NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS - LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - Diario Oficial El ...
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NORMAS LEGALES Editora Perú ACTUALIZADAS LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ley Nº 29733 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29733, LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS
2 NORMAS LEGALES actualizadas 3. Banco de datos personales de LEY DE PROTECCIÓN DE administración pública. Banco de datos DATOS PERSONALES personales cuya titularidad corresponde a una entidad pública. LEY Nº 29733 4. Datos personales. Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA razonablemente utilizados. POR CUANTO: 5. Datos sensibles. Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí El Congreso de la República mismos pueden identificar al titular; datos referidos ha dado la Ley siguiente: al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual. Ha dado la Ley siguiente: 6. Días. Días hábiles. 7. Encargado de tratamiento de datos personales. Toda persona natural, persona LEY DE PROTECCIÓN DE jurídica de derecho privado o entidad pública que DATOS PERSONALES sola o actuando conjuntamente con otra realiza el tratamiento de los datos personales por encargo Título Preliminar: Disposiciones generales. del titular del banco de datos personales en virtud Título I: Principios rectores. de una relación jurídica que le vincula con el mismo Título II: Tratamiento de datos personales. y delimita el ámbito de su actuación. Incluye a quien Título III: Derechos del titular de datos realice el tratamiento sin la existencia de un banco personales. de datos personales. Título IV: Obligaciones del titular y del encargado 8. Encargo de tratamiento. Entrega por parte del banco de datos personales. del titular del banco de datos personales a un Título V: Bancos de datos personales. encargado de tratamiento de datos personales en Título VI: Autoridad Nacional de Protección de virtud de una relación jurídica que los vincula. Dicha Datos Personales. relación jurídica delimita el ámbito de actuación del Título VII: Infracciones y sanciones encargado de tratamiento de los datos personales. administrativas. 9. Entidad pública. Entidad comprendida en el Disposiciones complementarias finales artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces. TÍTULO PRELIMINAR 10. Flujo transfronterizo de datos personales. Transferencia internacional de datos personales a DISPOSICIONES GENERALES un destinatario situado en un país distinto al país de origen de los datos personales, sin importar el Artículo 1. Objeto de la Ley soporte en que estos se encuentren, los medios La presente Ley tiene el objeto de garantizar el por los cuales se efectuó la transferencia ni el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de tratamiento que reciban. la Constitución Política del Perú, a través de su 11. Fuentes accesibles para el público. Bancos adecuado tratamiento, en un marco de respeto de de datos personales de administración pública o los demás derechos fundamentales que en ella se privada, que pueden ser consultados por cualquier reconocen. persona, previo abono de la contraprestación correspondiente, de ser el caso. Las fuentes “Artículo 2. Definiciones accesibles para el público son determinadas en el Para todos los efectos de la presente Ley, se reglamento. entiende por: 12. Nivel suficiente de protección para los datos personales. Nivel de protección que abarca 1. Banco de datos personales. Conjunto por lo menos la consignación y el respeto de los organizado de datos personales, automatizado principios rectores de esta Ley, así como medidas o no, independientemente del soporte, sea este técnicas de seguridad y confidencialidad, apropiadas físico, magnético, digital, óptico u otros que se según la categoría de datos de que se trate. creen, cualquiera fuere la forma o modalidad de su 13. Persona jurídica de derecho privado. creación, formación, almacenamiento, organización Para efectos de esta Ley, la persona jurídica no y acceso. comprendida en los alcances del artículo I del Título 2. Banco de datos personales de Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento administración privada. Banco de datos personales Administrativo General. cuya titularidad corresponde a una persona natural o 14. Procedimiento de anonimización. a una persona jurídica de derecho privado, en cuanto Tratamiento de datos personales que impide la el banco no se encuentre estrictamente vinculado al identificación o que no hace identificable al titular ejercicio de potestades de derecho público. de estos. El procedimiento es irreversible.
NORMAS LEGALES actualizadas 3 15. Procedimiento de disociación. Tratamiento recopilación de los datos personales por medios de datos personales que impide la identificación fraudulentos, desleales o ilícitos. o que no hace identificable al titular de estos. El procedimiento es reversible. Artículo 5. Principio de consentimiento 16. Titular de datos personales. Persona Para el tratamiento de los datos personales natural a quien corresponde los datos personales. debe mediar el consentimiento de su titular. 17. Titular del banco de datos personales. Persona natural, persona jurídica de derecho Artículo 6. Principio de finalidad privado o entidad pública que determina la Los datos personales deben ser recopilados finalidad y contenido del banco de datos para una finalidad determinada, explícita y lícita. personales, el tratamiento de estos y las medidas El tratamiento de los datos personales no debe de seguridad. extenderse a otra finalidad que no haya sido la 18. Transferencia de datos personales. Toda establecida de manera inequívoca como tal al transmisión, suministro o manifestación de datos momento de su recopilación, excluyendo los casos personales, de carácter nacional o internacional, de actividades de valor histórico, estadístico o a una persona jurídica de derecho privado, a una científico cuando se utilice un procedimiento de entidad pública o a una persona natural distinta del disociación o anonimización. titular de datos personales. 19. Tratamiento de datos personales. Cualquier Artículo 7. Principio de proporcionalidad operación o procedimiento técnico, automatizado Todo tratamiento de datos personales debe ser o no, que permite la recopilación, registro, adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad organización, almacenamiento, conservación, para la que estos hubiesen sido recopilados. elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por Artículo 8. Principio de calidad transferencia o por difusión o cualquier otra forma Los datos personales que vayan a ser tratados de procesamiento que facilite el acceso, correlación deben ser veraces, exactos y, en la medida de o interconexión de los datos personales”. lo posible, actualizados, necesarios, pertinentes (*) Artículo modificado por la Tercera Disposición y adecuados respecto de la finalidad para la que Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo fueron recopilados. Deben conservarse de forma N° 1353, publicado el 7 de enero de 2017. tal que se garantice su seguridad y solo por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del “Artículo 3. Ámbito de aplicación tratamiento. La presente Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser Artículo 9. Principio de seguridad contenidos en bancos de datos personales de El titular del banco de datos personales y administración pública y de administración privada, el encargado de su tratamiento deben adoptar cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional. las medidas técnicas, organizativas y legales Son objeto de especial protección los datos necesarias para garantizar la seguridad de los sensibles. datos personales. Las medidas de seguridad Las disposiciones de esta Ley no son de deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento aplicación a los siguientes datos personales: que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate. 1. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales creados Artículo 10. Principio de disposición de por personas naturales para fines exclusivamente recurso relacionados con su vida privada o familiar. Todo titular de datos personales debe contar 2. A los contenidos o destinados a ser contenidos con las vías administrativas o jurisdiccionales en bancos de datos de administración pública, necesarias para reclamar y hacer valer sus solo en tanto su tratamiento resulte necesario derechos, cuando estos sean vulnerados por el para el estricto cumplimiento de las competencias tratamiento de sus datos personales. asignadas por ley a las respectivas entidades públicas, para la defensa nacional, seguridad Artículo 11. Principio de nivel de protección pública, y para el desarrollo de actividades en adecuado materia penal para la investigación y represión Para el flujo transfronterizo de datos personales, del delito”. (*) Artículo modificado por la Tercera se debe garantizar un nivel suficiente de protección Disposición Complementaria Modificatoria del para los datos personales que se vayan a tratar o, Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de enero por lo menos, equiparable a lo previsto por esta Ley de 2017. o por los estándares internacionales en la materia. TÍTULO I “Artículo 12. Valor de los principios La actuación de los titulares y encargados de PRINCIPIOS RECTORES tratamiento de datos personales y, en general, de todos los que intervengan con relación a datos Artículo 4. Principio de legalidad personales, debe ajustarse a los principios rectores El tratamiento de los datos personales se hace a que se refiere este Título. Esta relación de conforme a lo establecido en la ley. Se prohíbe la principios rectores es enunciativa.
4 NORMAS LEGALES actualizadas Los principios rectores señalados sirven también administrativas solo puede ser efectuado por las de criterio interpretativo para resolver las cuestiones entidades públicas competentes, salvo convenio que puedan suscitarse en la aplicación de esta de encargo de gestión conforme a la Ley 27444, Ley y de su reglamento, así como de parámetro Ley del Procedimiento Administrativo General, o la para la elaboración de otras disposiciones y para que haga sus veces. Cuando se haya producido la suplir vacíos en la legislación sobre la materia”. cancelación de los antecedentes penales, judiciales, (*) Artículo modificado por la Tercera Disposición policiales y administrativos, estos datos no pueden Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo ser suministrados salvo que sean requeridos por el N° 1353, publicado el 7 de enero de 2017. Poder Judicial o el Ministerio Público, conforme a ley. TÍTULO II 13.9 La comercialización de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES de datos personales se sujeta a los principios previstos en la presente Ley. Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales “Artículo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales 13.1 El tratamiento de datos personales debe No se requiere el consentimiento del titular realizarse con pleno respeto de los derechos de datos personales, para los efectos de su fundamentales de sus titulares y de los derechos tratamiento, en los siguientes casos: que esta Ley les confiere. Igual regla rige para su utilización por terceros. 1. Cuando los datos personales se recopilen 13.2 Las limitaciones al ejercicio del derecho o transfieran para el ejercicio de las funciones fundamental a la protección de datos personales de las entidades públicas en el ámbito de sus solo pueden ser establecidas por ley, respetando su competencias. contenido esencial y estar justificadas en razón del 2. Cuando se trate de datos personales respeto de otros derechos fundamentales o bienes contenidos o destinados a ser contenidos en constitucionalmente protegidos. fuentes accesibles para el público. 13.3 Mediante reglamento se dictan medidas 3. Cuando se trate de datos personales relativos especiales para el tratamiento de los datos a la solvencia patrimonial y de crédito, conforme a personales de los niños y de los adolescentes, ley. así como para la protección y garantía de sus 4. Cuando medie norma para la promoción derechos. Para el ejercicio de los derechos que de la competencia en los mercados regulados esta Ley reconoce, los niños y los adolescentes emitida en ejercicio de la función normativa por actúan a través de sus representantes legales, los organismos reguladores a que se refiere la Ley pudiendo el reglamento determinar las 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores excepciones aplicables, de ser el caso, teniendo de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, o en cuenta para ello el interés superior del niño y la que haga sus veces, siempre que la información del adolescente. brindada no sea utilizada en perjuicio de la 13.4 Las comunicaciones, telecomunicaciones, privacidad del usuario. sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando 5. Cuando los datos personales sean necesarios sean de carácter privado o uso privado, solo para la preparación, celebración y ejecución de una pueden ser abiertos, incautados, interceptados o relación contractual en la que el titular de datos intervenidos por mandamiento motivado del juez personales sea parte, o cuando se trate de datos o con autorización de su titular, con las garantías personales que deriven de una relación científica previstas en la ley. Se guarda secreto de los o profesional del titular y sean necesarios para su asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. desarrollo o cumplimiento. Los datos personales obtenidos con violación de 6. Cuando se trate de datos personales relativos este precepto carecen de efecto legal. a la salud y sea necesario, en circunstancia 13.5 Los datos personales solo pueden ser objeto de riesgo, para la prevención, diagnóstico y de tratamiento con consentimiento de su titular, tratamiento médico o quirúrgico del titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento siempre que dicho tratamiento sea realizado en debe ser previo, informado, expreso e inequívoco. establecimientos de salud o por profesionales 13.6 En el caso de datos sensibles, el en ciencias de la salud, observando el secreto consentimiento para efectos de su tratamiento, profesional; o cuando medien razones de interés además, debe efectuarse por escrito. Aun cuando público previstas por ley o cuando deban tratarse no mediara el consentimiento del titular, el por razones de salud pública, ambas razones tratamiento de datos sensibles puede efectuarse deben ser calificadas como tales por el Ministerio cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda de Salud; o para la realización de estudios a motivos importantes de interés público. epidemiológicos o análogos, en tanto se apliquen 13.7 El titular de datos personales puede procedimientos de disociación adecuados. revocar su consentimiento en cualquier momento, 7. Cuando el tratamiento sea efectuado por observando al efecto los mismos requisitos que con organismos sin fines de lucro cuya finalidad ocasión de su otorgamiento. sea política, religiosa o sindical y se refiera a los 13.8 El tratamiento de datos personales datos personales recopilados de sus respectivos relativos a la comisión de infracciones penales o miembros, los que deben guardar relación con el
NORMAS LEGALES actualizadas 5 propósito a que se circunscriben sus actividades, cuenta y aquellas actividades que el manejo de la no pudiendo ser transferidos sin consentimiento de relación contractual requiera. aquellos. 5. Cuando se trate de transferencias bancarias 8. Cuando se hubiera aplicado un procedimiento o bursátiles, en lo relativo a las transacciones de anonimización o disociación. respectivas y conforme a la ley aplicable. 9. Cuando el tratamiento de los datos personales 6. Cuando el flujo transfronterizo de datos sea necesario para salvaguardar intereses personales se realice para la protección, legítimos del titular de datos personales por parte prevención, diagnóstico o tratamiento médico o del titular de datos personales o por el encargado quirúrgico de su titular; o cuando sea necesario de tratamiento de datos personales. para la realización de estudios epidemiológicos o 10. Cuando el tratamiento sea para fines análogos, en tanto se apliquen procedimientos de vinculados al sistema de prevención de lavado de disociación adecuados. activos y financiamiento del terrorismo u otros que 7. Cuando el titular de los datos personales haya respondan a un mandato legal. dado su consentimiento previo, informado, expreso 11. En el caso de grupos económicos e inequívoco. conformados por empresas que son consideradas 8. Otros que establezca el reglamento de la sujetos obligados a informar, conforme a las normas presente Ley, con sujeción a lo dispuesto en el que regulan a la Unidad de Inteligencia Financiera, artículo 12”. (*) Artículo modificado por la Tercera que éstas puedan compartir información entre sí de Disposición Complementaria Modificatoria del sus respectivos clientes para fines de prevención de Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, enero de 2017. así como otros de cumplimiento regulatorio, estableciendo las salvaguardas adecuadas Artículo 16. Seguridad del tratamiento de sobre la confidencialidad y uso de la información datos personales intercambiada. Para fines del tratamiento de datos personales, 12. Cuando el tratamiento se realiza en ejercicio el titular del banco de datos personales debe constitucionalmente válido del derecho fundamental adoptar medidas técnicas, organizativas y legales a la libertad de información. que garanticen su seguridad y eviten su alteración, 13. Otros que deriven del ejercicio de pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. competencias expresamente establecidas por Ley”. Los requisitos y condiciones que deben reunir (*) Artículo modificado por la Tercera Disposición los bancos de datos personales en materia de Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo seguridad son establecidos por la Autoridad N° 1353, publicado el 7 de enero de 2017. Nacional de Protección de Datos Personales, salvo la existencia de disposiciones especiales “Artículo 15. Flujo transfronterizo de datos contenidas en otras leyes. personales Queda prohibido el tratamiento de datos El titular y el encargado de tratamiento de datos personales en bancos de datos que no reúnan los personales deben realizar el flujo transfronterizo requisitos y las condiciones de seguridad a que se de datos personales solo si el país destinatario refiere este artículo. mantiene niveles de protección adecuados conforme a la presente Ley. Artículo 17. Confidencialidad de datos En caso de que el país destinatario no cuente personales con un nivel de protección adecuado, el emisor El titular del banco de datos personales, el del flujo transfronterizo de datos personales encargado y quienes intervengan en cualquier debe garantizar que el tratamiento de los datos parte de su tratamiento están obligados a guardar personales se efectúe conforme a lo dispuesto por confidencialidad respecto de los mismos y de la presente Ley. sus antecedentes. Esta obligación subsiste aun No se aplica lo dispuesto en el segundo párrafo después de finalizadas las relaciones con el titular en los siguientes casos: del banco de datos personales. El obligado puede ser relevado de la obligación 1. Acuerdos en el marco de tratados de confidencialidad cuando medie consentimiento internacionales sobre la materia en los cuales la previo, informado, expreso e inequívoco del República del Perú sea parte. titular de los datos personales, resolución judicial 2. Cooperación judicial internacional. consentida o ejecutoriada, o cuando medien 3. Cooperación internacional entre organismos razones fundadas relativas a la defensa nacional, de inteligencia para la lucha contra el terrorismo, seguridad pública o la sanidad pública, sin perjuicio tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, del derecho a guardar el secreto profesional. corrupción, trata de personas y otras formas de criminalidad organizada. TÍTULO III 4. Cuando los datos personales sean necesarios para la ejecución de una relación contractual en DERECHOS DEL TITULAR DE la que el titular de datos personales sea parte, DATOS PERSONALES incluyendo lo necesario para actividades como la autentificación de usuario, mejora y soporte “Artículo 18. Derecho de información del titular del servicio, monitoreo de la calidad del servicio, de datos personales El titular de datos personales soporte para el mantenimiento y facturación de la tiene derecho a ser informado en forma detallada,
6 NORMAS LEGALES actualizadas sencilla, expresa, inequívoca y de manera previa tratamiento de datos personales debe comunicar a su recopilación, sobre la finalidad para la que la actualización, inclusión, rectificación o supresión sus datos personales serán tratados; quiénes a quienes se hayan transferido, en el caso que son o pueden ser sus destinatarios, la existencia se mantenga el tratamiento por este último, quien del banco de datos en que se almacenarán, así debe también proceder a la actualización, inclusión, como la identidad y domicilio de su titular y, de ser rectificación o supresión, según corresponda. el caso, del o de los encargados del tratamiento Durante el proceso de actualización, inclusión, de sus datos personales; el carácter obligatorio rectificación o supresión de datos personales, el o facultativo de sus respuestas al cuestionario encargado de tratamiento de datos personales que se le proponga, en especial en cuanto a los dispone su bloqueo, quedando impedido de permitir datos sensibles; la transferencia de los datos que terceros accedan a ellos. Dicho bloqueo no es personales; las consecuencias de proporcionar aplicable a las entidades públicas que requieren de sus datos personales y de su negativa a hacerlo; tal información para el adecuado ejercicio de sus el tiempo durante el cual se conserven sus datos competencias, según ley, las que deben informar personales; y la posibilidad de ejercer los derechos que se encuentra en trámite cualquiera de los que la ley le concede y los medios previstos para mencionados procesos. ello. La supresión de datos personales contenidos Si los datos personales son recogidos en línea en bancos de datos personales de administración a través de redes de comunicaciones electrónicas, pública se sujeta a lo dispuesto en el artículo 21 las obligaciones del presente artículo pueden del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de satisfacerse mediante la publicación de políticas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o privacidad, las que deben ser fácilmente accesibles la que haga sus veces”. (*) Artículo modificado por e identificables. la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria En el caso que el titular del banco de datos del Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de establezca vinculación con un encargado de enero de 2017. tratamiento de manera posterior al consentimiento, el accionar del encargado queda bajo responsabilidad “Artículo 21. Derecho a impedir el suministro del Titular del Banco de Datos, debiendo establecer El titular de datos personales tiene derecho un mecanismo de información personalizado para a impedir que estos sean suministrados, el titular de los datos personales sobre dicho nuevo especialmente cuando ello afecte sus derechos encargado de tratamiento. fundamentales. El derecho a impedir el suministro Si con posterioridad al consentimiento se produce no aplica para la relación entre el titular del la transferencia de datos personales por fusión, banco de datos personales y el encargado de adquisición de cartera, o supuestos similares, el tratamiento de datos personales para los efectos nuevo titular del banco de datos debe establecer un del tratamiento de estos”. (*) Artículo modificado por mecanismo de información eficaz para el titular de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria los datos personales sobre dicho nuevo encargado del Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de de tratamiento”. (*) Artículo modificado por la Tercera enero de 2017. Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de enero “Artículo 22. Derecho de oposición de 2017. Siempre que, por ley, no se disponga lo contrario y cuando no hubiera prestado consentimiento, Artículo 19. Derecho de acceso del titular de el titular de datos personales puede oponerse a datos personales su tratamiento cuando existan motivos fundados El titular de datos personales tiene derecho y legítimos relativos a una concreta situación a obtener la información que sobre sí mismo sea personal. En caso de oposición justificada, el titular objeto de tratamiento en bancos de datos de o el encargado de tratamiento de datos personales, administración pública o privada, la forma en que según corresponda, debe proceder a su supresión, sus datos fueron recopilados, las razones que conforme a ley”. (*) Artículo modificado por la Tercera motivaron su recopilación y a solicitud de quién se Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto realizó la recopilación, así como las transferencias Legislativo N° 1353, publicado el 7 de enero de 2017. realizadas o que se prevén hacer de ellos. Artículo 23. Derecho al tratamiento objetivo “Artículo 20. Derecho de actualización, El titular de datos personales tiene derecho inclusión, rectificación y supresión a no verse sometido a una decisión con efectos El titular de datos personales tiene derecho a jurídicos sobre él o que le afecte de manera la actualización, inclusión, rectificación y supresión significativa, sustentada únicamente en un de sus datos personales materia de tratamiento, tratamiento de datos personales destinado cuando estos sean parcial o totalmente inexactos, a evaluar determinados aspectos de su incompletos, cuando se hubiere advertido omisión, personalidad o conducta, salvo que ello ocurra error o falsedad, cuando hayan dejado de ser en el marco de la negociación, celebración o necesarios o pertinentes a la finalidad para la cual ejecución de un contrato o en los casos de hayan sido recopilados o cuando hubiera vencido el evaluación con fines de incorporación a una plazo establecido para su tratamiento. entidad pública, de acuerdo a ley, sin perjuicio de Si sus datos personales hubieran sido la posibilidad de defender su punto de vista, para transferidos previamente, el encargado de salvaguardar su legítimo interés.
NORMAS LEGALES actualizadas 7 Artículo 24. Derecho a la tutela TÍTULO IV En caso de que el titular o el encargado del banco de datos personales deniegue al titular de datos “OBLIGACIONES DEL TITULAR Y DEL personales, total o parcialmente, el ejercicio de ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE los derechos establecidos en esta Ley, este puede DATOS PERSONALES” recurrir ante la Autoridad Nacional de Protección de (*) Denominación modificada por la Cuarta Datos Personales en vía de reclamación o al Poder Disposición Complementaria Modificatoria del Judicial para los efectos de la correspondiente Decreto Legislativo N° 1353, publicado acción de hábeas data. el 7 de enero de 2017. El procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales “Artículo 28. Obligaciones se sujeta a lo dispuesto en los artículos 219 y El titular y el encargado de tratamiento de datos siguientes de la Ley 27444, Ley del Procedimiento personales, según sea el caso, tienen las siguientes Administrativo General, o la que haga sus veces. obligaciones: La resolución de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales agota la vía 1. Efectuar el tratamiento de datos personales, administrativa y habilita la imposición de las solo previo consentimiento informado, expreso e sanciones administrativas previstas en el artículo inequívoco del titular de los datos personales, salvo 39. El reglamento determina las instancias ley autoritativa, con excepción de los supuestos correspondientes. consignados en el artículo 14 de la presente Ley. Contra las resoluciones de la Autoridad Nacional 2. No recopilar datos personales por medios de Protección de Datos Personales procede la fraudulentos, desleales o ilícitos. acción contencioso-administrativa. 3. Recopilar datos personales que sean actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados, “Artículo 25. Derecho a ser indemnizado con relación a finalidades determinadas, explícitas El titular de datos personales que sea afectado y lícitas para las que se hayan obtenido. a consecuencia del incumplimiento de la presente 4. No utilizar los datos personales objeto de Ley por el titular o por el encargado de tratamiento tratamiento para finalidades distintas de aquellas de datos personales o por terceros, tiene derecho que motivaron su recopilación, salvo que medie a obtener la indemnización correspondiente, procedimiento de anonimización o disociación. conforme a ley”. (*) Artículo modificado por la 5. Almacenar los datos personales de manera Tercera Disposición Complementaria Modificatoria que se posibilite el ejercicio de los derechos de su del Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de titular. enero de 2017. 6. Suprimir y sustituir o, en su caso, completar los datos personales objeto de tratamiento cuando Artículo 26. Contraprestación tenga conocimiento de su carácter inexacto o La contraprestación que debe abonar el incompleto, sin perjuicio de los derechos del titular titular de datos personales por el ejercicio de los al respecto. derechos contemplados en los artículos 19, 20, 21, 7. Suprimir los datos personales objeto de 22 y 23 ante los bancos de datos personales de tratamiento cuando hayan dejado de ser necesarios administración pública se sujeta a las disposiciones o pertinentes a la finalidad para la cual hubiesen previstas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento sido recopilados o hubiese vencido el plazo para Administrativo General. su tratamiento, salvo que medie procedimiento de Ante los bancos de datos personales de anonimización o disociación. administración privada, el ejercicio de los derechos 8. Proporcionar a la Autoridad Nacional de mencionados se sujeta a lo dispuesto por las Protección de Datos Personales la información normas especiales sobre la materia. relativa al tratamiento de datos personales que esta le requiera y permitirle el acceso a los bancos de “Artículo 27. Limitaciones datos personales que administra, para el ejercicio Los titulares y los encargados de tratamiento de sus funciones, en el marco de un procedimiento de datos personales de administración pública administrativo en curso solicitado por la parte pueden denegar el ejercicio de los derechos afectada. de acceso, supresión y oposición por razones 9. Otras establecidas en esta Ley y en su fundadas en la protección de derechos e intereses reglamento”. (*) Artículo modificado por la Cuarta de terceros o cuando ello pueda obstaculizar Disposición Complementaria Modificatoria del actuaciones judiciales o administrativas en curso Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de enero vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de 2017. de obligaciones tributarias o previsionales, a las investigaciones penales sobre la comisión de faltas TÍTULO V o delitos, al desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, a la verificación BANCOS DE DATOS PERSONALES de infracciones administrativas, o cuando así lo disponga la ley”. (*) Artículo modificado por la Artículo 29. Creación, modificación o Tercera Disposición Complementaria Modificatoria cancelación de bancos de datos personales del Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de La creación, modificación o cancelación de enero de 2017. bancos de datos personales de administración
8 NORMAS LEGALES actualizadas pública y de administración privada se sujetan a lo las acciones necesarias para el cumplimiento del que establezca el reglamento, salvo la existencia de objeto y demás disposiciones de la presente Ley y disposiciones especiales contenidas en otras leyes. de su reglamento. Para tal efecto, goza de potestad En todo caso, se garantiza la publicidad sobre su sancionadora, de conformidad con la Ley 27444, existencia, finalidad, identidad y el domicilio de su Ley del Procedimiento Administrativo General, titular y, de ser el caso, de su encargado. o la que haga sus veces, así como de potestad coactiva, de conformidad con la Ley 26979, Ley Artículo 30. Prestación de servicios de de Procedimiento de Ejecución Coactiva, o la que tratamiento de datos personales haga sus veces. Cuando, por cuenta de terceros, se presten La Autoridad Nacional de Protección de Datos servicios de tratamiento de datos personales, estos Personales debe presentar periódicamente un no pueden aplicarse o utilizarse con un fin distinto informe sobre sus actividades al Ministro de Justicia. al que figura en el contrato o convenio celebrado Para el cumplimiento de sus funciones, la ni ser transferidos a otras personas, ni aun para su Autoridad Nacional de Protección de Datos conservación. Personales cuenta con el apoyo y asesoramiento Una vez ejecutada la prestación materia del técnico de la Oficina Nacional de Gobierno contrato o del convenio, según el caso, los datos Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia personales tratados deben ser suprimidos, salvo del Consejo de Ministros, o la que haga sus veces. que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando Artículo 33. Funciones de la Autoridad razonablemente se presuma la posibilidad de Nacional de Protección de Datos Personales ulteriores encargos, en cuyo caso se pueden La Autoridad Nacional de Protección de Datos conservar con las debidas condiciones de Personales ejerce las funciones administrativas, seguridad, hasta por el plazo que determine el orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras reglamento de esta Ley. (*) Artículo modificado por la y sancionadoras siguientes: Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de enero de 1. Representar al país ante las instancias 2017, la misma que entró en vigencia al día siguiente internacionales en materia de protección de datos de la publicación del Decreto Supremo que aprueba personales. su Reglamento y la modificación del Reglamento de 2. Cooperar con las autoridades extranjeras de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y protección de datos personales para el cumplimiento Derechos Humanos, cuyo texto es el siguiente: de sus competencias y generar mecanismos de cooperación bilateral y multilateral para asistirse “Artículo 31. Códigos de conducta entre sí y prestarse debido auxilio mutuo cuando se requiera. 31.1 Las entidades representativas de los 3. Administrar y mantener actualizado el Registro titulares o encargados de tratamiento de datos Nacional de Protección de Datos Personales. personales administración privada pueden elaborar 4. Publicitar, a través del portal institucional, la códigos de conducta que establezcan normas para relación actualizada de bancos de datos personales el tratamiento de datos personales que tiendan a de administración pública y privada. asegurar y mejorar las condiciones de operación 5. Promover campañas de difusión y promoción de los sistemas de información en función de los sobre la protección de datos personales. principios rectores establecidos en esta Ley.” 6. Promover y fortalecer una cultura de (*) Artículo modificado por la Cuarta Disposición protección de los datos personales de los niños y Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo de los adolescentes. N° 1353, publicado el 7 de enero de 2017. 7. Coordinar la inclusión de información sobre la importancia de la vida privada y de la protección TÍTULO VI de datos personales en los planes de estudios de todos los niveles educativos y fomentar, AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN asimismo, la capacitación de los docentes en DE DATOS PERSONALES estos temas. 8. Supervisar el cumplimiento de las exigencias Artículo 32. Órgano competente y régimen previstas en esta Ley, para el flujo transfronterizo jurídico de datos personales. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección 9. Emitir autorizaciones, cuando corresponda, Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de conforme al reglamento de esta Ley. Protección de Datos Personales. Para el adecuado 10. Absolver consultas sobre protección de desempeño de sus funciones, puede crear oficinas datos personales y el sentido de las normas en todo el país. vigentes en la materia, particularmente sobre las La Autoridad Nacional de Protección de Datos que ella hubiera emitido. Personales se rige por lo dispuesto en esta Ley, 11. Emitir opinión técnica respecto de los en su reglamento y en los artículos pertinentes proyectos de normas que se refieran total o del Reglamento de Organización y Funciones del parcialmente a los datos personales, la que es Ministerio de Justicia. vinculante. Corresponde a la Autoridad Nacional de 12. Emitir las directivas que correspondan para Protección de Datos Personales realizar todas la mejor aplicación de lo previsto en esta Ley y
NORMAS LEGALES actualizadas 9 en su reglamento, especialmente en materia de 2. Las comunicaciones de flujo transfronterizo seguridad de los bancos de datos personales, así de datos personales. como supervisar su cumplimiento, en coordinación 3. Las sanciones, medidas cautelares o con los sectores involucrados. correctivas impuestas por la Autoridad Nacional de 13. Promover el uso de mecanismos de Protección de Datos Personales conforme a esta autorregulación como instrumento complementario Ley y a su reglamento. de protección de datos personales. 14. Celebrar convenios de cooperación Cualquier persona puede consultar en el Registro interinstitucional o internacional con la finalidad de Nacional de Protección de Datos Personales la velar por los derechos de las personas en materia existencia de bancos de datos personales, sus de protección de datos personales que son tratados finalidades, así como la identidad y domicilio de dentro y fuera del territorio nacional. sus titulares y, de ser el caso, de sus encargados”. 15. Atender solicitudes de interés particular del (*) Artículo modificado por la Cuarta Disposición administrado o general de la colectividad, así como Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo solicitudes de información. N° 1353, publicado el 7 de enero de 2017. 16. Conocer, instruir y resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales por Artículo 35. Confidencialidad la vulneración de los derechos que les conciernen El personal de la Autoridad Nacional de y dictar las medidas cautelares o correctivas que Protección de Datos Personales está sujeto a la establezca el reglamento. obligación de guardar confidencialidad sobre los 17. Velar por el cumplimiento de la legislación datos personales que conozca con motivo de sus vinculada con la protección de datos personales y funciones. Esta obligación subsiste aun después por el respeto de sus principios rectores. de finalizada toda relación con dicha autoridad 18. En el marco de un procedimiento nacional, bajo responsabilidad. administrativo en curso, solicitado por la parte afectada, obtener de los titulares de los bancos Artículo 36. Recursos de la Autoridad de datos personales la información que estime Nacional de Protección de Datos Personales necesaria para el cumplimiento de las normas sobre Son recursos de la Autoridad Nacional de protección de datos personales y el desempeño de Protección de Datos Personales los siguientes: sus funciones. 19. Supervisar la sujeción del tratamiento de 1. Las tasas por concepto de derecho de trámite los datos personales que efectúen el titular y el de los procedimientos administrativos y servicios de encargado del banco de datos personales a las su competencia. disposiciones técnicas que ella emita y, en caso 2. Los montos que recaude por concepto de de contravención, disponer las acciones que multas. correspondan conforme a ley. 20. Iniciar fiscalizaciones de oficio o por 3. Los recursos provenientes de la cooperación denuncia de parte por presuntos actos contrarios técnica internacional no reembolsable. a lo establecido en la presente Ley y en su 4. Los legados y donaciones que reciba. reglamento y aplicar las sanciones administrativas 5. Los recursos que se le transfieran conforme correspondientes, sin perjuicio de las medidas a ley. cautelares o correctivas que establezca el reglamento. Los recursos de la Autoridad Nacional de 21. Las demás funciones que le asignen esta Protección de Datos Personales son destinados a Ley y su reglamento. financiar los gastos necesarios para el desarrollo de sus operaciones y para su funcionamiento. “Artículo 34. Registro Nacional de Protección de Datos Personales TÍTULO VII Créase el Registro Nacional de Protección de Datos Personales como registro de carácter INFRACCIONES Y SANCIONES administrativo a cargo de la Autoridad Nacional de ADMINISTRATIVAS Protección de Datos Personales, con la finalidad de inscribir en forma diferenciada, a nivel nacional, lo Artículo 37. Procedimiento sancionador siguiente: El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por la Autoridad Nacional de Protección 1. Los bancos de datos personales de de Datos Personales o por denuncia de parte, administración pública o privada, así como los ante la presunta comisión de actos contrarios a lo datos relativos a estos que sean necesarios para dispuesto en la presente Ley o en su reglamento, el ejercicio de los derechos que corresponden a sin perjuicio del procedimiento seguido en el marco los titulares de datos personales, conforme a lo de lo dispuesto en el artículo 24. dispuesto en esta Ley y en su reglamento. Las resoluciones de la Autoridad Nacional de El ejercicio de esta función no posibilita el Protección de Datos Personales agotan la vía conocimiento del contenido de los bancos de administrativa. datos personales por parte de la Autoridad Contra las resoluciones de la Autoridad Nacional Nacional de Protección de Datos Personales, salvo de Protección de Datos Personales procede la procedimiento administrativo en curso. acción contencioso-administrativa.
10 NORMAS LEGALES actualizadas “Artículo 38.- Tipificación de infracciones Administrativo General, o la que haga sus veces, Las infracciones se clasifican en leves, graves la Autoridad Nacional de Protección de Datos y muy graves, las cuales son tipificadas vía Personales puede imponer multas coercitivas por un reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el monto que no supere las diez unidades impositivas numeral 4) del artículo 230 de la Ley Nº 27444, tributarias (UIT), frente al incumplimiento de las Ley del Procedimiento Administrativo General, obligaciones accesorias a la sanción, impuestas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio en el procedimiento sancionador. Las multas del Consejo de Ministros. coercitivas se imponen una vez vencido el plazo de Sin perjuicio de las sanciones que en el cumplimiento. marco de su competencia imponga la autoridad La imposición de las multas coercitivas no impide competente, esta puede ordenar la implementación el ejercicio de otro medio de ejecución forzosa, de una o más medidas correctivas, con el objetivo conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la de corregir o revertir los efectos que la conducta Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo infractora hubiere ocasionado o evitar que ésta se General. produzca nuevamente. El reglamento de la presente Ley regula Los administrados son responsables lo concerniente a la aplicación de las multas objetivamente por el incumplimiento de obligaciones coercitivas. derivadas de las normas sobre protección de datos personales”. (*) Artículo modificado por la Cuarta DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposición Complementaria Modificatoria del FINALES Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de enero de 2017. Primera. Reglamento de la Ley Para la elaboración del proyecto de reglamento, Artículo 39. Sanciones administrativas se constituye una comisión multisectorial, la que es En caso de violación de las normas de esta presidida por la Autoridad Nacional de Protección Ley o de su reglamento, la Autoridad Nacional de de Datos Personales. Protección de Datos Personales puede aplicar las El proyecto de reglamento es elaborado en un siguientes multas: plazo máximo de ciento veinte días hábiles, a partir de la instalación de la comisión multisectorial, lo 1. Las infracciones leves son sancionadas que debe ocurrir en un plazo no mayor de quince con una multa mínima desde cero coma cinco de días hábiles, contado a partir del día siguiente de la una unidad impositiva tributaria (UIT) hasta cinco publicación de la presente Ley. unidades impositivas tributarias (UIT). 2. Las infracciones graves son sancionadas con Segunda. Directiva de seguridad multa desde más de cinco unidades impositivas La Autoridad Nacional de Protección de Datos tributarias (UIT) hasta cincuenta unidades Personales elabora la directiva de seguridad impositivas tributarias (UIT). de la información administrada por los bancos 3. Las infracciones muy graves son sancionadas de datos personales en un plazo no mayor de con multa desde más de cincuenta unidades ciento veinte días hábiles, contado a partir del impositivas tributarias (UIT) hasta cien unidades día siguiente de la publicación de la presente impositivas tributarias (UIT). Ley. En tanto se apruebe y rija la referida directiva, En ningún caso, la multa impuesta puede se mantienen vigentes las disposiciones sectoriales exceder del diez por ciento de los ingresos brutos sobre la materia. anuales que hubiera percibido el presunto infractor durante el ejercicio anterior. Tercera. Adecuación de documentos de La Autoridad Nacional de Protección de Datos gestión y del Texto Único de Procedimientos Personales determina la infracción cometida y el Administrativos del Ministerio de Justicia monto de la multa imponible mediante resolución Estando a la creación de la Autoridad Nacional debidamente motivada. Para la graduación del de Protección de Datos Personales, en un plazo monto de las multas, se toman en cuenta los criterios máximo de ciento veinte días hábiles, contado establecidos en el artículo 230, numeral 3), de la a partir del día siguiente de la publicación de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo presente Ley, el Ministerio de Justicia elabora las General, o la que haga sus veces. modificaciones pertinentes en sus documentos de La imposición de la multa se efectúa sin gestión y en su Texto Único de Procedimientos perjuicio de las sanciones disciplinarias sobre el Administrativos. personal de las entidades públicas en los casos de bancos de datos personales de administración Cuarta. Adecuación normativa pública, así como de la indemnización por daños Dentro del plazo de sesenta días hábiles, el y perjuicios y de las sanciones penales a que Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República hubiera lugar. un proyecto de ley que contenga las modificaciones necesarias a las leyes existentes a efectos de su Artículo 40. Multas coercitivas adecuación a la presente Ley. En aplicación de lo dispuesto en el artículo Para las normas de rango inferior, las entidades 199 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento públicas competentes revisan la normativa
NORMAS LEGALES actualizadas 11 correspondiente y elaboran las propuestas artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley necesarias para su adecuación a lo dispuesto en 28706 , Ley de Transparencia y Acceso a la esta Ley. Información Pública, constituye dato sensible En ambos casos se requiere la opinión técnica conforme a los alcances de esta Ley.(*) favorable previa de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, de conformidad Novena. Inafectación de facultades de la con el artículo 33 numeral 11. administración tributaria Lo dispuesto en la presente Ley no se debe Quinta. Bancos de datos personales interpretar en detrimento de las facultades de la preexistentes administración tributaria respecto de la información Los bancos de datos personales creados con que obre y requiera para sus registros, o para el anterioridad a la presente Ley y sus respectivos cumplimiento de sus funciones. reglamentos deben adecuarse a esta norma dentro del plazo que establezca el reglamento. Sin Décima. Financiamiento perjuicio de ello, sus titulares deben declararlos La realización de las acciones necesarias para la ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos aplicación de la presente Ley se ejecuta con cargo Personales, con sujeción a lo dispuesto en el al presupuesto institucional del pliego Ministerio de artículo 29. Justicia y de los recursos a los que hace referencia el artículo 36, sin demandar recursos adicionales al Sexta. Hábeas data Tesoro Público. Las normas establecidas en el Código Procesal Constitucional sobre el proceso de hábeas Duodécima. Vigencia de la Ley data se aplican en el ámbito constitucional, La presente Ley entra en vigencia conforme a independientemente del ámbito administrativo lo siguiente: materia de la presente Ley. El procedimiento administrativo establecido en la presente Ley no 1. Las disposiciones previstas en el Título II, en constituye vía previa para el ejercicio del derecho el primer párrafo del artículo 32 y en las primera, vía proceso constitucional. segunda, tercera, cuarta, novena y décima disposiciones complementarias finales rigen a Sétima. Competencias del Instituto Nacional partir del día siguiente de la publicación de esta de Defensa de la Competencia y de la Protección Ley. de la Propiedad Intelectual (Indecopi) 2. Las demás disposiciones rigen en el plazo La Autoridad Nacional de Protección de Datos de treinta días hábiles, contado a partir de la Personales es competente para salvaguardar publicación del reglamento de la presente Ley. los derechos de los titulares de la información administrada por las Centrales Privadas de Comuníquese al señor Presidente de la Información de Riesgos (Cepirs) o similares República para su promulgación. conforme a los términos establecidos en la presente Ley. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de Sin perjuicio de ello, en materia de infracción dos mil once. a los derechos de los consumidores en general mediante la prestación de los servicios e CÉSAR ZUMAETA FLORES información brindados por las Cepirs o similares, Presidente del Congreso de la República en el marco de las relaciones de consumo, son aplicables las normas sobre protección ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG al consumidor, siendo el ente competente Segunda Vicepresidenta del Congreso de manera exclusiva y excluyente para la de la República supervisión de su cumplimiento la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL de Defensa de la Competencia y de la Protección DE LA REPÚBLICA de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la que debe velar por la idoneidad de los bienes y POR TANTO: servicios en función de la información brindada a los consumidores. Mando se publique y cumpla. Octava. Información sensible Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Para los efectos de lo dispuesto en la Ley dos días del mes de julio del año dos mil once. 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular ALAN GARCÍA PÉREZ de la Información, se entiende por información Presidente Constitucional de la República sensible la definida como dato sensible por la presente Ley. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Igualmente, precísase que la información Presidenta del Consejo de Ministros y confidencial a que se refiere el numeral 5) del Ministra de Justicia
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