I PROYECTO DE INFORME - Parlamento Europeo
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Parlamento Europeo 2019-2024 Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior 2020/0259(COD) 13.11.2020 ***I PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra el abuso sexual de menores en línea (COM(2020)0568 – C9-0288/2020 – 2020/0259(COD)) Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Ponente: Birgit Sippel PR\1218037ES.docx PE660.288v01-00 ES Unida en la diversidad ES
PR_COD_1amCom Explicación de los signos utilizados * Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación ***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura) (El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto). Enmiendas a un proyecto de acto Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha. En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate. Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final. PE660.288v01-00 2/40 PR\1218037ES.docx ES
ÍNDICE Página: PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...........5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .............................................................................................37 ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LA PONENTE ................................................................................40 PR\1218037ES.docx 3/40 PE660.288v01-00 ES
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra el abuso sexual de menores en línea (COM(2020)0568 – C9-0288/2020 – 2020/0259(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) El Parlamento Europeo, – Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0568), – Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 16, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0288/2020), – Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, – Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de noviembre de 20201, – Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, – Vista la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, – Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0000/2020), 1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; 2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; 3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. 1 Pendiente de publicación en el Diario Oficial. PR\1218037ES.docx 5/40 PE660.288v01-00 ES
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Título 1 Texto de la Comisión Enmienda Propuesta de Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece una excepción por el que se establece una restricción temporal a determinadas disposiciones de temporal de determinados derechos y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento obligaciones dimanantes de la Directiva Europeo y del Consejo en lo que respecta 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del al uso de tecnologías por proveedores de Consejo en lo que respecta al uso de servicios de comunicaciones tecnologías específicas por proveedores de interpersonales independientes de la servicios de comunicaciones numeración para el tratamiento de datos interpersonales independientes de la personales y de otro tipo con fines de lucha numeración para el tratamiento de datos contra el abuso sexual de menores en línea personales con fines de lucha contra el abuso sexual de menores en línea (- La sustitución de «excepción a» por «restricción de» se aplica a la totalidad del texto. Su adopción impone los cambios correspondientes en todo el texto). (- La eliminación de «y de otros tipo» después de «personales» se aplica a la totalidad del texto. Su adopción impone los cambios correspondientes en todo el texto). Or. en Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 4 Texto de la Comisión Enmienda (4) El abuso sexual y la explotación (4) El abuso sexual y la explotación sexual de los menores constituyen graves sexual de los menores constituyen graves violaciones de los derechos humanos, en violaciones de los derechos humanos y particular de los derechos de los menores a fundamentales, en particular de los ser protegidos frente a cualquier forma de derechos de los menores a ser protegidos violencia, abuso y abandono, maltrato o frente a cualquier forma de violencia, explotación, incluido el abuso sexual, tal abuso y abandono, maltrato o explotación, PE660.288v01-00 6/40 PR\1218037ES.docx ES
como establecen la Convención de las incluido el abuso sexual, tal como Naciones Unidas sobre los Derechos del establecen la Convención de las Naciones Niño de 1989 y la Carta. La digitalización Unidas sobre los Derechos del Niño de ha traído consigo muchos beneficios para 1989 y la Carta. La digitalización ha traído la sociedad y la economía, pero también consigo muchos beneficios para la plantea desafíos, tales como el aumento del sociedad y la economía, pero también abuso sexual de menores en línea. La plantea desafíos, tales como el aumento del protección de los menores en línea es una abuso sexual de menores en línea. La de las prioridades de la Unión. El 24 de protección de los menores en línea es una julio de 2020, la Comisión adoptó una de las prioridades de la Unión. estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores9 («la Estrategia»), que tiene por objeto ofrecer una respuesta eficaz, a escala de la Unión, al delito de abuso sexual de menores. _________________ 9 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores, COM(2020) 607 final de 24.7.2020. Or. en Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 5 Texto de la Comisión Enmienda (5) Algunos proveedores de servicios (5) Algunos proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, como el independientes de la numeración, como el correo web y los servicios de mensajería, correo web y los servicios de mensajería, ya están utilizando de forma voluntaria ya están utilizando de forma voluntaria tecnologías específicas para detectar el tecnologías específicas para detectar el abuso sexual de menores en línea y abuso sexual de menores en línea y denunciarlo a las autoridades policiales y a denunciarlo a las autoridades policiales y a las organizaciones que actúan en interés las organizaciones que actúan en interés público contra el abuso sexual de menores, público contra el abuso sexual de menores, o para retirar el material de abuso sexual de y para retirar el material de abuso sexual de menores. Esas organizaciones se remiten a menores, escaneando el contenido, como líneas directas nacionales que permiten las imágenes y el texto, o los metadatos de PR\1218037ES.docx 7/40 PE660.288v01-00 ES
denunciar la existencia de material las comunicaciones, y mediante el uso, en relacionado con el abuso sexual de algunos casos, de los datos históricos. menores, así como a organizaciones cuyo Esas organizaciones se remiten a líneas objetivo es reducir la explotación sexual de directas nacionales que permiten denunciar menores y prevenir la victimización de la existencia de material relacionado con el menores, tanto dentro de la Unión como en abuso sexual de menores, así como a terceros países. En conjunto, estas organizaciones cuyo objetivo es reducir la actividades voluntarias desempeñan un explotación y el abuso sexual de menores y importante papel al permitir la prevenir la victimización de menores, tanto identificación y el rescate de las víctimas y dentro de la Unión como en terceros reducir la difusión de material de abuso países, en particular los Estados Unidos sexual de menores, al tiempo que de América. En conjunto, estas actividades contribuyen a la identificación e voluntarias desempeñan un importante investigación de los delincuentes y a la papel al permitir la identificación y el prevención de los delitos de abuso sexual rescate de las víctimas y reducir la difusión de menores. de material de abuso sexual de menores, al tiempo que contribuyen a la identificación e investigación de los delincuentes y a la prevención de los delitos de abuso sexual de menores. Or. en Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 6 Texto de la Comisión Enmienda (6) Hasta el 20 de diciembre de 2020, (6) El tratamiento de datos personales el tratamiento de datos personales por parte por parte de los proveedores de servicios de los proveedores de servicios de de comunicaciones interpersonales comunicaciones interpersonales independientes de la numeración mediante independientes de la numeración mediante medidas voluntarias destinadas a detectar y medidas voluntarias destinadas a detectar y denunciar abusos sexuales de menores en denunciar abusos sexuales de menores en línea y a retirar el material de abuso sexual línea y a retirar el material de abuso sexual de menores se rige por el Reglamento (UE) de menores se rige por el Reglamento (UE) 2016/679. 2016/679. Or. en PE660.288v01-00 8/40 PR\1218037ES.docx ES
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (6 bis) Las medidas previstas en el presente Reglamento constituyen una injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de todos los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas populares, como las plataformas y aplicaciones de mensajería instantánea. Incluso las medidas voluntarias adoptadas por las empresas privadas constituyen una injerencia en esos derechos cuando se trata de medidas de vigilancia y análisis del contenido de las comunicaciones y del tratamiento de datos personales. Or. en Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 ter (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (6 ter) Ninguna limitación del derecho fundamental a la confidencialidad de las comunicaciones puede justificarse por el mero hecho de que determinadas tecnologías utilizaran anteriormente cuando los servicios en cuestión no constituían, desde una perspectiva jurídica, servicios de comunicaciones electrónicas. Or. en PR\1218037ES.docx 9/40 PE660.288v01-00 ES
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 7. Texto de la Comisión Enmienda (7) La Directiva 2002/58/CE no (7) La Directiva 2002/58/CE no contiene ninguna disposición específica contiene ninguna disposición específica relativa al tratamiento de datos personales relativa al tratamiento de datos personales y de otro tipo en relación con la prestación en relación con la prestación de servicios de servicios de comunicación electrónica de comunicación electrónica con el fin de con el fin de detectar y denunciar abusos detectar y denunciar abusos sexuales de sexuales de menores en línea y retirar el menores en línea y retirar el material de material de abuso sexual de menores. No abuso sexual de menores. No obstante, de obstante, de conformidad con el conformidad con el artículo 15, apartado 1, artículo 15, apartado 1, de dicha Directiva, de dicha Directiva, los Estados miembros los Estados miembros pueden adoptar pueden adoptar medidas legislativas para medidas legislativas para restringir el restringir el alcance de los derechos y alcance de los derechos y obligaciones obligaciones previstos, en particular, en los previstos, en particular, en los artículos 5 y artículos 5 y 6 de dicha Directiva, que se 6 de dicha Directiva, que se refieren a la refieren a la confidencialidad de las confidencialidad de las comunicaciones y comunicaciones y los datos de tráfico, con los datos de tráfico, con fines de fines de prevención, investigación, prevención, investigación, detección y detección y enjuiciamiento de delitos enjuiciamiento de delitos relacionados con relacionados con el abuso sexual de el abuso sexual de menores. A falta de menores. A la espera de la adopción de un tales medidas legislativas, y a la espera de marco jurídico a más largo plazo para la adopción de un nuevo marco jurídico a luchar contra el abuso sexual de menores a más largo plazo para luchar eficazmente escala de la Unión, los proveedores de contra el abuso sexual de menores a escala servicios de comunicaciones de la Unión, tal como se anuncia en la interpersonales independientes de la Estrategia, no existiría base jurídica para numeración no pueden continuar que los proveedores de servicios de acogiéndose al artículo 6 del Reglamento comunicaciones interpersonales (UE) 2016/679 para seguir detectando y independientes de la numeración sigan denunciando abusos sexuales de menores detectando y denunciando abusos sexuales en línea y retirando el material de abuso de menores en línea y retirando el material sexual de menores de sus servicios después de abuso sexual de menores de sus del 21 de diciembre de 2020. Este servicios después del 21 de diciembre de Reglamento no proporciona una base 2020. jurídica para el tratamiento de datos personales por parte de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración con el único fin de detectar y denunciar abusos sexuales de menores en línea y retirar de sus servicios el material de abuso sexual de menores, pero prevé una restricción de determinados derechos y obligaciones contemplados en la Directiva 2002/58/CE. PE660.288v01-00 10/40 PR\1218037ES.docx ES
También establece medidas de seguridad adicionales que deben respetar los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración si desean acogerse al presente Reglamento. Or. en Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8 Texto de la Comisión Enmienda (8) Por consiguiente, el presente (8) Por consiguiente, el presente Reglamento establece una excepción Reglamento establece una restricción temporal al artículo 5, apartado 1, y al temporal del artículo 5, apartado 1, y del artículo 6 de la Directiva 2002/58/CE, que artículo 6, apartado 1, de la Directiva protegen la confidencialidad de las 2002/58/CE, que protegen la comunicaciones y los datos de tráfico. confidencialidad de las comunicaciones y Dado que dicha Directiva se adoptó sobre los datos de tráfico. Dado que dicha la base del artículo 114 del Tratado de Directiva se adoptó sobre la base del Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 114 del Tratado de procede adoptar el presente Reglamento Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la misma base jurídica. Además, no procede adoptar el presente Reglamento todos los Estados miembros han adoptado sobre la misma base jurídica. Cuando los medidas legislativas a nivel nacional para Estados miembros adopten medidas restringir el alcance de los derechos y legislativas a nivel nacional para restringir obligaciones previstos en dichas el alcance de los derechos y obligaciones disposiciones de conformidad con el previstos en dichas disposiciones de artículo 15, apartado 1, de la Directiva conformidad con el artículo 15, apartado 1, mencionada, y la adopción de tales de la Directiva mencionada, deben medidas entraña un riesgo significativo de respetar el Reglamento (UE) 2016/679 y, fragmentación que puede afectar en particular, su artículo 23. negativamente al mercado interior. Or. en PR\1218037ES.docx 11/40 PE660.288v01-00 ES
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 9 Texto de la Comisión Enmienda (9) Dado que las comunicaciones (9) Dado que las comunicaciones electrónicas que impliquen a personas electrónicas que impliquen a personas físicas se considerarán normalmente datos físicas se considerarán siempre datos personales, el presente Reglamento personales, el presente Reglamento también debe basarse en el artículo 16 del también debe basarse en el artículo 16 del Tratado, que proporciona una base jurídica Tratado de Funcionamiento de la Unión específica para la adopción de normas Europea, que proporciona una base sobre la protección de las personas físicas jurídica específica para la adopción de en lo que respecta al tratamiento de datos normas sobre la protección de las personas personales por parte de las instituciones de físicas en lo que respecta al tratamiento de la Unión y los Estados miembros cuando datos personales por parte de las lleven a cabo actividades que entren en el instituciones de la Unión y los Estados ámbito de aplicación del Derecho de la miembros cuando lleven a cabo actividades Unión y de normas sobre la libre que entren en el ámbito de aplicación del circulación de dichos datos. Derecho de la Unión y de normas sobre la libre circulación de dichos datos. Or. en Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 10 Texto de la Comisión Enmienda (10) En la medida en que el tratamiento (10) En la medida en que el tratamiento de datos personales en relación con la de datos personales en relación con la prestación de servicios de comunicaciones prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por servicios de electrónicas por servicios de comunicaciones interpersonales comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, con el independientes de la numeración, con el único fin de detectar y denunciar abusos único fin de detectar y denunciar abusos sexuales de menores en línea y retirar el sexuales de menores en línea y retirar el material de abuso sexual de menores, entra material de abuso sexual de menores, entra en el ámbito de aplicación de la excepción en el ámbito de aplicación de la restricción prevista en el presente Reglamento, el prevista en el presente Reglamento, el Reglamento (UE) 2016/679 se aplica a Reglamento (UE) 2016/679 se aplica a dicho tratamiento, incluida la obligación dicho tratamiento, incluidas, entre otras, de llevar a cabo, cuando proceda, una sus disposiciones sobre los principios evaluación del impacto de las operaciones relativos al tratamiento de datos PE660.288v01-00 12/40 PR\1218037ES.docx ES
de tratamiento previstas en virtud del personales (artículo 5), la licitud del artículo 35 de dicho Reglamento antes del tratamiento (artículo 6), el tratamiento de despliegue de las tecnologías en cuestión. categorías especiales de datos personales (artículo 9), las limitaciones (artículo 23), la seguridad del tratamiento (artículo 32), las transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales (capítulo V), las autoridades de control independientes (capítulo VI), la cooperación y coherencia (capítulo VII) y los recursos, la responsabilidad y las sanciones (capítulo VIII), así como la obligación de llevar a cabo, cuando proceda, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento previstas en virtud del artículo 35 de dicho Reglamento antes del despliegue de las tecnologías en cuestión y el requisito recogido en su artículo 36 de consultar a la autoridad de control interesada antes de proceder al tratamiento. Or. en Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (10 bis) Dado que el presente Reglamento prevé una restricción del derecho a la confidencialidad de las comunicaciones, la consulta a la autoridad de control de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679 debe ser obligatoria. Or. en PR\1218037ES.docx 13/40 PE660.288v01-00 ES
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 11 Texto de la Comisión Enmienda (11) Dado que el único objetivo del (11) Dado que el único objetivo del presente Reglamento es permitir la presente Reglamento es permitir la continuación de determinadas actividades continuación de determinadas actividades existentes destinadas a combatir el abuso existentes destinadas a detectar, denunciar sexual de menores en línea, la excepción y retirar el material de abuso sexual de prevista en el presente Reglamento debe menores en línea, la restricción prevista en limitarse a la tecnología consolidada que el presente Reglamento debe limitarse a la utilizan regularmente los servicios de tecnología consolidada que ha sido objeto comunicaciones interpersonales de una evaluación previa por las independientes de la numeración para autoridades de control de protección de detectar y denunciar abusos sexuales de datos y que utilizan regularmente los menores en línea y retirar el material de servicios de comunicaciones abuso sexual de menores antes de la interpersonales independientes de la entrada en vigor del presente Reglamento. numeración con el único fin de detectar y La referencia a la tecnología incluye, en su denunciar abusos sexuales de menores en caso, cualquier revisión humana línea y retirar el material de abuso sexual directamente relacionada con el uso de la de menores. La referencia a la tecnología tecnología y su supervisión. Por lo tanto, el incluye cualquier revisión humana uso de la tecnología en cuestión debe ser directamente relacionada con el uso de la habitual en el sector, sin que sea necesario tecnología y su supervisión. Por lo tanto, el que todos los proveedores utilicen la uso de la tecnología en cuestión debe ser tecnología y sin impedir que la tecnología habitual en el sector, sin que sea necesario siga evolucionando de manera respetuosa que todos los proveedores utilicen la con la privacidad. A este respecto, debe ser tecnología y sin impedir que la tecnología irrelevante que un proveedor concreto que siga evolucionando de manera respetuosa desee acogerse a esta excepción utilice ya con la privacidad. A este respecto, debe ser o no utilice dicha tecnología en la fecha de irrelevante que un proveedor concreto que entrada en vigor del presente Reglamento. desee acogerse a la restricción prevista en Los tipos de tecnologías utilizadas deben el presente Reglamento utilice ya o no ser los menos intrusivos para la intimidad utilice dicha tecnología en la fecha de de conformidad con el estado actual de la entrada en vigor del presente Reglamento. técnica en el sector y no deben incluir el Los tipos de tecnologías utilizadas deben filtrado y el escaneado sistemáticos de las ser los menos intrusivos para la intimidad comunicaciones que contengan texto, sino de conformidad con el estado actual de la solo examinar comunicaciones específicas técnica en el sector. en caso de indicios concretos de abuso sexual de menores. Or. en PE660.288v01-00 14/40 PR\1218037ES.docx ES
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 13 Texto de la Comisión Enmienda (13) Los datos personales y de otro tipo (13) Los datos personales utilizados en utilizados en la realización de las la realización de las actividades cubiertas actividades cubiertas por la excepción por la restricción prevista en el presente establecida en el presente Reglamento, así Reglamento, así como el período durante el como el período durante el cual los datos cual los datos y cualquier resultado del han de conservarse en caso de resultados tratamiento de dichos datos han de positivos, deben reducirse al mínimo a fin conservarse en caso de resultados de garantizar que la excepción se limite a positivos, deben reducirse a lo lo estrictamente necesario. estrictamente necesario a fin de garantizar que la injerencia en la confidencialidad de las comunicaciones sea los más limitada posible. Or. en Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 14 Texto de la Comisión Enmienda (14) A fin de garantizar la transparencia (14) A fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a las y la rendición de cuentas con respecto a las actividades realizadas en virtud de la actividades realizadas en virtud de la excepción, los proveedores deben publicar restricción prevista en el presente informes anuales sobre el tratamiento que Reglamento, los proveedores de servicios entra en el ámbito de aplicación del de comunicaciones interpersonales deben presente Reglamento, en particular sobre el publicar y presentar informes en el plazo tipo y el volumen de datos tratados, el de seis meses desde la entrada en vigor del número de casos detectados, las medidas presente Reglamento y, posteriormente, aplicadas para seleccionar y mejorar los con carácter anual sobre el tratamiento indicadores fundamentales, el número y las que entra en el ámbito de aplicación del tasas de errores (falsos positivos) de las presente Reglamento, en particular sobre el diferentes tecnologías utilizadas, las tipo y el volumen de datos tratados, la base medidas aplicadas para limitar la tasa de jurídica para el tratamiento de datos de error y la tasa de error alcanzada, la conformidad con el artículo 6 del política de conservación de los datos y las Reglamento (UE) 2016/679, la base salvaguardias de protección de datos jurídica para las transferencias de datos aplicadas. personales fuera de la Unión de conformidad con el capítulo V del PR\1218037ES.docx 15/40 PE660.288v01-00 ES
Reglamento (UE) 2016/679, el número de casos detectados, el número de casos en los que un usuario ha presentado una denuncia ante el mecanismo nacional de recurso o ante una autoridad judicial y el resultado de esos procedimientos, las medidas aplicadas para seleccionar y mejorar los indicadores fundamentales, el número y las tasas de errores (falsos positivos) de las diferentes tecnologías utilizadas, las medidas aplicadas para limitar la tasa de error y la tasa de error alcanzada, la política de conservación de los datos y las salvaguardias de protección de datos aplicadas conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Los proveedores también deben presentar sus informes a las autoridades de control de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. Or. en Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (14 bis) A fin de apoyar a las autoridades de control responsables en su tarea, el Comité Europeo de Protección de Datos debe publicar directrices sobre el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 en lo que respecta al tratamiento que entra en el ámbito de aplicación de la restricción establecida en el presente Reglamento. Esas directrices deben ayudar en particular a las autoridades de control a prestar asesoramiento en el marco del procedimiento de consulta previa establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679, que debe llevarse a cabo cuando se evalúe si una tecnología establecida o nueva que se vaya a utilizar es de última generación, es PE660.288v01-00 16/40 PR\1218037ES.docx ES
la menos intrusiva para la intimidad y funciona sobre una base jurídica adecuada con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679. Or. en Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 15 Texto de la Comisión Enmienda (15) El presente Reglamento ha de suprimido entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea con el fin de garantizar que pueda aplicarse a partir del 21 de diciembre de 2020. Or. en Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 16 Texto de la Comisión Enmienda (16) El presente Reglamento restringe el (16) El presente Reglamento restringe el derecho a la protección de la derecho a la protección de la confidencialidad de las comunicaciones y confidencialidad que garantizan los establece una excepción a la decisión servicios de comunicaciones adoptada en la Directiva (UE) 2018/1972 interpersonales independientes de la de someter los servicios de numeración con el único fin de retirar el comunicaciones interpersonales material de abuso sexual de menores y independientes de la numeración a las detectar material de abuso sexual de mismas normas que todos los demás menores en línea o denunciarlos a las servicios de comunicaciones electrónicas autoridades policiales y a las en lo que respecta a la privacidad. Por organizaciones que actúen en interés consiguiente, el período de aplicación del público contra el abuso sexual de presente Reglamento debe finalizar el 31 menores. Por consiguiente, el período de de diciembre de 2025, es decir, tras un aplicación del presente Reglamento debe período de vigencia razonable que permita finalizar el 31 de diciembre de 2022. En la adopción de un nuevo marco jurídico a caso de que la legislación a largo plazo se PR\1218037ES.docx 17/40 PE660.288v01-00 ES
largo plazo, con salvaguardias más adopte y entre en vigor antes de esa fecha, elaboradas. En caso de que la legislación a dicha legislación deberá derogar el largo plazo se adopte y entre en vigor antes presente Reglamento. de esa fecha, dicha legislación deberá derogar el presente Reglamento. Or. en Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (17 bis) Las autoridades de control encargadas de vigilar la aplicación del presente Reglamento deben ser las mismas que las autoridades de control independientes designadas de conformidad con el capítulo VI del Reglamento (UE) 2016/679. Or. en Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 17 ter (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (17 ter) El cifrado de extremo a extremo es un instrumento importante para garantizar la seguridad y la confidencialidad de las comunicaciones de los usuarios, en particular las de los menores. Todo debilitamiento del cifrado puede ser objeto de abuso por parte de terceros malintencionados. Por tanto, ninguna disposición del presente Reglamento debe interpretarse en el sentido de que prohíbe o debilita el cifrado de extremo a extremo. Or. en PE660.288v01-00 18/40 PR\1218037ES.docx ES
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 17 quater (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (17 quater) La confidencialidad de las comunicaciones es un derecho fundamental garantizado de conformidad con el artículo 7 de la Carta. Por tanto, también es una condición previa para que haya comunicaciones seguras entre las víctimas de abuso sexual de menores y un adulto de confianza o las organizaciones que se dedican a la lucha contra el abuso sexual de menores, así como en las comunicaciones entre las víctimas y sus abogados. Or. en Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 17 quinquies (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (17 quinquies)Todas las comunicaciones entre una persona acusada o condenada y su abogado deben estar protegidas, a fin de garantizar los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial recogidos en el artículo 47 de la Carta, así como el derecho a la presunción de inocencia y los derechos de la defensa contemplados en su artículo 48. Or. en PR\1218037ES.docx 19/40 PE660.288v01-00 ES
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 17 sexies (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda (17 sexies) El presente Reglamento debe aplicarse únicamente a los vídeos o imágenes intercambiados a través de servicios de mensajería o de correo electrónico. No debe aplicarse al escaneado de comunicaciones de texto o audio. Or. en Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 18 Texto de la Comisión Enmienda (18) El objetivo del presente (18) El objetivo del presente Reglamento es establecer una excepción Reglamento es establecer una restricción temporal a determinadas disposiciones de temporal de disposiciones específicas de la la Directiva 2002/58/CE sin crear Directiva 2002/58/CE sin crear fragmentación en el mercado interior. fragmentación en el mercado interior. Además, es muy probable que la Además, es muy probable que la legislación nacional no se adoptara a legislación nacional no se adoptara a tiempo en todos los Estados miembros. tiempo en todos los Estados miembros. Dado que este objetivo no puede ser Dado que este objetivo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los excede de lo necesario para alcanzar los objetivos. El presente Reglamento objetivos. El presente Reglamento introduce una excepción temporal y introduce una restricción temporal y estrictamente limitada a la aplicabilidad de estrictamente limitada de la aplicabilidad los artículos 5, apartado 1, y 6 de la del artículo 5, apartado 1, y del artículo 6, Directiva 2002/58/CE, con una serie de apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE, PE660.288v01-00 20/40 PR\1218037ES.docx ES
salvaguardias que garantizan que dicha con una serie de salvaguardias que excepción no va más allá de lo necesario garantizan que dicha excepción no va más para alcanzar los objetivos fijados. allá de lo necesario para alcanzar los objetivos fijados. Or. en Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 Texto de la Comisión Enmienda El presente Reglamento introduce normas El presente Reglamento introduce normas temporales y estrictamente limitadas que temporales y estrictamente limitadas que establecen una excepción a determinadas establecen una restricción de obligaciones previstas en la Directiva determinados derechos y obligaciones 2002/58/CE, con el único objetivo de previstos en la Directiva 2002/58/CE, con permitir a los proveedores de servicios de el único objetivo de permitir a los comunicaciones interpersonales proveedores de servicios de independientes de la numeración seguir comunicaciones interpersonales utilizando tecnologías para el tratamiento independientes de la numeración seguir de datos personales y de otro tipo en la utilizando, sin perjuicio de lo dispuesto en medida necesaria para detectar y denunciar el Reglamento (UE) 2016/679, tecnologías el abuso sexual de menores en línea y para el tratamiento de datos personales en retirar el material de abuso sexual de la medida estrictamente necesaria para menores de sus servicios. detectar y denunciar el abuso sexual de menores en línea y retirar el material de abuso sexual de menores de sus servicios. Or. en Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b Texto de la Comisión Enmienda b) la captación de menores con el fin suprimida de participar en actividades sexuales con un menor o producir pornografía infantil por cualquiera de los siguientes medios: i) engañar al menor ofreciéndole PR\1218037ES.docx 21/40 PE660.288v01-00 ES
regalos u otras ventajas; ii) amenazar al menor con consecuencias negativas que puedan tener un impacto significativo en él; iii) mostrar material pornográfico al menor o ponerlo a su disposición; Or. en Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – título Texto de la Comisión Enmienda Ámbito de aplicación de la excepción Ámbito de aplicación de la restricción Or. en Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – parte introductoria Texto de la Comisión Enmienda Las obligaciones específicas establecidas El alcance de los derechos y obligaciones en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo específicos establecidos en el artículo 5, 6 de la Directiva 2002/58/CE no se apartado 1, y en el artículo 6, apartado 1, aplicarán al tratamiento de datos de la Directiva 2002/58/CE se restringirá personales y de otro tipo en relación con la en lo que respecta a la confidencialidad prestación de servicios de comunicaciones de las comunicaciones que impliquen el interpersonales independientes de la tratamiento de datos personales en relación numeración estrictamente necesario para el con el intercambio de vídeos o imágenes a uso de la tecnología con el único fin de través de servicios de mensajería o correo retirar el material de abuso sexual de electrónico basados en la web prestados menores y detectar abusos sexuales de por proveedores de servicios de menores en línea o denunciarlos a las comunicaciones interpersonales autoridades policiales y a las independientes de la numeración, siempre organizaciones que actúen en interés y cuando dicha restricción sea público contra el abuso sexual de menores, estrictamente necesaria para el uso de la siempre que: tecnología específica con el único fin de retirar el material de abuso sexual de menores y detectar material de abusos PE660.288v01-00 22/40 PR\1218037ES.docx ES
sexuales de menores en línea o denunciarlo a las autoridades policiales y a las organizaciones que actúen en interés público contra el abuso sexual de menores, siempre que: Or. en Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a Texto de la Comisión Enmienda a) el tratamiento sea proporcionado y a) el tratamiento sea proporcionado y se limite a tecnologías consolidadas se limite a tecnologías consolidadas utilizadas regularmente por los utilizadas regularmente por los proveedores de servicios de proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales comunicaciones interpersonales independientes de la numeración con este independientes de la numeración con este fin antes de la entrada en vigor del único fin y a condición de que cumplan la presente Reglamento, que sean conformes totalidad de las siguientes condiciones: con el estado de la técnica en el sector y las menos intrusivas para la intimidad; Or. en Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso i (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda i) las tecnologías son conformes con el estado de la técnica utilizado en el sector y son las menos intrusivas para la intimidad; Or. en PR\1218037ES.docx 23/40 PE660.288v01-00 ES
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso ii (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda ii) se ha llevado a cabo la evaluación de impacto relativa a la protección de datos prevista en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 y se ha seguido el procedimiento de consulta previa contemplado en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679, de conformidad con el artículo 3, letra a), del presente Reglamento; Or. en Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso iii (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda iii) el tratamiento se basa en el artículo 6, apartado 1, letras d) o e), del Reglamento (UE) 2016/679; Or. en Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso iv (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda iv) las categorías de datos personales que se van a tratar están claramente definidas para cada operación de tratamiento; Or. en PE660.288v01-00 24/40 PR\1218037ES.docx ES
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso v (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda v) el alcance de la restricción de los derechos a la confidencialidad y la protección de los datos personales está claramente definido; Or. en Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso vi (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda vi) existen procedimientos internos en el servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración para evitar el abuso y el acceso o las transferencias no autorizados; Or. en Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso vii (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda vii) la identidad y las categorías del responsable o los responsables del tratamiento están claramente especificados; Or. en PR\1218037ES.docx 25/40 PE660.288v01-00 ES
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso viii (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda viii) los plazos de conservación de los datos y las salvaguardias aplicables se indican con claridad; Or. en Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso ix (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda ix) se garantizan la supervisión y la intervención humanas para cualquier tratamiento de datos personales, y no se envía ninguna «identificación positiva» a las autoridades policiales ni a las organizaciones que actúan en interés público sin una revisión humana previa; Or. en Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso x (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda x) se han establecido procedimientos y mecanismos de recurso adecuados para garantizar que las personas puedan presentar denuncias ante el proveedor de un servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración dentro de un plazo razonable para que el usuario exponga sus PE660.288v01-00 26/40 PR\1218037ES.docx ES
opiniones de conformidad con el artículo 3, letra c); Or. en Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso xi (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda xi) a menos que ello vaya en detrimento de una investigación en curso, en cuyo caso la información podrá retrasarse en la medida estrictamente necesaria y se informará sin demora a los interesados una vez concluida la investigación, y sin perjuicio de la información prevista en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, se informará a los interesados de lo siguiente: a) la restricción de la confidencialidad de sus comunicaciones con el único fin de retirar el material de abuso sexual de menores y detectar o denunciar el material de abuso sexual de menores, incluida la posibilidad de que se compartan datos personales con las autoridades encargadas policiales y las organizaciones que actúan en interés público contra el abuso sexual de menores; b) en el caso de una «identificación positiva», se proporciona la siguiente información a los interesados: c) las autoridades policiales y las organizaciones que actúan en interés público contra el abuso sexual de menores con las que se han compartido sus datos personales; d) las vías de recurso ante el proveedor de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración; y PR\1218037ES.docx 27/40 PE660.288v01-00 ES
e) la posibilidad de presentar una denuncia ante la autoridad de control competente y de interponer un recurso judicial, y la identidad de esas autoridades en el caso; Or. en Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso xii (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda xii) no hay injerencia en ninguna comunicación protegida por el secreto profesional, por ejemplo, entre los médicos y sus pacientes, los periodistas y sus fuentes o los abogados y sus clientes; Or. en Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso xiii (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda xiii) toda transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales cumple lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679; Or. en PE660.288v01-00 28/40 PR\1218037ES.docx ES
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra c Texto de la Comisión Enmienda c) la tecnología utilizada para suprimida detectar la captación de menores se limite al uso de indicadores fundamentales pertinentes, como palabras clave y factores de riesgo identificados objetivamente, como la diferencia de edad, sin perjuicio del derecho a una revisión humana; Or. en Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra d Texto de la Comisión Enmienda d) el tratamiento se limite a lo d) el tratamiento permitido por la estrictamente necesario para la detección y restricción prevista en el presente denuncia de abusos sexuales de menores en Reglamento se limite a lo estrictamente línea y la retirada del material de abuso necesario para la detección y denuncia de sexual de menores y, a menos que se haya abusos sexuales de menores en línea y la detectado y confirmado el abuso sexual de retirada del material de abuso sexual de menores en línea, se borren menores y, a menos que se haya detectado inmediatamente los datos tratados; y confirmado el abuso sexual de menores en línea, se borren inmediatamente los datos generados mediante dicho tratamiento; Or. en PR\1218037ES.docx 29/40 PE660.288v01-00 ES
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra e Texto de la Comisión Enmienda e) el proveedor publique anualmente e) el proveedor publique y presente un un informe sobre el tratamiento informe a la autoridad de control con correspondiente, en particular sobre el tipo arreglo a lo dispuesto en el Reglamento y el volumen de los datos tratados, el (UE) 2016/679 antes de que transcurran... número de casos detectados, las medidas [seis meses desde la entrada en vigor del aplicadas para seleccionar y mejorar los presente Reglamento] y, posteriormente, indicadores fundamentales, el número y la con carácter anual, sobre el tratamiento de tasa de errores (falsos positivos) de las los datos personales permitido por la diferentes tecnologías utilizadas, las restricción prevista en el presente medidas aplicadas para limitar la tasa de Reglamento, en particular el tipo y el error y la tasa de error alcanzada, la volumen de los datos tratados, la base política de conservación de los datos y las jurídica para el tratamiento de datos de salvaguardias de protección de datos conformidad con el artículo 6 del aplicadas. Reglamento (UE) 2016/679, la base jurídica para las transferencias de datos personales fuera de la Unión de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679, el número de casos detectados, el número de casos en los que un usuario ha presentado una denuncia ante el mecanismo nacional de recurso o ante una autoridad judicial y el resultado de esos procedimientos, las medidas aplicadas para seleccionar y mejorar los indicadores fundamentales, el número y la tasa de errores (falsos positivos) de las diferentes tecnologías utilizadas, las medidas aplicadas para limitar la tasa de error y la tasa de error alcanzada, la política de conservación de los datos y las salvaguardias de protección de datos aplicadas conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Or. en PE660.288v01-00 30/40 PR\1218037ES.docx ES
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda 1 bis. El presente Reglamento no se aplicará al escaneado de comunicaciones de texto o audio. Or. en Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 2 – parte introductoria Texto de la Comisión Enmienda Por lo que se refiere a la letra d), cuando se Por lo que se refiere a la letra d) del detecte y confirme el abuso sexual de párrafo primero, cuando se detecte y menores en línea, los datos pertinentes solo confirme el abuso sexual de menores en podrán conservarse para los siguientes línea, los datos personales estrictamente fines y solo durante el período necesario: pertinentes solo podrán conservarse para los siguientes fines y solo durante el período estrictamente necesario, después de lo cual se eliminarán de forma inmediata: Or. en Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 2 – guion 1 Texto de la Comisión Enmienda — para la denuncia y para responder a — para la denuncia y para peticiones proporcionadas efectuadas por transferirlos, conforme a lo dispuesto en las autoridades policiales y otras la Directiva (UE) 2016/680, a las autoridades públicas pertinentes; autoridades policiales competentes sin dilación indebida; Or. en PR\1218037ES.docx 31/40 PE660.288v01-00 ES
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 2 – guion 2 Texto de la Comisión Enmienda — para bloquear la cuenta del usuario — para bloquear la cuenta del usuario de que se trate; de que se trate o suspender un servicio que se le ofrezca; Or. en Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 2 – guion 3 Texto de la Comisión Enmienda — en relación con los datos — en lo que respecta a los datos identificados de forma fiable como personales identificados de forma fiable pornografía infantil, para la creación de como abuso sexual de menores, para la una firma digital única y no reconvertible creación de una firma digital única y no («hash»). reconvertible («hash»); Or. en Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 2 – guion 3 bis (nuevo) Texto de la Comisión Enmienda — para obtener reparación del proveedor o llevar a cabo una revisión administrativa o un procedimiento judicial. Or. en PE660.288v01-00 32/40 PR\1218037ES.docx ES
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