LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL - Taller de Capacitación para Guardaparques GEF-SNAP Punta de Tralca, 6 y 7 de diciembre de 2011

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LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

Taller de Capacitación para Guardaparques GEF-SNAP
Punta de Tralca, 6 y 7 de diciembre de 2011

                                                      RODRIGO GUIJÓN
                                       Departamento de Áreas Protegidas
                             División de RRNN Renovables y Biodiversidad

                                                    rguijon@mma.gob.cl
La Ley 19.300
(publicada el 9 de marzo de 1994)

 TEMAS

 • Instrumentos de gestión ambiental:
     Educación
     SEIA
     Preservación y Conservación
     Normas de Calidad Ambiental y de Emisión
     Planes de Prevención, Descontaminación y Manejo

 • Responsabilidad por daño ambiental
La Ley 19.300
(publicada el 9 de marzo de 1994)

TEMAS

• Fiscalización

• FPA

• CONAMA:
    Consejo Directivo
    Director Ejecutivo
    COREMAs
    Consejos Consultivos Nacional y Regionales
La Ley 19.300
(publicada el 9 de marzo de 1994)

… LEY 20.173 (2007)

                      crea cargo de Presidente de la
                      CONAMA, con rango de Ministro
La nueva institucionalidad ambiental:

           Ley Nº 20.417
       (26 de enero de 2010)
La Ley N° 20.417:

Modificaciones a la Ley 19.300 (1)

     Introduce la EAE como nuevo
   instrumento de gestión ambiental
La Ley N° 20.417:

Modificaciones a la Ley 19.300 (2)

                      SEIA
 Reemplazo de CONAMA por el SEA
 Nuevas Comisiones Evaluadoras regionales y
  comités técnicos
 Informe de compatibilidad territorial
 Impide fraccionar proyectos
 Participación ciudadana en DIA
 Aplica SEIA a proyectos con OGM
 Sitios prioritarios, humedales y glaciares hacen
  exigible un EsIA
La Ley N° 20.417:

Modificaciones a la Ley 19.300 (3)

• Regula Sistema         Nacional   de    Información
  Ambiental

• Clasificación de Sp. según categorías UICN y
  aprobación de planes de recuperación,
  conservación y gestión de ellas por el MMA

• Base de datos de biodiversidad

• Protección   de   la    biodiversidad   en   gestión
  sectorial
La Ley N° 20.417:

NUEVAS INSTITUCIONES

1. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
2. Ministerio del Medio Ambiente
3. Servicio de Evaluación Ambiental
4. Superintendencia del Medio Ambiente
   (+ Tribunales Ambientales)
5. Ordena creación del SBAP y transformación
   de CONAF en servicio público
ESTRUCTURA DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD

                                                 Consejo de Ministros
                         Ministerio del          para la Sustentabilidad
                        Medio Ambiente

      Servicio de                           Superintendencia     Servicio de Biodiversidad
                           Subsecretaría
 Evaluación Ambiental                      del Medio Ambiente       y Áreas Protegidas

      Direcciones
                              SEREMIs
      Regionales

                                             Tribunales
                                            Ambientales
1. Superintendencia del Medio Ambiente (A)

• Seguimiento y fiscalización de: RCA;
  Normas de Calidad Ambiental y de Emisión;
  Planes de Prevención o Descontaminación;
  Planes de Manejo; y todos aquellos otros
  instrumentos de carácter ambiental que
  establezca la ley.

• Fiscalización: programas y subprogramas

• Sanción: amonestación escrita; multa de 1 a
  10.000 UTM; clausura temporal o definitiva;
  revocación de la RCA.
1. Superintendencia del Medio Ambiente (B)

       Creación de los Tribunales
              Ambientales

   (en trámite en el Congreso Nacional)
Servicio de Evaluación
2. Servicio de Evaluación  Ambiental
(SEA) Ambiental (SEA)

Competencias:
• Administración del SEIA

• Administración de un sistema de información sobre
  permisos, autorizaciones de contenido ambiental
  y líneas bases de los proyectos sometidos al SEIA

• Uniformación de criterios y requisitos de carácter
  ambiental que establezcan los Ministerios y demás
  organismos del Estado competentes

• Proposición de la simplificación de trámites para
  los procesos de evaluación o autorizaciones
  ambientales
3. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
   (A)

• Lo preside el Ministro del Medio Ambiente.

• Integrado además por los Ministros de:
  Agricultura, Hacienda, Salud, Economía,
  Fomento y Turismo, Energía, Obras Públicas,
  Vivienda    y  Urbanismo,     Transportes    y
  Telecomunicaciones, Minería y Planificación.
3. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
   (B)

• Funciones:

  a) Proponer las políticas para el manejo, uso y
     aprovechamiento sustentables de los recursos
     naturales renovables.

  b) Proponer los criterios de sustentabilidad para las
     políticas y procesos de planificación de los
     ministerios, así como en la de sus servicios
     dependientes y relacionados.

  c) Proponer la creación de las Áreas Protegidas del
     Estado, que incluye parques y reservas marinas, así
     como los santuarios de la naturaleza y de las áreas
     marinas costeras protegidas de múltiples usos.
3. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
   (C)

• Funciones:

  d) Proponer al Presidente de la República las políticas
     sectoriales que deben ser sometidas a evaluación
     ambiental estratégica.

  e) Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos para
     la participación ciudadana en las Declaraciones de
     Impacto Ambiental.

  f) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos
     administrativos que se propongan al Presidente de
     la Republica, cualquiera sea el ministerio de origen,
     que contenga normas de carácter ambiental.
4. Ministerio
Atribuciones del MMA

Ley 19.300, art. 69:

• Colaborar con el Presidente de la República en el
  diseño y aplicación de políticas, planes y
  programas en materia ambiental, así como en la
  protección y conservación de la diversidad
  biológica y de los recursos naturales renovables
  e    hídricos,   promoviendo      el   desarrollo
  sustentable, la integridad de la política
  ambiental y su regulación normativa.
Funciones específicas del MMA sobre
biodiversidad y áreas protegidas (1/3)

• Proponer las políticas, planes, programas,
  normas y supervigilar el Sistema Nacional de
  Áreas Protegidas del Estado (SNASPE).

• Supervisar el manejo de las áreas protegidas
  de propiedad privada.

• Proponer las políticas, planes, programas,
  normas y supervigilar las áreas marinas
  costeras protegidas de múltiples usos.
Funciones específicas del MMA sobre
biodiversidad y áreas protegidas (2/3)

• Proponer políticas y formular normas, planes
  y programas en materia de:
   – Evaluación del riesgo de organismos genéticamente
     modificados
   – Criterios y medidas preventivas para favorecer la
     recuperación y conservación de los recursos
     hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats,
     los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en
     especial los frágiles y degradados

• Elaborar y ejecutar estudios y programas de
  investigación, protección y conservación de la
  biodiversidad
Funciones específicas del MMA sobre
biodiversidad y áreas protegidas (3/3)

• Administrar y actualizar una base de datos
  sobre biodiversidad.

• Colaborar con los organismos competentes, en
  la formulación de las políticas ambientales
  para el manejo, uso y aprovechamiento
  sustentable   de    los  recursos   naturales
  renovables e hídricos y la preservación de la
  naturaleza.
Modificaciones de la Ley 20.417 a otras leyes en
materia de AP

Ley General de Pesca Declaraciones de parques y reservas marinos mediante decreto del MMA (art.
y Acuicultura        3º, letra d).

Ley de Monumentos      Los sitios que fueren declarados santuarios de la naturaleza quedarán bajo la
Nacionales             custodia del Ministerio del Medio Ambiente (art. 31).

DL sobre               • Declaración de Reservas Forestales y Parques Nacionales con consulta o a
Adquisición,             requerimiento de los Servicios y entidades que tengan a su cargo el cuidado y
Administración y         protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies
                         animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico (art. 21).
Disposición de
Bienes del Estado      • Informe favorable del Ministerio de Agricultura o el Ministerio del Medio
                         Ambiente según corresponda, para destinar Reservas o Parques a otro objeto
                         o quitarles tal calidad (art. 21).

DFL 294, sobre         Artículo 1º.- “El Ministerio de Agricultura será la Secretaría de Estado encargada
Funciones y            de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuaria y pesquera del
Estructura del         país. Su acción estará encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de
                       la producción nacional; la protección de los recursos naturales renovables del
Ministerio de          ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del
Agricultura            Medio Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del
                       pueblo.”
Gracias

www.mma.gob.cl/biodiversidad

    especies.mma.gob.cl
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