LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - INMUEBLES

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LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - INMUEBLES
LA REFORMA DEL
IMPUESTO SOBRE LA
   RENTA DE LAS
 PERSONAS FÍSICAS

              Vicente Arbona Mas
              Menorca, 20/02/2015

                                    1

         INMUEBLES

                                    2
REDUCCIÓN EN CASO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
                   DESTINADOS A VIVIENDA (Art. 23.2 LIRPF).

      Se mantiene la reducción del 60 por 100.
           Sólo se aplica cuando el rendimiento neto es positivo: anteriormente se
           aplicaba tanto a rendimientos netos positivos como negativos.
           Se sigue exigiendo para aplicar la reducción que el rendimiento neto sea
           declarado.
      Desaparece la reducción incrementada del 100 por 100.

           REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES (Art. 23.3 LIRPF).

                                                                                                   3

        DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL (Art. 68.7 LIRPF).

   Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual: “Los contribuyentes cuya base
imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las
cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual…”

   Se establece un régimen transitorio (DT 15 LIRPF): Podrán seguir aplicando la deducción por
alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que:

        Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de
        2015.

        Hubieran satisfecho con anterioridad a 1 de enero de 2015 cantidades por el alquiler
        de su vivienda habitual.

        Resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por
        alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el
        alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de
        enero de 2015.

        La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto
        en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31
        de diciembre de 2014.

                                                                                                   4
IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

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REQUISITOS PARA QUE EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES SE
CLASIFIQUE COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA (Art. 27.2 LIRPF).

   Se mantiene el requisito relativo a que para la ordenación de la actividad
de arrendamiento se utilice, al menos, una persona empleada con contrato
laboral y a jornada completa.

   Desaparece el requisito relativo a que en el desarrollo de la actividad se
cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la
gestión de la actividad.

                                                                                6
ACTIVIDADES
                                        ECONÓMICAS

                                                                                 7

     MODALIDAD SIMPLIFICADA DE LA ESTIMACIÓN DIRECTA (Art. 30 LIRPF).

     La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades
económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de
actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en
el año inmediato anterior.

     La cuantía del conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil
justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.

                                                                                 8
250.000

           9

          10
11

        NATURALEZA DE LA RENTA PERCIBIDA POR PROFESIONALES QUE
       TRABAJAN PARA ENTIDADES DE LAS QUE SON SOCIOS. (Art. 27 LIRPF).

“…, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una
entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades
incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE, …, tendrán esta consideración
(LA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto,
en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia
o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa
al citado régimen especial …”

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REDUCCIÓN DE LAS GANANCIAS POR TRANSMISIÓN DE ACTIVOS FIJOS
INTANGIBLES OBTENIDAS POR CONTRIBUYENTES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA QUE
    DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE POR AUTOTAXI (DA 7ª LIRPF).

 Con la normativa actual se reduce toda la ganancia patrimonial con
 los porcentajes de la tabla anterior.

                                                                      13

                                     GANANCIAS
                                   PATRIMONIALES

                                                                      14
IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS AYUDAS PÚBLICAS (Art. 14.2.c) LIRPF).

   Criterio actual de imputación temporal según doctrina DGT: al período
impositivo en que el concedente comunica la concesión al solicitante.

   Nueva regla de imputación temporal: al período impositivo en que tenga lugar
su cobro.

   Recordar que las ayudas públicas y subvenciones son ganancias patrimoniales
que van a la base imponible general.

                                                                                   15

     IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS
           DE CRÉDITOS VENCIDOS Y NO COBRADOS (Art. 14.2.k) LIRPF).

Delimitación de los supuestos en que resulta aplicable esta nueva regla de
imputación temporal:

   No se incluyen los supuestos de impagados que tienen su regulación específica
en la Ley del IRPF: deterioros de créditos empresariales, impagos de
arrendamientos o impagos salariales.

   Estaríamos ante casos como el de la transmisión de un inmueble a plazos que
resultan impagados.

   La doctrina de la DGT establece la obligación de declarar la ganancia patrimonial
y cuando el crédito resulte “declarado judicialmente incobrable” declarar una
pérdida patrimonial en la base imponible general.

    Audiencia Nacional: no existía dicha declaración de crédito judicialmente
incobrable.

    Otros supuestos: concesión de un préstamo que resulta impagado o aval
ejecutado que no puede recuperarse del avalado.
                                                                                   16
IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS
          DE CRÉDITOS VENCIDOS Y NO COBRADOS (Art. 14.2.k) LIRPF).

   Las pérdidas podrán imputarse en la base imponible general del período
impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

       Transcurra el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial para
       la ejecución del crédito esta circunstancia sólo es aplicable cuando el
       plazo del año se cumpla a partir del 1/1/2015 (DA 21ª).

       Cuando adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde la quita en un
       proceso concursal o, en otro caso, cuando concluya el concurso sin haber
       cobrado el crédito pendiente.

       Cuando adquiera eficacia una quita en un acuerdo de refinanciación
       judicialmente homologable.

   Si posteriormente se cobra se computará una ganancia patrimonial en la base
imponible general

                                                                                  17

                EXENCIONES EN GANANCIAS PATRIMONIALES

     SE MANTIENE LA EXENCIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA
   DE LA TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL SI SE REINVIERTE EL
   IMPORTE OBTENIDO EN UNA NUEVA VIVIENDA HABITUAL EN EL PLAZO DE
   DOS AÑOS.

                                                                                  18
NUEVO SUPUESTO DE EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES
  OBTENIDAS POR CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS EN CASO DE
  REINVERSIÓN DEL IMPORTE OBTENIDO EN LA TRANSMISIÓN (Art. 38.3 LIRPF).

«Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por
contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la
transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia
asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas
vitalicias será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la
transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la
ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta
vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia
patrimonial correspondiente.»

                                                                                 19

          GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: COEFICIENTES
           DE ACTUALIZACIÓN Y PORCENTAJES DE ABATIMIENTO

  SE SUPRIMEN LOS COEFICIENTES ACTUALIZADORES DEL VALOR DE
  ADQUISICIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES (Art. 35.2 LIRPF).

  SE MANTIENEN LOS PORCENTAJES DE ABATIMIENTO APLICABLES A LAS
  GANANCIAS PATRIMIMONIALES DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE
  ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A 31/12/1994
  SI BIEN LIMITADA SU APLICACIÓN HASTA QUE SE ALCANCE UN VALOR DE
  TRANSMISIÓN POR DICHOS ELEMENTOS DE 400.000 EUROS (DT Novena
  LIRPF).

                                                                                 20
TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PROCEDENTES DE ACCIONES O
PARTICIPACIONES NEGOCIADAS.

  Hasta el 31/12/2016: reducen el coste de adquisición hasta anularlo y el exceso
  es ganancia patrimonial sin retención.

  A partir del 1/1/2017: pasan a tributar como ganancias patrimoniales sujetas a
  una retención del 19 por 100.

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PROCEDENTES DE ACCIONES O
PARTICIPACIONES NO NEGOCIADAS.

  Continúan, como hasta ahora, tributando como ganancia patrimonial.

  A partir del 1/1/2017: se sujetan a una retención del 19 por 100.

                                                                                21

                                  CAPITAL MOBILIARIO

                                                                                22
FISCALIDAD DE LOS NUEVOS PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO (Art. 7.ñ) y DA 26 LIRPF).

   Se instrumentan en:             Seguro individual de ahorro a largo plazo (SIALP).
                                   Cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP)

            FASE DE APORTACIONES                                   DISPOSICIÓN

 Aportación máxima anual de 5.000 euros.                          Exención     de    los
 Indisponibilidad durante un período mínimo de 5 años.            rendimientos en caso
                                                                  de disposición de una
                                                                  sola vez.

               INCUMPLIMIENTOS
                                                 Integración de los rendimientos del capital
         Aportación anual > 5.000 euros.
                                                 mobiliario en el ejercicio del incumplimiento +
         Disposición antes de los 5 años.
                                                 pago a cuenta

                                                                                           23

       REDUCCIÓN DE CAPITAL CUYA FINALIDAD SEA LA DEVOLUCIÓN DE
                     APORTACIONES (Art. 33.3.a) LIRPF).

EJEMPLO:
   Coste de adquisición: 100
   Aumento de fondos propios durante el período de titularidad: 7
   Reducción de capital: 20

REDACCIÓN ACTUAL (se mantiene para valores admitidos a negociación):
  Disminución del coste de adquisición de los títulos: 20.

REFORMA (para valores no admitidos a negociación):

   Rendimientos del capital mobiliario: 7 (sin retención)
   Disminución del coste de adquisición de los títulos: 13
   Cuando se distribuyan los 7 euros en forma de dividendos: disminuirán el
valor de adquisición de las acciones.

El mismo tratamiento se le da a la distribución de la prima de emisión de
acciones o participaciones no admitidas a negociación.

                                                                                           24
OTRAS MODIFICACIONES EN RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

SUPRESIÓN DE LA EXENCIÓN DE 1.500 EUROS PARA DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS (Art. 7.y) LIRPF)

                                                               25

                          TRABAJO PERSONAL

                                                               26
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO (1)

    Están exentas (Art. 7.e) LIRPF): “Las indemnizaciones por despido o cese del
trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los
Trabajadores … “

   Se limita a 180.000 euros el importe exento derivado de indemnizaciones por
despido o cese de trabajador.

  Entrada en vigor: día siguiente de la publicación en el BOE, pero con efecto para los
despidos que se efectúen a partir del 1/8/2014.

                                                         Despido o cese                                       Despido o cese

                                                                                                              Día siguiente
                                                                                       01/08/2014            publicación BOE               31/12/2014
 01/01/2014
                                                                                                              Ley Reforma

                                                             Para el cálculo de la                               Para el cálculo de la
                                                         indemnización exenta no                              indemnización exenta se
                                                            se tendrá en cuenta el                            tendrá en cuenta el límite
                                                          límite de 180.000 euros.                                de 180.000 euros.

                                                                                                                                                        27

                                                                                INDEMNIZACIONES POR DESPIDO (2)
                                 ESTATUTO TRABAJADORES

                                                                                     EXENCIÓN CON EL LÍMITE DE 180.000 EUROS
     INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

                                                                                       RENDIMIENTO DEL TRABAJO PERSONAL

                                                                 Será irregular si el período de generación es superior a dos años el
                                                                período de generación es el número de años de servicio del trabajador en
                                 EXCESO

                                                                la empresa.

                                                                Si es irregular se reduce en un 30 por 100 (antes 40 por 100).

                                                                  Se permite aplicar la reducción aunque la indemnización se cobre de
                                                                  forma fraccionada.
                                                                                                                                                        28
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO IRREGULARES

Ejemplo 1: trabajador que percibe un premio de 5.000 euros por sus 25 de años de
servicio en la empresa.

   Rendimiento irregular reducible en un 30 por 100 (antes en un 40 por 100) sobre
   un máximo de 300.000 euros.
   Debe de imputarse a un único período impositivo (antes también se admitía
   fraccionamiento del cobro).
   No se podrá aplicar la reducción si en los cinco períodos impositivos anteriores se
   ha percibido otro rendimiento irregular al que se le ha aplicado la reducción.

Ejemplo 2: el mismo trabajador del ejemplo anterior que a los dos años de percibir el
premio es despedido por la empresa con una indemnización de 60.000 euros, si bien
según el Estatuto de los Trabajadores le correspondían 50.000 euros.

   Como hace dos años que ha practicado una reducción por irregularidad sobre el
   premio de antigüedad, en principio, no podría practicarse reducción del 30 por
   100 sobre los 10.000 euros no exentos de la indemnización por despido.

   Sin embargo, en el caso de indemnizaciones por despido no se aplica esta
   limitación temporal y sí podrá practicarse la reducción.
                                                                                       29

            GASTOS DEDUCIBLES /REDUCCIONES RENDIMIENTO NETO

                                                                                Antes > 13,260
                                                                                  2.652

                                                                                       30
CLASES DE RENTA.
     COMPENSACIÓN Y
       GRAVAMEN.
                        31

CLASES DE RENTAS

                        32
COMPENSACIÓN DE RENTAS DEL AHORRO

                                    33

GRAVAMEN DE LA RENTA DEL AHORRO

                                    34
COMPENSACIÓN DE RENTA GENERAL

                                                35

        GRAVAMEN DE LA RENTA GENERAL

                                        2014
                                       24,75%
                                        52%

2015                                    2016
22%                                    21,50%
45%                                     44%
                                                36
SISTEMAS DE
                             PREVISIÓN SOCIAL

                                                                 37

NUEVO LÍMITE DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR
APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL (Art. 52.1 LIRPF).

                                                                 38
NUEVO LÍMITE DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR APORTACIONES
A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CÓNYUGE (Art. 51.7 LIRPF).

     Se eleva la cantidad que una persona física puede aportar al Plan de
     Pensiones del cónyuge de 2.000 a 2.500 euros.

     Dicha aportación permite reducir la base imponible del cónyuge
     aportante, pero para ello el cónyuge que recibe la aportación no debe
     tener rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas u
     obtenerlos en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

                                                                                                                                 39

    NUEVO SUPUESTO DE DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE LOS DERECHOS
        CONSOLIDADOS EN UN PLAN DE PENSIONES INDIVIDUAL
  (Art. 8 y DT 7ª del TR de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo
                                                  1/2002, de 29 de noviembre)

Supuestos actuales: desempleo de larga duración o de enfermedad grave.

Nuevo supuesto (sujeto a desarrollo reglamentario): derechos
consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez
años de antigüedad.

A partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos los derechos
consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 con los rendimientos
correspondientes a los mismos.

                                                                                                                                 40
POSIBILIDAD DE APLICAR LA REDUCCIÓN DEL 40% A LAS PRESTACIONES
PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL Y QUE CORRESPONDAN A
APORTACIONES REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 (DT 12ª LIRPF).

                                                                           41

                           MÍNIMOS PERSONALES
                               Y FAMILIARES
                                                                           42
Por nuevas
                                                                              deducciones

                                                                                      43

MÍNIMO POR DESCENDIENTES Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS (Arts. 54 y 75 LIRPF)

    Se introduce a nivel legal la prohibición de aplicar el mecanismo de
reducción de progresividad cuando se satisfacen anualidades por alimentos
a los hijos por decisión judicial (art. 64 y 75 LIRPF) cuando se tiene derecho a
la aplicación del mínimo por descendientes

   Supuestos de guardia y custodia compartida.

                                                                                      44
DEDUCCIONES

                                                                                 45

                              DEDUCCIONES

   Deducciones por inversión de beneficios en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas
por el contribuyente (Art. 68.2):

            Se regula íntegramente en la LIRPF.
            El porcentaje de deducción se rebaja del 10% al 5% (5%   2,5%).

   Se introduce una deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las
aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de
Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales.

            Se suprime el artículo 61 bis    Reducción por cuotas y aportaciones a
            partidos políticos.

  Se suprimen la deducción por cuentas ahorro-empresa y la deducción por alquiler
  de la vivienda habitual.

  Se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de
  actividades económicas que venía regulada en el art. 80.bis LIRPF.

                                                                                 46
47

OBLIGACIÓN DE
  DECLARAR
                48
49

PORCENTAJES DE
  RETENCIÓN
                 50
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REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES
A PENSIONES PROCEDENTES DEL
EXTRANJERO Y CONDONACIÓN DE
LAS SANCIONES, RECARGOS E
INTERESES LIQUIDADOS POR ESTE
CONCEPTO (DA Única Proyecto de
Ley).

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