CÓDIGO DISCIPLINARIO CONMEBOL - Edición 2020

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CÓDIGO DISCIPLINARIO CONMEBOL - Edición 2020
CÓDIGO
DISCIPLINARIO
CONMEBOL
Edición 2020
Índice
 4 LISTA DE TÉRMINOS UTILIZADOS
 6 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
13 TÍTULO II. INFRACCIONES
22 TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS
41 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL
45 TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES
46 ANEXO I – LISTA DE SANCIONES
4                                                      Código Disciplinario CONMEBOL 2020

    Lista de Términos Utilizados
    CONMEBOL: Confederación Sudamericana de Fútbol.

    FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociado.

    IFAB: International Football Association Board.

    Asociación miembro: Asociación que ha sido admitida por el Congreso como miem-
    bro de pleno derecho de la CONMEBOL.

    Antes del partido: Tiempo transcurrido desde la apertura de los portones del esta-
    dio hasta que el árbitro autorice el inicio del partido.

    Después del partido: Tiempo transcurrido desde el silbido final del árbitro hasta la
    hora del cierre del estadio.

    Normativas de la CONMEBOL: Los Estatutos, reglamentos, órdenes y circulares de
    la CONMEBOL, así como las Reglas de Juego dictadas por la FIFA y la International
    Football Association Board (IFAB).

    Oficial: Toda persona que ejerza una actividad futbolística en el seno de una confe-
    deración, asociación o club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (direc-
    tiva, administrativa, deportiva, médica u otra) y el periodo de duración, excluidos los
    jugadores. Se consideran oficiales, entre otros, los directivos, los entrenadores y las
    personas que, en general, desempeñan funciones en los equipos.

    Oficial de partido: El árbitro, los árbitros asistentes, el Cuarto Árbitro, el veedor, dele-
    gado o comisario de partido, el inspector de árbitros, el delegado, responsable u oficial
    de la seguridad, así como otras personas delegadas por los clubes, las Asociación Miem-
    bro, la CONMEBOL o la FIFA para asumir responsabilidades en relación con el partido.

    Partido amistoso: Partido que organiza una instancia del fútbol, un club u otra perso-
    na con equipos designados para la ocasión y que pueden estar adscritos a jurisdicciones
    distintas; su resultado solo tiene efectos para el partido o la competición en cuestión.

    Partido internacional: Partido entre dos equipos pertenecientes a Asociaciones
    distintas.

    Partido oficial: Partido de selecciones nacionales o clubes organizadas por la CON-
    MEBOL, por la FIFA o por una Asociación Miembro, salvo que el reglamento aplicable
    disponga lo contrario.

    Día de partido: día en que se disputa un partido.

    Inmediaciones: Es el espacio comprendido entre el/los anillo/s de seguridad deter-
    minados para cada partido y el Estadio.
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Amonestación: Sanción disciplinaria de la que se dará parte a la autoridad compe-
tente; se comunicará al infractor mostrándole tarjeta amarilla; dos amonestaciones
en un mismo partido a un mismo jugador o miembro del cuerpo técnico darán lugar
a su expulsión.

Conducta Antideportiva: Acción o comportamiento contrarios al espíritu del juego
limpio y la deportividad, sancionable con amonestación.
6                                                       Código Disciplinario CONMEBOL 2020

    1    TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
        ARTÍCULO 1. OBJETO
        1. El Código Disciplinario se aprueba de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo
        décimo sexto de los Estatutos de la CONMEBOL.

        2. El Código define las infracciones a las disposiciones contenidas en la reglamentación
        de la CONMEBOL, establece las sanciones que las mismas conllevan y regula la organi-
        zación y actuación de los órganos judiciales de la CONMEBOL.

        ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL
        La aplicación del presente Código se extiende a todos los partidos y competiciones or-
        ganizadas por la CONMEBOL. Se aplica, asimismo, a actos atentatorios hacia oficiales
        de partido cometidos dentro y fuera del campo de juego, así como cuando se aten-
        te gravemente contra los objetivos estatutarios de la CONMEBOL, especialmente en
        los supuestos de manipulación de partidos o competiciones de fútbol. Igualmente,
        se aplicará en casos de violación a las reglas de juego, a los estatutos, reglamentos,
        decisiones, órdenes e instrucciones de la CONMEBOL y de la FIFA, siempre que la com-
        petencia para ello no recaiga en otra instancia.

        ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO
        1. Están sujetos a las disposiciones de este Código:
          a) Las Asociaciones Miembro.
          b) Los miembros de las Asociaciones Miembro, en especial los clubes.
          c) Los oficiales.
          d) Los oficiales de partido.
          e) Los jugadores.
          f) Los intermediarios y agentes licenciados o cualquier otra denominación que reciban.
          g) Los agentes organizadores de partidos.
          h) Las personas a las que la CONMEBOL hubiese otorgado alguna clase de autoriza-
          ción, especialmente para ejercerla en ocasión de un partido, de una competición o
          de cualquier otro evento organizado por ella.

        2. Las organizaciones y personas enumeradas en este articulo están sujetas a la po-
        testad disciplinaria de la CONMEBOL debiendo cumplir y observar los estatutos,
        reglamentos, decisiones, órdenes e instrucciones de los diferentes órganos de la
        CONMEBOL, de la FIFA, las Reglas de Juego establecidas por el International Football
        Association Board (IFAB), así como las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo
        (TAD) de conformidad con los Estatutos de la CONMEBOL.
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ARTÍCULO 4. OTRAS NORMAS Y PRINCIPIOS APLICABLES
En ausencia de disposiciones específicas en este y demás normativas de la CONME-
BOL, o de forma complementaria o adicional, los órganos judiciales podrán funda-
mentar sus decisiones en las normas disciplinarias de la FIFA (Código Disciplinario de
la FIFA/ Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores) que no se
opongan a lo dispuesto en el presente Código, sus propios precedentes y, en todo
caso, en base a los principios de tipicidad deportiva, la continuidad y la estabilidad
de las competiciones (pro Competitione) y a los Principios Generales del Derecho con
justicia y equidad.

ARTÍCULO 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
1. El Código se aplicará a todos los hechos que sean posteriores a su entrada en vigor.

2. Se podrá aplicar a hechos anteriores, siempre que la sanción resulte igual o más
favorable para su autor y las autoridades jurisdiccionales de la CONMEBOL se pronun-
cien sobre el caso con posterioridad a la entrada en vigor del Código.

3. Sin embargo, el procedimiento abierto conforme al Código Disciplinario anterior
concluirá con la aplicación del procedimiento establecido en dicho Código.

4. Los órganos judiciales no anularán los procedimientos disciplinarios iniciados en
contra de una persona que se hallase bajo la jurisdicción del presente Código, confor-
me al artículo 3, únicamente por el hecho de que dicha persona haya dejado de estar
bajo la jurisdicción de CONMEBOL.

ARTÍCULO 6. USO DEL MASCULINO O FEMENINO Y DEL SINGULAR
O PLURAL
Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a
hombres y a mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

ARTÍCULO 7. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
1. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas
como a personas jurídicas:
  a) advertencia;
  b) apercibimiento;
  c) multa;
  d) devolución de premios;
  e) retirada de un título.
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    2. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas físicas:
      a) Suspensión por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo de-
      terminado, que no podrá exceder de los veinticuatro (24) partidos o los veinticuatro
      (24) meses. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar
      al respecto, por ejemplo, en materia de dopaje;
      b) prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banco de sus-
      tituciones;
      c) suspensión para ejercer cualquier función relacionada con el fútbol por un núme-
      ro concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado;
      d) prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol;
      e) prohibición de acceso a los estadios;
      f) retirada de una licencia, habilitación o permiso;
      g) realizar servicios comunitarios a través del fútbol.

    3. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas jurídicas:
      a) obligación de jugar uno o varios partidos a puerta cerrada;
      b) obligación de jugar uno o varios partidos con un número limitado de espectadores;
      c) obligación de jugar uno o varios partidos en terreno neutral;
      d) prohibición de jugar uno o varios partidos en un estadio determinado;
      e) anulación del resultado de un partido;
      f) determinación del resultado de un partido;
      g) prohibición de venta y/o compra de boletos;
      h) reducción de puntos;
      i) retirada de licencia;
      j) descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones;
      k) repetición del partido;
      l) implementación de un plan de prevención;
      m) prohibición de jugar uno o varios partidos en un estadio determinado;
      n) obligación de jugar uno o varios partidos en un tercer país.

    4. Las multas a personas físicas nunca serán inferiores a DÓLARES AMERICANOS CIEN
    (USD 100) ni superiores a DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL (USD 50.000).

    5. Las multas a personas jurídicas nunca serán inferiores a DÓLARES AMERICANOS CIEN
    (USD 100) ni superiores a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).

    6. Las Asociaciones Miembro asumirán de forma solidaria las multas impuestas a los
    jugadores y a los oficiales de las selecciones nacionales. Esta disposición se aplicará
    también a los clubes con respecto a sus jugadores y oficiales.

    7. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones por la comisión
    de una misma infracción.

    8. El Anexo I del presente Código establece la lista de sanciones estándar que pueden
    ser impuestas por los Órganos Judiciales de la CONMEBOL.
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ARTÍCULO 8. SANCIONES Y ORDENES. DEFINICIONES
1. Los órganos judiciales imponen sanciones y emiten órdenes.

2. Las sanciones son las penas que este Código establece para los infractores.

3. Las órdenes son instrucciones que exigen la realización de ciertos comportamientos
por parte de los sujetos que se definen en el Artículo 3 del presente Código. Las órde-
nes pueden ser adoptadas por los órganos judiciales individualmente o como parte del
fallo de una decisión, con la finalidad de salvaguardar el orden y la seguridad.

4. Los órganos judiciales pueden decidir libremente sobre las condiciones de compen-
sación de los daños y perjuicios causados si un club o Asociación Miembro es respon-
sable de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 del presente Código.

ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD OBJETIVA
1. Salvo que el presente código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los
clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros,
público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera
ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o
de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sanciona-
rán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia.

2. La tentativa también será sancionada.

3. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden
tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después
del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extien-
de a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándo-
se por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de
las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.

4. Asimismo, podrá ser sancionada toda persona que participe en la comisión de una
infracción o induzca a alguien a hacerlo, ya sea como instigador o como cómplice.

ARTÍCULO 10. ORDEN Y SEGURIDAD EN LOS PARTIDOS
1. Las Asociaciones Miembro y los clubes que jueguen como locales deberán:
  a) evaluar el nivel de riesgo que planteen los encuentros e indicar a los órganos de
  la CONMEBOL aquellos que entrañen un riesgo especialmente alto;
  b) cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación de la CON-
  MEBOL, legislación nacional, convenios internacionales) y tomar todas aquellas me-
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      didas de seguridad que requieran las circunstancias que se den en el estadio y en
      sus inmediaciones antes, durante y después del partido;
      c) informar a las autoridades locales y colaborar con ellas de forma activa y eficaz;
      d) garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como la correcta
      organización de los partidos.

     2. Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 7 del presente Código podrán
     imponerse a las Asociaciones Miembro y a los clubes en supuestos de comportamien-
     tos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:
       a) La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego.
       b) El lanzamiento de objetos.
       c) Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico.
       d) El uso de gestos, palabras, objetos u otro medio para transmitir cualquier mensaje
       no apropiado en un evento deportivo, particularmente si es de naturaleza política,
       ofensiva o provocativa.
       e) Causar daños.
       f) No respetar la entonación de los himnos nacionales.
       g) Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o
       en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un encuentro.
       h) Cuando, en casos de agresión colectiva, riña o tumulto, no fuera posible identificar
       al autor o autores de las infracciones cometidas, los órganos judiciales sancionarán a
       la asociación o al club al que pertenezcan los agresores.

     ARTÍCULO 11. DECISIONES ARBITRALES
     1. Las decisiones que tome el árbitro sobre el terreno de juego son definitivas y no
     serán revisadas por los órganos judiciales de la CONMEBOL.

     2. Únicamente las consecuencias jurídicas de las decisiones adoptadas por el árbitro
     podrán ser revisadas por los órganos judiciales exclusivamente en cuanto a la inco-
     rrecta identificación de la persona sancionada, en cuyo caso se expedientará al verda-
     dero infractor.

     3. Únicamente serán admisibles las protestas por una amonestación o una expulsión del
     terreno de juego si el error del árbitro consistió en confundir la identidad del jugador.

     4. En los casos de conducta violenta, morder o escupir a otra persona, empleo de gestos
     ofensivos, insultantes o humillantes (todos ellos previstos en las Reglas de Juego) los
     órganos judiciales podrán tomarse medidas disciplinarias contra el infractor, aunque el
     árbitro y sus asistentes no hayan visto lo sucedido y, por tanto, no hayan tenido la posi-
     bilidad de emprender ninguna acción. En estos casos y atento al principio “pro competi-
     tione”, además del alcance el Tribunal determinará el ámbito y forma de cumplimiento
     de la sanción.
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ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS DE CONDUCTA
1. Las Asociaciones Miembro, los clubes y sus jugadores, los oficiales, los oficiales de
partido y demás miembros deberán actuar en todo momento con respeto y estricta
observancia a los principios de lealtad, integridad y deportividad.

2. Constituyen, entre otros, comportamientos imputables e infracciones sanciona-
bles a los referidos principios:
  a) Participar o cometer una tentativa de participación en sobornos activos o pasivos
  y/o en prácticas de corrupción.
  b) Comportarse de manera ofensiva, insultante o realizar manifestaciones difama-
  torias de cualquier índole.
  c) Violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento
  aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado.
  d) Insultar de cualquier manera y por cualquier medio a la CONMEBOL, sus autori-
  dades, oficiales, etc.
  e) Utilizar un evento deportivo para realizar manifestaciones de carácter extradeportivo.
  f) Comportarse de manera tal que el fútbol como deporte en general y la CONMEBOL en
  particular, pudieran verse desacreditados como consecuencia de ese comportamiento.
  g) Incumplir las decisiones, sanciones u órdenes de los órganos judiciales.
  h) No acatar las instrucciones de los oficiales de los partidos.
  i) No acatar las instrucciones del organizador del torneo.
  j) No comparecer a un partido o hacerlo más tarde de la hora prevista para su inicio
  o reanudación.
  k)Causar la interrupción o el abandono de un partido, o ser su responsable directo
  o indirecto.
  l) Ser el causante del retraso en el inicio tarde del partido.
  m)Inscribir en el informe de partido o alinear a lo largo del encuentro a un jugador
  no elegible para disputar el mismo.
  n) Influir o intentar influir en la evolución y/o el resultado de un partido mediante un
  comportamiento que viole los objetivos estatutarios de la CONMEBOL, con la inten-
  ción de obtener una ventaja ilícita para sí mismo o terceros.
  o) Cometer un acto de violencia o de agresión.
  p) Participar directa o indirectamente en apuestas o cualquier otro tipo de juegos de
  azar en relación con partidos de las competiciones organizadas por la CONMEBOL,
  o tener interés económico directo o indirecto en actividades de esta naturaleza.
  q) Acudir a los tribunales ordinarios de justicia, excepto en los casos expresamente
  previstos en los Códigos y demás normativas de la CONMEBOL y FIFA.
  r) Amenazar, coaccionar o extorsionar por cualquier medio o utilizando cualquier
  instrumento a la CONMEBOL y FIFA, sus Asociaciones Miembro, a clubes o a cual-
  quier oficial, oficial de partido o jugador.
  s) Negarse, obstruir o no colaborar con la Unidad Disciplinaria y con los órganos
  judiciales de la CONMEBOL en la investigación y esclarecimiento de los hechos que
  pudieran dar lugar a infracciones de esta naturaleza. Con esta finalidad, todas las
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      personas sujetas al presente Código tienen el deber de colaborar con los anterio-
      res órganos, proporcionando la información y documentación que les sea requerida
      para la determinación de los hechos.

     ARTÍCULO 13. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
     1. El plazo de prescripción de las infracciones es de:
       a) Dos años en el caso de infracciones cometidas durante un partido. Las demás pres-
       criben, en general, a los diez años.
       b) Las infracciones de soborno y corrupción y manipulación de partidos son impres-
       criptibles.

     2. El computo de la prescripción comienza:
       a) El día en que el autor cometió la falta;
       b) En caso de concurso de infracciones, el día en que cometió la última infracción;
       c) Si la actuación punible hubiera tenido una cierta duración, el día en que cesó la misma.

     3. Los plazos de prescripción señalados en el apartado anterior se interrumpen por
     la notificación de la apertura de cualquier investigación o del inicio de un procedi-
     miento disciplinario.
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2   TÍTULO II. INFRACCIONES
    Capítulo 1. Infracciones de las Reglas de Juego

    ARTÍCULO 14. PRINCIPIOS
    1. Se sancionarán disciplinariamente las infracciones tipificadas en el Artículo 11, las
    restantes descritas en el presente Código, el comportamiento antideportivo y las
    violaciones o infracciones a las reglas de juego y a los estatutos, reglamentos, deci-
    siones, órdenes e instrucciones de la CONMEBOL y de la FIFA, el incumplimiento de
    las decisiones del TAD conforme a los Estatutos de la CONMEBOL y este Código, así
    como cualquier otra infracción recogida expresamente en cualquiera de ellos.

    2. Las sanciones disciplinarias previstas, tras la tramitación del correspondiente expe-
    diente, podrán imponerse a las personas citadas en el Artículo 3.1 del presente Código.

    Capítulo 2. Infracciones en partidos o competiciones

    ARTÍCULO 15. AMONESTACIÓN, EXPULSIÓN Y ACUMULACIÓN
    DE AMONESTACIONES
    1.La amonestación (“tarjeta amarilla”) supone el ejercicio de la autoridad arbitral du-
    rante un partido para sancionar a un jugador u oficial por comportamiento antidepor-
    tivo de menor gravedad (conforme a las Reglas de Juego).

    2. Dos amonestaciones en un mismo partido determinan la expulsión (tarjeta roja
    “indirecta”) y la suspensión automática para el siguiente partido. Se cancelarán las dos
    amonestaciones que fueron motivo de la tarjeta roja de expulsión.

    3. El jugador u oficial que sea amonestado en partidos distintos de la misma competi-
    ción será sancionado de manera automática con su suspensión para el siguiente par-
    tido de aquella al alcanzar un número determinado de amonestaciones, de acuerdo
    con lo previsto en el Reglamento de la competición en cuestión.

    4. En el supuesto de que un partido se suspenda de manera definitiva y se repita
    posteriormente en su totalidad, quedarán anuladas las amonestaciones que se hayan
    impuesto durante el mismo. En el caso de que se suspenda definitivamente un parti-
    do, en particular, por causas de fuerza mayor, y se deba reanudar el encuentro desde
    el minuto en que hubiera quedado suspendido, las amonestaciones que se hubieran
    impuesto antes de la suspensión seguirán siendo válidas durante el tiempo de juego
    restante. Si el partido no se va a repetir, se mantendrán en vigor las amonestaciones
    que hayan recibido los equipos.

    5. No se anularán las amonestaciones impuestas en un partido en el que posterior-
    mente se declare la derrota de un equipo.
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     6. Si un jugador es expulsado del terreno de juego mediante tarjeta roja directa por
     ser culpable de conducta antideportiva sancionable con expulsión (conforme a las
     Reglas del Juego), toda amonestación que hubiera recibido previamente en el curso
     del mismo partido mantendrá su vigencia.

     7. En todos los casos, los órganos judiciales podrán imponer una sanción mayor a las
     suspensiones automáticas.

     8. Las suspensiones automáticas se denominan así porque operan sin necesidad de
     que la Unidad Disciplinaria informe al club, al jugador u oficial expedientado de las
     mismas. La notificación realizada por la Unidad Disciplinaria tiene efectos solamente
     informativos, siendo exclusivamente responsabilidad de los clubes y de las Asociacio-
     nes Miembro que sus jugadores cumplan con aquellas, bajo advertencia expresa de las
     consecuencias reglamentarias que en caso contrario se pudieran derivar (p.ej.: alinea-
     ciones indebidas).

     ARTÍCULO 16. CONDUCTA INCORRECTA DE LOS JUGADORES
     Y LOS OFICIALES
     1. En el caso de las expulsiones referidas en el artículo anterior podrán imponerse las
     sanciones disciplinarias que se describen a continuación:
       a) Suspensión de al menos un partido en la competición o por un periodo de tiempo
       específico por cometer las siguientes infracciones:
          (i) Una segunda amonestación en el mismo partido.
          (ii) Juego brusco grave, el cual se produce mediante la entrada o disputa del ba-
          lón que pone en peligro la integridad física de un adversario en la que el infractor
          se emplea con fuerza excesiva o actúa con brutalidad (jugadores).
          (iii) Protestar reiteradamente o incumplir las órdenes del árbitro / oficial de partido.
          (iv) Insultar, ofender o amenazar a jugadores u otras personas presentes en el
          partido, siempre que no constituyan faltas más graves.
          (v) Conducta antideportiva contra los jugadores y oficiales rivales u otras perso-
          nas que no sean los oficiales de partido, pronunciando términos o expresiones
          atentatorios al decoro o a la dignidad o empleando gestos o ademanes contrarios
          al buen orden deportivo.
          (vi) Provocar a los espectadores.
          (vii) Impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifies-
          ta de gol (esto no vale para el guardameta dentro de su propia área penal).
          (viii) Malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia
          la meta del jugador mediante una infracción sancionable con un tiro libre o penal;
       b) Suspensión como mínimo de dos partidos en la competición o por un periodo de
       tiempo específico por conducta violenta o por agredir a jugadores, o a cualquier
       otra persona presente en el partido, excepto a sus oficiales.
       c) Suspensión de al menos cinco partidos en la competición o por un periodo de
       tiempo específico por una agresión o menosprecio que sea considerado como gra-
       ve por los órganos judiciales
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 d) Suspensión como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o
 a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido.

2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 14, por la comisión de las infracciones contra
los oficiales de partido, ya sea por parte de un jugador o por cualquier oficial, podrán
imponerse las sanciones disciplinarias que se describen a continuación:
  a) Suspensión como mínimo por dos partidos o por un periodo de tiempo mínimo
  de un mes por conducta antideportiva contra un oficial de partido tomando en con-
  sideración la gravedad de la falta.
  b) Suspensión como mínimo por diez (10) partidos o por un periodo de tiempo de-
  terminado de como mínimo seis (6) meses por agredir físicamente o escupir a cual-
  quier oficial de partido.

3. Si se produce el abandono del partido o si su resultado es acordado por los órganos
judiciales (p. ej. Alineación indebida), las infracciones enumeradas en el apartado 1 y
2 del presente artículo también serán aplicables.

4. Los órganos judiciales podrán adoptar, tras la tramitación del expediente corres-
pondiente, las sanciones que de acuerdo con lo dispuesto en este Código consideren
oportunas por comportamientos antideportivos graves, aunque el árbitro no los haya
reflejado en el informe del partido.

5. En caso de infracciones que fueran consideradas graves por los órganos judiciales, la
sanción de suspensión de que se trate podrá extenderse indistintamente a diferentes
categorías de competiciones.

6. Las sanciones consistentes en suspensión de partidos o por periodos de tiempo
específicos podrán combinarse con la imposición de multas pecuniarias.

7. Cuando la suspensión sea por partidos, solo se computarán a efectos de la ejecución
de la suspensión los partidos efectivamente disputados por el equipo correspondiente.

8. Un jugador u oficial que con ocasión de un partido o una competición incite públi-
camente al odio o a la violencia será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 7.2 del presente Código. Además de lo anterior, se considerarán agravantes
si se los comete a través de redes sociales o medios de comunicación de masas (como
prensa, radio o televisión).

ARTÍCULO 17. DISCRIMINACIÓN
1. Cualquier jugador u oficial que insulte o atente contra la dignidad humana de otra
persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza,
sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen será suspendida por un mínimo
de cinco partidos o por un periodo de tiempo mínimo de dos meses.
16                                                   Código Disciplinario CONMEBOL 2020

     2. Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados incurran en los compor-
     tamientos descritos en el apartado anterior será sancionados con una multa de al
     menos DÓLARES AMERICANOS QUINCE MIL (USD. 15.000).

     3. Si las circunstancias particulares de un caso lo requieren, el órgano judicial compe-
     tente podrá imponer sanciones adicionales a la Asociación Miembro o al club, jugador
     u oficial responsable.

     4. Se prohíbe cualquier forma de propaganda de ideología antes, durante y después
     del partido. A los infractores de esta disposición les serán de aplicación las sanciones
     previstas en los apartados 1 a 3 de este mismo artículo.

     ARTÍCULO 18. OTRAS INFRACCIONES
     1. Las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 7 del presente Código podrán
     ser impuestas a las Asociaciones Miembro y los clubes en los siguientes casos:
       a) Un equipo, jugador, oficial o Asociación Miembro o club incumple los principios
       de conducta establecidos en el artículo 12 del presente Código.
       b) Un equipo se comporta de forma impropia cuando al menos cinco personas, entre
       jugadores y oficiales, hayan sido expulsados o amonestados en el transcurso de un
       mismo partido.

     ARTÍCULO 19. INCOMPARECENCIA, LLEGADA TARDÍA
     Y RETIRADA DEL TERRENO DE JUEGO
     1. La incomparecencia a un partido puede conllevar como sanción la determinación
     del resultado por los órganos judiciales en los términos del artículo 27, además de la
     imposición de multas accesorias a discreción del órgano judicial competente.

     2. La no presentación a la hora fijada para el partido podrá ser sancionada con una
     multa por cada minuto de retraso (hasta 15 minutos después de la hora fijada para
     el ingreso de los equipos al campo de juego prevista en el Reglamento de la compe-
     tición). Pasado los 15 minutos la sanción será la determinación del resultado por los
     órganos judiciales en los términos del artículo 27, además de la imposición de otras
     multas accesorias a discreción del órgano judicial competente.

     3. La retirada del terreno de juego una vez iniciado el encuentro puede conllevar
     como sanción la determinación del resultado por los órganos judiciales en los térmi-
     nos del artículo 27, además de la imposición de multas accesorias a discreción de los
     órganos judiciales competentes.

     4. Los órganos judiciales de la CONMEBOL podrán decidir libremente sobre la cuantía
     o condiciones de compensación de los daños y perjuicios derivados de la incompare-
     cencia, llegada tardía o retirada del terreno de juego que se hayan causado a la CON-
     MEBOL o al resto de asociaciones o clubes participantes.
17

5. En casos graves, y de manera adicional a lo previsto en el apartado 1 del presente
artículo, a la asociación o club responsable se le podrá imponer alguna o varias de las
sanciones previstas en el artículo 7 de este Código.

ARTÍCULO 20. PROHIBICIÓN DE RECURSO ANTE LOS
TRIBUNALES ORDINARIOS
1. Se prohíbe acudir a los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en las
normativas de la CONMEBOL y FIFA.

2. Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 7 del presente Código podrán
imponerse a todos los sujetos descriptos en el Artículo 3.1 que incumplan lo dispues-
to en el literal 1 del presente artículo.

ARTÍCULO 21. AMENAZAS, COACCIÓN O EXTORSIÓN
Cualquiera de los sujetos descriptos en el Artículo 3.1 que por cualquier medio o uti-
lizando cualquier instrumento o acción, amenace, coaccione o extorsione o intente
amenazar, coaccionar o extorsionar a la CONMEBOL, sus Asociaciones Miembro, a clu-
bes o a cualquier oficial, oficial de partido o jugador será sancionado conforme a lo
dispuesto en el Artículo 7 del presente Código.

ARTÍCULO 22. DOPAJE

El dopaje se sancionará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Antidopaje de la
CONMEBOL y en el presente código.

ARTÍCULO 23. MANIPULACIÓN DE PARTIDOS
O COMPETICIONES DE FÚTBOL
1. Las personas que, directa o indirectamente, por acción u omisión, influyan de for-
ma ilícita o manipulen el curso de un partido o competición, su resultado o cualquier
otro aspecto de los mismos, o las personas que conspiren o traten de hacerlo por el
medio que sea serán sancionadas con al menos dos años de prohibición de ejercer
actividades relacionadas con el fútbol. En los casos graves, el período de vigencia de
dicha prohibición será más largo o incluso vitalicio.

2. En caso de que un jugador u oficial adopte la conducta descrita en el apartado 1, el
club o la federación a la que pertenezca el jugador u oficial podrá ser sancionado con
la derrota del partido por responsabilidad o negligencia, y además podrá ser excluido
de la competición, siempre y cuando quede protegida la integridad de esta última.
Adicionalmente, se podrán imponer otras medidas disciplinarias.
18                                                    Código Disciplinario CONMEBOL 2020

     3. Las personas sujetas al presente código deberán cooperar sin reservas con la CON-
     MEBOL, en todo momento, en su lucha contra este tipo de conductas y, por tanto, co-
     municarán de inmediato y de manera voluntaria a la Comisión Disciplinaria cualquier
     contacto en relación con actividades o información vinculadas, directa o indirecta-
     mente, con la posible manipulación de un partido o de una competición de fútbol, tal
     y como se han descrito en el apartado precedente. El incumplimiento de la presente
     disposición se sancionará con al menos dos años de prohibición de ejercer actividades
     relacionadas con el fútbol.

     4. La Unidad Disciplinaria con apoyo del Órgano de Instrucción de la Comisión de Ética
     de la CONMEBOL tendrá competencia para investigar todas las conductas adoptadas
     dentro y fuera del terreno de juego relacionadas con la manipulación de partidos y
     competiciones de fútbol.

     Capítulo 3. Otras infracciones

     ARTÍCULO 24. DEBER DE DENUNCIAR
     1. Las personas sujetas al presente código deberán comunicar inmediatamente a la
     Unidad Disciplinaria cualquier violación o tentativa de violación del mismo por parte
     de un tercero.

     2. Toda persona sujeta al presente código que formule una acusación infundada o
     irresponsable podrá ser sancionada.

     ARTÍCULO 25. OBLIGACIÓN DE COLABORAR
     1. Las partes actuarán de buena fe durante el procedimiento.

     2. Las partes colaborarán para esclarecer los hechos y, en particular, responderán a las
     solicitudes de información de los órganos judiciales de la CONMEBOL.

     3. A petición del órgano judicial, las personas sujetas al presente código facilitarán el
     esclarecimiento de los hechos del caso o de posibles infracciones del presente código
     y, en particular, presentarán las pruebas que se les requiera.

     4. Si las partes retrasan deliberadamente sus respuestas, el presidente del órgano
     judicial podrá, previa advertencia, imponerles medidas disciplinarias. Este mismo prin-
     cipio será aplicable a las personas sujetas al presente código y a los testigos.

     5. Si las partes no prestan su colaboración y, particularmente, si no respetan los plazos
     concedidos, el órgano judicial tomará una decisión basándose en el expediente que
     obre en su poder.
19

ARTÍCULO 26. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
1. Toda persona que, en el ámbito de cualquier actividad relacionada con el fútbol,
cree un documento falso, falsifique un documento existente o utilice un documento
falsificado será sancionada con una multa y con una suspensión que dure al menos seis
partidos o un periodo determinado que en ningún caso será inferior a doce meses.

2. Se podrá responsabilizar a las Asociaciones Miembro o clubes de la falsificación de
documentos cometida por sus oficiales y/o jugadores.

ARTÍCULO 27. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DE UN PARTIDO
POR RESPONSABILIDAD O NEGLIGENCIA DE UNO DE LOS EQUIPOS
1. En caso de que un jugador participe efectivamente en un partido oficial (jugar en el
terreno de juego) en un partido oficial para el cual no es elegible (alineación indebi-
da), se podrá sancionar a su equipo con la determinación del resultado por responsa-
bilidad o negligencia y una multa de USD. 5.000 como mínimo. Dicho jugador también
podrá ser sancionado si así lo considera la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL.

2. Cuando un equipo sea sancionado con la determinación del resultado de un partido
por responsabilidad o negligencia, se entenderá que el resultado es de 3-0 a favor del
equipo adversario en fútbol once, 5-0 en futsal y 10-0 en fútbol playa. En caso de que
el equipo adversario hubiera logrado una diferencia de goles más favorable al final
del partido, se mantendrá el resultado obtenido en el campo.

3. Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa (eliminatorias),
los goles en campo contrario concedidos en aplicación del apartado 2 de este artículo
no contarán doble.

4. En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en los apar-
tados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario interpone una
reclamación oficial en el plazo de veinticuatro (24) horas una vez finalizado el encuen-
tro, dicho plazo es improrrogable. El reclamo deberá contener las formalidades exi-
gidas en el Artículo 60.2 y deberá ser remitido exclusivamente al correo electrónico
unidad.disciplinaria@conmebol.com

5. En casos excepcionales, los órganos judiciales velando por la integridad de la com-
petición y el principio pro competitione podrán imponer otras sanciones a la Asocia-
ción Miembro o club que no sea la derrota por responsabilidad o negligencia.

6. No se anularán las amonestaciones impuestas en un partido en el que posterior-
mente se declare la derrota de un equipo por responsabilidad o negligencia.
20                                                    Código Disciplinario CONMEBOL 2020

     Capítulo 4. Aplicación de las medidas disciplinarias

     ARTÍCULO 28. EJECUCIÓN DE SANCIONES
     1. Las sanciones y órdenes entrarán en vigor desde el momento de su notificación, excepto:
       a) Las sanciones de naturaleza económica, se deberán cumplir en el plazo dispuesto
       por los órganos judiciales.
       b) Las suspensiones automáticas como consecuencia de tarjetas amarillas (amones-
       taciones) o rojas, son inmediatamente ejecutivas, aunque no haya sido notificada la
       decisión confirmatoria por la Unidad Disciplinaria.

     ARTÍCULO 29. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
     1. Las sanciones prescribirán:
       a) Para exclusiones de competiciones de la CONMEBOL:
          (i) A los cinco años para exclusiones de una temporada.
          (ii) A los ocho años para exclusiones de dos temporadas.
          (iii) A los diez años para exclusiones superiores a dos temporadas.

      b) Para prohibiciones de jugar partidos en un estadio determinado y partidos a puerta
      cerrada:
         (i) A los cinco años para sanciones de uno o dos partidos.
         (ii) A los ocho años para sanciones de tres o cuatro partidos.
         (iii) A los diez años para sanciones superiores a cuatro partidos.

      c) Para sanción de suspensión de personas físicas:
         (i) Al año para suspensiones de un partido.
         (ii) A los dos años para suspensiones de dos a cuatro partidos.
         (iii) A los tres años para suspensiones de cinco a seis partidos.
         (iv) A los cuatro años para suspensiones superiores a seis partidos.

      d) A los dos años para cualquier otra sanción disciplinaria.

     2. El plazo de la prescripción comienza el día siguiente a la notificación de la decisión.

     ARTÍCULO 30. DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
     1. Los órganos judiciales determinan el tipo, cuantía, alcance y duración de las medidas
     disciplinarias que proceda imponer en función de los elementos objetivos y subjetivos
     de la infracción, teniendo para ello en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes.

     2. Las medidas disciplinarias podrán limitarse a una zona geográfica, así como a una o
     más categorías concretas de partidos o competiciones.

     3. Al determinar las medidas disciplinarias, los órganos judiciales tendrán en conside-
     ración todos los factores relevantes del caso, incluida la asistencia y el nivel de coope-
21

ración del infractor a la hora de revelar o esclarecer la contravención de una norma de
la CONMEBOL, las circunstancias del caso y el grado de culpa del infractor, así como
cualquier otro dato relevante.

ARTÍCULO 31. REINCIDENCIA
1. Se considerará que ha habido reincidencia cuando se haya cometido una segunda
infracción de naturaleza y gravedad similares con posterioridad a la notificación de
una decisión anterior conforme a los siguientes plazos:
  a) un año desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción hubiera sido
  sancionada con una suspensión de hasta dos partidos;
  b) dos años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase
  relación con el orden y la seguridad;
  c) diez años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase
  relación con la manipulación de partidos o la corrupción;
  d) tres años desde la infracción anterior en el resto de los casos.

2. La reincidencia constituye una circunstancia agravante.

3. La reincidencia en materia de dopaje se rige por las disposiciones del Reglamento
Antidopaje de la CONMEBOL.

ARTÍCULO 32. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS
DISCIPLINARIAS
1. El órgano judicial que imponga la sanción de suspensión, de prohibición de acceso
a los vestuarios y/o de ocupar el banco de sustitutos o de ejercer cualquier actividad
relacionada con el fútbol, o de jugar un partido a puerta cerrada, o de jugar un partido
en terreno neutral, o de prohibición de jugar en un estadio determinado, puede con-
siderar, si es posible, suspender parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta.

2. La suspensión parcial solo podrá acordarse si la duración de la sanción no excede de
seis partidos o de seis meses. Además, la apreciación de las circunstancias concurrentes
debe permitirlo, teniendo especialmente en cuenta los antecedentes del sancionado.

3. El órgano judicial competente someterá al sancionado a un periodo de situación
condicional, con una duración de seis meses a dos años.

4. Si en el transcurso del periodo fijado la persona favorecida por la suspensión de su pena
cometiera una nueva infracción, tal suspensión será automáticamente revocada y reco-
brará vigor la sanción; ello sin perjuicio de la que se le imponga por la nueva infracción.

5. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar en ciertas
circunstancias. En los casos de infracciones de las normas antidopaje, esta disposición
no es aplicable.
22                                                        Código Disciplinario CONMEBOL 2020

     3    Título III. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS
         Capítulo 1. Disposiciones Generales

         ARTÍCULO 33. NORMAS GENERALES
         1. Los órganos judiciales de la CONMEBOL tendrán competencias para investigar, proce-
         sar y sancionar las conductas que recaigan en el ámbito de aplicación del presente código.

         2. La Comisión Disciplinaria tiene competencia sobre las infracciones a los principios de
         conducta recogidos en el artículo 12 y restantes descritas en el presente Código, el com-
         portamiento antideportivo y las violaciones o infracciones a las reglas de juego y a los
         estatutos, reglamentos, decisiones, órdenes e instrucciones de la CONMEBOL y de la
         FIFA, así como cualquier otra infracción recogida expresamente en cualquiera de ellos.

         3. También decide sobre casos relacionados con la elegibilidad de un jugador o un
         club para participar en competiciones de la CONMEBOL.

         4. La Comisión Disciplinaria conforme al artículo 27.2 del Código Disciplinario de la
         FIFA, tiene competencia en cuestiones relativas a los partidos amistosos y las com-
         peticiones entre selecciones nacionales o clubes que pertenezcan a la CONMEBOL,
         siempre y cuando la competición no esté organizada por la FIFA.

         5. La Comisión de Apelaciones tiene competencia para resolver los recursos de ape-
         lación contra las decisiones de la Comisión Disciplinaria y de la Comisión de Ética, de
         acuerdo con este Código.

         ARTÍCULO 34. COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES
         DE LA CONMEBOL
         Los órganos judiciales de la CONMEBOL son:
          a) La Comisión Disciplinaria
          b) La Comisión de Ética
          c) La Comisión de Apelaciones

         ARTÍCULO 35. ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO
         DE SUS MIEMBROS
         1. Los Presidentes, Vicepresidentes, y los miembros de los órganos judiciales son de-
         signados por el Congreso de la CONMEBOL a propuesta de las Asociaciones Miembro.

         2. Los miembros de los órganos judiciales no pueden ser integrantes del Consejo ni de
         cualquier otro órgano previsto en los Estatutos de la CONMEBOL.
23

3. A la hora de presentar ante el Congreso a los Presidentes, Vicepresidentes y otros
miembros de los órganos judiciales, el Consejo deberá tener en cuenta que las muje-
res tengan representación en estos órganos judiciales.

4. La duración del mandato de los integrantes de los órganos judiciales será de cuatro
años desde producida su designación, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos.
Transcurrido su mandato, los miembros de los órganos judiciales se mantendrán interi-
namente en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca una nueva designación.

5. Una vez elegidos los miembros de los órganos judiciales solo podrán ser removidos
de sus funciones por el Congreso.

ARTÍCULO 36. COMPOSICIÓN
Comisión Disciplinaria
1. La Comisión Disciplinaria está compuesta por cinco miembros: un Presidente, un
Vicepresidente y tres miembros, debiendo cada uno de ellos poseer nacionalidad dis-
tinta a los restantes.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, y en caso de que éste no pudiere actuar,
en caso de que este no pudiese actuar, el Presidente será sustituido por el miembro
de mayor antigüedad que estuviere disponible para actuar.

3. Como regla general, será necesaria la presencia de tres miembros para que este órga-
no pueda emitir una decisión final válida, salvo en los casos establecidos para Juez Único.

4. La Comisión Disciplinaria podrá imponer las sanciones descriptas en los Estatutos y
el presente Código Disciplinario a los sujetos mencionados en el Artículo 3.

Comisión de Apelaciones
1. La Comisión de Apelaciones está compuesta por 5 miembros: un Presidente, un Vice-
presidente y tres miembros, debiendo cada uno de ellos poseer nacionalidad distinta.

2. El vicepresidente sustituirá al Presidente, y en caso de que éste no pudiere actuar,
en caso de que este no pudiese actuar, el Presidente será sustituido por el miembro
de mayor antigüedad que estuviere disponible para actuar.

3. Como regla general, será necesaria la presencia de tres miembros para que este órga-
no pueda emitir una decisión final válida, salvo en los casos establecidos para Juez Único.

4. La Comisión de Apelaciones será el órgano responsable de los recursos presenta-
dos ante los fallos del Comisión Disciplinaria y Comisión Ética.

5. Las decisiones adoptadas por la Comisión de Apelaciones serán firmes y vinculan-
tes para las partes implicadas. Las mismas podrán ser apeladas ante el TAD.
24                                                   Código Disciplinario CONMEBOL 2020

     ARTÍCULO 37. INDEPENDENCIA
     1. Los órganos judiciales de la CONMEBOL actuarán con independencia en el ejercicio
     de sus funciones y en la adopción de sus decisiones, apoyándose en la Unidad Disci-
     plinaria. Los miembros de los órganos judiciales estarán impedidos de patrocinar a un
     club, asociación o jugador, ante los órganos judiciales, cualquiera fuera la instancia.

     2. Salvo en supuestos de falta grave, los miembros de los órganos judiciales de la
     CONMEBOL y la Unidad Disciplinaria no incurren en responsabilidad alguna derivada
     de actos u omisiones relacionados con el procedimiento disciplinario.

     3. Los miembros de los órganos judiciales están sujetos exclusivamente a la normativa
     de la CONMEBOL y al derecho subsidiario definido en el artículo 4 de este Código.

     ARTÍCULO 38. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
     1. Cualquier miembro de un órgano judicial se abstendrá si una asociación, un club o
     persona física de su propia nacionalidad están directamente involucrados en el expe-
     diente en cuestión, o en casos en que se tenga interés personal en el asunto de que
     se trate o que ponga en duda su imparcialidad como ser:
       a) Si el miembro de que se trate tiene interés directo en el asunto.
       b) Si está vinculado a alguna de las partes.
       c) Si posee la misma nacionalidad que la parte encausada (asociación, club, oficial,
       jugador, etc.).
       d) Si se ha ocupado anteriormente del asunto ejerciendo otra función.

     2. En el supuesto de que se plantee una petición de recusación, el Presidente del ór-
     gano judicial o quien lo sustituya, la resolverá sin más trámite.

     3. Las actuaciones procedimentales en que haya intervenido un miembro recusado o
     abstenido posteriormente serán nulas de pleno derecho.

     ARTÍCULO 39. SESIONES
     1. A instancias del presidente, el vicepresidente o, en ausencia de este, de alguno de
     los miembros, la Unidad Disciplinaria convocará al número de miembros que conside-
     re necesarios para cada sesión, en función de la gravedad de la presunta infracción.

     2. Podrán celebrarse sesiones con un Juez Único.

     3. El presidente, el vicepresidente o, en ausencia de estos, alguno de los miembros,
     presidirán las sesiones y pronunciarán las decisiones que estén autorizados a adoptar
     en virtud del presente código.
25

4. Los órganos judiciales deciden por mayoría simple, sin abstenciones. En caso de
empate en cualquier votación, el Presidente tiene el voto de calidad.
5. Los órganos judiciales deliberan a puerta cerrada.

6. Los órganos judiciales pueden deliberar y decidir por conferencia telefónica, video-
conferencia o cualquier otro medio electrónico de comunicación.

ARTÍCULO 40. CONFIDENCIALIDAD
1. Los miembros de los órganos judiciales de la CONMEBOL están obligados a guardar
secreto sobre todo cuanto se les haya dado a conocer en el ejercicio de sus funciones
(antecedentes del caso, el contenido de las deliberaciones y las decisiones adoptadas).

2. La CONMEBOL podrá hacer públicas la apertura del procedimiento y las decisiones
ya notificadas a las partes implicadas.

3. Las personas que participen o estén sujetas a una instrucción o procedimiento disci-
plinario mantendrán la información en secreto en todo momento, a menos que el pre-
sidente del órgano judicial indique expresamente por escrito lo contrario. El incumpli-
miento de esta obligación podrá tener como consecuencia la imposición de sanciones.

4. En caso de incumplimiento del presente artículo por parte de un miembro de un ór-
gano judicial, la Comisión Disciplinaria suspenderá a dicho miembro hasta el siguiente
Congreso de la CONMEBOL.

ARTÍCULO 41. UNIDAD DISCIPLINARIA
1. La Unidad Disciplinaria forma parte de la Dirección Jurídica de la CONMEBOL.

2. La Unidad Disciplinaria, tendrá las siguientes funciones:
  a) Iniciar los procedimientos disciplinarios de acuerdo con lo dispuesto en el presen-
  te Código.
  b) Estar a cargo de la tramitación e instrucción de los procedimientos disciplinarios,
  trasladando toda la información obrante en los expedientes a los órganos judiciales
  a efecto de que adopten las decisiones que estimen oportunas.
  c) Ocuparse de la comunicación de las amonestaciones y sanciones automáticas es-
  tablecidas reglamentariamente, así como de todas aquellas actuaciones que sean
  necesarias para el desempeño de sus funciones.
  d) Encargarse de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos judiciales,
  iniciando los procedimientos disciplinarios que correspondan por incumplimiento o
  desobediencia de las mismas.
  e) Decidir sobre la inscripción o no de un jugador en un campeonato de selecciones
  o de clubes.
26                                                      Código Disciplinario CONMEBOL 2020

      f) Designar el Juez Único de la Comisión Disciplinaria que ha de conocer un caso
      conforme lo establecido en el Artículo 62 del presente Código.
      g) Conformar un único expediente cuando se trate de hechos que afecten a ambas
      partes, aun cuando las denuncias fueran remitidas separadamente.
      h) Aquellas reconocidas en el presente Código o que por su propia naturaleza co-
      rresponda a la Unidad Disciplinaria.

     ARTÍCULO 42. PLAZOS
     1. Todos los plazos señalados en el presente Código y otorgados por los órganos judi-
     ciales lo son en días calendario.

     2. Los plazos establecidos para las Asociaciones Miembro, clubes, jugadores y oficia-
     les comenzarán el día siguiente a la recepción del documento correspondiente.

     3. Los plazos establecidos para las demás personas se iniciarán al cuarto día tras la re-
     cepción del documento de que se trate por la asociación encargada de transmitirla al
     imputado o interesado, siempre que el documento no hubiese sido enviado exclusiva
     o adicionalmente a cualquiera de estos últimos o a las personas que los representen.
     Si el documento hubiese sido enviado exclusiva o adicionalmente al imputado o inte-
     resado o a las personas que los representen, el plazo comenzará a computarse al día
     siguiente al que sea recibido por éstos el documento en cuestión.

     4. En todo caso, la finalización del plazo se producirá a las 24:00 horas (hora de Asun-
     ción, Paraguay) de su último día.

     5. Lo previsto en el presente artículo no se aplicará en los casos en que el presente Có-
     digo o los reglamentos de las diferentes competiciones prevean otros plazos distintos.

     6. Los plazos son perentorios para las partes. Vencido el plazo procesal los órganos
     judiciales dictarán la resolución que corresponda. Los plazos perentorios fenecerán
     por su solo transcurso sin necesidad de petición de parte ni declaración de los órga-
     nos judiciales.

     7. Los órganos judiciales podrán fijar plazos, cuando no estuvieren expresamente es-
     tablecidos, atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.

     8. Una vez cumplido el plazo, la parte pierde su derecho a la actuación procesal de
     que se trate.

     9. Tanto si se utiliza el telefax, el servicio de mensajería o el correo electrónico sólo se
     entenderá por presentado en plazo si el documento se encuentra depositado en la
     Unidad Disciplinaria a más tardar el último día del plazo, sin perjuicio de lo dispuesto
     para las reclamaciones y recursos sobre partidos en los que habrá de estar a lo dis-
     puesto en sus disposiciones especiales.
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