MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA - HACIA LAS MUJERES (ACTUALIZADO) La Paz, enero de 2021

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MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
                    Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional

MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE
       ACTUACIÓN FRENTE
         A LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES (ACTUALIZADO)

                  La Paz, enero de 2021

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MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
                                Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional

Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional

Dr. Iván Manolo Lima Magne
Ministro de Justicia y Transparencia Institucional

Lic. Miriam Julieta Huacani Zapana
Viceministra de Igualdad de Oportunidades

Título
Modelo Boliviano Integrado de Actuación Frente a la Violencia hacia la Mujer (Actualizado)

La Paz – Bolivia
2020

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                                    PRESENTACIÓN

El Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la promulgación de la Constitución Política del
Estado y la normativa internacional, ha asumido el compromiso de garantizar a las mujeres
una vida libre de violencia, a través del ejercicio pleno de sus derechos a partir de acciones
estatales de prevención, atención, protección y sanción de hechos de violencia ejercidos contra
la mujer.

Es así que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de
Igualdad de Oportunidades, dando fiel cumplimiento a la norma constitucional y compromisos
internacionales, ha manifestado su firme y decidida voluntad de hacer frente al fenómeno de
la violencia

Desde el 01 de enero al 20 de diciembre de 2020, el reporte oficial del Ministerio Público sobre
feminicidios en el país da cuenta de 113 casos, en ese entendido corresponde que se generen
los instrumentos e insumos necesarios, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, a partir
de los cuales se materialicen y por ende, se hagan efectivas las previsiones normativas respecto
al accionar de las diferentes instancias llamadas por ley para actuar ante casos de violencia.

De lo señalado se debe hacer énfasis en el hecho de que la construcción y fortalecimiento de
la institucionalidad del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción
y Eliminación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE) es uno de los lineamientos
estratégicos de la “Política Pública Integral Para una Vida Digna de las Mujeres” (2018-2022)’.

No obstante, de ello se debe considerar la promulgación de la “Ley de Abreviación Procesal
Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños,
Adolescentes y Mujeres N°1173”, la “Ley N° 1226 de Modificación a la Ley N° 1173 de 18 de
septiembre de 2019 y el Decreto Supremo N°4399 de fecha 26 de noviembre de 2020, que tiene
por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2145, de 14 de
octubre de 2014, Reglamento a la Ley N°348 “Ley Integral para garantizar a las Mujeres una
Vida Libre de Violencia” modificado por el Decreto Supremo N°2610, de 25 de noviembre de
2015 y el Decreto Supremo N°4012, de 14 de agosto de 2019, para reforzar y efectivizar los
mecanismos de prevención, atención y protección a mujeres en situación de violencia.

Normativas que plantearon la necesidad de actualizar los procedimientos del Modelo
BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA EN RAZÓN
DE GÉNERO desde la denuncia hasta la conclusión de los procesos.

Por todo lo manifestado y con el afán de profundizar la lucha contra los hechos de violencia
hacia las mujeres, se presenta el documento “MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE
ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO (ACTUALIZADO)”,
el mismo que está destinado a coadyuvar a diferentes instituciones estatales involucradas en

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la ruta de atención a mujeres en situación de violencia, sean estas de los diferentes órganos
del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral) como de las entidades territoriales
autónomas (departamentales, municipales e indígena originario campesinas), en las acciones
concretas y los procedimientos a seguir respecto a la atención a mujeres y demás grupos
vulnerables víctimas de violencia. Dicho documento se encuentra plenamente actualizado
al ordenamiento jurídico vigente en nuestro país además de responder a los estándares y
disposiciones de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el
Estado Boliviano.

                               Dr. Iván Manolo Lima Magne
                      Ministro de Justicia y Transparencia Institucional

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ABREVIATURAS Y SIGLAS....................................................................................11

CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL, CONTEXTUAL Y NORMATIVO DE LA
VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO...................................................................13
1.1 Marco Teórico Conceptual ....................................................................................13
1.2 Marco Contextual ..................................................................................................21
1.3 Marco Normativo ..................................................................................................23
1.3.1 Sistema de Naciones Unidas ..............................................................................23
1.3.2 Sistema Interamericano de Derechos Humanos.................................................24
1.3.3 Legislación Nacional .........................................................................................25

CAPÍTULO II
FASES Y ELEMENTOS DEL MODELO BOLIVIANO............................................29
2.1 Prevención..............................................................................................................29
2.2 Atención de Emergencia y Protección...................................................................39
2.2.1 Atención de Emergencia.....................................................................................39
2.2.2 Protección ..........................................................................................................43
2.3 Persecución y Sanción Penal.................................................................................46
2.4 Restitución de Derechos (Reparación)...................................................................59

CAPÍTULO III
INSTITUCIONES QUE OPERAN EL MODELO BOLIVIANO..............................63
3.1 Servicio Legal Integral Municipal (SLIM)............................................................63
3.2 Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA).....................................................67
3.3 Servicio Legal de Justicia Plurinacional (SIJPLU)................................................71
3.4 Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima (SEPDAVI).............................71
3.5 Casas de Acogida y Refugio Temporal..................................................................72

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3.6 Servicio de Salud...................................................................................................74
3.7 Ministerio Público .................................................................................................75
3.7.1 Fiscales de Materia ............................................................................................75
3.7.2 Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del
         Ministerio Público (DPVTMMP) .....................................................................77
3.7.3 Instituto de Investigación Forenses (IDIF) ........................................................77
3.8 Policía Boliviana....................................................................................................78
3.8.1 Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) ..................................78
3.8.2 Instituto de Investigación Técnico Científicas de la Universidad
        Policial (IITCUP)................................................................................................79
3.9 Órgano Judicial......................................................................................................79
3.10 Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO) .........................................80
3.11 Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y
       Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE)............................80

CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DEL MODELO BOLIVIANO Y
ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL .......................................................................83
4.1 Denuncia ...............................................................................................................85
4.2 Instancias de Recepción, Investigación y Trámite de la Denuncia .......................85
4.3 Instancias Promotoras de Denuncia ......................................................................86
4.4 Investigación .........................................................................................................86
4.5 Etapa Preliminar de la Investigación: Procesamiento del Caso ante la FELCV...........87
4.6 Procesamiento del caso ante el Ministerio Público ...............................................88
4.7 Procedimiento en casos remitidos de la FELCV o de Otras Instancias.................89

CAPÍTULO V
APLICACIÓN DEL MODELO BOLIVIANO EN LAS ENTIDADES
TERRITORIALES AUTÓNOMAS (DEPARTAMENTALES,
MUNICIPALES E INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS) ..............................91
5.1 Preliminares...........................................................................................................91

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5.2 Asignación de Recursos.........................................................................................92
5.3 Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión e Incremento del
     Presupuesto en Creación y/o Fortalecimiento del Servicio de Prevención,
     Protección y Reparación en VRG .........................................................................92

CAPÍTULO VI
SEGUIMIENTO Y MONITOREO .............................................................................95
6.1 Preliminares ..........................................................................................................95
6.2 Registro Único de Violencias (RUV)....................................................................96
6.3 Monitoreo y Seguimiento Ordinario y Extraordinario...........................................96
6.4 Seguimiento desde el Ente Rector VIO ................................................................97

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ABREVIATURAS Y SIGLAS
AIOC		            Autonomía Indígena Originario Campesina
Art(s).		         Artículo(s)
Corte IDH         Corte Interamericana de Derechos Humanos
CIDH              Comisión Interamericana de Derechos Humanos
DGPETFVRGG Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en
           Razón de Género y Generacional
DNA		             Defensoría de la Niñez y Adolescencia
ETAs		            Entidades Territoriales Autónomas
FELCV		           Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia
GAD		             Gobierno Autónomo Departamental
GAM		             Gobierno Autónomo Municipal
IDH		             Impuesto Directo a los Hidrocarburos
IDIF		            Instituto de Investigaciones Forenses
IITCUP		Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial
MAE		             Máxima Autoridad Ejecutiva
MJyTI		           Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
OEA		             Organización de Estados Americanos
ONG		             Organización No Gubernamental
ONU		             Organización de Naciones Unidas
POA		             Plan Operativo Anual
SEDEGES           Servicio Departamental de Gestión Social

SEPDAVI           Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima
SIJPLU		          Servicio Integrado de Justicia Plurinacional

SIPPASE           Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Eliminación de la
                  Violencia en Razón de Género
SLIM		            Servicio Legal Integral Municipal

VIO		             Viceministerio de Igualdad de Oportunidades

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                                             CAPÍTULO I
            MARCO CONCEPTUAL, CONTEXTUAL
            Y NORMATIVO DE LA VIOLENCIA EN
                  RAZÓN DE GÉNERO

“El feminicidio es una ínfima parte visible de la violencia contra niñas y mujeres, sucede
como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de
los derechos humanos de las mujeres. Su común denominador es el género: niñas y mujeres
son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres y sólo en algunos casos son
asesinadas como culminación de dicha violencia pública o privada”.1

Marcela Lagarde

1.1. Marco Teórico Conceptual

La violencia hacia las mujeres implica relaciones desiguales de poder entre géneros dadas
por el desequilibrio del mismo. En la sociedad actual, la violencia hacia las mujeres está
establecida en la cotidianidad de las personas, por eso hay barreras que impiden que las
mujeres concreticen la decisión de vivir una vida libre de violencias.

Al respecto, el presente acápite presenta las siguientes definiciones de términos que son
considerados, abordados y analizados a lo largo de este documento.

1
    https://xenero.webs.uvigo.es/profesorado/marcela_lagarde/feminicidio.pdf

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Violencia

Según la Organización Mundial de la Salud en su Informe Mundial sobre la Violencia y
la Salud define la violencia como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea
en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad,
que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos,
trastornos del desarrollo o privaciones”.2

“La violencia proviene del latín violentus, que significa el ser fuera de su modo, estado o
situación natural; de forma breve y sencilla se la define como: “el intento de controlar o
dominar a otra persona” (Kaplan, 2006). La violencia tiene su raíz en una relación de poder
desequilibrada, donde quien se encuentra en una posición superior busca forzar la voluntad
del otro mediante métodos coercitivos para obtener fines propios; se entiende como un acto
de poder, que se ejerce contra el otro u otros individuos y se puede manifestar mediante
agresiones físicas, verbales, psicológicas, económicas y sexuales (Corsi, 1999; Díaz-Aguado,
Martínez & Martín, 2004)”3.

Género

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú señala que, Género “Es un
concepto que alude a las diferencias construidas socialmente entre mujeres y hombres y que
están basadas en sus diferencias biológicas. Las sociedades asignan a las personas distintas
responsabilidades, roles y espacios de realización personal y social de acuerdo a su sexo
biológico, determinando con ello la construcción de lo que se denomina roles tradicionales de
género y que han originado que tanto mujeres como hombres no accedan ni disfruten de las
mismas oportunidades y ventajas, construyendo consecuentemente, profundas desigualdades
sociales y económicas que afectan principalmente a las mujeres, desigualdades que se
manifiestan en enormes brechas para su pleno desarrollo que pueden ser observadas al
analizar la realidad”. 4

2
  https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/en/abstract_es.pdf
3
  http://biblioteca.clacso.edu.ar/Colombia/alianza-cinde-umz/20140410101837/art.JorgeGarciaV..pdf
4
  https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dcteg/Folleto-Conceptos-Fundamentales.pdf

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Violencia de género / violencia contra la mujer

Inmujer de España señala que, “La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las
manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder
de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia
subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho
de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural
o económico”.5

“La violencia hacia las mujeres es la manifestación extrema de la desigualdad y del
sometimiento en el que viven las mujeres en el mundo. Constituye un atentado contra el
derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, y la dignidad de las mujeres y por lo tanto, un
obstáculo para el desarrollo de una sociedad democrática”.6

A los efectos de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, por
violencia contra la mujer se entiende “todo acto de violencia basado en la pertenencia al
sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual
o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.7

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer señala “A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra
la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Para los efectos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para”.7

“Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en
el ámbito público como en el privado.
5
    http://www.inmujer.gob.es/servRecursos/formacion/Pymes/docs/Introduccion/02_Definicion_de_violencia_de_genero.pdf
6
    https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Violencia_Genero_Documentacion_Red_Ciudadana_folleto.pdf 7https://
    violenciagenero.org/sites/default/files/4_normativa.pdf
7
    https://www.oas.org/dil/esp/convencion_belem_do_para.pdf

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La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348, de 9 de
marzo, establece que la violencia contra la mujer “Constituye cualquier acción u omisión,
abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a
una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente
laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer”.8

Situación de violencia

“(…) conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer,
en un momento determinado de su vida”.10

Feminicidio

“El femicidio representa el extremo de un continuum de terror antifemenino que incluye una
amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual
(particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas
físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula),
mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas
innecesarias (histerectomías gratuitas), heterosexualidad forzada, esterilización forzada,
maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía,
negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica, y otras mutilaciones
en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte,
ellas se transforman en femicidios”.9

La antropóloga Marcela Lagarde opina que “El feminicidio es una ínfima parte visible de la
violencia contra niñas y mujeres, sucede como culminación de una situación caracterizada
por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres. Su común
denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho
de ser mujeres y sólo en algunos casos son asesinadas como culminación de dicha violencia
pública o privada”.10

8
   Gaceta Oficial de Bolivia. (2013). Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia N° 348, de 9 de marzo 10Ibíd.
9
   http://www.infosal.uadec.mx/derechos_humanos/archivos/15.pdf
10
   https://xenero.webs.uvigo.es/profesorado/marcela_lagarde/feminicidio.pdf

                                                                      16
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Grupos vulnerables / Grupos en situación de vulnerabilidad

“Parece existir un consenso en la literatura en torno a que la vulnerabilidad está relacionada
con cómo de preparado está un actor (ya sea comunidad, hogar, personas, colectivo) para
enfrentar una situación adversa, teniendo en cuenta los medios con los que cuenta para
enfrentar sus consecuencias. La CEPAL (2002) define vulnerabilidad social de la siguiente
manera: “La vulnerabilidad social se relaciona con los grupos socialmente vulnerables,
cuya identificación obedece a diferentes criterios: algún factor contextual que los hace
más propensos a enfrentar circunstancias adversas para su inserción social y desarrollo
personal [...] el ejercicio de conductas que entrañan mayor exposición a eventos dañinos, o
la presencia de un atributo básico compartido (edad, sexo, condición étnica) que se supone
les confiere riesgos o problemas comunes.”11 “El concepto de vulnerabilidad aplicado a lo
social, es relativamente reciente. Antes, la marginalidad fue el fenómeno social más distintivo
que daba cuenta de exclusión social mediante variables de rezago o déficit que indicaban el
nivel relativo de privación de la población. A su vez, la pobreza y la desigual distribución
del ingreso (su expresión cuantitativa), son fenómenos que constatan las carencias y
desigualdades. Hoy, a estos fenómenos, se agrega la vulnerabilidad. Aunque es frecuente
identificar la condición de pobreza con vulnerabilidad; cabe precisar que, sin embargo, el
riesgo, la inseguridad e indefensión que caracterizan a ésta última, no son necesariamente
atribuibles a la insuficiencia de ingresos, propia de la pobreza. La vulnerabilidad denota
la exposición a riesgos en que se encuentran las personas, su impacto y la capacidad para
enfrentar o neutralizar las eventualidades que provoca. La vulnerabilidad social tiene dos
componentes explicativos”.

En primer lugar, la inseguridad e indefensión que experimentan las comunidades, familias e
individuos en sus condiciones de vida a consecuencia del impacto provocado por algún tipo
de evento económico-social de carácter traumático.

En segundo término, el manejo de recursos y las estrategias que utilizan las comunidades,
familias y personas para enfrentar los efectos de ese evento.”12

“El concepto tradicionalmente usado de “vulnerabilidad” se asocia al de “debilidad” e
“incapacidad” o “en riesgo”, y constituye una identidad devaluada del grupo al que califica
y así refuerza su discriminación. Por ello, resulta más adecuada la expresión “grupos en
11
     http://sia.eurosocial-ii.eu/files/docs/1447416430-informe_grupos%20vulnerables.pdf
12
     https://www.senado.gob.mx/comisiones/atencion_grupos/docs/Programa2_LXII.pd

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situación de vulnerabilidad” que posee carácter dinámico y modificable de una situación
para su transformación. La expresión “grupos en situación de vulnerabilidad”, se utiliza
para designar a aquellos grupos de personas o sectores de la población que, por razones
inherentes a su identidad o condición y por acción u omisión de los organismos del Estado,
se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y
satisfacción de sus necesidades específicas.

En la definición de estos grupos es necesario considerar, junto a la dimensión jurídica, las
dimensiones histórica y social de su constitución como tales, ya que se trata siempre de
personas que son, o han sido persistentemente, objeto de alguna forma de discriminación o
afectación de sus derechos y que, por lo tanto, requieren de políticas activas para garantizar,
mediante el reconocimiento y respeto de su identidad, condición y necesidades particulares, el
goce igualitario de derechos.”13

Prevención

La prevención es definida, como “Uno de los aspectos fundamentales del desarrollo de un
marco de prevención consiste en saber entender exactamente lo que significa” la prevención
en contextos humanitarios. La definición de prevención más común que se utiliza en la
literatura sobre desarrollo proviene del sector de la salud pública. De acuerdo con el modelo
de la salud pública, existen distintas fases de prevención de la violencia hacia las mujeres y
las niñas, que expresan los momentos en los que la intervención repercute en un problema
concreto. Estas son:

      Ø la prevención primaria, son las técnicas que se aplican antes de que se produzca la
        violencia;

      Ø la prevención secundaria, son las respuestas que se proporcionan después de producirse
        la violencia, como respuestas inmediatas para mitigar sus consecuencias a corto plazo;

      Ø la prevención terciaria, son las respuestas a largo plazo “para hacer frente a las
        consecuencias duraderas de la violencia y abordar las acciones de tratamiento de los
        agresores”14

13
     http://www.jus.gob.ar/media/1129151/31-grupos_vulnerables.pdf
14
      http://www.endvawnow.org/es/articles/1508-prevencion-definicion.html

                                                                 18
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Atención

La atención se refiere a “Brindar servicios especializados que reconozcan tanto las causas
como las consecuencias de la violencia y que las combatan desde la integralidad. Busca
garantizar atención de calidad a las mujeres en situación de violencia, que contemple su
detección oportuna y proporcione servicios especializados –médicos, psicológicos, jurídicos
y sociales– de manera gratuita, así como el restablecimiento de sus derechos, seguridad y
autonomía.”15

Detección

“La detección temprana de la violencia de género en el contexto educativo pasa por ser capaz
de identificar este tipo de situaciones. Los recursos y reflexiones que te presentamos a lo largo
de los niveles de sensibilización y prevención pueden ayudarte a descubrirla o reconocerla.
No obstante, en esta sección encontrarás claves, indicadores, recursos específicos y pautas
para actuar correctamente y ser un/a eficaz agente en la cadena de prevención contra el
maltrato.
Recuerda que has de tener en cuenta que las víctimas de la violencia de género son tanto las
chicas y mujeres maltratadas por sus parejas como las hijas y los hijos de las madres que la
sufren.”16 “Ciertos comportamientos, actitudes, comentarios u omisiones son manifestaciones
de la violencia de género. Puedes estar sufriendo maltrato si tu pareja o expareja…

     Ø Ignora o desprecia tus sentimientos con frecuencia

     Ø Ridiculiza, insulta o desprecia a las mujeres en general

     Ø Te humilla, grita o insulta en privado o en público

     Ø Amenaza con hacerte daño a ti o a tu familia

     Ø Te ha agredido alguna vez físicamente

     Ø Te aísla de familiares y/o amistades

15
     https://www.senado.gob.mx/comisiones/atencion_grupos/docs/Programa2_LXII.pd
16
     http://www.aulaviolenciadegeneroenlocal.es/consejosescolares/deteccion_lo_que_debes_saber_que_es.php

                                                               19
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     Ø Te ha forzado a mantener relaciones sexuales en contra de tu voluntad

     Ø Te controla el dinero y toma las decisiones por ti

     Ø No te permite trabajar

     Ø Amenaza con quitarte a tus hijas e hijos en caso de dejarlo”17

Empoderamiento

El concepto de Empoderamiento plantea, “...empoderamiento surge desde la lucha feminista,
como un término orientado a identificar mecanismos y condiciones para que las mujeres
equilibren su poder frente a los hombres. “El empoderamiento se relaciona, (…), con el
poder, cambiando las relaciones de poder en favor de aquellos que con anterioridad tenían
escasa autoridad sobre sus propias vidas”18 “Mc Whirter, citado por Rowlands (1995: 103), lo
describe de manera más detallada:

“El proceso por el que las personas, las organizaciones o los grupos carentes de poder (a)
toman conciencia de las dinámicas del poder que operan en su contexto vital, (b) desarrollan
las habilidades y la capacidad necesaria para lograr un control razonable sobre sus vidas,
(c) ejercitan ese control sin infringir los derechos de otros y (d) apoyan el empoderamiento de
otros en la comunidad.”19

Restitución de derechos / reparación

“La comisión de un delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados. Esta
responsabilidad civil comprende la restitución de la cosa, la reparación del daño y la
indemnización de perjuicios materiales y morales.”20

“(…) el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico,
social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de
los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su
17
     http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/informacionUtil/comoDetectarla/primerosSignos/home.htm
18
     https://www.shareweb.ch/site/Poverty-Wellbeing/resources/Archive%20files/Empoderamiento%20-%20Conceptos%20y%20
     Orientaciones%202007.pdf
19
     https://idus.us.es/xmlui/bitstream/handle/11441/34591/Pages%20from%20LIBRO%20ACTAS%20I%20CONGRESO%20
     COMUNICACI%C3%93N%20Y%20G%C3%89NERO-6.pdf? sequence=1&isAllowed=y
20
     https://www.upm.es/sfs/Rectorado/Gerencia/Igualdad/Documentos/GuiaDerechosMujeresvictimasviolenciadegenero.pdf
23
     http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/mvca/Marco-normativo-derechos-mujeres.pdf

                                                           20
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incorporación a la vida social, económica y política. Se refiere a la acción de dar información,
orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el
acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación.”23

“Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer
desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del
daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial.”21

Como se puede observar, se manejaron conceptos y definiciones que fueron tomadas de
diferentes fuentes, obviamente todas referidas a temas de género y violencia hacia la mujer, y
es que no se trata de construir nuevos conceptos y/o definiciones, pues ello corresponde más a
un trabajo académico, de lo que se trata es de tomar elementos que nos permitan contextualizar
los temas de violencia en general a la situación boliviana.

1.2 Marco Contextual

Según datos proporcionados por la Fiscalía General del Estado, desde el 01 de enero al 20 de
diciembre de 2020, el reporte oficial del Ministerio Público sobre feminicidios es de 113 casos
en el país,22 y de violencia contra la mujer 37.639 casos a nivel nacional, lamentablemente
esta situación refiere una situación de extrema violencia en el país, los medios de defensa
y persecución penal establecidos en la normativa vigente pareciera que no son suficientes,
lo cual deja entrever que se deben tomar medidas más drásticas y/o efectivas que realmente
generen resultados óptimos y positivos tanto para la sociedad (las mujeres en particular) como
para las diferentes instancias del Estado.

La violencia hacia las mujeres, en cualquiera de sus formas, es la expresión más cruda del
ejercicio de poder entre los sexos, traspasa todas las clases sociales, sin discriminación de
origen, edad, estado civil, cultura o nacionalidad. Al ser producto de la construcción social de
los géneros, sustentada y justificada culturalmente, se ha naturalizado su práctica socialmente
y se traduce en actos de control mayormente de las mujeres en el ámbito privado/doméstico,
hogar-familia-pareja, así como en el ámbito público. Son expresiones de poder mayormente
de los hombres sobre las mujeres, en las que se ejerce dominio y control sobre la vida y los

21
     http://www.cladh.org/wp-content/uploads/2012/07/a1-n1-2011-art03.pdf
22
     https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20191204/fiscalia-registra-107-casos-feminicidios-diciembre

                                                                 21
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cuerpos de las mujeres, o sobre los cuerpos que representan lo femenino, hablamos de la
transexualidad y del travestismo, entre otras formas.

Desde hace ya varias décadas, son muchos los países que atesoran una sólida trayectoria en
la lucha contra la violencia hacia las mujeres. La violencia de género o violencia hacia las
mujeres se refiere a “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para
las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada” (Naciones Unidas 1993) y es una
de las consecuencias más trágicas de la desigualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, los
diferentes programas, medidas o instrumentos jurídicos orientados a trabajar este problema no
parecen ser suficientes para poner fin a este atentado contra los derechos humanos.

En ese sentido, la violencia hacia las mujeres se constituye, cada vez con mayor frecuencia,
como un fenómeno global que se extiende por todos los países; afectando a mujeres de todos
los niveles sociales, culturales y económicos. Este fenómeno, supone un impacto tal, en la
salud, que se considera como un problema de salud pública. Por este motivo, no se considera
suficiente llevar a cabo políticas sociales de sensibilización, prevención, etc., sino que se
valora la necesidad de articular medidas y recursos específicos que den respuesta, de forma
integral, a situaciones extremas.

De lo expuesto se infiere que la violencia hacia las mujeres es una constante a lo largo y
ancho de nuestro planeta; claro que en lo regional, es decir en el continente americano, es un
tema muy complejo que a pesar de los esfuerzos de las sociedades como de los Estados no se
han logrado generar resultados verdaderamente efectivos; si bien, el tema de la lucha contra
la violencia hacia las mujeres en nuestro país resulta reciente, el contexto normativo y las
medidas adoptadas permitirán dar fe de ello, no es menos cierto que se necesitan coordinar
acciones en los diferentes niveles del Estado considerando el contexto político que lo configura,
además de la sociedad en general tomando en cuenta el contexto cultural en el que la misma
se desenvuelve.

Es así que se debe señalar que la situación actual de las mujeres en el contexto nacional todavía
mantiene temas pendientes en términos de “igualdad plena de oportunidades en el ejercicio de
los derechos entre hombres y mujeres”.

Sobre lo señalado en el párrafo anterior, se debe indicar que si bien existe una serie de leyes
y decretos y demás disposiciones normativas que establecen mecanismos de protección hacia

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                             Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional

las mujeres, aquellas no se cumplen a cabalidad por diferentes razones, por lo que al verse en
el más absoluto desamparo su situación es de total vulnerabilidad.

Puntualizando, corresponde señalar que la violencia hacia las mujeres en el país es una
cuestión que fue abordada con la debida seriedad y responsabilidad en los últimos años,
ello implica la generación de normativas específicas para proteger a las mujeres víctimas de
violencia, tanto en el marco de lo previsto por la Constitución Política del Estado, como por los
Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Boliviano,
asimismo se debe considerar las cuestiones que se desprenden de los diferentes niveles del
Estado como el contexto de la sociedad en general, puesto que el tejido social señalado de
manera muy general por el texto constitucional: “La nación boliviana está conformada por
la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, y las comunidades interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen
el pueblo boliviano.”.

En ese entendido, el abordaje que se vaya a hacer de la violencia hacia las mujeres en el país
deberá considerar la normativa vigente como el amplio tejido social, por lo que el accionar
de las diferentes instancias del Estado será determinante en temas de prevención; atención y
protección; persecución y sanción; y, restitución de derechos (reparación).

1.3 Marco Normativo

Las cuestiones inherentes a prevención; atención y protección; persecución y sanción; y,
restitución de derechos (reparación), que se constituye en la ruta de atención a mujeres en
situación de violencia, se encuentran enmarcadas, en el ámbito normativo, por los tratados
internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Boliviano como por
la amplia legislación vigente en el país.

1.3.1 Sistema de Naciones Unidas

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Ø Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de la
  Organización de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979.

Ø Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981 de conformidad con el artículo 27 (1).

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Ø Suscrita por Bolivia el 30 de mayo de 1980, aprobado y ratificado por el Decreto Supremo
  Nº 1877 de 5 de enero de 1982 Ley N° 1100 de 15 de septiembre de 1989.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer

Ø Adoptado por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999 en la
  quincuagésima sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

Ø Entrada en vigor: 22 de diciembre de 2000, de conformidad con el artículo 16 (1).

Ø Firmado por Bolivia el 10 de diciembre de 1999 y aprobado y ratificado mediante Ley Nº
  2103 de 20 de junio de 2000.

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Ø Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre
  de 1967

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Ø Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su
  resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993.

1.3.2 Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belem Do Para”

Ø Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la
  Organización de Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones,
  del 9 de junio de 1994, en Belem Do Para, Brasil.

Ø Entrada en vigor: 5 de marzo de 1995, de conformidad con el artículo 21 de la Convención.

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Suscrita por Bolivia el 14 de septiembre de 1994 y ratificada mediante Ley Nº 1599 de 18 de
octubre de 1994.

1.3.3 Legislación Nacional

ü Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009;

ü Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, N° 031 de 19 de julio
  de 2010;

ü Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, N° 243 de 28 de mayo de
  2012;

ü Decreto Supremo N°2935 de 05 de octubre de 2016 que reglamenta la ley 243

ü Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, N° 348 de 9 de
  marzo de 2013;

ü Ley N° 1153 de 25 de febrero de 2019; que modifica el párrafo I del artículo 13 de la Ley
  N°348 de 9 de marzo de 2013, modifica el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N°348, que
  establece que para el acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de
  administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación, además
  de las previstas por Ley, se considerará como un requisito inexcusable el no contar con
  antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia,
  que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada;

ü Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la
  Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, N° 1173 de 3 de mayo de 2019;

ü Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019; de Modificación a la ley         Nº 1173 de 3 mayo
    de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha
    Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres;

ü Decreto Supremo N° 2145 de 14 de octubre de 2014 - Reglamento de la Ley N° 348 “Ley
  Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”; establece mecanismos
  de prevención, atención, protección, reparación y recurso para su implementación;

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ü Decreto Supremo N° 2610 de 25 de noviembre de 2015; modifica y complementa el
  Decreto Supremo.

ü Decreto Supremo N° 2935 de octubre de 2016; N° 2145 del 14 de octubre de 2014 modifica
  el Art. 6 sobre los recursos asignados a seguridad ciudadana se asigna a la FELCV el 5%
  para infraestructura y otros;

ü Decreto Supremo N° 3106 de 8 de marzo de 2017, que tiene por objeto establecer atribuciones
  a los Ministerios del Órgano Ejecutivo del nivel Nacional para la implementación de la
  Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres;

ü Decreto Supremo N° 3774 de 16 de enero de 2019, que tiene por objeto crear el Servicio
  Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización Ana María Romero”;

ü Decreto Supremo N° 3834 de 13 de marzo de 2019, que tiene por objeto crear el Sistema
  de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio de la Fuerza Especial de la Lucha contra
  la Violencia FELCV y promover la especialización de la FELCV;

ü Decreto Supremo N° 3981 de 15 de julio de 2019 cuyo objeto, es establecer la formación
  obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia, para las
  servidoras, y servidores públicos, y personal de las empresas públicas;

ü Decreto Supremo N° 4012 de 14 de agosto de 2019, que modifica el Art.13 del D.S.
  N° 2145 de 14 de octubre de 2014, tiene por objeto modificar el Art. 13 del Decreto
  Supremo N°2145 de 14 de octubre de 2014 Reglamento a la Ley N°348 “Ley Integral
  para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” modificado por el N°2610
  de 25 de noviembre de 2015, se refiere al uso de recursos de los Gobiernos Autónomos
  Departamentales del 15% del total de los recursos del IDH de Seguridad Ciudadana para
  actividades de prevención, construcción de casas de acogida y mantenimiento y atención
    de casas de acogida y refugios temporales para Mujeres en situación de Violencia y sus
    dependientes.

ü Decreto Supremo N° 1363 de 28 de septiembre de 2012 declara la prioridad y necesidad en
  todo el territorio del Estado Plurinacional la Difusión y la realización de una Campaña de
  Sensibilización y Concientización dirigida a la población en general a objeto de prevenir

                                               26
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    la lucha contra la violencia hacia las mujeres;

ü Decreto Supremo N°3980 de 15 de julio de 2019, que modifica el D.S.1347 de 10
  de septiembre de 2012 sobre las jornadas de Sensibilización para la Prevención de la
  Violencia en el marco de la seguridad ciudadana y la prevención del consumo excesivo de
  bebidas alcohólicas;

ü Decreto Supremo N°4399 de fecha 26 de noviembre de 2020, que tiene por objeto realizar
  modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014,
  Reglamento a la Ley N°348 “Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre
  de Violencia” Modificado por el Decreto Supremo N°2610, de 25 de noviembre de 2015
  y el Decreto Supremo N°4012, de 14 de agosto de 2019, para reforzar los mecanismos de
  prevención, atención y protección a Mujeres en Situación de Violencia.

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                                         CAPÍTULO II
      FASES Y ELEMENTOS DEL MODELO
                 BOLIVIANO

“Bolivia no se halla al margen de situaciones de violencia, en general, y, en particular, de
aquella dirigida en contra de las mujeres. La violencia con raíces estructurales vinculadas
a la irresuelta cuestión social, la dependencia, el modelo de desarrollo, la crisis urbana, la
cultura patriarcal y el carácter multiétnico y pluricultural del país, constituye una constante
histórica que, con distintos niveles de intensidad, se expresa en una multiplicidad de
formas que se hallan determinadas por variables tales como edad, sexo, status, procedencia,
ocupación laboral y nivel económico.”

(Antonio Edgar Moreno Valdivia)23

2.1 Prevención

La violencia hacia las mujeres afecta a las mujeres en todas partes. Impacta en la salud de las
mujeres, dificulta su capacidad para participar plenamente en la sociedad, afecta el disfrute de
la salud sexual y reproductiva y de los derechos sexuales y reproductivos, y es una fuente de
tremendo sufrimiento físico y psicológico para las mujeres y sus familias.

23
     http://www.scielo.org.bo/pdf/rts/n27/n27a10.pdf Artículo Entre la violencia y la inseguridad ciudadana. Temas Sociales [online].
     2015, n.37, pp. 35-56. ISSN 2413-5720.

                                                                   29
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La violencia es sumamente costosa, no solo para las mujeres sino también para los gobiernos,
las empresas, las nuevas generaciones y para la sociedad en general. Sus efectos son tan
perniciosos que un enfoque orientado solo a la atención es insuficiente, pues los daños siempre
serán superiores a la inversión. Por eso, diversos organismos internacionales están tratando
de orientar sus esfuerzos hacia la prevención. Una revisión sistemática de las investigaciones
a nivel mundial demuestra que la prevención de la violencia hacia las mujeres es efectiva y
mucho más eficiente que solo la atención. Sin embargo, para que la prevención funcione se
requiere de condiciones especiales, recursos y capacidades.

Según Naciones Unidas “la prevención primaria exige que se cambien las actitudes y se
cuestionen los estereotipos existentes en la sociedad y que se preste asistencia a las personas
que procuran poner fin a la aceptación de la violencia de género contra las mujeres. También
requiere del empoderamiento político y económico de las mujeres para superar su posición
subordinada en la sociedad.”24

Las estrategias de prevención de la violencia hacia las mujeres deben enfocarse, por un
lado, en maximizar su visibilidad a través de la identificación y reconocimiento de todas sus
manifestaciones, su forma de aparición y su dinámica con el fin de facilitar su detección precoz;
y, por otro lado, en minimizar su tolerancia a través del cuestionamiento crítico y el cambio de
las creencias, de los mitos y actitudes culturales y sociales que favorecen su mantenimiento,
mediante estrategias centradas en la educación no sexista e igualitaria y en la sensibilización
social en todas las esferas.

La “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348”, ha
normado de manera general aspectos inherentes a la prevención de la violencia en razón de
género, los cuales serán abordado y desarrollado en el presente punto (Arts. 17 al 23).

La referida norma en el Art. 17 señala que es responsabilidad del nivel central y las Entidades
Territoriales Autónomas (ETAs) crear y adoptar medidas de prevención que sean necesarias
para modificar los comportamientos individuales y sociales violentos y aquellos que toleran,
naturalizan y reproducen la violencia, según los siguientes criterios:

24
     https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10742.pdf

                                                     30
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