CONFORMACION DEL CONTRATO PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO
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CONFORMACION DEL CONTRATO PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO
TRABAJADOR DE SERVICIO DOMESTICO De acuerdo con la Cartilla Laboral de Legis, “trabajador del servicio doméstico es aquella persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, en un hogar o casa de familia, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás tareas propias del hogar.
MODALIDADES DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIO DOMESTICO Las empleadas domésticas pueden desarrollar su actividad como “internas”, es decir, viviendo en el lugar o sitio de trabajo, y por días, si sólo laboran algunos días de la semana y no residen en el lugar de trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO PARA EL SERVICIO DOMESTICO El contrato puede ser verbal o escrito y en cualquiera de las dos formas tiene la misma validez y puede ser indefinido o a término fijo. Cuando se hace verbalmente se asume que es a término indefinido. Cuando el contrato sea verbal, la empleada y la empleadora deben ponerse de acuerdo sobre los siguientes puntos: las actividades a desarrollar, la cuantía y forma de pago, los horarios y duración del contrato
CONTRATO DE TRABAJO PARA EL SERVICIO DOMESTICO En el caso de que el contrato sea escrito debe quedar claro lo siguiente: la identificación y domicilio de la empleadora y la empleada, lugar y fecha de su celebración, dónde se va a prestar el servicio, la naturaleza del trabajo, duración, salario (forma de pago y monto) y horario (jornada laboral). También es importante que quede registrado en el contrato si como parte del salario hay pago en especie (habitación y alimentación) y estimar su valor.
SALARIOS, HORARIOS Y PAGO La remuneración total no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente. El salario puede ser pactado todo en dinero, o parte en dinero y parte en especie esto es alimentación, vestuario y alojamiento. Cuando se haya acordado salario en especie y la empleada devengue el salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser mayor al 30%. Es importante tener en cuenta que el pago del auxilio de transporte es obligatorio a favor de quienes no trabajan como internas y devenguen menos de 2 salarios mínimos legales mensuales.
SALARIOS, HORARIOS Y PAGO Para determinar el salario de las empleadas que trabajan por días debe tenerse en cuenta el siguiente cálculo: Salario mínimo legal vigente + Auxilio de Transporte = Salario promedio base de liquidación
SALARIOS, HORARIOS Y PAGO Para obtener el salario diario se divide el salario promedio base de liquidación en los 30 días del mes, así: Salario promedio base de liquidación/30 = Salario diario
PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales consisten en un conjunto de beneficios que contemplan: el auxilio de cesantía, y dotación de calzado y vestido de labor. Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a todas estas garantías, como cualquier otro trabajador. Estas obligaciones corren por cuenta de la empleadora
DERECHOS DE LAS EMPLEADAS DOMESTICAS POR DIAS Las empleadas que trabajan por días en casas de diferentes empleadoras, deben estar también afiliadas al sistema de Seguridad Social Integral y gozar de los mismos derechos en salud, riesgos profesionales y pensiones que las empleadas internas
CAUSALES DE TERMINACION POR JUSTA CAUSA a) Por parte del patrono: 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
CAUSALES DE TERMINACION POR JUSTA CAUSA 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
CAUSALES DE TERMINACION POR JUSTA CAUSA b) Por parte del trabajador: 1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo. 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste. 3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas
CAUSALES DE TERMINACION POR JUSTA CAUSA 4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar. 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio.
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