APUNTES PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2013
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APUNTES PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2013 No obligados a declarar.- Los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador y también cundo se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Estos límites se aplican también si el contribuyente ha obtenido dividendos, intereses y plusvalías con retención con un tope conjunto de 1.600 euros o si se han obtenido rentas inmobiliarias imputadas del capital mobiliario no sujetos a retención de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas, con el límite conjunto de 1000 euros. Los contribuyentes que cuenten con rentas del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Estos contribuyentes, aunque no están obligados a declarar, si tienen derecho a deducción por compra de vivienda, planes de pensiones o cualquier otro concepto. Rentas exentas.- Desaparece el límite de 1500 euros aplicable a la exención en el RPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único Las retribuciones en especie no se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados en 2013 para la formación de empleados en las nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, cuando superen determinados importes, no podrán beneficiarse de la reducción del 40 por 100 aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años. Deducción por vivienda.- El 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por compra de vivienda habitual pero solo para las casas adquiridas a partir de ese momento. Por tanto, los contribuyentes que compraron su vivienda antes de esa fecha y por tanto ya se les estaba aplicando la deducción (un 15 % delos gastos destinado a la adquisición. Incluida la hipoteca, con un máximo de 9.015 euros) podrán seguir haciéndolo. Se aumenta la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Calendario Renta 2013 23 de abril Inicio de lo servicios telemáticos declaración PADRE - Inicio servicio de cita previa 5 de mayo - Inicio devolución declaraciones - Presentación de declaraciones no telemáticas - Inicio de la campaña presencial 25 de junio Fecha límite domiciliación 27 de junio Fin servicio de concertación previa 30 de junio Fin de la campaña Información www.agenciatributaria,.es TARIFA IRPF para 2013 Hasta Tramo Tramo Recargo Total Estatal autonómico 17.707,20 euros 12 % 12 % + 0,75 % 24,75 % de 17.707,20 a 33.007 euros 14 % 14 % +2% 30 % de 33.007 a 53.407,20 euros 18,5 % 18,5 % +3% 40 % de 53.407,20 a 120.000 euros 21,5 % 21,5 % +4% 47 % de 120.000 a 175.000 euros 22,5 % 21,5 % +5% 49 % de 175.000 a 300.000 euros 23,5 % 21,5 % +6% 51 % Más de 300.000 euros 23,5 % 21,5 % +7% 52 % Nota.- En alguna autonomía el tipo máximo llega al 56 por 100. RENTAS del AHORRO Hasta 6.000 euros 21 % De 6.000 a 24.000 euros 25 % Más de 24.000 euros 27 % PLANES DE PENSIONES SEGÚN EL NIVEL DE RENTA Inversión Renta de Renta de Renta de Renta de Renta de realizada 15.000 euros 25.000 euros 40.000 euros 55.000 euros 180.000 euro 1.000 € de 243,5 a de 280 de 350 de 400 de 440 280 € a 300 € a 400 € a 470 € a 560 € 2.000 € de 487 de 560 de 700 de 800 de 880 a 560 € a 600 € a 800 € a 940 € a 1.200 € 3.000 € de 730,5 de 840 de 1.050 € de 1.200 de 1.320 a 840 € a 900 € a 1.200 € a 1.410 € a 1.680 € 4.000 € de 974 de 1.120 de 1.400 de 1.600 de 1.760 a 1.120 € a 1.200 € a 1.600 € a 1.880 € a 2.240 €
DEDUCCIONES, en la Declaración de la Renta 2013, POR GASTOS EDUCATIVOS Y DE CUIDADOS DE MENORES DE 3 AÑOS COMUNIDAD DEDUCCIONES Por adquisición de libros de texto para Primaria y ESO.- Cuantía y límites: En las declaraciones conjuntas: Contribuyentes que no son familia numerosa: - hasta 12,000 € (100 €/hijo) - entre 12.000,01 y 20.000 € (50 €/hijo) - entre 20.000,01 y 25.00’0 € (37,50 €/hijo) Contribuyentes que son familia numerosa: - cuantía fija de 150 €/hijo, si no se superan los 40.000 € ARAGÓN En las declaraciones individuales: Contribuyentes que no son familia numerosa: - hasta 6.500 € (50 €/hijo) - Entre 6.500,01 y 10.000 € (37 €/hijo) - Entre 10.000,01 y 12.500 € (25 €/hijo) Contribuyentes que son familia numerosa: - Cuantía fija de 75 €/hijo, si no se superan los 30.000 € Nota.- Los límites máximos de la deducción respecto a cada hijo se aplican individualmente para cada uno de ellos, no pudiendo aplicarse de forma global. Por cuidado de menores.- CANTABRIA La cuantía de la deducción es de 100 € por cada descendiente menor de 3 años. Si éste fuera discapacitado con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, se sumará una deducción de 100 € más por discapacidad. Por adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas.- Cuantías y límites: En las declaraciones conjuntas: Contribuyentes que no son familia numerosa: - hasta 12,000 € (100 €/hijo) - entre 12.000,01 y 20.000 € (50 €/hijo) - entre 20.000,01 y 25.00’0 € (37,50 €/hijo) Contribuyentes que son familia numerosa: CASTILLA LA - cuantía fija de 150 €/hijo, si no se superan los 40.000 € MANCHA En las declaraciones individuales: Contribuyentes que no son familia numerosa: - hasta 6.500 € (50 €/hijo) - Entre 6.500,01 y 10.000 € (37 €/hijo) - Entre 10.000,01 y 12.500 € (25,50 €/hijo) Contribuyentes que son familia numerosa: - Cuantía fija de 75 €/hijo, si no se superan los 30.000 € Por cuidado de hijos menores (de 4 años).- - El 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la persona empleada del hogar con límite de 322 €, tanto en tributación individual como conjunta. - El 100 % de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general CASTILLA y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan Y producido por meses completos, en escuelas, centros y LEÓN guarderías, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 €, tanto en tributación individual como conjunta. El mínimo personal y familiar no debe superar: - En declaración individual (18.900 €) - En declaración conjunta (31.500 €)
Por el pago de intereses de préstamos para estudios de máster y doctorado.- - Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses CATALUÑA pagados, en el período impositivo, correspondientes a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Humanitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado. Por gastos educativos.- - 15 % de los gastos de escolaridad - 10 % de los gastos de enseñanza de idiomas - 5 % de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (Se debe estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción) Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley de IRPF. La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos en 2º ciclo de Infantil y Educación Básica Obligatoria: Escolaridad.- No son deducibles los gastos de comedor, transporte girados por el centro educativo ni los gastos por adquisición de libros de texto. MADRID Vestuario.- Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido y calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro. Enseñanza de idiomas.- Tanto si se imparte como actividad extraescolar como i tiene el carácter de educación de régimen especial. Esta ayuda se minora en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid (o de cualquier otra Administración) que cubran todos o parte de los gastos citados. Los límites de la deducción no pueden exceder de: - 400 € por cada uno e los hijos o descendientes que generen el derecho o de deducción por gasto de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar - 900 € por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicare deducción por gasto de escolaridad. Por material escolar.- - 100 € por cada hijo que, a la fecha de devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en un centro público o privado en Primaria, ESO o en unidades de E.Especial. Para la aplicación de esta deducción es necesario: - que el contribuyente esté en situación de desempleo o inscrito como demandante de empleo; - que no se supere los 254.000 € en declaración individual y los COMUNIDAD 38.000 € en declaración conjunta. VALENCIANA Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y en centros de 1er ciclo de Infantil de hijos menores de 3 años.- - el 15 % de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 € por cada hijo menor de 3 años; - los padres que convivan con el menor deben realizar actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos de trabajo o de actividades económicas; - no deben superarse los 24.000 € el tributación individual o los 38.800 en tributación conjunta.
Por la compra de material escolar.- - 15 € por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente. EXTREMADURA Para esta deducción la suma de las bases imponibles y de ahorro no deben superar los 19.000 € en tributación individual o los 24.000 € en tributación conjunta. Por cuidado de hijos menores.- - el 20 % de ls cantidades satisfechas por dejar a hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años. Es necesario que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia GALICIA o ajena y que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la S. Social o mutualidad. Para esta deducción la suma de la base imponible y de ahorro no debe superar los 22.000 € en tributación individual o los 31.500 € en tributación conjunta.. Por gastos de adquisición de libros de texto.- - El 100 % de los importes por adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios. El importe de la deducción en declaraciones individuales es: - hasta 6.500 € (100 €/hijo) - entre 6.500,01 y 10.000 € (75 €/hijo) ILLES - entre 10.000,01 y 12.500 € (50 €/hijo) BALEARS El importe de la deducción en declaraciones conjuntas: - hasta 10.000 € (200 €/hijo) - entre 10.000,01 y 20.000 € (100 €/hijo) - entre 20.000,01 y 25.000 € (75 €/hijo) Los libros de texto objeto de la deducción son los de 2º ciclo de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Ciclos formativos de la FPE. Por gastos de estudios.- Por cada descendiente o adoptado: - 1.500 euros con carácter general si la base imponible no supera los 39.000 € en la declaración individual o los 52.000 € en la conjunta. - 1.600 euros si la base liquidable del contribuyente es inferior a 33.007,20 € El límite de esta deducción no podrá exceder el 40 % de la cuota íntegra autonómica. Por gastos de guardería.- ISLAS - La deducción no podrá exceder el 40 % de la cuota íntegra CANARIAS autonómica Los progenitores o tutores podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas en concepto de guardería de niños menores de 3 años con un máximo de 400 € anuales por cada niño. Para poder aplicar esta deducción, los progenitores o tutores deben haber trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el periodo impositivo y que ninguno de ellos tenga una base imponible general superior a 39.000 €. En la tributación conjunta, la base imponible general de la unidad familiar no debe exceder de 52.000 €.
Por gastos de guardería.- En el caso de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y los hijos menores: - 15 % de los gastos, con un máximo de 330 € anuales en la tributación individual y 660 €/año en la conjunta, por cada hijo de esa edad. Para poder aplicar esta deducción, ambos cónyuges deben trabajar fuera del domicilio familiar, deben obtener rentas del trabajo personal o actividades empresariales o profesionales y en declaraciones individuales no se deben superar los 19.360 € y en las conjuntas los REGIÓN 33.880 € y en ambos casos la base imponible del ahorro no supere los DE 1.202,02 € MURCIA En el caso de unidad familiar compuesta por uno solo de los padres y los hijos menores: - 15 % de los gastos, con un máximo de 660 € anuales por cada hijo de esa edad. Para poder aplicar esta deducción, el padre o la madre que tiene la custodia debe trabajar fuera del domicilio familiar; debe obtener rentas del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales y la base imponible general, el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 19.360 €; además, la base imponible del ahorro no debe superar los 1.202,02 €.
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