MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD.

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MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA
VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR
EDAD.

                                          Graciano Alía Álvarez

                                                   Jefe de Área

 Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica (INSS)

Jornada: “Tendencias en la gestión de la edad en el mundo
laboral” (IMSERSO).- Madrid, 27 de mayo de 2015.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS
TRABAJADORES DE MAYOR EDAD.

Ante todo, quiero agradecer, en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
la invitación para participar en esta mesa redonda y espero contribuir modestamente
al buen desarrollo de la jornada.

Voy a referirme a continuación a una serie de medidas legislativas que, dentro del
ámbito de la Seguridad Social, además de contribuir al sostenimiento y viabilidad del
sistema de pensiones, de alguna manera pretenden favorecer la continuidad de la vida
laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Pero, previamente, conviene recordar que, según el Estatuto de los Trabajadores
(disposición adicional 10ª), actualmente no existe una edad obligatoria de jubilación
para los trabajadores por cuenta ajena, ya que se entienden nulas y sin efecto las
cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de
trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación fijada en
la normativa de Seguridad Social.

No obstante, los empleados públicos pueden prolongar la permanencia en el servicio
activo como máximo hasta que cumplan los 70 años, salvo que tengan normas
específicas estatales de jubilación.

Por lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia, son libres de solicitar su
jubilación a partir de la edad legal que les corresponda.

Las medidas a las que antes me refería, podríamos agruparlas en dos bloques. Unas
afectan a los trabajadores cuando todavía están en activo y otras a quienes ya son
beneficiarios de una pensión de jubilación. Estas medidas son:

    Las que tienen como objetivo retrasar el acceso a la jubilación ordinaria y a la
     jubilación anticipada, es decir, favorecer que las personas se jubilen a una
     edad más tardía, o desincentivar el adelanto de la jubilación, y

    Las que pretenden compatibilizar la percepción de la pensión con el
     desempeño de un trabajo o de una actividad.

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         “Tendencias en la gestión de la edad en el mundo laboral”.- IMSERSO. 27-5-2015.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y
                  PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO

        ANTES DE CAUSAR LA JUBILACIÓN                             DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN
                  ORDINARIA                                             ORDINARIA

             TRABAJADORES EN ACTIVO                                             PENSIONISTAS

        Exoneración de cotización
                                                            Jubilación flexible
        Aplicación de porcentajes
         adicionales a la cuantía                           Jubilación activa
         (Jubilación demorada)

        Jubilación parcial                                 Compatibilidad de la
                                                             pensión con trabajos por
        Penalización de las                                 cuenta propia
         jubilaciones anticipadas
                                    Tendencias en la gestión de la edad en el
                                                mundo laboral

1º) ENTRE LAS PRIMERAS, PUEDEN DESTACARSE CUATRO MEDIDAS:

   A) EXONERACIÓN DE CUOTAS.

   Los empresarios y los trabajadores quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social,
   excepto por incapacidad temporal, respecto de los trabajadores por cuenta ajena
   con contratos de carácter indefinido, cuando el trabajador cumpla la edad
   requerida para acceder a la pensión de jubilación. Esta edad será en el futuro la de
   67 años, si no se acreditan 38 años y seis meses de cotización, o la de 65 años si se
   acreditara dicho periodo. Actualmente, sin embargo, es la edad exigida conforme
   al periodo transitorio que marca la ley. Así, por ejemplo, en el año 2015, si una
   persona ha cotizado 35 años y 9 meses o más, su edad de jubilación sería la de 65
   años, pero si tiene menos de esa cotización, su edad de jubilación sería a los 65
   años y 3 meses. Bien, pues a partir del cumplimiento de la edad de jubilación, si se
   continúa trabajando, entraría en juego la exoneración de cuotas, que se aplica
   también a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

   Esta exoneración de cuotas, por tanto, puede suponer un aliciente para que las
   empresas mantengan a sus trabajadores de más edad y para que los autónomos
   continúen gestionando sus negocios.

   B) PORCENTAJES ADICIONALES POR DEMORA DE LA JUBILACIÓN

   Una segunda medida tiene que ver con lo que llamamos “jubilación diferida o
   demorada”. Como es sabido, las pensiones de jubilación se calculan aplicando a
   una fórmula o base reguladora (en este momento, en el año 2015, se toman las

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         “Tendencias en la gestión de la edad en el mundo laboral”.- IMSERSO. 27-5-2015.
bases de cotización de los últimos 18 años) un porcentaje en función del número
de años y meses cotizados en toda la vida laboral, de modo que en el 2015 el 100
por 100 de la base reguladora se alcanza si se han cotizado 35 años y medio en
total.

Entonces, con la finalidad de favorecer la prolongación de la vida activa, cuando se
accede a la jubilación a una edad superior a la que en cada caso corresponda, se
reconoce al interesado un porcentaje adicional –que se añadiría al que resulte por
los años cotizados en toda la vida laboral- por cada año completo cotizado desde
que cumplió la edad de jubilación y la fecha en que se jubile.

Este porcentaje está en función de los años cotizados al cumplir la edad de
jubilación, según la siguiente escala:

-   Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100.
-   Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100.
-   A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.

Así, por ejemplo, una persona que al cumplir los 65 años ya hubiera cotizado 37
años y demore su jubilación 5 años, hasta los 70, percibiría un 120 por 100 de su
base reguladora.

Y, en tal caso, si la cuantía de la pensión superase el límite máximo (2.560,88
euros/mes en 2015), se le abonaría en términos brutos esta cantidad más un
complemento hasta un máximo, según los casos, de 529,98 euros/mes.

La idea es que deben percibir una pensión más alta quienes demoren
voluntariamente su jubilación. No cabe duda de que también esta medida, junto
con la anterior de exoneración de cuotas, puede suponer un importante incentivo
para diferir el momento de la jubilación.

C) JUBILACIÓN PARCIAL

Se trata de una modalidad de jubilación que consiste en que un trabajador a
tiempo completo, alcanzada la edad de 60 o más años, suscribe con su empresa un
contrato a tiempo parcial, con una jornada de trabajo que puede oscilar entre un
50 y un 75 por 100 de la misma, aunque en algunos casos podría ser solo del 25 por
100. La Seguridad Social le reconoce la pensión de jubilación parcial, proporcional
al tiempo correspondiente a la jornada que deja vacante. Posteriormente,
accedería a la jubilación plena a la edad a la que le correspondiera.

Ahora bien, la jubilación parcial en la mayor parte de los casos debe estar vinculada
a un contrato de relevo celebrado con un trabajador desempleado o que tenga
concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Este trabajador

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      “Tendencias en la gestión de la edad en el mundo laboral”.- IMSERSO. 27-5-2015.
deberá realizar, al menos, la jornada dejada vacante por el jubilado parcial, en
tanto este no haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria.

Esta medida, considerada de relevo generacional y de fomento de empleo, se
enmarca también en un ámbito de flexibilidad y gradualidad en el acceso a la
jubilación. Sin esta modalidad, es posible que muchos trabajadores se vieran
impulsados al desempleo o a jubilarse anticipadamente.

Muchas empresas han suscrito con los trabajadores planes de jubilación parcial
recogidos en acuerdos o convenios colectivos, si bien el replanteamiento de la
jubilación parcial en el año 2013, con requisitos más severos para acceder a ella, ha
evitado el uso masivo que esta modalidad estaba provocando en el sistema de
pensiones, porque en realidad hasta ese momento se había convertido en una
jubilación “anticipada” con importantes alicientes.

D) PENALIZACIÓN DE LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS

Como es conocido, también desde el año 2013 se ha elevado progresivamente la
edad de acceso a la jubilación ordinaria, de manera que la edad de jubilación ya no
será una edad fija, pues no dependerá exclusivamente de la edad biológica, sino
que aquella se determinará en función de los años y meses cotizados en la vida
laboral.

No obstante, existe la posibilidad de que los trabajadores puedan anticipar su
jubilación hasta en 4 años (jubilación involuntaria) o en 2 años (jubilación
voluntaria). Pero, con el propósito de desincentivar las jubilaciones anticipadas, se
han endurecido notablemente los requisitos de acceso, exigiendo unas largas
carreras de cotización a los trabajadores y, al mismo tiempo, se han incrementado
los coeficientes reductores que penalizan la cuantía de la pensión, en los casos de
las jubilaciones voluntarias.

Esta medida contribuirá de algún modo a retrasar también en el futuro el acceso a
la pensión de jubilación y, previsiblemente, dentro de unos años, los trabajadores
no podrán acceder a esta modalidad por no haber reunido los largos periodos de
cotización exigidos (33 o 35 años), al haber iniciado su vida laboral a una edad más
tardía que las generaciones anteriores.

En todo caso, conviene resaltar que la implantación de la jubilación anticipada
voluntaria, cuando se tenga una edad inferior en dos años a la edad que en cada
caso corresponda, parece apartarse del objetivo de prolongar la vida activa.

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      “Tendencias en la gestión de la edad en el mundo laboral”.- IMSERSO. 27-5-2015.
2º) EL SEGUNDO GRUPO DE MEDIDAS TIENE COMO FINALIDAD COMPATIBILIZAR EL
    COBRO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL DESARROLLO DE UN TRABAJO O EL
    DESEMPEÑO DE UNA ACTIVIDAD. En este caso, por tanto, nos referimos a
    personas que ya se han jubilado y sin solución de continuidad, o al cabo de un
    cierto tiempo, trabajan.

   Existen varias fórmulas legales para compatibilizar el trabajo y la pensión:

   A) JUBILACIÓN FLEXIBLE

   Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de
   compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo
   parcial. El jubilado debe realizar una jornada de entre el 50 y el 75 por 100 de la
   jornada a tiempo completo y la pensión se minora en proporción inversa a la
   reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un
   trabajador a tiempo completo comparable.

   Es decir, si el jubilado tiene un contrato a tiempo parcial con su empresa de un 75
   por 100 de la jornada, en concepto de pensión de jubilación percibiría un 25 por
   100 de la cuantía que le hubiera correspondido.

   Una vez extinguido el contrato a tiempo parcial, se reanudaría el cobro íntegro de
   la pensión plena, que podría ser recalculada en ese momento, en caso de ser más
   favorable al trabajador que la pensión reconocida inicialmente.

   B) JUBILACIÓN ACTIVA

   Otra de las medidas implantadas en el año 2013, concretamente el 17 de marzo de
   2013, mediante el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para
   favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y
   promover el envejecimiento activo, es la posibilidad de compatibilizar la
   percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena
   para favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del
   sistema de Seguridad Social y aprovechar en mayor medida los conocimientos y
   experiencia de estos trabajadores.

   Esta posibilidad, muy restringida en el ordenamiento español hasta la fecha, es
   habitual en las legislaciones de países del entorno. Se permite así que aquellos
   trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal (65 o más),
   y que cuentan con largas carreras de cotización, porque deben alcanzar el 100%
   del porcentaje aplicable a la base reguladora cuando causan su pensión, puedan
   compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la
   pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas a una cotización de

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         “Tendencias en la gestión de la edad en el mundo laboral”.- IMSERSO. 27-5-2015.
“solidaridad” de un 8%, si bien cuando el trabajo es por cuenta ajena la empresa
      debe mantener el nivel de empleo que tenía antes de contratar al pensionista.

      Esta medida, que viene a añadirse a otras posibilidades de compatibilizar el trabajo
      con la pensión, como son la jubilación parcial o la flexible, dota a la jubilación de
      los caracteres de flexibilidad y progresividad, y ha sido bien acogida por los
      trabajadores autónomos, pues les permite mantener sus negocios y su actividad,
      cobrando la mitad de la pensión al mismo tiempo.

      C) COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON TRABAJOS POR
         CUENTA PROPIA.

      El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos
      por cuenta propia, cuyos ingresos totales no superen el salario mínimo
      interprofesional, en cómputo anual (actualmente, en 2015, 9.080,40 euros).

      Además, quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a
      cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

      La medida, obviamente, parece ir destinada a pequeños agricultores o trabajadores
      por cuenta propia o autónomos con negocios de escasa importancia.

Estos son, en conclusión, los incentivos legales de los que disponen en este momento
los trabajadores para prolongar su vida laboral o, en el caso de los jubilados,
mantenerse en activo de alguna manera. Ahora bien, podemos preguntarnos hasta qué
punto todas estas medidas son eficaces o cuál es su incidencia y su impacto real en la
sociedad.

3º)      IMPACTO SOCIAL DE LAS MEDIDAS

Para hacernos una idea aproximada de la repercusión social de las medidas anteriores,
basta repasar brevemente unos sencillos datos.

En el año 2014, de 295.564 nuevas altas de jubilación, 173.602 de ellas (58,74%)
correspondían a personas con 65 o más años (jubilaciones ordinarias, demoradas y
activas) y 121.962 (41,26%) correspondían a personas menores de esa edad
(jubilaciones anticipadas). Es decir, hay muchas personas que se están jubilando antes
de la edad ordinaria. Por ello, en el pasado mes de marzo la edad media de jubilación
en el Régimen General ha sido de 63,5 años en el caso de los hombres y de 64,2 en el
caso de las mujeres.

Los trabajadores por cuenta propia se jubilan por término medio dos años más tarde
que los demás.
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            “Tendencias en la gestión de la edad en el mundo laboral”.- IMSERSO. 27-5-2015.
Del número de personas jubiladas en el año 2014 con más de 65 años, solamente
15.800 (9,10%) demoraron la jubilación, es decir, se jubilaron al menos un año más
tarde de la edad a la que podrían haberse jubilado y 11.900 (6,85%) se acogieron a la
jubilación activa, por lo que han continuado trabajando después de cumplir la edad
ordinaria de jubilación y están percibiendo el 50% de la pensión.

    NÚMERO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN RECONOCIDAS EN EL AÑO 2014
                           TOTAL: 295.564

                + 65 AÑOS DE EDAD                                                    - 65 AÑOS DE EDAD
                       173.602                                                              121.962
                      (58,74%)                                                             (41,26%)

                                                                                       JUBILACIONES
                                                                                        ANTICIPADAS
      145.902           15.800                 11.900
     (84,05%)          (9,10%)                (6,85%)

                                                                   EDAD MEDIA DE ACCESO A LA JUBILACIÓN
                                                                         EN EL RÉGIMEN GENERAL
                                                                      Hombres….63,5 años
  JUBILACIONES     JUBILACIONES          JUBILACIONES
   ORDINARIAS       DEMORADAS               ACTIVAS
                                                                      Mujeres…..64,2 años

                                          Tendencias en la gestión de la edad en el
                                                      mundo laboral

Por otra parte, y aunque el número total de pensionistas de jubilación era de
5.621.781 el 1 de enero de 2015, si nos fijamos únicamente en el tramo de
pensionistas de jubilación menores de 70 años, que en esa fecha sumaban 1.817.912,
solamente tenían suspendida su pensión por trabajar a tiempo completo 3.472
personas (0,19%); estaban acogidas a jubilación flexible, con contrato a tiempo parcial:
4.279 (0,24%); en situación de jubilación activa: 17.434 (0,96%) y, finalmente, en
situación de jubilación parcial estaban 96.473 (5,31%).

                   DATOS ESTADÍSTICOS A 1 DE ENERO DE 2015
                             COMPATIBILIDAD JUBILACIÓN Y TRABAJO

                                           Pensiones             - Trabajo

                                 3.472          17.434
                    4..279
                                                                             JUBILACIONES ACTIVAS

                                                                             JUBILACIONES PARCIALES

                                                                             JUBILACIONES FLEXIBLES

                                                                             JUBILACIONES SUSPENDIDAS
                                                       96,473

         PENSIONES DE JUBILACIÓN DE MENORES DE 70 AÑOS: 1.817.912

         TOTAL PENSIONES JUBILACIÓN: 5.621.781
                                         Tendencias en la gestión de la edad en el
                                                     mundo laboral

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          “Tendencias en la gestión de la edad en el mundo laboral”.- IMSERSO. 27-5-2015.
Todos estos datos nos indican que, en el conjunto del sistema de pensiones, en estos
momentos, tanto las fórmulas de compatibilidad del trabajo con la pensión, como los
incentivos para prolongar la vida laboral tienen un impacto bastante limitado, pero
no podemos olvidar que quizá las verdaderas causas de la infrautilización de estos
instrumentos legales no se deben tanto al acierto o desacierto de las medidas, sino a
las dificultades actuales bien para mantener un empleo al alcanzar una edad
relativamente alta, o bien para retornar a la vida laboral activa una vez que la
persona ya se ha jubilado.

También sería interesante analizar qué tipo de trabajo o actividad desarrollan las
personas que prolongan su vida laboral y probablemente nos encontraríamos que se
trata prioritariamente de actividades de carácter intelectual (funcionariado, personal
docente o sanitario, etc.) y actividades por cuenta propia.

Muchas gracias por su atención.

                                                                                       27.5.2015

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         “Tendencias en la gestión de la edad en el mundo laboral”.- IMSERSO. 27-5-2015.
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