UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA

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UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA
                      “SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES”
                      Facultad de Ciencias Sociales y Económicas

                         REGLAMENTO DE MAESTRIAS

Capítulo I: Consideraciones Generales

Artículo 1°: Los estudios correspondientes a las carreras de Maestría de la Facultad de
Ciencias Sociales y Económicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa
María de los Buenos Aires” se rigen por las normas de los Estatutos y de las Ordenanzas
de la Universidad para estudios de posgrado, por las disposiciones del presente
reglamento y por las normas complementarias que dictare el Consejo Directivo de la
Facultad.

El objetivo principal de las Maestrías es el de formar a los profesionales en el más alto
nivel posible, tanto en sus aspectos teóricos como en los empíricos.

Capítulo II: Organización y Gobierno

Artículo 2°: Autoridades de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas. El
Consejo Directivo de la mencionada Facultad, integrado por el señor Decano; y
representantes de los Directores de Departamentos y Carreras, Profesores Titulares,
Protitulares y Adjuntos, será el órgano de mayor autoridad en los programas de las
Maestrías y sus decisiones serán inapelables.

Artículo 3°: Dirección de las carreras de Maestría. Cada programa estará a cargo de
un “Director de carrera de Maestría”, nombrado por el Consejo Superior, a propuesta
del señor Decano de la Facultad. El Director deberá tener el título de Doctor o Magíster
en la especialidad y acreditar relevantes antecedentes profesionales y académicos.

Serán funciones de los Directores de las carreras de Maestría:
Ser el nexo entre el “Programa de la Maestría”, la Dirección del Departamento
correspondiente y las autoridades de la Facultad.
Proponer al Director del Departamento correspondiente, para elevar al Consejo
Directivo, las modificaciones a los planes de estudio vigentes.
Proponer al Director del Departamento correspondiente, para elevar al señor Decano la
designación de los profesores de la Maestría.
Seleccionar y aprobar los proyectos de investigación que desarrollen profesores y
alumnos de la Maestría.
Proponer al Director del Departamento correspondiente, la designación de los
Directores de tesis.
Organizar seminarios, cursos y conferencias.
Presentar al Director del Departamento correspondiente, los dictámenes sobre la
aceptación, rechazo o condiciones que deberían cumplir los postulantes para ingresar a
las carreras de Maestría.

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Artículo 4°: Consejo Académico de las Maestrías. El Director de cada programa de
Maestría será asistido por un “Consejo Académico de la Maestría” que estará integrado
por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros que serán designados por
el Consejo Directivo de la Facultad, a propuesta del Decano. Los integrantes de este
Consejo Académico deberán ser Doctores o Magísteres en la especialidad, nacionales o
extranjeros, de reconocido prestigio. De recaer nombramientos entre el cuerpo de
profesores de esta Facultad los mismos deberán poseer la categoría de Profesores
Titulares. Por lo menos dos de los miembros del Consejo Académico deben ser externos
al programa. Los integrantes del Consejo Académico durarán en sus funciones dos (2)
años, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Sus funciones serán ad honorem.

Compete al Consejo Académico de las Maestrías:

Analizar y asesorar sobre planes y contenidos de las actividades académicas de la
Maestría.
Asesorar en la fundamentación de las propuestas de designación de profesores.
Asesorar y colaborar en el desarrollo y actualización permanente de los contenidos de
las distintas propuestas educativas y de los proyectos de investigación.
Asesorar en los nombramientos y/o invitaciones a Profesores ajenos a la Universidad.
Asesorar en la búsqueda y selección de Universidades del exterior con las que se puedan
celebrar acuerdos de complementación académica u otros.
Emitir opinión, a solicitud del Director de la Maestría, acerca del interés académico para
la Facultad del financiamiento de la edición de libros, trabajos de investigación y otras
publicaciones propuestas por los Profesores y maestrandos.

Artículo 5°: Cuerpo Académico: El Cuerpo Académico estará conformado por el
Director del Programa, el Consejo Académico, el Cuerpo Docente y los Directores de
Tesis. Sus integrantes deberán poseer, como mínimo, una formación de posgrado
equivalente a la ofrecida por la carrera. En casos excepcionales, la ausencia de estudios
de posgrado podrá reemplazarse por la comprobación de obra y trayectoria académica
equivalente.

Artículo 6°: El Cuerpo Docente de las Maestrías podrá integrarse con Profesores
estables y Profesores invitados con las categorías docentes que reglamente la
Universidad. Son profesores estables aquellos docentes asignados a la carrera que
forman parte del plantel docente de la Universidad y los que, provenientes de otras
instituciones, tengan funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios,
dirección de tesis y participación en proyectos de investigación. Los profesores
invitados son aquellos docentes que asuman eventualmente parte del dictado de una
actividad académica de la Carrera. Los docentes estables deben constituir por lo menos
el cincuenta por ciento (50%) del cuerpo docente de la carrera.

Artículo 7°: Para la designación de los profesores estables e invitados, nacionales o
extranjeros, el Director del Programa, de conformidad con los reglamentos de la
Universidad y con el asesoramiento del Consejo Académico, presentará al Director del

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Departamento correspondiente, las propuestas para ser elevadas al señor Decano y, a
través de él, a las autoridades competentes de la Universidad.

Artículo 8°: Los profesores designados podrán ser nombrados directores de tesis y
podrán tener a su cargo un máximo de cinco tesis, incluyendo los de otras carreras de
posgrado.

Capítulo III: Admisión.

Artículo 9°: Los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes a las carreras objeto de
este reglamento son los siguientes:
Poseer título universitario de grado de una carrera con una duración no menor a los
cuatro años expedido por universidades nacionales o extranjeras, de gestión estatal o
privada, reconocidas por autoridad competente.
Si el título fuere de la UCA, deberá presentar original y copia. Si el título no fuere de la
UCA, el original y la copia deberán estar legalizados por el Ministerio de Educación. Si
el aspirante estuviere tramitando el título, deberá presentar un Certificado de Título en
Trámite debidamente certificado por la respectiva institución universitaria.
Acompañar la solicitud de admisión con el currículum vitae, incluyendo todos los
antecedentes que puedan ser de interés.
Concurrir a entrevistas personales de evaluación con el Director del programa, a través
de las cuales se determinará las características del perfil del postulante, teniendo en
consideración sus antecedentes profesionales y vocación de estudio. El Director podrá
requerir a los aspirantes la aprobación de un examen de aptitud y/o de un ciclo de
nivelación como prerrequisito para comenzar el ciclo de estudios de la maestría.
Dominio de idioma inglés
Cada Director de Maestría podrá establecer requisitos de admisión adicionales, tales
como ensayos o pruebas de aptitud.

Artículo 10°: Será admitida la cantidad de postulantes dentro del límite del cupo
establecido en función de las vacantes disponibles. La selección se efectuará entre los
mejores candidatos de acuerdo con la evaluación realizada por el Director de la carrera.

Artículo 11°: Reunidos los requisitos enumerados en los artículos de esta sección y
cumplimentados los trámites administrativos pertinentes, los postulantes adquirirán la
calidad de alumnos regulares con todos los derechos y obligaciones que establezcan las
disposiciones reglamentarias y estatutarias de la Universidad y las del presente
Reglamento.

Capítulo IV: Plan de estudios. Criterios de aprobación y regularidad

Artículo 12°: La maestría comprenderá la aprobación de un ciclo de estudios de dos
años de duración estructurado sobre la base de un conjunto de asignaturas y seminarios.
Se deberá aprobar un trabajo de tesis luego de aprobar el último curso o seminario. El
ciclo de estudios puede incluir módulos de nivelación previos y optativos y talleres.

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El Director de la Maestría, con el asesoramiento del Consejo Académico, es el
responsable del diseño del plan de estudios, el cual debe ser elevado para su aprobación
por el Director del Departamento correspondiente, el Decano y el Consejo Directivo.

Artículo 13°: La Facultad podrá aceptar que una parte del ciclo de estudios pueda
cursarse en Universidades nacionales, de gestión estatal o privada formalmente
reconocidas, o extranjeras de reconocido prestigio. En este caso el maestrando podrá
solicitar, por nota dirigida al Director del Programa, las equivalencias correspondientes
que deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo mediante resolución fundada
unánime. El reconocimiento de equivalencias en cuanto a cantidad de asignaturas,
seguirá las pautas generales definidas por la Universidad y serán reconocidas solamente
aquellas asignaturas aprobadas en carreras de posgrado acreditadas con similar
exigencia en lo que se refiere a carga horaria, asistencia y evaluación.

Artículo 14°: Para la aprobación de las asignaturas y seminarios los alumnos deberán
contar con un setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a clase.

Artículo 15°: El trabajo de tesis está sujeto a lo establecido en el Capítulo V del
presente Reglamento.

Artículo 16°: Los criterios de evaluación de las asignaturas, talleres o seminarios serán
determinados por los docentes de acuerdo con la Dirección de la Maestría. Los mismos
deberán ser informados por escrito a cada alumno antes del comienzo del dictado de
cada asignatura o seminario.

Artículo 17°: No reunir la asistencia requerida implica la pérdida de la condición de
alumno regular en la asignatura correspondiente. La Dirección de la Maestría podrá
considerar causas de fuerza mayor con carácter de excepción.

Artículo 18°: Para la aprobación de cada asignatura o seminario, los alumnos deberán
obtener una calificación final de cuatro (4) puntos como mínimo, de acuerdo con el
sistema de calificaciones previsto en las disposiciones pertinentes de la Universidad. En
caso de no alcanzar dicha calificación, el alumno deberá rendir las pruebas
complementarias hasta satisfacer el nivel de conocimientos requeridos para la
aprobación de la asignatura o seminario correspondiente. De no alcanzar el puntaje
mínimo el alumno perderá la condición de alumno regular en la asignatura o seminario
correspondiente.

Artículo 19°: El alumno que pierda su regularidad, por cualquiera de las causales
indicadas en los artículos décimo séptimo y décimo octavo (17 y 18), deberá recursar la
asignatura. El maestrando que deba recursar más de tres (3) materias o seminarios no
podrá seguir cursando la carrera.

Artículo 20°: El alumno que no se encuentre al día con el pago de la matrícula y
aranceles, de acuerdo con el plan de pagos pactado, perderá la condición de alumno

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regular. Si al momento de graduación debiera suma alguna en dichos conceptos no
estará en condiciones de obtener su título.

Capítulo V: Tesis.

Artículo 21°: Es requisito académico indispensable para la obtención del título de
Magister la aprobación de una Tesis, realizada bajo la supervisión de un Director,
conforme lo establece la resolución 1168 del Consejo de Universidades. La Tesis debe
demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico, correspondiente al estado
actual del conocimiento del tema tratado.

Artículo 22°: El trabajo de tesis deberá ser presentado dentro de los tres (3) años de la
admisión a la maestría.

Artículo 23°: El alumno por nota dirigida al Director de la carrera presentará el
proyecto de investigación y solicitará la designación del Director de Tesis, que elegirá
entre los profesores de la Facultad. En casos excepcionales se podrá admitir un profesor
de otra Universidad como Director de Tesis. En esos casos se podrá designar a un
profesor de la carrera como Director Asociado que colaborará con el Director de Tesis
en la orientación y supervisión del maestrando durante la elaboración de su
investigación.

Artículo 24°: El Director de Tesis tendrá las siguientes funciones:
Orientar y supervisar al maestrando en todos los aspectos vinculados con el proyecto y
el desarrollo de la investigación.
Requerir los informes de avance con la frecuencia que estimare necesaria.
Expedirse por escrito y de manera fundada, acerca de si el trabajo de Tesis elaborado
refleja las exigencias de los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo (21 y 22).
Asistir al examen oral del aspirante, participando con voz pero sin voto.

Artículo 25°: Si el proyecto es rechazado parcialmente, el alumno deberá revisarlo para
efectuar los ajustes necesarios.

Artículo 26°: Si el proyecto es rechazado totalmente el alumno deberá presentar una
nueva propuesta dentro de un plazo de noventa (90) días.

Artículo 27°: El Director de Tesis podrá renunciar a sus funciones mediante
presentación fundada ante el Director del programa.

Artículo 28°: En el caso previsto en el artículo anterior, el maestrando deberá solicitar
la designación de un nuevo Director de Tesis.

Artículo 29°: El Tribunal que evaluará el Trabajo Final de Investigación será nombrado
por el Director del programa, con acuerdo del Director de Departamento
correspondiente. Se integrará en cada caso con tres (3) miembros, de acuerdo con la

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normativa citada en el artículo 21. Están habilitados para ser miembros del Tribunal de
tesis de maestrías los Profesores Titulares, Protitulares y Adjuntos de nuestra Facultad.
En el caso de los Profesores externos, deberán tener título de Magíster o Doctor.

Artículo 30°: Constituido el Tribunal cada uno de sus miembros recibirá un ejemplar de
la tesis. Dentro del plazo de treinta días, prorrogable por causas justificadas, emitirán
dictámenes individuales acerca de si el trabajo tiene la calidad suficiente como para ser
habilitado para su exposición oral.

Artículo 31°: Si la mayoría del Tribunal entendiere que la tesis es admisible se
procederá a convocar al examen oral y público, el que consistirá en una exposición del
maestrando en la que sintetizará su trabajo, seguida de las explicaciones que el Tribunal
juzgue pertinentes.

Artículo 32°: Si la tesis, y su correspondiente defensa, fuere satisfactoria, será
calificada numéricamente en una escala de cuatro a diez. Si la tesis fuere calificada
como insuficiente (uno, dos o tres puntos), el aspirante deberá presentar el proyecto de
una nueva tesis con un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días. El Director de Tesis
podrá dejar a salvo su opinión a continuación del dictamen del Tribunal.

Capítulo 6: Otras disposiciones

Artículo 33°: La duración de la carrera se estima en cuatro semestres, más un año para
la presentación del trabajo de Tesis. Transcurrido dicho plazo, el alumno podrá solicitar
prórroga al Director del programa, quien emitirá su opinión y la elevará al Decano para
su posterior resolución. Para efectuar el cálculo se considerarán años corridos,
independientemente que el alumno haya o no podido cursar.
Artículo 34°: Cumplimentadas todas las exigencias establecidas en los capítulos IV y V
del presente reglamento, referidas al Plan de Estudios y a la Tesis y aprobada ésta
última, la Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires"
otorgará al alumno el título de Magíster en la especialidad correspondiente.

Artículo 35°: En el caso de existir alguna actividad adicional de intercambio con
universidades del exterior, la misma no será obligatoria y sus costos no estarán incluidos
en la matrícula y aranceles.

Artículo 36° Toda cuestión que se suscitare acerca de la interpretación y aplicación del
presente reglamento, será resuelta en instancia final por el Consejo Directivo de la
Facultad.

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