CONFORMACION DEL CONTRATO PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

Página creada David Felip
 
SEGUIR LEYENDO
CONFORMACION DEL CONTRATO
PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO
        DOMESTICO
TRABAJADOR DE SERVICIO
            DOMESTICO
De acuerdo con la Cartilla Laboral de Legis,
“trabajador del     servicio doméstico es aquella
persona natural que a cambio de una remuneración
presta su servicio personal en forma directa, en un
hogar o casa de familia, de manera habitual, bajo
continuada subordinación o dependencia, residiendo
o no en el lugar de trabajo, a una o a varias
personas naturales, en la ejecución de tareas de
aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y
demás tareas propias del hogar.
MODALIDADES DE DESARROLLO DE LA
  ACTIVIDAD DE SERVICIO DOMESTICO

Las empleadas domésticas pueden desarrollar su
actividad como “internas”, es decir, viviendo en el
lugar o sitio de trabajo, y por días, si sólo laboran
algunos días de la semana y no residen en el lugar
de trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO PARA EL
        SERVICIO DOMESTICO

El contrato    puede ser verbal o escrito y en
cualquiera de las dos formas tiene la misma validez
y puede ser indefinido o a término fijo. Cuando se
hace verbalmente se asume que es a término
indefinido.

Cuando el contrato sea verbal, la empleada y la
empleadora deben ponerse de acuerdo sobre los
siguientes puntos: las actividades a desarrollar, la
cuantía y forma de pago, los horarios y duración del
contrato
CONTRATO DE TRABAJO PARA
   EL SERVICIO DOMESTICO

En el caso de que el contrato sea escrito debe
quedar claro lo siguiente: la identificación y domicilio
de la empleadora y la empleada, lugar y fecha de su
celebración, dónde se va a prestar el servicio, la
naturaleza del trabajo, duración, salario (forma de
pago y monto) y horario (jornada laboral). También
es importante que quede registrado en el contrato si
como parte del salario hay pago en especie
(habitación y alimentación) y estimar su valor.
SALARIOS, HORARIOS Y PAGO

La remuneración total no puede ser inferior al salario
mínimo legal vigente. El salario puede ser pactado
todo en dinero, o parte en dinero y parte en especie
esto es alimentación, vestuario y alojamiento.
Cuando se haya acordado salario en especie y la
empleada devengue el salario mínimo, el valor del
salario en especie no puede ser mayor al 30%. Es
importante tener en cuenta que el pago del auxilio de
transporte es obligatorio a favor de quienes no
trabajan como internas y devenguen menos de 2
salarios mínimos legales mensuales.
SALARIOS, HORARIOS Y PAGO

Para determinar el salario de las empleadas que
trabajan por días debe tenerse en cuenta el siguiente
cálculo:

Salario mínimo legal vigente + Auxilio de Transporte
                         =
        Salario promedio base de liquidación
SALARIOS, HORARIOS Y PAGO

Para obtener el salario diario se divide el salario
promedio base de liquidación en los 30 días del mes,
así:

      Salario promedio base de liquidación/30
                         =
                   Salario diario
PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales consisten en un conjunto
de beneficios que contemplan: el auxilio de cesantía,
y dotación de calzado y vestido de labor. Las
empleadas del servicio doméstico tienen derecho a
todas estas garantías, como           cualquier otro
trabajador. Estas obligaciones corren por cuenta de
la empleadora
DERECHOS DE LAS EMPLEADAS
      DOMESTICAS POR DIAS

Las empleadas que trabajan por días en casas de
diferentes empleadoras, deben estar también
afiliadas al sistema de Seguridad Social Integral y
gozar de los mismos derechos en salud, riesgos
profesionales y pensiones que las empleadas
internas
CAUSALES DE TERMINACION POR
             JUSTA CAUSA

a) Por parte del patrono:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la
     presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a
     obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina
     en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los
     miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de
     trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que
incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los
miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller,
vigilantes o celadores.
CAUSALES DE TERMINACION POR
            JUSTA CAUSA

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras,
maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos
relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en
peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,
establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
CAUSALES DE TERMINACION POR
             JUSTA CAUSA

b) Por parte del trabajador:
1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las
    condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves
    inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su
    familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por
    los parientes, representantes o dependientes del patrono con el
    consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al
    trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones
    políticas o religiosas
CAUSALES DE TERMINACION POR
            JUSTA CAUSA

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar
el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el
patrono no se allane a modificar.

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en
la prestación del servicio.
También puede leer