DECLARACIONES DE RENTA 2011
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Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén ASESORIA Z A.Y M.A. Luisa Maria Poza Mejias http://asesoria-zayma.es/ Colegiada 392 Nif.: 26201019 V Tlf.: 953741918 Fax: 953742333 c/ Sacerdote Juan Parraga n. 30 BAEZA Jaén Laboral – Fiscal – Contable – Jurídico - Seguros Generales DECLARACIONES DE RENTA 2011 A fin de preparar con tiempo las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2011, que han de presentarse en los meses de mayo y junio próximos, le ruego que, en caso de estar interesado en que se las haga este despacho profesional, nos envíe A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE los datos y documentos que se detallan seguidamente y que correspondan a su concreta situación. 1°.- DOCUMENTOS GENERALES: Fotocopia DNI del declarante y del cónyuge, año de nacimiento de los hijos menores de 25 años y fotocopia de su DNI, si lo tienen. (En caso de haber hecho la declaración de ejercicios anteriores en este despacho, no son necesarios estos documentos). En el caso de los hijos menores, a partir de los 14 años ya es obligatorio estar en posesión del DNI, adjuntar fotocopia del mismo. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL: Certificaciones de sueldo o pensión y retenciones expedidas por las entidades pagadoras. Planes de Pensiones: Prestaciones recibidas en forma de capital o de renta. Cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales, o gastos de defensa jurídica. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. BIENES INMUEBLES: Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos. Ingresos y gastos de fincas urbanas y rústicas arrendadas. Gastos: Intereses y gastos de financiación, comunidad, reparaciones, etc. Certificado de retenciones soportadas en el arrendamiento de inmuebles. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. INVERSIONES FINANCIERAS: Certificaciones bancarias de saldos e intereses de toda clase de cuentas. Certificaciones de dividendos percibidos y de títulos depositados. Certificaciones de operaciones con activos financieros, en especial letras del tesoro o cuentas bancadas que tienen como soporte estos activos. Ingresos por arrendamientos de negocio. Otros rendimientos del capital mobiliario (p.ej. intereses de préstamos entre particulares). Rendimientos derivados de contratos de seguros de vida o invalidez. Certificaciones de las Entidades depositarías de acciones, participaciones en Fondos de Inversión o cualquier otro activo financiero. RENDIMIENTOS DE A CTIVIDADES ECONÓMICAS: Libros de ingresos, gastos y bienes de inversión.
Pagos fraccionados (modelos 130 ó 131). Retenciones practicadas al personal (modelos 111 y 190). Recibos de IBI de bienes inmuebles afectos a actividades económicas. Si Vd. tributa en Régimen de Estimación Objetiva: Documentos justificativos de Módulos. Si Vd. tributa en Régimen de Módulos de Actividad Agrícola: Certificados de ingresos, subvenciones e indemnizaciones de seguros. Justificantes de gastos.(este año no son deducibles el gasóleo agrícola ni los fertilizantes). Justificantes de inversiones efectuadas en el 2011. Mantenimiento/nuevas contrataciones de trabajadores en 2010 y con respecto al 2008. GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES : Ventas de inmuebles o de otros bienes. Ventas de valores y de Fondos de Inversión. Títulos de adquisición de los bienes vendidos en los que conste precio de adquisición. Cualquiera otra venta que pudiera haber originado variaciones patrimoniales. Facturas de gastos originados por tales transmisiones. Subvenciones para la adquisición de viviendas VPO o de precio tasado. A TR1BUC1ONES E IMPUTAC1ONES DE RENTAS: Atribución de rendimientos de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles. Inmuebles urbanos edificados, de uso propio, distintos de la vivienda habitual: recibos del IBI (si la titularidad es compartida, especificarla) Modelo 184 de la comunidad de bienes a la que pertenece. REDUCCIONES DE LA PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE: Aportación a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social. Pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentación (excepto a los hijos) por decisión judicial. DEDUCCIONES DE LA CUOTA: Certificados de: Cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, construcción, ampliación y obras e instalaciones de adecuación para minusválidos de la vivienda habitual (si la financiación es ajena se incluyen los intereses y demás gastos de la misma). Cantidades depositadas en cuentas vivienda. Cantidades donadas a Entes Públicos, Cruz Roja, Iglesia Católica u otras asociaciones confesionales no católicas, Fundaciones y Asociaciones de utilidad pública. 2°.- DOCUMENTOS RELACIONADOS CON NOVEDADES APLICABLES EN EL AÑO 2010 Y 2011 Aplicación de la exención de las prestaciones por desempleo, en su modalidad de pago único. Exención hasta 1.500 euros de las cuantías satisfechas por las empresas para desplazamientos en transporte público entre la residencia del trabajador y el centro de trabajo. Aplicación de los coeficientes de corrección monetaria en las transmisiones de inmuebles. Tipos impositivos aplicables a la base liquidable del ahorro. Deducción por obras de adecuación en la vivienda habitual. Limitación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español a aquellos supuestos en que las retribuciones anuales previsibles no excedan de 600.000 euros, sin
perjuicio del régimen transitorio. Modificaciones en la normativa de pagos a cuenta. 3°.- DOCUMENTOS RELACIONADOS CON MODIFICACIONES DE AÑOS ANTERIORES: Modificaciones como consecuencia del nuevo régimen de las SOCIMI. Aplicación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor. Reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas con volumen de operaciones inferior a cinco millones de euros. Aplicación de la libertad de amortización, para elementos puestos a disposición en 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y con mantenimiento de empleo. Reducción del 5% del rendimiento de las actividades en módulos. 4°.- ESPECIAL ACLARACIÓN DE ALGUNAS DE ELLAS: REDUCCIÓN DEL 20%. APLICABLE A TODAS LAS ACTIVIDADES QUE MANTENGAN O CREEN EMPLEO. CUALESQUIERA QUE SEA EL MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS. Esta reducción fue creada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 mediante la introducción en la Ley del Impuesto de una nueva Disposición Adicional vigésima séptima en cuya virtud, y en cada uno de los periodos impositivos 2009,2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a cinco millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley, cuando mantengan o creen empleo. Esta reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los periodos impositivos en los que se cumplan los requisitos, y tiene un límite, pues no podrá ser superior al 50% de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores. La medida se completa con una serie de precisiones, de las que le informaremos si puede aplicarse este tipo de reducción . Les rogamos nos aporten, la documentación de que dispongan si consideran que pueden tener derecho a ella. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN CON MANTENIMIENTO DE EMPLEO. Esta medida se contiene en la Disposición Adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, disposición que fue añadida por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Posteriormente, ha sido modificada por los Reales Decretos-Leves 6/2010, de 9 de abril (LA LEY 6879/2010) y 13/2010, de 3 de diciembre. En virtud de la misma, las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 (luego ampliados hasta 2012 y más tarde hasta 2015) podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total del empresario se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN SIN MANTENIMIENTO DE EMPLEO. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo (Disp. Adicional undécima L.I.S., redacción Real Decreto Ley 13/2010 y Disp. Adicional trigésima L.I.R.P.F.). El apartado Cuatro del art. 1 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE del 3), ha modificado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, la redacción de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo, suprimiendo el requisito de mantenimiento de empleo que se exigía en la anterior redacción y ampliando el ámbito temporal de aplicación de este incentivo hasta el año 2015. Les rogamos nos aporten, la documentación de que dispongan si consideran que pueden tener derecho a ella. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Se restablece esta deducción con independencia del importe de la base imponible. La base de la deducción se eleva de 9.015 a 9.040 euros anuales para adquisición, rehabilitación y cantidades depositadas en cuenta vivienda. En el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la base de deducción se eleva de 12.020 a 12.080 euros anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual. DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL Los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, además de las deducciones autonómicas que por este concepto pudiera haber aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de: a. 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. b. 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales. DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDAS Existen dos regímenes de deducción diferentes en función del intervalo temporal en el que las obras se realicen. 1) Obras realizadas y cantidades satisfechas entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011: Se aplica lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley de Renta, en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril de 2010. La deducción se restringe a las obras efectuadas en la vivienda habitual del contribuyente. Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales. La base máxima anual por declaración de esta deducción será de: a) Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 4.000 euros anuales. b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la
diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales. La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación (desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011) no podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es del 10 %. 2) Obras realizadas y cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012: Se aplica la nueva regulación introducida en la disposición adicional vigésimo novena de Ley IRPF por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril. Esta nueva regulación amplía, respecto a la anterior, el ámbito objetivo de la deducción a las obras efectuadas en cualquier vivienda, no solo en la vivienda habitual, o en el edificio en que esta se encuentre, siempre que sea propiedad del contribuyente y no esté afecta a actividades económicas, y se incrementa tanto el límite de importe de la base imponible para acceder a la deducción como la cuantía de la misma. Podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales. La base máxima anual por declaración de esta deducción será de: a) Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 6.750 euros anuales. b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación (a partir del 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012) no podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 20 %. Incompatibilidad con la deducción por inversión en vivienda habitual. En ningún caso darán derecho a la aplicación de la deducción por obras de mejora esta deducción (en cualquiera de sus dos regulaciones), las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 por ciento. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, aunque éste resulte negativo, se reducirá en un 60 por 100. Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100 por 100. La reducción del 60 por 100 anteriormente comentada se eleva hasta el 100 por 100 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2011 (IPREM). No obstante si el contrato de arrendamiento se celebró antes del 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años. Si pudiera tener derecho a esta deducción le rogamos nos aporte la documentación
justificativa de la misma. La relación de los documentos anteriores no es limitativa, porque pueden existir algunos supuestos no contemplados expresamente, por ello, le rogamos nos envíe cualquier otro documento que, a su juicio, pueda tener importancia. Este despacho ha solicitado de la Agencia Tributaria los datos fiscales de los contribuyentes a los que en el pasado año se les hizo la declaración del I.R.P.F. Tales datos les serán enviados directamente a Vd. por la Agencia Tributaria. Su contenido es de gran utilidad para la declaración, por lo que le rogamos nos haga llegar tal información junto con la carta que acompaña al borrador en la que aparece un número de referencia. Baeza a 30 Abril de 2012
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