Fiscalización de los Partidos Políticos en México - TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Aldo Adán Ovalle Campa Meritorio
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Fiscalización de los Partidos Políticos en México TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Aldo Adán Ovalle Campa Meritorio Alcapone27@live.com.mx CEL.4981015444 1
INTRODUCCIÓN El presente ensayo se basa en que la regulación en materia de fiscalización, pasando por el ámbito legislativo, administrativo y judicial, es en buena medida la expresión de un esfuerzo por cerrar el paso a cualquier intento de alteración, manipulación o violación al régimen de rendición de cuentas tratándose de recursos que provienen, por disposición constitucional, mayoritariamente del erario. De ahí su detalle, sus innumerables precisiones, su exhaustiva reglamentación, misma que tiene su razón de ser en una desconfianza histórica relacionada con la inequidad en las elecciones. Por ello la fiscalización en México es un tema muy importante, ya que debe controlar y vigilar a los partidos políticos en el manejo y destino de sus recursos y así poder evitar que caigan en los excesos y poder garantizar condiciones de equidad en las contiendas electorales, el financiamiento privado de los partidos es difícil de vigilar, ya que los particulares siempre encuentran métodos originales y creativos para aportar directamente o indirectamente grandes sumas de recursos a las campañas de los candidatos que les interesan. En este tema de la fiscalización, la reforma electoral desde mi punto de vista fue un punto positivo, ya que entre mejor sea el diseño institucional, el mecanismo de control y el régimen de sanciones, a medida de esto se ira perfeccionara la calidad de democracia en México. Hay que mencionar que, un mecanismo político que será indispensable para robustecer el control y las sanciones a los partidos y a los políticos en los próximos años es la competencia electoral. A medida que la competencia electoral crezca, aumentará la probabilidad de que políticos y candidatos denuncien la corrupción de políticos y candidatos de partidos alternativos. Históricamente, las medidas contra la corrupción y a favor de la transparencia y la rendición de cuentas han sido una consecuencia de la lucha política en aquellas naciones que han 2
logrado establecer una efectiva división de poderes y un sistema de partidos sólido.1 ANTECEDENTES Con la reforma constitucional y legal de 1993 se establecieron, además de las disposiciones que regulaban el financiamiento público directo a los partidos políticos, normas relativas al financiamiento privado. De igual forma, se prohibió el financiamiento proveniente de los órganos federales, de los Estados o de los ayuntamientos, distinto del regulado en la propia normativa electoral. Asimismo, se prohibieron las aportaciones de entidades públicas, de extranjeros, de ministros de culto y de empresas mercantiles. Se introdujeron regulaciones para el financiamiento privado, así como mecanismos de información, supervisión y sanción sobre los reportes partidistas. En el mismo sentido, se establecieron los famosos topes de gastos en las campañas electorales como herramienta indispensable para garantizar la equidad en las contiendas. Derivado de las reformas de 1993 y 1994, la capacidad fiscalizadora del Instituto Federal Electoral permitió conocer las dimensiones de los recursos públicos y privados, involucrados en las campañas electorales, gracias a la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos. Sin lugar a dudas, este hecho debe tomarse como el gran parte aguas que evidenció la inequidad que prevalecía en la distribución de los recursos erogados durante los procesos electorales. (Orozco, 2008; 346) La reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de agosto de 1996, dispuso, entre otras cosas, que: “La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las 1 biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoElectoral/1/gse/gse17.pdf consultado el 20 de junio de 2014 3
aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones”. (Ídem, 347) EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS Para poder tener un buen sistema de fiscalización es necesario poder implementar una adecuada efectividad de las normas ya que la aplicación efectiva de las normas en general radica en buena medida en el diseño de las mismas a la luz de los bienes jurídicos que pretenden tutelar. De acuerdo con la doctrina, entre otros factores, la eficacia de las normas depende fundamentalmente de tres aspectos, a saber: a) Una adecuada técnica en su elaboración; b) La posibilidad de parte de la autoridad para verificar su cumplimiento, y c) La imposición de sanciones como elemento disuasivo. Es evidente que la eficacia de la norma no se limita a estos tres aspectos, pero para efectos de esta exposición únicamente serán atendidos éstos. Esta aproximación no es ajena al campo de la fiscalización, donde se emiten constantes y nutridas disposiciones, por parte de la autoridad administrativa electoral, para regular la conducta de partidos y agrupaciones políticas nacionales en lo relativo al origen y aplicación de sus recursos. (Agíss Bitar, 2008; 17) A medida de que se implemente una mejor efectividad de las normas en la materia de fiscalización, se podrá presumir de una mejor democracia ya que si en verdad se quiere combatir todos los vicios que tiene nuestro sistema electoral, se podría empezar por el tema de la fiscalización ya que es quien se encarga del 4
manejo y destino de los recursos de los partidos políticos y aplicando reglas más estrictas, especialmente en el financiamiento privado se podría llegar a brindar unas contiendas electorales más equitativas. ADECUADA TÉCNICA EN LA ELABORACIÓN DE NORMAS DE FISCALIZACIÓN Toda norma debe tener una serie de atributos: claridad, coherencia, integridad, simpleza, entre otras. En el campo de la fiscalización los atributos de la norma no son distintos, sin embargo, adquiere una especial importancia que desde su elaboración se eviten problemas de integración e interpretación, en aras de proteger uno de los principios fundamentales que rigen la cosa electoral, y quizá el principal: la certeza. (Ibídem) La adecuada técnica en la elaboración de las normas de fiscalización implica un amplio análisis al momento de elaborar una norma, ya que debe ir dirigida a la sociedad y mientras sean más claras y simples será más fácil la interpretación y conllevará a que los partidos políticos puedan evitar caer en los excesos y poder tener contiendas en donde se respete el principio de equidad. FACULTADES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Algunas de las facultades más importantes del Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización son: 5
Las de emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos; Otra de las principales facultades es que en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, desarrollara, implementara y administrara un sistema en línea de contabilidad de los partidos políticos, así como establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de éstos en materia de fiscalización; También resolverá en definitiva el proyecto de dictamen consolidado, así como la resolución de cada uno de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos; Vigilara que el origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos observen las disposiciones legales; Designara a los Consejeros Electorales que formarán parte de la Comisión de Fiscalización; Designara al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización; En caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, imponer las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable, y Recibir y requerir para efectos de seguimiento los avisos de contratación, previo a la entrega de bienes o servicios que celebren durante las campañas o los procesos electorales, en los que se deberá incluir la información que establezcan los lineamientos generales aplicables. (LEGIPE, artículo 191) 6
Sobre las facultades que tiene el Instituto Nacional Electoral, en materia de fiscalización, será un tema muy discutido, por la importancia que tiene en cuanto al financiamiento de los partidos políticos, será un reto en las próximas elecciones el poder vigilar y controlar los recursos de los partidos políticos con la mayor transparencia posible, y demostrar que los cambios en la reforma electoral han fortalecido nuestro sistema electoral. LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN El Consejo General del Instituto ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual estará integrada por cinco consejeros electorales y algunas de las principales facultades son: Revisar los proyectos de reglamentos en materia de fiscalización que elabore la Unidad Técnica de Fiscalización y someterlos a la aprobación del Consejo General, así como los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos; Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los proyectos de resolución relativos a los procedimientos y quejas en materia de fiscalización, en los términos del reglamento que emita el propio Consejo General; Delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos; Supervisar de manera permanente y continua las auditorías ordinarias, de precampaña y de campaña; así como los procedimientos oficiosos, quejas y verificaciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización; Ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos de manera directa o bien a través de terceros especializados en la materia; 7
Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; (LEGIPE, artículo 192) FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN La comisión de fiscalización la integraran los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión y durarán en su encargo tres años; Además la presidencia de la Comisión será rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión; Las determinaciones que sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario de sus integrantes, y El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretario Técnico de ésta y acordará con su presidente los temas que serán listados en el orden del día. Los Organismos Públicos Locales que ejerzan facultades de fiscalización por delegación del Instituto se sujetarán a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General. En el ejercicio de dichas funciones, los Organismos Públicos Locales deberán coordinarse con de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización. En estos casos, de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización será el conducto para superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario y fiscal. (LEGIPE, artículo 193) 8
ÓRGANO INTERNO DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A NIVEL LOCAL En el órgano interno de contabilidad de los partidos políticos a nivel local y especialmente en el estado de zacatecas. Cada partido político deberá contar con un órgano interno estatal como único encargado de recibir, registrar, controlar y administrar su patrimonio, incluyendo los recursos que conforman su régimen de financiamiento; así como de establecer un sistema de contabilidad que permita preparar la información relativa a los estados financieros periódicos, de precampaña y campaña que deberán presentar al Consejo General en los términos previstos en esta Ley y en el reglamento aplicable. Además, los partidos políticos deberán por conducto de sus dirigencias estatales registrar, ante el Consejo General del Instituto, el órgano interno a que se refiere el párrafo anterior. Al hacerlo, señalarán el nombre de su titular, así como el de las demás personas autorizadas para representar al partido político ante el Consejo General para los efectos relativos a la recepción del financiamiento público y de presentación de los informes a que se encuentre obligado. Las funciones de registro, control y administración a cargo de cada partido político que asumirá a través de su respectivo órgano interno estatal, y que se refieren a los recursos financieros y materiales que constituyen el patrimonio, implica para aquéllos, sujetarse al cumplimiento de las obligaciones siguientes: I. Llevar sus registros conforme a las Normas de Información Financiera; el Consejo General del Instituto proporcionará anualmente el catálogo de cuentas y las formas o formatos de reportes a que se adecuará el mismo; 9
II. Se apegarán a los lineamientos técnicos que expida el Instituto, relativos al registro de sus ingresos y egresos, así como a la presentación de la documentación comprobatoria y justificativa de las operaciones que contabilice; III. Recibirán la orientación y asesoría necesarias que proporcionará el Consejo General para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo; y IV. Conservarán toda la documentación comprobatoria y justificativa que respalde los asientos contables por un periodo de cinco años. Al transcurso de este lapso, el Consejo General podrá ordenar la práctica de auditorías, contratando inclusive los servicios de un despacho externo si así fuere necesario. (LEEZ, articulo 74) INFORMES CONTABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A NIVEL LOCAL Los partidos políticos por conducto de sus dirigencias estatales deberán presentar al Consejo General del Instituto, informes sobre el origen y monto de los ingresos que perciban por cualquier modalidad de financiamiento; su empleo y aplicación, así como un estado de posición financiera anual, de conformidad a lo siguiente: Informes de periodicidad anual, que se presentarán a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal que se reporte, y que serán: a) Sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los recursos, en el que serán reportados la totalidad de los ingresos y de los gastos ordinarios y por actividades específicas que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe, debiendo incluir las relaciones analíticas correspondientes; y b) El estado de posición financiera que indique el patrimonio del partido político, y que deberá corresponder a la fecha en que concluye el periodo que se informa. 10
Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda; Informes de periodicidad trimestral, que deberán presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda; y que contendrán el origen y aplicación de recursos por la totalidad de los ingresos y egresos acaecidos en el periodo. En su revisión se aplicara lo siguiente: a) Si de la revisión se encuentran anomalías u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes; y b) El reporte acerca del origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a la campaña realizada, así como el monto y destino de las erogaciones correspondientes. Informes de Precampaña, deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados. En su presentación se aplicará lo siguiente: a) Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de la conclusión de la precampaña; y b) Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular, que realicen los partidos políticos, serán reportados en el informe anual que corresponda. Informes de Campaña, que deberán presentarse a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a partir de aquel en que conforme a esta Ley deban concluir las campañas electorales. Dichos informes tendrán como contenido: 11
a) Gastos de campaña por cada una de las elecciones de Gobernador, diputados o ayuntamientos, especificando las erogaciones que el partido político y los candidatos hayan realizado; y b) El reporte acerca del origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a la campaña realizada, así como el monto y destino de las erogaciones correspondientes. Los informes se presentarán independientemente de que en el periodo que se informe ocurra un proceso electoral. Los partidos políticos a los que con posterioridad a la celebración de las elecciones se les cancele su registro o acreditación, deberán presentar no obstante, los informes a que se refiere la fracción I del numeral 1 de este artículo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se emita la resolución correspondiente. La sola falta de presentación de los estados financieros a que se refiere el presente artículo, será causa suficiente para que se suspenda el financiamiento público al partido político que incurra en tal omisión. La suspensión prevalecerá hasta en tanto el Consejo General del Instituto resuelva lo conducente. En año de elecciones, el Consejo deberá de resolver de manera inmediata. (LEEZ, artículo 75) El tema de los informes de los partidos políticos, en cuestión del manejo y distribución de sus recursos. 12
BASES PARA LA FISCALIZACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A NIVEL LOCAL Para revisar y fiscalizar los informes financieros ordinarios, de precampaña y de campaña los partidos políticos deben presentar Los informes contables que se presenten al Consejo General del Instituto, serán turnados para ser revisados a la comisión encargada de la fiscalización a la actividad financiera de los partidos políticos, que determine la Ley o el reglamento; y Para revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos ordinarios, de precampaña y campaña, la comisión revisora podrá asesorarse del personal técnico que le autorice el Consejo General del Instituto. Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades, la Comisión encargada de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos, requiera superar la limitación establecida por los secretos bancarios, fiscal o fiduciario, a través de su presidente, solicitará la intervención de la Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos del Instituto Federal Electoral, a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales. (LEEZ, artículo 76) ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE LA FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS A NIVEL LOCAL Algunas de las atribuciones más importantes que tendrá la Comisión Fiscalizadora son las de: 13
Elaborar lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen, monto, empleo y aplicación de los recursos a cargo de los partidos políticos; Establecer sistemas contables y lineamientos para que los partidos políticos lleven oportuna y correctamente el registro de sus ingresos y egresos, así como el resguardo y presentación de la documentación comprobatoria y justificativa que respalden sus informes; Vigilar que los recursos provenientes de las modalidades de financiamiento que establece esta Ley, sean ejercidos y aplicados por los partidos políticos invariablemente en las actividades señaladas en esta Ley; Solicitar a los partidos políticos, y a terceros que con ellos estén relacionados a través de operaciones financieras, rindan informe detallado o complementario respecto de sus ingresos y egresos, en los términos del reglamento respectivo; Revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen, empleo y aplicación de sus recursos anuales ordinarios, así como de campaña y precampaña, según corresponda; Practicar auditorías a los partidos políticos en forma directa o a través de despacho autorizado, previo acuerdo del Consejo General; Ordenar y practicar en cualquier tiempo, visitas de verificación a los partidos políticos, a fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes. (LEEZ, artículo 77) CONCLUSIÓN El centro de la preocupación de este ensayo se encuentra en la deliberación sobre la calidad del régimen de fiscalización que se ha edificado; es decir, cómo se ha replanteado en distintos momentos el diseño institucional y legal para resolver uno 14
de los problemas fundamentales de toda democracia: la relación de política y dinero. El reto es muy claro: determinar parámetros para edificar un sistema normativo eficaz que evite que se presenten nuevos fenómenos violatorios de la ley, sin caer en un exceso de regulación que en el mediano o largo plazo resulte contraproducente. La experiencia concreta es que nos encontramos en un esquema bajo el cual, por un lado, partidos, dirigentes y candidatos desafían el espíritu de la norma aprovechándose de las lagunas e interpretaciones y, por el otro, las autoridades electorales responden con reglas más restrictivas y específicas para llenar los vacíos e impedir interpretaciones a modo. La norma eficaz debe proponer soluciones, no administrar problemas. Desde la óptica de la imposición de sanciones, el panorama no ha sido del todo bueno para partidos, quienes se ven afectados después de cada proceso de fiscalización con cuantiosas multas, en su mayoría por faltas formales que, como se analizó, provienen de irregularidades que no vulneran bienes jurídicos sustantivos. Una estrategia encaminada al castigo y a la sanción pecuniaria de irregularidades formales desperdicia recursos que pudieran ser destinados a otros aspectos más relevantes. Ante los cambio de la reforma electoral se otorgará una visión más integrada de los que fueron los gastos de los partidos en las campañas, pues el Instituto Nacional Electoral conocerá las erogaciones no sólo del ámbito federal, sino también a nivel local, lo que antes el IFE no tenía y no le permitía ver ciertas transferencias de recursos desde el nivel federal al local. El tema de fiscalización es uno de los retos más importantes que afrontará el Instituto Nacional Electoral (INE), 15
BIBLIOGRAFÍA OROZCO HENRÍQUEZ JESÚS, Financiamiento y Fiscalización de los Partidos Políticos en México. Universidad Nacional Autónoma de México. México. 2008. LEGISLACIÓN LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, publicada en el Periódico Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2013. LEY ELECTORAL DEL ESTADO ZACATECAS. Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 6 de octubre de 2012. SITIOS DE INTERNET FERNANDO AGÍSS BITAR, Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2008. Disponible en:http://www.biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoElectoral/1/gse/gse17.p df 16
También puede leer