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R E V I STA PDP Revista Uruguaya de Protección de Datos Personales NÚMERO 4 - agosto, 2019 DOCTRINA DICTÁMENES CARLA BARBOZA EDUARDO BERTONI / SOFÍA DOMÍNGUEZ BARANDICA NOTA DE INTERÉS GRAHAM GREENLEAF ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DARA HALLINAN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES JUAN ANTONIO TRAVIESO FERNANDO VARGAS ENTREVISTA CONVENIO 108 Y TEXTO EXPLICATIVO CONSEJO EJECUTIVO URCDP
Pág. 3 DOCTRINA ÍN CARLA BARBOZA Pág. 4 LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL MARCO DE DI LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL; UNA VISIÓN PRÁCTICA EDUARDO BERTONI SOFÍA DOMÍNGUEZ BARANDICA HACIA UNA NUEVA LEY DE CE Pág. 11 PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN ARGENTINA GRAHAM GREENLEAF ASIA’S DATA Pág. 17 PRIVACY DILEMMAS, 2014-19: NATIONAL DIVERGENCES, CROSS- BORDER GRIDLOCK DARA HALLINAN RIGHTS AND FREEDOMS IN Pág.42 THE GDPR: AN OVERLOOKED SUBSTANTIVE NOVELTY Pág. 68 CONVENIO 108 JUAN ANTONIO TRAVIESO Pág. 52 DESPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA SALIDA DEL PRECIPICIO POR UN CAMINO VIRTUOSO Pág. 106 FERNANDO VARGAS DICTÁMENES Pág. 60 EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL DERECHO URUGUAYO Pág. 122 NOTA DE Pág. 130 INTERÉS ENTREVISTA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Consejo Ejecutivo URCDP
PRÓLOGO Con gran satisfacción tengo el honor de presentar la cuarta edición de la Revista Uruguaya de Protección de Datos Personales que publica anualmente la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. El propósito de la Revista es hacer llegar a nuestros lectores el estado de situación de la protección de datos personales en Uruguay y en el resto del mundo. Por ello se congregan especialistas locales e internacionales, que aportan conocimientos, experiencias y miradas complementarias que tienen su punto de encuentro en estas páginas. Los tiempos cambian y la realidad con ellos. Cuando hace diez años se constituía la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, el ranking de las diez mayores compañías globales estaba dominado por empresas dedicadas al rubro “petróleo y gas” y en la actualidad lo está por empresas de tecnología que tienen como principal foco de su negocio el tratamiento de datos personales. Esto ratifica que la frase “los datos son el petróleo del siglo XXI” no es una ingeniosa metáfora, sino una realidad constatable. Si hace una década el legislador entendió conveniente regular los datos personales, cuánto más urgente se vuelve hoy con una situación global de semejante escala. Ante ella surgen algunas preguntas inevitables. ¿Cuál es la realidad a la que nos enfrentamos hoy? ¿Son apropiadas las mismas herramientas jurídicas e institucionales para la realidad actual? ¿Qué acciones ha tomado nuestra república para adecuarse a los cambios experimentados? ¿Cuáles son los modelos seguidos en las distintas regiones del mundo? ¿Cuáles son los principales paradigmas actuales? Estas y otras preguntas encuentran respuesta o abren nuevos caminos para reflexionar sobre estos temas en las páginas que siguen. Invito al lector a entrar en ellas con inquietud y sentido crítico, ya que si logramos despertar la curiosidad y el involucramiento en este tema habremos logrado nuestro propósito. La dignidad humana está en juego y la defensa del derecho a la protección de datos personales no admite el camino de la autocomplacencia sino el de cuestionarse cada paso con la mayor amplitud de pensamiento. MAG. FEDERICO MONTEVERDE
CARLA BARBOZA EDUARDO BERTONI DOC SOFÍA DOMÍNGUEZ BARANDICA TRI GRAHAM GREENLEAF NA DARA HALLINAN JUAN ANTONIO TRAVIESO FERNANDO VARGAS
DOCTRINA REVISTA PDP | Revista Uruguaya de Protección de Datos Personales LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL; UNA VISIÓN PRÁCTICA RESUMEN como consecuencia de la misma, es la finalidad con la cual los datos van a ser utilizados. LA PROTECCIÓN DE La autora releva distintas prácticas de las empre- sas privadas que procuran dar cumplimiento de Definir de antemano la finalidad con la que se van DATOS PERSONALES a tratar los datos recolectados, es una tarea que no la normativa de protección de datos personales. puede dejarse pendiente. Sobre todo por la rele- EN EL MARCO Centra además buena parte del análisis en las hi- vancia que lo anterior tiene para identificar y dis- pótesis de transferencias internacionales de datos, tinguir en qué base de datos se van a incorporar (o DE LA ACTIVIDAD para finalizar con consideraciones relacionadas si corresponde la creación de una base nueva), y en con la actualización de la normativa nacional en la el cumplimento de otros principios directamente EMPRESARIAL; materia y sus impactos. relacionados, como los de proporcionalidad, mi- nimización y privacidad por diseño y por defecto. una visión práctica ---------- El principio de finalidad está especialmente con- sagrado en nuestra legislación1 estableciendo que En el presente artículo abordaremos los aspectos “Los datos objeto de tratamiento no podrán ser utili- prácticos relacionados con la implementación y zados para finalidades distintas o incompatibles con cumplimiento de la normativa de protección de aquellas que motivaron su obtención…”. datos personales, en el marco de las actividades habituales de las compañías privadas en Uruguay. En base a lo anterior, se deberán considerar tan- Analizaremos las distintas figuras en las que una tas bases de datos como finalidades tenga el trata- compañía puede actuar, distinguiendo las obliga- miento de los datos recolectados. A modo de ejem- ciones y responsabilidades según realice el trata- plo, todos los datos que se recopilen con relación miento de los datos en calidad de responsable de o en ocasión de una relación de trabajo, se van a la base de datos, o de encargado de tratamiento. incorporar a una base de datos que tendrá como finalidad administrar las distintas etapas y aspec- CARLA IMPORTANCIA DEL TEMA tos de esa relación de trabajo, con independencia BARBOZA de los medios, el momento y los soportes en lo que los datos se recopilen y/o registren. Este asunto reviste especial importancia cuando nos situamos en el marco de una compañía na- Siguiendo con lo anterior y con otros ejemplos, Carla Barboza es actualmente Head of Government Relations en Argentina, Paraguay y Uruguay para Equifax. cional o multinacional, cuyas actividades implican nuestra normativa regula a los “Datos Especial- el procesamiento de bases de datos propias y/o de mente Protegidos”2, identificando dentro de esta Anteriormente fue Directora de Asuntos Legales para Equifax Uruguay desde 2016. terceros, sobre todo en el actual contexto de desa- categoría a los datos de naturaleza sensible, de Dirigió, y participó en las Áreas Legales de los proyectos industriales (celulosa, energía, y terminales portuarias) salud, telecomunicaciones, publicidad, y actividad rrollo tecnológico y transformación digital. más relevantes de los últimos 15 años en Uruguay. comercial y crediticia. Considerando el marco regulatorio vigente en Fue Gerente de Sostenibilidad de ARPEL (Asociación de Empresas de Petróleo y Gas de América Latina y el Caribe) Cada una de esas finalidades, implicará la creación Uruguay ya hace más de 10 años y en particular, la durante 2013 y 2014. profundización de la normativa que en línea con el de distintas bases de datos, para las que regirán Es Abogada graduada en la Universidad de Montevideo, Uruguay. Ha realizado cursos de especialización en Nuevo Reglamento Europeo entró en vigencia este diferentes aspectos específicos en materia de: tipo año, los desafíos – y también las oportunidades- de datos personales a recolectar (campos de la gerenciamiento de proyectos y estrategias de sostenibilidad corporativa, así como de posgrados en derecho no son menores tanto para los regulados como base), fuentes de datos permitidas que nutrirán a ambiental, tanto en Uruguay como en el exterior. la base, período de conservación, derechos de los para los reguladores. titulares, medidas técnicas y organizativas para En ese contexto, analizaremos los aspectos legales preservar la seguridad y confidencialidad, entre generales a tomar en cuenta por los responsables otros. de bases de datos y encargados de tratamiento (ubicados en el país o en el extranjero) a quienes En virtud del principio de legalidad3, cada base de les resulte aplicable la normativa local. datos existente o creada en base a los criterios an- teriores debe estar debidamente registrada ante la 1. EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES A Unidad Reguladora y de Control de Datos Persona- NIVEL NACIONAL les (en adelante “URCDP”) dentro del plazo máxi- mo de 90 días desde su creación, proporcionando la información que se especifica en el Decreto Re- 1. a. RESPONSABLES DE BASES DE DATOS Y EL glamentario4, pudiendo utilizar además para ello PRINCIPIO DE FINALIDAD Uno de los primeros aspectos que una compañía 1 Ley 18.331, Art. 7 debe considerar a la hora de recolectar datos per- sonales para fines propios, ya sea para su trata- 2 Ley 18.331, CAPITULO IV miento como objeto principal de su actividad o 3 Ley 18.331, Art. 6 4 Decreto 414/009, TITULO III, Régimen Registral 4 5
DOCTRINA REVISTA PDP | Revista Uruguaya de Protección de Datos Personales LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL; UNA VISIÓN PRÁCTICA el mecanismo web de Sistema de Registro de Ba- como sucede con las bases de publicidad9, donde drá en el proceso del tratamiento de los datos para compañía establecida en Uruguay a otros países, ses de Datos5. se establece el deber del responsable de bloquear los mismos fines y con las mismas limitaciones será importante considerar que la legislación vi- o suprimir el dato en cualquier momento y ante la que los encargados al encargado principal.11 gente prohíbe la transferencia internacional de Cada responsable de bases de datos, podrá ade- sola solicitud del titular. datos a países que no ofrezcan niveles adecuados más contar con un Código de Conducta, en el que Dentro de la dinámica de las relaciones comercia- de protección de datos, con ciertas excepciones.12 se detallarán los aspectos relevantes del procesa- Al margen de las obligaciones legales antes consi- les y en aquellos casos en donde por disposiciones De acuerdo a la Resolución de la URCDP13, los paí- miento de datos que realiza la empresa en cues- deradas, cabe señalar que en los hechos, estable- legales o por la naturaleza de los datos o de las ses que ofrecen un nivel adecuado de protección tión, incluyendo aspectos de la normativa nacio- cer mecanismos de contacto entre el responsable fuentes, una de las partes está habilitada a co- de datos son: los países miembros de la Unión nal e internacional aplicables, así como aquellos de una base de datos con los titulares, resulta de municar datos de su propia base a terceros, puede Europea, y aquellos países no miembros pero que vinculados a las políticas corporativas internas de mucha utilidad; produce una retroalimentación en ocurrir que una de las partes asuma un doble rol. hayan obtenido una nota de adecuación de la Co- la empresa en cuestión, que hacen al tratamiento materia de actualización de datos, lo que redunda Esto es: actúa como encargado de tratamiento de misión Europea. La forma que adoptó la URCDP de datos. Estos códigos de conducta, por lo general en una mejor calidad de los datos, y ofrece al ti- los datos provistos por su cliente, pero a su vez, es para identificar los países con niveles de protec- pretenden integrar las actividades de la empresa, tular una instancia para controlar la exactitud de responsable de bases de datos propias, cuya infor- ción adecuados ha sido sin dudas un acierto dado la protección de los datos personales, y la conduc- sus datos. mación el cliente desea consultar para incorporar que permite a Uruguay mantenerse actualizado y ta de sus empleados y directivos al respecto. dichos datos también al procesamiento encargado. siempre en línea con los criterios de la Comisión 1. b. PRESTADORES DE SERVICIOS Ejemplo de lo anterior sucede cuando un cliente La existencia y registro6 de dicho código, como Europea. Prueba de ello es que a través de este cri- INFORMATIZADOS DE DATOS le encarga a una empresa de informes comercia- más adelante se verá, cobra especial relevancia PERSONALES, Y LA IMPORTANCIA DEL terio, Uruguay reconoce como adecuadas, al igual les, un tratamiento de datos determinado por su para el marco de las actividades de empresas mul- CONTRATO EN URUGUAY. que los países de la Unión Europea, a las empresas cuenta y orden, proveyéndole a esos efectos datos tinacionales, ya que es uno de los mecanismos ha- ubicadas en Estados Unidos adheridas al Privacy provenientes de sus propias bases, pero también bilitantes para la transferencia internacional de Otro caso de relevancia en materia de tratamien- Shield Framework. Es decir, la transferencia in- datos sobre cumplimento e incumplimiento de datos propios, entre la matriz y sus filiales y/o su- to de datos, se da cuando una compañía además ternacional de datos de responsables de bases, en obligaciones que obtiene de la base de datos infor- cursales, y entre éstas. de tratar los datos personales que surgen como las situaciones antes mencionadas, no está pro- mes comerciales. consecuencia lógica de sus actividades (bases de hibida. Finalmente cada responsable o propietario de ba- datos propias), también procesa datos de terceros En estos casos, resulta muy útil que el contrato ses de datos, deberá considerar especialmente los Sin embargo, puede suceder que por la forma de a través de la prestación de distintos servicios a contenga cláusulas de “antecedentes” y “defi- derechos que los titulares de los datos7 tienen, organizarse una empresa, o por necesidades vin- sus clientes. En estos casos, procesa datos que no niciones relativas al procesamiento”, para que el respecto a los datos incluidos en las bases de datos culadas a procesos que se desarrollan en más de le son propios por cuenta y orden de sus clientes, flujo de datos entre ambas partes sea estrictamen- de su propiedad. Los mismos pueden variar según una jurisdicción, entre otros aspectos, sea nece- bajo la figura del encargado de tratamiento. te el permitido por la regulación vigente, así como el tipo de base de que se trate (distinguidas, como sario implementar transferencias internacionales como las responsabilidades de cada una en el pro- vimos, según su finalidad), pero generalmente ha- En este caso, y si bien bajo la regulación vigente de datos personales a países que no forman parte ceso, estén bien delimitadas. blamos de los derechos de: acceso, así como los de su celebración no es estrictamente obligatoria, el de los ya mencionados. En el caso de una empre- rectificación, actualización, inclusión o supresión. contrato entre el encargado de tratamiento (em- Finalmente, en estos casos es importante consi- sa multinacional, será importante considerar si la presa que presta el servicio) y el cliente (respon- derar en los contratos los aspectos especiales vin- empresa que va a realizar el tratamiento en el ex- El derecho de acceso otorga al titular del dato, la sable de sus bases), es altamente recomendable, culados a las regulaciones específicas de la propia terior es una empresa del mismo grupo que la que potestad de obtener toda la información que sobre ya que será el instrumento que regule específica- industria de la empresa que encarga el procesa- se encuentra en Uruguay. Si la respuesta es posi- sí mismo obre en una base de datos, previa acre- mente los aspectos vinculados a la protección de miento. A modo de ejemplo, si quien encarga el tiva, y se confirma además que existe un Código ditación de su identificación, existiendo plazos es- dichos datos, tomando como plataforma la nor- procesamiento de datos propios es una entidad de Conducta registrado ante la URCDP, la trans- pecíficos de respuesta por parte del responsable, mativa aplicable10. regulada por el Banco Central del Uruguay, puede ferencia podrá realizarse de igual forma. De ahí la en un plazo muy breve de tan solo 5 días hábiles. estar obligada a cumplir con ciertos requisitos que relevancia para las empresas multinacionales de Este derecho se concede de forma gratuita a inter- En ese sentido, en un contrato de esas caracterís- puede ser necesario incorporar al contrato. tener un Código de Conducta de las características valos de seis meses, salvo que el titular demuestre ticas se entiende importante incluir cláusulas es- que se detallan en el apartado “I-A” de este artí- que medie nuevamente un interés legítimo en un peciales relativas a: i) el carácter especial del en- 2. EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN culo, debidamente registrado ante el regulador de plazo menor. Por su parte, los derechos de recti- cargado de tratamiento, que actuará siempre por EL EXTERIOR datos personales. Si por el contrario: i) el expor- ficación y supresión, implican por lo general que cuenta y orden del cliente (responsable de la base tador de datos no es una empresa multinacional, o el titular del dato pueda acreditar el error o fal- de datos), ii) declaración por parte del cliente del ii) como se abordará más adelante, estamos ante sedad del dato, mediante un procedimiento espe- 2. a. ASPECTOS A CONSIDERAR CON objeto y finalidad del tratamiento encargado, iii) el caso de una empresa multinacional ubicada en cialmente establecido a esos efectos8, todo lo cual RELACIÓN A LAS TRANSFERENCIAS determinación de las etapas y/o acciones que im- Uruguay, que necesita implementar una transfe- debe ser respondido siempre, sea accediendo o de- INTERNACIONALES. plicará el procesamiento de los datos, iv) confi- rencia internacional de datos hacia una empresa negando la solicitud, en un plazo de 5 días hábiles. dencialidad, v) responsabilidad de cada una de las no perteneciente al grupo, y para ambos casos (i La transferencia internacional de datos es sin lu- Existen casos, en donde por la naturaleza de la partes atendiendo a su calidad de responsable y y ii) la jurisdicción de destino no es adecuada, o gar a dudas un tema de gran relevancia para las base de datos o por las fuentes permitidas, la Ley encargado, respectivamente, y, en caso que exista siendo una empresa americana la importadora de compañías multinacionales que operan en Uru- le otorga garantías adicionales a los titulares, un “sub-encargado de tratamiento”: declarar tal los datos no está adherida a Privacy Shield; enton- guay. situación por parte del encargado, estableciendo ces la forma en que generalmente se deberá pro- los datos de contacto de dicha empresa, y que la Nuestra normativa regula distintos escenarios ceder es solicitar la autorización de transferencia 5 https://www.gub.uy/unidad-reguladora-control-datos- otra parte (el cliente o responsable) autorice la co- vinculados a este tema. internacional de datos ante la URCDP14. personales/registro-bases-datos municación de sus datos al tercero que interven- Así, si el tratamiento de datos implica la trans- 6 Decreto 414/009, Art.36 12 Ley 18.331, Art. 23 ferencia internacional de datos propios de una 7 Ley 18.331, CAPITULO III 9 Ley 18.331, Art. 21 13 Resolución N° 4/2019 8 Ley18.331, Art. 15 10 Ley 18.331, Art. 30 11 Ley 18.331, Art. 15 14 Decreto 414/009, Arts. 34 y 35 6 7
DOCTRINA REVISTA PDP | Revista Uruguaya de Protección de Datos Personales LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL; UNA VISIÓN PRÁCTICA Para determinar si estamos ante un caso que re- distinto a los contemplados por la normativa na- de la Ley 19.670. Revisten especial relevancia los tulares de los datos para cada tipo de tratamiento. quiera aplicar una u otra solución habilitante de la cional vigente) deberá prestarse especial atención siguientes conceptos que la legislación introduce: Se sugiere en estos casos elaborar internamente transferencia internacional, es importante plan- a los contratos que servirán de estructura de la formularios de fácil compresión para las distintas tearse la pregunta respecto a dónde serán proce- operativa. 3. a. RESPONSABILIDAD PROACTIVA áreas involucradas, de manera que queden plas- sados los datos, y específicamente, dónde estará madas en un documento las distintas fases de un Es recomendable que el contrato entre el procesa- localizado físicamente el “data center” de los pro- Constituye uno de los principales cambios ya que proyecto, los riesgos identificados en materia de dor de Uruguay y el sub-procesador del exterior, cesadores o sub-procesadores en el exterior, ya en los hechos implica un cambio radical en el abor- protección de datos, así como las medidas técnicas contemple especialmente cláusulas vinculadas a sea en la misma jurisdicción del exterior, o even- daje que deben realizar las empresas. Los tiempos y organizativas propuestas para su eliminación o los aspectos de protección de datos como se regu- tualmente en otra (y en ese caso se deberá volver en que se podía esperar y confiar en que nada su- mitigación. Es recomendable también que el mo- lan en Uruguay, o como es de estilo, incluir como a evaluar las reglas de transferencia internacional cedería, han quedado en el pasado. La regulación delo de dicho formulario cuente con una guía sen- anexo al contrato un “Data Processing Agree- de acuerdo a los parámetros ya indicados). Es sus- ahora impone una actuación pro-activa y desde el cilla a modo de “screening” que sirva de ayuda ment” o “DPA”, donde las partes pauten exclu- tancial entones tener en claro el flujo de los da- inicio, tal como lo sugiere el término. Constituye para identificar cuándo un proyecto debe ser so- sivamente los temas vinculados al procesamien- tos implícito en el procesamiento internacional, en definitiva un robustecimiento del principio de metido a un proceso de “PIA”. Finalmente y de- to y a la protección de datos personales. En ese y entender cuáles son las partes involucradas, así responsabilidad15, ya recogido en la primera ver- pendiendo de la envergadura del procesamiento de sentido, en un “DPA” es aconsejable considerar como las tareas que realizan cada una de ellas. sión de la ley16 pero con efectos relevantes. datos personales que habitualmente implemente los siguientes temas según sea la envergadura del una empresa, es aconsejable también considerar procesamiento en el exterior: alcance y roles de las Las diferencias radican especialmente en los si- 2. b. ASPECTOS DE TRANSFERENCIA una política interna de privacidad que contenga la partes en el procesamiento de datos, definiciones, guientes aspectos:(i) el principio de responsabili- INTERNACIONAL A CONSIDERAR visión de la compañía respecto al tema protección naturaleza del procesamiento (refiere al servicio dad le atañe además al encargado de tratamiento, POR PRESTADORES DE SERVICIOS de datos personales en cumplimiento con las nor- INFORMATIZADOS DE DATOS que estará prestando el sub- procesador), tipo de siendo ahora también responsable por las viola- mas aplicables, la conducta esperada de emplea- PERSONALES. datos sometidos al sub-procesamiento, duración ciones a la ley, (ii) se vuelve obligatorio el ejercicio dos y directores al respecto, así como la enuncia- del sub-procesamiento, tipo de titulares de datos de una responsabilidad proactiva, tanto para res- ción de los instrumentos de gestión vigentes que Tal como se comentó en el punto “I-B”, una em- (clientes, empleados, proveedores, entre otros), ponsables como para encargados de tratamiento, se deberán aplicar. presa privada puede también procesar datos de confidencialidad, medidas de seguridad para el que en los hechos implicará la adopción de medi- terceros, a través de la prestación de distintos ser- sub-procesamiento, medidas de seudonimización das previas, paralelas, y posteriores al tratamiento Finalmente, cabe señalar que el artículo 39 de la vicios a sus clientes (bases de datos de clientes). (si existieren), aspectos vinculados a los sub-pro- de los datos, que apunten a dar cumplimiento a ley 19.670, establece que la reglamentación de- cesadores del sub-procesador (sub-procesadores las normas de protección de datos, las que además terminará las medidas que correspondan para dar En ese caso, tendríamos un procesador (o encar- autorizados desde el inicio por las partes, y meca- deberán estar documentadas, para demostrar su cumplimiento con el principio de responsabilidad gado de tratamiento o prestador de servicios in- nismos de aprobación de sub- procesadores, obli- efectiva implementación. proactiva, así como la oportunidad para su revi- formatizados de datos personales) en Uruguay, al gaciones de los sub- procesadores, responsabili- sión y actualización. cual su cliente (responsable de sus bases de da- En este contexto de responsabilidad proactiva, la dad del sub-procesador respecto al cumplimiento tos) le instruye un determinado procesamiento de privacidad por diseño y por defecto, así como la con el “DPA” por parte de sus sucesivos sub-pro- 3. b. RESPUESTAS A INCIDENTES DE datos. Sin embargo el procesador encargaría, (sea evaluación de impacto a la protección de datos cesadores), derechos de los titulares de los datos y SEGURIDAD por razones de almacenamiento, escalabilidad, personales, son tres conceptos fundamentales que responsabilidades de las partes para dar respuesta disponibilidad de recursos u otros motivos) dicho se introducen al marco normativo nacional. al ejercicio de los mismos, notificaciones en caso El artículo 8 Decreto 414/09 ya hacía referencia a procesamiento en todo o en parte a un sub-proce- de incidentes de seguridad, mecanismos de audi- Privacidad por diseño, implica tanto para respon- aspectos vinculados a las vulneraciones de segu- sador ubicado en el exterior. Esto es cada vez más torías, responsabilidades del sub-procesador en sables como para encargados, diseñar sus bases de ridad, estableciendo que cuando el responsable de habitual, en un contexto de desarrollo de las pla- materia de estudios de impacto de privacidad que datos, procesos, productos o tecnologías conside- una base de datos o el encargado de tratamiento, taformas regionales de procesamientos de datos, y el procesador realice, así como en lo que le pue- rando desde esa instancia los aspectos de protec- tomara conocimiento de tal extremo, y siempre de soluciones de “cloud computing” para el “hos- da corresponder al sub-procesador en materia de ción de datos necesarios con el objetivo de cumplir y cuando fuera susceptible de afectar de manera teo” de datos prestados por entidades del exterior. medidas técnicas y organizativas a las que el pro- con la normativa en la materia. “significativa” los derechos de los interesados, se En este caso corresponderá antes que nada, de cesador se haya comprometido con el responsable debía informar a los mismos. Privacidad por defecto, conlleva que el responsa- parte del procesador uruguayo considerar los si- de la base (el cliente). ble y el encargado de tratamiento, deberán diseñar La nueva normativa en la materia17, introduce una guientes aspectos: i) jurisdicción donde se localiza Por otro lado, en el contrato de procesamiento de los procesamientos de tal manera que solamen- nueva obligación para responsables y encargados el “data center” del sub-procesador, de manera datos entre el procesador en Uruguay y su cliente, te sean tratados los datos personales necesarios de informar pormenorizadamente respecto a la de apuntar a que la jurisdicción del importador de además de los aspectos ya mencionados en el pun- (considerando aspectos como el lazo de conserva- ocurrencia de la vulneración, así como las medidas datos sea una a la que no esté prohibida la trans- to “I-B”, deberá indicarse el lugar de localización ción, extensión del tratamiento, y comunicación) que adopte: (i) a los titulares de los datos, y (ii) a ferencia internacional, sin embargo, ii) en caso de del sub-procesador del exterior, objeto, duración, para cada una de las finalidades previstas. la URCDP, la que coordinará el curso de acción que una transferencia internacional a una jurisdicción y autorización de dicha comunicación de datos, en corresponda con el Centro Nacional de Respuesta no segura, deberá presentarse el contrato entre Por su parte, la evaluación de impacto a la pro- un todo de acuerdo con la normativa nacional. a Incidentes de Seguridad Informática del Uruguay procesador de Uruguay y el sub-procesador del tección de datos personales o como se la conoce (CERTuy). También se aclara que la reglamenta- exterior a la URCDP para su autorización. internacionalmente: “PIA” (“Privacy Impact Ass- 3. ACTUALIZACIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN ción determinará el contenido de la información sessment”), es una herramienta de gestión que DE DATOS PERSONALES Y NUEVAS correspondiente a la vulneración de seguridad. Una vez que se verifique que el destino de los datos permite reconocer riesgos y medidas de elimina- OBLIGACIONES objeto del sub-procesamiento es una jurisdicción ción o mitigación de los mismos, considerando la Las empresas que tratan datos personales de ma- de las contempladas por la normativa local que no expectativa de privacidad que pueden tener los ti- nera habitual, por lo general cuentan con políticas El 1° de enero entró en vigencia el proceso de pro- requieren autorización del regulador de datos de internas y/o certificaciones de seguridad, que im- fundización normativa de Uruguay en materia de transferencia internacional, u obtenida dicha au- 15 Ley 19.670, Art.39 protección de datos, a través de los arts. 37 a 40 torización de la URCDP (en caso que sea un país 16 Ley 18.331, Art.12. 17 Ley 19.670, Art.38 8 9
REVISTA PDP | Revista Uruguaya de Protección de Datos Personales plican medidas técnicas y organizativas con el fin Alinear las operaciones existentes de una empresa de salvaguardar la integridad, confidencialidad y al nuevo contexto normativo, exigirá invertir en disponibilidad de la información. nuevos recursos destinados a la formalización de procesos, así como en tecnologías que hagan más Sin perjuicio de lo anterior, y en materia de co- eficiente y seguro el procesamiento de datos per- municación de vulneraciones de seguridad, será sonales. importante que la reglamentación refiera a algu- nas cuestiones que hoy se plantean como interro- El acompañamiento desde la perspectiva educati- gantes: (i) ya no se refiere más la afectación “sig- va por parte de las distintas autoridades compe- nificativa” de los derechos de los titulares, y por tentes, especialmente en las primeras etapas, será tanto sería relevante que se aclarara en qué casos esencial para lograr la efectiva implementación de de vulneraciones efectivamente se debe proceder la regulación, considerando el justo balance que con las comunicaciones, (ii) dado que el encarga- debe existir entre los desafíos y los beneficios que do de tratamiento también deberá hacerlo, sería el tema presenta. conveniente considerar la forma en que deberá ac- tuar frente al responsable en estos casos, y (iii) es primordial tomar en cuenta que estas circunstan- BIBLIOGRAFÍA: cias implican la entrada en acción de equipos es- зз Ley 18.331 de Protección de Datos Personales pecializados en seguridad (entre otros), y que son y Acción de Habeas Data, del 8 de agosto de procesos muy intensos y dinámicos, durante los 2008 y sus modificativas. cuales varias líneas de acción se disparan en forma paralela, para neutralizar la situación o mitigarla, зз Ley 19.670, artículos 37 a 40, del 15 de octu- así como para ir recabando datos de lo sucedido bre de 2018. en el contexto de una investigación. Así, “minuto зз Decreto 414/009, del 15 de setiembre de a minuto” puede ir cambiando el contexto cono- 2009. cido por la empresa, y frente a esa realidad, será esencial que la reglamentación diferencie el pla- зз Resolución N° 4/2019 de la Unidad Regula- zo y el contenido de la comunicación a la URCDP; dora y de Control de Datos Personales. del plazo y del contenido de la comunicación a los зз Reglamento Europeo N° 2016/679 relativo titulares de los datos, considerando a tales efec- a la protección de las personas físicas en lo tos, aspectos relativos a la minimización de daños, que respecta al tratamiento de datos perso- pero también a la exactitud de la información que nales y a la libre circulación de estos datos. se comunique a los titulares. зз Código de Conducta Equifax Uruguay S.A, 3. c. DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS registrado por Resolución del Consejo Ejecu- tivo de la Unidad Reguladora y de Control de Finalmente, la nueva normativa establece que Protección de Datos Personales, de fecha 17 las entidades privadas que traten datos sensibles de julio de 2013. como negocio principal y las que realicen el tra- tamiento de grandes volúmenes de datos, deberán designar un delegado de protección de datos.18 Si bien se describen las generalidades de las fun- ciones que el delegado debe llevar a cabo, será im- portante conocer mediante la reglamentación las características técnicas requeridas para el ejercicio de ese rol, y si el mismo puede ser llevado a cabo por un dependiente de la empresa o es una función que se pueda tercerizar. 4. CONCLUSIÓN FINAL Una vez más, Uruguay ha marcado su postura de adecuarse a las nuevas disposiciones en materia de protección de datos personales a través de la nue- va normativa y la reglamentación que se espera en los próximos tiempos. 18 Ley 19.670, Art. 40 10
DOCTRINA HACIA UNA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN HACIA UNA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN ARGENTINA DE LOS DATOS PERSONALES EN ARGENTINA EDUARDO SOFÍA BERTONI DOMÍNGUEZ Es el Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública, actualmente la autoridad de control de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública en Argentina (AAIP). Es abogado, BARANDICA Es asesora jurídica en la Agencia de Acceso a la Información Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires y entre Pública (AAIP). Es abogada, egresada de la Universidad Torcuato 2002-2005 fue Relator Especial de la Comisión Interamericana Di Tella. de Derechos Humanos para la Libertad de Expresión. Es Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York (NYU). Fundador del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo, Argentina. Ha publicado varios libros en carácter de autor o editor, siendo el más reciente “Difamación en Internet. Problemas de Jurisdicción y Ley Aplicable”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires (2015). SUMARIO зз RESUMEN зз HACIA UNA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN ARGENTINA 11
DOCTRINA REVISTA PDP | Revista Uruguaya de Protección de Datos Personales HACIA UNA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN ARGENTINA RESUMEN con un nivel de protección adecuado.2 En este sen- tido, se considera que un país es adecuado cuando ciativa en 2016 de elaborar un proyecto de ley de protección de datos personales para reformar la En este proceso de reflexión, se discutieron dis- tintos aspectos de la legislación vigente y se es- su sistema legal y el modo en que éste es aplicado ley vigente. El desafío de esta tarea consistió en cucharon propuestas de modificaciones a la Ley Los autores del artículo reseñan las circunstancias en la realidad garantiza ciertos derechos y obliga- elaborar una nueva normativa destinada a prote- Nº 25.326, siendo uniforme la opinión respecto de que motivaron la redacción del proyecto de Ley de ciones considerados esenciales por la UE3. ger los datos personales y la privacidad de las per- la necesidad de una reforma. Además se debatió Protección de Datos de la República Argentina, sus sonas, sin ser un obstáculo para la innovación y acerca de la importancia de adecuar la legislación objetivos, antecedentes y principales cambios con Si bien la Argentina es uno de los pocos países la- el desarrollo tecnológico y que, además, cumpliera a los estándares internacionales en materia de respecto a la normativa vigente en el citado país. tinoamericanos que ha logrado obtener una deci- con estándares internacionales. protección de datos, contenidos en el Reglamento sión de adecuación por parte de la Comisión Eu- (UE) 2016/679 como en otros instrumentos inter- HACIA UNA NUEVA LEY DE ropea4, esta situación podría cambiar a raíz de la El proyecto elaborado fue el resultado de un pro- nacionales.11 adopción del Reglamento (UE) 2016/679, ya que ceso que se llevó a cabo en el marco del progra- PROTECCIÓN DE LOS DATOS éste además de receptar cambios sustanciales res- ma “Justicia 2020”, creado por el Ministerio de Uno de los temas mayormente abordados du- PERSONALES EN ARGENTINA1 pecto a la anterior Directiva 95/46/CE, prevé un Justicia y Derechos Humanos, como un espacio rante la serie de reuniones fue el mantenimiento procedimiento de revisión periódica por parte de de participación ciudadana e institucional para del consentimiento del titular de los datos como La protección de los datos personales se encuentra la Comisión Europea para verificar los aconteci- la elaboración, implementación y seguimiento de principio rector para su tratamiento. En gene- explícitamente garantizada en Argentina a través mientos relevantes en el tercer país cuyo nivel de iniciativas y políticas de Estado.8 ral, una mayoría destacó la necesidad de flexibi- de la acción de hábeas data prevista en el artícu- protección haya sido declarado adecuado.5 Si la re- lizar el concepto de consentimiento receptado en Este proceso tuvo dos etapas. Durante la primera, lo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, visión revelara que alguno de estos países ya no la ley vigente. Sustentaron su postura en que en se realizaron reuniones de trabajo con diferentes acción que fue incorporada en oportunidad de la garantiza un nivel de protección adecuado, la Co- un mundo en el que se producen continuamente actores interesados en la materia, provenientes reforma constitucional del año 1994. Posterior- misión tendría la potestad de suspender la deci- transacciones que implican tratamiento de datos del sector privado, del ámbito académico y de la mente, se sancionó la Ley Nº 25.326 de Protección sión de adecuación.6 personales cuando una persona utiliza servicios y sociedad civil para debatir sobre la necesidad de de los Datos Personales, norma de orden público productos en Internet, no es realista esperar que Por lo expresado hasta aquí, la entonces Direc- una reforma.9 El resultado de esas reuniones fue que regula los principios aplicables en la materia, las personas deban recibir y procesar solicitudes ción Nacional de Protección de Datos Personales, compilado en el documento “Ley de Protección de así como también el procedimiento de la acción de consentimiento para cada interacción que con- dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos los Datos Personales en Argentina (Sugerencias y de hábeas data. La mencionada ley fue sanciona- lleve el uso de sus datos. En este sentido, se sugi- Humanos (en adelante, la DNPDP)7 tomó la ini- aportes recibidos en el proceso de reflexión sobre da en octubre del 2000 y entró en vigencia al año rió que, de reformarse la ley, ésta permita un con- la necesidad de su reforma - Agosto-Diciembre siguiente. sentimiento transparente pero implícito, sujeto al 2016)” y publicado en el sitio web de la AAIP.10 2 Artículo 45.1 del Reglamento (UE) 2016/679. contexto en el cual un servicio se utilice, y restrin- No se puede objetar que la tecnología ha evolu- 3 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del ja el requerimiento de consentimiento explícito a cionado en los últimos dieciocho años a un ritmo existiendo como una dirección dependiente de la AAIP, a efectos 6 de octubre de 2015 en el asunto C‑362/14, Maximilian situaciones específicas donde, por ejemplo, se tra- vertiginoso, impactando en gran medida en la Schrems v. Data Protection Commissioner, consid. 73, 74, 75 prácticos en el presente artículo se hará referencia a la “DNPDP” cuando se trate de la entonces Dirección Nacional de Protección ten datos sensibles. protección de los datos personales. Basta señalar y 96; Communication from the Commission to the European de Datos Personales dependiente del Ministerio de Justicia y que, por ejemplo, Facebook surgió en 2004 y Dro- Parliament and the Council, Exchanging and Protecting Derechos Humanos y a la “AAIP” cuando se trate de la Dirección Otro tema abordado en la mayoría de las reuniones Personal Data in a Globalised World, Brussels, 10.1.2017, pbox en 2007 para darse cuenta de que el escena- Nacional de Protección de Datos Personales dependiente de la fue la incorporación del principio de responsabi- COM(2017) 7 final, pages 6-7. rio en el que se sancionó la Ley Nº 25.326 cambió Agencia de Acceso a la Información Pública. lidad demostrada (o proactiva) a la ley argentina 4 Decisión de la Comisión C (2003) 1731 de fecha 30 de radicalmente. Esta nueva realidad de la tecnología sobre protección de datos. Hubo consenso gene- junio de 2003 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del ha traído enormes desafíos en el campo del ejerci- Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación de la 8 Para acceder al sitio oficial de Justicia 2020, ingrese al siguiente ralizado respecto de la necesidad de que se adopte enlace: https://www.justicia2020.gob.ar/, última consulta: cio de los derechos. Los beneficios son innegables, protección de los datos personales en Argentina. Publicación un sistema de responsabilidad demostrada, por el 18/06/2019. pero también lo son las nuevas potenciales vulne- oficial: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ cual los responsables y otros sujetos que realicen HTML/?uri=CELEX:32003D0490&from=EN, última consulta: 9 Los participantes que acudieron al proceso de reflexión raciones a la privacidad. 18/06/2019. tratamiento de datos se encuentren obligados a convocado por la DNPDP fueron los siguientes: Sector privado: Accenture, Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), demostrar el cumplimiento de la ley. Se defendió, Por otro lado, se debe destacar que actualmente 5 En efecto, actualmente la República Argentina se encuentra en proceso de revisión de su decisión de adecuación a la regulación Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Asociación de siguiendo la tendencia internacional, que al incor- se presenta un nuevo contexto regulatorio inter- Marketing Directo e Interactivo de Argentina (AMDIA), Cámara europea de protección de datos personales. porar este principio se podría abandonar la obli- nacional en esta materia a raíz de la entrada en Argentina de Comercio Electrónico (CACE), Cámara Argentina de Internet (CABASE), Cámara de Comercio de los Estados gación de registro de bases de datos. vigencia del Reglamento Europeo de Protección de 6 Artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679. Unidos de América en la Argentina (AmCham Argentina), Datos (en adelante, Reglamento (UE) 2016/679). 7 En Argentina, el diseño institucional de la autoridad de control A su vez, un aspecto de la ley vigente que varios cri- Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en materia de protección de datos personales fue modificado. Facebook, Google, GSMA, IBM, Information Technology ticaron fue el diseño institucional de la autoridad Sin duda el Reglamento (UE) 2016/679 ha tenido En efecto, mediante el Decreto Nº 746/2017, se adicionó a las Industry Council(ITI), INTEL, MercadoLibre, Microsoft, Telecom, de control. Todos aquellos que hicieron referencia un impacto significativo a nivel internacional. Ello funciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública – Telefónica. Académicos y particulares: Alejandro Castillo, autoridad creada en el marco de la Ley Nº 27.275, como ente a este tema coincidieron en la necesidad de que la se debe principalmente a dos razones: (a) su apli- Juan Darío Veltani, Guillermo F. Peyrano, Horacio R. Granero, autárquico que funciona con autonomía funcional en el ámbito Leonor Guini, Mariano Javier Peruzzotti, Mariano M. Del Río, ley de protección de datos personales contemple cación extraterritorial; y (b) la regla en materia de del Poder Ejecutivo Nacional- la de actuar como autoridad de Matilde S. Martínez, Natalia Eugenia Roda, Oscar Puccinelli, transferencias internacionales que, en principio, aplicación de la Ley N° 25.326. Posteriormente, mediante el Pablo A. Palazzi, Paula Vargas, Silvia Iglesias. Sociedad civil: 18/06/2019. únicamente permite se transfieran datos a terce- Decreto Nº 899/2017 se ratificó lo ya dispuesto por el Decreto Nº Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación 746/2017, sustituyendo el artículo 29 del Anexo I del Decreto Nº 11 A lo largo de las reuniones, además de indicar se tuviera en ros países -no Miembros de la UE- que cuenten por los Derechos Civiles (ADC), Centre for Information Policy 1558/01 -que designaba a la Dirección Nacional de Protección Leadership (CIPL), Fundación Poder Ciudadano, Fundación cuenta el Reglamento (UE) 2016/679 como modelo para una de Datos Personales en el ámbito de Ministerio de Justicia Sadosky, Fundación Vía Libre, Information Accountability eventual reforma, se sugirieron otros modelos; entre ellos, 1 El presente artículo fue inicialmente publicado en la Revista y Derechos Humanos, como órgano de control de la Ley Nº Foundation (IAF). el APEC Privacy Framework y el APEC Cross Border Privacy Latinoamericana de Protección de Datos Personales, Número 25.326- por el siguiente: “Artículo 29.- La Agencia de Acceso a la Rules (CBPR) system , así como el Acuerdo Transpacífico de 4, Número especial: Reforma de la ley argentina de protección Información Pública, conforme los términos del artículo 19 de la 10 Para acceder al documento, ingrese al siguiente sitio:https:// Cooperación Económica. Un sector muy minoritario recomendó de datos personales, CDYT, Buenos Aires, 2017. En la presente Ley N° 27.275, sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 746/17, www.argentina.gob.ar/sites/default/files/documento_ también tener en cuenta el informe del Comité Jurídico versión, se realizaron algunas modificaciones y añadidos a los es el órgano de control de la Ley Nº 25.326”. Si bien actualmente aportes_reforma_ley25326_0.pdf, última consulta: Interamericano, titulado “Privacidad y protección de datos fines de su actualización. la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales sigue personales” de 2015. 12 13
DOCTRINA REVISTA PDP | Revista Uruguaya de Protección de Datos Personales HACIA UNA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN ARGENTINA una expansión de la capacidad de la DNPDP para analizar los documentos recibidos, se elaboró una persiga un fin público o sea necesario para la operación que involucre el tratamiento de cumplir con sus funciones de contralor. Para ello, segunda versión del anteproyecto14. ejercer el derecho a la libertad de expresión datos sensibles. sugirieron se aumente la autonomía de la DNPDP y e información. Esta versión del anteproyecto fue sometido a la re- Sobre algunos de estos puntos, cabe hacer una se garantice su adecuado financiamiento.12 visión de distintas dependencias del Poder Ejecu- зз Se incorpora el principio de responsabilidad aclaración. En primer lugar, debe destacarse Esta primera etapa de consultas fue seguida por la tivo nacional y finalmente el 19 de septiembre de demostrada. Al receptar este principio, se que el proyecto, al igual que el Reglamento (UE) elaboración de un primer anteproyecto de ley por 2018 el proyecto –con algunas modificaciones-15 abandona la obligación de registro de bases 2016/679, resalta la importancia de garantizar el parte de la DNPDP, en el que no sólo se tomaron en fue enviado al Congreso de la Nación median- de datos, imposición que según la experien- ejercicio de la libertad de expresión, siendo éste un cuenta los comentarios recibidos en el proceso de te Mensaje MEN-2018-147-APN-PTE16. Si bien, cia de la DNPDP no ha mejorado la protec- valor fundamental en una sociedad democrática. reflexión, sino también regulaciones existentes a como se indicó anteriormente, uno de los princi- ción de la privacidad de las personas. En este sentido, se establece ya desde el artículo 3 nivel internacional específicas en la materia, como pales factores que impulsaron a la DNPDP a ac- que la ley no podrá afectar al tratamiento de da- зз Se incluye la evaluación de impacto y la obli- el Reglamento (UE) 2016/679, el Convenio del tivar un proceso para reformar la ley vigente fue tos que realicen los medios de comunicación en el gación de notificar incidentes de seguridad, Consejo de Europa para la Protección de las Per- la necesidad de que Argentina continúe siendo un ejercicio de la libertad de expresión. entre las medidas destinadas a garantizar un sonas con respecto al Tratamiento Automatizado país con legislación adecuada conforme a los li- tratamiento adecuado de los datos perso- Esta regla que fija el proyecto de ley tiene impli- de Datos de Carácter Personal (Convenio 108) y el neamientos del nuevo Reglamento (UE) 2016/679, nales y el cumplimiento de las obligaciones cancias en el derecho de supresión de datos per- Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Convención se debe recalcar que el proyecto no es bajo nin- dispuestas por la ley. sonales, derecho que el Reglamento (UE) 2016/679 de Budapest). Asimismo, se tomó como referencia guna medida una copia exacta de la mencionada parece asimilar al derecho al olvido. Como es sa- legislación comparada sancionada en los últimos regulación europea. Es cierto que el proyecto re- зз Se flexibilizan las normas relacionadas al bido, el denominado “derecho al olvido” ha traí- años, como la Ley Federal de Protección de Da- cepta aquellos aspectos que pueden considerarse consentimiento, con el fin de estar más do muchas discusiones teóricas y críticas sobre su tos Personales en Posesión de los Particulares de esenciales del Reglamento (UE) 2016/679, pero a acorde a la era digital. El proyecto prevé que alcance dado que una deficiente implementación México, la Ley de Protección de Datos Personales su vez, presenta ciertas aristas que difieren, sin el consentimiento puede ser obtenido de podría devenir en violaciones a otros derechos Nº 29.733 de Perú, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 contradecirla, de la normativa europea y respon- forma expresa o tácita. La forma del consen- fundamentales, como la libertad de expresión o de Colombia y sus respectivas reglamentaciones den más bien al contexto argentino. Para ello, timiento estará sujeta al contexto en el que el acceso a la información pública. Por este moti- y la Ley de Protección de Información Personal y se tomaron como referencia la experiencia de la se recepten los datos personales y al tipo de vo, el proyecto, si bien reconoce este derecho bajo de Documentos Electrónicos de Canadá (Personal DNPDP, jurisprudencia local en la materia y legis- dato en cuestión. la figura del derecho de supresión, aclara espe- Information Protection and Electronic Documents lación comparada. зз El interés legítimo pasa a ser una base legal cialmente que este derecho no procede cuando el Act - PIPEDA), entre otras. También se tomaron En síntesis, los principales cambios que se pro- admitida expresamente para el tratamiento tratamiento de datos persiga un fin público o sea en cuenta los Estándares de Protección de Datos ponen y que creemos oportuno destacar son los de datos personales. necesario para ejercer el derecho a la libertad de Personales para los Estados Iberoamericanos y el siguientes: expresión e información. Informe del Comité Jurídico Interamericano sobre зз Se incorporan parámetros especiales para Privacidad y Protección de Datos Personales. зз El proyecto sigue los lineamientos más mo- el tratamiento de datos de niñas, niños y En segundo lugar, es relevante hacer referencia a dernos en materia de protección de datos, adolescentes, resaltando la importancia que los cambios que trae aparejados la normativa pro- En la segunda etapa del proceso, este anteproyecto entendiendo que la normativa se aplicará para ello tiene el respeto a la Convención so- yectada en materia de transferencias internacio- fue sometido a discusión y consulta pública, nue- aun cuando, bajo ciertos supuestos, los res- bre los Derechos del Niño. nales. Bajo la ley vigente, en principio, se prohíbe vamente en el marco de la plataforma “Justicia ponsables de tratar los datos no se encuen- la transferencia de datos personales a países que 2020”, recibiéndose comentarios y sugerencias зз Se aclara que el consentimiento del titular tren en territorio nacional. no proporcionen un nivel adecuado de protección.17 sobre el texto que se había elaborado.13 Luego de del datos, los mecanismos de autorregula- La ley luego prevé algunas excepciones a esta re- зз El eje central pasa a ser el dato personal ob- ción vinculante y las cláusulas contractuales gla18, pero la práctica ha demostrado que son limi- jeto de tratamiento, y no las bases de datos, que contengan mecanismos de protección de tadas y muy pocas aplican al sector privado19. como ocurre con la ley vigente. datos acordes con las disposiciones de la ley 12 Al momento de la elaboración del anteproyecto, la DNPDP era son bases legales para realizar transferen- Si bien se puede sostener que la rigidez de estas la autoridad de control de la Ley Nº 25.326. Posteriormente a зз Se dispone que la aplicación de la ley no cias internacionales. normas fue flexibilizada por el Decreto Regla- la publicación de la segunda versión del anteproyecto, éste fue podrá afectar al tratamiento de datos que sometido a la revisión del Poder Ejecutivo nacional. Durante mentario al incluir al consentimiento del titular realicen los medios de comunicación en el зз Se crea la figura del delegado de protección ese proceso, mediante una modificación normativa del diseño de los datos como una base legal para la transfe- institucional, se designó a la AAIP como nueva autoridad de ejercicio de la libertad de expresión. Especí- de datos cuya designación será obligatoria rencia internacional y también, aunque de forma control, tal como se consigna en la nota al pie 8. En virtud de ficamente, en relación con el derecho de su- para algunos casos específicamente defini- no muy clara, a los sistemas de autorregulación y este cambio normativo, la autoridad de control se reconstituyó presión, el proyecto aclara que este derecho dos en la ley, a saber: tratamiento de datos como un ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito a las cláusulas contractuales,20 la DNPDP estimó no procederá cuando el tratamiento de datos por parte de autoridades u organismos pú- del Poder Ejecutivo nacional. De esta manera, no solo se cumplió conveniente aclarar esta situación en el proyecto. con lo postulado durante el proceso de consulta, sino también blicos, tratamiento de datos sensibles como con el estándar de independencia exigido por el Reglamento 14 Para acceder al documento, ingrese al siguiente sitio: https:// parte de la actividad principal del respon- (UE) 2016/679. www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anteproyecto_ sable o encargado del tratamiento, y trata- 17 Artículo 12 inc. 1 de la Ley Nº 25.326. reforma_ley_proteccion_de_los_datos_personales_nueva_ 13 Por ejemplo, se recibieron documentos de la Asociación de version.pdf, última consulta: 18/06/2019. miento de datos a gran escala. 18 Artículo 12 inc. 2 de la Ley Nº 25.326. Bancos Argentinos (ADEBA), la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Asociación de Marketing Directo e 15 Los artículos que fueron objeto de modificaciones sustanciales зз Se aumenta el monto máximo de las mul- 19 Palazzi, Pablo A., Transferencia internacional de datos Interactivo de Argentina (AMDIA), la Cámara Argentina de fueron aquellos referidos a la prestación de servicios de tas. Asimismo, se contemplan otras sancio- personales. Nueva regulación de la Dirección Nacional de Comercio Electrónico (CACE), la Cámara Argentina de Internet información crediticia y los que conforman el Capítulo 8, Protección de Datos Personales, La Ley, Tomo La Ley 2017-A. (CABASE), la Cámara de Comercio de los Estados Unidos de atinentes a la autoridad de control. nes por incumplimiento de la ley, como la América en la Argentina (AmCham Argentina), Information suspensión o cierre temporal de actividades 20 A pesar de que esta situación fue medianamente aclarada con el 16 Para acceder al documento, ingrese al siguiente sitio: dictado de la Disposición Nº 60 – E/2016, la DNPDP consideró Technology Industry Council(ITI), Telecom, de algunas relacionadas con el tratamiento de datos e https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/mensaje_ igualmente necesario dejar sentadas de forma más clara las organizaciones de la sociedad civil y de varios académicos. incluso el cierre inmediato y definitivo de ndeg_147-2018_datos_personales.pdf, última consulta: bases legales para realizar una transferencia internacional en 18/06/2019. el proyecto. 14 15
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