de la físico-químicos, requeridos para concentrar
pensión es el promedio de las remuneraciones y/o extraer las sustancias valiosas de los
percibidas por ambos cónyuges o miembros de minerales.
la unión de hecho.
• ¿Qué se entiende por centros siderúrgicos?
Cabe indicar que, la edad mínima de jubilación
requerida para ambos cónyuges o convivientes es Los lugares o áreas en los que se realizan
de sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, actividades de reducción de los minerales de
al momento de la presentación de la solicitud de hierro hasta su estado metálico en forma de
pensión. hierro cochino o "palanquilla".
Así mismo, en caso de fallecimiento de uno de La pensión completa de jubilación minera será
los cónyuges o miembros de la unión de hecho, equivalente al 100% del ingreso o remuneración
14 www.asesorempresarial.comLas Retenciones a los Independientes para la ONP y/o AFP
de referencia del trabajador, sin que exceda del son acumulables los períodos de aportación
monto máximo de pensión establecida en el realizados a la ex Caja Nacional de Seguro
Decreto Ley Nº 19990. Para ello, el trabajador Social, ex Caja de Pensiones del Seguro Social del
deberá acreditar veinte (20) años de aportaciones Empleado y Sistema Nacional de Pensiones, por
cuando se trata de trabajadores que laboren en los trabajos efectivos cumplidos a uno o distintos
minas subterráneas, y de veinticinco (25) años empleadores, en forma continua o alterna y en
cuando realicen labores en minas a tajo abierto. las distintas modalidades consideradas en la ley.
En ambos casos, diez (10) años deberán Asimismo, son acumulables los períodos de
corresponder a trabajo efectivo prestado de aportación como facultativo independiente,
acuerdo a la modalidad minera, materia de continuación facultativa, trabajadores del hogar
jubilación. y amas de casa y/o madres de familia.
En ese sentido, los trabajadores que laboran en Por último, los trabajadores jubilación por la
minas subterráneas que acrediten veinte (20) años Ley Minera tienen derecho al incremento por
de aportación y cuenten con 45 años de edad, cónyuge e hijos, en concordancia con el Decreto
tienen derecho a pensión completa de jubilación Ley Nº 19990.
a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.
2.3 Pensionista de Construcción Civil
Asimismo, los trabajadores que realizan labores
directamente extractivas en las minas a tajo abierto Los trabajadores de construcción civil, gozarán
o cielo abierto, que acrediten veinticinco (25) años del derecho a tal pensión los trabajadores que
de aportaciones y cuenten con 50 años de edad, tengan 55 años de edad y acrediten haber
tienen derecho a pensión completa de jubilación aportado cuando menos 15 años en dicha
a cargo del Sistema Nacional de Pensiones. actividad, o un mínimo de 5 años en los últimos
Los trabajadores de centros de producción 10 años anteriores a la contingencia.
minera que en la realización de sus labores • ¿Quiénes son considerados Trabajadores de
estén expuestos a los riesgos de toxicidad, Construcción Civil?
peligrosidad e insalubridad, tienen derecho a
pensión completa de jubilación, siempre que Es considerado Trabajador de Construcción
cumplan con el número de años de aportaciones Civil, a toda persona natural que realiza
previsto en el Decreto Ley Nº 19990, de los labores de construcción para otra persona
cuales quince (15) años corresponderán a trabajo natural o jurídica dedicada a la actividad de
efectivo prestado en la modalidad mencionada. la construcción.
Sin embargo, si dichostrabajadores, cuenten Para ello se califican en: Operario, Oficial
con un mínimo de diez (10) o quince (15) años y Peón; y además de ello, perciben
de aportaciones, pero menos de 20, 25 y 30 remuneraciones adicionales que los
años, según se trate de trabajadores de minas trabajadores que no pertenecen a este
subterráneas o a tajo abierto o de trabajadores régimen especial, tales como el BUC
de centros de producción minera, tienen derecho (Bonificación Unificada de Construcción),
a percibir una pensión proporcional a razón de jornal básico, remuneración del dominical
tantas avas partes como años de aportaciones y del feriado, trabajo durante el descanso
acrediten en su respectiva modalidad de trabajo, semanal y día feriado, turno corrido, horas
calculadas sobre el ingreso de referencia. extras, bonificaciones por movilidad, por
contacto directo con el agua, por altura, por
Además de ello, los trabajadores de la actividad escolaridad, por fallecimiento, y beneficios
minera que padezcan el primer grado de silicosis sociales tales como gratificaciones,
o su equivalente en la tabla de enfermedades vacaciones y compensación por tiempo de
profesionales tendrán derecho a la pensión servicios ( CTS).
completa de jubilación.
Ello significa que a partir de esta disposición,
Para determinar el derecho y el cálculo de la atendiendo a su actividad de riesgo para
pensión de jubilación a que se refiere la ley, la vida y la salud, los trabajadores de
Preguntas Frecuentes 15Staff Laboral construcción civil podrán jubilarse a los 55 A fin de obtener la Pensión de Jubilación, los años de edad acreditando como mínimo trabajadores de Construcción Civil, deberán 15 años de aportaciones, aportaciones que acercarse con la copia simple del documento corresponderán a 15 años de labor exclusiva nacional de identidad, Certificados de trabajo en dicha actividad, o por lo menos a 5 años y/o boletas de pago, y otros documentos que de labores en los últimos 10 años anteriores acrediten el tiempo laborado en empresas a la contingencia, siempre y cuando la constructoras. contingencia se hubiera producido antes Cabe indicar que el régimen de construcción del 19 de diciembre de 1992, fecha a partir civil, es un régimen especial que no cuenta con de la cual, por disposición del Decreto Ley normativa propia, se rige en base a Convenios Nº 25967, ningún asegurado podrá gozar de Colectivos que son aprobados anualmente y pensión de jubilación si no acredita haber que a lo largo de todo este tiempo han venido efectuado aportaciones por un período no adquiriendo derechos, propios a las labores menor de 20 años completos. de riesgo a los que están sujetos. 16 www.asesorempresarial.com
B oletín informativo acerca de las
características del (SPP) y (SNP)
Base legal : R.M. 044-2013-TR anterioridad, si sufre alguna invalidez o fallece,
otorgando protección a sus beneficiarios.
Publicado : 02/03/2013
Vigencia : 03/03/2013 3. ¿ QUÉ PLAZO TIENE EL TRABAJADOR
Reemplaza a : R.M. 226-2007-TR PARA DECIDIR A QUÉ SISTEMA
PENSIONARIO AFILIARSE?
1. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE El trabajador tiene un plazo de diez (10) días
INFORMARSE ADECUADAMENTE contados desde la entrega del presente boletín
RESPECTO DE LOS SISTEMAS informativo para expresar su voluntad de
PENSIONARIOS? afiliarse al SPP o al SNP, teniendo diez (10) días
adicionales para cambiar de decisión, siendo
Porque los beneficios y condiciones que puedan el plazo máximo de elección, la fecha en que
obtener los trabajadores con derecho a una percibe su remuneración asegurable.
pensión dependerán de su elección entre los
dos sistemas (público y privado) actualmente Vencido este plazo, sin que el trabajador haya
existentes en el país. hecho su elección, el empleador le requerirá
afiliarse a una AFP.
2. ¿ENTRE QUE SISTEMAS DE Dicha afiliación se hará a la AFP que cobre la
PENSIONES DEBE ELEGIR UN menor comisión por administración1. Recuerde
TRABAJADOR? que si se afilia al SPP ya no podrá regresar al SNP
(la decisión es irreversible) . Por el contrario, si
Un trabajador debe elegir entre los siguientes se afilia al SNP, puede eventualmente migrar
sistemas previsionales: al SPP, en cuyo caso sería conveniente la
SISTEMA PRIVADO DE SISTEMA NACIONAL DE verificación de los aportes efectuados al SNP
PENSIONES – SPP PENSIONES –SNP que se pueden recuperar a través de un Bono de
A cargo de las Administradoras Reconocimiento.
Administrado por la Oficina
Privadas de Fondos de
de Normalización Previsional
Pensiones (AFP)que son
empresas privadas sujetas a
( ONP). 4. ¿QUE VARIABLES SE DEBE TOMAR
Los aportes realizados por el EN CUENTA PARA DECIDIR UN
regulación y supervisión por
trabajador activo forman parte
parte del Estado.
de un fondo común que sirve SISTEMA PENSIONARIO?
El SPP funciona mediante
para financiar el pago de las
una cuenta individual de
capitalización (CIC) que
pensiones de los actuales Al momento de decidir el sistema pensionario al
jubilados del SNP. cual afiliarse, el trabajador debería evaluar, entre
pertenece a cada afiliado,
El nivel de la pensión
donde se abonan los aportes
depende del cumplimiento otros aspectos, lo siguiente:
que realiza a lo largo de su
de los requisitos de años
vida laboral.
de aportación realizados
El nivel de la pensión depende
y del promedio de sus
4.1. Su edad
de los aportes y la rentabilidad
remuneraciones en los últimos
que acumule en dicha cuenta En el SPP mientras más joven sea, mayor será la
12,24, 36 ,48 o 60 meses
más el valor del Bono de
Reconocimiento, de ser el
de vida laboral , según la ley posibilidad de acumulación de recursos en su
aplicable. cuenta individual debido a que el monto estará
caso.
Ambos sistemas tienen por finalidad satisfacer
las necesidades del afiliado y su familia 1
Conforme a lo previsto por la Ley 29903, los nuevos afiliados a
partir del 24 de setiembre de 2012, solo se pueden incorporar
cuando llegue la etapa de su jubilación, o, con a la AFP que menor comisión ofrece
Boletín informativo acerca de las características del (SPP) y (SNP) 17También puede leer