Reglamento del Instituto de Investigaciones Gino Germani
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Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Sociales Reglamento del Instituto de Investigaciones Gino Germani Resolución CD 202/1990 CAPITULO I DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Finalidad y Dependencia Institucional: ARTICULO 1º: El Instituto de Investigaciones constituye la unidad académica específica cuya finalidad es la de promover, desarrollar y coordinar la investigación de la Facultad, con el objeto de desarrollar la misma en los ámbitos disciplinarios e interdisciplinarios. El Instituto tendrá autonomía en el aspecto científico, conforme a lo establecido en el artículo 7 c) de la resolución del Honorable Consejo Superior del 16 de Diciembre de 1961. Se enmarcará en las políticas de investigación de la Universidad de Buenos Aires y en las específicas de la Facultad y funcionará en un marco de respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos. Dependerá del Decanato a los efectos de administrativos y será coordinado por la Secretaría de Investigaciones, a la cual se deberán presentar los informes establecidos en las resoluciones y aquellos que oportunamente requiera dicha Secretaría. Condiciones de existencia. ARTICULO 2º: La existencia de un Instituto está determinada por las siguientes condiciones: a) La presencia de investigadores de reconocida capacidad y la existencia de medios adecuados que aseguren su funcionamiento. b) La realización de actividades tendientes a aportar contribuciones originales al conocimiento existente, de forma tal que sus resultados impliquen un crecimiento efectivo del mismo. c) La formación en el largo plazo, de investigadores, a través de la enseñanza específicamente dirigida a tal efecto, la participación en la actividad del Instituto o en el trabajo en común con investigadores formados y otros medios adecuados al mismo fin. FUNCIONES: ARTICULO 3º: Serán funciones del Instituto: a) Elaborar y desarrollar proyectos y programas de investigación. b) Atender a la formación de investigadores y dirigir la actividad de los becarios. c) Articular las tareas de investigación y formación de recursos con las demandas sociales del país y procurar la transferencia de sus productos a la sociedad. d) Brindar asesoramiento y otros servicios externos, dentro de su área de competencia. 1
e) Contribuir con la Secretaría de Investigación a la articulación de las tareas de investigación con las necesidades docentes de la Facultad. Desarrollar actividades de perfeccionamiento, especialización y actualización de los investigadores. f) Promover la difusión de los resultados de las investigaciones y la producción de publicaciones. g) Brindar y facilitar a los investigadores toda aquella información necesaria para acceder a los bancos de datos existentes sean nacionales o internacionales. h) Contribuir a promover y evaluar la investigación y generar programas para la formación de investigadores. CAPITULO II DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO De la forma de designación del Director: ARTICULO 4º: El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires designará al Director del Instituto de la Facultad a partir de la propuesta elevada por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo a propuesta del Decano designará el candidato a Director del Instituto. Este candidato surgirá de una terna propuesta por el Comité Académico del Instituto. De los requisitos que deberá reunir el Director: ARTICULO 5º: Para ser designado Director, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser preferentemente profesor regular o asociado o emérito, consulto u honorario de la Facultad de Ciencias Sociales o también de Universidades Nacionales o con méritos académicos equivalentes. b) Ser investigador en Ciencias Sociales y acreditar una labor de investigación sistemática de alta jerarquía. c) Poseer capacidad demostrada para: • la formación de investigadores, • la coordinación de grupos de investigación y • la organización institucional que favorezca el desarrollo de las actividades del Instituto. De la permanencia en el cargo de Director: ARTICULO 6º: El Director del Instituto será designado por el término de dos años, con opción a la reelección por el término de dos años más. El Director saliente, si ya ha sido reelecto, no podrá postularse por otro período sucesivo hasta tanto no hayan mediado dos años. De las funciones del Director: ARTICULO 7º: Serán funciones del Director del Instituto: a) Ser responsable de la dirección científica y académica del Instituto y de la coordinación de los medios humanos y materiales a disposición del mismo. 2
b) Planificar las actividades de investigación y formación de investigadores del Instituto, de acuerdo con los lineamientos formulados por los órganos de gobierno de la Facultad y de la Universidad. c) Promover, coordinar y propiciar la evaluación académica de áreas, programas y proyectos, junto con los coordinadores de área o directores de proyectos. d) Incorporar, en consulta con el Comité Académico, nuevos programas o proyectos. e) Seleccionar y asignar el personal a proyectos, programas y áreas de común acuerdo con sus responsables. f) Asignar el equipo y el espacio a los diferentes proyectos, programas y áreas. g) Elevar al Secretario de Investigación en consulta con el Comité Académico, las propuestas de admisión al Instituto de investigadores que con un proyecto de investigación así lo soliciten y asignarlos al área de investigación que les corresponda. h) Promover y coordinar junto al Secretario de Investigación el programa de publicaciones del Instituto. i) Ocuparse de los aspectos financieros de la actividad del Instituto y elevar anualmente al Decano y al Consejo una rendición de cuentas y un presupuesto de gastos y recursos para su consideración. j) Elaborar junto al Comité Académico la memoria anual correspondiente y un plan de actividades para el año entrante, los que serán elevados al Decano y al Consejo Directivo para su consideración. k) Junto con la memoria, elevar al Decano y al Consejo Directivo los informes académicos y financieros globales de todos los proyectos correspondientes a ese período de la actividad anual del Instituto. l) Proponer al Consejo Directivo la designación de un Secretario Técnico Administrativo, cuya función será asistir al Director. m) Convocar y presidir la reunión del Comité Académico del Instituto haciendo uso del voto, en caso de empate. n) Designar de acuerdo con el Comité Académico, investigadores visitantes, sean nacionales o extranjeros. o) Proponer convenios con otras Instituciones, sean nacionales o extranjeras respetando las normas existentes en la Facultad de Ciencias Sociales y en la Universidad de Buenos Aires. p) Proponer en consulta con el Comité Académico al Secretario de Investigación para su elevación al Decano y Consejo Directivo la designación y/o adscripción al Instituto de: 1- Personal docente, con dedicación a la investigación en las categorías que establece el Estatuto Universitario o al personal docente que ya cuente con esa designación. 2- Personal docente designado por concurso con dedicación a la investigación, con ajuste a las normas que rigen a ese respecto. 3- Personal docente designado por contrato según las normas vigentes. 4- Personal docente designado interinamente cuando la naturaleza de los trabajos a realizarse lo justifiquen. 3
q) Proponer en consulta con el Comité Académico al Secretario de Investigación para su elevación al Decano y al Consejo Directivo de designación y/o adscripción de: 1) Personal técnico que ya cuente con tal designación. 2) Personal técnico designado por concurso según las normas vigentes. 3) Personal técnico designado por contrato según las normas vigentes. r) A partir de la propuesta del Comité Académico elevará al Secretario de Investigación para proponer al Decano y al Consejo Directivo proyectos relativos a la creación, modificación y/o desaparición de áreas. De los Coordinadores de Área: ARTICULO 8º: a) El Consejo Directivo de la Facultad designará a los Coordinadores de Area. Los candidatos serán propuestos por el Director del Instituto y en consulta con el Comité Académico del mismo. b) Para ser designado Coordinador de Área, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1- ser miembro del Instituto e investigador en el área correspondiente, y acreditar una labor de investigación de jerarquía reconocida nacionalmente, que haya tenido influencia en el adelanto de su especialidad y 2- poseer capacidad demostrada para: - la formación de investigadores. - la coordinación de grupos de investigación. - la organización institucional. En lo concerniente a la permanencia en el cargo, le corresponden las mismas prescripciones que rigen al Director del Instituto. c) Serán funciones de los Coordinadores de Área: 1- Promover, coordinar y supervisar la ejecución de programas y proyectos científicos y académicos del área correspondiente junto con el Director del Instituto y los directores de los proyectos. 2- Coordinar las actividades del área con las demás actividades del Instituto. 3- Con la aprobación de la Secretaría de Investigación y el acuerdo con el Director del Instituto, podrá realizar las gestiones necesarias para lograr apoyo institucional y financiero para llevar adelante los proyectos y programas del área. 4- Presentar anualmente al Director del Instituto los informes que éste requiera para elaborar la memoria, rendición de cuentas, presupuesto y plan de actividades. 5- Con el conocimiento del Director, establecer los contactos académicos con otros grupos de investigación del país y del extranjero. 6- Proponer al Director las demandas de personal auxiliar de investigación, técnico de apoyo y administrativo para su área. 4
CAPITULO III DEL COMITÉ ACADEMICO ARTICULO 9º: De cómo se compone el Comité Académico del Instituto. El Comité Académico estará compuesto por nueve (9) miembros que se detallan a continuación, los cuales durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos. Estos miembros serán: a. El Director del Instituto. b. Cuatro (4) representantes de los investigadores del Instituto. c. Tres (3) representantes de los becarios del Instituto, de los cuales uno (1) será estudiante. d. Un (1) representante de los ayudantes de investigación del Instituto. Los integrantes correspondientes a los apartados b), c) y d) serán electos por sus representantes por voto directo, secreto y obligatorio. ARTICULO 10º: Las reuniones del Comité serán convocadas y presididas por el Director del Instituto y deberán realizarse como mínimo una vez por mes. En caso de ausencia del Director éste será reemplazado temporariamente por uno de los miembros del Comité Académico. En caso de ausencia de algún otro de sus miembros éste será reemplazado temporariamente por su suplente. De las funciones del Comité Académico: ARTICULO 11º: Serán funciones del Comité Académico. El Comité Ac adémico es un órgano permanente de asesoramiento del Director del Instituto y cuando su asesoramiento le sea requerido, de los órganos de gobierno de la Facultad. a) Proponer al Decano una terna de candidatos para el cargo de Director del Instituto. b) Asesorar al Director del Instituto sobre propuestas al Consejo Directivo de la Facultad, acerca de programas de investigación y actividades, representando la libertad científica y académica. c) Asesorar al Director del Instituto sobre la designación de docentes, de auxiliares de investigación y de personal técnico de apoyo, en sus diferentes categorías para el Instituto, al Consejo Directivo de la Facultad, por intermedio del señor Decano. d) Asesorar al Director del Instituto sobre la creación y la desaparición de programas de investigación del área correspondiente, en consulta con los investigadores afectados, si los hubiere. e) Asesorar sobre las propuestas de ubicación en el área correspondiente de las investigaciones e investigadores. f) Gestionar en caso necesario la colaboración de evaluadores externos para evaluar los proyectos y los antecedentes académicos del investigador, para su admisión al Instituto. Evaluar los informes anuales de los investigadores y proponer en esa medida, al Consejo Directivo de la Facultad su permanencia en el Instituto. g) Considerar la memoria anual del Instituto que luego será elevada al Consejo Directivo de la Facultad para su aprobación. 5
h) Proponer al Director del Instituto los candidatos para la coordinación de áreas, basándose para ello en sus curricula vitae y en consulta con los miembros del Instituto, de acuerdo con el art. 8º del presente reglamento. i) Se llevará un libro de actas donde constará todo lo tratado en cada reunión del Comité Académico. El miembro que no comparta una resolución podrá dejar expresada su disidencia. De la Organización del Instituto: ARTICULO 12º: Las actividades de investigación del Instituto se organizarán en torno a proyectos que podrán agruparse en programas de investigación, cuando se definan objetivos comunes y que se integrarán en áreas temáticas. Estas áreas serán grandes, abarcativas, flexibles, de carácter interdisciplinario y multidisciplinario. ARTICULO 13º: Cada proyecto tendrá un investigador responsable que tendrá a su cargo el personal afectado al mismo (si lo hubiere), la coordinación de actividades que se realicen en torno del proyecto y la vinculación con el coordinador del área y con el Director del Instituto y con los demás proyectos y programas. ARTICULO 14º: Las áreas estarán integradas por investigadores y demás personal del Instituto, provenientes de las diferentes carreras y/o departamentos que integren la Facultad. ARTICULO 15º: Cada área tendrá un coordinador, el cual junto a los investigadores que la comprenden, definirán el o los programas de trabajo. CAPITULO IV DEL PERSONAL DEL INSTITUTO ARTICULO 16º: El Instituto contará con los siguientes miembros: a) Los profesores con dedicación exclusiva de la Facultad, o aquellos otros cualquiera que fuere su dedicación, que presenten un programa de investigación individual o en equipo mientras dure la investigación (proyecto que deberá ser aprobado previamente por el Comité Académico, una vez remitido para su evaluación). b) Los investigadores de carrera del CONICET que realicen sus tareas en el ámbito de la Facultad y que hayan presentado proyecto que haya sido evaluado satisfactoriamente por el Comité Académico. c) Los ayudantes de investigación y/o auxiliares docentes de la Facultad que integren un equipo de investigación de los previstos en los incisos anteriores. Estos pueden ser graduados o estudiantes solicitados por un director de proyecto. d) Los becarios del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y de la Universidad de Buenos Aires, con lugar de trabajo en la Facultad y cuyo proyecto haya sido aprobado por el Comité Académico. e) Los investigadores designados directamente por la Universidad que realicen sus tareas en el ámbito de la Facultad, mientras dure la investigación y cuyos proyectos hayan sido evaluados satisfactoriamente por el Comité Académico. 6
f) Los investigadores visitantes sean nacionales o extranjeros, aprobados por el Comité Académico y ratificados por el Consejo Directivo de la Facultad. g) El personal técnico del Instituto, sean profesionales o técnicos y que realicen tareas específicas de apoyo directo a la ejecución de proyectos y programas de investigación, y cuyas rentas provengan de la Facultad o de otras fuentes, y que se desempeñen regularmente en el Instituto. De los derechos y obligaciones de los investigadores y del personal de investigación: ARTICULO 17º: Los investigadores del Instituto tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Gozarán del derecho a investigar con libertad y plena autonomía. b) Gozarán del uso de las instalaciones y material técnico disponible en el Instituto. c) Presentarán un cronograma general de tareas donde indiquen etapas, resultados parciales y finales, así como las asignaciones de recursos humanos y materiales. d) Desarrollarán su tarea de investigación inscriptos en un proyecto que figurará en el plan anual de actividades. e) Brindarán al Director del Instituto y/o al Coordinador del Área toda la información que el mismo requiera acerca de sus actividades a efectos de elaborar la memoria anual y el plan de actividades del Instituto. En el marco de los proyectos y programas de investigación en curso, los investigadores participarán de la preparación de los informes respectivos. f) En la publicación de los resultados de sus trabajos, deberán dejar explícita constancia de su pertenencia a la Facultad y al Instituto. g) Colaborarán con la Facultad en todas las actividades previstas para el cumplimiento de sus objetivos y en particular desarrollando tareas docentes donde volcarán los contenidos de sus investigaciones. h) Los miembros del Instituto deberán concurrir a las reuniones periódicas del Instituto, exponiendo ante sus pares el estado de la investigación que hubieran emprendido. i) Los miembros presentarán anualmente un informe acerca de los avances realizados en la investigación emprendida, el cual deberá ser evaluado por el Comité Académico o por la comisión ad-hoc que este Comité constituya a tal efecto. j) Los miembros deberán colaborar con el Instituto en todas las actividades previstas para cumplir con sus objetivos y en especial, si son llamados para evaluar consultas y/o asesoramiento. k) Elegirán por voto directo, secreto y obligatorio a sus representantes al Comité Académico del Instituto. l) Serán consultados para la elección de los coordinadores de áreas. m) Los ayudantes de investigación del Instituto desempeñarán sus tareas bajo la dirección del investigador responsable del proyecto al cual hayan sido asignados. Colaborarán con el Instituto en todas las tareas previstas para el cumplimiento de sus objetivos. 7
n) La asignación de ayudantes de investigación a un proyecto, programa y área, la efectuará el Director en consulta con los coordinadores de área, e investigadores, ad-referendum del Consejo Directivo. o) Los ayudantes de investigación elegirán anualmente a sus representantes y suplentes al Comité Académico, por voto directo, secreto y obligatorio. Con antigüedad en un año en la planta, podrán ser elegidos por sus pares para integrar el Comité Académico. p) El personal técnico del Instituto que comprende a profesionales y técnicos que realizan tareas específicas de apoyo directo a la ejecución de proyectos y programas de investigación, colaborarán con el Instituto en todas las tareas previstas para el cumplimiento de sus objetivos. q) El Instituto de la Facultad será sede de trabajos de becarios graduados y/o estudiantes que hayan obtenido becas de investigación de la Universidad de Buenos Aires, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas o de otras Instituciones. Su incorporación será decidida por el Comité Académico. Desarrollarán sus tareas bajo la dirección de un investigador que no necesariamente tiene que ser miembro del Instituto. Elevarán una copia de sus informes periódicos de tareas al Director del Instituto. Colaborarán en el Instituto en todas las actividades previstas para el cumplimiento de sus objetivos. r) Los becarios graduados y/o estudiantes elegirán anualmente a sus representantes y suplentes al Comité Académico por voto directo, secreto y obligatorio; y cuando cuenten con por lo menos 6 meses de permanencia en el Instituto, podrán ser elegidos por sus pares para integrar dicho Comité. Cláusula transitoria: Por primera y única vez, el Consejo Directivo de la Facultad, en consulta con las Juntas y Directores de Carrera nombrará al Director Normalizador del Instituto, el cual tendrá un mandato de seis (6) meses para constituir el órgano colegiado del Instituto –formar el Comité Académico- y crear las áreas temáticas correspondientes que permitan la organización del mismo. Para ello deberá confeccionar un padrón de investigadores y demás personal de investigación del Instituto. Este proceso lo realizará con el acuerdo del señor Decano y del Consejo Directivo de la Facultad. Su mandato podrá ser prorrogado por un período semejante como máximo. 8
Expte. Nº 1.501.525/90 Buenos Aires, 7 de diciembre de 1990 VISTO el proyecto presentado por los Consejeros Zelaznik y Meijide en relación a la solicitud de revisión del proyecto de Reglamento del Instituto de Investigaciones de la Facultad girado al Consejo Superior por el Decano Normalizador en diciembre de 1989; la aprobación de dicha solicitud por el Consejo Directivo (Resolución nº 44/90); la Resolución (CS) nº 330/90 aprobando la solicitud de revisión, y CONSIDERANDO: los dictámenes de la Comisión de Investigación y Posgrado –uno por la mayoría y otro por la minoría- presentados en la sesión del 6 de diciembre de 1990, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES RESUELVE : ARTICULO 1º.- Aprobar el Reglamento del Instituto de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Sociales que, como Anexo de diecisiete (17) artículos, más una cláusula transitoria, forma parte de la presente resolución. ARTICULO 2º.- Regístrese, cúrsese copia a todas las Secretarías, Direcciones de Carrera, Dirección de Biblioteca, Departamento Docente y gírense las presentes actuaciones al H. Consejo Superior para su aprobación. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN (CD) Nº 202 Juan Carlos Portantiero Decano Olga Pisani Secretaria de Gestión Institucional 9
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