UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA
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UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA “SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES” Facultad de Ciencias Sociales y Económicas REGLAMENTO DE MAESTRIAS Capítulo I: Consideraciones Generales Artículo 1°: Los estudios correspondientes a las carreras de Maestría de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” se rigen por las normas de los Estatutos y de las Ordenanzas de la Universidad para estudios de posgrado, por las disposiciones del presente reglamento y por las normas complementarias que dictare el Consejo Directivo de la Facultad. El objetivo principal de las Maestrías es el de formar a los profesionales en el más alto nivel posible, tanto en sus aspectos teóricos como en los empíricos. Capítulo II: Organización y Gobierno Artículo 2°: Autoridades de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas. El Consejo Directivo de la mencionada Facultad, integrado por el señor Decano; y representantes de los Directores de Departamentos y Carreras, Profesores Titulares, Protitulares y Adjuntos, será el órgano de mayor autoridad en los programas de las Maestrías y sus decisiones serán inapelables. Artículo 3°: Dirección de las carreras de Maestría. Cada programa estará a cargo de un “Director de carrera de Maestría”, nombrado por el Consejo Superior, a propuesta del señor Decano de la Facultad. El Director deberá tener el título de Doctor o Magíster en la especialidad y acreditar relevantes antecedentes profesionales y académicos. Serán funciones de los Directores de las carreras de Maestría: Ser el nexo entre el “Programa de la Maestría”, la Dirección del Departamento correspondiente y las autoridades de la Facultad. Proponer al Director del Departamento correspondiente, para elevar al Consejo Directivo, las modificaciones a los planes de estudio vigentes. Proponer al Director del Departamento correspondiente, para elevar al señor Decano la designación de los profesores de la Maestría. Seleccionar y aprobar los proyectos de investigación que desarrollen profesores y alumnos de la Maestría. Proponer al Director del Departamento correspondiente, la designación de los Directores de tesis. Organizar seminarios, cursos y conferencias. Presentar al Director del Departamento correspondiente, los dictámenes sobre la aceptación, rechazo o condiciones que deberían cumplir los postulantes para ingresar a las carreras de Maestría. Página 1 de 6
UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA “SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES” Facultad de Ciencias Sociales y Económicas Artículo 4°: Consejo Académico de las Maestrías. El Director de cada programa de Maestría será asistido por un “Consejo Académico de la Maestría” que estará integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros que serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad, a propuesta del Decano. Los integrantes de este Consejo Académico deberán ser Doctores o Magísteres en la especialidad, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio. De recaer nombramientos entre el cuerpo de profesores de esta Facultad los mismos deberán poseer la categoría de Profesores Titulares. Por lo menos dos de los miembros del Consejo Académico deben ser externos al programa. Los integrantes del Consejo Académico durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Sus funciones serán ad honorem. Compete al Consejo Académico de las Maestrías: Analizar y asesorar sobre planes y contenidos de las actividades académicas de la Maestría. Asesorar en la fundamentación de las propuestas de designación de profesores. Asesorar y colaborar en el desarrollo y actualización permanente de los contenidos de las distintas propuestas educativas y de los proyectos de investigación. Asesorar en los nombramientos y/o invitaciones a Profesores ajenos a la Universidad. Asesorar en la búsqueda y selección de Universidades del exterior con las que se puedan celebrar acuerdos de complementación académica u otros. Emitir opinión, a solicitud del Director de la Maestría, acerca del interés académico para la Facultad del financiamiento de la edición de libros, trabajos de investigación y otras publicaciones propuestas por los Profesores y maestrandos. Artículo 5°: Cuerpo Académico: El Cuerpo Académico estará conformado por el Director del Programa, el Consejo Académico, el Cuerpo Docente y los Directores de Tesis. Sus integrantes deberán poseer, como mínimo, una formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse por la comprobación de obra y trayectoria académica equivalente. Artículo 6°: El Cuerpo Docente de las Maestrías podrá integrarse con Profesores estables y Profesores invitados con las categorías docentes que reglamente la Universidad. Son profesores estables aquellos docentes asignados a la carrera que forman parte del plantel docente de la Universidad y los que, provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección de tesis y participación en proyectos de investigación. Los profesores invitados son aquellos docentes que asuman eventualmente parte del dictado de una actividad académica de la Carrera. Los docentes estables deben constituir por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del cuerpo docente de la carrera. Artículo 7°: Para la designación de los profesores estables e invitados, nacionales o extranjeros, el Director del Programa, de conformidad con los reglamentos de la Universidad y con el asesoramiento del Consejo Académico, presentará al Director del Página 2 de 6
UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA “SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES” Facultad de Ciencias Sociales y Económicas Departamento correspondiente, las propuestas para ser elevadas al señor Decano y, a través de él, a las autoridades competentes de la Universidad. Artículo 8°: Los profesores designados podrán ser nombrados directores de tesis y podrán tener a su cargo un máximo de cinco tesis, incluyendo los de otras carreras de posgrado. Capítulo III: Admisión. Artículo 9°: Los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes a las carreras objeto de este reglamento son los siguientes: Poseer título universitario de grado de una carrera con una duración no menor a los cuatro años expedido por universidades nacionales o extranjeras, de gestión estatal o privada, reconocidas por autoridad competente. Si el título fuere de la UCA, deberá presentar original y copia. Si el título no fuere de la UCA, el original y la copia deberán estar legalizados por el Ministerio de Educación. Si el aspirante estuviere tramitando el título, deberá presentar un Certificado de Título en Trámite debidamente certificado por la respectiva institución universitaria. Acompañar la solicitud de admisión con el currículum vitae, incluyendo todos los antecedentes que puedan ser de interés. Concurrir a entrevistas personales de evaluación con el Director del programa, a través de las cuales se determinará las características del perfil del postulante, teniendo en consideración sus antecedentes profesionales y vocación de estudio. El Director podrá requerir a los aspirantes la aprobación de un examen de aptitud y/o de un ciclo de nivelación como prerrequisito para comenzar el ciclo de estudios de la maestría. Dominio de idioma inglés Cada Director de Maestría podrá establecer requisitos de admisión adicionales, tales como ensayos o pruebas de aptitud. Artículo 10°: Será admitida la cantidad de postulantes dentro del límite del cupo establecido en función de las vacantes disponibles. La selección se efectuará entre los mejores candidatos de acuerdo con la evaluación realizada por el Director de la carrera. Artículo 11°: Reunidos los requisitos enumerados en los artículos de esta sección y cumplimentados los trámites administrativos pertinentes, los postulantes adquirirán la calidad de alumnos regulares con todos los derechos y obligaciones que establezcan las disposiciones reglamentarias y estatutarias de la Universidad y las del presente Reglamento. Capítulo IV: Plan de estudios. Criterios de aprobación y regularidad Artículo 12°: La maestría comprenderá la aprobación de un ciclo de estudios de dos años de duración estructurado sobre la base de un conjunto de asignaturas y seminarios. Se deberá aprobar un trabajo de tesis luego de aprobar el último curso o seminario. El ciclo de estudios puede incluir módulos de nivelación previos y optativos y talleres. Página 3 de 6
UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA “SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES” Facultad de Ciencias Sociales y Económicas El Director de la Maestría, con el asesoramiento del Consejo Académico, es el responsable del diseño del plan de estudios, el cual debe ser elevado para su aprobación por el Director del Departamento correspondiente, el Decano y el Consejo Directivo. Artículo 13°: La Facultad podrá aceptar que una parte del ciclo de estudios pueda cursarse en Universidades nacionales, de gestión estatal o privada formalmente reconocidas, o extranjeras de reconocido prestigio. En este caso el maestrando podrá solicitar, por nota dirigida al Director del Programa, las equivalencias correspondientes que deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo mediante resolución fundada unánime. El reconocimiento de equivalencias en cuanto a cantidad de asignaturas, seguirá las pautas generales definidas por la Universidad y serán reconocidas solamente aquellas asignaturas aprobadas en carreras de posgrado acreditadas con similar exigencia en lo que se refiere a carga horaria, asistencia y evaluación. Artículo 14°: Para la aprobación de las asignaturas y seminarios los alumnos deberán contar con un setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a clase. Artículo 15°: El trabajo de tesis está sujeto a lo establecido en el Capítulo V del presente Reglamento. Artículo 16°: Los criterios de evaluación de las asignaturas, talleres o seminarios serán determinados por los docentes de acuerdo con la Dirección de la Maestría. Los mismos deberán ser informados por escrito a cada alumno antes del comienzo del dictado de cada asignatura o seminario. Artículo 17°: No reunir la asistencia requerida implica la pérdida de la condición de alumno regular en la asignatura correspondiente. La Dirección de la Maestría podrá considerar causas de fuerza mayor con carácter de excepción. Artículo 18°: Para la aprobación de cada asignatura o seminario, los alumnos deberán obtener una calificación final de cuatro (4) puntos como mínimo, de acuerdo con el sistema de calificaciones previsto en las disposiciones pertinentes de la Universidad. En caso de no alcanzar dicha calificación, el alumno deberá rendir las pruebas complementarias hasta satisfacer el nivel de conocimientos requeridos para la aprobación de la asignatura o seminario correspondiente. De no alcanzar el puntaje mínimo el alumno perderá la condición de alumno regular en la asignatura o seminario correspondiente. Artículo 19°: El alumno que pierda su regularidad, por cualquiera de las causales indicadas en los artículos décimo séptimo y décimo octavo (17 y 18), deberá recursar la asignatura. El maestrando que deba recursar más de tres (3) materias o seminarios no podrá seguir cursando la carrera. Artículo 20°: El alumno que no se encuentre al día con el pago de la matrícula y aranceles, de acuerdo con el plan de pagos pactado, perderá la condición de alumno Página 4 de 6
UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA “SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES” Facultad de Ciencias Sociales y Económicas regular. Si al momento de graduación debiera suma alguna en dichos conceptos no estará en condiciones de obtener su título. Capítulo V: Tesis. Artículo 21°: Es requisito académico indispensable para la obtención del título de Magister la aprobación de una Tesis, realizada bajo la supervisión de un Director, conforme lo establece la resolución 1168 del Consejo de Universidades. La Tesis debe demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico, correspondiente al estado actual del conocimiento del tema tratado. Artículo 22°: El trabajo de tesis deberá ser presentado dentro de los tres (3) años de la admisión a la maestría. Artículo 23°: El alumno por nota dirigida al Director de la carrera presentará el proyecto de investigación y solicitará la designación del Director de Tesis, que elegirá entre los profesores de la Facultad. En casos excepcionales se podrá admitir un profesor de otra Universidad como Director de Tesis. En esos casos se podrá designar a un profesor de la carrera como Director Asociado que colaborará con el Director de Tesis en la orientación y supervisión del maestrando durante la elaboración de su investigación. Artículo 24°: El Director de Tesis tendrá las siguientes funciones: Orientar y supervisar al maestrando en todos los aspectos vinculados con el proyecto y el desarrollo de la investigación. Requerir los informes de avance con la frecuencia que estimare necesaria. Expedirse por escrito y de manera fundada, acerca de si el trabajo de Tesis elaborado refleja las exigencias de los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo (21 y 22). Asistir al examen oral del aspirante, participando con voz pero sin voto. Artículo 25°: Si el proyecto es rechazado parcialmente, el alumno deberá revisarlo para efectuar los ajustes necesarios. Artículo 26°: Si el proyecto es rechazado totalmente el alumno deberá presentar una nueva propuesta dentro de un plazo de noventa (90) días. Artículo 27°: El Director de Tesis podrá renunciar a sus funciones mediante presentación fundada ante el Director del programa. Artículo 28°: En el caso previsto en el artículo anterior, el maestrando deberá solicitar la designación de un nuevo Director de Tesis. Artículo 29°: El Tribunal que evaluará el Trabajo Final de Investigación será nombrado por el Director del programa, con acuerdo del Director de Departamento correspondiente. Se integrará en cada caso con tres (3) miembros, de acuerdo con la Página 5 de 6
UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA “SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES” Facultad de Ciencias Sociales y Económicas normativa citada en el artículo 21. Están habilitados para ser miembros del Tribunal de tesis de maestrías los Profesores Titulares, Protitulares y Adjuntos de nuestra Facultad. En el caso de los Profesores externos, deberán tener título de Magíster o Doctor. Artículo 30°: Constituido el Tribunal cada uno de sus miembros recibirá un ejemplar de la tesis. Dentro del plazo de treinta días, prorrogable por causas justificadas, emitirán dictámenes individuales acerca de si el trabajo tiene la calidad suficiente como para ser habilitado para su exposición oral. Artículo 31°: Si la mayoría del Tribunal entendiere que la tesis es admisible se procederá a convocar al examen oral y público, el que consistirá en una exposición del maestrando en la que sintetizará su trabajo, seguida de las explicaciones que el Tribunal juzgue pertinentes. Artículo 32°: Si la tesis, y su correspondiente defensa, fuere satisfactoria, será calificada numéricamente en una escala de cuatro a diez. Si la tesis fuere calificada como insuficiente (uno, dos o tres puntos), el aspirante deberá presentar el proyecto de una nueva tesis con un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días. El Director de Tesis podrá dejar a salvo su opinión a continuación del dictamen del Tribunal. Capítulo 6: Otras disposiciones Artículo 33°: La duración de la carrera se estima en cuatro semestres, más un año para la presentación del trabajo de Tesis. Transcurrido dicho plazo, el alumno podrá solicitar prórroga al Director del programa, quien emitirá su opinión y la elevará al Decano para su posterior resolución. Para efectuar el cálculo se considerarán años corridos, independientemente que el alumno haya o no podido cursar. Artículo 34°: Cumplimentadas todas las exigencias establecidas en los capítulos IV y V del presente reglamento, referidas al Plan de Estudios y a la Tesis y aprobada ésta última, la Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires" otorgará al alumno el título de Magíster en la especialidad correspondiente. Artículo 35°: En el caso de existir alguna actividad adicional de intercambio con universidades del exterior, la misma no será obligatoria y sus costos no estarán incluidos en la matrícula y aranceles. Artículo 36° Toda cuestión que se suscitare acerca de la interpretación y aplicación del presente reglamento, será resuelta en instancia final por el Consejo Directivo de la Facultad. Página 6 de 6
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