APUNTES PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2013

Página creada Laia Sanches
 
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APUNTES PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2013
No obligados a declarar.-

      Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un
       importe de 22.000 euros anuales.
      El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de
       más de un pagador y también cundo se reciben pensiones compensatorias del
       cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Estos límites se aplican también si el
       contribuyente ha obtenido dividendos, intereses y plusvalías con retención con un tope
       conjunto de 1.600 euros o si se han obtenido rentas inmobiliarias imputadas del capital
       mobiliario no sujetos a retención de Letras del Tesoro y subvenciones para la
       adquisición de viviendas, con el límite conjunto de 1000 euros.
      Los contribuyentes que cuenten con rentas del trabajo, capital y actividades
       económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1000 euros,
       junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Estos contribuyentes, aunque
       no están obligados a declarar, si tienen derecho a deducción por compra de vivienda,
       planes de pensiones o cualquier otro concepto.

Rentas exentas.-

      Desaparece el límite de 1500 euros aplicable a la exención en el RPF de las
       prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único
      Las retribuciones en especie no se consideran rendimientos del trabajo en especie ni,
       por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e
       inversiones efectuados en 2013 para la formación de empleados en las nuevas
       tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de
       trabajo.
      Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, cuando superen
       determinados importes, no podrán beneficiarse de la reducción del 40 por 100 aplicable
       a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.

Deducción por vivienda.-

      El 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por compra de vivienda habitual pero
       solo para las casas adquiridas a partir de ese momento. Por tanto, los contribuyentes
       que compraron su vivienda antes de esa fecha y por tanto ya se les estaba aplicando la
       deducción (un 15 % delos gastos destinado a la adquisición. Incluida la hipoteca, con
       un máximo de 9.015 euros) podrán seguir haciéndolo.
      Se aumenta la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Calendario Renta 2013
   23 de abril         Inicio de lo servicios telemáticos declaración PADRE
                       - Inicio servicio de cita previa
   5     de mayo       - Inicio devolución declaraciones
                       - Presentación de declaraciones no telemáticas
                       - Inicio de la campaña presencial
     25 de junio       Fecha límite domiciliación
     27 de junio       Fin servicio de concertación previa
     30 de junio       Fin de la campaña
    Información                                 www.agenciatributaria,.es

                                 TARIFA IRPF para 2013
       Hasta            Tramo              Tramo             Recargo               Total
                        Estatal          autonómico
17.707,20 euros                12 %             12 %              + 0,75 %            24,75 %
de 17.707,20 a
33.007 euros                  14 %               14 %                +2%                   30 %
de 33.007 a
53.407,20 euros            18,5 %              18,5 %                +3%                   40 %
de 53.407,20 a
120.000 euros              21,5 %              21,5 %                +4%                   47 %
de 120.000 a
175.000 euros              22,5 %              21,5 %                +5%                   49 %
de 175.000 a
300.000 euros              23,5 %              21,5 %                +6%                   51 %
Más de 300.000
euros                      23,5 %              21,5 %                +7%                   52 %
Nota.- En alguna autonomía el tipo máximo llega al 56 por 100.

                                 RENTAS del AHORRO
              Hasta 6.000 euros                                      21 %
           De 6.000 a 24.000 euros                                   25 %
            Más de 24.000 euros                                      27 %

               PLANES DE PENSIONES SEGÚN EL NIVEL DE RENTA
 Inversión         Renta de        Renta de        Renta de        Renta de        Renta de
 realizada       15.000 euros    25.000 euros    40.000 euros    55.000 euros    180.000 euro
     1.000 €        de 243,5 a          de 280          de 350          de 400          de 440
                         280 €         a 300 €         a 400 €         a 470 €         a 560 €
       2.000 €          de 487          de 560          de 700          de 800          de 880
                       a 560 €         a 600 €         a 800 €         a 940 €       a 1.200 €
       3.000 €        de 730,5          de 840      de 1.050 €        de 1.200        de 1.320
                       a 840 €         a 900 €       a 1.200 €       a 1.410 €       a 1.680 €
       4.000 €          de 974        de 1.120        de 1.400        de 1.600        de 1.760
                     a 1.120 €       a 1.200 €       a 1.600 €       a 1.880 €       a 2.240 €
DEDUCCIONES, en la Declaración de la Renta 2013, POR GASTOS
    EDUCATIVOS Y DE CUIDADOS DE MENORES DE 3 AÑOS

COMUNIDAD                                 DEDUCCIONES
              Por adquisición de libros de texto para Primaria y ESO.-
              Cuantía y límites:
              En las declaraciones conjuntas:
              Contribuyentes que no son familia numerosa:
                   - hasta 12,000 € (100 €/hijo)
                   - entre 12.000,01 y 20.000 € (50 €/hijo)
                   - entre 20.000,01 y 25.00’0 € (37,50 €/hijo)
              Contribuyentes que son familia numerosa:
                   - cuantía fija de 150 €/hijo, si no se superan los 40.000 €
 ARAGÓN       En las declaraciones individuales:
              Contribuyentes que no son familia numerosa:
                   - hasta 6.500 € (50 €/hijo)
                   - Entre 6.500,01 y 10.000 € (37 €/hijo)
                   - Entre 10.000,01 y 12.500 € (25 €/hijo)
              Contribuyentes que son familia numerosa:
                   - Cuantía fija de 75 €/hijo, si no se superan los 30.000 €
              Nota.- Los límites máximos de la deducción respecto a cada hijo se
              aplican individualmente para cada uno de ellos, no pudiendo aplicarse
              de forma global.
              Por cuidado de menores.-
CANTABRIA     La cuantía de la deducción es de 100 € por cada descendiente menor de
              3 años. Si éste fuera discapacitado con un grado de discapacidad igual
              o superior al 65 %, se sumará una deducción de 100 € más por
              discapacidad.
              Por adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas.-
              Cuantías y límites:
              En las declaraciones conjuntas:
              Contribuyentes que no son familia numerosa:
                   - hasta 12,000 € (100 €/hijo)
                   - entre 12.000,01 y 20.000 € (50 €/hijo)
                   - entre 20.000,01 y 25.00’0 € (37,50 €/hijo)
              Contribuyentes que son familia numerosa:
CASTILLA LA        - cuantía fija de 150 €/hijo, si no se superan los 40.000 €
 MANCHA       En las declaraciones individuales:
              Contribuyentes que no son familia numerosa:
                   - hasta 6.500 € (50 €/hijo)
                   - Entre 6.500,01 y 10.000 € (37 €/hijo)
                   - Entre 10.000,01 y 12.500 € (25,50 €/hijo)
              Contribuyentes que son familia numerosa:
                   - Cuantía fija de 75 €/hijo, si no se superan los 30.000 €

              Por cuidado de hijos menores (de 4 años).-
                  - El 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a
                      la persona empleada del hogar con límite de 322 €, tanto en
                      tributación individual como conjunta.
                  - El 100 % de los gastos satisfechos de preinscripción y de
                      matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general
 CASTILLA             y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan
    Y                 producido por meses completos, en escuelas, centros y
  LEÓN                guarderías, inscritas en el Registro de Centros para la
                      conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de
                      1.320 €, tanto en tributación individual como conjunta.
              El mínimo personal y familiar no debe superar:
                  - En declaración individual (18.900 €)
                  - En declaración conjunta (31.500 €)
Por el pago de intereses de préstamos para estudios de máster y
             doctorado.-
                  - Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses
CATALUÑA              pagados, en el período impositivo, correspondientes a los
                      préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de
                      Ayudas Humanitarias y de Investigación para la financiación de
                      estudios de máster y de doctorado.
             Por gastos educativos.-
                  - 15 % de los gastos de escolaridad
                  - 10 % de los gastos de enseñanza de idiomas
                  - 5 % de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo
                      escolar
                  (Se debe estar en posesión de los justificantes acreditativos del
                  pago de los conceptos objeto de deducción)
             Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los
             originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes
             por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la
             Ley de IRPF.
             La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas
             por los siguientes conceptos en 2º ciclo de Infantil y Educación Básica
             Obligatoria:
             Escolaridad.-
             No son deducibles los gastos de comedor, transporte girados por el
             centro educativo ni los gastos por adquisición de libros de texto.
 MADRID      Vestuario.-
             Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido y calzado
             exigido o autorizado por las directrices del centro educativo. La
             deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.
             Enseñanza de idiomas.-
             Tanto si se imparte como actividad extraescolar como i tiene el carácter
             de educación de régimen especial. Esta ayuda se minora en el importe
             de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid (o de
             cualquier otra Administración) que cubran todos o parte de los gastos
             citados.
             Los límites de la deducción no pueden exceder de:
                  - 400 € por cada uno e los hijos o descendientes que generen el
                      derecho o de deducción por gasto de enseñanza de idiomas y
                      de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar
                  - 900 € por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de
                      que el contribuyente tuviese derecho a practicare deducción por
                      gasto de escolaridad.
             Por material escolar.-
                  - 100 € por cada hijo que, a la fecha de devengo del impuesto, se
                      encuentre escolarizado en un centro público o privado en
                      Primaria, ESO o en unidades de E.Especial.
             Para la aplicación de esta deducción es necesario:
                  - que el contribuyente esté en situación de desempleo o inscrito
                      como demandante de empleo;
                  - que no se supere los 254.000 € en declaración individual y los
COMUNIDAD             38.000 € en declaración conjunta.
VALENCIANA   Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en
             guarderías y en centros de 1er ciclo de Infantil de hijos menores de
             3 años.-
                  - el 15 % de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 €
                      por cada hijo menor de 3 años;
                  - los padres que convivan con el menor deben realizar actividades
                      por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos de
                      trabajo o de actividades económicas;
                  - no deben superarse los 24.000 € el tributación individual o los
                      38.800 en tributación conjunta.
Por la compra de material escolar.-
                   - 15 € por compra de material escolar para cada hijo o
                       descendiente a cargo del contribuyente.
EXTREMADURA   Para esta deducción la suma de las bases imponibles y de ahorro no
              deben superar los 19.000 € en tributación individual o los 24.000 € en
              tributación conjunta.
              Por cuidado de hijos menores.-
                   - el 20 % de ls cantidades satisfechas por dejar a hijos menores al
                       cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas
                       infantiles de 0 a 3 años.
              Es necesario que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia
  GALICIA     o ajena y que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la
              S. Social o mutualidad.
              Para esta deducción la suma de la base imponible y de ahorro no debe
              superar los 22.000 € en tributación individual o los 31.500 € en
              tributación conjunta..
              Por gastos de adquisición de libros de texto.-
                   - El 100 % de los importes por adquisición de libros de texto por
                       cada hijo que curse estudios.
              El importe de la deducción en declaraciones individuales es:
                   - hasta 6.500 € (100 €/hijo)
                   - entre 6.500,01 y 10.000 € (75 €/hijo)
   ILLES           - entre 10.000,01 y 12.500 € (50 €/hijo)
  BALEARS     El importe de la deducción en declaraciones conjuntas:
                   - hasta 10.000 € (200 €/hijo)
                   - entre 10.000,01 y 20.000 € (100 €/hijo)
                   - entre 20.000,01 y 25.000 € (75 €/hijo)
              Los libros de texto objeto de la deducción son los de 2º ciclo de Infantil,
              Primaria, ESO, Bachillerato y Ciclos formativos de la FPE.
              Por gastos de estudios.-
              Por cada descendiente o adoptado:
                   - 1.500 euros con carácter general si la base imponible no supera
                       los 39.000 € en la declaración individual o los 52.000 € en la
                       conjunta.
                   - 1.600 euros si la base liquidable del contribuyente es inferior a
                       33.007,20 €
              El límite de esta deducción no podrá exceder el 40 % de la cuota íntegra
              autonómica.
              Por gastos de guardería.-
   ISLAS           - La deducción no podrá exceder el 40 % de la cuota íntegra
 CANARIAS              autonómica
              Los progenitores o tutores podrán deducir el 15 % de las cantidades
              satisfechas en concepto de guardería de niños menores de 3 años con
              un máximo de 400 € anuales por cada niño.
              Para poder aplicar esta deducción, los progenitores o tutores deben
              haber trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el
              periodo impositivo y que ninguno de ellos tenga una base imponible
              general superior a 39.000 €. En la tributación conjunta, la base imponible
              general de la unidad familiar no debe exceder de 52.000 €.
Por gastos de guardería.-
         En el caso de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no
         separados legalmente y los hijos menores:
              - 15 % de los gastos, con un máximo de 330 € anuales en la
                  tributación individual y 660 €/año en la conjunta, por cada hijo de
                  esa edad.
         Para poder aplicar esta deducción, ambos cónyuges deben trabajar
         fuera del domicilio familiar, deben obtener rentas del trabajo personal o
         actividades empresariales o profesionales y en declaraciones
         individuales no se deben superar los 19.360 € y en las conjuntas los
REGIÓN   33.880 € y en ambos casos la base imponible del ahorro no supere los
  DE     1.202,02 €
MURCIA   En el caso de unidad familiar compuesta por uno solo de los padres y
         los hijos menores:
              - 15 % de los gastos, con un máximo de 660 € anuales por cada
                  hijo de esa edad.
         Para poder aplicar esta deducción, el padre o la madre que tiene la
         custodia debe trabajar fuera del domicilio familiar; debe obtener rentas
         del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales y la
         base imponible general, el mínimo personal y familiar debe ser inferior a
         19.360 €; además, la base imponible del ahorro no debe superar los
         1.202,02 €.
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