I PROYECTO DE INFORME - Parlamento Europeo

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Parlamento Europeo
     2019-2024

                   Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

                                                                              2020/0259(COD)

     13.11.2020

                  ***I
                  PROYECTO DE INFORME
                  sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
                  que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la
                  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
                  respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones
                  interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos
                  personales y de otro tipo con fines de lucha contra el abuso sexual de menores
                  en línea
                  (COM(2020)0568 – C9-0288/2020 – 2020/0259(COD))

                  Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

                  Ponente: Birgit Sippel

     PR\1218037ES.docx                                                             PE660.288v01-00

ES                                     Unida en la diversidad                                        ES
PR_COD_1amCom

                       Explicación de los signos utilizados
                            *    Procedimiento de consulta
                          ***    Procedimiento de aprobación
                         ***I    Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)
                        ***II    Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)
                       ***III    Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

                       (El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el
                       proyecto de acto).

                       Enmiendas a un proyecto de acto
                       Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

                       Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las
                       sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto
                       nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

                       En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el
                       pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una
                       enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el
                       proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta
                       líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la
                       disposición de que se trate.

                       Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

                       Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de
                       texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las
                       sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y
                       suprimiendo o tachando el texto sustituido.
                       Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente
                       técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

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ES
ÍNDICE

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...........5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .............................................................................................37

ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN
COLABORADO CON LA PONENTE ................................................................................40

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ES
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva
2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de
tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales
independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo
con fines de lucha contra el abuso sexual de menores en línea
(COM(2020)0568 – C9-0288/2020 – 2020/0259(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–        Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
         (COM(2020)0568),

–        Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 16, apartado 2, y el artículo 114 del
         Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le
         ha presentado su propuesta (C9-0288/2020),

–        Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–        Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de noviembre de
         20201,

–        Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–        Vista la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

–        Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
         (A9-0000/2020),

1.       Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.       Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica
         sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.       Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la
         Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

1
    Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

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Enmienda 1

     Propuesta de Reglamento
     Título 1

                Texto de la Comisión                                        Enmienda

     Propuesta de                                          Propuesta de
     REGLAMENTO DEL PARLAMENTO                             REGLAMENTO DEL PARLAMENTO
     EUROPEO Y DEL CONSEJO                                 EUROPEO Y DEL CONSEJO
     por el que se establece una excepción                 por el que se establece una restricción
     temporal a determinadas disposiciones de              temporal de determinados derechos y
     la Directiva 2002/58/CE del Parlamento                obligaciones dimanantes de la Directiva
     Europeo y del Consejo en lo que respecta              2002/58/CE del Parlamento Europeo y del
     al uso de tecnologías por proveedores de              Consejo en lo que respecta al uso de
     servicios de comunicaciones                           tecnologías específicas por proveedores de
     interpersonales independientes de la                  servicios de comunicaciones
     numeración para el tratamiento de datos               interpersonales independientes de la
     personales y de otro tipo con fines de lucha          numeración para el tratamiento de datos
     contra el abuso sexual de menores en línea            personales con fines de lucha contra el
                                                           abuso sexual de menores en línea
                                                           (- La sustitución de «excepción a» por
                                                           «restricción de» se aplica a la totalidad del
                                                           texto. Su adopción impone los cambios
                                                           correspondientes en todo el texto).
                                                           (- La eliminación de «y de otros tipo»
                                                           después de «personales» se aplica a la
                                                           totalidad del texto. Su adopción impone los
                                                           cambios correspondientes en todo el texto).

                                                                                                 Or. en

     Enmienda 2

     Propuesta de Reglamento
     Considerando 4

                Texto de la Comisión                                        Enmienda

     (4)     El abuso sexual y la explotación              (4)     El abuso sexual y la explotación
     sexual de los menores constituyen graves              sexual de los menores constituyen graves
     violaciones de los derechos humanos, en               violaciones de los derechos humanos y
     particular de los derechos de los menores a           fundamentales, en particular de los
     ser protegidos frente a cualquier forma de            derechos de los menores a ser protegidos
     violencia, abuso y abandono, maltrato o               frente a cualquier forma de violencia,
     explotación, incluido el abuso sexual, tal            abuso y abandono, maltrato o explotación,

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ES
como establecen la Convención de las                   incluido el abuso sexual, tal como
Naciones Unidas sobre los Derechos del                 establecen la Convención de las Naciones
Niño de 1989 y la Carta. La digitalización             Unidas sobre los Derechos del Niño de
ha traído consigo muchos beneficios para               1989 y la Carta. La digitalización ha traído
la sociedad y la economía, pero también                consigo muchos beneficios para la
plantea desafíos, tales como el aumento del            sociedad y la economía, pero también
abuso sexual de menores en línea. La                   plantea desafíos, tales como el aumento del
protección de los menores en línea es una              abuso sexual de menores en línea. La
de las prioridades de la Unión. El 24 de               protección de los menores en línea es una
julio de 2020, la Comisión adoptó una                  de las prioridades de la Unión.
estrategia de la UE para una lucha más
eficaz contra el abuso sexual de menores9
(«la Estrategia»), que tiene por objeto
ofrecer una respuesta eficaz, a escala de
la Unión, al delito de abuso sexual de
menores.
_________________
9
 Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al
Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones - Estrategia de la
UE para una lucha más eficaz contra el
abuso sexual de menores, COM(2020)
607 final de 24.7.2020.

                                                                                             Or. en

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento
Considerando 5

           Texto de la Comisión                                         Enmienda

(5)     Algunos proveedores de servicios               (5)     Algunos proveedores de servicios
de comunicaciones interpersonales                      de comunicaciones interpersonales
independientes de la numeración, como el               independientes de la numeración, como el
correo web y los servicios de mensajería,              correo web y los servicios de mensajería,
ya están utilizando de forma voluntaria                ya están utilizando de forma voluntaria
tecnologías específicas para detectar el               tecnologías específicas para detectar el
abuso sexual de menores en línea y                     abuso sexual de menores en línea y
denunciarlo a las autoridades policiales y a           denunciarlo a las autoridades policiales y a
las organizaciones que actúan en interés               las organizaciones que actúan en interés
público contra el abuso sexual de menores,             público contra el abuso sexual de menores,
o para retirar el material de abuso sexual de          y para retirar el material de abuso sexual de
menores. Esas organizaciones se remiten a              menores, escaneando el contenido, como
líneas directas nacionales que permiten                las imágenes y el texto, o los metadatos de

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denunciar la existencia de material                    las comunicaciones, y mediante el uso, en
     relacionado con el abuso sexual de                     algunos casos, de los datos históricos.
     menores, así como a organizaciones cuyo                Esas organizaciones se remiten a líneas
     objetivo es reducir la explotación sexual de           directas nacionales que permiten denunciar
     menores y prevenir la victimización de                 la existencia de material relacionado con el
     menores, tanto dentro de la Unión como en              abuso sexual de menores, así como a
     terceros países. En conjunto, estas                    organizaciones cuyo objetivo es reducir la
     actividades voluntarias desempeñan un                  explotación y el abuso sexual de menores y
     importante papel al permitir la                        prevenir la victimización de menores, tanto
     identificación y el rescate de las víctimas y          dentro de la Unión como en terceros
     reducir la difusión de material de abuso               países, en particular los Estados Unidos
     sexual de menores, al tiempo que                       de América. En conjunto, estas actividades
     contribuyen a la identificación e                      voluntarias desempeñan un importante
     investigación de los delincuentes y a la               papel al permitir la identificación y el
     prevención de los delitos de abuso sexual              rescate de las víctimas y reducir la difusión
     de menores.                                            de material de abuso sexual de menores, al
                                                            tiempo que contribuyen a la identificación
                                                            e investigación de los delincuentes y a la
                                                            prevención de los delitos de abuso sexual
                                                            de menores.

                                                                                                  Or. en

     Enmienda 4

     Propuesta de Reglamento
     Considerando 6

                Texto de la Comisión                                         Enmienda

     (6)     Hasta el 20 de diciembre de 2020,              (6)     El tratamiento de datos personales
     el tratamiento de datos personales por parte           por parte de los proveedores de servicios
     de los proveedores de servicios de                     de comunicaciones interpersonales
     comunicaciones interpersonales                         independientes de la numeración mediante
     independientes de la numeración mediante               medidas voluntarias destinadas a detectar y
     medidas voluntarias destinadas a detectar y            denunciar abusos sexuales de menores en
     denunciar abusos sexuales de menores en                línea y a retirar el material de abuso sexual
     línea y a retirar el material de abuso sexual          de menores se rige por el Reglamento (UE)
     de menores se rige por el Reglamento (UE)              2016/679.
     2016/679.

                                                                                                  Or. en

     PE660.288v01-00                                 8/40                            PR\1218037ES.docx

ES
Enmienda 5

Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)

         Texto de la Comisión                         Enmienda

                                       (6 bis) Las medidas previstas en el
                                       presente Reglamento constituyen una
                                       injerencia en los derechos fundamentales
                                       al respeto de la vida privada y a la
                                       protección de los datos de todos los
                                       usuarios de los servicios de
                                       comunicaciones electrónicas populares,
                                       como las plataformas y aplicaciones de
                                       mensajería instantánea. Incluso las
                                       medidas voluntarias adoptadas por las
                                       empresas privadas constituyen una
                                       injerencia en esos derechos cuando se
                                       trata de medidas de vigilancia y análisis
                                       del contenido de las comunicaciones y del
                                       tratamiento de datos personales.

                                                                          Or. en

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento
Considerando 6 ter (nuevo)

         Texto de la Comisión                         Enmienda

                                       (6 ter) Ninguna limitación del derecho
                                       fundamental a la confidencialidad de las
                                       comunicaciones puede justificarse por el
                                       mero hecho de que determinadas
                                       tecnologías utilizaran anteriormente
                                       cuando los servicios en cuestión no
                                       constituían, desde una perspectiva
                                       jurídica, servicios de comunicaciones
                                       electrónicas.

                                                                          Or. en

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Enmienda 7

     Propuesta de Reglamento
     Considerando 7.

                Texto de la Comisión                                           Enmienda

     (7)     La Directiva 2002/58/CE no                       (7)     La Directiva 2002/58/CE no
     contiene ninguna disposición específica                  contiene ninguna disposición específica
     relativa al tratamiento de datos personales              relativa al tratamiento de datos personales
     y de otro tipo en relación con la prestación             en relación con la prestación de servicios
     de servicios de comunicación electrónica                 de comunicación electrónica con el fin de
     con el fin de detectar y denunciar abusos                detectar y denunciar abusos sexuales de
     sexuales de menores en línea y retirar el                menores en línea y retirar el material de
     material de abuso sexual de menores. No                  abuso sexual de menores. No obstante, de
     obstante, de conformidad con el                          conformidad con el artículo 15, apartado 1,
     artículo 15, apartado 1, de dicha Directiva,             de dicha Directiva, los Estados miembros
     los Estados miembros pueden adoptar                      pueden adoptar medidas legislativas para
     medidas legislativas para restringir el                  restringir el alcance de los derechos y
     alcance de los derechos y obligaciones                   obligaciones previstos, en particular, en los
     previstos, en particular, en los artículos 5 y           artículos 5 y 6 de dicha Directiva, que se
     6 de dicha Directiva, que se refieren a la               refieren a la confidencialidad de las
     confidencialidad de las comunicaciones y                 comunicaciones y los datos de tráfico, con
     los datos de tráfico, con fines de                       fines de prevención, investigación,
     prevención, investigación, detección y                   detección y enjuiciamiento de delitos
     enjuiciamiento de delitos relacionados con               relacionados con el abuso sexual de
     el abuso sexual de menores. A falta de                   menores. A la espera de la adopción de un
     tales medidas legislativas, y a la espera de             marco jurídico a más largo plazo para
     la adopción de un nuevo marco jurídico a                 luchar contra el abuso sexual de menores a
     más largo plazo para luchar eficazmente                  escala de la Unión, los proveedores de
     contra el abuso sexual de menores a escala               servicios de comunicaciones
     de la Unión, tal como se anuncia en la                   interpersonales independientes de la
     Estrategia, no existiría base jurídica para              numeración no pueden continuar
     que los proveedores de servicios de                      acogiéndose al artículo 6 del Reglamento
     comunicaciones interpersonales                           (UE) 2016/679 para seguir detectando y
     independientes de la numeración sigan                    denunciando abusos sexuales de menores
     detectando y denunciando abusos sexuales                 en línea y retirando el material de abuso
     de menores en línea y retirando el material              sexual de menores de sus servicios después
     de abuso sexual de menores de sus                        del 21 de diciembre de 2020. Este
     servicios después del 21 de diciembre de                 Reglamento no proporciona una base
     2020.                                                    jurídica para el tratamiento de datos
                                                              personales por parte de los servicios de
                                                              comunicaciones interpersonales
                                                              independientes de la numeración con el
                                                              único fin de detectar y denunciar abusos
                                                              sexuales de menores en línea y retirar de
                                                              sus servicios el material de abuso sexual
                                                              de menores, pero prevé una restricción de
                                                              determinados derechos y obligaciones
                                                              contemplados en la Directiva 2002/58/CE.

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ES
También establece medidas de seguridad
                                                     adicionales que deben respetar los
                                                     proveedores de servicios de
                                                     comunicaciones interpersonales
                                                     independientes de la numeración si
                                                     desean acogerse al presente Reglamento.

                                                                                           Or. en

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento
Considerando 8

          Texto de la Comisión                                        Enmienda

(8)     Por consiguiente, el presente                (8)     Por consiguiente, el presente
Reglamento establece una excepción                   Reglamento establece una restricción
temporal al artículo 5, apartado 1, y al             temporal del artículo 5, apartado 1, y del
artículo 6 de la Directiva 2002/58/CE, que           artículo 6, apartado 1, de la Directiva
protegen la confidencialidad de las                  2002/58/CE, que protegen la
comunicaciones y los datos de tráfico.               confidencialidad de las comunicaciones y
Dado que dicha Directiva se adoptó sobre             los datos de tráfico. Dado que dicha
la base del artículo 114 del Tratado de              Directiva se adoptó sobre la base del
Funcionamiento de la Unión Europea,                  artículo 114 del Tratado de
procede adoptar el presente Reglamento               Funcionamiento de la Unión Europea,
sobre la misma base jurídica. Además, no             procede adoptar el presente Reglamento
todos los Estados miembros han adoptado              sobre la misma base jurídica. Cuando los
medidas legislativas a nivel nacional para           Estados miembros adopten medidas
restringir el alcance de los derechos y              legislativas a nivel nacional para restringir
obligaciones previstos en dichas                     el alcance de los derechos y obligaciones
disposiciones de conformidad con el                  previstos en dichas disposiciones de
artículo 15, apartado 1, de la Directiva             conformidad con el artículo 15, apartado 1,
mencionada, y la adopción de tales                   de la Directiva mencionada, deben
medidas entraña un riesgo significativo de           respetar el Reglamento (UE) 2016/679 y,
fragmentación que puede afectar                      en particular, su artículo 23.
negativamente al mercado interior.

                                                                                           Or. en

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Enmienda 9

     Propuesta de Reglamento
     Considerando 9

                Texto de la Comisión                                         Enmienda

     (9)      Dado que las comunicaciones                   (9)      Dado que las comunicaciones
     electrónicas que impliquen a personas                  electrónicas que impliquen a personas
     físicas se considerarán normalmente datos              físicas se considerarán siempre datos
     personales, el presente Reglamento                     personales, el presente Reglamento
     también debe basarse en el artículo 16 del             también debe basarse en el artículo 16 del
     Tratado, que proporciona una base jurídica             Tratado de Funcionamiento de la Unión
     específica para la adopción de normas                  Europea, que proporciona una base
     sobre la protección de las personas físicas            jurídica específica para la adopción de
     en lo que respecta al tratamiento de datos             normas sobre la protección de las personas
     personales por parte de las instituciones de           físicas en lo que respecta al tratamiento de
     la Unión y los Estados miembros cuando                 datos personales por parte de las
     lleven a cabo actividades que entren en el             instituciones de la Unión y los Estados
     ámbito de aplicación del Derecho de la                 miembros cuando lleven a cabo actividades
     Unión y de normas sobre la libre                       que entren en el ámbito de aplicación del
     circulación de dichos datos.                           Derecho de la Unión y de normas sobre la
                                                            libre circulación de dichos datos.

                                                                                                  Or. en

     Enmienda 10

     Propuesta de Reglamento
     Considerando 10

                Texto de la Comisión                                         Enmienda

     (10) En la medida en que el tratamiento                (10) En la medida en que el tratamiento
     de datos personales en relación con la                 de datos personales en relación con la
     prestación de servicios de comunicaciones              prestación de servicios de comunicaciones
     electrónicas por servicios de                          electrónicas por servicios de
     comunicaciones interpersonales                         comunicaciones interpersonales
     independientes de la numeración, con el                independientes de la numeración, con el
     único fin de detectar y denunciar abusos               único fin de detectar y denunciar abusos
     sexuales de menores en línea y retirar el              sexuales de menores en línea y retirar el
     material de abuso sexual de menores, entra             material de abuso sexual de menores, entra
     en el ámbito de aplicación de la excepción             en el ámbito de aplicación de la restricción
     prevista en el presente Reglamento, el                 prevista en el presente Reglamento, el
     Reglamento (UE) 2016/679 se aplica a                   Reglamento (UE) 2016/679 se aplica a
     dicho tratamiento, incluida la obligación              dicho tratamiento, incluidas, entre otras,
     de llevar a cabo, cuando proceda, una                  sus disposiciones sobre los principios
     evaluación del impacto de las operaciones              relativos al tratamiento de datos

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ES
de tratamiento previstas en virtud del               personales (artículo 5), la licitud del
artículo 35 de dicho Reglamento antes del            tratamiento (artículo 6), el tratamiento de
despliegue de las tecnologías en cuestión.           categorías especiales de datos personales
                                                     (artículo 9), las limitaciones (artículo 23),
                                                     la seguridad del tratamiento (artículo 32),
                                                     las transferencias de datos personales a
                                                     terceros países u organizaciones
                                                     internacionales (capítulo V), las
                                                     autoridades de control independientes
                                                     (capítulo VI), la cooperación y coherencia
                                                     (capítulo VII) y los recursos, la
                                                     responsabilidad y las sanciones (capítulo
                                                     VIII), así como la obligación de llevar a
                                                     cabo, cuando proceda, una evaluación del
                                                     impacto de las operaciones de tratamiento
                                                     previstas en virtud del artículo 35 de dicho
                                                     Reglamento antes del despliegue de las
                                                     tecnologías en cuestión y el requisito
                                                     recogido en su artículo 36 de consultar a
                                                     la autoridad de control interesada antes
                                                     de proceder al tratamiento.

                                                                                           Or. en

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)

           Texto de la Comisión                                       Enmienda

                                                     (10 bis)        Dado que el presente
                                                     Reglamento prevé una restricción del
                                                     derecho a la confidencialidad de las
                                                     comunicaciones, la consulta a la
                                                     autoridad de control de conformidad con
                                                     el artículo 36 del Reglamento (UE)
                                                     2016/679 debe ser obligatoria.

                                                                                           Or. en

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Enmienda 12

     Propuesta de Reglamento
     Considerando 11

                Texto de la Comisión                                          Enmienda

     (11) Dado que el único objetivo del                     (11) Dado que el único objetivo del
     presente Reglamento es permitir la                      presente Reglamento es permitir la
     continuación de determinadas actividades                continuación de determinadas actividades
     existentes destinadas a combatir el abuso               existentes destinadas a detectar, denunciar
     sexual de menores en línea, la excepción                y retirar el material de abuso sexual de
     prevista en el presente Reglamento debe                 menores en línea, la restricción prevista en
     limitarse a la tecnología consolidada que               el presente Reglamento debe limitarse a la
     utilizan regularmente los servicios de                  tecnología consolidada que ha sido objeto
     comunicaciones interpersonales                          de una evaluación previa por las
     independientes de la numeración para                    autoridades de control de protección de
     detectar y denunciar abusos sexuales de                 datos y que utilizan regularmente los
     menores en línea y retirar el material de               servicios de comunicaciones
     abuso sexual de menores antes de la                     interpersonales independientes de la
     entrada en vigor del presente Reglamento.               numeración con el único fin de detectar y
     La referencia a la tecnología incluye, en su            denunciar abusos sexuales de menores en
     caso, cualquier revisión humana                         línea y retirar el material de abuso sexual
     directamente relacionada con el uso de la               de menores. La referencia a la tecnología
     tecnología y su supervisión. Por lo tanto, el           incluye cualquier revisión humana
     uso de la tecnología en cuestión debe ser               directamente relacionada con el uso de la
     habitual en el sector, sin que sea necesario            tecnología y su supervisión. Por lo tanto, el
     que todos los proveedores utilicen la                   uso de la tecnología en cuestión debe ser
     tecnología y sin impedir que la tecnología              habitual en el sector, sin que sea necesario
     siga evolucionando de manera respetuosa                 que todos los proveedores utilicen la
     con la privacidad. A este respecto, debe ser            tecnología y sin impedir que la tecnología
     irrelevante que un proveedor concreto que               siga evolucionando de manera respetuosa
     desee acogerse a esta excepción utilice ya              con la privacidad. A este respecto, debe ser
     o no utilice dicha tecnología en la fecha de            irrelevante que un proveedor concreto que
     entrada en vigor del presente Reglamento.               desee acogerse a la restricción prevista en
     Los tipos de tecnologías utilizadas deben               el presente Reglamento utilice ya o no
     ser los menos intrusivos para la intimidad              utilice dicha tecnología en la fecha de
     de conformidad con el estado actual de la               entrada en vigor del presente Reglamento.
     técnica en el sector y no deben incluir el              Los tipos de tecnologías utilizadas deben
     filtrado y el escaneado sistemáticos de las             ser los menos intrusivos para la intimidad
     comunicaciones que contengan texto, sino                de conformidad con el estado actual de la
     solo examinar comunicaciones específicas                técnica en el sector.
     en caso de indicios concretos de abuso
     sexual de menores.

                                                                                                   Or. en

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ES
Enmienda 13

Propuesta de Reglamento
Considerando 13

           Texto de la Comisión                                        Enmienda

(13) Los datos personales y de otro tipo               (13) Los datos personales utilizados en
utilizados en la realización de las                    la realización de las actividades cubiertas
actividades cubiertas por la excepción                 por la restricción prevista en el presente
establecida en el presente Reglamento, así             Reglamento, así como el período durante el
como el período durante el cual los datos              cual los datos y cualquier resultado del
han de conservarse en caso de resultados               tratamiento de dichos datos han de
positivos, deben reducirse al mínimo a fin             conservarse en caso de resultados
de garantizar que la excepción se limite a             positivos, deben reducirse a lo
lo estrictamente necesario.                            estrictamente necesario a fin de garantizar
                                                       que la injerencia en la confidencialidad
                                                       de las comunicaciones sea los más
                                                       limitada posible.

                                                                                            Or. en

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento
Considerando 14

           Texto de la Comisión                                        Enmienda

(14) A fin de garantizar la transparencia              (14) A fin de garantizar la transparencia
y la rendición de cuentas con respecto a las           y la rendición de cuentas con respecto a las
actividades realizadas en virtud de la                 actividades realizadas en virtud de la
excepción, los proveedores deben publicar              restricción prevista en el presente
informes anuales sobre el tratamiento que              Reglamento, los proveedores de servicios
entra en el ámbito de aplicación del                   de comunicaciones interpersonales deben
presente Reglamento, en particular sobre el            publicar y presentar informes en el plazo
tipo y el volumen de datos tratados, el                de seis meses desde la entrada en vigor del
número de casos detectados, las medidas                presente Reglamento y, posteriormente,
aplicadas para seleccionar y mejorar los               con carácter anual sobre el tratamiento
indicadores fundamentales, el número y las             que entra en el ámbito de aplicación del
tasas de errores (falsos positivos) de las             presente Reglamento, en particular sobre el
diferentes tecnologías utilizadas, las                 tipo y el volumen de datos tratados, la base
medidas aplicadas para limitar la tasa de              jurídica para el tratamiento de datos de
error y la tasa de error alcanzada, la                 conformidad con el artículo 6 del
política de conservación de los datos y las            Reglamento (UE) 2016/679, la base
salvaguardias de protección de datos                   jurídica para las transferencias de datos
aplicadas.                                             personales fuera de la Unión de
                                                       conformidad con el capítulo V del

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                                                                                                      ES
Reglamento (UE) 2016/679, el número de
                                              casos detectados, el número de casos en
                                              los que un usuario ha presentado una
                                              denuncia ante el mecanismo nacional de
                                              recurso o ante una autoridad judicial y el
                                              resultado de esos procedimientos, las
                                              medidas aplicadas para seleccionar y
                                              mejorar los indicadores fundamentales, el
                                              número y las tasas de errores (falsos
                                              positivos) de las diferentes tecnologías
                                              utilizadas, las medidas aplicadas para
                                              limitar la tasa de error y la tasa de error
                                              alcanzada, la política de conservación de
                                              los datos y las salvaguardias de protección
                                              de datos aplicadas conforme al
                                              Reglamento (UE) 2016/679. Los
                                              proveedores también deben presentar sus
                                              informes a las autoridades de control de
                                              conformidad con el Reglamento (UE)
                                              2016/679.

                                                                                   Or. en

     Enmienda 15

     Propuesta de Reglamento
     Considerando 14 bis (nuevo)

               Texto de la Comisión                           Enmienda

                                              (14 bis)        A fin de apoyar a las
                                              autoridades de control responsables en su
                                              tarea, el Comité Europeo de Protección de
                                              Datos debe publicar directrices sobre el
                                              cumplimiento del Reglamento (UE)
                                              2016/679 en lo que respecta al
                                              tratamiento que entra en el ámbito de
                                              aplicación de la restricción establecida en
                                              el presente Reglamento. Esas directrices
                                              deben ayudar en particular a las
                                              autoridades de control a prestar
                                              asesoramiento en el marco del
                                              procedimiento de consulta previa
                                              establecido en el artículo 36 del
                                              Reglamento (UE) 2016/679, que debe
                                              llevarse a cabo cuando se evalúe si una
                                              tecnología establecida o nueva que se
                                              vaya a utilizar es de última generación, es

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ES
la menos intrusiva para la intimidad y
                                                     funciona sobre una base jurídica
                                                     adecuada con arreglo al Reglamento (UE)
                                                     2016/679.

                                                                                          Or. en

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento
Considerando 15

          Texto de la Comisión                                       Enmienda

(15) El presente Reglamento ha de                    suprimido
entrar en vigor a los tres días de su
publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea con el fin de garantizar
que pueda aplicarse a partir del 21 de
diciembre de 2020.

                                                                                          Or. en

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento
Considerando 16

          Texto de la Comisión                                       Enmienda

(16) El presente Reglamento restringe el             (16) El presente Reglamento restringe el
derecho a la protección de la                        derecho a la protección de la
confidencialidad de las comunicaciones y             confidencialidad que garantizan los
establece una excepción a la decisión                servicios de comunicaciones
adoptada en la Directiva (UE) 2018/1972              interpersonales independientes de la
de someter los servicios de                          numeración con el único fin de retirar el
comunicaciones interpersonales                       material de abuso sexual de menores y
independientes de la numeración a las                detectar material de abuso sexual de
mismas normas que todos los demás                    menores en línea o denunciarlos a las
servicios de comunicaciones electrónicas             autoridades policiales y a las
en lo que respecta a la privacidad. Por              organizaciones que actúen en interés
consiguiente, el período de aplicación del           público contra el abuso sexual de
presente Reglamento debe finalizar el 31             menores. Por consiguiente, el período de
de diciembre de 2025, es decir, tras un              aplicación del presente Reglamento debe
período de vigencia razonable que permita            finalizar el 31 de diciembre de 2022. En
la adopción de un nuevo marco jurídico a             caso de que la legislación a largo plazo se

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                                                                                                   ES
largo plazo, con salvaguardias más                     adopte y entre en vigor antes de esa fecha,
     elaboradas. En caso de que la legislación a            dicha legislación deberá derogar el
     largo plazo se adopte y entre en vigor antes           presente Reglamento.
     de esa fecha, dicha legislación deberá
     derogar el presente Reglamento.

                                                                                                  Or. en

     Enmienda 18

     Propuesta de Reglamento
     Considerando 17 bis (nuevo)

                Texto de la Comisión                                         Enmienda

                                                            (17 bis)      Las autoridades de control
                                                            encargadas de vigilar la aplicación del
                                                            presente Reglamento deben ser las
                                                            mismas que las autoridades de control
                                                            independientes designadas de
                                                            conformidad con el capítulo VI del
                                                            Reglamento (UE) 2016/679.

                                                                                                  Or. en

     Enmienda 19

     Propuesta de Reglamento
     Considerando 17 ter (nuevo)

                Texto de la Comisión                                         Enmienda

                                                            (17 ter)       El cifrado de extremo a
                                                            extremo es un instrumento importante
                                                            para garantizar la seguridad y la
                                                            confidencialidad de las comunicaciones
                                                            de los usuarios, en particular las de los
                                                            menores. Todo debilitamiento del cifrado
                                                            puede ser objeto de abuso por parte de
                                                            terceros malintencionados. Por tanto,
                                                            ninguna disposición del presente
                                                            Reglamento debe interpretarse en el
                                                            sentido de que prohíbe o debilita el
                                                            cifrado de extremo a extremo.

                                                                                                  Or. en

     PE660.288v01-00                                18/40                           PR\1218037ES.docx

ES
Enmienda 20

Propuesta de Reglamento
Considerando 17 quater (nuevo)

         Texto de la Comisión                               Enmienda

                                            (17 quater) La confidencialidad de las
                                            comunicaciones es un derecho
                                            fundamental garantizado de conformidad
                                            con el artículo 7 de la Carta. Por tanto,
                                            también es una condición previa para que
                                            haya comunicaciones seguras entre las
                                            víctimas de abuso sexual de menores y un
                                            adulto de confianza o las organizaciones
                                            que se dedican a la lucha contra el abuso
                                            sexual de menores, así como en las
                                            comunicaciones entre las víctimas y sus
                                            abogados.

                                                                                 Or. en

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento
Considerando 17 quinquies (nuevo)

         Texto de la Comisión                               Enmienda

                                            (17 quinquies)Todas las comunicaciones
                                            entre una persona acusada o condenada y
                                            su abogado deben estar protegidas, a fin
                                            de garantizar los derechos fundamentales
                                            a la tutela judicial efectiva y a un juez
                                            imparcial recogidos en el artículo 47 de la
                                            Carta, así como el derecho a la
                                            presunción de inocencia y los derechos de
                                            la defensa contemplados en su artículo
                                            48.

                                                                                 Or. en

PR\1218037ES.docx                   19/40                              PE660.288v01-00

                                                                                          ES
Enmienda 22

     Propuesta de Reglamento
     Considerando 17 sexies (nuevo)

                Texto de la Comisión                                         Enmienda

                                                            (17 sexies)    El presente Reglamento
                                                            debe aplicarse únicamente a los vídeos o
                                                            imágenes intercambiados a través de
                                                            servicios de mensajería o de correo
                                                            electrónico. No debe aplicarse al
                                                            escaneado de comunicaciones de texto o
                                                            audio.

                                                                                                  Or. en

     Enmienda 23

     Propuesta de Reglamento
     Considerando 18

                Texto de la Comisión                                         Enmienda

     (18) El objetivo del presente                          (18) El objetivo del presente
     Reglamento es establecer una excepción                 Reglamento es establecer una restricción
     temporal a determinadas disposiciones de               temporal de disposiciones específicas de la
     la Directiva 2002/58/CE sin crear                      Directiva 2002/58/CE sin crear
     fragmentación en el mercado interior.                  fragmentación en el mercado interior.
     Además, es muy probable que la                         Además, es muy probable que la
     legislación nacional no se adoptara a                  legislación nacional no se adoptara a
     tiempo en todos los Estados miembros.                  tiempo en todos los Estados miembros.
     Dado que este objetivo no puede ser                    Dado que este objetivo no puede ser
     alcanzado de manera suficiente por los                 alcanzado de manera suficiente por los
     Estados miembros, sino que puede lograrse              Estados miembros, sino que puede lograrse
     mejor a escala de la Unión, esta puede                 mejor a escala de la Unión, esta puede
     adoptar medidas de acuerdo con el                      adoptar medidas de acuerdo con el
     principio de subsidiariedad consagrado en              principio de subsidiariedad consagrado en
     el artículo 5 del Tratado de la Unión                  el artículo 5 del Tratado de la Unión
     Europea. De conformidad con el principio               Europea. De conformidad con el principio
     de proporcionalidad establecido en el                  de proporcionalidad establecido en el
     mismo artículo, el presente Reglamento no              mismo artículo, el presente Reglamento no
     excede de lo necesario para alcanzar los               excede de lo necesario para alcanzar los
     objetivos. El presente Reglamento                      objetivos. El presente Reglamento
     introduce una excepción temporal y                     introduce una restricción temporal y
     estrictamente limitada a la aplicabilidad de           estrictamente limitada de la aplicabilidad
     los artículos 5, apartado 1, y 6 de la                 del artículo 5, apartado 1, y del artículo 6,
     Directiva 2002/58/CE, con una serie de                 apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE,

     PE660.288v01-00                                20/40                            PR\1218037ES.docx

ES
salvaguardias que garantizan que dicha               con una serie de salvaguardias que
excepción no va más allá de lo necesario             garantizan que dicha excepción no va más
para alcanzar los objetivos fijados.                 allá de lo necesario para alcanzar los
                                                     objetivos fijados.

                                                                                           Or. en

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1

           Texto de la Comisión                                       Enmienda

El presente Reglamento introduce normas              El presente Reglamento introduce normas
temporales y estrictamente limitadas que             temporales y estrictamente limitadas que
establecen una excepción a determinadas              establecen una restricción de
obligaciones previstas en la Directiva               determinados derechos y obligaciones
2002/58/CE, con el único objetivo de                 previstos en la Directiva 2002/58/CE, con
permitir a los proveedores de servicios de           el único objetivo de permitir a los
comunicaciones interpersonales                       proveedores de servicios de
independientes de la numeración seguir               comunicaciones interpersonales
utilizando tecnologías para el tratamiento           independientes de la numeración seguir
de datos personales y de otro tipo en la             utilizando, sin perjuicio de lo dispuesto en
medida necesaria para detectar y denunciar           el Reglamento (UE) 2016/679, tecnologías
el abuso sexual de menores en línea y                para el tratamiento de datos personales en
retirar el material de abuso sexual de               la medida estrictamente necesaria para
menores de sus servicios.                            detectar y denunciar el abuso sexual de
                                                     menores en línea y retirar el material de
                                                     abuso sexual de menores de sus servicios.

                                                                                           Or. en

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b

           Texto de la Comisión                                       Enmienda

b)     la captación de menores con el fin            suprimida
de participar en actividades sexuales con
un menor o producir pornografía infantil
por cualquiera de los siguientes medios:
i)     engañar al menor ofreciéndole

PR\1218037ES.docx                            21/40                               PE660.288v01-00

                                                                                                    ES
regalos u otras ventajas;
     ii)    amenazar al menor con
     consecuencias negativas que puedan
     tener un impacto significativo en él;
     iii)  mostrar material pornográfico al
     menor o ponerlo a su disposición;

                                                                                                   Or. en

     Enmienda 26

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – título

                Texto de la Comisión                                          Enmienda

     Ámbito de aplicación de la excepción                     Ámbito de aplicación de la restricción

                                                                                                   Or. en

     Enmienda 27

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – párrafo 1 – parte introductoria

                Texto de la Comisión                                          Enmienda

     Las obligaciones específicas establecidas                El alcance de los derechos y obligaciones
     en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo           específicos establecidos en el artículo 5,
     6 de la Directiva 2002/58/CE no se                       apartado 1, y en el artículo 6, apartado 1,
     aplicarán al tratamiento de datos                        de la Directiva 2002/58/CE se restringirá
     personales y de otro tipo en relación con la             en lo que respecta a la confidencialidad
     prestación de servicios de comunicaciones                de las comunicaciones que impliquen el
     interpersonales independientes de la                     tratamiento de datos personales en relación
     numeración estrictamente necesario para el               con el intercambio de vídeos o imágenes a
     uso de la tecnología con el único fin de                 través de servicios de mensajería o correo
     retirar el material de abuso sexual de                   electrónico basados en la web prestados
     menores y detectar abusos sexuales de                    por proveedores de servicios de
     menores en línea o denunciarlos a las                    comunicaciones interpersonales
     autoridades policiales y a las                           independientes de la numeración, siempre
     organizaciones que actúen en interés                     y cuando dicha restricción sea
     público contra el abuso sexual de menores,               estrictamente necesaria para el uso de la
     siempre que:                                             tecnología específica con el único fin de
                                                              retirar el material de abuso sexual de
                                                              menores y detectar material de abusos

     PE660.288v01-00                                  22/40                           PR\1218037ES.docx

ES
sexuales de menores en línea o
                                                     denunciarlo a las autoridades policiales y a
                                                     las organizaciones que actúen en interés
                                                     público contra el abuso sexual de menores,
                                                     siempre que:

                                                                                          Or. en

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – letra a

           Texto de la Comisión                                      Enmienda

a)      el tratamiento sea proporcionado y           a)      el tratamiento sea proporcionado y
se limite a tecnologías consolidadas                 se limite a tecnologías consolidadas
utilizadas regularmente por los                      utilizadas regularmente por los
proveedores de servicios de                          proveedores de servicios de
comunicaciones interpersonales                       comunicaciones interpersonales
independientes de la numeración con este             independientes de la numeración con este
fin antes de la entrada en vigor del                 único fin y a condición de que cumplan la
presente Reglamento, que sean conformes              totalidad de las siguientes condiciones:
con el estado de la técnica en el sector y
las menos intrusivas para la intimidad;

                                                                                          Or. en

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso i (nuevo)

           Texto de la Comisión                                      Enmienda

                                                     i)      las tecnologías son conformes con
                                                     el estado de la técnica utilizado en el
                                                     sector y son las menos intrusivas para la
                                                     intimidad;

                                                                                          Or. en

PR\1218037ES.docx                            23/40                              PE660.288v01-00

                                                                                                    ES
Enmienda 30

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso ii (nuevo)

                Texto de la Comisión                                      Enmienda

                                                         ii)    se ha llevado a cabo la evaluación
                                                         de impacto relativa a la protección de
                                                         datos prevista en el artículo 35 del
                                                         Reglamento (UE) 2016/679 y se ha
                                                         seguido el procedimiento de consulta
                                                         previa contemplado en el artículo 36 del
                                                         Reglamento (UE) 2016/679, de
                                                         conformidad con el artículo 3, letra a), del
                                                         presente Reglamento;

                                                                                                Or. en

     Enmienda 31

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso iii (nuevo)

                Texto de la Comisión                                      Enmienda

                                                         iii)    el tratamiento se basa en el
                                                         artículo 6, apartado 1, letras d) o e), del
                                                         Reglamento (UE) 2016/679;

                                                                                                Or. en

     Enmienda 32

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso iv (nuevo)

                Texto de la Comisión                                      Enmienda

                                                         iv)    las categorías de datos personales
                                                         que se van a tratar están claramente
                                                         definidas para cada operación de
                                                         tratamiento;

                                                                                                Or. en

     PE660.288v01-00                             24/40                            PR\1218037ES.docx

ES
Enmienda 33

Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso v (nuevo)

           Texto de la Comisión                                      Enmienda

                                                    v)     el alcance de la restricción de los
                                                    derechos a la confidencialidad y la
                                                    protección de los datos personales está
                                                    claramente definido;

                                                                                          Or. en

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso vi (nuevo)

           Texto de la Comisión                                      Enmienda

                                                    vi)     existen procedimientos internos en
                                                    el servicio de comunicaciones
                                                    interpersonales independiente de la
                                                    numeración para evitar el abuso y el
                                                    acceso o las transferencias no
                                                    autorizados;

                                                                                          Or. en

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso vii (nuevo)

           Texto de la Comisión                                      Enmienda

                                                    vii)    la identidad y las categorías del
                                                    responsable o los responsables del
                                                    tratamiento están claramente
                                                    especificados;

                                                                                          Or. en

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                                                                                                   ES
Enmienda 36

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso viii (nuevo)

                Texto de la Comisión                                     Enmienda

                                                         viii) los plazos de conservación de los
                                                         datos y las salvaguardias aplicables se
                                                         indican con claridad;

                                                                                            Or. en

     Enmienda 37

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso ix (nuevo)

                Texto de la Comisión                                     Enmienda

                                                         ix)    se garantizan la supervisión y la
                                                         intervención humanas para cualquier
                                                         tratamiento de datos personales, y no se
                                                         envía ninguna «identificación positiva» a
                                                         las autoridades policiales ni a las
                                                         organizaciones que actúan en interés
                                                         público sin una revisión humana previa;

                                                                                            Or. en

     Enmienda 38

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso x (nuevo)

                Texto de la Comisión                                     Enmienda

                                                         x)     se han establecido procedimientos
                                                         y mecanismos de recurso adecuados para
                                                         garantizar que las personas puedan
                                                         presentar denuncias ante el proveedor de
                                                         un servicio de comunicaciones
                                                         interpersonales independiente de la
                                                         numeración dentro de un plazo razonable
                                                         para que el usuario exponga sus

     PE660.288v01-00                             26/40                          PR\1218037ES.docx

ES
opiniones de conformidad con el artículo
                                                    3, letra c);

                                                                                         Or. en

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso xi (nuevo)

           Texto de la Comisión                                     Enmienda

                                                    xi)     a menos que ello vaya en
                                                    detrimento de una investigación en curso,
                                                    en cuyo caso la información podrá
                                                    retrasarse en la medida estrictamente
                                                    necesaria y se informará sin demora a los
                                                    interesados una vez concluida la
                                                    investigación, y sin perjuicio de la
                                                    información prevista en el artículo 13 del
                                                    Reglamento (UE) 2016/679, se informará
                                                    a los interesados de lo siguiente:
                                                    a)     la restricción de la
                                                    confidencialidad de sus comunicaciones
                                                    con el único fin de retirar el material de
                                                    abuso sexual de menores y detectar o
                                                    denunciar el material de abuso sexual de
                                                    menores, incluida la posibilidad de que se
                                                    compartan datos personales con las
                                                    autoridades encargadas policiales y las
                                                    organizaciones que actúan en interés
                                                    público contra el abuso sexual de
                                                    menores;
                                                    b)      en el caso de una «identificación
                                                    positiva», se proporciona la siguiente
                                                    información a los interesados:
                                                    c)     las autoridades policiales y las
                                                    organizaciones que actúan en interés
                                                    público contra el abuso sexual de
                                                    menores con las que se han compartido
                                                    sus datos personales;
                                                    d)     las vías de recurso ante el
                                                    proveedor de servicios de comunicaciones
                                                    interpersonales independientes de la
                                                    numeración; y

PR\1218037ES.docx                           27/40                              PE660.288v01-00

                                                                                                  ES
e)      la posibilidad de presentar una
                                                         denuncia ante la autoridad de control
                                                         competente y de interponer un recurso
                                                         judicial, y la identidad de esas autoridades
                                                         en el caso;

                                                                                              Or. en

     Enmienda 40

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso xii (nuevo)

                Texto de la Comisión                                     Enmienda

                                                         xii)   no hay injerencia en ninguna
                                                         comunicación protegida por el secreto
                                                         profesional, por ejemplo, entre los
                                                         médicos y sus pacientes, los periodistas y
                                                         sus fuentes o los abogados y sus clientes;

                                                                                              Or. en

     Enmienda 41

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – párrafo 1 – letra a – inciso xiii (nuevo)

                Texto de la Comisión                                     Enmienda

                                                         xiii) toda transferencia de datos
                                                         personales a terceros países u
                                                         organizaciones internacionales cumple lo
                                                         dispuesto en el capítulo V del Reglamento
                                                         (UE) 2016/679;

                                                                                              Or. en

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ES
Enmienda 42

Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – letra c

           Texto de la Comisión                                       Enmienda

c)      la tecnología utilizada para                  suprimida
detectar la captación de menores se limite
al uso de indicadores fundamentales
pertinentes, como palabras clave y
factores de riesgo identificados
objetivamente, como la diferencia de
edad, sin perjuicio del derecho a una
revisión humana;

                                                                                          Or. en

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – letra d

           Texto de la Comisión                                       Enmienda

d)      el tratamiento se limite a lo                 d)      el tratamiento permitido por la
estrictamente necesario para la detección y           restricción prevista en el presente
denuncia de abusos sexuales de menores en             Reglamento se limite a lo estrictamente
línea y la retirada del material de abuso             necesario para la detección y denuncia de
sexual de menores y, a menos que se haya              abusos sexuales de menores en línea y la
detectado y confirmado el abuso sexual de             retirada del material de abuso sexual de
menores en línea, se borren                           menores y, a menos que se haya detectado
inmediatamente los datos tratados;                    y confirmado el abuso sexual de menores
                                                      en línea, se borren inmediatamente los
                                                      datos generados mediante dicho
                                                      tratamiento;

                                                                                          Or. en

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Enmienda 44

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – párrafo 1 – letra e

                Texto de la Comisión                                        Enmienda

     e)      el proveedor publique anualmente               e)      el proveedor publique y presente un
     un informe sobre el tratamiento                        informe a la autoridad de control con
     correspondiente, en particular sobre el tipo           arreglo a lo dispuesto en el Reglamento
     y el volumen de los datos tratados, el                 (UE) 2016/679 antes de que transcurran...
     número de casos detectados, las medidas                [seis meses desde la entrada en vigor del
     aplicadas para seleccionar y mejorar los               presente Reglamento] y, posteriormente,
     indicadores fundamentales, el número y la              con carácter anual, sobre el tratamiento de
     tasa de errores (falsos positivos) de las              los datos personales permitido por la
     diferentes tecnologías utilizadas, las                 restricción prevista en el presente
     medidas aplicadas para limitar la tasa de              Reglamento, en particular el tipo y el
     error y la tasa de error alcanzada, la                 volumen de los datos tratados, la base
     política de conservación de los datos y las            jurídica para el tratamiento de datos de
     salvaguardias de protección de datos                   conformidad con el artículo 6 del
     aplicadas.                                             Reglamento (UE) 2016/679, la base
                                                            jurídica para las transferencias de datos
                                                            personales fuera de la Unión de
                                                            conformidad con el capítulo V del
                                                            Reglamento (UE) 2016/679, el número de
                                                            casos detectados, el número de casos en
                                                            los que un usuario ha presentado una
                                                            denuncia ante el mecanismo nacional de
                                                            recurso o ante una autoridad judicial y el
                                                            resultado de esos procedimientos, las
                                                            medidas aplicadas para seleccionar y
                                                            mejorar los indicadores fundamentales, el
                                                            número y la tasa de errores (falsos
                                                            positivos) de las diferentes tecnologías
                                                            utilizadas, las medidas aplicadas para
                                                            limitar la tasa de error y la tasa de error
                                                            alcanzada, la política de conservación de
                                                            los datos y las salvaguardias de protección
                                                            de datos aplicadas conforme al
                                                            Reglamento (UE) 2016/679.

                                                                                                Or. en

     PE660.288v01-00                                30/40                           PR\1218037ES.docx

ES
Enmienda 45

Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

           Texto de la Comisión                                          Enmienda

                                                         1 bis. El presente Reglamento no se
                                                         aplicará al escaneado de comunicaciones
                                                         de texto o audio.

                                                                                              Or. en

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 2 – parte introductoria

           Texto de la Comisión                                          Enmienda

Por lo que se refiere a la letra d), cuando se           Por lo que se refiere a la letra d) del
detecte y confirme el abuso sexual de                    párrafo primero, cuando se detecte y
menores en línea, los datos pertinentes solo             confirme el abuso sexual de menores en
podrán conservarse para los siguientes                   línea, los datos personales estrictamente
fines y solo durante el período necesario:               pertinentes solo podrán conservarse para
                                                         los siguientes fines y solo durante el
                                                         período estrictamente necesario, después
                                                         de lo cual se eliminarán de forma
                                                         inmediata:

                                                                                              Or. en

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 2 – guion 1

           Texto de la Comisión                                          Enmienda

—       para la denuncia y para responder a              —      para la denuncia y para
peticiones proporcionadas efectuadas por                 transferirlos, conforme a lo dispuesto en
las autoridades policiales y otras                       la Directiva (UE) 2016/680, a las
autoridades públicas pertinentes;                        autoridades policiales competentes sin
                                                         dilación indebida;

                                                                                              Or. en

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Enmienda 48

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – párrafo 2 – guion 2

                Texto de la Comisión                                      Enmienda

     —      para bloquear la cuenta del usuario           —       para bloquear la cuenta del usuario
     de que se trate;                                     de que se trate o suspender un servicio que
                                                          se le ofrezca;

                                                                                               Or. en

     Enmienda 49

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – párrafo 2 – guion 3

                Texto de la Comisión                                      Enmienda

     —       en relación con los datos                    —      en lo que respecta a los datos
     identificados de forma fiable como                   personales identificados de forma fiable
     pornografía infantil, para la creación de            como abuso sexual de menores, para la
     una firma digital única y no reconvertible           creación de una firma digital única y no
     («hash»).                                            reconvertible («hash»);

                                                                                               Or. en

     Enmienda 50

     Propuesta de Reglamento
     Artículo 3 – párrafo 2 – guion 3 bis (nuevo)

                Texto de la Comisión                                      Enmienda

                                                          —       para obtener reparación del
                                                          proveedor o llevar a cabo una revisión
                                                          administrativa o un procedimiento
                                                          judicial.

                                                                                               Or. en

     PE660.288v01-00                              32/40                           PR\1218037ES.docx

ES
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