EL CUERPO COMO BOTÍN DE GUERRA Y TERRITORIO DE BATALLA: Alonso ...

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EL CUERPO COMO BOTÍN DE GUERRA Y TERRITORIO DE BATALLA:
     derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas
    género diversas en el marco del conflicto armado colombiano 1

Introducción
El presente artículo tiene como finalidad analizar la aplicabilidad de los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres y personas género diversas en el marco del conflicto armado, a la luz de
la teoría de la interseccionalidad. Contexto de constante violencia político-social y caracterizado por
la discriminación de la población con mayor vulnerabilidad. La realización de un análisis de las
variables del enfoque de género, como aquellas construcciones sociales y culturales de los roles que
se dan en el marco del conflicto armado permite establecer una mayor comprensión de las dinámicas
de la violencia política ejercida por tantos años.

Aunado a lo anterior, se hace indispensable el análisis de estos derechos a la luz de las violaciones
que se presentaron durante las medidas nacionales y locales de la cuarentena obligatoria en la ciudad
de Bogotá como medida frente a la pandemia COVID19, ya que generó mayores vulneraciones y
consecuencias perjudiciales para mujeres y personas género diversas en temas como: acceso al
sistema de salud, violencia intrafamiliar, amenazas y persecución al liderazgo social.

Conceptualización: género e interseccionalidad

En el marco de la implementación de la justicia transicional2 en la implementación de los Acuerdos
de Paz existe el reconocimiento a la violación sistemática de los derechos sexuales y reproductivos

1Autores: Juan Sebastián Bautista Pulido, José Luis Rozo Ramírez, Wilmar Niño Hernández, Ivonne Flórez Limas, Leidy Tatiana
Bahamón Pérez, Laura Elena Ovalle Sánchez. Estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia de la especialización en Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 2020-2021.

2Proceso en el cual países que dejan atrás periodos de conflicto y represión utilizan para enfrentarse a violaciones de derechos
humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema judicial convencional no puede darles una respuesta
(en adelante DSYR) de las víctimas del conflicto armado. Sin embargo, el desinterés y la falta de
actuación por parte del Estado y sus instituciones para la efectividad y garantía de derechos de las
mujeres y personas género disidentes (en adelante MYPGD) ocasiona mayor vulneración,
discriminación y estigmatización, además de la normalización de dichas prácticas en la cotidianidad.

En el marco del conflicto armado, el ejercicio de la violencia sexual se ha caracterizado por no
presentarse de manera homogénea. Las víctimas de esta multiplicidad de tipos penales han sido
victimizadas en razón de la orientación sexual, del género, pertenencia étnica, discapacidad o según
el momento en el ciclo de la vida.

La Corte Constitucional ha establecido que: “El contexto donde se llevan a cabo los actos de violencia
sexual es uno de discriminación y de violencia estructural de género, donde la mujer se encuentra en
una situación de inferioridad y desvalor y en donde esta forma de violencia se normaliza y se tolera
socialmente” (2017). La violencia sexual es una práctica de apropiación de cuerpos e identidades con
la finalidad de reafirmar la dominación por parte de grupos armados, caracterizada por las
condiciones de habitualidad, sistematicidad, invisibilidad y generalidad, pues las estrategias de guerra
usadas consisten en causar terror a las víctimas a nivel individual y el rompimiento del tejido social de
la comunidad. Estos actos de violencia sexual tienen una alta probabilidad de ser repetidos y, con ello,
generar ciclos de revictimización y consecuencias como el desplazamiento forzado.

En Colombia según el Registro Único de Víctimas (RUV) existen 26.994 mujeres víctimas de delitos
contra la libertad y la integridad sexual, entre ellas 1.372 indígenas y 5.263 mujeres afro3. Razón por
la cual, es necesario abordar esta problemática desde las distintas variables que confluyen en la
violencia de género y la violencia sexual a MYPGD, a partir de la fundamentación de derechos desde
las teorías de la interseccionalidad y descolonialidad, la inclusión de variables que constituyen el
género y deconstruyen las bases tradicionales de los mismos en la sociedad colombiana.

La teoría de la interseccionalidad, confluye entre una respuesta a distintos casos de discriminación
por motivos raciales y de género, y los cuestionamientos de la dogmática jurídica y las teorías
feministas (Zota-Bernal, 2015), Mesa Cuadros (2020) dentro del debate de las teorías de
fundamentación de los derechos humanos, señala que: “es una teoría que formula críticamente los
múltiples procesos contextuales de carácter complejo e, irreducible, variado y variables, derivados de
la interacción de diversos factores sociales, económicos, políticos, culturales y simbólicos, que buscan

adecuada, con la finalidad de facilitar los procesos de paz y promover resoluciones duraderas para los conflictos, sentar las bases para
afrontar las causas subyacentes del conflicto y la marginación, y fomentar la reconciliación. (ICTJ,2020)
3 Consultado el 9 de noviembre de 2020 en https://www.unidadvictimas.gov.co/es/ruv/37385
superar las formulaciones de exclusión, marginación, discriminación a la que son sometidos ciertos
sujetos individuales y colectivos”.

La interseccionalidad parte de las distintas construcciones de la identidad, buscando, entre otros,
ampliar la gama integral de protección de los derechos fundamentales y, que estas puedan confluir
con las diferentes identidades. Este análisis unifica dinámicas políticas y del derecho, convirtiéndose,
en una herramienta hermenéutica jurídica y en una teoría plural de los derechos, que desafía desde
lo colectivo y contextual, aquello que la construcción social de lo femenino es visto como una minoría,
excluida y problemática para el Estado.

El mundo contemporáneo resiste formas de violencia resultantes de una comprensión reduccionista
del daño y el sufrimiento histórico. La realidad de las minorías en los países que implementaron
mecanismos transicionales4, demuestran cómo las formas interrelacionadas de violencia son
invisibles. De ello nace la importancia de desarrollar una reflexión más amplia frente el concepto de
justicia que surge después de la guerra fría y su relación con la injusticia estructural del mundo
globalizado.
Las MYPGD víctimas del conflicto armado en Colombia son comúnmente reducidas a la comprensión
de violencia estructurada de manera global desde la hegemonía jurídica. Las formas de entender el
sufrimiento y de repararlo no deben ser separadas de las concepciones de vida y forma de
relacionarse propias de quienes nacen y habitan Latinoamérica en un afán de cumplir parámetros
internacionales sobre derecho y entendimiento de lo femenino que podrían resultar diametralmente
opuestos con las necesidades específicas de ciertos grupos poblacionales.
El cuerpo como territorio del conflicto, botín de guerra y objeto de innumerables violencias es una
constante histórica para los actores armados que buscan sembrar terror utilizando como medio la
continua violación a derechos sexuales y reproductivos de las MYPGD que habitaban los territorios en
donde se asentaban, para reafirmar su autoridad y demostrar su capacidad bélica imponiendo
sistemas morales excluyentes y a su vez, supremacistas que recaían sobre grupos que se han
entendido como sujetos de especial protección.

En Colombia existe el interés de organizaciones y académicos de visibilizar, analizar y dar a conocer
las VSYR en el marco del conflicto armado que sufren MYPGD que propende por la reivindicación de
sus derechos y la implementación de garantías para los mismos. Por ejemplo, Cortés (2014) indaga
sobre la violencia extrema en su intención de humillación en la guerra en Colombia. Indaga por el
papel de la hipermasculinización de los grupos armados y la feminización de la víctima. La violencia

4 Como Chile, Sudáfrica y Guatemala.
en la guerra se construye a partir de ideologías que prescriben a la mujer como objeto sexual, máquina
reproductora y supeditada a las necesidades del hombre.

El autor Julio Jaime-Salas (2019) explica cómo los estudios de paz y las dinámicas de justicia
transicional, se encuentran desde la guerra fría fuertemente ligados a concepciones hegemónicas y
eurocéntricas del deber ser de la paz. La extensión a Latinoamérica a través de la globalización del
conocimiento como una forma de neocolonialismo que niega las identidades autóctonas de los
territorios y los diversos grupos que los habitan, respondiendo a la convergencia entre dinámicas
modernas de construcción de paz y expansionismo económico liberal y político, para respaldar
ideológica y teóricamente al modelo preponderante a partir del “influjo civilizador” con parámetros
aparentemente aceptados de forma global de guías taxativas sobre cómo deben desarrollarse los
estudios y procesos de paz en Occidente.

Las autoras Jiménez-Lucena, Lugones y Tlostanova y el autor Mignolo (2014) narran a partir de las
diferencias biológicas establecidas y la significación cultural que se les ha asignado la construcción
cultural determinada por el patriarcado, la modernidad, el capitalismo y el derecho considerado
desde la historia occidental y europea. La colonialidad, no referida únicamente a la clasificación racial,
sino un fenómeno que controla también las relaciones sociales de género en relación a la autoridad,
la economía, el conocimiento y la subjetividad.

Los DSYR de las MYPGD son negados y estructuralmente vulnerados en los contextos de guerra en el
mundo. Los movimientos sociales feministas y LGBTIQ desde la segunda mitad del siglo XX visibilizaron
esta problemática y lograron la positivización en instrumentos nacionales e internacionales de
garantías iniciales en defensa y reconocimiento de sus derechos. Sin embargo, la lucha ha sido aún
más difícil y lenta para las personas con identidades de género no binarias por la negación de su
identidad.

Colombia, ha realizado algunos avances para establecer formalmente la igualdad de la mujer con el
hombre, desde su rol en la familia (Colombia, 1994), el oficio que ejercen (Colombia, 2002), las
garantías para su integridad física y psicológica para la eliminación de todos los tipos de violencia
(Colombia, 2008) y la reparación del daño en el conflicto armado interno con “enfoque de género”
(Colombia, 2011), no obstante, frente a algunos conceptos se presentan ideas regresivas como en el
caso de la Interrupción Voluntaria del Embrazo (IVE), donde es evidente la falta de regulación por
parte del Congreso de la República y del Gobierno, quienes han manifestado ideas en contra de la
autonomía, con carácter discriminatorio y vulnerador en contra de los preceptos internacionales y
nacionales que luchan por buscar la igualdad y la importancia de resaltar la autonomía y libertad sobre
el cuerpo, la reproducción y la sexualidad.
Históricamente la veeduría de las VSYR ha estado liderada por organizaciones de la sociedad civil5 y
organizaciones a nivel internacional como el Centro de Derechos Reproductivos y Women’s Link
Worldwide. Recientemente han sido fundamentales algunos informes destinados a la Comisión para
el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) desde donde se espera se
amplíe en términos de verdad y visibilización de las VSYR en el marco del conflicto armado
colombiano.

Los DSYR se han desarrollado desde los principios de la universalidad y protección por parte de los
estados, según lo predispone el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), lo cual los
obliga a garantizar incluso en situaciones de conflicto tales derechos, específicamente lo concerniente
al acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, así como la obligación de administrar justicia
en los casos en los que se vulneren la autonomía y la libertad sexual.

Estos derechos surgieron de los movimientos y luchas feministas del siglo XX, para evidenciar la
desigualdad estructural de los estados y la sociedad, que conllevó, a pensarse en una regulación
normativa internacional para propender por la no discriminación y resaltar la importancia de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) con enfoque de género, desligado del papel
biológico de la mujer, como ciudadanas activas con la capacidad de participar políticamente en el
desarrollo y toma de decisiones. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) dio paso al reconocimiento de la
desigualdad y discriminación social por el solo hecho de ser mujer6.

En Colombia, la Corte Constitucional ha avanzado en la interpretación de la interseccionalidad dentro
del panorama de sus decisiones. Si bien, implícitamente la interseccionalidad no aparece mencionada
en las primeras sentencias que sentaron bases, sí se hace un reconocimiento del problema estructural

5 Organizaciones de la sociedad civil como: Colombia Diversa, Caribe Afirmativo, DeJusticia, Corporación Humanas, Corporación
Sisma Mujer y la Red Nacional de Mujeres.

6 La CEDAW es un instrumento de carácter internacional que precisa los detalles de la discriminación contra las mujeres y establece los
lineamientos necesarios para erradicarla. Al ratificarla, los Estados Partes se comprometen, a consumarla llevando a cabo una serie de
medidas a nivel interno para eliminar las violaciones de derechos humanos contra las mujeres.
que en el escenario del conflicto armado. En este caso, la sentencia T-025 de 2005, y, en especial, los
 autos 006/097 y 092/088 comprenden un marco de interpretación de la dogmática jurídica.

 En la Sentencia T 718/2017 la Corte realiza un análisis sobre el fenómeno de la violencia sexual, su
 desconocimiento e invisibilidad estructural, y sus efectos. El contexto donde se llevan a cabo los actos
 de violencia sexual es uno de discriminación y de violencia estructural de género, donde la mujer se
 encuentra en una situación de inferioridad y desvalor, forma de violencia tolerada y aceptada
 socialmente.

 Por otro lado, la sentencia C-006 de 2019 estudia la exoneración de mujeres Trans en la prestación
 de servicio militar. Establece un hito constitucional al determinar que las mujeres no están obligadas
 a ir a la guerra porque el Estado tiene una deuda histórica por ser las mayores víctimas de violencia
 sexual en el conflicto y por estar expuestas a que sus cuerpos sean utilizados como botín de guerra.

Condiciones de mayor vulnerabilidad en tiempos de COVID -19
 Durante el periodo de cuarentena estricta en Colombia y la prolongación de la pandemia del COVID-
 19 en el 2020, las condiciones para las MYPGD en todo el país generaron mayores condiciones de
 vulnerabilidad. Esta emergencia sanitaria ha provocado impactos específicos y diferenciados que
 promueven las desigualdades de género, al interior de los hogares y fuera de ellos. Con el aislamiento
 las casas se convirtieron en los espacios en donde todo ocurre; educación, trabajo, cuidado, descanso,
 socialización, aumentando las responsabilidades que se manifiestan en la economía del cuidado.

 En Bogotá a partir del día 13 de abril de 2020 se impuso una medida de restricción de “pico y género”,
 con la finalidad de dividir los días en que hombres y mujeres pudieran salir de sus casas. El decreto
 106 del 8 de abril de 2020 establece que, las personas transgénero o con identidad de género diversa

 7 En el auto 006/09 la Corte Constitucional señaló los diferentes niveles de vulneración de derechos constitucionales en las que se ven
 envueltas las personas mayores bajo una situación de desplazamiento. Se reconocieron niveles originados por la discapacidad, género,
 orientación sexual y adscripción étnica. La Corte recoge los análisis según las bases de registro que da la Unidad de Víctimas y el III
 Encuentro Nacional de Verificación del Goce Efectivo de los Derechos de Personas en Situación de Desplazamiento, concluyendo que,
 cerca del 70% de las mujeres con discapacidad, han sido víctimas de violación sexual.

 8 El auto 092/08 reconoce dieciocho facetas de género del desplazamiento forzado. Donde las violaciones, discriminaciones y
 exclusiones a las que son expuestas las mujeres, encuentra en el conflicto armado una causalidad recíproca. Estos múltiples factores
 ponen en una encrucijada tanto a la justicia, como la equidad, reiterando la grave vulneración de derechos constitucionales, incluso
 reconociendo que las condiciones de las mujeres indígenas y afrodescendientes enfrentan un mayor riesgo de discriminación e
 inequidad por su adscripción u origen étnico y de género.
podrían salir a las calles los días que le correspondan al género con el que se identifican: “las
autoridades respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género de las personas”.

Esta medida no solo aumentó la discriminación, sino que promovió el riesgo para las PGD en varias
situaciones y aspectos:

    Se dejó en la Policía Nacional la autoridad para definir o no quiénes pueden salir, aun cuando
     distintos informes sobre DDHH demuestran que dicha institución viola y vulnera los derechos
     de las MYPGD de forma sistemática.

    No se establece alguna situación fáctica o jurídica para las personas que no se autoreconocen
     en categorías no binarias de género.

    Las condiciones emocionales y de intimidación social y estatal generan miedo a salir a realizar
     actividades cotidianas, carga que asumen diferencialmente la PGD.
Durante la cuarentena en Bogotá ocurrió (entre muchos otros casos) la muerte de Alejandra
Monocuco, mujer trans de 39 años, víctima del conflicto armado y trabajadora sexual, al negar la
atención de su salud por tener VIH por parte de paramédicos del sistema de salud pública. Alejandra
fue una víctima más de la violencia de género estructural presente en el país.

Además, el registro de amenazas y asesinatos a lideresas sociales en todo el país. El día 25 de marzo
de 2020 en el municipio de San Pablo, departamento de Bolívar asesinaron a la lideresa Carlota
Salinas. El Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política del Centro de Investigación y
Educación Popular / Programa Por la Paz (CINEP/PPP) lo registro así:

 Voceros del Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio-PDPMM y el Observatorio de Paz
 Integral-OPI denunciaron: “Asesinato de Carlota Isabel Salinas Pérez, lideresa social del sur de Bolívar.
 Carlota hace un tiempo fue trabajadora en una plantación y se le recuerda como una mujer que
 rendía más o igual que los hombres. Los hechos: Carlota Isabel Salinas Pérez era una habitante de
 San Pablo. Era una lideresa social. Como tal participaba como pobladora, mujer miembro activa de
 la Organización Femenina Popular OFP, de la cual recibió formación en liderazgo y obtuvo el título de
 lideresa. Con la OFP participó en los procesos de ahorro femenino y en su escuela de formación. Era
 miembro voluntario de la Defensa Civil. También se formó como lideresa en la Asociación Campesina
 del Valle del Río Cimitarra-ACVC. Era miembro de la asociación “Dios es Amor”, y como tal, una de
 las mujeres responsables de la granja comunitaria donde sembraba habichuela, pimentón, tomate y
 cebollín criollo, gallinas ponedoras y pollos de engorde, que luego vendían. También participó en
 varios proyectos desarrollados por el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio-PDPMM.
 Recientemente en el proyecto, cultivando caminos educativos y culturales, favorables a la paz en
Colombia desde el Magdalena Medio. Carlota Isabel tenía treinta y ocho años y tres hijos. Vivía en
una de las parcelas de la finca Guarigua, que hace parte de la Ciudadela Enraizar, proyecto
desarrollado hace años en las afueras del casco urbano de San Pablo, para dar albergue a las familias
desplazadas del sur de Bolívar. Todas sus amigas y amigos la recuerdan como una persona humilde
y sencilla, alegre, con una sonrisa permanente, con una chispa para hacer el chiste correcto y sobre
todo como una persona servicial, que estaba pendiente de lo que se necesitara. El día de ayer, martes
24 de marzo de 2020, hacia las 8:15 pm, según algunas versiones que se comentan en el municipio,
desconocidos entraron a su parcela de cinco hectáreas y la asesinaron con arma de fuego. Ese día en
la tarde quedó lo que parece fue su último registro en chat: decía que estaba muy contenta porque
había estado en el mercado D1 recogiendo los mercados para la gente más vulnerable que no tenía
como comer durante el aislamiento preventivo obligatorio por el coronavirus. Se trataba de una
campaña que había organizado la Defensa Civil con un grupo de jóvenes. La campaña se llamaba
“SOS, todos somos vulnerables”. Un llamado Frente a estos hechos: El Programa de Desarrollo y Paz
del Magdalena Medio y el Observatorio de Paz Integral-OPI expresamos nuestro dolor y
acompañamos a la familia de Carlota Isabel en estos momentos difíciles. Y hacemos el siguiente
llamado a las siguientes entidades: 1.- A la Fiscalía Regional Magdalena Medio, para que se
investigue los móviles y autores materiales e intelectuales de este crimen. 2.- A la Procuraduría
General de la Nación, para que vigile el proceso judicial y de garantías para que se logre precisar las
responsabilidades del caso. 3-. A la Defensoría del Pueblo, para que blinde a la familia y la acompañe
en el proceso de exigencia de sus derechos. 4.- A la comunidad internacional para que mantenga su
exigencia al Estado Colombiano, de pronta justicia a este crimen y de la puesta en marcha de los
mecanismos de prevención y protección de lideresas, líderes y comunidades en el sur de Bolívar. En
este momento y en medio de la lucha contra el COVID-19, cuando toda la sociedad hace conciencia
sobre la importancia de defender la vida humana, seguimos siendo impactados por los homicidios
que se siguen presentando en el Magdalena Medio, sin una clara respuesta estatal. Antecedentes:
La región del Magdalena Medio viene registrando graves hechos de violación a los derechos humanos
e infracciones al derecho internacional humanitario. Durante el año de 2019, en ocho municipios se
registraron la mayor cantidad de hechos victimizantes, a saber: Barrancabermeja, Puerto Berrío,
Yondó, Aguachica, San Pablo, Puerto Wilches, Arenal y Morales. Durante los dos primeros meses se
han registrado hechos victimizantes en Barrancabermeja, Cimitarra, Puerto Wilches, Santa Rosa del
Sur, Puerto Berrío, San Pablo, Yondó y La Gloria. En el municipio de San Pablo (Bolívar), entre enero
de 2019 y febrero de 2020, se han cometido 16 asesinatos de civiles. Y en Puerto Wilches (Santander),
municipio vecino de San Pablo, cruzando el río Magdalena, se han presentado 15 asesinatos durante
el mismo periodo. Los dos municipios son corredores usados para el tráfico de drogas de uso ilícito y
economías legales ligadas a esta actividad económica como lavado de activos. También predomina
en la zona, una economía agrícola de cultivos de palma de aceite bajo dos sistemas: el sistema de
gran plantación y el de finca campesina”.
Consideraciones finales

 Las VSYR en el conflicto armado colombiano se desarrollan en un contexto ideológico y cultural que
 desarrolla imaginarios patriarcales y coloniales vigentes, que promueven la impunidad por parte de
 los actores armados estatales y no estatales, aunado a la no existencia de estándares de identificación
 cualitativa y cuantitativa de los datos obtenidos por el conflicto armado. Al no existir su
 reconocimiento, el problema no es fácil de identificar y clasificar.

 La violencia sexual específicamente tiene una carga de significados políticos, se convierte en
 reafirmación de la identidad hipermasculinizada, y a su vez en el restablecimiento de narrativas de
 dominación por comportamientos activos o amenazantes de cierto orden. La no comprensión de la
 interseccionalidad entre raza, género, sexualidad y clase, dan cuenta de la comprensión patriarcal y
 heterosexual de las disputas por el control del sexo, sus recursos y productos, generando una
 clasificación social universal básica de los seres humanos.

 La discriminación en el conflicto armado en Colombia, merece un análisis metodológico
 interseccional. Las identidades diversas son reconocidas en una sola categoría, generando
 desconocimiento y estigmatización. La suma y unificación en un solo panorama no permite analizar
 cada caso en concreto de manera integral, producto de la carencia de regulación sistémica por parte
 del Congreso y los gobiernos de turno, para el cumplimiento de los instrumentos y recomendaciones
 internacionales en materia de reconocimiento de derechos, reparación y medidas efectivas del
 desarrollo autónomo de los DSYR de la MYPGD, además de propuestas de carácter regresivo,
 revictimizante y discriminatorio.

 La revictimización de MYPGD, se caracteriza por la subrepresentación, el subregistro e invisibilización
 de los casos, especialmente al narrar y denunciar lo sucedido, a diferencia de otro tipo de violencias
 que son documentadas. En casos como la violencia sexual, hay una serie de circunstancias de
 discriminación social y estructural debido a la asignación de culpabilidad por el hecho sufrido por la
 condición de ser mujeres o consideradas diferentes y la cosificación de su cuerpo, como objeto de
 disputa que crean escenarios de mayor vulneración, pues en su mayoría las víctimas son provenientes
 de comunidades pobres, grupos étnicos marginales o identidades sexuales diversas. Mientras que por
 parte de las comunidades y entidades estatales se crean estereotipos frente a los actos de violencia
 como actos voluntarios, eliminando el significado de abuso; donde ya no son víctimas sino partícipes
 de estos actos de violencia sexual.

 La reparación a las víctimas de VSYR hace parte del eje central de la construcción de paz en los
 Acuerdos de La Habana (Cuba), pero poco se sabe de la forma en que pretende reparar acorde a la
 identidad específica de los sujetos, pues se habla continuamente de reconocimientos generales y
genéricos construidos desde lo patriarcal y hegemónico que difícilmente comprenden que estos
hechos recayeron sobre cuerpos con identidad propia.

Por lo tanto, es necesaria la construcción de nuevos discursos de paz que permitan a individuos y
colectivos reconocerse desde su diversidad sin que esto implique dar la espalda a lo existente, por
medio de una construcción colectiva que no resulte excluyente ni niegue identidades de grupos
poblacionales históricamente entendidos como minorías marginadas que no encuentran en las
formas modernas y globalizadas un verdadero reconocimiento o participación, mediante el dialogo
que genere un trato digno y enfoque decolonizador para enfrentar las vulneraciones con poblaciones
étnicas, muchas de las cuales han debido renunciar a su cultura y costumbre por causa de las
afectaciones del conflicto armado.

Cuando se habita el sur global se hace imposible limitar la identificación persona (¿?) a un solo
aspecto, no se es solo mujer o persona género diversa, se es también latina, campesina, indígena (¿?),
negra, étnica (¿?), entre otras más que convergen en un solo cuerpo de manera no jerarquizada.
Entonces, si no se decolonizan los estudios de paz y lo que de ellos surgen, como nuevas dinámicas
jurídicas hegemónicas identificables como justicia trasnacional, las formas de reconocimiento que
partan de esas dinámicas estarán profundamente separadas de la realidad y llamadas a crear dobles
afectaciones por desconocimiento de las múltiples identidades de sus sujetos y una reparación parcial
o precaria.
En circunstancias particulares y atípicas como una pandemia, es necesario que los gobiernos
nacionales y locales adopten en sus políticas y medidas de contingencia un enfoque de género que
no profundice las desigualdades ya existentes y creadas, que podrían tener efectos que se
prolongarán en el largo plazo y serán difíciles de revertir, ya que la intersección del género con otras
condiciones de vulnerabilidad agudiza el impacto negativo de la crisis, por ello, es prioritario prestar
atención a los grupos de mayor vulnerabilidad como las mujeres migrantes, las trabajadoras
domésticas, las mujeres privadas de libertad, las madres cabeza de familia, PGD, lideresas sociales y
las mujeres más desfavorecidas de las zonas rurales.
1. Bibliografía

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