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W, ycç VR!VW*L CQWfl(CO5O UCTOSi. DEI. EtUAOfi CAUSA No. OO8-2020-TCE CARTELERA VIRTUAL-PÁGINA WEB INSTITUCIONAL www.tce.gob.ec. A: PÚBLICO EN GENERAL. Dentro de la causa signada con el No. 008-2020-TCE, se ha dictado lo que a continuación me permito transcribir: “TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 05 de marzo de 2020.- Las.-lShlS.- VISTOS: 1. ANTECEDENTES 1. El 13 de febrero de 2020, a las 11h21 ingresa por la Secretaría General del Tribuna) Contencioso Electoral el Oficio Nro. CNE-DPGY-2020-0004-Of, de 03 de febrero de 2020, en una (1) foja suscrito por el ingeniero John Fernando Gamboa Yanza, Director de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, el mismo que en su parte pertinente indica: ‘fc..) remito escrito de apelación de la Resolución 276-CNE-DPEG-DIR-JGY-2019, presentado a trámite por el Abogado Carlos Neuton Rivas y otros, referente a infracciones cometidas durante el periodo de “Ley Seca” respecto del proceso electoral “Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (.3”: y, en calidad de anexos veinte y seis (26) fojas. Luego del sorteo realizado, conforme la razón sentada por el abogado Alex Guerra Troya, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, correspondió el conocimiento de la presente causa, identificada con el No. 008-2020-TCE, al doctor Fernando Muñoz Benítez, Juez del Tribunal Contencioso Electoral. 2. A fojas 26 del expediente consta un escrito en una (1) foja suscrito por el señor Carlos Neuton Rivas Briones, dirigido al señor Director Ejecutivo de la Delegación Provincial Electoral del Guayas mediante el cual se refiere a la resolución N.- 276 CNE-DPEG-DIR JGY-2019 de fecha 03 de mayo de 2019, suscrita por el ingeniero John Gamboa Yanza, Director de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, y manifiesta: “(.3 Que estando dentro de los términos que exige la ley APELAMOS ESTA RESOLUCIÓN, pues para nosotros carece de sustento jurídico, pues en casi más de 10 meses del supuesto hecho se violenta el Art. 82 de la Carta Magna y el Art. 169 del mismo cuerpo de ley, al no dar las debidas garantías del debido proceso y que, por estas consideraciones solicitamos se DEJE SIN , EFECTO LA REFERIDA RESOLUCIÓN, pues está no motivada por la razón y el derecho. (...3 - El escrito es recibido en la Delegación Provincial Electoral del Guayas, el 30 de Enero de 2020, a las 11h40 como consta de la fe de recepción. 3. Con auto de 27 de febrero de 2020 las 10h30 dispuse: “PRIMERO.- Que el recurrente, Carlos Neuton Rivas Briones, en el plazo de dos (2) días, contados a partir de la notqicación del presente auto, aclare la naturaleza del recurso que interpone y complete su petitorio, al Justicia que garantiza democracia José Manuel de Abascal N37-49 y Portete PBX: (593)02381 5003 Quito Ecuador - www Ice qob cc
- rc TRUNAL cQNrENcoio E1ECTOAL D€l CAUSA No. 008-2020-TCE tenor de lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, advirtie’ndole que, de no dar cumplimiento a lo solicitado, dentro del plazo señalado, se dispondrá el archivo de la causa. 4. Conforme consta de la razón sentada por el abogado Alex Guerra Troya, Secretario General de este Tribunal, se notificó con el prenombrado auto: a) En la cartelera virtual- página web institucional www.tce.gob.ec, el 27 de febrero de 2020 a las 15h09. b) En el correo electrónico: crivasDtorremar.edu.ec, el 27 de febrero de 2020 a las 15h11. c) En la cartelera de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, el 02 de marzo de 2020 a las 08h40. d) En Persona en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas el 02 de marzo de 2020 a las 11h00. [fs. 32 y 33) 5. Mediante Memorando Nro. TCE-SG-OM-2020-0025-M, de 05 de marzo de 2020, suscrito por el abogado Alex Leonardo Guerra Troya, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, indica: “Una vez revisado elLibro de Ingreso de Causasy el Sistema informático de Recepción de Documentos Jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral, CERTIFICO que desde el 02 de marzo de 2020 hasta las 11h30 del 05 de marzo de 2020, NO ha ingresado escrito alguno suscrito por el señor Carlos Neuton Rivas Briones, dentro de la causa Nro. 008-2020-TCE.” 6. Que el artículo 84 inciso final del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales, establece: “Si la denuncia no cumple los requisitos previstos, a excepción de los numerales 5, 7y 9, lajueza o juez, antes de admitir a trámite la causa, mandará a ampliarla o aclararla en el plazo de dos días. De no darse cumplimiento, se dispondrá el archivo de la causa.” Con estos antecedentes y por ser el estado de la causa, DISPONGO: PRIMERO.- Por cuanto el recurrente no dio cumplimiento al auto de 27 de febrero de 2020, las 10h30 y de conformidad al inciso final del artículo 84 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, ARCHÍVESE la causa. SEGUNDO.- Notifíquese con el contenido del presente auto: 2.1 Al recurrente señor Carlos Neuton Rivas Briones: a) En el correo electrónico: crivasbtorremar.edu.ec; y, c) En la cartelera virtual-página web institucional www.tce.gob .ec. 2.2 Al ingeniero John Gamboa Yanza, Director de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, en los correos electrónicos: albertolucero@cne.gob.ec, johngamboa@cne.gob.ec y johngamboa@hotmail.com. 2.3 Al Consejo Nacional Electoral en la persona de su presidenta en la forma prevista en el Justicia que garantiza democracia José Manuel de Abascal N37-49 y Portete PBX: (593)02361 50i Quito Ecuador — www .tce.gob.ec
TLaUNAL CONTTNCIOSO ELEC7OA. PL ÇUAOO CAUSA No. 008-2020-TCE artículo 247 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y en los correos electrónicos: secretariaeeneral@cne.rob.ec, santiagovallejo@cne.rob.ec, ronaldboriaGtcne.gob.ec, edwinrnalacatuscne.gob.ec ,yen la casilla contencioso electoral No. 003. TERCERO.- Actúe el abogado Alex Guerra Troya, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral. CUARTO.- Publíquese en la cartelera virtual-página web institucional www.tce.gob.ec. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” F.) Dr. Fernando Muñoz Benítez, JUEZ TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL. Justicia que garantiza democracia José Manuel cJe Abascal N37-49 y Portete PBX: 593) 02381 5000 Quito Ecuador - www.tceqob.co
TCq TflNQNÁL CONTENCIOSO LLÇTORAL DEI. ECUADDR CA USA No. 008-2020-ra CARTELERA VIRTUAL-PÁGINA WEB INSTITUCIONAL www.tce.gob.ec. A: Señor Carlos Neuton Rivas Briones. Dentro de la causa signada con el No. 008-2020-TCE, se ha dictado lo que a continuación me permito transcribir: “TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 05 de marzo de 2020.- Las.-15h15.- VISTOS: 1. ANTECEDENTES 1. El 13 de febrero de 2020, a las 11h21 ingresa por la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral el Oficio Nro. CNE-DPGY-2020-0004-Of, de 03 de febrero de 2020, en una (1) foja suscrito por el ingeniero John Fernando Gamboa Yanza, Director de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, el mismo que en su parte pertinente indica: “(.3 remito escrito de apelación de la Resolución 276-CNE-DPEG-DIR-jGY-2019, presentado a trámite por el Abogado Carlos Neuton Rivas y otros, referente a infracciones cometidas durante el periodo de “Ley Seca” respecto del proceso electoral “Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (.3”; y, en calidad de anexos veinte y seis [26) fojas. Luego del sorteo realizado, conforme la razón sentada por el abogado Alex Guerra Troya, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, correspondió el conocimiento de la presente causa, identificada con el No. 008-2020-TCE, al doctor Fernando Muñoz Benítez, Juez del Tribunal Contencioso Electoral. 2. A fojas 26 del expediente consta un escrito en una (1) foja suscrito por el señor Carlos Neuton Rivas Briones, dirigido al señor Director Ejecutivo de la Delegación Provincial Electoral del Guayas mediante el cual se refiere a la resolución N.- 276 CNE-DPEG-DIR JGY-2019 de fecha 03 de mayo de 2019, suscrita por el ingeniero John Gamboa Yanza, Director de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, y manifiesta: “(.3 Que estando dentro de los términos que exige la ley APELAMOS ESTA pues para nosotros , carece de sustento jurídico, pues en casi más de 10 meses del supuesto hecho se violenta el Art. 82 de la Carta Magna y el Art. 169 del mismo cuerpo de ley, al no dar las debidas garantías del debido proceso y que, por estas consideraciones solicitamos se DEJE SIN , EFECTO LA REFERIDA RESOLUCIÓN, pues está no motivada por la razón y el derecho.- (..3’ El escrito es recibido en la Delegación Provincial Electoral del Guayas, el 30 de Enero de 2020, a las 11h40 como consta de la fe de recepción. 3. Con auto de 27 de febrero de 2020 las 10h30 dispuse: “PRIMERO.- Que el recurrente, Carlos Neuton Rivas Briones, en el plazo de dos (23 días, contados a partir de la notificación Justicia que garantiza democracia José Manuel de Abascal N37-49 y Portete PBX: 593) 02 38J 5003 Quito Ecuador - wwwtc e gob cc
TC TR:uwAL CQNTENCIOS ELtCTORAL Dt ELVADO CA USA No. OO8-2020-TCE del presente auto, aclare la naturaleza del recurso que interpone y complete su petitorio, al tenor de lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, advirtién do/e que, de no dar cumplimiento a lo solicitado, dentro de/plazo señalado, se dispondrá el archivo de la causa. 4. Conforme consta de la razón sentada por el abogado Alex Guerra Troya, Secretario General de este Tribunal, se notificó con el prenombrado auto: a) En la cartelera virtual- página web institucional www.tce.gob.ec, el 27 de febrero de 2020 a las 15h09. b) En el correo electrónico: crivas@torremaredu.ec. el 27 de febrero de 2020 a las 15h11. c) En la cartelera de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, el 02 de marzo de 2020 a las 08h40. d) En Persona en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas el 02 de marzo de 2020 a las 11h00. (fs. 32 y 33) 5. Mediante Memorando Nro. TCE-SG-OM-2020-0025-M, de 05 de marzo de 2020, suscrito por el abogado Alex Leonardo Guerra Troya, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, indica: “Una vez revisado el Libro de Ingreso de Causas y el Sistema Informático de Recepción de Documentos Jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral, CERTIFICO que desde el 02 de marzo de 2020 hasta las 11h30 del 05 de marzo de 2020, NO ha ingresado escrito alguno suscrito por el señor Carlos Neuton Rivas Briones, dentro de la causa Nro. 006-2020-TCE.” 6. Que el artículo 84 inciso final del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales, establece: “Si la denuncia no cumple los requisitos previstos, a excepción de los numerales 5, 7y 9, lajueza o juez, antes de admitir a trámite la causa, mandará a ampliarla o aclararla en el plazo de dos días. De no darse cumplimiento, se dispondrá el archivo de la causa.” Con estos antecedentes y por ser el estado de la causa, DISPONGO: PRIMERO.- Por cuanto el recurrente no dio cumplimiento al auto de 27 de febrero de 2020, las 10h30 y de conformidad al inciso final del artículo 84 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, ARCHÍVESE la causa. SEGUNDO.- Notifíquese con el contenido del presente auto: 2.1 Al recurrente señor Carlos Neuton Rivas Briones: a) En el correo electrónico: crivas@torremar.edu.ec; y, c) En la cartelera virtual-página web institucional www.tce.gob .ec. 2.2 Al ingeniero John Gamboa Yanza, Director de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, en los correos electrónicos: albertolucero@cne.gob.ec, johngamboa@cne.gob.ec y johngarnboa@hotmail.com. Justicia que garantiza democracia osé Monje] de Abascal N37-49 y Portete PBX: (593) 0238] 5000 Quito - E000doT wa’vv loe go bco
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