REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA
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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA. TÍTULO PRIMERO. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA. Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de observancia general para todo el personal del ámbito de competencia del Consejo de la Judicatura, y tienen por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de la Judicatura, de los órganos internos y auxiliares del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. Artículo 2. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura, conocer y resolver los asuntos sobre la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia. Se regirán por los principios contenidos en el párrafo sexto del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca en relación con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son los siguientes: a) Legalidad. Consiste en que todo acto de los funcionarios públicos y en general, de todo órgano de la administración pública, debe estar fundado y motivado; b) Honradez. Implica la integridad en el obrar y el recto proceder de todos los servidores públicos; c) Lealtad. Es el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y del honor. Cabe señalar que la lealtad de los funcionarios públicos debe ser para con el Estado, las leyes y el encargo que desempeñan; d) Imparcialidad. Implica la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, lo que permite a los servidores públicos juzgar o proceder con rectitud; y e) Eficiencia. Consiste en una virtud y facultad de los servidores públicos para lograr los objetivos determinados. 1
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA Además se procurará en todo momento el respeto irrestricto a la dignidad humana y a los derechos humanos. Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento interior del Consejo de la Judicatura, se entenderá por: I. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; III. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Oaxaca; IV. Tribunal: Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; V. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; VI. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; VII. Presidente: Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; VIII. Consejero: Consejero integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; IX. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; X. Reglamento: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; XI. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; XII. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; XIII. Secretario ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; y XIV. Secretaría de Finanzas: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Artículo 4. Para la aplicación e interpretación de este reglamento se atenderá lo dispuesto por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales y las Leyes Federales en la materia, la Constitución Local, la Ley, el presente reglamento, los acuerdos y principios generales del derecho. Cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de este reglamento, será resuelta por el Pleno. Artículo 5. Lo no previsto en el presente reglamento, será normado mediante acuerdos que emita el Pleno. 2
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 6. Las notificaciones deberán realizarse por el personal habilitado para tal efecto, las cuales se practicarán dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la resolución o acuerdo, devolviendo las constancias de notificación dentro del mismo plazo, previas las anotaciones en el libro respectivo. En ausencia del ejecutor o actuario judicial, el secretario ejecutivo ejercerá las funciones que le corresponden a aquél. Artículo 7. La notificación de las resoluciones del Pleno y de las Comisiones se efectuarán en términos de lo dispuesto por la Ley y el Título Segundo, Capítulo VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca. Artículo 8. Las citaciones y notificaciones en el procedimiento disciplinario serán conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley. Capítulo II. DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Artículo 9. El Pleno es el órgano máximo de decisión del Consejo y estará integrado por el Presidente del Tribunal y cuatro Consejeros, en los términos establecidos en la Ley. El Consejo funcionará en Pleno o a través de Comisiones. Artículo 10. El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de: I. El Pleno; II. Las Comisiones; III. El Presidente; IV. Los Consejeros; V. La Secretaría Ejecutiva; VI. Los Órganos de Administración Interna y de Control Interno del Poder Judicial; VII. Los Órganos Auxiliares del Poder Judicial; y VIII. Los demás órganos que determine la Ley y el Pleno. 3
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA TÍTULO SEGUNDO. DEL PLENO. Capítulo I. DE LAS SESIONES. Artículo 11. Las sesiones del Pleno serán: I. Ordinarias: aquellas que deban celebrarse dentro de los primeros diez días de cada mes, precisamente el día que convoque el Presidente; II. Extraordinarias: las convocadas por el Presidente cuando lo estime conveniente o lo soliciten cuando menos dos Consejeros, para tratar exclusivamente el o los asuntos que se incluyan en el orden del día y que por su carácter urgente, no pueden esperar a ser tratados en la próxima sesión ordinaria. De no convocarla el Presidente dentro del término de cinco días hábiles siguientes, los solicitantes emitirán la convocatoria respectiva; y III. Solemnes: se llevarán a cabo en los casos siguientes: a) El primer día hábil de los meses de enero y agosto, correspondientes a la apertura del primer y segundo periodo de sesiones, respectivamente; b) El último día hábil de la primera quincena de los meses de julio y diciembre, en que terminan el primer y segundo periodo de sesiones, respectivamente; c) Cuando rinda su informe el Presidente; d) En la toma de protesta constitucional de los Consejeros; e) Cuando se celebren sesiones conjuntas con el Pleno del Tribunal; y f) Todas aquellas en donde el Presidente o el Pleno consideren que deben tener tal carácter. Las sesiones anteriores se celebrarán en forma pública salvo cuando lo acuerde la mayoría de los Consejeros. Serán públicas, aquellas en las que pueden asistir libremente las personas que deseen hacerlo. Serán privadas, aquellas en las que concurren únicamente los integrantes del Pleno y el o los directamente interesados, cuando así lo considere pertinente el presidente del Consejo o lo solicite la mayoría de los Consejeros, para evitar afectaciones del orden público. 4
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 12. Para que las sesiones del Pleno sean válidas, será necesario que haya quórum, bastando la presencia de tres Consejeros, en términos de lo dispuesto por el artículo 53 párrafo segundo de la Ley. Artículo 13. Las sesiones serán convocadas por el Presidente. Los Consejeros podrán convocar a sesión siempre que se actualice el supuesto previsto en el artículo 55 de la Ley, para lo cual emitirán la convocatoria siguiendo el trámite previsto en el presente reglamento. En cada convocatoria se deberá indicar el día, hora y lugar en que la sesión se desarrollará, así como el orden del día con los asuntos a desahogar, indicando el carácter de pública o privada, la cual deberá ser distribuida por el secretario ejecutivo entre los Consejeros, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a las sesiones ordinarias. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratar, incluyendo el acta de la sesión anterior, para que los integrantes del Pleno cuenten con información suficiente y oportuna, salvo que por el volumen de la documentación no sea posible anexarla, en cuyo caso, quedará para su consulta en la secretaría ejecutiva. Artículo 14. Los integrantes del Pleno podrán solicitar la comparecencia de servidores públicos o de terceras personas para aportar la información que se les requiera. Artículo 15. Recibida la convocatoria respectiva, cualquier Consejero podrá solicitar a la secretaría ejecutiva, por escrito debidamente signado, la inclusión de asuntos adicionales al orden del día de la sesión, hasta con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, los documentos necesarios para su análisis. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo señalado, no podrán ser incorporadas al orden del día de asuntos adicionales. De presentarse este supuesto y una vez que el Presidente así lo determine, la secretaría ejecutiva emitirá el orden del día, acompañando los documentos y anexos necesarios para su estudio. 5
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 16. Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente o por quien lo sustituya legalmente, siempre que no se actualice el supuesto señalado por el artículo 53 último párrafo de la Ley. Artículo 17. Para garantizar el orden en las sesiones públicas, el Presidente podrá tomar las medidas siguientes: a) Exhortar a guardar el orden; b) Ordenar el abandono de la sala de sesión; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada de la misma con el auxilio de la fuerza pública; c) Suspender la sesión por grave alteración al orden. En tal caso, deberá reanudarse antes de veinticuatro horas, salvo que los integrantes del Pleno decidan otro plazo para su continuación; y d) Si en la sesión se cometieran actos que pudieran constituir delitos, instruirá se dé vista a la autoridad competente. Artículo 18. Instalada la sesión, el secretario ejecutivo pondrá a consideración de los integrantes del Pleno el orden del día, mismo que deberá ser aprobado por unanimidad o mayoría de votos. El Pleno a solicitud justificada y motivada de la mayoría de sus integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos. Cuando los integrantes del Pleno tuvieran observaciones, sugerencias o propuestas de modificación a los proyectos de acuerdo o resoluciones sometidas para su aprobación, deberán presentarlas por escrito a la secretaría ejecutiva, siempre y cuando no se cambie el sentido de su voto. Artículo 19. La discusión de los asuntos se desarrollará conforme a lo siguiente: I. El Presidente concederá el uso de la palabra a los integrantes del Pleno que deseen hacerlo. Los Consejeros intervendrán en el orden en que lo soliciten; II. Concluida la intervención de los Consejeros que hayan solicitado el uso de la palabra, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido; en caso afirmativo se procederá a la votación. El Presidente, en su caso, declarará el asunto como suficientemente discutido y procederá a la votación; 6
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA III. De resultar necesario, los integrantes del Pleno solicitarán al secretario ejecutivo intervenir cuando así se requiera en algún punto tratado, con el objeto de informar o aclarar alguna cuestión; IV. Realizada la votación se declarará si el asunto ha sido aprobado o no; V. En caso de haber voto particular o razonado, se dejará constancia de ello en el acta; y VI. Tomado el acuerdo de aprobación o no aprobación, se desahogará el siguiente asunto del orden del día, de la misma manera. El secretario ejecutivo tomará literalmente nota durante la sesión de los acuerdos establecidos y de las observaciones formuladas por los Consejeros, para la elaboración del acta correspondiente. Artículo 20. Las sesiones del Pleno sólo podrán suspenderse en los casos siguientes: I. Cuando así lo determine el Pleno o su Presidente; II. Por causa de fuerza mayor; y III. Por caso fortuito. Artículo 21. Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. Para la validez de los acuerdos y resoluciones del Pleno será necesario el voto de la mayoría de sus integrantes siempre y cuando esté presente la totalidad de sus miembros. Cuando no esté presente la totalidad de sus miembros se requerirá mayoría relativa. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 22. El sentido de la votación quedará asentado en el acta y no podrá ser modificado posteriormente a la sesión. Artículo 23. En los casos en que algún Consejero disienta de la mayoría, presentará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo, voto particular o razonado por escrito, el cual deberá versar sobre los puntos de disidencia que hayan sido discutidos en la sesión correspondiente, debiéndose engrosar al acta respectiva, para formar parte de la misma. 7
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA El voto deberá presentarse ante la secretaría ejecutiva. Se entiende por voto particular la opinión divergente que emite el Consejero con respecto a la decisión tomada por la mayoría, centrándose en la decisión final tomada; en el caso de que no coincida con la argumentación mayoritaria pero sí con la decisión final adoptada se denominará voto razonado. Artículo 24. Los Consejeros podrán abstenerse de exponer sus puntos de vista sobre el asunto sujeto a debate, pero no podrán abstenerse de votar a menos que hubiere impedimento calificado previamente de legal o no hubieren estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate. Artículo 25. Los Consejeros se tendrán por forzosamente impedidos para conocer en los casos siguientes: I. Tener interés personal directo o indirecto en el asunto; II. El asunto interese de igual manera a su cónyuge o parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo; III. De la misma manera aplicará el impedimento cuando entre el Consejero, cónyuge, hijos o parientes en los grados a que se refiere la fracción anterior, exista alguna relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre, con la persona que afecte o beneficie la decisión; IV. Haber realizado amenazas o promesas a la persona que afecte o beneficie la decisión; V. Haber manifestado su animadversión, afecto o amistad por la persona a quien afecte o beneficie la decisión; VI. Haber asistido a convites celebrados o costeados especialmente para él, su cónyuge o hijos, por la persona a quien afecte o beneficie la decisión del asunto que se conozca; VII. Si vive en la misma casa con la persona a la que afecte o beneficie la decisión; y VIII. Si ha conocido del asunto o negocio como asesor, procurador o representante. Artículo 26. El acta de sesión del Pleno, deberá contener los requisitos siguientes: I. Lugar, fecha y hora de apertura de sesión; 8
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA II. Tipo de sesión; III. Nombre de quien presida la sesión; IV. Lista de asistencia y en su caso, el motivo por el que los Consejeros no asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como de su reincorporación o incorporación; V. Declaratoria del quórum; VI. Lectura y en su caso aprobación del orden del día; VII. Lectura y en su caso aprobación del acta anterior; VIII. Relación suscinta, ordenada y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado; de la discusión, con expresión de los argumentos fundamentales de ésta y la relación de asuntos que fueron retirados o aplazados, las intervenciones de los Consejeros y el sentido de su voto, así como los votos particulares o razonados emitidos; IX. El resultado de la votación; X. Aquellas cuestiones que los Consejeros hayan solicitado expresamente se integren; XI. Clausura de sesión; XII. Las constancias integradas como anexos al acta, para formar parte de la misma y todos aquellos documentos vinculados con los puntos tratados; y XIII. Las firmas de los Consejeros y el secretario ejecutivo. Artículo 27. El Pleno ordenará a la secretaría ejecutiva, la publicación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que, por virtud de lo dispuesto en las leyes y normas correspondientes, deben hacerse públicos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, página electrónica del Consejo y Boletín Judicial. Para ello, los reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean aprobados, serán recopilados por la secretaría ejecutiva en algún medio de almacenamiento magnético o digital, dentro de los tres días siguientes contados a partir del día de su aprobación, para el trámite que corresponda. Artículo 28. El Pleno establecerá mediante acuerdo, las reglas aplicables en los casos en que un servidor público presente adeudos con el Consejo. 9
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA Capítulo II. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO. Artículo 29. El Pleno en cumplimiento a lo establecido por la fracción IX del artículo 52 de la Ley, tendrá las atribuciones siguientes: I. Resolver sobre las ausencias o licencias de los Consejeros; II. Calificar las excusas o recusaciones de los Consejeros; III. Delegar asuntos de su competencia a las Comisiones para su debida atención; IV. Expedir, modificar y en su caso dejar sin efecto, de forma fundada y motivada los acuerdos y demás disposiciones que hubiere dictado; así como los emitidos por las Comisiones; V. Establecer mediante acuerdos las actividades que deban cumplir las Comisiones creadas para tal efecto; VI. Implementar las políticas públicas que garanticen la autonomía, independencia e imparcialidad de los integrantes del Poder Judicial; VII. Calificar y resolver las excusas o impedimentos de la comisión respectiva en caso de que sean presentadas por más de un integrante; VIII. Resolver la votación dividida de los Consejeros integrantes de la comisión respectiva; y IX. Las demás que le confiera la Ley, este reglamento y los acuerdos expedidos por el Pleno. Capítulo III. DEL PRESIDENTE. Artículo 30. El Presidente en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción XII del artículo 66 de la Ley, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Dar aviso al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que corresponda, con dos meses de antelación a la terminación del cargo de Consejero de que se trate o ante la falta definitiva del Consejero designado, a efecto de que con toda oportunidad realice el nombramiento respectivo; II. Tomar la protesta constitucional de ley a los Consejeros designados por el Tribunal, a los jueces, al secretario ejecutivo y demás servidores públicos que deban rendirla; 10
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA III. Llevar la firma y representación legal del Fondo para la Administración de Justicia, de manera conjunta con su Director; IV. Representar al Consejo por sí o por medio de apoderado, tratándose de la celebración de contratos o procedimientos judiciales, incluso en el juicio de amparo cuando el Consejo esté señalado como autoridad responsable. Los poderes que se otorguen para este efecto deberán ser de carácter especial y se harán de conocimiento del Pleno; V. Someter a consideración del Pleno, la propuesta para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales; VI. Designar al servidor público que asistirá en su representación a los actos oficiales y por la naturaleza de sus funciones no le sea posible asistir; y VII. Las demás que expresamente establezca la Ley, este reglamento y otras disposiciones normativas. Capítulo IV. DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS. Artículo 31. El departamento de asuntos jurídicos depende directamente de la Presidencia del Consejo y se encargará de llevar a cabo gestiones legales ante toda clase de autoridades, instituciones, entidades y personas para el debido resguardo de los intereses del Poder Judicial; de participar en la elaboración de la normatividad del propio Consejo, así como brindar asesoría y asistencia técnico-jurídica a las áreas administrativas que lo integran, a efecto de que los actos que realicen se ajusten al marco normativo vigente. Artículo 32. El departamento de asuntos jurídicos estará a cargo de un Jefe de Departamento que deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser mexicano con pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos en la fecha de su nombramiento y cinco años de ejercicio profesional como mínimo; III. Ser licenciado en derecho, contar con título y cédula profesional, expedidos por la institución educativa y autoridad legal facultada para ello; y IV. No haber sido condenado por la comisión de algún delito, excepto culposo por tránsito de vehículo, salvo que se haya 11
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA cometido bajo los influjos del alcohol o de alguna droga o enervante. Artículo 33. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos contará con las siguientes atribuciones: I. Representar jurídicamente al Consejo cuando así lo determine el Presidente, en las controversias jurídicas en que sea parte o le corresponda intervenir, sin perjuicio de las atribuciones exclusivas de sus integrantes y órganos del Poder Judicial; y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los intereses del Consejo. II. Dar apoyo técnico - jurídico y asesoría a los Consejeros y a los órganos del Poder Judicial, en todos los asuntos que éstos le encomienden; III. Contestar cuando proceda las demandas promovidas en contra del Consejo, contra sus comisiones y demás áreas que integran su estructura orgánica; ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, articular posiciones, recusar, realizar convenios e interponer y proseguir cualquier incidente o recurso ordinario o extraordinario que se considere conveniente; IV. Elaborar los informes previos y justificados que tenga que rendir el Consejo en los juicios de amparo en que sea parte; V. Actuar como delegado del Consejo y órganos que lo integran cuando para ello fuera designado; VI. Elaborar, proponer, asesorar y en su caso, revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, bases, decretos, políticas, lineamientos, circulares y cualquier otra normatividad que les sean requeridos y que pretendan someterse a la consideración del Pleno; VII. Formular denuncias y querellas en los casos en que el Pleno lo determine y llevar a cabo el seguimiento respectivo; así como coadyuvar en las causas penales donde el Poder Judicial sea la parte ofendida; VIII. Otorgar el perdón legal y los desistimientos de las acciones emprendidas por el Consejo cuando estén debidamente salvaguardados sus intereses y así lo determine el Pleno; IX. Compilar y sistematizar la normatividad necesaria para el ejercicio de las atribuciones del Consejo y de sus órganos; X. Analizar, emitir opinión y en su caso, elaborar los contratos y convenios a celebrarse por el Consejo, previa instrucción del Pleno; 12
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA XI. Informar de las demandas de amparo promovidas por servidores públicos, donde se señalan como autoridades responsables a alguna de las áreas del Consejo; XII. Coordinar los grupos de trabajo que se determinen para la actualización y simplificación del marco normativo interno; XIII. Analizar y emitir opinión o dictamen de procedencia, de todo tipo de contratos, convenios y cualesquiera otro instrumento jurídico que consigne derechos u obligaciones al Consejo, salvo en aquellos casos en que se excluya expresamente la intervención del departamento de asuntos jurídicos; XIV. Establecer, organizar y mantener actualizado el registro de documentos jurídicos del Consejo, en términos de las disposiciones que al efecto se emitan; XV. Orientar, asesorar y apoyar en gestiones que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para la atención de trámites ante todo tipo de autoridades, instituciones, entidades y personas relacionadas con el objeto y fines del propio Consejo; XVI. Asesorar en los procesos de adjudicación que celebren las unidades administrativas para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obras; XVII. Asesorar en los asuntos relacionados con los bienes asegurados y decomisados en que tenga injerencia el Consejo; XVIII. Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos legislativos que se consideren relevantes y puedan incidir en el ámbito de competencia del Poder Judicial; y XIX. Las demás que les confiera este reglamento y los acuerdos del Consejo. Artículo 34. El departamento de asuntos jurídicos contará con los recursos humanos y técnicos que sean necesarios y permita el presupuesto de egresos. Capítulo V. DE LOS CONSEJEROS. Artículo 35. Los Consejeros deberán rendir previamente protesta ante el Pleno. Artículo 36. Los Consejeros tendrán las siguientes facultades y obligaciones: 13
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA I. Recibir audiencia pública de su competencia; II. Integrar anualmente al menos una de las Comisiones del Consejo; III. Promover y propiciar el orden dentro y fuera de sus ponencias; IV. Velar por la autonomía de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y por la independencia e imparcialidad de sus miembros; V. Cumplir con aquellas comisiones que le encomiende el Pleno; VI. Despachar la correspondencia de sus oficinas; VII. Dar cuenta al Pleno con los asuntos trascendentes; VIII. Solicitar al Presidente convoque a sesión extraordinaria del Pleno cuando la trascendencia del caso lo amerite; IX. Solicitar para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganos auxiliares del Consejo, así como de las demás unidades administrativas que conforman la estructura orgánica del Consejo; X. Presentar al Pleno los proyectos de resolución turnados por el Presidente por tratarse de asuntos dudosos o trascendentales; XI. Dar vista al Presidente, con las resoluciones emitidas por las Comisiones, cuya decisión corresponde al Pleno; XII. Presidir anualmente cualquiera de las Comisiones del Consejo, cuando así lo decidan los demás Consejeros; XIII. Colaborar en caso necesario, en cualquier actividad que guarde relación directa con el propio Consejo; XIV. Participar en todas y cada una de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes celebradas por el Pleno, analizando, discutiendo y aprobando los acuerdos que éste tome, o emitiendo su voto particular o razonado en los casos que no estuviere conforme con las resoluciones de la mayoría de los Consejeros; salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien, porque le haya sido encomendada alguna comisión; XV. Nombrar y remover al personal adscrito a su ponencia; XVI. Asignarle al personal técnico y administrativo adscrito a su ponencia, las labores que desempeñará acorde a las funciones que tenga encomendadas; XVII. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para el pronto y expedito despacho de los asuntos de la ponencia; XVIII. Participar en la elaboración y revisión de los reglamentos y manuales que deba expedir el Pleno, así como en la elaboración y revisión de las reformas a los mismos; 14
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA XIX. Representar al Consejo en los actos celebrados ante diversos organismos, cuando así haya sido designado por el Presidente; XX. Respetar el orden y medidas disciplinarias que acuerde el Pleno; XXI. Coordinar las Comisiones que tengan a su cargo; XXII. Manifestar oportunamente al Pleno sobre el o los impedimentos que tengan para conocer de un asunto, con la obligación de excusarse en los casos previstos en este reglamento; y XXIII. Las demás que le confieran la Ley, este reglamento, los acuerdos y demás disposiciones legales. Artículo 37. Para el cumplimiento de sus funciones los Consejeros contarán con los secretarios de Consejo y demás personal administrativo que permita el presupuesto de egresos, quienes desarrollarán las funciones que éstos les encomienden, las cuales se regularán mediante acuerdos. Para ser secretario de Consejo se deberán satisfacer los mismos requisitos que para secretario de estudio y cuenta, pudiendo ser licenciado en derecho, contaduría pública, administración pública, administración de empresas, informática, actuaría o economía. Artículo 38. Cuando un Consejero advierta que hay contradicción de los criterios generales sustentados por los otros Consejeros en asuntos similares, someterá a consideración del Pleno el punto para que éste determine el criterio prevaleciente. Artículo 39. Cuando un Consejero actuando en colaboración con la Presidencia, o de su propio criterio, sea ponente en los asuntos que deba resolver el Pleno, deberá remitir a cada uno de los demás Consejeros una copia de los proyectos de resolución, con dos días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la sesión en la que los presentará, misma que formará parte del orden del día. 15
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA TÍTULO TERCERO. DE LAS RENUNCIAS DE LOS MAGISTRADOS DE TRIBUNALES ESPECIALIZADOS, JUECES Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Capítulo I. DE LAS RENUNCIAS DE LOS MAGISTRADOS DE TRIBUNALES ESPECIALIZADOS. Artículo 40. Para efectos de este capítulo, se entiende por renuncia, el documento privado suscrito por el servidor público, mediante el cual expresa al Pleno su voluntad unilateral de extinguir la relación laboral, debiendo necesariamente acompañar al mismo la constancia de no adeudo expedida por la instancia competente. Artículo 41. Las renuncias de los Magistrados deberán presentarse ante el Consejo, quien las enviará al Poder Legislativo del Estado para el trámite correspondiente, de conformidad con los artículos 59 fracción XXXII, en relación con la fracción XXVIII de la Constitución Local. En el supuesto señalado en el artículo 102 párrafo cuarto de la Constitución Local, el Pleno enviará al Gobernador del Estado las renuncias presentadas por los Magistrados para el trámite correspondiente, de conformidad con los plazos, términos y disposiciones que para tal efecto establezca el Poder Ejecutivo. Capítulo II. DE LAS RENUNCIAS DE LOS CONSEJEROS. Artículo 42. Las solicitudes de renuncia de los Consejeros deberán presentarse ante el Pleno, debiendo hacer del conocimiento al Tribunal, al Gobernador o al Congreso del Estado, según corresponda, quienes calificarán y resolverán las mismas, para en su caso, determinar la forma de cubrir la vacante. Capítulo III. DE LAS RENUNCIAS DE LOS JUECES. Artículo 43. El cargo de juez solo es renunciable por causa justificada. 16
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA Los jueces de Primera Instancia deberán presentar su renuncia ante el Tribunal, quien calificará la causa de la misma y remitirá el escrito y su resolución al Pleno para determinar lo procedente. Artículo 44. En caso de ser favorable la resolución pronunciada por el Pleno, el juez deberá formalizar la entrega-recepción del juzgado a su cargo, con base a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley y demás disposiciones aplicables, así como, los lineamientos que al respecto emita el propio Consejo. Artículo 45. El Pleno para emitir su resolución, podrá solicitar por conducto de las Comisiones, los informes que considere necesarios. Artículo 46. La notificación se realizará al interesado en los términos señalados en la resolución correspondiente que para tal efecto emita el Pleno. Hasta en tanto no se realice la notificación de la resolución, el interesado continuará en el ejercicio de sus funciones. Capítulo IV. DE LAS RENUNCIAS DE LOS DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL. Artículo 47. El escrito de renuncia de los demás servidores públicos del Poder Judicial deberá presentarse ante el Pleno por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se solicite surta efectos. Únicamente por excepción y tratándose de causas de fuerza mayor que deberán ser especificadas en el escrito de renuncia, no se considerarán los treinta días de anticipación. Tal excepción no eximirá al Servidor Público de su obligación para cumplir con los requisitos que establece el artículo 48 del presente Reglamento. Artículo 48. El escrito de renuncia deberá contener los siguientes requisitos: I. Fecha de la solicitud; II. Nombre, firma, cargo y adscripción del solicitante; 17
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA III. La exposición de motivos y razones por las que la solicita; IV. En su caso, los documentos que la justifiquen; V. Fecha en que desea concluir su cargo; VI. Firma del interesado; y VII. Constancia de no adeudo al Poder Judicial, la cual será expedida por las áreas correspondientes. Artículo 49. El Pleno resolverá las solicitudes de renuncia con anticipación a la fecha en que se solicita surta efectos la misma, ordenando su correspondiente notificación. Artículo 50. Además de lo establecido en el artículo anterior, las resoluciones emitidas por el Pleno que recaigan a las renuncias aprobadas, deberán contener la forma de cubrir provisionalmente la vacante en tanto se realiza el nombramiento conforme a los ordenamientos correspondientes, en su caso, como lo establezca la comisión de carrera judicial. TÍTULO CUARTO. DE LAS COMISIONES. Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 51. Las Comisiones son órganos colegiados a través de las cuales el Consejo ejerce sus funciones de administración, vigilancia, información, evaluación, transparencia, disciplina, carrera judicial e implementación de reformas judiciales de los Tribunales Especializados, juzgados, órganos internos y auxiliares del Poder Judicial. Artículo 52. Cada comisión se integrará por tres consejeros, de los cuales uno fungirá como su presidente, siendo presencia obligatoria la de este último. Para el cumplimiento y ejecución de los acuerdos y resoluciones emitidas por las Comisiones, contarán con un secretario técnico. Artículo 53. Las Comisiones del Consejo tendrán el carácter de: 18
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA I. Permanentes: Son aquellas que funcionarán de manera ininterrumpida, excepto cuando mediante acuerdo y por causa justificada, debidamente fundada y motivada, se resuelva su disolución, siendo por lo menos: a) Comisión de disciplina; b) Comisión de vigilancia, información, evaluación y transparencia; c) Comisión de administración; d) Comisión de adscripción; e) Comisión de carrera judicial; y f) Comisión de implementación de reformas judiciales. II. Especiales: Son aquellas que tienen como propósito servir de enlace entre los Tribunales Especializados y el Consejo para la debida atención de sus necesidades administrativas, siendo: a) Comisión de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; b) Comisión de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de Fiscalización; y c) Comisión de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Estatal Electoral. III. Transitorias: Son aquellas que subsistirán durante el tiempo necesario para cumplir con el objetivo para el cual fueron creadas, sin que éste exceda de un año. Artículo 54. En acuerdo y en manuales específicos de la Comisión, según corresponda, el Pleno determinará la integración, reglas de funcionamiento, vigencia y obligaciones, así como las facultades decisorias o consultivas de las Comisiones. Artículo 55. Una vez discutidas y finalizadas las propuestas de las Comisiones, sus proyectos de resolución o dictámenes, serán sometidos al Pleno para los efectos correspondientes. Artículo 56. Las Comisiones calificarán de plano las excusas o impedimentos de sus integrantes, deberán estar fundadas y motivadas, presentándose con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión, expresando concretamente en qué consiste el impedimento. 19
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA Si la excusa o impedimento se presentare por dos integrantes de la Comisión, serán calificados por el Pleno y, de resultar fundados, el asunto correspondiente será resuelto por el mismo. Artículo 57. El Pleno, en la última sesión de cada período, designará mediante acuerdo, al Consejero que actuará durante el receso de cada periodo de sesiones, quien proveerá sobre asuntos de mero trámite. Asimismo, el Consejero designado estará facultado para atender los asuntos de notoria urgencia con las atribuciones legales, normativas y reglamentarias necesarias para el manejo, operación, administración y funcionamiento del Consejo. En caso de que se requiera la concurrencia de los otros Consejeros o de una Comisión para la resolución de algún asunto, convocará al Consejero o a la Comisión respectiva. Artículo 58. El Consejero comisionado, al reanudarse el correspondiente periodo ordinario de sesiones, dará cuenta al Pleno en forma pormenorizada de su gestión, a fin de acordar lo procedente. Capítulo II. DEL PRESIDENTE DE CADA COMISIÓN. Artículo 59. Son facultades y obligaciones del Presidente de cada Comisión: I. Tener la representación de la misma; II. Ordenar el trámite de los asuntos de su competencia; III. Ordenar el despacho de la correspondencia oficial; IV. Determinar el contenido del orden del día de las sesiones; V. Convocar a las sesiones a sus miembros; VI. Presidir y dirigir las sesiones; VII. Asistir a las sesiones con voz y voto, en caso de disidencia se hará mediante voto particular; VIII. Hacer del conocimiento de los Consejeros con veinticuatro horas previas a la celebración de la sesión respectiva, los asuntos de su interés que deben someterse a la aprobación; IX. Someter a consideración del Pleno, a petición de cualquiera de sus miembros, los asuntos donde no exista consenso; X. Declarar el receso o suspender la sesión y, en su caso, su cancelación cuando existan causas que así lo ameriten; 20
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA XI. Firmar con los consejeros y el secretario técnico, las actas o resoluciones que se acuerden; XII. Instruir al secretario técnico, para dar seguimiento y, en su caso, cumplimiento a los acuerdos tomados; XIII. Solicitar la información elaborada, recopilada, almacenada o investigada por los órganos jurisdiccionales y administrativos del Consejo, para el ejercicio de sus funciones; XIV. Nombrar y remover al secretario técnico de acuerdo a lo señalado en el artículo 65 de la Ley; XV. Rendir informe al Pleno, cuando le sea solicitado sobre las actividades realizadas; y XVI. Las conferidas en la Ley, este reglamento, los acuerdos y demás disposiciones legales. Capítulo III. DE LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES. Artículo 60. Son facultades de los Consejeros integrantes de cada Comisión las siguientes: I. Asistir a las sesiones de las Comisiones del Consejo y emitir su voto en los asuntos de su competencia; II. Desempeñar, cumplir y ejecutar las encomiendas y acuerdos; III. Hacer del conocimiento de la Comisión las excusas o impedimentos legales que lo imposibiliten para conocer de determinados asuntos; IV. Dar vista al Presidente, con los proyectos de resolución emitidos por las Comisiones, cuya decisión corresponda al Pleno; V. Informar al Pleno y a las Comisiones, del cumplimiento o avance en la ejecución de las encomiendas o acuerdos de éste; VI. Conocer con anticipación el contenido de los asuntos a tratar en las sesiones; VII. Dictar las medidas necesarias para el pronto despacho de los asuntos de su ponencia; VIII. Solicitar al secretario técnico la inclusión de algún asunto en el orden del día de la sesión; IX. Solicitar al Presidente de la Comisión convoque a sesión extraordinaria; y X. Las demás que expresamente establezcan la Ley, este reglamento, los acuerdos y otras disposiciones normativas aplicables. 21
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA Capítulo IV. DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS. Artículo 61. El secretario técnico de la Comisión es el servidor público investido de fe pública encargado de dar ejecución y cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que emita la Comisión en el ámbito de su competencia. Artículo 62. Son obligaciones de los secretarios técnicos las siguientes: I. Dar cumplimiento a los acuerdos o resoluciones emitidos; II. Recibir la documentación de los asuntos sometidos a su consideración; III. Dar cuenta al Presidente de la Comisión con los asuntos turnados a dicho secretario para su análisis; IV. Elaborar y remitir la convocatoria a los Consejeros para las sesiones e integrar la documentación que respalde los asuntos sometidos a consideración del Pleno de la Comisión; V. Auxiliar al Presidente de la Comisión en la preparación del orden del día de las sesiones; VI. Pasar lista de asistencia a los integrantes, llevar el registro de ella y verificar la existencia del quórum legal previsto en el presente reglamento; VII. Elaborar y entregar el proyecto de acta de la sesión, someterla a aprobación para su firma y en su caso, incorporar las observaciones planteadas por los Consejeros; VIII. Recabar el sentido de la votación emitida en las sesiones, así como asentar el impedimento legal de los Consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto; IX. Formular y dar fe de las actas que se levanten con motivo de las sesiones realizadas por la Comisión, así como de los acuerdos de su Presidente; X. Informar mensualmente a la Comisión sobre el avance y cumplimiento de los asuntos que le hayan sido encomendados; XI. Firmar con el Presidente y los Consejeros integrantes de la Comisión las actas aprobadas; XII. Llevar el registro y archivo de las actas y acuerdos emitidos por la Comisión, así como dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones hasta su cumplimiento; XIII. Brindar a los Consejeros, en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades; XIV. Enviar al secretario ejecutivo los asuntos dictaminados por su Comisión, que deban ser sometidos a la consideración del Pleno; 22
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA XV. Expedir copias certificadas ordenadas por la Comisión o su Presidente; XVI. Dar seguimiento a los asuntos jurídicos y administrativos que le sean asignados; y XVII. Las demás conferidas por las Comisiones en el ámbito de su competencia, la Ley, el presente reglamento, acuerdos y otras disposiciones normativas aplicables. Artículo 63. El secretario técnico será el encargado de archivar y resguardar las actas de sesiones, así como del libro que para tal efecto se autorice o los medios electrónicos en los cuales se almacene dicha información. Artículo 64. Las ausencias del secretario técnico serán cubiertas por la persona que determine el Presidente de la Comisión con la aprobación del Pleno. Capítulo V. DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES. Artículo 65. Las Comisiones celebrarán sesiones ordinarias con la frecuencia y horario que determinen los Consejeros que las integran. Cualquiera de los Consejeros integrantes de la Comisión podrá convocar a sesión extraordinaria, mediante oficio dirigido al Presidente de la misma, el cual contendrá la fecha y hora de la sesión, la situación urgente o trascendente que amerite su celebración y la documentación correspondiente. Artículo 66. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones serán privadas. Artículo 67. Las Comisiones sesionarán cuando menos una vez al mes y cuantas veces sea convocada por su presidente. Artículo 68. Las Comisiones sesionarán previa convocatoria del Presidente de la Comisión, debiendo reunirse la totalidad de sus integrantes. Artículo 69. En cada convocatoria se deberá indicar el día, hora y lugar en que la sesión se desarrollará, así como el orden del día con los asuntos a 23
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA desahogar, la cual deberá ser distribuida por el secretario técnico entre los Consejeros integrantes de la Comisión, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a las sesiones ordinarias. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratar en la sesión correspondiente, incluyendo el acta de la sesión anterior, para que los integrantes del Pleno de la Comisión cuenten con información suficiente y oportuna, salvo, que por el volumen de la documentación no sea posible anexarla, en cuyo caso el secretario técnicola resguardará para su consulta. Artículo 70. Los integrantes del Pleno de la Comisión podrán solicitar la comparecencia de servidores públicos o de terceras personas, para aportar la información requerida. Artículo 71. Recibida la convocatoria respectiva, cualquier Consejero integrante de la misma podrá solicitar, por escrito debidamente signado, al secretario técnico, la inclusión de asuntos adicionales al orden del día de la sesión, hasta con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, los documentos necesarios para su análisis. De presentarse este supuesto y una vez que el Presidente de la Comisión así lo determine, el secretario técnico emitirá el orden del día, acompañando los documentos y anexos necesarios para su estudio. Las solicitudes que se reciban fuera del plazo señalado, no podrán ser incorporadas al orden del día de asuntos adicionales. Artículo 72. Los asuntos a tratar en las sesiones de las Comisiones serán expuestos en orden secuencial; aquellos asuntos no listados y que deseen tratar los Consejeros, serán expuestos en el apartado de asuntos generales. Artículo 73. Durante las sesiones serán discutidos y votados los asuntos contenidos en el orden del día. La Comisión respectiva podrá acordar sobre alguno en particular o bien, posponer su discusión siempre y cuando sea debidamente fundada y motivada para otra ocasión. Artículo 74. Cuando a criterio de los Consejeros que conforman las Comisiones, algún asunto sea de trascendencia y no pudiere ser resuelto en la Comisión respectiva, se someterá a consideración del Pleno para su resolución. 24
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 75. Tratándose de los asuntos mencionados en el artículo anterior, el Presidente de la Comisión respectiva, deberá hacer llegar el proyecto por escrito a la secretaría ejecutiva con cuarenta y ocho horas de anticipación a la siguiente sesión del Pleno, con la finalidad de incluirlo en el orden del día. Artículo 76. En cada sesión de las Comisiones se levantará un acta por duplicado, que deberán contener los mismos datos que se establecen para las actas de las sesiones del Pleno; el duplicado se remitirá a la Secretaría Ejecutiva. Artículo 77. Para la validez de los acuerdos de la Comisión será necesario el voto por unanimidad o por mayoría de sus integrantes siempre y cuando estén presentes sus integrantes. Artículo 78. En los casos en que algún Consejero disienta de la mayoría, presentará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo, voto particular o razonado por escrito, el cual deberá versar sobre los puntos de disidencia que hayan sido discutidos en la sesión correspondiente, debiéndose engrosar al acta respectiva, para formar parte de la misma. El voto particular o razonado deberá presentarse ante la secretaría técnica. En caso de que el proyecto presentado por un consejero sea desechado por la mayoría, será returnado a otro para formular un nuevo proyecto, que se presentará a la Comisión respectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Artículo 79. La Comisión remitirá al secretario ejecutivo, los acuerdos y resoluciones de carácter general, en término de lo dispuesto en las leyes y normas correspondientes, que deban hacerse públicos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Consejo o en el Boletín Judicial. Para ello, los acuerdos y resoluciones serán remitidos en algún medio de almacenamiento magnético o digital, dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día de su aprobación, para el trámite que corresponda. 25
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