ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA - Adaptados a las resoluciones del 38º Congreso Federal y del 12º Congreso Regional

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA

                         Adaptados a las resoluciones del 38º Congreso Federal y
                                                              del 12º Congreso Regional

                                   Aprobados por el Comité Federal del 9 de septiembre de 2012

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1
La denominación del Partido es la de Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (PSOE‐A).

ARTÍCULO 2
El PSOE de Andalucía goza de la necesaria autonomía para aprobar y establecer el proyecto político
específico en el ámbito de su competencia en el marco del programa socialista general y para dirigir,
en su caso, la acción del Gobierno de la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias
estatutarias.
Los miembros del Partido aceptan y están obligados a acatar la declaración de principios, los
estatutos, resoluciones y programas aprobados por los Congresos Federales y del PSOE de Andalucía.
El Partido se pronuncia por la democracia paritaria entre hombres y mujeres y, en consecuencia,
adopta el sistema de representación equilibrada en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40%
ni más del 60% de representación en cualquier órgano de dirección, control o ejecutivo del Partido,
incluidas, la dirección y portavocías de las comisiones y los cargos cuyo nombramiento recae en los
grupos socialistas en las instituciones. Esta proporción será aplicable a la composición de las
candidaturas electorales, tanto en la integridad de la lista como en el conjunto de puestos sobre los
que exista previsión de resultar electos. Se invalidarán o no se ratificarán por los órganos
correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado. Cualquier
excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente, previo informe motivado. 1

                       TÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO

CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

ARTÍCULO 3
Los órganos de representación serán elegidos de acuerdo a los siguientes criterios:
      1. Elección de órganos ejecutivos.
              a. Las Comisiones Ejecutivas Municipales y Distrito por medio del sistema de voto
                 mayoritario.
              b. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales y Regionales serán elegidas por el siguiente
                 sistema

1
    En concordancia con el Art. 3. 4 de los Estatutos Federales 38 Congreso

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
‐ Elección de la persona que vaya a ostentar la Secretaría General, mediante voto
                         individual, directo y secreto de todos los delegados y delegadas del Congreso del
                         ámbito respectivo. La presentación de candidaturas a la Secretaría General debe
                         contar con el aval de, al menos, el 20 por ciento de los delegados y las delegadas
                         al respectivo Congreso, sin que ninguna de ellas pueda contar con el aval del
                         más del 30 por ciento.
                       ‐ Elección de la Comisión Ejecutiva del ámbito correspondiente, mediante el
                         sistema mayoritario a propuesta de la persona que haya sido elegida para la
                         Secretaría General.

       2. Elección de delegados y delegadas a los Congresos y participantes en las Conferencias y
          Comités:
           Los delegados y delegadas a los Congresos de cualquier ámbito, de los participantes en las
           Conferencias y los miembros de los Comités Provinciales y Regionales serán elegidos en listas
           completas, cerradas y bloqueadas.
           En el supuesto de que existan dos listas, la minoría que obtenga como mínimo un 20 por
           ciento de los votos válidos a candidaturas tendrá una representación proporcional a éstos.
           En todo caso, la lista que obtenga la mayoría tendrá derecho a la mitad más uno de los
           cargos a elegir.
           En el supuesto de que existan más de dos listas y ninguna obtenga la mayoría, la más votada
           tendrá derecho a una representación de la mitad más uno de los cargos a elegir,
           repartiéndose el resto proporcionalmente entre las demás candidaturas que hayan superado
           el 20 por ciento de los votos válidos a candidatura.
           A los distintos Congresos no podrán asistir como delegados/as los miembros de los
           respectivos órganos ejecutivos.

       3. Las listas de candidatos y candidatas a delegados y delegadas de los congresos, a
          participantes en las conferencias políticas y a representantes en los comités del partido
          deberán tener una composición paritaria en la que ninguno de los sexos tenga una presencia
          inferior al 40% ni superior al 60%, tanto en el conjunto de la misma como en tramos de cinco.
          Cuando la candidatura o un tramo de la misma sea inferior a cinco integrantes, la presencia
          de ambos sexos será lo más ajustada al equilibrio numérico. 2

                         CAPÍTULO II. DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN

ARTÍCULO 4
El PSOE de Andalucía podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones culturales,
profesionales, recreativas, reivindicativas, cooperativas, centros de estudios, organizaciones técnicas
y clubes de opinión o similares que desarrollen su labor en el seno de movimientos sociales
(ecologismo, pacifismo, etc.); el movimiento ciudadano (asociaciones de vecinos, consumidores,
etc.); el mundo de la cultura, investigación teórica, ideológica y la Universidad; las reivindicaciones
2
    En concordancia con el Art. 5.2 d) de los Estatutos Federales 38 Congreso

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sociales (tercera edad, jóvenes, etc.); siempre que ni en sus Estatutos ni en sus fines haya
contradicciones con los principios ideológicos y las resoluciones del Congreso Regional del PSOE.

La colaboración se formalizará mediante un convenio suscrito con la Comisión Ejecutiva que
corresponda en razón al ámbito en el que operen y en el que especificarán los deberes y los derechos
de las organizaciones colaboradoras, entre los que podrá estar el de participar en el Congreso
respectivo, en el Comité Director y en los Comités Provinciales.

En la primera reunión que celebre, el Comité Director o Provincial correspondiente deberá
pronunciarse sobre el convenio de colaboración aprobándolo por mayoría. En cualquier caso, se
podrá recurrir al órgano inmediatamente superior, que también deberá decidir por mayoría.

                             CAPÍTULO III. DE LAS AGRUPACIONES

ARTÍCULO 5
El PSOE de Andalucía es una organización política estructurada sobre la base de las Agrupaciones
Provinciales, Municipales y de Distrito.

ARTÍCULO 6
Las Agrupaciones Provinciales están constituidas por todas las Agrupaciones Municipales y de
Distrito.
Las Agrupaciones Provinciales se regirán por sus propios Estatutos, que no podrán entrar en
contradicción con lo establecido en los Estatutos Federales y del PSOE de Andalucía. Las
Agrupaciones Municipales y Locales se regirán por los reglamentos que al efecto sean aprobados por
los Órganos Federales y Regionales del Partido.
Los Órganos de las Agrupaciones Provinciales son: el Congreso Provincial, el Comité Provincial y la
Comisión Ejecutiva Provincial.

ARTÍCULO 7
Las Agrupaciones serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de la militancia, así como
de garantizar su participación en las tareas del Partido.
Los órganos de las Agrupaciones de Distrito y Municipales son la Asamblea y la Comisión Ejecutiva
Municipal o de Distrito, según corresponda.
Los órganos de la Agrupación Municipal con Agrupaciones de Distrito son la Comisión Ejecutiva
Municipal, el Comité Municipal y la Asamblea de Delegados.
La Comisión Ejecutiva de Distrito y Municipal es el órgano ejecutivo de la Agrupación, será elegida
por la Asamblea e informa a la misma en asambleas ordinarias convocadas especialmente para este
fin cada seis meses, siendo votados su gestión y plan de trabajo anualmente.
En el caso de las Agrupaciones Municipales con Agrupaciones de Distrito la Comisión Ejecutiva
Municipal será elegida por la Asamblea de Delegados e informará ante el Comité Municipal de su
gestión.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 8
    1. La Estructura Municipal del PSOE de Andalucía es la siguiente:
            a. Una Agrupación Municipal en todos los municipios donde exista estructura orgánica
               del Partido.
            b. En aquellas localidades donde existan Agrupaciones de Distrito, éstas integrarán la
               Agrupación Municipal.
    2. Previo acuerdo favorable de la Comisión Ejecutiva Federal en aquellos municipios que en
       aplicación de la Ley de Bases del Régimen Local procedan a la constitución de distritos, la
       Comisión Ejecutiva Regional podrá crear Agrupaciones de Distrito, cuyo ámbito de actuación
       deberá coincidir al menos con uno de ellos o un barrio de nueva creación.
    3. Previa propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional, la Comisión Ejecutiva Federal podrá
       autorizar una estructura municipal del PSOE que atienda las necesidades de los municipios
       que cuenten con pedanías, barrios rurales, entidades locales menores dependientes o
       barrios de nueva creación.

            CAPÍTULO IV. DE LOS CONGRESOS Y OTROS ÓRGANOS PROVINCIALES

ARTÍCULO 9
El Congreso Provincial es el máximo órgano en su ámbito y está constituido por las delegaciones de
las Agrupaciones Municipales y de Distrito.
El Congreso Provincial ordinario se reunirá en el tiempo y forma que determinen los Estatutos de
cada Agrupación Provincial y a él compete la elección de la Comisión Ejecutiva Provincial y de la
Comisión Provincial Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 10
Al Comité Provincial pertenecerán los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial. Los Congresos
Provinciales establecerán su composición, garantizando la presencia de al menos un representante
con voz y voto por cada Agrupación Municipal o de Distrito.

ARTÍCULO 11
La Comisión Ejecutiva Provincial estará constituida por el número de miembros que determinen sus
respectivos Estatutos. Ejecuta los acuerdos del Congreso Provincial y aplica en su ámbito territorial la
política general del Partido.

ARTÍCULO 12
Toda decisión o actuación de los órganos de las Agrupaciones que resulten contrarias a lo establecido
en estos Estatutos, a las Resoluciones y decisiones aprobadas por los Congresos, Comité Director o
Comisión Ejecutiva Regional del PSOE de Andalucía podrán ser suspendidas y dejadas sin efecto por
resolución de la Comisión Ejecutiva Regional, remitiéndose la resolución definitiva a la primera
reunión que celebre el Comité Director.

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Las Comisiones Ejecutivas Provinciales tendrán esta misma competencia respecto de decisiones o
actuaciones efectuadas en su ámbito territorial.

                     CAPÍTULO V. DE LAS ORGANIZACIONES SECTORIALES

ARTÍCULO 13
El PSOE de Andalucía cuenta con seis Organizaciones Sectoriales: Organización Sectorial de
Educación, Organización Sectorial de Medio Ambiente, Organización Sectorial de Participación
Ciudadana, Organización Sectorial de Sanidad, Organización Sectorial de Sociedad de la Información y
Organización Sectorial de Emprendedores, Economía Social y Trabajadores Autónomos.

ARTÍCULO 14
Las Organizaciones Sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados y las afiliadas
del PSOE de Andalucía en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias
propias de su ámbito de actuación.
Las Organizaciones Sectoriales podrán elevar análisis y propuestas a los órganos de dirección del
partido en su demarcación y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los
programas políticos y electorales del Partido.

ARTÍCULO 15
Las Organizaciones Sectoriales se crearán en los ámbitos regional y provincial. Los ámbitos básicos de
actuación en los que se ejercerá la participación directa de los afiliados y afiliadas serán los
provinciales.
El ámbito regional tendrá fundamentalmente un carácter de coordinación, asesoramiento y apoyo de
los niveles inferiores.

ARTÍCULO 16
La estructura de las Organizaciones Sectoriales en los diferentes ámbitos territoriales estará
integrada por el Plenario, el Comité Coordinador y la persona que sea designada para ostentar la
Coordinación.
El órgano soberano de las Organizaciones Sectoriales será el Plenario que en las provincias, estará
compuesto por todos los afiliados y afiliadas inscritos. Los miembros de los Plenarios Regionales
serán elegidos en los Plenarios Provinciales de acuerdo con los principios de proporcionalidad y
representación territorial.
A cada Organización Sectorial le corresponderá en el Plenario Regional un miembro por cada
provincia en la que se halle formalmente constituida, más una persona representante por cada 20
afiliados o afiliadas o fracción superior a 10.
Cada Plenario Sectorial elegirá de acuerdo con el procedimiento señalado a su Comité Coordinador y
la persona que ostente la Coordinación, que será quien desempeñe la portavocía en y ante los
órganos ejecutivos y deliberantes del Partido.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 17
Las Organizaciones Sectoriales celebrarán conferencias periódicas, donde debatirán textos,
comunicaciones y proposiciones que, en su caso, elevarán a las instancias ejecutivas o deliberantes
en su demarcación.

ARTÍCULO 18
Las Organizaciones Sectoriales tendrán reconocida su pertenencia, con voz y voto, a los Comités y
Congresos, conforme se establezca en el reglamento o normas de funcionamiento de estos órganos,
no pudiendo participar sus delegados y delegadas en la elección y control de los órganos ejecutivos y
de representación del Partido.

ARTÍCULO 19
Las Organizaciones Sectoriales, en todas las cuestiones referentes a la situación de afiliación de los
miembros y a los procesos orgánicos dependerán de la Secretaría de Organización y mantendrán una
relación funcional con las Secretarías a las que competan los temas sectoriales o temáticos.

    TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I. DEL CONGRESO
                                    REGIONAL

ARTÍCULO 20
El Congreso Regional del PSOE de Andalucía es el órgano soberano del Partido.
Está constituido por:
        ‐Las delegaciones de las Agrupaciones Provinciales elegidas en los Congresos Provinciales.
        ‐Una delegación de Juventudes Socialistas de Andalucía con voz y voto.
        ‐Una delegación de cada una de las Organizaciones Sectoriales, con voz y voto de acuerdo a
lo establecido en el Art. 18 de los presentes estatutos.
A fin de garantizar el derecho y el deber de toda la militancia a participar activamente en la vida
interna de la Organización, se articulará un sistema de financiación del Congreso Regional del PSOE
de Andalucía que permita y garantice la asistencia al mismo de aquellos delegados y delegadas que
carezcan de los suficientes recursos económicos.

ARTÍCULO 21
El número de delegados y delegadas, que podrá oscilar entre 400 y 800, será establecido por el
Comité Director, que igualmente asignará el número correspondiente a cada Agrupación Provincial, a
Juventudes Socialistas de Andalucía y a cada Organización Sectorial.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 22
El Congreso Regional se reúne con carácter ordinario en el plazo máximo de 60 días después del
Congreso Federal ordinario.

ARTÍCULO 23
El Congreso Regional define y aprueba los programas y estrategias del PSOE de Andalucía y adapta a
su ámbito territorial y condiciones específicas la política general del Partido.

ARTÍCULO 24
El Congreso Regional debate y vota la gestión de la Comisión Ejecutiva, del Comité Director, de la
Comisión Regional Revisora de Cuentas y de la Comisión Regional de Ética.

ARTÍCULO 25
   1. La elección de la Mesa, las Resoluciones, Dictámenes y Acuerdos se decidirán mediante voto
      individual y público de los delegados y las delegadas.
   2. La votación de la gestión de la Comisión Ejecutiva Regional, Comité Director, Comisión
      Regional Revisora de Cuentas y Comisión Regional de Ética se realizará por la persona que
      sea portavoz de la Delegación, expresando el resultado de la votación individual efectuada
      en el seno de cada Delegación.
   3. La Comisión Ejecutiva Regional será elegida por el siguiente sistema:
       ‐   Elección de la persona que ostentará la Secretaría General, mediante voto individual,
           directo y secreto de todos los delegados y delegadas del Congreso, previa presentación
           de las diferentes candidaturas a la Comisión Electoral con los requisitos que se
           establezcan a tal efecto. La presentación de candidaturas a la Secretaría General debe
           contar con el aval de, al menos, el 20 por ciento de los delegados y las delegadas al
           respectivo Congreso, sin que ninguna de ellas pueda contar con el aval del más del 30
           por ciento.
       ‐   Elección de la Comisión Ejecutiva Regional propuesta, a la Comisión Electoral, por la
           persona que haya sido elegida para desempeñar la Secretaría General mediante voto
           individual, directo y secreto de todos los delegados y delegadas.
   4. La elección del Comité Director, Comisión Regional Revisora de Cuentas y de la Comisión
      Regional de Ética y de los miembros del Comité Federal que corresponda a Andalucía se
      realizará mediante votación individual y secreta de los delegados y delegadas previa
      presentación de las candidaturas a la Comisión Electoral, en listas completas, cerradas y
      bloqueadas.
   5. Todos los delegados y delegadas tienen voz y voto en el debate de las ponencias.
   6. Cualquier enmienda que no haya sido recogida en la ponencia, pero que cuente al menos con
      el 20 por 100 de los votos emitidos, podrá ser defendida en las sesiones plenarias.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 26
El Congreso Regional será convocado por el Comité Director, que determinará la fecha y el lugar de la
reunión al menos con 60 días de antelación. Se enviará una propuesta de Orden del Día provisional y
una ponencia marco elaborada por el Comité Director junto con la Memoria de Gestión del Comité
Director, Comisión Ejecutiva Regional, Comisión Regional Revisora de Cuentas y Comisión Regional
de Ética y a todas las Agrupaciones Locales.
Las Agrupaciones Provinciales, las Organizaciones Sectoriales y las Juventudes Socialistas de
Andalucía dispondrán de un máximo de 30 días para formular sugerencias al Orden del Día, para
presentar proposiciones, enmiendas parciales o ponencias alternativas sobre materias de cualquier
naturaleza, tanto si figuran incluidas en la ponencia‐marco como si no, siempre que obtengan un
mínimo del 20 por ciento de apoyo en el respectivo Congreso.
Quince días antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso Regional, el Comité Director, a
través de la Comisión Ejecutiva Regional, enviará a las Agrupaciones Provinciales, Organizaciones
Sectoriales, las Juventudes Socialistas de Andalucía y a todos los delegados y todas las delegadas
elegidos para el Congreso Regional una memoria con todas las ponencias y proposiciones recibidas.
Las Resoluciones del Congreso Regional se editarán por la Comisión Ejecutiva Regional, que se
responsabilizará de su envío a las Agrupaciones, Organizaciones Sectoriales y las Juventudes
Socialistas de Andalucía.

ARTÍCULO 27
No será preciso atender a los plazos fijados en el artículo anterior cuando circunstancias
excepcionales aconsejen la convocatoria de un Congreso Regional Extraordinario.
El Congreso Regional Extraordinario del PSOE de Andalucía podrá ser convocado por la Comisión
Ejecutiva Regional o el Comité Director, reuniéndose también preceptivamente cuando así lo solicite
la mitad más uno de los y las militantes.
El órgano convocante determinará la fecha y lugar de la reunión, así como los puntos del Orden del
Día.
El Congreso Regional Extraordinario sólo podrá adoptar resoluciones sobre las materias previstas en
el Orden del Día para el que fue convocado.

ARTÍCULO 28
La Comisión Ejecutiva Regional del PSOE de Andalucía invitará a una delegación de la Unión General
de Trabajadores de Andalucía para que asista al Congreso Regional.
Las asociaciones y colectivos que tuvieran un convenio de colaboración con el PSOE de Andalucía,
podrán asistir al Congreso Regional en los términos recogidos en su acuerdo de colaboración.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
CAPÍTULO II. DEL COMITÉ DIRECTOR

ARTÍCULO 29
El Comité Director es el máximo órgano del PSOE de Andalucía entre Congreso y Congreso. El Comité
Director está constituido por:
   1. Miembros natos
           a. Las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Regional.
           b. Las personas que hayan sido elegidas para desempeñar las Secretarías Generales de
              las Agrupaciones Provinciales de Andalucía. Cuando alguna de estas personas sea
              miembro del Comité Director por razón distinta de este cargo será miembro nato
              quien le siga en el orden jerárquico en la respectiva Comisión Ejecutiva Provincial.
           c. La persona que ostente la Presidencia de la Junta de Andalucía, en caso de poseer la
              condición de afiliado o afiliada, conforme al Título I de los Estatutos Federales.
           d. La persona que presida el Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento de
              Andalucía.
           e. Una delegación de las Juventudes Socialistas de Andalucía de once miembros con voz
              y voto.
           f. Los miembros del Comité Federal afiliados y afiliadas del PSOE de Andalucía.
           g. Quienes ostenten las Secretarías de Organización de las Agrupaciones Provinciales.
           h. Quienes ostenten la Coordinación Regional de las Organizaciones Sectoriales.
           i.   La persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Municipios y
                Provincias (FAMP) o que mayor rango jerárquico tenga y que ostente la condición de
                afiliado o afiliada.
   2. Miembros elegidos:
       Al menos cincuenta y un miembros serán elegidos por el Congreso Regional, que
       determinará el número máximo de miembros electos por este mismo órgano, por votación
       individual de los delegados y las delegadas. Los restantes miembros serán elegidos por las
       Agrupaciones Provinciales y la determinación de su número se efectuará con arreglo a la
       siguiente escala:
           a. Uno por cada 500 afiliados y afiliadas o fracción superior a 250. En cualquier caso, el
              número de miembros elegidos por una provincia no será inferior a 5.
           b. Cada 31 de diciembre se actualizará el número de representantes de cada provincia,
              según su censo, incorporándose al Comité Director. Las sustituciones se realizarán en
              el orden de los suplentes elegidos en cada Congreso Provincial.
                Esta escala será invariable hasta el siguiente Congreso Regional del PSOE de
                Andalucía.
                Los miembros del Comité Director serán revocables por la misma instancia que los
                eligió.
                Los miembros de la Comisión Regional Revisora de Cuentas y de la Comisión Regional
                de Ética podrán asistir al Comité Director.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
Los miembros del Comité Director están obligados a informar a su respectivo Comité
               Provincial, de acuerdo con lo que determinen los Estatutos de su Agrupación
               Provincial. Del mismo modo, podrán ser llamados a informar ante los distintos
               órganos de la Agrupación Provincial.

ARTÍCULO 30
Es competencia del Comité Director:
   1. Dentro de las Resoluciones del Congreso Regional, definir la política del Partido entre
      Congresos.
   2. Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva Regional.
   3. Exigir, en su caso, la responsabilidad política de la Comisión Ejecutiva Regional mediante la
      presentación de una moción de censura, apoyada al menos por el 20 por 100 de sus
      miembros y sancionada para tener efectos por la mayoría absoluta de los y las integrantes
      del Comité Director.
   4. Elaborar y aprobar el programa electoral de ámbito regional.
   5. Hacer el seguimiento de la labor del Gobierno de Andalucía y del desarrollo legislativo.
   6. Garantizar que los modos de gestión de los y las cargos públicos se adecuen a los modos de
      gestión socialista.
   7. Establecer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido de acuerdo con las
      Resoluciones de sus Congresos
   8. Ratificar las propuestas de candidatos y candidatas y las listas electorales que le sean
      presentadas, previo dictamen de la Comisión Regional de Listas que será elegida por el
      Comité Director en su primera reunión después del Congreso y que tendrá carácter
      permanente, para todos los procesos electorales, hasta el próximo Congreso.
   9. Determinar la política de alianzas del Partido de acuerdo con la normativa del mismo.
   10. Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional, las normas de carácter
       reglamentario previstas en los Estatutos Regionales y cuantas sean necesarias para el
       desarrollo y aplicación de los mismos.
   11. Decidir sobre la ratificación de los Estatutos de las Agrupaciones Provinciales.
   12. Aprobar, en su caso, las conclusiones de las jornadas o seminarios que se convoquen para
       desarrollar la línea política del Partido. Las conclusiones aprobadas tendrán carácter
       vinculante.
   13. Examinar los informes de la Comisión Regional de Ética y de la Comisión Revisora de Cuentas
       y entender en las cuestiones disciplinarias que le asignen los Estatutos.
   14. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
   15. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Regional, Comisión Regional
       de Ética y de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando las vacantes en la Comisión Ejecutiva
       Regional afecten a la Secretaría General, o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité
       Director deberá convocar Congreso extraordinario para la elección de una nueva Comisión
       Ejecutiva Regional.
   16. Aprobar los presupuestos del Partido.
   17. Fijar las cuotas especiales de altos cargos y asimilados.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
18. Designar el candidato/a a Presidente/a del Gobierno andaluz
    19. Recibir los informes que corresponda de la Comisión Regional de Ética y la Comisión Revisora
        de Cuentas.
    20. Decidir acerca de las solicitudes de excepción al régimen de incompatibilidades, en el marco
        de la normativa federal del Partido.
    21. Convocar el Congreso Regional.
    22. Promover y convocar conferencias sobre cuestiones de política general o sectorial.
    23. Presentar su gestión y responder de ella ante el Congreso Regional del PSOE de Andalucía.
    24. Recabar información de los representantes del PSOE de Andalucía en el Comité Federal
        cuando lo estime pertinente.
    25. Todas las demás competencias que le vengan asignadas por Estatutos o normas dictadas
        para su desarrollo o interpretación.

ARTÍCULO 31
El Comité Director se reúne, al menos, dos veces al año, siendo convocado por la Comisión Ejecutiva
Regional. En el último Comité Director de cada año, la Comisión Ejecutiva Regional rendirá cuentas
de la gestión realizada a lo largo del mismo.
El Comité Director puede ser convocado con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente la
Comisión Ejecutiva Regional o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Las sesiones ordinarias
serán convocadas con, al menos, 20 días naturales de antelación. Las sesiones extraordinarias serán
convocadas con la urgencia que requiera el caso y los acuerdos serán válidos siempre que hayan sido
notificados de la convocatoria por escrito todos sus miembros y se dé el quórum mínimo de la mitad
de sus miembros.
Toda convocatoria deberá expresar el Orden del Día, que podrá ser modificado por el Comité
Director en su reunión.

ARTÍCULO 32
Los representantes de las Agrupaciones en el Comité Director serán elegidos en y por el Congreso
Provincial respectivo. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la siguiente persona a la
última elegida de la lista en la que figurase el miembro excluido y, en su defecto, por elección del
Comité Provincial correspondiente, salvo el caso de los miembros por el Congreso Regional que se
cubrirán por el Comité Director a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional.
Los miembros del Comité Director se mantendrán en funciones hasta su sustitución por los nuevos
miembros elegidos por el Congreso Regional o por los Congresos Provinciales.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL

ARTÍCULO 33
La Comisión Ejecutiva Regional aplica y dirige en Andalucía la política definida por los
órganos federales correspondientes, por los Congresos del PSOE de Andalucía y por el
Comité Director, adoptando para ello cuantas resoluciones estime necesarias y siempre de
acuerdo con las normas y directrices emanadas de aquellos.

ARTÍCULO 34
Son tareas específicas de la Comisión Ejecutiva Regional las siguientes:
   1. La aprobación de todos los documentos políticos.
   2. Las relaciones con otros grupos políticos a nivel de Andalucía.
   3. La organización de la vida interna del Partido.
   4. La aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Regional y la
      distribución de funciones entre sus miembros.
   5. La atribución de responsabilidades a las Secretarías y Vocalías y la modificación, en su caso,
      de estas responsabilidades.
   6. La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el
      cumplimiento de los fines del Partido a nivel del Regional
   7. La suscripción de convenios de colaboración con las asociaciones previstas y mediante los
      procedimientos recogidos a tal efecto en los Estatutos Regionales y Federales.
   8. El seguimiento de la actuación de los representantes del Partido en los poderes públicos,
      interpretando y valorando si su actuación se ajusta al cumplimiento de los objetivos fijados.
   9. El apoyo al desarrollo de la acción política del Gobierno Socialista de la Junta de Andalucía,
      como garante del Programa Electoral con el que el Partido concurrió a las elecciones y la
      colaboración en su explicación a la opinión pública.
   10. La resolución de los conflictos que surjan en el seno del Partido.
   11. La adopción de las decisiones que reglamentariamente le correspondan en materia
       disciplinaria
   12. La designación de las personas que ostenten las Alcaldías para formar parte del Consejo
       Territorial de Andalucía.
   13. El diseño de los métodos que aseguren la coordinación de los diversos proyectos políticos del
       Partido en todos los ámbitos, analizando y definiendo previamente las prioridades políticas.
   14. La convocatoria del Comité Director y la propuesta de Orden del Día.
   15. La aprobación de propuestas al Comité Director
   16. La propuesta al Comité Director de habilitación para que las personas afiliadas puedan
       desempeñar, simultáneamente, más de un cargo institucional de elección directa.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
17. La propuesta al Comité Director para su aprobación de la fijación, cuantía y cláusula de
       revisión anual de la cuota que deberán entregar al Partido los afiliados y afiliadas que ocupen
       altos cargos o asimilados.
   18. La convocatoria del Congreso extraordinario, si procediera.
   19. La aprobación del proyecto de Presupuestos del Partido, que posteriormente se someterá al
       Comité Director para su definitiva aprobación. De igual modo, es competencia de la Comisión
       Ejecutiva Regional la aprobación de los presupuestos para las campañas electorales, siempre
       que los mismos sean de ámbito regional.
   20. La adquisición, transmisión y gravamen de los bienes del Partido, de acuerdo con la
       normativa federal del Partido.
   21. La administración, conservación y defensa de los bienes del Partido
   22. La propuesta y ejecución de los criterios generales de actuación y coordinación en materia
       electoral.
   23. La aprobación de los criterios generales de acción parlamentaria del Grupo Socialista en el
       Parlamento de Andalucía, así como la decisión sobre actuaciones o posiciones del Grupo en
       trámites parlamentarios concretos.
   24. Proponer al Comité Director el/la candidato/a a Presidente/a del Gobierno.
   25. Proponer al Grupo Parlamentario los compañeros y compañeras que formarán parte de la
       Mesa del Parlamento de Andalucía, así como los compañeros y compañeras que formarán
       parte de la dirección del Grupo Parlamentario.
   26. Convocar, ser informada y coordinar a las personas afiliadas al PSOE de Andalucía que
       formen parte de las Cortes Generales
   27. Coordinar, a través de las diversas Secretarías, la actividad sectorial del partido.
   28. El seguimiento político de la labor del Gobierno de Andalucía y del desarrollo legislativo.
   29. Convocar las conferencias sectoriales que crea conveniente y coordinar a través de las
       diversas Secretarías la actividad sectorial del Partido.
   30. Recabar de los órganos territoriales del Partido la información económica, contable y
       financiera que considere necesaria, así como intervenir sus cuentas si las circunstancias lo
       requieren.
   31. Cuantas funciones le sean otorgadas por los Estatutos Regionales y Federales y la normativa
       reglamentaria que los desarrollan.

ARTÍCULO 35
La Comisión Ejecutiva Regional se reúne con la frecuencia que por sí misma acuerde.
La Comisión Ejecutiva Regional podrá constituir en su seno comisiones o comités específicos
para asuntos concretos, delegando en ellas la facultad de decidir sobre los mismos. A tal
efecto podrá establecer las normas reglamentarias que sean precisas.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 36
La Comisión Ejecutiva Regional está compuesta por los miembros que integren la
candidatura que resulte elegida por el Congreso Regional.
Asimismo, formarán parte de la Comisión Ejecutiva Regional las personas que ostenten la
Presidencia de la Junta de Andalucía y del Parlamento de Andalucía, en caso de poseer la
condición de afiliado o afiliada, la que sea Portavoz del Grupo Socialista en el Parlamento de
Andalucía, el/la Coordinador/a del Consejo Territorial de Andalucía y quien ostente la
Secretaría General de las Juventudes Socialistas de Andalucía.

ARTÍCULO 37
La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Regional es colegiada, lo que no exime a sus
miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva Regional son reservadas y se harán constar en el
acta de cada reunión los votos particulares que hubiera sobre las decisiones adoptadas.
Se establecerá mecanismos de coordinación entre la Comisión Ejecutiva Regional y el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el caso de que esté presidido por una
persona afiliada al PSOE de Andalucía o que formen parte de él personas que ostenten esta
condición.
Las vacantes que se produjeran en la Comisión Ejecutiva Regional serán cubiertas por
elección del Comité Director a propuesta de la misma.

ARTÍCULO 38
La Comisión Ejecutiva Regional podrá designar delegados y delegadas que actuarán en
nombre de la misma con las funciones y en las materias que ésta les encomiende, bajo la
dependencia de la correspondiente Secretaría.
Los delegados y las delegadas regionales podrán ser llamados por la Comisión Ejecutiva
Regional para informar en sus reuniones sobre los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 39
La Comisión Ejecutiva Regional mantendrá reuniones periódicas con las personas que
ostenten las Secretarías Generales de las Agrupaciones Provinciales.

                  CAPÍTULO IV. DEL CONSEJO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA

ARTÍCULO 40
El Consejo Territorial Regional de Andalucía es un órgano de naturaleza consultiva, al que
corresponde informar y evaluar las políticas del Partido que afectan a la cohesión territorial en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
Está compuesto por las personas que ostenten la Secretaría General que presidirá sus reuniones; la
Vicesecretaría General, la Secretaría de Organización, la Secretaría de Política Institucional y la
Secretaría de Política Municipal en la Comisión Ejecutiva Regional; las personas que ostenten las
Secretarías Generales de las Agrupaciones Provinciales; la persona que ostente la Secretaría General
de Juventudes Socialistas de Andalucía; las personas titulares de las Presidencias de las Diputaciones
Provinciales gobernadas por el PSOE, o, en su caso, quien desempeñe la Portavocía del Grupo
Socialista, si no se diese el primer supuesto; la persona titular de la Presidencia de la Federación
Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), en caso de ser afiliado o afiliada, y en su defecto, aquel
afiliado o afiliada que ostente el cargo de mayor relevancia en su órgano ejecutivo; nueve personas
que ostenten Alcaldías y que sean afiliados o afiliadas, teniendo en cuenta los distintos tramos de
población; y la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, en caso de ostentar la
condición de afiliado o afiliada.
Podrán ser convocados a las reuniones responsables de área de la CER y responsables públicos sobre
cuya temática vayan a tratarse asuntos que les competan por razón de la materia.
Las personas que integren el Consejo Territorial de Andalucia elegirán de entre sus miembros, a
propuesta de la CER, a quien haya de desempeñar la Coordinación General del citado Consejo.
La persona que ostente la Coordinación General del Consejo Territorial de Andalucia, será miembro
nato de la Comisión Ejecutiva Regional.3

                          CAPÍTULO V. DE LA COMISIÓN REGIONAL DE LISTAS

ARTÍCULO 41
La Comisión Regional de Listas está compuesta por los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional
que ésta designe y por los del Comité Director elegidos de entre sus miembros.
Los miembros elegidos por el Comité Director deberán ser mayoría. Para las cuestiones que afecten a
sus respectivas circunscripciones serán oídos previamente la Secretaría General de cada Comisión
Ejecutiva Provincial y la Secretaría General de las Juventudes Socialistas de Andalucía. En el caso de
que la Comisión Regional de Listas lo estime conveniente podrá citar a quien desempeñe la
Secretaría General de la Agrupación Municipal o de Distrito.
La Comisión Regional de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del
Comité Director de las personas integrantes de las candidaturas en los diferentes procesos
electorales.

                 CAPÍTULO VI. DE LA COMISIÓN REGIONAL REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 42
La Comisión Regional Revisora de Cuentas es el órgano encargado de supervisar la contabilidad,
verificar la administración de los medios económicos del Partido y controlar que su uso se adecue a
las resoluciones de los órganos directivos.
El juicio sobre la gestión económica política de los bienes y derechos del Partido en Andalucía
corresponde al Congreso Regional y, subsidiariamente, al Comité Director.

3
    Conforme a la redacción dada por el XII Congreso Regional.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
La naturaleza fidedigna de los informes y cifras que presenta la Comisión Ejecutiva Regional queda
garantizada por la Comisión Regional Revisora de Cuentas.
El Congreso Regional del PSOE de Andalucía elige a la Comisión Regional Revisora de Cuentas, que
estará constituida por cinco miembros, cuya misión será la revisión semestral de las cuentas de la
Tesorería del Partido.
Esta Comisión responde únicamente ante el Congreso Regional, si bien habrá de emitir un informe al
Comité Director cada vez que éste así lo solicite y como mínimo una vez al año para el cierre de
presupuestos.
La Comisión Regional Revisora de Cuentas, a solicitud de la Comisión Ejecutiva Regional, podrá emitir
informes y dictámenes no vinculantes sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido en su
conjunto o de la contabilidad de algún órgano concreto.
La condición de miembro de la Comisión Regional Revisora de Cuentas será incompatible con los
siguientes cargos:
    a. Miembro de las Comisiones Ejecutivas del Partido.
    b. Miembro de la Comisión Regional de Ética.
    c. Empleado del propio Partido.

                      CAPÍTULO VII. DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ÉTICA

ARTÍCULO 43
El Congreso Regional del PSOE de Andalucía elegirá una Comisión Regional de Ética, integrada por
cinco miembros, entre quienes se elegirá a una persona que los presidirá.
La Comisión Regional de Ética será competente para supervisar y controlar las situaciones
patrimoniales de los afiliados y afiliadas y las actividades económicas de quienes ostenten cargos
públicos electos o designados por el PSOE de Andalucía, así como para el cumplimiento de las
normas sobre incompatibilidades de los cargos públicos que sean afiliados o afiliadas.

ARTÍCULO 44
Todas las personas candidatas en listas del Partido deberán presentar la declaración de bienes y
actividades con anterioridad a la aprobación definitiva de la lista por el órgano competente en cada
ámbito. El incumplimiento de la obligación de declarar podrá determinar la exclusión de la lista.
Las personas candidatas y cargos públicos designados quedaran también obligados a presentar su
declaración al finalizar su mandato o al cesar en el cargo para el que fueron nombrados.

ARTÍCULO 45
La Comisión Regional de Ética podrá en cualquier momento requerir a los cargos públicos para que
aporten información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas
con las que estén relacionados.
El incumplimiento de la obligación de aportar los datos solicitados o de colaborar con la Comisión
Regional de Ética constituirá una falta disciplinaria y conllevará, previo apercibimiento, la suspensión
temporal de militancia de la persona afectada.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 46
Los miembros de las Corporaciones Locales elegidos en las candidaturas del PSOE de Andalucía y los
miembros no electos de las Juntas de Gobierno Local , así como aquellos cargos directivos
designados a propuesta de aquellos, dispondrán que las declaraciones de actividades, bienes e
intereses que hayan sido inscritas en los registros de carácter público sean accesibles a través de
Internet.

ARTÍCULO 47
Quienes ostenten cargos públicos del Partido y los afiliados y las afiliadas podrán acudir a la Comisión
Regional de Ética cuando fueren difamados o sean objeto de informaciones tendenciosas sobre su
patrimonio o actividades, al objeto de que sea esta Comisión la que asuma la defensa de su
integridad y honestidad.

                              CAPÍTULO VIII. DE LAS CONFERENCIAS

ARTÍCULO 48
El PSOE de Andalucía podrá celebrar, en el período entre Congresos, conferencias para cuestiones
políticas y sectoriales de especial trascendencia, con un Orden del Día específico en las que
participaran, con voz y voto los afiliados y afiliadas en representación de los ámbitos orgánicos,
territoriales y sectoriales del Partido.
El órgano convocante de las Conferencias será el Comité Director a iniciativa propia o a propuesta de
la Comisión Ejecutiva Regional. En su convocatoria se determinará el número de participantes, su
distribución territorial y el objeto de la misma.
La normativa aplicable para el desarrollo de las Conferencias estará determinada por su propia
convocatoria y de forma supletoria por lo establecido en el Reglamento de Congresos.

    TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO DEL PARTIDO CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 49
El Comité Director fijará la aportación que obligatoriamente deberán entregar al PSOE de Andalucía
los afiliados y afiliadas que ocupen altos cargos o que puedan ser asimilados.
Para ello, la Comisión Ejecutiva Regional propondrá al Comité Director para su aprobación la fijación
de esta cuota así como su cuantía y la cláusula de revisión anual y automática correspondiente.

ARTÍCULO 50
Se considerará como patrimonio del Partido el siguiente:
        ‐Las aportaciones en concepto de cuotas de las personas que sean militantes.
        ‐Los recursos procedentes de la Comisión Ejecutiva Federal según los Estatutos Federales.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
‐Las aportaciones procedentes de quienes sean cargos públicos, que se harán de una forma
        porcentual, de acuerdo con las normas estatutarias.
        ‐Las subvenciones previstas por la Ley.
        ‐Los bienes de cualquier índole que se adquiriesen por los órganos del partido por cualquier
        título de los admitidos en derecho.

ARTÍCULO 51
El Congreso Regional, o en su defecto el Comité Director, adoptará las resoluciones precisas para
proceder a una racionalización y normalización del presupuesto, coordinando la realización de los
presupuestos de las Agrupaciones de Distrito, Municipales y Provinciales.
La organización y gestión de las finanzas se atendrá a los principios de publicidad, previsión y control
presupuestario, adoptando para ello la Comisión Ejecutiva Regional y el Comité Director las medidas
que estimen necesarias.

ARTÍCULO 52
Para supervisar la contabilidad y verificar la administración de los medios económicos del PSOE de
Andalucía el Congreso Regional elegirá una Comisión Regional Revisora de Cuentas, compuesta por
cinco miembros de Agrupaciones Provinciales distintas, cuya misión será la revisión semestral de las
cuentas del Partido.
La Comisión Regional Revisora de Cuentas responde únicamente ante el Congreso Regional, si bien
habrá de elevar anualmente un informe al Comité Director.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones deberá dotarse a la Comisión Regional Redactora
de Cuentas de los medios técnicos suficientes.
La Comisión Regional Redactora de Cuentas podrá solicitar auditorías externas para un mejor
conocimiento de la administración, cuando así lo considere necesario.
Anualmente, los Grupos Socialistas de las distintas instituciones enviarán a las Comisiones Revisoras
de Cuentas de su ámbito respectivo la relación de ingresos y gastos para su fiscalización, pudiendo
pedir la Comisión las aclaraciones que considere oportunas.

ARTÍCULO 53
En materia de administración del patrimonio, cuya titularidad corresponde al Partido, se estará a lo
establecido en el artículo 63 de los Estatutos Federales, previo expreso acuerdo de la
correspondiente Comisión Ejecutiva Provincial y la Comisión Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO 54
Es competencia de la Comisión Ejecutiva Regional aprobar el proyecto de presupuesto del Partido,
que se someterá debidamente detallado al Comité Director para su definitiva aprobación.
La Comisión Ejecutiva Regional aprobará los presupuestos de campaña para las elecciones
autonómicas.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 55
La Comisión Ejecutiva Regional dictará las normas de obligado cumplimiento en materia de
administración, financiación y contabilidad de las distintas instancias del Partido, de lo que se dará
conocimiento al Comité Director.

ARTÍCULO 56
La Comisión Ejecutiva Regional podrá recabar de la Comisión Regional Revisora de Cuentas informes
y dictámenes no vinculantes sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido en su conjunto o de
la contabilidad de algún órgano en concreto.
Asimismo se podrán solicitar auditorías externas, cuando así se considere necesario, para un
detallado conocimiento de las cuentas de que se trata.

                      TÍTULO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 57
La elaboración de las candidaturas a las elecciones legislativas, locales, autonómicas y de los cargos
públicos en nombre del PSOE de Andalucía a las instituciones se basará en los siguientes principios:
       ‐La igualdad de todas personas afiliadas para acceder a los cargos públicos dependientes del
       Partido.
       ‐La representatividad y proyección social de los candidatos y las candidatas.
       ‐El principio de mérito que asegure la selección de los compañeros y las compañeras más
       capacitados.
       ‐ La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas, evitando la
       acumulación de cargos tanto orgánicos como institucionales.
       ‐ El cumplimiento del principio de democracia paritaria.
El procedimiento electoral es el dispuesto en las Normas Reguladoras de los Cargos Públicos.
Las Comisiones de Listas dispondrán de una amplia información sobre la trayectoria personal,
profesional y política de las personas candidatas y establecerán mecanismos de valoración objetiva
de los méritos.

ARTÍCULO 58
Los afiliados y las afiliadas del PSOE de Andalucía no podrán desempeñar simultáneamente más de
un cargo institucional de elección directa, sin tener en cuenta a este respecto aquellos otros cargos
inherentes o derivados del principal.
La excepción a este principio se realizará a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional o de los
órganos correspondientes a cada nivel territorial y será ratificada por el Comité Director o, en su
defecto, por el Comité Federal.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
TÍTULO V. DEL GRUPO SOCIALISTA EN EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 59
El Grupo Socialista en el Parlamento de Andalucía es el soporte parlamentario permanente del
Consejo de Gobierno cuando esté integrado por el PSOE de Andalucía. Debe explicar suficiente y
profundamente a la sociedad las reformas realizadas desde las instituciones administradas por los
hombres y las mujeres socialistas.
El Grupo Socialista en el Parlamento de Andalucía rendirá gestión, sin ser votada, ante el Comité
Director.

ARTÍCULO 60
El Grupo Socialista en el Parlamento de Andalucía estará compuesto por las personas que hayan sido
elegidas como diputado o diputada al formar parte de las candidaturas del PSOE de Andalucía.

ARTÍCULO 61
Los miembros del Grupo Socialista en el Parlamento de Andalucía asumen y se comprometen a
acatar el programa y resoluciones del Congreso Regional, así como las directrices emanadas de los
órganos de dirección del PSOE de Andalucía.

ARTÍCULO 62
Todos los miembros del Grupo aceptan el compromiso de presentar su dimisión a la persona que
ostente la Presidencia del Parlamento de Andalucía si, una vez elegidos, causasen baja en el PSOE de
Andalucía por cualquier circunstancia.

ARTÍCULO 63
El Grupo Parlamentario elegirá de entre sus miembros y a propuesta de la Comisión Ejecutiva
Regional, a quienes formarán parte de la Mesa del Parlamento y de la Dirección del Grupo
Parlamentario, integrada por una persona que desempeñará la Presidencia y otra que desempeñará
la Secretaría General, así como por los responsables que se estimen necesarios para el desarrollo de
sus funciones.

ARTÍCULO 64
Las asignaciones económicas y emolumentos que perciban los miembros del Grupo Socialista se
ingresarán automáticamente en la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE de Andalucía.
El Comité Director fijará las asignaciones económicas de los diputados y las diputadas socialistas.

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ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
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