APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO MULTILATERAL - iladt
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Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y traslado de beneficios
Panelistas Presidente Cecilia Delgado Ratto Addy Mazz Perú Profesora, catedrática Derecho Vicepresidencia del Consejo Ejecutivo- Financiero IFA International Universidad de la República Socia Afisca Marcus Livio Gomez Brasil Joao Félix Pinto Nogueira Profesor Universidad Estatal de Rio de Portugal Janeiro Adjunto del Presidente Académico del IALS Visitnng Research Fellow IBFD Profesor Universidad Católica Myriam Stella Gutiérrez Colombia Elvira Dupouy Socia, KPMG Venezuela Profesora Universitaria Profesora Derecho Financiero UCAB Socia Rodriguez & Mendoza Abogados Ángel Urquizu España Catedrático Derecho Financiero y Tributario gg Universitat Rivira i Virgiki Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
El Multilateralismo en el ámbito fiscal Antecedentes Convención de Asistencia Administrativa Mutua. Estándar del intercambio automático de información. Estándar multilateral en materia de Precios de Transferencia Acción 13. El Plan BEPS, acción 15 y el instrumento multilateral. El camino al multilateralismo De los modelos de Tratados para evitar la doble imposición a la modificación automática de todos los tratados vigentes a partir del instrumento multilateral: Objetivo posible? Única forma de respetar la soberanía fiscal es optar por un instrumento multilateral Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Objetivo del IML Aplicación de los estándares mínimos, cláusulas optativas y Modificación reservas vinculante y automática. Instrumento Multilateral que modifique los CDI existentes bajo el modelo OCDE. Flexibilidad en aras de permitirle a las jurisdicciones discrecionalidad Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
El Multilateralismo y los principios tributarios involucrados Principio de legalidad Principio de seguridad jurídica Derechos del contribuyente Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
El Multilateralismo y el cambio del paradigma Evasión Elusión La NO exención y/o reducción de tasas impositivas Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Países que han suscrito el IML Países que han suscrito el IML. Países del ILAT que han suscrito el instrumento. Países del ILAT que no han suscrito el instrumento. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Motivos para suscribir el IML - Lucha contra BEPS. - BEPS no está en el top de su agenda Motivos para firmar el IML - Economía de esfuerzos en el cambio de de tributación internacional (hay los tratados / falta de staff necesario problemas más urgentes; FDI más para las negociaciones. importante que ingresos tributarios). - Presión internacional y necesidad de - Complejidad (opt-in; opt-out; mantener las alianzas políticas. reservations; options) y dificultad de Motivos para No firmar el IML eligir las mejores opciones. - “Club membership”: necesario para - Seguridad jurídica. mantenerse dentro de la OCDE. - Falta de staff calificado para la - Potencialidades futuras del IML aplicación de disposiciones muy (procedimiento de revisión). complejas / dudas sobre la aplicación por los tribunales. - Cristalización de la política tributaria internacional de la OCDE y de EEUU (LOB). - Estrategia: fuerza a la otra parte a pedir renegociación y puede negociar otras condiciones. - Imposibilidad de huir… Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Proceso de suscripción, mecanismo de aprobación y grado de implementación Adopción del texto y Consentimiento o Entrada en vigor su autenticación celebración del tratado • Conferencia • Proceso • Tres o seis meses internacional y constitucional después del firma interno depósito Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Proceso de suscripción, mecanismo de aprobación y grado de implementación del IML Suscripción del IML: Desde 7 de junio 2017 Celebración del IML: 1 84 países han suscrito el instrumento a la 2 Para el depósito del instrumento ante el fecha y Argelia, Kenia, Líbano, Omán y depositario del MLI, previamente se debe Suazilandia, y Tailandia ya manifestaron la agotar el proceso interno de aprobación del intención de suscribirlo . convenio multilateral o Depósito del instrumento: 22 de marzo Entrada en vigor: 1 de Julio 2018 2018 el MLI entrará en vigor 3 meses después del 3 Primeros cinco depositantes: 22 de Marzo 4 depósito del instrumento de ratificación o de 2018 - Austria, Isla de Man, Jersey, aprobación, siempre que se hayan Polonio y Eslovenia. depositado más de cinco instrumentos de ratificación. Otros países que han depositado el instrumento: Australia, Francia, Israel, Japón, Lituania, Nueva Zelanda, Serbia, República Checa, Suecia y Reino Unido. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Proceso de suscripción, mecanismo de aprobación y grado de implementación Proceso de País Firma Estatus incorporación Brasil No lo ha suscrito N/A N/A Colombia Junio 7 de 2017 Congreso de la República No se ha presentado al Revisión constitucional Congreso Ley aprobatoria y suscripción España Junio 7 de 2017 Consejo de Ministros Septiembre 9 de 2018 Cortes Generales Cámara del Congreso V.B Consejo de Estado Tratado Internacional Perú Junio 27 de 2018 Congreso de la República No se ha presentado al Resolución Legislativa Congreso Presidente Decreto Supremo Portugal Junio 7 de 2017 Trámite parlamentario No se ha presentado al Ratificación por el Presidente Parlamento Uruguay Junio 7 de 2017 Trámite Parlamentario No se ha presentado al Promulgación parlamento Venezuela No esta en la agenda de N/A N/A Gobierno Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Vigencia del IML Vigencia El IML señala que entra en vigencia el primer día del mes siguiente a la conclusión del plazo de 3 meses desde el depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Los siguientes países tienen fecha entrada de vigencia: Australia (1/1/2019); Austria (1/7/2018); Francia (1/1/2019); Isla de Man (1/7/2018); Israel (1/1/2019);Japón (1/1/2018); Jersey (1/7/2018) Doble ratificación y eficacia La eficacia estará sujeta a que ambas jurisdicciones lo aprueben y sigan el procedimiento para su entrada en vigor. Si solo una Parte lo ratifica, continuará en vigencia el CDI sin modificaciones. Podría aplicarse solo algunas disposiciones del IML, depende de lo que ambas jurisdicciones del CDI comprendido, acepten. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Efectos del IML Impuestos retenidos en fuente Genera efectos, para el hecho imponible que ocurre a partir del primero de enero del ejercicio fiscal siguiente a la última fecha en la que el IML entró en vigor para cada una de las jurisdicciones. Otros impuestos para el período impositivo que comience luego de los 6 meses siguientes del depósito del instrumento del segundo estado contratante Mutuo acuerdo Los estados contratantes pueden reducir el plazo de los meses a uno más breve Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Vigencia del IML El CM busca modificar todos los convenios fiscales comprendidos sin necesidad de renegociar bilateralmente cada CDI. Artículo 1. Siendo así, el CM prima sobre el CDI bilateral pero hay limitaciones: 1. Las dos partes deben haberse adherido. 2. Deben coincidir respecto de las disposiciones que aceptaron para que les sean aplicables. Podrían haber ejercido su derecho a reserva. ¿Qué problemas pueden generarse? Al final, ¿conllevaría a una renegociación de cada CDI? Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Contenido del Instrumento Multilateral Alcance y definiciones Art. 1 y 2 Instrumentos y Disposiciones entidades finales híbridas Art. 27-39 Art. 3-5 Resolución de Abuso de conflictos Convenios Art. 18-26 Art. 6-11 Establecimiento permanente Art. 12-15 Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Convenios cubiertos El Artículo 2 del MLI, establece que los CDI comprendidos o cubiertos son aquellos que pretendan evitar la doble imposición en materia del impuesto de renta, siempre que los mismos se encuentren en vigor entre dos o más partes o jurisdicciones o territorios, y respecto de los cuales cada una de dichas partes haya notificado al depositario su inclusión como CDI que desea quede comprendido en el MLI. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Convenios cubiertos CDI que País CDI suscritos CDI Cubiertos CDI sin Match apartan del modelo OCD Brasil N/A N/A N/A Colombia 14 9 1 Pacto Andino España 89 59 30 N/A Perú 8 3 4 Pacto Andino Portugal 79 79 0 N/A Uruguay 21 20 N/A Venezuela 33 N/A N/A N/A Casi 4000 CDIs serán objeto de modificación Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Convenios cubiertos caso España España desea que 89 CDIs queden comprendidos en el MLI. Convenios comprendidos CDIs con 89 Jurisdicciones (85 en vigor + 4 pendientes de publicación en el BOE (a 15/10/2018). Nuevos: Bielorrusia, Cabo Verde. Renegociados: India y Rumanía). CDIs con Jurisdicciones que no forman no parte del MLI (28 - Status 27/9/2018) Relación comercial/cultural: Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Marruecos, República Dominicana, Venezuela. Otros: Albania, Argelia (ha expresado su intención de firmar el MLI), Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Catar, Filipinas, Kirguistán, Irán, Macedonia, Moldavia, Omán (ha expresado su intención de firmar el MLI), Tailandia (ha expresado su intención de firmar el MLI), Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Convenios cubiertos caso España CDIS con Jurisdicciones que forman parte del MLI y no incluyen el CDI con España entre los cubiertos por el MLI (2 - Status 27/9/2018) Indonesia - MLI suscrito el 07/06/2017: CDI con España no cubierto por el Convenio MLI – cubiertas 33 Jurisdicciones) Permanece inalterado el CDI 2000 Suiza - MLI suscrito el 07/06/2017: CDI con España no cubierto por el Convenio MLI – cubiertas 14 Jurisdicciones) Permanece inalterado el CDI 1967 – Protocolos modificatorios de 2006/2011 Conclusión 59 CDIs objeto de revisión por la Administración Tributaria española (Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Méjico, Uruguay). Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Convenios cubiertos caso - Pacto Andino EL Pacto Andino es Acuerdo Multilateral que no sigue el Modelo OCDE Perú y Colombia han suscrito el MLI y se encuentran obligados a la adopción de las clausulas mínimas, entre ellas la Modificación de los Convenios para incluir como propósito la doble no imposición - clausula no incluida en el Pacto Andino. Ninguno de los países incluyó el Convenio como cubierto. Se mantiene vigente el Pacto Andino ? Alcance de la interpretación del Tribunal Andino ? Alcance del Artículo 59 de la Convención de Viena ? Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Estándares Mínimos Replanteamiento del Inclusión de una norma objetivo o finalidad del general antiabuso y/o CDI una cláusula de Preámbulo limitación de beneficios Mecanismos de solución de controversias Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Estándares Mínimos Preámbulo Modificación del preámbulo para incluir como propósito la anti-elusión El artículo 6(1) del MLI pretende modificar el preámbulo de los CDI cubiertos, bien sea adicionando o sustituyendo aquellos preámbulos que sólo expresan como finalidad la de eliminar la doble imposición, para incluir además la intención de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en el convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales. El texto se incluirá en los CDIs comprendidos en sustitución o en ausencia del texto. Adicionalmente las partes pueden optar por incluir en sus preámbulos el deseo de establecer relaciones económicas o de mejorar la cooperación fiscal. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Estándares Mínimos Cláusulas anti-elusivas La Acción 6 del plan BEPS plantea como objetivo principal evitar la aplicación de los beneficios concedidos en los CDI sin tener derechos a ellos, por circunstancias abusivas o inapropiadas por parte del contribuyente; por ello se propone un enfoque tripartita de medidas para contrarrestar esta práctica: Disposición anti-abuso basada en el propósito principal de las transacciones (PPT), de conformidad con esta regla para cada caso particular si, una vez analizados los hechos y circunstancias aplicables, se concluye que el principal propósito de la transacción o una de los principales es la obtención de ese beneficio, no serían procedentes los beneficios del tratado de doble tributación. Adopción de una cláusula de limitación de beneficios (LOB), según la cual los beneficios de un Convenio sólo se aplicaran a personas o residentes calificadas. Una combinación de una cláusula LOB y una PPT. Los estados discrecionalmente y para cumplir con el estándar mínimo podrán implementar o elegir: La regla de propósito principal de las transacciones (PPT) o, Una PPT y una regla de limitación de beneficios (LOB) simplificada o, Una LOB detallada y una disposición que prevenga el uso de acuerdos instrumentales no regulados en el Convenio. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Brasil como ejemplo de país que no ha suscripto el Instrumento Multilateral (IML). Estándares mínimos Medidas relacionadas con los convenios fiscales (Acciones 6 y 14). Los convenios de doble imposición (LOB/PPT) de Brasil: Sudáfrica, Israel, Perú, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela y Rusia. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Brasil como ejemplo de país que no ha suscripto el Instrumento Multilateral (IML). Brasil TurquíaT MLI IML urkey Inclusive Framework Marco de referencia inclusivo Conclusion DTC DOBLE IMPOSICIÓN Conclusión 16 December 2010 16-dic-2010 “Classic” preamble Artículo 28: LIMITACIÓN DE BENEFICIOS Las autoridades pertinentes de los Estados Contratantes podrán negarle los beneficios del presente Acuerdo a cualquier persona, o con respecto a cualquier transacción si, en opinión de aquellas, y bajo las circunstancias, constituiría un abuso del Acuerdo conforme a sus propósitos. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Brasil como ejemplo de país que no ha suscripto el Instrumento Multilateral (IML). Brasil Turquía Artículo 28: LIMITACIÓN DE BENEFICIOS Las autoridades pertinentes de los Estados Contratantes podrán negarle los beneficios del presente Acuerdo a cualquier persona, o con respecto a cualquier transacción si, en opinión de aquellas, y bajo las circunstancias, constituiría un abuso del Acuerdo conforme a sus propósitos. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Brasil como ejemplo de país que no ha suscripto el Instrumento Multilateral (IML). Brasil Turquía Artículo 28: LIMITACIÓN DE BENEFICIOS Las autoridades pertinentes de los Estados Contratantes podrán negarle los beneficios del presente Acuerdo a cualquier persona, o con respecto a cualquier transacción si, en opinión de aquellas, y bajo las circunstancias, constituiría un abuso del Acuerdo conforme a sus propósitos. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Brasil como ejemplo de país que no ha suscripto el Instrumento Multilateral (IML). Estándares mínimos Medidas relacionadas con los convenios fiscales (Acciones 6 y 14). Medidas con respecto a los convenios fiscales (Acciones 6 y 14). Renegociación de los convenios fiscales Negociación de nuevos vigentes. convenios fiscales tomando en cuenta el paquete BEPS. Julio de 2017: Protocolo que modifica el CDI BR-AR (1980). Mayo de 2018: Brasil suscribió un CDI con Suiza y Singapur. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Protocolo Brasil-Argentina Decreto Legislativo del 21 de junio de 2018) • Título y preámbulo: Artículos 6(1) y 6(3) del IML. • PPT (Art. 7.1) x CARF – ¿doctrina del propósito del negocio? • Arbitraje vinculante obligatorio • MAP (Procedimiento de acuerdo mutuo): ajustes en los precios de transferencia (transfer pricing, TP) correspondientes (arts. 16 y 17 del IML) • Artículo 9(2) de la Convención Modelo de la OCDE (mejores prácticas, BEPS Acción 14) • Brasil deberá brindar acceso al MAP en los casos de TP, incluso ante la inexistencia de dicha cláusula en su convenio fiscal con la Argentina. • El concepto de establecimiento permanente (PE): se modifica la lista de exenciones específicas a actividades (Art. 13, opción A, del IML), la definición del “agente dependiente” dentro del concepto del PE (Art. 12, del IML) y el concepto de una “persona estrechamente relacionada a una empresa” (Art. 15, del IML). No obstante, no se incluyó la división de contratos (art. 14, del IML). • Dividendo: un plazo mínimo para la tenencia de acciones de 365 días para aplicar la tasa reducida. • Método para eliminar la doble imposición: el método del crédito (Artículo 5, opción C, del IML). Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Convenio de doble imposición Brasil-Suiza (03/05/2018) • Es el número 34 de los convenios de doble imposición brasileños, pero va a necesitar la ratificación del Congreso y su publicación por Decreto Presidencial. • Título y preámbulo. • PPT (el inciso 1 del art. 27 del Convenio) + LOB (art. 27 en sus incisos 2, 3 y 4) • Sociedades, fideicomisos y vehículos de inversión colectiva (CIV) incluidos en el Convenio. • Inclusión de una cláusula de limitación de beneficios muy detallada, con ambas reglas subjetivas. (circunstancias en línea con el objeto y propósito de la convención) y objetivo (naturaleza del residente para los fines de aplicar el texto), en línea con el plan de acción 6 de la OCD Convenio de doble imposición Brasil-Singapur (07/05/2018) • Es el número 35 de los convenios de doble imposición brasileños, pero va a necesitar la ratificación del Congreso y su publicación por Decreto Presidencial. • Título y preámbulo. • PPT (el inciso 8 del art. 28 del Convenio) + LOB (art. 28: “conducta activa de un negocio”) Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
¿Interpretando el PPT? Art 7 - Impedir la utilización abusiva de los Convenios 1. No obstante las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, los beneficios concedidos en virtud del mismo no se otorgarán con respecto a un elemento de renta o de patrimonio cuando sea razonable concluir, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, que el acuerdo u operación que directa o indirectamente genera el derecho a percibir ese beneficio tiene entre sus objetivos principales la obtención del mismo, excepto cuando se determine que la concesión del beneficio en esas circunstancias esté conforme con el objeto y propósito de las disposiciones pertinentes del Convenio fiscal comprendido. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Conclusiones 1. El concepto de evasión/elisión/elusión fiscal, ¿puede ser totalmente formalizado? 2. El PPT, ¿refleja las modernas Cláusulas Generales Antiabuso (GAAR) que implican indeterminación y poderes discrecionales a la Administración Tributaria? 3. ¿Habrá incertidumbre acerca de qué texto del tratado tributario es válido? 4. ¿Habrá un enfoque equilibrado entre proteger la base tributaria y salvaguardar los derechos de los contribuyentes? 5. Los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, ¿hacen frente a los conceptos abiertos e indeterminados (principio de legalidad)? 6. Los elementos primarios y secundarios, ¿deben redactarse con más detalle? 7. ¿Cómo será la relación entre los comentarios sobre el Modelo de la OCDE y la Convención Multilateral? 8. El “propósito comercial”, ¿puede ser la mejor opción? Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Estándares Mínimos Solución de controversias Las mejoras impuestas por el CM radican en: (i) Iniciar el trámite ante la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones. (ii) Establecer un plazo para promover el procedimiento: 3 años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme con las disposiciones del CDI comprendido. (iii) El acuerdo alcanzado se aplica independientemente de los plazos del derecho interno de las jurisdicciones. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Estándares Mínimos Solución de controversias 2. PERU - ARTICULO 16.1 Procedimiento amistoso: Si bien Perú incluye una cláusula de procedimiento amistoso en todos sus CDI esta no es homogénea. De sus 8 CDI: • NO MATCH: Canada ni Suiza ni Korea han incorporado a Peru • MATCH con: Chile, México, Portugal. Peru reservo el 16.1 • Brasil no suscribio MLI. PERU, se reserva el articulo 16.1. Porque estaria incluido en los CDIs. No obstante, 25.1 (Mexico) y 24.1 (Uruguay) no contemplan iniciar el tramite en la jurisdiccion de residencia, no en cualquiera de ellas. 16.6.b.i. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Estándares Mínimos Solución de controversias Aspectos relevantes del Procedimiento amistoso : - Es invocado por el contribuyente mas no forma parte del procedimiento. - No hay obligación de iniciar el procedimiento. - Se inicia independientemente de los recursos previstos por el derecho interno. - Se establece fecha para promoverlo mas no para culminarlo. ¿Se continuarían aplicando intereses o se exigiría el pago del tributo? - No hay obligación de llegar a un acuerdo mas sí de ”hacer lo posible”. - Se aplica independientemente de los plazos previstos en el derecho interno de cada Parte. ¿Prescripción? Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Reservas introducidas por los países PREÁMBULO (OBJETIVO DEL CDI – ENTIDADES TRANSPARENTES: FRAUDE / COOPERACIÓN) ART. 6 ART. 3(5) Países OCDE: optan por aplicar Mayoría opta por no aplicar pero reservan siempre que los CDI adopten lenguaje similar SP y Chile no aplican a CDI que contenga cláusula similar Fuera OCDE: optan por no aplicar ELIMINACIÓN DE LA DOBLE RESIDENCIA DUAL: ART. 2(3) IMPOSICIÓN: ART. 5 Mayoría opta por no aplicar Mayoría opta por no aplicar MX e Perú no lo aplican cuando PT, SP, Argentina y Uruguay: CDI contenga cláusula similar opción C (crédito /E con progres.) Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Reservas introducidas por los países ABUSO (PPT/LOB): ART. 7 EP EN UN TERCERO ESTADO: ART. 10(3) LOB Completa: nadie Mayoría opta por no aplicar LOB simplificada: Argentina, Chile, Colombia, Mexico, Panamá Argentina y Chile no aplican a CDI con clausula similar En general, los países optan por no aplicar el texto del MLI siempre que sus CDI ya adopten posiciones similares GANANCIAS DE CAPITAL – INMUEBLES: DIVIDENDOS (PERÍODO MÍNIMO DE ART. 9(6) 365D PARA EXENCIÓN): ART. 8(3) Mayoría no aplica a los CDI que Chile, Italia y Panamá: reserva total contienen cláusula similar Otros: fuerte limitación de su aplicabilidad Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Reservas introducidas por los países “SAVING CLAUSE”: ART. 11(3) EP: ART. 12-15 Mayoría opta por no aplicar Actividades preparatorias y Chile, México y Portugal: no auxiliares: cláusula simplificada aplica a los CDI con clausula Fragmentación de contratos: similar mayoría opta por no aplicar AJUSTES CORRESPONDIENTES: MUTUO ACUERDO: ART. 16(5) ART. 17(3) Mayoría solo acepta solo queja Mayoría no aplica en caso de en el Estado de Residencia cláusula similar Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Reservas introducidas por los países ARBITRAJE: ART. 18, 19, 23, 24, 26, 28 Solo los europeos deciden aplicar esta parte VI Final offer (“Baseball arbitration”): España y Italia Opinión independiente: Portugal Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Reservas introducidas por los países Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Reservas introducidas por los países Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Reservas introducidas por los países Multilateralismo ma non troppo • Reservar lo máximo • Manutención en vez de uniformización (clausula similar) • Simplificado en vez de complejo (LOB / PE) • Falta de tiempo para analizar / posibilidad de cambios • Efecto multiplicador de las reservas • Impacto actual muy limitado (aguardan las primeras decisiones) • Potencial de uso para otras finalidades • Reacción contra la americanización de los CDI (LOB) Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Artículo 8 Artículo 5 Transacciones para transferir dividendos Aplicación de los métodos para eliminar la • Las disposiciones de los CDI sobre doble imposición dividendos se aplicarán únicamente si las condiciones de propiedad descritas en la cláusula se cumplen durante un período de 365 días. Artículo 9 Artículo 11 Ganancias de capital Saving clause • En la enajenación de acciones o derechos • Un CDI cubierto no afectará la asimilables a acciones, cuando su valor procede tributación de los residentes de dichos de la posesión de bienes inmuebles situados en país, salvo en ciertos caso que prevé el la jurisdicción contratante bajo ciertos umbrales situados en esa jurisdicción, se debe considerar IML si los umbrales referidos se alcanzan en cualquier momento durante los 365 días que preceden. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Artículo 12 Artículo 13 EP Elusión artificiosa a través de acuerdo de EP Elusión artificiosa a través de excepciones de comisión actividades concretas • Se considerará que un EP existe cuando se cuenta con un • El MLI propone restringir la definición de agente que cierra de contratos y/o cuando actividades auxiliares con el fin de evitar que habitualmente el agente desempeña el papel principal compañías encuadren su actividad principal en la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por parte de una empresa. dentro de una actividad auxiliar para • O cuando una persona interviene exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más empresas a las que esté estrechamente vinculado (criterio subjetivo), esta persona será considerada un agente dependiente. Artículo 18 Artículo 14 Arbitraje EP Elusión artificiosa a través de la fragmentación de contratos. Toda cuestión no resuelta por medio del procedimiento amistoso (MAP) se someterá a arbitraje, si así lo solicita por escrito la persona implicada, de acuerdo con las normas o procedimientos acordados por las autoridades competentes de las Jurisdicciones Contratantes. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición Artículo 5 – Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición Toda Parte puede optar por aplicar o bien los apartados 2 y 3 (Opción A), los apartados 4 y 5 (Opción B), o los apartados 6 y 7 (Opción C), o por no aplicar ninguna de estas opciones. Cuando cada Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido elija una opción distinta (o cuando una Jurisdicción contratante opte por aplicar una de ellas y la otra por no aplicar ninguna) la Opción elegida por cada Jurisdicción contratante se aplicará en relación con sus propios residentes. Notificación de la elección de las disposiciones adicionales España opta por aplicar la opción C (método de imputación ordinaria) basado en el Artículo 23B del MC OCDE, actualizado por el Proyecto BEPS. Método contemplado en la mayoría de CDIs suscritos por España. Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado - Jurisdicciones que eligen la opción C España considera que los CDI con Brasil, Marruecos, Polonia, República Checa, República Eslovaca y Turquía, contemplan el método de exención, por lo que, conforme al art. 5.7 MLI, se ha de sustituir por el método de imputación ordinaria. - Si finalmente, España y la otra jurisdicción contratante eligen opciones distintas, conforme al art. 5.1. MLI, la opción elegida por cada Jurisdicción contratante se aplica en relación con sus propios residentes Conclusión: Residentes españoles método de imputación ordinaria. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Ganancias de capital - enajenación de acciones Artículo 9 – Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles (...) 8. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 4 deberá notificar su opción al Depositario. El apartado 4 se aplicará a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación. En tal caso, el apartado 1 no será aplicable respecto a dicho Convenio fiscal comprendido. En caso de que una Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado f) del apartado 6, y haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 6, la notificación incluirá también el listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan la disposición descrita en el apartado 5, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto de una disposición de un Convenio fiscal comprendido en virtud de este apartado o del apartado 7, esta quedará reemplazada por lo dispuesto en el apartado 4. En otro caso, el apartado 4 reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Ganancias de capital - enajenación de acciones Notificación de la elección de las disposiciones opcionales A tenor del artículo 9.8 MLI, España opta expresamente por aplicar el artículo 9.4 MLI (“A los efectos de un Convenio fiscal comprendido, las ganancias obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante de la enajenación de acciones o de derechos asimilables, por ejemplo, los derechos en una sociedad de personas – partnership- o un fideicomiso –trust-, pueden someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante si en cualquier momento durante el plazo de los 365 días previos a la enajenación, el valor de dichas acciones o derechos asimilables procede en más de un 50% directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en esa otra Jurisdicción contratante”). España no ha formulado reserva, optando por la aplicación de la cláusula prevista en el art. 9.4 MLI. La cláusula se incorporará a los CDIs en sustitución o en ausencia de disposiciones similares (siempre que la otra jurisdicción no haya formulado reserva alguna). Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Ganancias de capital - enajenación de acciones Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado A tenor del artículo 9.7 MLI, España considera que los siguientes CDIs contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1 MLI: Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudí, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Barbados, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Catar, Chile, Chipre, Colombia, Corea, Costa Rica, Croacia, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hong Kong, Irán, Irlanda, Islandia, Jamaica, Kazajistán, Kuwait, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, México, Moldavia, Nigeria, Nueva Zelanda, Omán, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Rusia, Senegal, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Vietnam, India, Bielorrusia, Cabo Verde y Rumanía. En estos CDIs se sustituirán las disposiciones similares descritas en el art. 9.1 MLI, por la cláusula del art. 9.4 MLI siempre y cuando las otras jurisdicciones contratantes también hayan optado por la aplicación de esta cláusula. En caso contrario, se aplicará la contenida en el art. 9.1 MLI. Conclusión: España ha optado por la aplicación de la cláusula prevista en el art. 9.4 MLI, y ha notificado los CDIs que ya contemplaban la cláusula genérica descrita en el art. 9.1 MLI. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Elusión artificiosa del estatus de EP a través de exenciones de actividades concretas (art. 13 IML) Artículo 13 – Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas 1. Toda Parte puede optar por aplicar el apartado 2 (opción A) o el apartado 3 (opción B) o ninguna de ellas. (…) 7. Toda Parte que decida aplicar una de las Opciones conforme al apartado 1, notificará su opción al Depositario. Dicha notificación incluirá también un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan la disposición descrita en el subapartado a) del apartado 5, así como el número de artículo y apartado de cada una de ellas. La Opción elegida será aplicable en relación a una disposición de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan decidido aplicar la misma Opción y remitido dicha notificación en relación con esa disposición. Notificación de la elección de las disposiciones opcionales A tenor del artículo 13.7 MLI, España opta por aplicar la Opción A del art. 13.1 MLI. España opta por recoger el listado de actividades que no constituyen EP si las mismas revisten carácter auxiliar o preparatorio. Conclusión: España no formula ninguna reserva. Escoge la Opción A del MLI (no la Opción B - “puerto seguro”). Aplicación de la Opción A en los CDIS suscritos por España si la otra jurisdicción contratante opta por la misma opción A Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Arbitraje Artículo 18 – Opción respecto de la aplicación de la Parte VI Toda Parte podrá optar por aplicar esta Parte respecto de sus Convenios fiscales comprendidos y notificará su decisión al Depositario. Esta Parte será aplicable a dos Jurisdicciones contratantes respecto de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando ambas Jurisdicciones contratantes hayan remitido la notificación correspondiente. Notificación de la elección de las disposiciones opcionales A tenor del artículo 18 del MLI, España opta por aplicar la Parte VI del MLI (Arbitraje: artículo 19 - Arbitraje obligatorio y vinculante; artículo 20 - Designación de los árbitros; artículo 21 – Confidencialidad del procedimiento arbitral; artículo 22 – Resolución de un caso antes de la finalización del arbitraje; artículo 23 – Tipo de procedimiento arbitral; artículo 24 – Acuerdo sobre una resolución distinta; artículo 25 – Coste del procedimiento arbitral; artículo 26 – Compatibilidad). Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Arbitraje Artículo 23 – Tipo de procedimiento arbitral (...) 4. Toda Parte puede optar por la aplicación del apartado 5 en relación con sus Convenios fiscales comprendidos y notificará al Depositario en consecuencia. El apartado 5 se aplicará respecto de dos Jurisdicciones contratantes en relación con un Convenio fiscal comprendido cuando cualquiera de ellas así lo haya notificado. 5. Antes de iniciar el procedimiento arbitral, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido velarán por que cada persona que presenta el caso y sus asesores acepten por escrito no revelar a ninguna otra persona la información que reciban de las autoridades competentes o la comisión arbitral en el transcurso del procedimiento arbitral. El procedimiento amistoso seguido al amparo del Convenio fiscal comprendido, así como el procedimiento arbitral al amparo de esta Parte terminará en relación a un caso si, en cualquier momento, tras haber planteado la solicitud de remisión a arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya enviado su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, una persona que haya presentado el caso o sus asesores, incumple el citado compromiso. España no ha optado por la aplicación del apartado 5. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Arbitraje Artículo 24 – Acuerdo sobre una resolución distinta 1. A los efectos de la aplicación de esta Parte respecto de sus Convenios fiscales comprendidos, toda Parte puede optar por aplicar el apartado 2 y notificará al Depositario en consecuencia. El apartado 2 será aplicable en relación a dos Jurisdicciones contratantes respecto de un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando ambas hayan remitido dicha notificación. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante), una decisión arbitral adoptada conforme a esta Parte no será vinculante para las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido y no se aplicará si las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acuerdan una solución diferente para toda cuestión que permanezca sin resolver en el plazo de tres meses desde la fecha en que se les entregó la decisión arbitral. Notificación de la elección de las disposiciones opcionales A tenor del artículo 24.1 del MLI, España opta por aplicar el artículo 24.2 MLI una decisión arbitral no es vinculante para las jurisdicciones contratantes cuando las autoridades competentes de dichas jurisdicciones acuerdan una solución diferente para toda cuestión que permanezca sin resolver en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se les entregó la decisión arbitral. España desea incluir en sus CDIs esta excepción a la decisión arbitral vinculante. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Arbitraje – Disposiciones finales Artículo 28 – Reservas (…) 2. a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, toda Parte que opte por aplicar la VI Parte (Arbitraje), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la VI Parte) podrá formular una o más reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la VI Parte (Arbitraje). Cuando una Parte opte por aplicar la VI Parte (Arbitraje) al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la VI Parte) siendo ya Parte de este Convenio, las reservas formuladas conforme a este subapartado se presentarán conjuntamente con la notificación por dicha Parte al Depositario conforme al artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la VI Parte). Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Arbitraje – Disposiciones finales A tenor del artículo 28.2.a) del MLI, España formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI: 1. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que conlleven la aplicación de normas antiabuso en un CDI, con las modificaciones introducidas por el Convenio o la legislación interna. A estos efectos, las normas antiabuso contenidas en la legislación interna incluyen los casos a los que se refieren los artículos 15 (conflicto en la aplicación de la norma tributaria) y 16 (simulación) de la Ley General Tributaria (LGT - Ley 58/2003, de 17 de diciembre). También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. España notificará al Depositario dichas normas posteriores. 2. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso y negligencia grave. Las disposiciones legales que rigen estas sanciones están contenidas en los artículos 191 a 206 de la LGT, cuando la acción se considere una infracción tributaria grave o muy grave, y en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. España notificará al Depositario dichas normas posteriores.
Cláusulas optativas Arbitraje – Disposiciones finales 3. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible de esa Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido únicamente en virtud de la legislación interna tributaria específica para ese elemento de la renta o del patrimonio de ese Estado contratante. 4. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior. 5. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso. Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea España debe analizar la compatibilidad y aplicación de las disposiciones MLI-Directiva UE. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Arbitraje – Disposiciones finales 3. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible de esa Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido únicamente en virtud de la legislación interna tributaria específica para ese elemento de la renta o del patrimonio de ese Estado contratante. 4. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior. 5. España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso. Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea España debe analizar la compatibilidad y aplicación de las disposiciones MLI-Directiva UE. Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Cláusulas optativas Conclusiones - España 12 reservas y 6 notificaciones de la elección de las disposiciones opcionales. Armonización de disposiciones por parte española sujeta a la otra jurisdicción contratante heterogeniedad CDIs suscritos por España. Compromiso con el Plan BEPS. . Montevideo 2018 Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios - IUET
Caso venezolano adopción temprana normas internas de vocación – Plan de Acción BEPS • IVA sobre servicios electrónicos y digitales prestados desde Acción 1 el exterior. N/A Acción 2 • Instrumentos híbridos. N/A • Se incorporan las reglas de CFC desde 1999 en la ley Acción 3 interna. • Capitalización delgada desde 2007 y limita la capitalización Acción 4 de intereses. No crea dividendo presunto. Los reclasifica como patrimonio. Acción 5 • No hay reglas anti paraíso y no hay Acuerdos Específicos de Intercambio de Información. Solo las disposiciones de los Convenios de doble imposición. Acción 6 • Venezuela, tiene una cláusula general anti-abuso, desde 2001
Caso Venezuela adopción temprana normas internas-Plan de Acción BEPS • Hay normas sobre establecimiento permanente en la Acción 7 legislación interna y en los CDIs. • No hay reglas sobre valoración para commodities – método PC. • No hay reglas especiales sobre activos de difícil valoración. Acción 8 - 10 • Se aplican las normas de OCDE de precios de transferencia en la medida que no contradigan las normas internas de precios de transferencia internas – control de cambios, precios, etc. • El CbCR no es obligatorio, se efectúa a requerimiento de la vinculada en la medida en que esta se encuentre obligada Acción 13 • Si aplica el Local File y Master File a requerimiento de la vinculada si se encuentra obligada Acción 14 • Solo lo previsto en los CDI como procedimiento amistoso. ¿Es posible la aplicación de arbitraje? Acción 15 • No participa en las discusiones de las iniciativas BEPS ni suscribió el Instrumento Multilateral.
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