ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA - Adaptados a las resoluciones del 38º Congreso Federal y del 12º Congreso Regional
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA Adaptados a las resoluciones del 38º Congreso Federal y del 12º Congreso Regional Aprobados por el Comité Federal del 9 de septiembre de 2012 1 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1 La denominación del Partido es la de Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (PSOE‐A). ARTÍCULO 2 El PSOE de Andalucía goza de la necesaria autonomía para aprobar y establecer el proyecto político específico en el ámbito de su competencia en el marco del programa socialista general y para dirigir, en su caso, la acción del Gobierno de la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias estatutarias. Los miembros del Partido aceptan y están obligados a acatar la declaración de principios, los estatutos, resoluciones y programas aprobados por los Congresos Federales y del PSOE de Andalucía. El Partido se pronuncia por la democracia paritaria entre hombres y mujeres y, en consecuencia, adopta el sistema de representación equilibrada en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40% ni más del 60% de representación en cualquier órgano de dirección, control o ejecutivo del Partido, incluidas, la dirección y portavocías de las comisiones y los cargos cuyo nombramiento recae en los grupos socialistas en las instituciones. Esta proporción será aplicable a la composición de las candidaturas electorales, tanto en la integridad de la lista como en el conjunto de puestos sobre los que exista previsión de resultar electos. Se invalidarán o no se ratificarán por los órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente, previo informe motivado. 1 TÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO ARTÍCULO 3 Los órganos de representación serán elegidos de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Elección de órganos ejecutivos. a. Las Comisiones Ejecutivas Municipales y Distrito por medio del sistema de voto mayoritario. b. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales y Regionales serán elegidas por el siguiente sistema 1 En concordancia con el Art. 3. 4 de los Estatutos Federales 38 Congreso 2 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
‐ Elección de la persona que vaya a ostentar la Secretaría General, mediante voto individual, directo y secreto de todos los delegados y delegadas del Congreso del ámbito respectivo. La presentación de candidaturas a la Secretaría General debe contar con el aval de, al menos, el 20 por ciento de los delegados y las delegadas al respectivo Congreso, sin que ninguna de ellas pueda contar con el aval del más del 30 por ciento. ‐ Elección de la Comisión Ejecutiva del ámbito correspondiente, mediante el sistema mayoritario a propuesta de la persona que haya sido elegida para la Secretaría General. 2. Elección de delegados y delegadas a los Congresos y participantes en las Conferencias y Comités: Los delegados y delegadas a los Congresos de cualquier ámbito, de los participantes en las Conferencias y los miembros de los Comités Provinciales y Regionales serán elegidos en listas completas, cerradas y bloqueadas. En el supuesto de que existan dos listas, la minoría que obtenga como mínimo un 20 por ciento de los votos válidos a candidaturas tendrá una representación proporcional a éstos. En todo caso, la lista que obtenga la mayoría tendrá derecho a la mitad más uno de los cargos a elegir. En el supuesto de que existan más de dos listas y ninguna obtenga la mayoría, la más votada tendrá derecho a una representación de la mitad más uno de los cargos a elegir, repartiéndose el resto proporcionalmente entre las demás candidaturas que hayan superado el 20 por ciento de los votos válidos a candidatura. A los distintos Congresos no podrán asistir como delegados/as los miembros de los respectivos órganos ejecutivos. 3. Las listas de candidatos y candidatas a delegados y delegadas de los congresos, a participantes en las conferencias políticas y a representantes en los comités del partido deberán tener una composición paritaria en la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40% ni superior al 60%, tanto en el conjunto de la misma como en tramos de cinco. Cuando la candidatura o un tramo de la misma sea inferior a cinco integrantes, la presencia de ambos sexos será lo más ajustada al equilibrio numérico. 2 CAPÍTULO II. DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ARTÍCULO 4 El PSOE de Andalucía podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones culturales, profesionales, recreativas, reivindicativas, cooperativas, centros de estudios, organizaciones técnicas y clubes de opinión o similares que desarrollen su labor en el seno de movimientos sociales (ecologismo, pacifismo, etc.); el movimiento ciudadano (asociaciones de vecinos, consumidores, etc.); el mundo de la cultura, investigación teórica, ideológica y la Universidad; las reivindicaciones 2 En concordancia con el Art. 5.2 d) de los Estatutos Federales 38 Congreso 3 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
sociales (tercera edad, jóvenes, etc.); siempre que ni en sus Estatutos ni en sus fines haya contradicciones con los principios ideológicos y las resoluciones del Congreso Regional del PSOE. La colaboración se formalizará mediante un convenio suscrito con la Comisión Ejecutiva que corresponda en razón al ámbito en el que operen y en el que especificarán los deberes y los derechos de las organizaciones colaboradoras, entre los que podrá estar el de participar en el Congreso respectivo, en el Comité Director y en los Comités Provinciales. En la primera reunión que celebre, el Comité Director o Provincial correspondiente deberá pronunciarse sobre el convenio de colaboración aprobándolo por mayoría. En cualquier caso, se podrá recurrir al órgano inmediatamente superior, que también deberá decidir por mayoría. CAPÍTULO III. DE LAS AGRUPACIONES ARTÍCULO 5 El PSOE de Andalucía es una organización política estructurada sobre la base de las Agrupaciones Provinciales, Municipales y de Distrito. ARTÍCULO 6 Las Agrupaciones Provinciales están constituidas por todas las Agrupaciones Municipales y de Distrito. Las Agrupaciones Provinciales se regirán por sus propios Estatutos, que no podrán entrar en contradicción con lo establecido en los Estatutos Federales y del PSOE de Andalucía. Las Agrupaciones Municipales y Locales se regirán por los reglamentos que al efecto sean aprobados por los Órganos Federales y Regionales del Partido. Los Órganos de las Agrupaciones Provinciales son: el Congreso Provincial, el Comité Provincial y la Comisión Ejecutiva Provincial. ARTÍCULO 7 Las Agrupaciones serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de la militancia, así como de garantizar su participación en las tareas del Partido. Los órganos de las Agrupaciones de Distrito y Municipales son la Asamblea y la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, según corresponda. Los órganos de la Agrupación Municipal con Agrupaciones de Distrito son la Comisión Ejecutiva Municipal, el Comité Municipal y la Asamblea de Delegados. La Comisión Ejecutiva de Distrito y Municipal es el órgano ejecutivo de la Agrupación, será elegida por la Asamblea e informa a la misma en asambleas ordinarias convocadas especialmente para este fin cada seis meses, siendo votados su gestión y plan de trabajo anualmente. En el caso de las Agrupaciones Municipales con Agrupaciones de Distrito la Comisión Ejecutiva Municipal será elegida por la Asamblea de Delegados e informará ante el Comité Municipal de su gestión. 4 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 8 1. La Estructura Municipal del PSOE de Andalucía es la siguiente: a. Una Agrupación Municipal en todos los municipios donde exista estructura orgánica del Partido. b. En aquellas localidades donde existan Agrupaciones de Distrito, éstas integrarán la Agrupación Municipal. 2. Previo acuerdo favorable de la Comisión Ejecutiva Federal en aquellos municipios que en aplicación de la Ley de Bases del Régimen Local procedan a la constitución de distritos, la Comisión Ejecutiva Regional podrá crear Agrupaciones de Distrito, cuyo ámbito de actuación deberá coincidir al menos con uno de ellos o un barrio de nueva creación. 3. Previa propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional, la Comisión Ejecutiva Federal podrá autorizar una estructura municipal del PSOE que atienda las necesidades de los municipios que cuenten con pedanías, barrios rurales, entidades locales menores dependientes o barrios de nueva creación. CAPÍTULO IV. DE LOS CONGRESOS Y OTROS ÓRGANOS PROVINCIALES ARTÍCULO 9 El Congreso Provincial es el máximo órgano en su ámbito y está constituido por las delegaciones de las Agrupaciones Municipales y de Distrito. El Congreso Provincial ordinario se reunirá en el tiempo y forma que determinen los Estatutos de cada Agrupación Provincial y a él compete la elección de la Comisión Ejecutiva Provincial y de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas. ARTÍCULO 10 Al Comité Provincial pertenecerán los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial. Los Congresos Provinciales establecerán su composición, garantizando la presencia de al menos un representante con voz y voto por cada Agrupación Municipal o de Distrito. ARTÍCULO 11 La Comisión Ejecutiva Provincial estará constituida por el número de miembros que determinen sus respectivos Estatutos. Ejecuta los acuerdos del Congreso Provincial y aplica en su ámbito territorial la política general del Partido. ARTÍCULO 12 Toda decisión o actuación de los órganos de las Agrupaciones que resulten contrarias a lo establecido en estos Estatutos, a las Resoluciones y decisiones aprobadas por los Congresos, Comité Director o Comisión Ejecutiva Regional del PSOE de Andalucía podrán ser suspendidas y dejadas sin efecto por resolución de la Comisión Ejecutiva Regional, remitiéndose la resolución definitiva a la primera reunión que celebre el Comité Director. 5 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
Las Comisiones Ejecutivas Provinciales tendrán esta misma competencia respecto de decisiones o actuaciones efectuadas en su ámbito territorial. CAPÍTULO V. DE LAS ORGANIZACIONES SECTORIALES ARTÍCULO 13 El PSOE de Andalucía cuenta con seis Organizaciones Sectoriales: Organización Sectorial de Educación, Organización Sectorial de Medio Ambiente, Organización Sectorial de Participación Ciudadana, Organización Sectorial de Sanidad, Organización Sectorial de Sociedad de la Información y Organización Sectorial de Emprendedores, Economía Social y Trabajadores Autónomos. ARTÍCULO 14 Las Organizaciones Sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados y las afiliadas del PSOE de Andalucía en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación. Las Organizaciones Sectoriales podrán elevar análisis y propuestas a los órganos de dirección del partido en su demarcación y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos y electorales del Partido. ARTÍCULO 15 Las Organizaciones Sectoriales se crearán en los ámbitos regional y provincial. Los ámbitos básicos de actuación en los que se ejercerá la participación directa de los afiliados y afiliadas serán los provinciales. El ámbito regional tendrá fundamentalmente un carácter de coordinación, asesoramiento y apoyo de los niveles inferiores. ARTÍCULO 16 La estructura de las Organizaciones Sectoriales en los diferentes ámbitos territoriales estará integrada por el Plenario, el Comité Coordinador y la persona que sea designada para ostentar la Coordinación. El órgano soberano de las Organizaciones Sectoriales será el Plenario que en las provincias, estará compuesto por todos los afiliados y afiliadas inscritos. Los miembros de los Plenarios Regionales serán elegidos en los Plenarios Provinciales de acuerdo con los principios de proporcionalidad y representación territorial. A cada Organización Sectorial le corresponderá en el Plenario Regional un miembro por cada provincia en la que se halle formalmente constituida, más una persona representante por cada 20 afiliados o afiliadas o fracción superior a 10. Cada Plenario Sectorial elegirá de acuerdo con el procedimiento señalado a su Comité Coordinador y la persona que ostente la Coordinación, que será quien desempeñe la portavocía en y ante los órganos ejecutivos y deliberantes del Partido. 6 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 17 Las Organizaciones Sectoriales celebrarán conferencias periódicas, donde debatirán textos, comunicaciones y proposiciones que, en su caso, elevarán a las instancias ejecutivas o deliberantes en su demarcación. ARTÍCULO 18 Las Organizaciones Sectoriales tendrán reconocida su pertenencia, con voz y voto, a los Comités y Congresos, conforme se establezca en el reglamento o normas de funcionamiento de estos órganos, no pudiendo participar sus delegados y delegadas en la elección y control de los órganos ejecutivos y de representación del Partido. ARTÍCULO 19 Las Organizaciones Sectoriales, en todas las cuestiones referentes a la situación de afiliación de los miembros y a los procesos orgánicos dependerán de la Secretaría de Organización y mantendrán una relación funcional con las Secretarías a las que competan los temas sectoriales o temáticos. TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I. DEL CONGRESO REGIONAL ARTÍCULO 20 El Congreso Regional del PSOE de Andalucía es el órgano soberano del Partido. Está constituido por: ‐Las delegaciones de las Agrupaciones Provinciales elegidas en los Congresos Provinciales. ‐Una delegación de Juventudes Socialistas de Andalucía con voz y voto. ‐Una delegación de cada una de las Organizaciones Sectoriales, con voz y voto de acuerdo a lo establecido en el Art. 18 de los presentes estatutos. A fin de garantizar el derecho y el deber de toda la militancia a participar activamente en la vida interna de la Organización, se articulará un sistema de financiación del Congreso Regional del PSOE de Andalucía que permita y garantice la asistencia al mismo de aquellos delegados y delegadas que carezcan de los suficientes recursos económicos. ARTÍCULO 21 El número de delegados y delegadas, que podrá oscilar entre 400 y 800, será establecido por el Comité Director, que igualmente asignará el número correspondiente a cada Agrupación Provincial, a Juventudes Socialistas de Andalucía y a cada Organización Sectorial. 7 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 22 El Congreso Regional se reúne con carácter ordinario en el plazo máximo de 60 días después del Congreso Federal ordinario. ARTÍCULO 23 El Congreso Regional define y aprueba los programas y estrategias del PSOE de Andalucía y adapta a su ámbito territorial y condiciones específicas la política general del Partido. ARTÍCULO 24 El Congreso Regional debate y vota la gestión de la Comisión Ejecutiva, del Comité Director, de la Comisión Regional Revisora de Cuentas y de la Comisión Regional de Ética. ARTÍCULO 25 1. La elección de la Mesa, las Resoluciones, Dictámenes y Acuerdos se decidirán mediante voto individual y público de los delegados y las delegadas. 2. La votación de la gestión de la Comisión Ejecutiva Regional, Comité Director, Comisión Regional Revisora de Cuentas y Comisión Regional de Ética se realizará por la persona que sea portavoz de la Delegación, expresando el resultado de la votación individual efectuada en el seno de cada Delegación. 3. La Comisión Ejecutiva Regional será elegida por el siguiente sistema: ‐ Elección de la persona que ostentará la Secretaría General, mediante voto individual, directo y secreto de todos los delegados y delegadas del Congreso, previa presentación de las diferentes candidaturas a la Comisión Electoral con los requisitos que se establezcan a tal efecto. La presentación de candidaturas a la Secretaría General debe contar con el aval de, al menos, el 20 por ciento de los delegados y las delegadas al respectivo Congreso, sin que ninguna de ellas pueda contar con el aval del más del 30 por ciento. ‐ Elección de la Comisión Ejecutiva Regional propuesta, a la Comisión Electoral, por la persona que haya sido elegida para desempeñar la Secretaría General mediante voto individual, directo y secreto de todos los delegados y delegadas. 4. La elección del Comité Director, Comisión Regional Revisora de Cuentas y de la Comisión Regional de Ética y de los miembros del Comité Federal que corresponda a Andalucía se realizará mediante votación individual y secreta de los delegados y delegadas previa presentación de las candidaturas a la Comisión Electoral, en listas completas, cerradas y bloqueadas. 5. Todos los delegados y delegadas tienen voz y voto en el debate de las ponencias. 6. Cualquier enmienda que no haya sido recogida en la ponencia, pero que cuente al menos con el 20 por 100 de los votos emitidos, podrá ser defendida en las sesiones plenarias. 8 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 26 El Congreso Regional será convocado por el Comité Director, que determinará la fecha y el lugar de la reunión al menos con 60 días de antelación. Se enviará una propuesta de Orden del Día provisional y una ponencia marco elaborada por el Comité Director junto con la Memoria de Gestión del Comité Director, Comisión Ejecutiva Regional, Comisión Regional Revisora de Cuentas y Comisión Regional de Ética y a todas las Agrupaciones Locales. Las Agrupaciones Provinciales, las Organizaciones Sectoriales y las Juventudes Socialistas de Andalucía dispondrán de un máximo de 30 días para formular sugerencias al Orden del Día, para presentar proposiciones, enmiendas parciales o ponencias alternativas sobre materias de cualquier naturaleza, tanto si figuran incluidas en la ponencia‐marco como si no, siempre que obtengan un mínimo del 20 por ciento de apoyo en el respectivo Congreso. Quince días antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso Regional, el Comité Director, a través de la Comisión Ejecutiva Regional, enviará a las Agrupaciones Provinciales, Organizaciones Sectoriales, las Juventudes Socialistas de Andalucía y a todos los delegados y todas las delegadas elegidos para el Congreso Regional una memoria con todas las ponencias y proposiciones recibidas. Las Resoluciones del Congreso Regional se editarán por la Comisión Ejecutiva Regional, que se responsabilizará de su envío a las Agrupaciones, Organizaciones Sectoriales y las Juventudes Socialistas de Andalucía. ARTÍCULO 27 No será preciso atender a los plazos fijados en el artículo anterior cuando circunstancias excepcionales aconsejen la convocatoria de un Congreso Regional Extraordinario. El Congreso Regional Extraordinario del PSOE de Andalucía podrá ser convocado por la Comisión Ejecutiva Regional o el Comité Director, reuniéndose también preceptivamente cuando así lo solicite la mitad más uno de los y las militantes. El órgano convocante determinará la fecha y lugar de la reunión, así como los puntos del Orden del Día. El Congreso Regional Extraordinario sólo podrá adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el Orden del Día para el que fue convocado. ARTÍCULO 28 La Comisión Ejecutiva Regional del PSOE de Andalucía invitará a una delegación de la Unión General de Trabajadores de Andalucía para que asista al Congreso Regional. Las asociaciones y colectivos que tuvieran un convenio de colaboración con el PSOE de Andalucía, podrán asistir al Congreso Regional en los términos recogidos en su acuerdo de colaboración. 9 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
CAPÍTULO II. DEL COMITÉ DIRECTOR ARTÍCULO 29 El Comité Director es el máximo órgano del PSOE de Andalucía entre Congreso y Congreso. El Comité Director está constituido por: 1. Miembros natos a. Las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Regional. b. Las personas que hayan sido elegidas para desempeñar las Secretarías Generales de las Agrupaciones Provinciales de Andalucía. Cuando alguna de estas personas sea miembro del Comité Director por razón distinta de este cargo será miembro nato quien le siga en el orden jerárquico en la respectiva Comisión Ejecutiva Provincial. c. La persona que ostente la Presidencia de la Junta de Andalucía, en caso de poseer la condición de afiliado o afiliada, conforme al Título I de los Estatutos Federales. d. La persona que presida el Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento de Andalucía. e. Una delegación de las Juventudes Socialistas de Andalucía de once miembros con voz y voto. f. Los miembros del Comité Federal afiliados y afiliadas del PSOE de Andalucía. g. Quienes ostenten las Secretarías de Organización de las Agrupaciones Provinciales. h. Quienes ostenten la Coordinación Regional de las Organizaciones Sectoriales. i. La persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) o que mayor rango jerárquico tenga y que ostente la condición de afiliado o afiliada. 2. Miembros elegidos: Al menos cincuenta y un miembros serán elegidos por el Congreso Regional, que determinará el número máximo de miembros electos por este mismo órgano, por votación individual de los delegados y las delegadas. Los restantes miembros serán elegidos por las Agrupaciones Provinciales y la determinación de su número se efectuará con arreglo a la siguiente escala: a. Uno por cada 500 afiliados y afiliadas o fracción superior a 250. En cualquier caso, el número de miembros elegidos por una provincia no será inferior a 5. b. Cada 31 de diciembre se actualizará el número de representantes de cada provincia, según su censo, incorporándose al Comité Director. Las sustituciones se realizarán en el orden de los suplentes elegidos en cada Congreso Provincial. Esta escala será invariable hasta el siguiente Congreso Regional del PSOE de Andalucía. Los miembros del Comité Director serán revocables por la misma instancia que los eligió. Los miembros de la Comisión Regional Revisora de Cuentas y de la Comisión Regional de Ética podrán asistir al Comité Director. 10 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
Los miembros del Comité Director están obligados a informar a su respectivo Comité Provincial, de acuerdo con lo que determinen los Estatutos de su Agrupación Provincial. Del mismo modo, podrán ser llamados a informar ante los distintos órganos de la Agrupación Provincial. ARTÍCULO 30 Es competencia del Comité Director: 1. Dentro de las Resoluciones del Congreso Regional, definir la política del Partido entre Congresos. 2. Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva Regional. 3. Exigir, en su caso, la responsabilidad política de la Comisión Ejecutiva Regional mediante la presentación de una moción de censura, apoyada al menos por el 20 por 100 de sus miembros y sancionada para tener efectos por la mayoría absoluta de los y las integrantes del Comité Director. 4. Elaborar y aprobar el programa electoral de ámbito regional. 5. Hacer el seguimiento de la labor del Gobierno de Andalucía y del desarrollo legislativo. 6. Garantizar que los modos de gestión de los y las cargos públicos se adecuen a los modos de gestión socialista. 7. Establecer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido de acuerdo con las Resoluciones de sus Congresos 8. Ratificar las propuestas de candidatos y candidatas y las listas electorales que le sean presentadas, previo dictamen de la Comisión Regional de Listas que será elegida por el Comité Director en su primera reunión después del Congreso y que tendrá carácter permanente, para todos los procesos electorales, hasta el próximo Congreso. 9. Determinar la política de alianzas del Partido de acuerdo con la normativa del mismo. 10. Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional, las normas de carácter reglamentario previstas en los Estatutos Regionales y cuantas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de los mismos. 11. Decidir sobre la ratificación de los Estatutos de las Agrupaciones Provinciales. 12. Aprobar, en su caso, las conclusiones de las jornadas o seminarios que se convoquen para desarrollar la línea política del Partido. Las conclusiones aprobadas tendrán carácter vinculante. 13. Examinar los informes de la Comisión Regional de Ética y de la Comisión Revisora de Cuentas y entender en las cuestiones disciplinarias que le asignen los Estatutos. 14. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento. 15. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Regional, Comisión Regional de Ética y de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando las vacantes en la Comisión Ejecutiva Regional afecten a la Secretaría General, o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Director deberá convocar Congreso extraordinario para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva Regional. 16. Aprobar los presupuestos del Partido. 17. Fijar las cuotas especiales de altos cargos y asimilados. 11 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
18. Designar el candidato/a a Presidente/a del Gobierno andaluz 19. Recibir los informes que corresponda de la Comisión Regional de Ética y la Comisión Revisora de Cuentas. 20. Decidir acerca de las solicitudes de excepción al régimen de incompatibilidades, en el marco de la normativa federal del Partido. 21. Convocar el Congreso Regional. 22. Promover y convocar conferencias sobre cuestiones de política general o sectorial. 23. Presentar su gestión y responder de ella ante el Congreso Regional del PSOE de Andalucía. 24. Recabar información de los representantes del PSOE de Andalucía en el Comité Federal cuando lo estime pertinente. 25. Todas las demás competencias que le vengan asignadas por Estatutos o normas dictadas para su desarrollo o interpretación. ARTÍCULO 31 El Comité Director se reúne, al menos, dos veces al año, siendo convocado por la Comisión Ejecutiva Regional. En el último Comité Director de cada año, la Comisión Ejecutiva Regional rendirá cuentas de la gestión realizada a lo largo del mismo. El Comité Director puede ser convocado con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente la Comisión Ejecutiva Regional o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Las sesiones ordinarias serán convocadas con, al menos, 20 días naturales de antelación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la urgencia que requiera el caso y los acuerdos serán válidos siempre que hayan sido notificados de la convocatoria por escrito todos sus miembros y se dé el quórum mínimo de la mitad de sus miembros. Toda convocatoria deberá expresar el Orden del Día, que podrá ser modificado por el Comité Director en su reunión. ARTÍCULO 32 Los representantes de las Agrupaciones en el Comité Director serán elegidos en y por el Congreso Provincial respectivo. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la siguiente persona a la última elegida de la lista en la que figurase el miembro excluido y, en su defecto, por elección del Comité Provincial correspondiente, salvo el caso de los miembros por el Congreso Regional que se cubrirán por el Comité Director a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional. Los miembros del Comité Director se mantendrán en funciones hasta su sustitución por los nuevos miembros elegidos por el Congreso Regional o por los Congresos Provinciales. 12 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL ARTÍCULO 33 La Comisión Ejecutiva Regional aplica y dirige en Andalucía la política definida por los órganos federales correspondientes, por los Congresos del PSOE de Andalucía y por el Comité Director, adoptando para ello cuantas resoluciones estime necesarias y siempre de acuerdo con las normas y directrices emanadas de aquellos. ARTÍCULO 34 Son tareas específicas de la Comisión Ejecutiva Regional las siguientes: 1. La aprobación de todos los documentos políticos. 2. Las relaciones con otros grupos políticos a nivel de Andalucía. 3. La organización de la vida interna del Partido. 4. La aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Regional y la distribución de funciones entre sus miembros. 5. La atribución de responsabilidades a las Secretarías y Vocalías y la modificación, en su caso, de estas responsabilidades. 6. La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del Partido a nivel del Regional 7. La suscripción de convenios de colaboración con las asociaciones previstas y mediante los procedimientos recogidos a tal efecto en los Estatutos Regionales y Federales. 8. El seguimiento de la actuación de los representantes del Partido en los poderes públicos, interpretando y valorando si su actuación se ajusta al cumplimiento de los objetivos fijados. 9. El apoyo al desarrollo de la acción política del Gobierno Socialista de la Junta de Andalucía, como garante del Programa Electoral con el que el Partido concurrió a las elecciones y la colaboración en su explicación a la opinión pública. 10. La resolución de los conflictos que surjan en el seno del Partido. 11. La adopción de las decisiones que reglamentariamente le correspondan en materia disciplinaria 12. La designación de las personas que ostenten las Alcaldías para formar parte del Consejo Territorial de Andalucía. 13. El diseño de los métodos que aseguren la coordinación de los diversos proyectos políticos del Partido en todos los ámbitos, analizando y definiendo previamente las prioridades políticas. 14. La convocatoria del Comité Director y la propuesta de Orden del Día. 15. La aprobación de propuestas al Comité Director 16. La propuesta al Comité Director de habilitación para que las personas afiliadas puedan desempeñar, simultáneamente, más de un cargo institucional de elección directa. 13 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
17. La propuesta al Comité Director para su aprobación de la fijación, cuantía y cláusula de revisión anual de la cuota que deberán entregar al Partido los afiliados y afiliadas que ocupen altos cargos o asimilados. 18. La convocatoria del Congreso extraordinario, si procediera. 19. La aprobación del proyecto de Presupuestos del Partido, que posteriormente se someterá al Comité Director para su definitiva aprobación. De igual modo, es competencia de la Comisión Ejecutiva Regional la aprobación de los presupuestos para las campañas electorales, siempre que los mismos sean de ámbito regional. 20. La adquisición, transmisión y gravamen de los bienes del Partido, de acuerdo con la normativa federal del Partido. 21. La administración, conservación y defensa de los bienes del Partido 22. La propuesta y ejecución de los criterios generales de actuación y coordinación en materia electoral. 23. La aprobación de los criterios generales de acción parlamentaria del Grupo Socialista en el Parlamento de Andalucía, así como la decisión sobre actuaciones o posiciones del Grupo en trámites parlamentarios concretos. 24. Proponer al Comité Director el/la candidato/a a Presidente/a del Gobierno. 25. Proponer al Grupo Parlamentario los compañeros y compañeras que formarán parte de la Mesa del Parlamento de Andalucía, así como los compañeros y compañeras que formarán parte de la dirección del Grupo Parlamentario. 26. Convocar, ser informada y coordinar a las personas afiliadas al PSOE de Andalucía que formen parte de las Cortes Generales 27. Coordinar, a través de las diversas Secretarías, la actividad sectorial del partido. 28. El seguimiento político de la labor del Gobierno de Andalucía y del desarrollo legislativo. 29. Convocar las conferencias sectoriales que crea conveniente y coordinar a través de las diversas Secretarías la actividad sectorial del Partido. 30. Recabar de los órganos territoriales del Partido la información económica, contable y financiera que considere necesaria, así como intervenir sus cuentas si las circunstancias lo requieren. 31. Cuantas funciones le sean otorgadas por los Estatutos Regionales y Federales y la normativa reglamentaria que los desarrollan. ARTÍCULO 35 La Comisión Ejecutiva Regional se reúne con la frecuencia que por sí misma acuerde. La Comisión Ejecutiva Regional podrá constituir en su seno comisiones o comités específicos para asuntos concretos, delegando en ellas la facultad de decidir sobre los mismos. A tal efecto podrá establecer las normas reglamentarias que sean precisas. 14 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 36 La Comisión Ejecutiva Regional está compuesta por los miembros que integren la candidatura que resulte elegida por el Congreso Regional. Asimismo, formarán parte de la Comisión Ejecutiva Regional las personas que ostenten la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Parlamento de Andalucía, en caso de poseer la condición de afiliado o afiliada, la que sea Portavoz del Grupo Socialista en el Parlamento de Andalucía, el/la Coordinador/a del Consejo Territorial de Andalucía y quien ostente la Secretaría General de las Juventudes Socialistas de Andalucía. ARTÍCULO 37 La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Regional es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva Regional son reservadas y se harán constar en el acta de cada reunión los votos particulares que hubiera sobre las decisiones adoptadas. Se establecerá mecanismos de coordinación entre la Comisión Ejecutiva Regional y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el caso de que esté presidido por una persona afiliada al PSOE de Andalucía o que formen parte de él personas que ostenten esta condición. Las vacantes que se produjeran en la Comisión Ejecutiva Regional serán cubiertas por elección del Comité Director a propuesta de la misma. ARTÍCULO 38 La Comisión Ejecutiva Regional podrá designar delegados y delegadas que actuarán en nombre de la misma con las funciones y en las materias que ésta les encomiende, bajo la dependencia de la correspondiente Secretaría. Los delegados y las delegadas regionales podrán ser llamados por la Comisión Ejecutiva Regional para informar en sus reuniones sobre los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 39 La Comisión Ejecutiva Regional mantendrá reuniones periódicas con las personas que ostenten las Secretarías Generales de las Agrupaciones Provinciales. CAPÍTULO IV. DEL CONSEJO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA ARTÍCULO 40 El Consejo Territorial Regional de Andalucía es un órgano de naturaleza consultiva, al que corresponde informar y evaluar las políticas del Partido que afectan a la cohesión territorial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 15 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
Está compuesto por las personas que ostenten la Secretaría General que presidirá sus reuniones; la Vicesecretaría General, la Secretaría de Organización, la Secretaría de Política Institucional y la Secretaría de Política Municipal en la Comisión Ejecutiva Regional; las personas que ostenten las Secretarías Generales de las Agrupaciones Provinciales; la persona que ostente la Secretaría General de Juventudes Socialistas de Andalucía; las personas titulares de las Presidencias de las Diputaciones Provinciales gobernadas por el PSOE, o, en su caso, quien desempeñe la Portavocía del Grupo Socialista, si no se diese el primer supuesto; la persona titular de la Presidencia de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), en caso de ser afiliado o afiliada, y en su defecto, aquel afiliado o afiliada que ostente el cargo de mayor relevancia en su órgano ejecutivo; nueve personas que ostenten Alcaldías y que sean afiliados o afiliadas, teniendo en cuenta los distintos tramos de población; y la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, en caso de ostentar la condición de afiliado o afiliada. Podrán ser convocados a las reuniones responsables de área de la CER y responsables públicos sobre cuya temática vayan a tratarse asuntos que les competan por razón de la materia. Las personas que integren el Consejo Territorial de Andalucia elegirán de entre sus miembros, a propuesta de la CER, a quien haya de desempeñar la Coordinación General del citado Consejo. La persona que ostente la Coordinación General del Consejo Territorial de Andalucia, será miembro nato de la Comisión Ejecutiva Regional.3 CAPÍTULO V. DE LA COMISIÓN REGIONAL DE LISTAS ARTÍCULO 41 La Comisión Regional de Listas está compuesta por los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional que ésta designe y por los del Comité Director elegidos de entre sus miembros. Los miembros elegidos por el Comité Director deberán ser mayoría. Para las cuestiones que afecten a sus respectivas circunscripciones serán oídos previamente la Secretaría General de cada Comisión Ejecutiva Provincial y la Secretaría General de las Juventudes Socialistas de Andalucía. En el caso de que la Comisión Regional de Listas lo estime conveniente podrá citar a quien desempeñe la Secretaría General de la Agrupación Municipal o de Distrito. La Comisión Regional de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del Comité Director de las personas integrantes de las candidaturas en los diferentes procesos electorales. CAPÍTULO VI. DE LA COMISIÓN REGIONAL REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO 42 La Comisión Regional Revisora de Cuentas es el órgano encargado de supervisar la contabilidad, verificar la administración de los medios económicos del Partido y controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos directivos. El juicio sobre la gestión económica política de los bienes y derechos del Partido en Andalucía corresponde al Congreso Regional y, subsidiariamente, al Comité Director. 3 Conforme a la redacción dada por el XII Congreso Regional. 16 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
La naturaleza fidedigna de los informes y cifras que presenta la Comisión Ejecutiva Regional queda garantizada por la Comisión Regional Revisora de Cuentas. El Congreso Regional del PSOE de Andalucía elige a la Comisión Regional Revisora de Cuentas, que estará constituida por cinco miembros, cuya misión será la revisión semestral de las cuentas de la Tesorería del Partido. Esta Comisión responde únicamente ante el Congreso Regional, si bien habrá de emitir un informe al Comité Director cada vez que éste así lo solicite y como mínimo una vez al año para el cierre de presupuestos. La Comisión Regional Revisora de Cuentas, a solicitud de la Comisión Ejecutiva Regional, podrá emitir informes y dictámenes no vinculantes sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido en su conjunto o de la contabilidad de algún órgano concreto. La condición de miembro de la Comisión Regional Revisora de Cuentas será incompatible con los siguientes cargos: a. Miembro de las Comisiones Ejecutivas del Partido. b. Miembro de la Comisión Regional de Ética. c. Empleado del propio Partido. CAPÍTULO VII. DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ÉTICA ARTÍCULO 43 El Congreso Regional del PSOE de Andalucía elegirá una Comisión Regional de Ética, integrada por cinco miembros, entre quienes se elegirá a una persona que los presidirá. La Comisión Regional de Ética será competente para supervisar y controlar las situaciones patrimoniales de los afiliados y afiliadas y las actividades económicas de quienes ostenten cargos públicos electos o designados por el PSOE de Andalucía, así como para el cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades de los cargos públicos que sean afiliados o afiliadas. ARTÍCULO 44 Todas las personas candidatas en listas del Partido deberán presentar la declaración de bienes y actividades con anterioridad a la aprobación definitiva de la lista por el órgano competente en cada ámbito. El incumplimiento de la obligación de declarar podrá determinar la exclusión de la lista. Las personas candidatas y cargos públicos designados quedaran también obligados a presentar su declaración al finalizar su mandato o al cesar en el cargo para el que fueron nombrados. ARTÍCULO 45 La Comisión Regional de Ética podrá en cualquier momento requerir a los cargos públicos para que aporten información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas con las que estén relacionados. El incumplimiento de la obligación de aportar los datos solicitados o de colaborar con la Comisión Regional de Ética constituirá una falta disciplinaria y conllevará, previo apercibimiento, la suspensión temporal de militancia de la persona afectada. 17 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 46 Los miembros de las Corporaciones Locales elegidos en las candidaturas del PSOE de Andalucía y los miembros no electos de las Juntas de Gobierno Local , así como aquellos cargos directivos designados a propuesta de aquellos, dispondrán que las declaraciones de actividades, bienes e intereses que hayan sido inscritas en los registros de carácter público sean accesibles a través de Internet. ARTÍCULO 47 Quienes ostenten cargos públicos del Partido y los afiliados y las afiliadas podrán acudir a la Comisión Regional de Ética cuando fueren difamados o sean objeto de informaciones tendenciosas sobre su patrimonio o actividades, al objeto de que sea esta Comisión la que asuma la defensa de su integridad y honestidad. CAPÍTULO VIII. DE LAS CONFERENCIAS ARTÍCULO 48 El PSOE de Andalucía podrá celebrar, en el período entre Congresos, conferencias para cuestiones políticas y sectoriales de especial trascendencia, con un Orden del Día específico en las que participaran, con voz y voto los afiliados y afiliadas en representación de los ámbitos orgánicos, territoriales y sectoriales del Partido. El órgano convocante de las Conferencias será el Comité Director a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional. En su convocatoria se determinará el número de participantes, su distribución territorial y el objeto de la misma. La normativa aplicable para el desarrollo de las Conferencias estará determinada por su propia convocatoria y de forma supletoria por lo establecido en el Reglamento de Congresos. TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO DEL PARTIDO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 49 El Comité Director fijará la aportación que obligatoriamente deberán entregar al PSOE de Andalucía los afiliados y afiliadas que ocupen altos cargos o que puedan ser asimilados. Para ello, la Comisión Ejecutiva Regional propondrá al Comité Director para su aprobación la fijación de esta cuota así como su cuantía y la cláusula de revisión anual y automática correspondiente. ARTÍCULO 50 Se considerará como patrimonio del Partido el siguiente: ‐Las aportaciones en concepto de cuotas de las personas que sean militantes. ‐Los recursos procedentes de la Comisión Ejecutiva Federal según los Estatutos Federales. 18 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
‐Las aportaciones procedentes de quienes sean cargos públicos, que se harán de una forma porcentual, de acuerdo con las normas estatutarias. ‐Las subvenciones previstas por la Ley. ‐Los bienes de cualquier índole que se adquiriesen por los órganos del partido por cualquier título de los admitidos en derecho. ARTÍCULO 51 El Congreso Regional, o en su defecto el Comité Director, adoptará las resoluciones precisas para proceder a una racionalización y normalización del presupuesto, coordinando la realización de los presupuestos de las Agrupaciones de Distrito, Municipales y Provinciales. La organización y gestión de las finanzas se atendrá a los principios de publicidad, previsión y control presupuestario, adoptando para ello la Comisión Ejecutiva Regional y el Comité Director las medidas que estimen necesarias. ARTÍCULO 52 Para supervisar la contabilidad y verificar la administración de los medios económicos del PSOE de Andalucía el Congreso Regional elegirá una Comisión Regional Revisora de Cuentas, compuesta por cinco miembros de Agrupaciones Provinciales distintas, cuya misión será la revisión semestral de las cuentas del Partido. La Comisión Regional Revisora de Cuentas responde únicamente ante el Congreso Regional, si bien habrá de elevar anualmente un informe al Comité Director. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones deberá dotarse a la Comisión Regional Redactora de Cuentas de los medios técnicos suficientes. La Comisión Regional Redactora de Cuentas podrá solicitar auditorías externas para un mejor conocimiento de la administración, cuando así lo considere necesario. Anualmente, los Grupos Socialistas de las distintas instituciones enviarán a las Comisiones Revisoras de Cuentas de su ámbito respectivo la relación de ingresos y gastos para su fiscalización, pudiendo pedir la Comisión las aclaraciones que considere oportunas. ARTÍCULO 53 En materia de administración del patrimonio, cuya titularidad corresponde al Partido, se estará a lo establecido en el artículo 63 de los Estatutos Federales, previo expreso acuerdo de la correspondiente Comisión Ejecutiva Provincial y la Comisión Ejecutiva Regional. ARTÍCULO 54 Es competencia de la Comisión Ejecutiva Regional aprobar el proyecto de presupuesto del Partido, que se someterá debidamente detallado al Comité Director para su definitiva aprobación. La Comisión Ejecutiva Regional aprobará los presupuestos de campaña para las elecciones autonómicas. 19 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
ARTÍCULO 55 La Comisión Ejecutiva Regional dictará las normas de obligado cumplimiento en materia de administración, financiación y contabilidad de las distintas instancias del Partido, de lo que se dará conocimiento al Comité Director. ARTÍCULO 56 La Comisión Ejecutiva Regional podrá recabar de la Comisión Regional Revisora de Cuentas informes y dictámenes no vinculantes sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido en su conjunto o de la contabilidad de algún órgano en concreto. Asimismo se podrán solicitar auditorías externas, cuando así se considere necesario, para un detallado conocimiento de las cuentas de que se trata. TÍTULO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 57 La elaboración de las candidaturas a las elecciones legislativas, locales, autonómicas y de los cargos públicos en nombre del PSOE de Andalucía a las instituciones se basará en los siguientes principios: ‐La igualdad de todas personas afiliadas para acceder a los cargos públicos dependientes del Partido. ‐La representatividad y proyección social de los candidatos y las candidatas. ‐El principio de mérito que asegure la selección de los compañeros y las compañeras más capacitados. ‐ La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas, evitando la acumulación de cargos tanto orgánicos como institucionales. ‐ El cumplimiento del principio de democracia paritaria. El procedimiento electoral es el dispuesto en las Normas Reguladoras de los Cargos Públicos. Las Comisiones de Listas dispondrán de una amplia información sobre la trayectoria personal, profesional y política de las personas candidatas y establecerán mecanismos de valoración objetiva de los méritos. ARTÍCULO 58 Los afiliados y las afiliadas del PSOE de Andalucía no podrán desempeñar simultáneamente más de un cargo institucional de elección directa, sin tener en cuenta a este respecto aquellos otros cargos inherentes o derivados del principal. La excepción a este principio se realizará a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional o de los órganos correspondientes a cada nivel territorial y será ratificada por el Comité Director o, en su defecto, por el Comité Federal. 20 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
TÍTULO V. DEL GRUPO SOCIALISTA EN EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 59 El Grupo Socialista en el Parlamento de Andalucía es el soporte parlamentario permanente del Consejo de Gobierno cuando esté integrado por el PSOE de Andalucía. Debe explicar suficiente y profundamente a la sociedad las reformas realizadas desde las instituciones administradas por los hombres y las mujeres socialistas. El Grupo Socialista en el Parlamento de Andalucía rendirá gestión, sin ser votada, ante el Comité Director. ARTÍCULO 60 El Grupo Socialista en el Parlamento de Andalucía estará compuesto por las personas que hayan sido elegidas como diputado o diputada al formar parte de las candidaturas del PSOE de Andalucía. ARTÍCULO 61 Los miembros del Grupo Socialista en el Parlamento de Andalucía asumen y se comprometen a acatar el programa y resoluciones del Congreso Regional, así como las directrices emanadas de los órganos de dirección del PSOE de Andalucía. ARTÍCULO 62 Todos los miembros del Grupo aceptan el compromiso de presentar su dimisión a la persona que ostente la Presidencia del Parlamento de Andalucía si, una vez elegidos, causasen baja en el PSOE de Andalucía por cualquier circunstancia. ARTÍCULO 63 El Grupo Parlamentario elegirá de entre sus miembros y a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional, a quienes formarán parte de la Mesa del Parlamento y de la Dirección del Grupo Parlamentario, integrada por una persona que desempeñará la Presidencia y otra que desempeñará la Secretaría General, así como por los responsables que se estimen necesarios para el desarrollo de sus funciones. ARTÍCULO 64 Las asignaciones económicas y emolumentos que perciban los miembros del Grupo Socialista se ingresarán automáticamente en la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE de Andalucía. El Comité Director fijará las asignaciones económicas de los diputados y las diputadas socialistas. 21 ESTATUTOS DEL PSOE DE ANDALUCÍA.
También puede leer