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Convenio Colectivo de la entidad Club Atlético Osasuna de Pamplona para el personal contratado a tiempo parcial para las labores de portería y acomodadores Boletín Oficial de Navarra número 204, de 15 de octubre de 2019 Fecha de entrada en el Registro: 26 de agosto de 2019 Código número: 31001400011988
BON 204, de 15 de octubre de 2019 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL PARA LAS LABORES DE PORTERÍA Y ACOMODADORES DEL “CLUB ATLÉTICO OSASUNA” Artículo 1. Ámbito personal, territorial y funcional. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Club Atlético Osasuna y su personal a tiempo parcial para las labores de portería (porteros, supervisores y jefes de personal) y acomodadores, quedando excluidos el personal que, de forma continua, presta sus servicios en el resto de instalaciones del Club. Las partes ponen de manifiesto que han concertado el presente Convenio Colectivo la repre- sentación legal de la empresa y los Representantes de los Trabajadores del citado colectivo. El Club Atlético Osasuna se dedica al desarrollo de la actividad deportiva, fundamentalmente del futbol. Artículo 2. Ámbito temporal, denuncia y prórroga del convenio colectivo. El presente Convenio Colectivo tiene una duración de tres campañas o temporadas futbolísticas, iniciando sus efectos el día 1 de julio de 2018 y finalizando el 30 de junio de 2021. El presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma. Al término de su vigencia temporal, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Artículo 3. Marco legal y vinculación a la totalidad. El presente convenio colectivo se remite, en todo lo que no se halle expresamente regulado en él a la normativa española en materia laboral y de seguridad social. Las condiciones pactadas en este convenio colectivo conforman un todo orgánico e indivisible, si bien en el supuesto de que alguno de sus artículos se declarara nulo, quedará inaplicable, no afectando al resto del articulado hasta que las partes firmantes le den contenido conforme a legalidad mediante la nueva constitución de la comisión negociadora. Se respetarán las condiciones personales, económicas y sociales que, globalmente y en su conjunto, exceden de lo pactado expresamente en este Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. Artículo 4. Comisión Paritaria. Dentro del plazo de un mes desde la firma de este Convenio se creará una Comisión Paritaria que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. Se encomienda a esta comisión la interpretación, el seguimiento y la vigilancia de lo convenido, el desarrollo de aquellos aspectos que queden abiertos y pendientes de una negociación específica posterior, el examen previo y la decisión acerca de los conflictos sometidos a la misma en aquellos procedimientos de solución de los mismos, así como completar su contenido, cuando así sea necesario, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, los acuerdos que la Comisión adopte sobre materias objeto de este Convenio y en su interpretación y desarrollo, se incorporarán al mismo y participarán de su naturaleza jurídica. La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, en el plazo de quince días desde la solicitud de la convocatoria, salvo que circunstancias de urgencia requieran que la reunión se celebre en un plazo tal que salvaguarde los derechos de cualquiera de las partes. Página 2 de 10
BON 204, de 15 de octubre de 2019 Los acuerdos de la Comisión requerirán, el voto favorable de todos sus miembros de la Comisión y su resolución no deberá superar el plazo de una semana. Cuando la Comisión Paritaria no logre acuerdo en relación con el conflicto planteado, las partes podrán someterse voluntariamente a la mediación y/o arbitraje del Tribunal Laboral de Navarra. Entre las funciones de esta Comisión estarán también las de elaboración y promoción de planes de formación de empresa destinados a adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores y facilitar su formación profesional. Así mismo, evaluará las acciones realizadas a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos y prioridades de la formación profesional. Artículo 5. Ordenación y prestación del trabajo. La ordenación del trabajo es competencia y facultad exclusiva de la empresa o de las personas por ella delegadas, y el trabajador viene obligado a cumplir las instrucciones de la empresa debiendo ejecutar los trabajos que se le ordenen dentro del general cometido de su competencia, dichas competencias vienen reflejadas en el Anexo I -Funciones del Personal-. Artículo 6. Jornada de trabajo. El personal con contrato a tiempo parcial para las labores de portería (porteros, supervisores y jefes de personal) y acomodadores prestará sus servicios en el Estadio Sadar durante los partidos, de manera que deberán concentrarse en los puntos habituales con hora y media de antelación a la disputa del partido, momento en el que se pasará lista, y finalizando su jornada una vez concluido el evento, y durante todos los encuentros que en cada temporada se establezcan en el calendario oficial. Previamente a la concentración en los puntos habituales deberá haberse fichado en el registro táctil, al igual que al finalizar el partido. Así mismo, se computarán las asistencias a la Instalación de Tajonar, cuando así se les asigne por el Club Atlético Osasuna, y en los términos habituales de asistencia a estas instalaciones. Al final de cada temporada se determinará el número de partidos a los que ha acudido cada empleado, tanto en el Sadar como en Tajonar, recalculándose sus emolumentos según el parámetro considerado de 20 partidos por temporada, de manera que se regulariza el salario percibido y su cotización a la seguridad social por cada empleado en relación con los partidos a los que ha acudido, descontándose el importe partido de los que no hubiera asistido y abonándose los que hubiera atendido en exceso a lo largo de la temporada y a razón del valor precio partido que se señala en el artículo 8 siguiente. Los partidos a los que no se hubiera asistido podrán ser detraídos a la finalización de cada temporada mediante descuento en el plus de antigüedad o en los emolumentos de la temporada siguiente en el supuesto de que el empleado no devengase este concepto o el descuento a practicar fuera superior al importe a abonar por tal motivo o, en su caso, del finiquito corres- pondiente. El personal que no se incorpore a la concentración con la puntualidad indicada, será conside- rado falta de puntualidad, salvo que acuda de su puesto habitual de trabajo, en cuyo caso deberá preavisarlo con 48 horas de antelación a la hora del partido, pudiendo incorporarse en tal caso con una hora de antelación al mismo o salir del evento media hora antes de su finalización, debiendo justificarlo adecuadamente. Diez faltas de puntualidad durante una temporada se considerarán falta muy grave y causa de despido disciplinario. Página 3 de 10
BON 204, de 15 de octubre de 2019 La ausencia injustificada durante dos partidos en cada temporada será considerada falta muy grave y causa de despido. El número de ausencias injustificadas prescriben una vez finalice la temporada dentro de las cuales ocurrieron. A los efectos del cómputo de estos partidos, quedarán excluidos a todos los efectos sancionables, los que se celebren de lunes a viernes, siempre que se preavise a la empresa con una antelación de 48 horas la imposibilidad de acudir al encuentro por coincidir el mismo con el horario del puesto de trabajo habitual y posteriormente se acredite fehacientemente en un plazo máximo de cinco días. La designación de los trabajadores que acudirán al estadio del Sadar cuando se disputen en- cuentros no correspondientes con el primer equipo del Club Atlético Osasuna se realizará a través de personal voluntario. En todo caso, la inasistencia a estos encuentros no computará a los efectos de los cinco partidos de inasistencia. En tales casos, el Club Atlético Osasuna concederá una licencia no retribuida al empleado descontándose o detrayéndose a la finalización de cada temporada el valor precio partido. La falta de preaviso supondrá la no concesión de tal licencia no retribuida y su consideración como falta injustificada a los efectos del cómputo anteriormente reseñada. El número de ausencias injustificadas prescriben una vez se finalice la temporada dentro de las cuales ocurrieron. En atención a la naturaleza y tipología del trabajo que debe acometerse no cabe la distribución irregular de la jornada, ya que la misma queda concita a los partidos anuales fijados en calenda- rio. No se computarán como faltas de asistencia al puesto de trabajo, cualquiera de las licencias retribuidas recogidas en el artículo 37.3 ET, previo aviso y justificación, y por tanto se pagarán las siguientes: A) Por matrimonio del trabajador: 15 días. El disfrute de este permiso se realizará a partir del primer día hábil siguiente al hecho causante. B) Por fallecimiento de padres, hijos o cónyuge: 6 días naturales. C) Por ingreso con hospitalización de padres, hijos o cónyuge: 3 días naturales. Dos días en caso de hermanos, nietos o abuelos, incluyéndose a los parientes políticos en estos grados. En el supuesto de necesario y efectivo desplazamiento en más de 200 kilómetros de ida se ampliarán en dos días más. D) Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos y nietos. E) Un día por traslado de domicilio. F) Por nacimiento o adopción de hijo o hija: 3 días naturales, si es por cesárea se ampliará a 5 días. Este permiso se disfrutará inmediatamente después a la finalización del permiso por nacimiento establecido en el artículo 48.4 del E.T. G) Por el cumplimiento de un deber público: Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. H) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal: En los términos esta- blecidos legalmente. I) Durante el tiempo indispensable para acudir a consulta médica o del especialista. J) Hasta 20 horas anuales para acompañamiento de familiares de hasta el primer grado de afinidad y consanguinidad para consulta médica. K) La acumulación del permiso de lactancia alcanzará 15 días laborables. Página 4 de 10
BON 204, de 15 de octubre de 2019 Trabajador Esposa Madre Padre Hijos Hijos Madre Padre 1er grado políticos política política Abuelos Hermanos Hermanos Nietos Nietos Abuelos Hermanos 2º grado políticos políticos políticos políticos Tíos Tíos 3er grado Hermanos Hermanos de madre de padre Las parejas de hecho tendrán, a todos los efectos legales, la misma consideración para la aplicación de los permisos retribuidos, previa justificación de tal condición en el Registro o Censo correspondiente. Por la especialidad y peculiaridad del trabajo del personal adscrito al presente Convenio Colectivo las licencias contenidas en este artículo se disfrutarán desde el día del hecho causante y siguientes, y su cómputo siempre será en días naturales, de manera que no podrán alternarse para hacerlos coincidir exclusivamente en días de partidos. Artículo 7. Vacaciones. Los trabajadores afectos al presente convenio disfrutarán sus vacaciones durante el mes de julio de cada temporada, sin perjuicio de coincidencia con situación de incapacidad temporal, en cuyo caso las partes convendrán la fecha de su disfrute, que siempre se realizará durante un mes o el tiempo que corresponda de forma continuada. Artículo 8. Estructura retributiva, importes e incrementos. La estructura retributiva está conformada por los siguientes conceptos a) Salario base: es la retribución del trabajador fijada por partido de futbol durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, según las siguientes categorías profesionales: JEFE DE PERSONAL SUPERVISOR PORTERO ACOMODADOR 138,50 euros 67,00 euros 60,00 euros 50,00 euros En el supuesto de que durante el segundo y tercer año de vigencia del presente Convenio Colectivo, el Primer Equipo del Club Atlético Osasuna mantenga la categoría en la primera división, se incrementará el salario partido con el IPC de Navarra obtenido en el año o temporada anterior, entre el 1 de julio y 30 de junio. b) Gratificaciones Extraordinarias: se abonarán tres pagas extraordinarias con devengo se- mestral correspondientes a diciembre y junio de cada año, y devengo anual la de marzo, con una cuantía equivalente a dos partidos cada una de ellas. c) Plus de Antigüedad: cada trabajador tendrá derecho a un complemento salarial por antigüedad, consistente en un incremento del 8% del salario base del convenio, por cada uno de los quinquenios sucesivos que el trabajador lleve en el club, con el límite máximo del 60%. Este complemento será percibido en el mes de junio, al finalizar la campaña, y servirá para regularizar el salario en función de los partidos a los que se ha acudido a prestar servicios. En caso de suspensión del partido por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores, éstos percibirán sus retribuciones íntegramente, salvo que no hubieran acudido puntualmente al punto de encuentro. Página 5 de 10
BON 204, de 15 de octubre de 2019 En el supuesto de que en el estadio Sadar celebren partidos otros equipos que no sean el Club Atlético Osasuna o el equipo femenino de Fundación Osasuna que requieran su presencia las retribuciones por jornada se verán incrementadas un 100%. Los partidos internacionales disputados por el Club Atlético Osasuna como consecuencia de su clasificación en estas competiciones, incrementarán en un 50% las retribuciones. Los partidos amistosos no tendrán incremento alguno. Para el cálculo mensual de la nómina se tendrán en consideración dos partidos por mes. A lo largo del mes de septiembre 2019 se regularizarán los salarios percibidos en la temporada 2018/2019, según los criterios establecidos en el presente artículo, abonándose o descontándose, en cada caso, las diferencias de salarios generados por cada empleado. Artículo 9. Prendas de trabajo y EPIs. La Empresa facilitará a todos aquellos trabajadores de los departamentos cuya actividad lo requiera la ropa de trabajo necesaria para el acometimiento de sus servicios, tanto en verano como invierno, y que será repuesta cuando se produzca el deterioro de las mismas. Así mismo, la empresa entregará un abrigo o chaquetón adecuado de la misma marca deportiva con la que trabaja el Club a aquellos empleados que lo soliciten. La conservación y limpieza de dichas prendas de trabajo será a cargo del trabajador. La empresa entregará a los trabajadores que lo necesiten los equipos de protección individual ne- cesarios para el acometimiento de sus servicios con plenas garantías de seguridad y protección. Los petos identificativos siempre deberán llevarse a la vista. Artículo 10. Póliza de seguro. La empresa Club Atlético Osasuna suscribirá una póliza de seguro a favor de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, en los siguientes conceptos e importes: –Fallecimiento derivado de accidente laboral: 20.000 euros. –Invalidez total y absoluta, derivada de accidente laboral: 30.000 euros. Así mismo, el Club Atlético Osasuna suscribirá una póliza de seguro que cubra los daños o lesiones que puedan sufrir este colectivo de trabajadores fijos de Osasuna en la ejecución y desarrollo de las funciones que le son encomendadas. Si como consecuencia del desempeño de sus funciones algún trabajador sufriera cualquier tipo de agresión o accidente fortuito, que suponga un perjuicio económico, el Club abonará todos los gastos que de ello se deriven. Articulo 11. Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. La empresa garantizará la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos rela- cionados con el trabajo y a tal fin adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente la seguridad y salud de los trabajadores. La empresa cumplimentará lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en lo referente a la vigilancia de la salud practicando anualmente un recono- cimiento médico a todos los trabajadores de la empresa. Artículo 12. Solución Extrajudicial de conflictos. Ambas partes acuerdan someterse a procedimientos extrajudiciales de mediación, conciliación y, en su caso, arbitraje para resolver cuantas discrepancias puedan surgir en las materias conte- Página 6 de 10
BON 204, de 15 de octubre de 2019 nidas en el presente Convenio Colectivo, asumiendo la intervención de un órgano interprofesional independiente que ambas partes acepten y asuman para la resolución de tales divergencias. Para el sometimiento al arbitraje deberá ser aceptado por unanimidad de los votos de cada representación. Artículo 13. Otras mejoras. Pases e invitaciones. Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a acceder gratuitamente a las instalaciones del Club, siempre que el espectáculo por el que acudan hubiera sido organizado por el Club Atlético Osasuna. Así mismo, todos aquellos trabajadores del club que acudan al partido y observen la condición de fijos a tiempo parcial tendrán derecho a un pase para los partidos que se disputen en el Estadio del Sadar. Los trabajadores que accedan a la situación de jubilación tendrán derecho a un pase, así como aquel personal que, aún siendo baja voluntaria o despido improcedente en el Club Atlético Osasuna lleven prestando servicios como trabajadores fijos a tiempo parcial durante más de 10 años, com- putándose la prestación de servicios durante los años que permanecieron como trabajadores del Club Atlético Osasuna. Este pase será renovado anualmente por el Club. Aquellos trabajadores que no hubieran alcanzado los 10 años en la empresa tendrán derecho a un pase que será renovado anualmente por el Club en el mismo número de años que hubiera prestado servicios para el mismo. Los pases referidos en este artículo no serán transferibles, so pena de su pérdida y/o anulación por el Club Atlético Osasuna. Asimismo, los trabajadores del Club disfrutarán del mismo descuento que los socios en su tienda oficial. Los pases deberán ser cedidos al Club Atlético Osasuna en cada partido que el empleado no acuda al evento, comunicándolo 48 horas antes de la disputa del partido. Esta condición quedará eliminada en el momento que finalicen dichas obras. El no uso de los pases durante 10 partidos supone la pérdida del mismo. Artículo 14. Derechos Sindicales. Los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Empresa ejercerán todos los dere- chos y obligaciones sindicales recogidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores. Artículo 15. Vacantes. El Club Atlético Osasuna asume el compromiso de emplear a 40 porteros y 5 acomodadores por cada partido desde la firma y publicación del presente Convenio Colectivo. La contratación de este personal corresponderá al Club Atlético Osasuna entre los socios volun- tariamente inscritos en una bolsa de empleo creada al efecto y mediante las fórmulas de contratación que el Club considere conveniente. Artículo 16. Carnet de empleado y distinción del personal con contrato a tiempo parcial de Osasuna. La empresa entregará a cada uno de sus empleados un carnet en el que, además de los datos laborales y personales del interesado, habrá una fotografía del mismo. El buen uso de este docu- mento de acreditación del empleado caerá bajo su estricta responsabilidad. Además los petos u Página 7 de 10
BON 204, de 15 de octubre de 2019 otros distintivos de los empleados contendrán el escudo del Club Atlético Osasuna y se distinguirán fácilmente de otros empleados externos al Club. Artículo 17. Incapacidad Temporal. La empresa complementará hasta el 100% del salario y durante un máximo de 18 mensualidades ante cualquier contingencia de incapacidad temporal. Artículo 18. Otras obligaciones laborales. Los empleados del Club Atlético Osasuna afectos al presente Convenio Colectivo deberán permanecer a lo largo del tiempo de trabajo en sus puestos y, en todo caso, durante el tiempo del partido garantizarán como mínimo la presencia de uno de ellos en cada una de las puertas del Estadio del Sadar. En Pamplona a 22 de agosto de 2019. ANEXO I Funciones del personal Jefe de personal. Será aquél que tenga a su cargo la organización de todos los servicios dentro y fuera del Estadio, durante y después del espectáculo. Cuidará del perfecto orden en la asignación de los servicios, siendo responsable de las deficiencias que se observen. Cuidará preferentemente de la presentación y corrección del personal (acomodadores, portero, etc.), a sus órdenes, en su trato con el público. Informará por escrito a los representantes de los trabajadores de cuantos cambios de urgencia introduzca en los puestos de trabajo, y criterios utilizados para los mismos, además es el encargado de las siguientes funciones: –Pasar lista al personal. –Comprobar la presencia de cada trabajador en su puesto. –Entregar las nóminas a mes vencido, así como otro tipo de documentación que así se determine. Supervisores. Vigilar que en las puertas haya el suficiente control como para que nadie pase sin el correspon- diente pase, entrada o tarjeta. Auxiliar a los porteros exteriores y actuar como tales cuando surja algún problema. Portero exterior. Es el encargado de evidenciar las entradas y pases y pasar por los tornos correspondientes a su puesto. Está obligado a no permitir la entrada de personas que no lleven su pase o tarjeta adecuada a la zona en la que él trabaja. Portero interior. Su misión es la de no permitir el acceso a localidades numeradas a todo aquel espectador que no lleve las entradas, tarjeta o pase adecuado. Acomodador. Su misión es la de acompañar al socio o abonado a la localidad que le corresponda según su numeración, asiento 0 fila, procurando que en los pasillos y escaleras no se sitúen espectadores que interrumpan el paso. Página 8 de 10
BON 204, de 15 de octubre de 2019 ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL A TIEMPO PARCIAL PARA LABORES DE PORTERÍA Y ACOMODADORES DEL CLUB ALTÉLICO OSASUNA En Pamplona a 24 de julio de 2018. Reunidos: De una parte, en representación del Club Atlético Osasuna, don Angel Ardanaz Ripodas. De la otra, en representación de los trabajadores lo hacen sus Delegados de Personal don Jose Antonio Martin, don Santiago Baleztena y don Joaquin Iribarren. Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente: Acuerdan: Único.–Constituir la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del personal a tiempo parcial para labores de portería y acomodadores Club Atlético Osasuna que la conforman las personas designadas en el encabezamiento. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes, en prueba de conformidad, en lugar y fecha indicados en el encabeza- miento. Página 9 de 10
BON 204, de 15 de octubre de 2019 ACTA DE CONCLUSIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL A TIEMPO PARCIAL PARA LABORES DE PORTERÍA Y ACOMODADORES DEL CLUB ATLÉTICO OSASUNA En Pamplona (Navarra) a 22 de agosto de 2019. Reunidos: De una parte, en representación del Club Atlético Osasuna, don Angel Ardanaz Ripodas. De la otra, en representación de los trabajadores lo hacen sus Delegados de Personal don Jose Antonio Martin, don Santiago Baleztena y don Joaquin Iribarren. Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente: Acuerdan: Primero.–El representante de la empresa y los Delegados de Personal aprueban y suscriben el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del personal a tiempo parcial para labores de portería y acomodadores del Club Atlético Osasuna acordado entre las partes con vigencia desde el día 1 de julio de 2018 hasta el día 30 de junio de 2021, que se une a la presente acta y compuesto por 18 artículos y un anexo que contiene las funciones del personal. Segundo.–Remitir los ejemplares preceptivos del texto del Convenio Colectivo a la Consejería del Gobierno de Navarra correspondiente, a efectos de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del vigente texto del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. A tal efecto se faculta al Letrado señor José Manuel Piquer Martín-Portugués para que lleve a cabo las gestionas oportunas. Tercero.–Proceder a la designación de los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio de la siguiente forma: –Representantes de la empresa: • Angel Ardanaz Ripodas. • Jose Manuel Piquer. –Representantes de los trabajadores: • Jose Antonio Martin. • Santiago Baleztena. No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes, en prueba de conformidad, en lugar y fecha indicados en el encabeza- miento. Página 10 de 10
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