NOVEDADES NORMATIVAS CAMPAÑA RENTA 2012 - Miguel Ángel Rodríguez Arana

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NOVEDADES NORMATIVAS CAMPAÑA RENTA 2012 - Miguel Ángel Rodríguez Arana
NOVEDADES NORMATIVAS
 CAMPAÑA RENTA 2012

      Miguel Ángel Rodríguez Arana

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NOVEDADES NORMATIVAS CAMPAÑA RENTA 2012 - Miguel Ángel Rodríguez Arana
MODIFICACIONES NORMATIVAS CON EFECTOS EN EL EJERCICIO 2012 (I):

• Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año
2012 el método de estimación objetiva en el IRPF y el régimen especial simplificado
del IVA (BOE de 29 de noviembre de 2011).

    ü Mantiene el contenido de la Orden de módulos del año 2011.

• Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de
31 de diciembre de 2011).

    ü Gravamen complementario aplicable en 2012 y 2013 (BLG y BLA).
    ü Prórroga para 2012 de la reducción del 20% por creación o mantenimiento de
    empleo.
    üPrórroga para 2012 de los incentivos fiscales derivados de los gastos e
    inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de
    nuevas tecnologías de la comunicación o de la información.
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NOVEDADES NORMATIVAS CAMPAÑA RENTA 2012 - Miguel Ángel Rodríguez Arana
MODIFICACIONES NORMATIVAS CON EFECTOS EN EL EJERCICIO 2012 (I):

   ü Gravamen complementario aplicable en 2012 y 2013 (BLG y BLA).

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NOVEDADES NORMATIVAS CAMPAÑA RENTA 2012 - Miguel Ángel Rodríguez Arana
MODIFICACIONES NORMATIVAS CON EFECTOS EN EL EJERCICIO 2012 (II):

• Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos (BOE de 10 de marzo de 2012).
    ü Exención de la ganancia patrimonial por dación en pago de la vivienda
    habitual por personas integradas en el colectivo de exclusión social.

• Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público
(BOE de 31 de marzo de 2012).
    ü Suprime libertad de amortización de la DA 11ª TRLIS.
    üAprueba la Declaración Tributaria Especial.

• Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los
activos inmobiliarios del sector financiero (BOE de 12 de mayo) y, posteriormente,
en los mismos términos, la Ley 8/2012, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre
2012).
     ü Exención en inversiones en inmuebles urbanos efectuadas hasta 31.12.2012.
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NOVEDADES NORMATIVAS CAMPAÑA RENTA 2012 - Miguel Ángel Rodríguez Arana
MODIFICACIONES NORMATIVAS CON EFECTOS EN EL EJERCICIO 2012 (III):

• Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
(BOE de 30 de junio de 2012).
     ü Coeficientes de corrección monetaria transmisiones inmuebles.
     üGravamen complementario 2012 y 2013 (mismos términos que RDL 20/2011).

• Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
(BOE de 7 de julio de 2012).

    ü Modificaciones en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido.

• Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio de 2012).
    ü Eleva tipo retención de los rendimientos de actividades profesionales y a
    determinados rendimientos del trabajo.
    üSupresión compensación fiscal por inversión en vivienda habitual con
    financiación ajena.
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NOVEDADES NORMATIVAS CAMPAÑA RENTA 2012 - Miguel Ángel Rodríguez Arana
MODIFICACIONES NORMATIVAS CON EFECTOS EN EL EJERCICIO 2012 (IV):

• Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de
las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 octubre 2012).

    ü Regulación consecuencias de la detección de la existencia de bienes o
    derechos ubicados en el extranjero y respecto de los cuales el contribuyente
    no ha informado a la Administración tributaria.

• Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año
2013 el método de estimación objetiva en el IRPF y el régimen especial simplificado
del IVA (BOE de 30 de noviembre de 2012).

    ü Reduce el índice de rendimiento neto aplicable en 2012 a los productos del
    olivo.

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MODIFICACIONES NORMATIVAS CON EFECTOS EN EL EJERCICIO 2012 (V):

• Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la
actividad económica (BOE de 28 de diciembre de 2012).

    ü Regula la posibilidad de tener en cuenta las pérdidas de los juegos de
    suerte, envite o azar, con el límite de las ganancias obtenidas en el ejercicio en
    los mismos.

• Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013 (BOE de 28 de diciembre de 2012).

    ü Compensación fiscal aplicable a determinados rendimientos del capital
    mobiliario.

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MODIFICACIONES NORMATIVAS CON EFECTOS EN EL EJERCICIO 2012 (VI):

• Orden HAP/660/2013, de 22 de abril, por la que se reducen para el período
impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos
adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para
las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias
excepcionales (BOE de 23 de abril de 2013).

    ü Reducción del índice de rendimiento neto para determinadas actividades por
    circunstancias excepcionales.
    üReducción del índice corrector por piensos adquiridos a terceros (0,65).

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RENTAS EXENTAS. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR.

Ley 3/2012, de 6 de julio, con efectos desde la entrada en vigor del RD-Ley 3/2012, de
10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (12.02.2012):

     ü Se modifica la redacción de la exención de la indemnización por despido o
     cese del trabajador (artículo 7 e) LIRPF).
     üNueva Disposición transitoria 22ª LIRPF: exención por despido o cese.

• Artículo 56 Estatuto Trabajadores anterior a la reforma laboral (“despido
exprés”): contemplaba la extinción relación laboral en la fecha del despido por
el reconocimiento de la improcedencia del mismo por parte del empresario y
el depósito de la indemnización correspondiente al despido improcedente en
el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador.

• Artículo 7 e) LIRPF anterior a la reforma: “Cuando se extinga el contrato de
trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las
indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera
correspondido en el caso de que se hubiera declarado improcedente…”.
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RENTAS EXENTAS. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR.

Ley 3/2012, de 6 de julio, con efectos desde la entrada en vigor del RD-Ley 3/2012, de
10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (12.02.2012):

• Artículo 56 Estatuto Trabajadores después de la reforma laboral (“despido
exprés”): el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, elimina el “despido
exprés”.

• Artículo 7 e) LIRPF posterior a la reforma laboral: se elimina el párrafo
anteriormente transcrito.
     •Por tanto: para declarar la exención de las indemnizaciones por despido improcedente será
     necesario que así se declare, bien en el acto de conciliación o mediante resolución judicial.
     •La modificación del artículo 7 e) LIRPF se aprobó por Ley 3/2012, entrando en vigor el 8 de julio
     de 2012 (con efectos 12 febrero 2012).
     •Entre 12 de febrero de 2012 y el 8 de julio de 2012 no ha habido concordancia entre norma fiscal-
     norma laboral.
     •Solución de la discrepancia: Disposición Transitoria 22ª LIRPF.

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RENTAS EXENTAS. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR.

Disposición transitoria 22ª LIRPF (incorporada por Ley 3/2012, de 6 de julio): exención
por despido o cese.

• Despidos entre el 12 de febrero de 2012 y el 7 de julio de 2012: estarán
exentas las indemnizaciones cuando el empresario reconozca la
improcedencia en el momento de la comunicación del despido o en cualquier
momento anterior al acto de conciliación. Por tanto, basta el reconocimiento
de la improcedencia para aplicar la exención.

•Despidos a partir del 8 de julio de 2012: será necesario para acceder a la
exención que la improcedencia sea declarada en el acto de conciliación ante
el Servicio de Mediación. Arbitraje y Conciliación (SMAC) o en resolución
judicial.

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RENTAS EXENTAS. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR.

Cuantía de la indemnización exenta:

• Reforma laboral: indemnización obligatoria por despido improcedente:

    •33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.
    •Antes, 45 días de salario por año de servicio, con el límite de 42 mensualidades.

•Norma fiscal: remite al régimen transitorio norma laboral:

    •Contratos nuevos a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días de salario
    por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.

    •Contratos anteriores a 12 de febrero de 2012: 45 días se salario por año
    de servicio por el tiempo de prestación de servicios hasta el 11 de febrero
    de 2012, 33 días de salario por año de servicio, por el tiempo de
    prestación de servicios posterior.

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RENTAS EXENTAS. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR.

Despidos derivados de Expedientes de Regulación de Empleo.

• Reforma laboral: Modifica el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

    • Desaparece el concepto de ERE, que pasa denominarse “procedimiento de despido
    colectivo”.
    • Desaparece la hasta entonces preceptiva aprobación del expediente por la autoridad
    laboral.

•Norma fiscal: se modifica el artículo 7 e) LIRPF en lo tocante a la exención de
las indemnizaciones derivadas de ERE´S, manteniendo como hasta ahora el
importe de la indemnización exenta equiparada a la que hubiera
correspondido con carácter obligatorio por despidos improcedentes, y
adaptando la redacción a la nueva regulación de los despidos colectivos.

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RENTAS EXENTAS. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR.

Despidos derivados de Expedientes de Regulación de Empleo.
• Régimen transitorio laboral: Disposición transitoria 10ª Ley 3/2012, de 6 de julio:
     • Los ERE que estuvieran en tramitación a 12 de febrero de 2012 se regirán por la normativa
     vigente en el momento de su inicio.
     • Los ERE resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de
     2012 se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.

•Régimen transitorio fiscal: Apartado 2 de la Disposición Transitoria 22ª LIRPF:

     •Las indemnizaciones por ERE aprobados por la autoridad laboral a partir del 8
     de marzo de 2009: exentas hasta 45 días de salario por año de servicio con un
     máximo de 42 mensualidades.
     •Cuantía anterior aun cuando se trate de despidos posteriores a 12 febrero
     2012, siempre que ERE aprobado antes de esa fecha.
     •Las indemnizaciones por ERE aprobados por la autoridad laboral antes del 8
     de marzo de 2009: exentas hasta 20 días de salario por año de servicio con un
     máximo de 12 mensualidades (cuantías obligatorias para despidos derivados
     de un ERE).
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RENTAS EXENTAS. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR.

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RENTAS EXENTAS. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR.

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RENTAS EXENTAS. EXENCIÓN PARCIAL DE LA GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA
DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS.

Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo. Disposición Adicional 37ª LIRPF. Efectos 12
de mayo 2012.

üSe añade una Disposición Adicional 37ª en la LIRPF: exención
del 50% de las siguientes ganancias patrimoniales:

    üDerivadas de la transmisión de bienes inmuebles de
    naturaleza urbana.

    üQue hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir
    del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de
    2012.

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RENTAS EXENTAS. EXENCIÓN PARCIAL DE LA GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA
DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS.

Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo. Disposición Adicional 37ª LIRPF. Efectos 12
de mayo 2012.

üNo resultará de aplicación la exención cuando el inmueble se
hubiera adquirido o transmitido a:
   üUna persona o entidad que forme parte de un grupo de
   sociedades.
   üO al cónyuge de la persona anteriormente indicada.
   üO a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea
   directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el
   segundo grado incluido.

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RENTAS EXENTAS. EXENCIÓN PARCIAL DE LA GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA
DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS.

Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo. Disposición Adicional 37ª LIRPF. Efectos 12
de mayo 2012.

üCuando el inmueble transmitido fuera la VH del
contribuyente se establece expresamente la
compatibilidad entre la exención parcial por reinversión
en vivienda habitual y la exención del 50% (que se
aplicará en primer lugar).

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RENTAS EXENTAS. EXENCIÓN PARCIAL DE LA GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA
DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS.

Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo. Disposición Adicional 37ª LIRPF. Efectos 12
de mayo 2012.

Ejemplo: Un contribuyente adquiere su vivienda habitual el 1 de octubre de 2012 por
100.000 euros. El 1 de octubre de 2016 transmite la VH por 250.000 euros y se
reinvierten 200.000 euros en nueva vivienda habitual.

Solución:

-Ganancia exenta por Disposición adicional 37ª: 150.000 * 50% = 75.000 euros.

-Ganancia exenta por reinversión: 75.000 * 200.000/250.000 = 60.000 euros.

-Exención total: 135.000 euros.

-Ganancia patrimonial sometida a gravamen: 150.000 – 135.000 = 15.000 euros.

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RENTAS EXENTAS. EXENCIÓN EN SUPUESTOS DE DACIÓN EN PAGO DE LA
VIVIENDA HABITUAL POR DETERMINADO COLECTIVO

Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo. Disposición Adicional 36ª LIRPF. Efectos 11 de
marzo de 2012.

• Se declara exenta la ganancia patrimonial que se pudiera general por los
deudores situados en el umbral de exclusión a que se refiere el artículo 3 del
Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección
de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de
su vivienda habitual, exigiéndose asimismo que sean de aplicación las
previsiones del Código de Buenas Prácticas, que incluye tres fases de
actuación:

     ü Reestructuración viable de la deuda hipotecaria.
     ü Ofrecimiento de una quita sobre el conjunto de la deuda.
     ü Dación en pago de la vivienda liberatoria de la deuda con carácter
     definitivo.

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RENTAS EXENTAS. EXENCIÓN EN SUPUESTOS DE DACIÓN EN PAGO
DE LA VIVIENDA HABITUAL POR DETERMINADO COLECTIVO.

Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo. Disposición Adicional 36ª LIRPF. Efectos 11 de
marzo de 2012.

TRIBUTACIÓN:

• Ganancia o pérdida patrimonial: Valor de adquisición del inmueble – valor de
transmisión (valor de la deuda que se cancela).
• No existe donación de la entidad de crédito al deudor por la condonación de la deuda,
sino que la tributación del deudor queda limitada al IRPF.
• Dirección General de Tributos (Informe de 10 de mayo de 2012): “La ganancia
patrimonial que pudiera obtenerse quedará sujeta en su totalidad al IRPF y no al ISD en
todos los supuestos de dación en pago y no solo los incluidos en la Disposición
Adicional 36ª.
• Cálculo de la alteración patrimonial: regla de la permuta (artículo 37.1.h) LIRPF):
     üDiferencia entre el valor de adquisición y el mayor del valor de mercado
     del bien o derecho entregado o el valor de mercado del bien o derecho
     recibido.
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RENTAS EXENTAS. EXENCIÓN EN SUPUESTOS DE DACIÓN EN PAGO DE LA
VIVIENDA HABITUAL POR DETERMINADO COLECTIVO.

Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo. Disposición Adicional 36ª
LIRPF. Efectos 11 de marzo de 2012.
EJEMPLO:

üValor de adquisición del inmueble: 100
üHipoteca inicial: 100
üValor actual del inmueble: 70
üHipoteca pendiente: 80

El contribuyente entrega su vivienda en pago de su deuda ante la
imposibilidad de afrontar su pago, extinguiéndose la totalidad de la deuda
pendiente.
SOLUCIÓN:
Valor de transmisión: 80 (hipoteca pendiente > V. mercado vivienda, 70)
Valor de adquisición: 100
Pérdida patrimonial: -20 (a integrar en la BIA).
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RENTAS EXENTAS. PRÓRROGA DE LA EXENCIÓN PARA HABITUAR A LOS
EMPLEADOS AL USO DE LAS NUEVA TECNOLOGIAS.

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Disposición Adicional 25ª LIRPF.

• Se prorrogan al ejercicio 2012 los incentivos fiscales derivados de los gastos
e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las
nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su
utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

• En consecuencia, durante el ejercicio 2012 dichos gastos e inversiones
mantendrán la consideración de gastos de formación a los efectos previstos
en el artículo 42.2 b) de la LIRPF, lo que significa que la renta que se produce
en sede del trabajador como consecuencia de los gastos en los que incurre la
empresa (cesión de un ordenador, préstamo para su adquisición, abono de la
conexión a internet…) no tributará en el IRPF.

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RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. COMPENSACIÓN FISCAL.

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PGE 2013.

• La Disposición Adicional 5 LPGE 2013 aprueba nuevamente para el ejercicio
2012 la compensación fiscal para los perceptores de RCM procedentes de
instrumentos financieros y de seguros de vida e invalidez, contratados en
ambos casos antes del 20 de enero de 2006, que hubieran tenido derecho a
aplicar la reducción por irregularidad con la regulación existente antes de la
reforma del IRPF.

•Advertir que para calcular el importe teórico de la cuota íntegra no solo se
tienen en cuenta las escalas aplicables a la base liquidable general y del
ahorro, sino también el gravamen complementario previsto en la Disposición
Adicional 35ª de la LIRPF.

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RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. SUPRESIÓN DE LA LIBERTAD DE
AMORTIZACIÓN. MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL 30ª LIRPF.

Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo. Efectos 31 marzo de 2012.

•El Real Decreto-Ley 12/2012 deroga la Disposición adicional 11ª del TRLIS
reguladora de la libertad de amortización desde el 31 de marzo de 2012,
incorporando un régimen transitorio para cantidades pendientes de aplicar en
la Disposición Transitoria 37ª del TRLIS.

• Apartado 1 de la Disposición Adicional 30ª:

Se mantiene la posibilidad, para los contribuyentes en estimación directa
(normal o simplificada), de aplicar, para las inversiones realizadas hasta el 30
de marzo de 2012, la libertad de amortización ahora regulada en la Disposición
Transitoria 37ª TRLIS, y con el mismo límite del rendimiento neto positivo de la
actividad económica a la que se afecten, antes de la aplicación de esta
deducción y de los gastos de difícil justificación en EDS.

                                                                               26
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. SUPRESIÓN DE LA LIBERTAD DE
AMORTIZACIÓN. MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL 30ª LIRPF.

Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo. Efectos 31 marzo de 2012.

• Apartado 2 de la Disposición Adicional 30ª:

Cuando a partir del 31 de marzo de 2012 se transmitan elementos
patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en
la DA 11ª o en la DT 37ª del TRLIS, para el cálculo de la ganancia o pérdida
patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las
amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido
fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella. El citado exceso
tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la
actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la
transmisión.

                                                                           27
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. SUPRESIÓN DE LA
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN. MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN
ADICIONAL 30ª LIRPF.

Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo. Efectos 31 marzo de 2012.

• Apartado 2 de la Disposición Adicional 30ª: EJEMPLO.

• Elemento adquirido el 1 de enero de 2012 por 100.000 euros.
     • Libertad de amortización aplicada en 2012: 100.000 euros.
     • Amortización que hubiera sido fiscalmente deducible en 2012: 10.000.

• Se transmite el 1 de enero de 2013 por 92.000 euros.
• Cálculo de la ganancia o pérdida:

    •Valor de transmisión: 92.000
    •Valor de adquisición: 100.000- 10.000 = 90.000
    •Ganancia patrimonial: 2.000 euros.

    •Adicionalmente, rendimiento íntegro de la actividad económica de
    100.000 – 10.000 = 90.000
                                                                              28
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. SUPRESIÓN DE LA LIBERTAD DE
AMORTIZACIÓN. MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL 30ª LIRPF.

Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo. Efectos 31 marzo de 2012.

•   Apartado 2 de la Disposición Adicional 30ª: EJEMPLO.

•En ausencia de esta modificación, la tributación hubiera sido:
   • Valor de transmisión: 92.000
   •Valor de adquisición: 100.000 – 100.000 = 0
   •Ganancia de patrimonio: 92.000 euros.

                                                                      29
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. MÉTODO DE ESTIMACIÓN
OBJETIVA.

Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre.

• Se aprueba para el ejercicio 2012 una reducción general del rendimiento
neto de módulos del 5% aplicable a todas las actividades en estimación
objetiva (Acuerdo de la Mesa del Trabajo Autónomo).

•La Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, ha reducido el índice de
rendimiento neto para los productos del olivo (pasando del 0,32 al 0,26).

•Finalmente, la Orden HAP/660/2013, de 22 de abril:
    •Ha reducido el índice de rendimiento neto para determinadas actividades
    afectadas por circunstancias excepcionales.
    •Ha reducido el índice corrector por piensos adquiridos a terceros.

                                                                           30
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. PRÓRROGA DE LA REDUCCIÓN
DEL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CREACIÓN O
MANTENIMIENTO DE EMPLEO. DISPOSICIÓN ADICIONAL 27ª LIRPF.

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre.

•   Se modifica la Disposición Adicional 27ª de la LIRPF, extendiendo al
ejercicio 2012 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades
económicas por creación o mantenimiento de empleo.

• Al igual que en los ejercicios 2009 a 2011, los contribuyentes que ejerzan
actividades económicas cuyo INCN para el conjunto de ellas sea inferior a 5
millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados,
podrán deducir en 2012 en un 20% el rendimiento neto positivo declarado,
cuando mantengan o creen empleo.

                                                                           31
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. GANANCIAS DE PATRIMONIO NO
JUSTIFICADAS.

Ley 7/2012, de 29 de octubre. Entrada en vigor 31 octubre de 2012.

• Se modifica el artículo 39 de la LIRPF, que consta de dos apartados:

• Apartado 1: recoge el antiguo contenido de este artículo 39:
     • Son ganancias patrimoniales no justificadas el descubrimiento de bienes o derechos
     cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio
     declarados por el contribuyente, o de declaren o registren deudas inexistentes.
     • Dichas ganancias patrimoniales se integrarán en la base liquidable general del período
     impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe que ha
     sido titular de los respectivos bienes o derechos desde una fecha anterior a la del
     período de prescripción.

• Apartado 2: regula de forma novedosa las ganancias no justificadas ligadas a la
detección de bienes y derechos en el extranjero, respecto de los cuales se haya
incumplido la obligación de información recogida en la Disposición Adicional 18ª de la
Ley General Tributaria.
                                                                                           32
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. GANANCIAS DE
PATRIMONIO NO JUSTIFICADAS.

Ley 7/2012, de 29 de octubre. Entrada en vigor 31 octubre de 2012.

•    JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA: potenciar la obligación de
información (modelo 720), desincentivando su incumplimiento.

• CONTENIDO DE LA REFORMA (I):

ü Presupuesto de hecho para la ganancia injustificada:

    üLa falta de cumplimiento en plazo de la obligación de información de
    bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).

ü Supuestos excluyentes: cuando el contribuyente pruebe que la
titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas de
alguno de los tipos siguientes:
    ü Declaradas.
    üObtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la
    condición de contribuyente por este impuesto.
                                                                           33
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. GANANCIAS DE PATRIMONIO NO
JUSTIFICADAS.

• CONTENIDO DE LA REFORMA (II): Aspectos temporales:

   üLa posibilidad de considerar que existe una ganancia patrimonial no
   justificada en los términos del artículo 39.2 LIRPF es posible con efectos
   desde el 31 de octubre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2012
   (Disposición Final quinta de la citada Ley).

   üMatización:

       ü La determinación de si existen ganancias de patrimonio no
       justificadas del artículo 39.2 LIRPF solo podrá tener lugar a partir de la
       finalización del plazo de declaración de los bienes y derechos situados
       en el extranjero, que por primera vez, y con carácter excepcional,
       finaliza el 30 de abril de 2013 (el resto de años, en el primer trimestre).

       ü La imputación temporal de la ganancia no se hará, en ningún caso, a
       un período anterior a 2012, por aplicación de la Disposición Adicional
       segunda de la Ley 7/2012).

                                                                                 34
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. GANANCIAS DE PATRIMONIO NO
JUSTIFICADAS.

• CONTENIDO DE LA REFORMA (III):

ü Aspectos temporales: Período de imputación de la ganancia
patrimonial no justificada.

   üLa imputación se efectuará al período impositivo más antiguo
   entre los no prescritos, en el que además concurran las dos
   circunstancias siguientes:

       ü Que se trate de un período susceptible de regularización, lo
       que implica que no haya sido objeto de liquidación definitiva, y

       ü Que se trate de un período impositivo en que esta nueva
       normativa esté vigente, por lo que debe ser, como mínimo, el
       período impositivo 2012.

                                                                      35
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. GANANCIAS DE PATRIMONIO NO
JUSTIFICADAS.

• CONTENIDO DE LA REFORMA (IV):

ü Aspectos temporales: Casuística:
• En caso de inspección de los períodos 2010, 2011, 2012 y 2013 efectuada en
2014, si se pusieran de manifiesto bienes y derechos situados en el extranjero y
no declarados conforme a la DA 18ª LGT, procedería considerar que existe una
ganancia no justificada imputable al período 2012, a pesar de que se
comprobara que tales bienes o derechos fueron financiados con rentas del
período 2010.
•Si se diera el mismo ejemplo, pero suponiendo que 2012 ya hubiera sido objeto
de comprobación con liquidación definitiva, la imputación debería hacerse a
2013.
• Si la comprobación solo se hubiera extendido a 2013 y en la misma se hubiera
puesto de manifiesto la existencia de bienes o derechos situados en el
extranjero y no declarados, en la medida que el último período no prescrito
susceptible de regularización y afectado por la nueva normativa es el 2012,
habría que ampliar la extensión de la comprobación a este período para imputar
al mismo la ganancia, e incluso si el contribuyente pudiera acreditar que la renta
con la que se financiaron esos bienes o derechos se había obtenido en un
período prescrito.
                                                                                 36
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. GANANCIAS DE PATRIMONIO NO
JUSTIFICADAS.

Ley 7/2012, de 29 de octubre. Entrada en vigor 31 octubre de 2012.

                                                                     37
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. GANANCIAS DE PATRIMONIO NO
JUSTIFICADAS.

Artículo 39.1 y 2.

Se añade un nuevo apartado dos al artículo 39.               Nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no
justificadas.

La D.A. 18ª establece la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y
derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:

- Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que
sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de
disposición.

- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de
entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

-Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren
depositados o situados en el extranjero.

-Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente
sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles,
contratados con entidades establecidas en el extranjero.

- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

                                                                                                                    38
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. GANANCIAS DE PATRIMONIO NO
JUSTIFICADAS.

Artículo 39.1 y 2.

                                                             39
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. GANANCIAS DE PATRIMONIO NO
JUSTIFICADAS.

                                                             40
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. GANANCIAS DE PATRIMONIO NO
JUSTIFICADAS (modelo 720).

                                                             41
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: NUEVA REGULACIÓN DE
LAS PÉRDIDAS DEL JUEGO (Artículo 33.5. d) LIRPF).
Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Efectos 1 de enero de 2012.

• La redacción anterior de la citada letra d) impedía en todo caso el cómputo
de las pérdidas patrimoniales debidas al juego.
• Justificación de la reforma:
     • No atentar contra el principio de capacidad económica.
     • Apuestas recurrentes o sucesivas en las que no existe una gran desproporción
     entre el importe jugado y el premio obtenido, de tal manera que al computar las
     ganancias en el juego como ganancias patrimoniales sin permitir el cómputo de
     pérdida alguna, un jugador que realizara gran cantidad de apuestas, obteniendo
     ganancias en unas y pérdidas en otras debería tributar por el sumatorio de
     ganancias, lo cual implicaría tributar por una cantidad de la que nunca ha llegado
     a disponer y que es ajena a su verdadera capacidad económica.

• Con arreglo a la nueva redacción se permite computar las pérdidas del
juego obtenidas en el período impositivo con el límite de las ganancias del
juego obtenidas en el mismo ejercicio.

                                                                                      42
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: NUEVA REGULACIÓN DE LAS PÉRDIDAS
DEL JUEGO (Artículo 33.5. d) LIRPF).

Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Efectos 1 de enero de 2012.

• EJEMPLO: Un contribuyente que durante el ejercicio 2012 haya realizado
distintas apuestas por un valor total de 1.000 euros sin obtener premio
alguno, y una apuesta por 100 euros a la que ha correspondido un premio
de 2.000 euros, tributaría por 900 euros.

• ADVERTENCIA: Para el cómputo de las ganancias o pérdidas del juego no
se tendrán en cuenta ni los premios ni las cantidades jugadas
correspondientes a las loterías y apuestas a que se refiere la Disposición
Adicional 33ª de la LIRPF, que se someten a su gravamen especial del 20%
y, por tanto, las pérdidas obtenidas en dichos juegos no son en ningún caso
computables.

                                                                          43
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: COEFICIENTES DE CORRECCIÓN
MONETARIA APLICABLES EN LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES (Artículo 35.2 LIRPF).

Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE para 2012.

•  A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.2 LIRPF, el artículo 60 de la
LPGE para 2012 aprueba los coeficientes de actualización a aplicar al valor
de adquisición en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles no
afectos a actividades económicas.

• En el caso de bienes inmuebles afectos a actividades económicas, los
coeficientes a aplicar serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades
en el artículo 62 de la LGE para 2012.

                                                                           44
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA: GRAVAMEN COMPLEMENTARIO PARA
INCREMENTAR LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL. DISPOSICIÓN ADICIONAL 35ª LIRPF.

 Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre y, en los mismos
términos, Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE para el año 2012.

• Medida “limitada” a los períodos impositivos 2012 y 2013 (también 2014).
• Se establece una escala a aplicar sobre la base liquidable general, que
opera de la misma manera que la escala general del impuesto prevista en el
artículo 63 de la LIRPF.
• La cuota íntegra resultante de la aplicación de esta escala se añade a la
cuota íntegra estatal general derivada de aplicar la escala prevista en el
artículo 63 LIRPF.
•La cuota incrementada es equivalente a la que resultaría de la adición de la
escala prevista en el artículo 63 LIRPF y la prevista en la Disposición
Adicional 35ª LIRPF.

                                                                            45
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA: GRAVAMEN COMPLEMENTARIO PARA
    INCREMENTAR LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL. DISPOSICIÓN ADICIONAL 35ª LIRPF.

     Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre y, en los mismos
    términos, Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE para el año 2012.

             ESCALA PARA CUOTA INTEGRA ESTATAL GENERAL INCREMENTADA

B. L. Gral    Incremento CI estatal   Resto B.L. Gral Tipo aplicable

0                        0              17.707,20            12,75
17.707,20             2.257,66          15.300,00            16
33.007,20             4.705,66          20.400,00            21,5
53.407,20             9.091,66          66.593,00            25,5
120.000,20            26.072,88         55.000,00            27,5
175.000,20            41.197,88         125.000,00           29,5
300.000,20            78.072,88         En adelante          30,5

                                                                         46
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA TOTAL GENERAL. ADICIÓN DE LA ESCALA
    AUTONÓMICA APROBADA POR LEY AUTONÓMICA 19/2010.

             ESCALA PARA CUOTA INTEGRA TOTAL GENERAL INCREMENTADA

 B. L. Gral       Incremento CI    Resto B.L. Gral    Tipo aplicable

0                       0            17.707,20        24,75%
17.707,20            4.382,52        15.300,00        30,00%
33.007,20            8.972,52         20.400,00       40,00%
53.407,20            17.132,52        7.300,00        47,00%
60.707,20            20.563,52       19.300,00        47,50%
80.007,20            29.731,02       19.400,00        48,00%
99.407,20            39.043,02        20.593,00       49,00%
120.000,20           49.133,60        7,00            51,00%
120.007,20           49.137,17       54.993,00        52,00%
175.000,20           77.733,53       125.000,00       54,00%
300.000,20           145.233,53      En adelante      55,00%

                                                                        47
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO. GRAVAMEN
COMPLEMENTARIO PARA INCREMENTAR LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 35ª LIRPF.

 Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre y, en los mismos términos, Ley
2/2012, de 29 de junio, de PGE para el año 2012.

• Medida “limitada” a los períodos impositivos 2012 y 2013.
• Se establece una escala a aplicar sobre la base liquidable del ahorro, que
opera de la misma manera que la escala del ahorro del impuesto prevista en
el artículo 66 de la LIRPF.
• La cuota íntegra resultante de la aplicación de esta escala se añade a la
cuota íntegra estatal del ahorro derivada de aplicar la escala prevista en el
artículo 66 LIRPF.
•La cuota incrementada es equivalente a la que resultaría de la adición de la
escala prevista en el artículo 66 LIRPF y la prevista en la Disposición
Adicional 35ª LIRPF.

                                                                            48
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO. GRAVAMEN
    COMPLEMENTARIO PARA INCREMENTAR LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL 35ª LIRPF.

     Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre y, en los mismos términos, Ley
    2/2012, de 29 de junio, de PGE para el año 2012.

B. L. ahorro      Incremento C.I. Estatal   Resto B. L. ahorro   Tipo aplicable

0                           0                   6.000                      2
6.000,00                    120                 18.000                     4
24.000,00                   840                 En adelante                6

                                                                                  49
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO. GRAVAMEN
    COMPLEMENTARIO PARA INCREMENTAR LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL 35ª LIRPF.

     Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre y, en los mismos términos, Ley
    2/2012, de 29 de junio, de PGE para el año 2012.

    ESCALA PARA DETERMINAR LA CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO TOTAL

B. L. ahorro      Incremento C.I. Estatal   Resto B. L. ahorro   Tipo aplicable
Hasta €                     €                   Hasta €

0                           0                   6.000            21,00%
6.000,00                    1.260               18.000           25,00%
24.000,00                   5.760               En adelante      27,00%

                                                                                  50
COMPENSACIONES FISCALES: COMPENSACIÓN FISCAL POR ADQUISICIÓN DE
VIVIENDA HABITUAL CON FINANCIACIÓN AJENA.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Con el objetivo de consolidación fiscal, se suprime en el período
impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en
adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que
adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006, en el
supuesto de que la aplicación del régimen establecido en la Ley
35/2006 para dicha deducción les resultase menos favorable que el
regulado en la anterior normativa como consecuencia de la
supresión de los porcentajes de deducción incrementados por la
utilización de financiación ajena.

                                                                      51
REGULARIZACIÓN ESPECIAL POR LA SUPRESIÓN DE LA DEDUCCION POR
APORTACIONES A CUENTA VIVIENDA .

•La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprime la deducción por
inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.

•No obstante, establece un régimen transitorio por el que podrán
continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en
ejercicios futuros, todos aquellos contribuyentes que hubieran
adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o
satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción,
ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de
discapacidad en su vivienda habitual.

(OJO: “En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los
contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores,
salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya
superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas
anteriores “).

                                                                                          52
REGULARIZACIÓN ESPECIAL POR LA SUPRESIÓN DE LA DEDUCCION POR
APORTACIONES A CUENTA VIVIENDA .

•No obstante, el citado régimen transitorio no será aplicable por los
contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran
depositado cantidades en cuentas viviendas.

•Disposición Transitoria 18ª (Ley 16/2012): permite reintegrar las
deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, SIN INTERESES
DE DEMORA, siempre que a 1 de enero de 2013 no hubiera
transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.

•Si no se utiliza dicha opción y posteriormente se incumple alguno de
los requisitos, la regularización que proceda deberá incluir intereses
de demora.

                                                                     53
MODIFICACIONES EN MATERIA DE RETENCIONES (I).

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

• Como consecuencia de la aprobación del gravamen complementario, se
modifican determinados aspectos relativos a la materia de retenciones e
ingresos a cuenta, reguladas en la Disposición Adicional 35ª de la LIRPF.

• La misma Disposición Adicional 35ª LIRPF eleva al 21% para los períodos
impositivos 2012 y 2013 los porcentajes de pagos a cuenta hasta entonces
fijados en el 19%:
         - Rendimientos del capital mobiliario.
         -Ganancias patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.
         -Premios como consecuencia de participación en juegos, concursos, rifas y
         combinaciones aleatorias.
         -Aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.
         -Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

• Asimismo, durante los períodos 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 35 por
ciento previsto para rendimientos de trabajo que se perciban por la condición de
administrador, miembros de los consejos de administración y las juntas que hagan
sus veces (apartado 2 del artículo 101 LIRPF), se eleva al 42 por ciento.

                                                                                   54
MODIFICACIONES EN MATERIA DE RETENCIONES (II).
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

                                                                      55
GESTIÓN DEL IMPUESTO: BORRADOR DE DECLARACIÓN. Artículo 98 LIRPF.

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de
las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Con efectos desde el 31.10.2012 se deslegaliza la delimitación del perfil de borrador, de modo que la
OM anual de dicha campaña pueda ir adaptando aquel a las modificaciones normativas, de gestión del
servicio, etc., posibilitando un mayor grado de flexibilidad:

«1. La Administración tributaria podrá poner a disposición de los contribuyentes, a efectos
meramente informativos, un borrador de declaración, sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 97 de esta Ley, siempre que obtengan rentas procedentes
exclusivamente de las siguientes fuentes:

a. Rendimientos del trabajo.

b. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los
derivados de letras del Tesoro.

c. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las
subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

d. Imputación de rentas inmobiliarias y aquellas otras fuentes de renta que establezca el Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la información de la que pueda
disponer en lo sucesivo la Administración tributaria, con los límites y condiciones señalados por
el mismo.»                                                                                       56
GESTIÓN DEL IMPUESTO: BORRADOR DE DECLARACIÓN. Artículo 6 de la Orden
HAP/470/2013, de 15 de marzo. PERFIL BORRADOR DECLARACIÓN:

a. Rendimientos del trabajo.

b. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así
como los derivados de letras del Tesoro.

c. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica
de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda
habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de
rendimientos de actividades económicas.

d. Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso a título oneroso
de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IIC.

e. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho
inmuebles.

f. Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en
régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios,
comuneros o partícipes.
                                                                                  57
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de
las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el METODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA de IRPF.

Se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF y, por tanto, también del
régimen especial simplificado del IVA; los contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los
rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a las mismas procedentes de obligados a practicar
retención o ingreso a cuenta supere una determinada cuantía.

Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

(…)

e) Tratándose de contribuyentes que ejerzan las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del RIRPF, sujetas al
tipo de retención del 1% ( es decir cuando determinen el rendimiento neto según el método de estimación objetiva) ,
cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que
proceda de las personas o entidades retenedoras y supere cualquiera de las siguientes cantidades:

a´) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos
íntegros correspondiente a las citadas actividades.

b´) 225.000 euros anuales.

                                                                                                                     58
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de
las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

2. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el METODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA de IRPF.

Se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF y, por tanto, también del régimen especial
simplificado del IVA; los contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato
anterior correspondiente a las mismas procedentes de obligados a practicar retención o ingreso a cuenta supere una determinada cuantía.

Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

               - Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.

               - Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales.

                - Para el conjunto de rendimientos íntegros          derivados de       la actividad    de Transporte de mercancías por
               carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) , 300.000 euros anuales.

                 ( a estas actividades, junto con otras más enumeradas en el artículo 95.6 del RIRPF, deben soportar una retención del 1% del
                rendimiento íntegro, según lo dispuesto en el artículo 101.5 de la LIRPF , sí determinan el rendimiento neto de actividades económicas según
el MEO).

c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad
de 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de
este límite. (…).

                                                                                                                                                         59
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

•Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de
rendimientos íntegros se elevará al año.

•Esta exclusión NO será de aplicación a:

- las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE)
- y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) .

•Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el
volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.

                                                                                     60
Artículo 95.6 RIRPF
Cuando los rendimientos deriven de la realización de alguna de las siguientes actividades económicas y se determine el
rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1 por 100 sobre los
ingresos íntegros satisfechos.

IAE            Actividad económica

314 y 315       Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos
en metales n.c.o.p.
453             Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe
mayoritariamente por encargo                   a terceros.
453             Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa,
cuando se realice              exclusivamente para terceros y por encargo.
463             Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468             Industria del mueble de madera.
474.1           Impresión de textos o imágenes.
501.3           Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1           Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3       Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus
accesorios.     Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas,
telegráficas sin hilos y       de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e
instalaciones industriales completas, sin vender               ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o
montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5           Carpintería y cerrajería.
505.6           Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de
edificios y locales.
505.7           Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722             Transporte de mercancías por carretera.
757             Servicios de mudanzas.
                                                                                                                                   61
Ley 2/2012, de 28 de junio,

                              62
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