MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA - HACIA LAS MUJERES (ACTUALIZADO) La Paz, enero de 2021
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MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES (ACTUALIZADO) La Paz, enero de 2021 1
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Dr. Iván Manolo Lima Magne Ministro de Justicia y Transparencia Institucional Lic. Miriam Julieta Huacani Zapana Viceministra de Igualdad de Oportunidades Título Modelo Boliviano Integrado de Actuación Frente a la Violencia hacia la Mujer (Actualizado) La Paz – Bolivia 2020 2
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MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional PRESENTACIÓN El Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado y la normativa internacional, ha asumido el compromiso de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, a través del ejercicio pleno de sus derechos a partir de acciones estatales de prevención, atención, protección y sanción de hechos de violencia ejercidos contra la mujer. Es así que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, dando fiel cumplimiento a la norma constitucional y compromisos internacionales, ha manifestado su firme y decidida voluntad de hacer frente al fenómeno de la violencia Desde el 01 de enero al 20 de diciembre de 2020, el reporte oficial del Ministerio Público sobre feminicidios en el país da cuenta de 113 casos, en ese entendido corresponde que se generen los instrumentos e insumos necesarios, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, a partir de los cuales se materialicen y por ende, se hagan efectivas las previsiones normativas respecto al accionar de las diferentes instancias llamadas por ley para actuar ante casos de violencia. De lo señalado se debe hacer énfasis en el hecho de que la construcción y fortalecimiento de la institucionalidad del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Eliminación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE) es uno de los lineamientos estratégicos de la “Política Pública Integral Para una Vida Digna de las Mujeres” (2018-2022)’. No obstante, de ello se debe considerar la promulgación de la “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres N°1173”, la “Ley N° 1226 de Modificación a la Ley N° 1173 de 18 de septiembre de 2019 y el Decreto Supremo N°4399 de fecha 26 de noviembre de 2020, que tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento a la Ley N°348 “Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” modificado por el Decreto Supremo N°2610, de 25 de noviembre de 2015 y el Decreto Supremo N°4012, de 14 de agosto de 2019, para reforzar y efectivizar los mecanismos de prevención, atención y protección a mujeres en situación de violencia. Normativas que plantearon la necesidad de actualizar los procedimientos del Modelo BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO desde la denuncia hasta la conclusión de los procesos. Por todo lo manifestado y con el afán de profundizar la lucha contra los hechos de violencia hacia las mujeres, se presenta el documento “MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO (ACTUALIZADO)”, el mismo que está destinado a coadyuvar a diferentes instituciones estatales involucradas en 5
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional la ruta de atención a mujeres en situación de violencia, sean estas de los diferentes órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral) como de las entidades territoriales autónomas (departamentales, municipales e indígena originario campesinas), en las acciones concretas y los procedimientos a seguir respecto a la atención a mujeres y demás grupos vulnerables víctimas de violencia. Dicho documento se encuentra plenamente actualizado al ordenamiento jurídico vigente en nuestro país además de responder a los estándares y disposiciones de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Boliviano. Dr. Iván Manolo Lima Magne Ministro de Justicia y Transparencia Institucional 6
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional ÍNDICE ABREVIATURAS Y SIGLAS....................................................................................11 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL, CONTEXTUAL Y NORMATIVO DE LA VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO...................................................................13 1.1 Marco Teórico Conceptual ....................................................................................13 1.2 Marco Contextual ..................................................................................................21 1.3 Marco Normativo ..................................................................................................23 1.3.1 Sistema de Naciones Unidas ..............................................................................23 1.3.2 Sistema Interamericano de Derechos Humanos.................................................24 1.3.3 Legislación Nacional .........................................................................................25 CAPÍTULO II FASES Y ELEMENTOS DEL MODELO BOLIVIANO............................................29 2.1 Prevención..............................................................................................................29 2.2 Atención de Emergencia y Protección...................................................................39 2.2.1 Atención de Emergencia.....................................................................................39 2.2.2 Protección ..........................................................................................................43 2.3 Persecución y Sanción Penal.................................................................................46 2.4 Restitución de Derechos (Reparación)...................................................................59 CAPÍTULO III INSTITUCIONES QUE OPERAN EL MODELO BOLIVIANO..............................63 3.1 Servicio Legal Integral Municipal (SLIM)............................................................63 3.2 Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA).....................................................67 3.3 Servicio Legal de Justicia Plurinacional (SIJPLU)................................................71 3.4 Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima (SEPDAVI).............................71 3.5 Casas de Acogida y Refugio Temporal..................................................................72 7
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional 3.6 Servicio de Salud...................................................................................................74 3.7 Ministerio Público .................................................................................................75 3.7.1 Fiscales de Materia ............................................................................................75 3.7.2 Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público (DPVTMMP) .....................................................................77 3.7.3 Instituto de Investigación Forenses (IDIF) ........................................................77 3.8 Policía Boliviana....................................................................................................78 3.8.1 Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) ..................................78 3.8.2 Instituto de Investigación Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP)................................................................................................79 3.9 Órgano Judicial......................................................................................................79 3.10 Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO) .........................................80 3.11 Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE)............................80 CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL MODELO BOLIVIANO Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL .......................................................................83 4.1 Denuncia ...............................................................................................................85 4.2 Instancias de Recepción, Investigación y Trámite de la Denuncia .......................85 4.3 Instancias Promotoras de Denuncia ......................................................................86 4.4 Investigación .........................................................................................................86 4.5 Etapa Preliminar de la Investigación: Procesamiento del Caso ante la FELCV...........87 4.6 Procesamiento del caso ante el Ministerio Público ...............................................88 4.7 Procedimiento en casos remitidos de la FELCV o de Otras Instancias.................89 CAPÍTULO V APLICACIÓN DEL MODELO BOLIVIANO EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS (DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES E INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS) ..............................91 5.1 Preliminares...........................................................................................................91 8
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional 5.2 Asignación de Recursos.........................................................................................92 5.3 Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión e Incremento del Presupuesto en Creación y/o Fortalecimiento del Servicio de Prevención, Protección y Reparación en VRG .........................................................................92 CAPÍTULO VI SEGUIMIENTO Y MONITOREO .............................................................................95 6.1 Preliminares ..........................................................................................................95 6.2 Registro Único de Violencias (RUV)....................................................................96 6.3 Monitoreo y Seguimiento Ordinario y Extraordinario...........................................96 6.4 Seguimiento desde el Ente Rector VIO ................................................................97 9
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MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional ABREVIATURAS Y SIGLAS AIOC Autonomía Indígena Originario Campesina Art(s). Artículo(s) Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos DGPETFVRGG Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional DNA Defensoría de la Niñez y Adolescencia ETAs Entidades Territoriales Autónomas FELCV Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia GAD Gobierno Autónomo Departamental GAM Gobierno Autónomo Municipal IDH Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDIF Instituto de Investigaciones Forenses IITCUP Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial MAE Máxima Autoridad Ejecutiva MJyTI Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional OEA Organización de Estados Americanos ONG Organización No Gubernamental ONU Organización de Naciones Unidas POA Plan Operativo Anual SEDEGES Servicio Departamental de Gestión Social SEPDAVI Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima SIJPLU Servicio Integrado de Justicia Plurinacional SIPPASE Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Eliminación de la Violencia en Razón de Género SLIM Servicio Legal Integral Municipal VIO Viceministerio de Igualdad de Oportunidades 11
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MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL, CONTEXTUAL Y NORMATIVO DE LA VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO “El feminicidio es una ínfima parte visible de la violencia contra niñas y mujeres, sucede como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres. Su común denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres y sólo en algunos casos son asesinadas como culminación de dicha violencia pública o privada”.1 Marcela Lagarde 1.1. Marco Teórico Conceptual La violencia hacia las mujeres implica relaciones desiguales de poder entre géneros dadas por el desequilibrio del mismo. En la sociedad actual, la violencia hacia las mujeres está establecida en la cotidianidad de las personas, por eso hay barreras que impiden que las mujeres concreticen la decisión de vivir una vida libre de violencias. Al respecto, el presente acápite presenta las siguientes definiciones de términos que son considerados, abordados y analizados a lo largo de este documento. 1 https://xenero.webs.uvigo.es/profesorado/marcela_lagarde/feminicidio.pdf 13
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Violencia Según la Organización Mundial de la Salud en su Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud define la violencia como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.2 “La violencia proviene del latín violentus, que significa el ser fuera de su modo, estado o situación natural; de forma breve y sencilla se la define como: “el intento de controlar o dominar a otra persona” (Kaplan, 2006). La violencia tiene su raíz en una relación de poder desequilibrada, donde quien se encuentra en una posición superior busca forzar la voluntad del otro mediante métodos coercitivos para obtener fines propios; se entiende como un acto de poder, que se ejerce contra el otro u otros individuos y se puede manifestar mediante agresiones físicas, verbales, psicológicas, económicas y sexuales (Corsi, 1999; Díaz-Aguado, Martínez & Martín, 2004)”3. Género El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú señala que, Género “Es un concepto que alude a las diferencias construidas socialmente entre mujeres y hombres y que están basadas en sus diferencias biológicas. Las sociedades asignan a las personas distintas responsabilidades, roles y espacios de realización personal y social de acuerdo a su sexo biológico, determinando con ello la construcción de lo que se denomina roles tradicionales de género y que han originado que tanto mujeres como hombres no accedan ni disfruten de las mismas oportunidades y ventajas, construyendo consecuentemente, profundas desigualdades sociales y económicas que afectan principalmente a las mujeres, desigualdades que se manifiestan en enormes brechas para su pleno desarrollo que pueden ser observadas al analizar la realidad”. 4 2 https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/en/abstract_es.pdf 3 http://biblioteca.clacso.edu.ar/Colombia/alianza-cinde-umz/20140410101837/art.JorgeGarciaV..pdf 4 https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dcteg/Folleto-Conceptos-Fundamentales.pdf 14
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Violencia de género / violencia contra la mujer Inmujer de España señala que, “La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico”.5 “La violencia hacia las mujeres es la manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres en el mundo. Constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, y la dignidad de las mujeres y por lo tanto, un obstáculo para el desarrollo de una sociedad democrática”.6 A los efectos de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, por violencia contra la mujer se entiende “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.7 La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala “A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Para los efectos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para”.7 “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 5 http://www.inmujer.gob.es/servRecursos/formacion/Pymes/docs/Introduccion/02_Definicion_de_violencia_de_genero.pdf 6 https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Violencia_Genero_Documentacion_Red_Ciudadana_folleto.pdf 7https:// violenciagenero.org/sites/default/files/4_normativa.pdf 7 https://www.oas.org/dil/esp/convencion_belem_do_para.pdf 15
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348, de 9 de marzo, establece que la violencia contra la mujer “Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer”.8 Situación de violencia “(…) conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer, en un momento determinado de su vida”.10 Feminicidio “El femicidio representa el extremo de un continuum de terror antifemenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías gratuitas), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica, y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, ellas se transforman en femicidios”.9 La antropóloga Marcela Lagarde opina que “El feminicidio es una ínfima parte visible de la violencia contra niñas y mujeres, sucede como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres. Su común denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres y sólo en algunos casos son asesinadas como culminación de dicha violencia pública o privada”.10 8 Gaceta Oficial de Bolivia. (2013). Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia N° 348, de 9 de marzo 10Ibíd. 9 http://www.infosal.uadec.mx/derechos_humanos/archivos/15.pdf 10 https://xenero.webs.uvigo.es/profesorado/marcela_lagarde/feminicidio.pdf 16
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Grupos vulnerables / Grupos en situación de vulnerabilidad “Parece existir un consenso en la literatura en torno a que la vulnerabilidad está relacionada con cómo de preparado está un actor (ya sea comunidad, hogar, personas, colectivo) para enfrentar una situación adversa, teniendo en cuenta los medios con los que cuenta para enfrentar sus consecuencias. La CEPAL (2002) define vulnerabilidad social de la siguiente manera: “La vulnerabilidad social se relaciona con los grupos socialmente vulnerables, cuya identificación obedece a diferentes criterios: algún factor contextual que los hace más propensos a enfrentar circunstancias adversas para su inserción social y desarrollo personal [...] el ejercicio de conductas que entrañan mayor exposición a eventos dañinos, o la presencia de un atributo básico compartido (edad, sexo, condición étnica) que se supone les confiere riesgos o problemas comunes.”11 “El concepto de vulnerabilidad aplicado a lo social, es relativamente reciente. Antes, la marginalidad fue el fenómeno social más distintivo que daba cuenta de exclusión social mediante variables de rezago o déficit que indicaban el nivel relativo de privación de la población. A su vez, la pobreza y la desigual distribución del ingreso (su expresión cuantitativa), son fenómenos que constatan las carencias y desigualdades. Hoy, a estos fenómenos, se agrega la vulnerabilidad. Aunque es frecuente identificar la condición de pobreza con vulnerabilidad; cabe precisar que, sin embargo, el riesgo, la inseguridad e indefensión que caracterizan a ésta última, no son necesariamente atribuibles a la insuficiencia de ingresos, propia de la pobreza. La vulnerabilidad denota la exposición a riesgos en que se encuentran las personas, su impacto y la capacidad para enfrentar o neutralizar las eventualidades que provoca. La vulnerabilidad social tiene dos componentes explicativos”. En primer lugar, la inseguridad e indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida a consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social de carácter traumático. En segundo término, el manejo de recursos y las estrategias que utilizan las comunidades, familias y personas para enfrentar los efectos de ese evento.”12 “El concepto tradicionalmente usado de “vulnerabilidad” se asocia al de “debilidad” e “incapacidad” o “en riesgo”, y constituye una identidad devaluada del grupo al que califica y así refuerza su discriminación. Por ello, resulta más adecuada la expresión “grupos en 11 http://sia.eurosocial-ii.eu/files/docs/1447416430-informe_grupos%20vulnerables.pdf 12 https://www.senado.gob.mx/comisiones/atencion_grupos/docs/Programa2_LXII.pd 17
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional situación de vulnerabilidad” que posee carácter dinámico y modificable de una situación para su transformación. La expresión “grupos en situación de vulnerabilidad”, se utiliza para designar a aquellos grupos de personas o sectores de la población que, por razones inherentes a su identidad o condición y por acción u omisión de los organismos del Estado, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades específicas. En la definición de estos grupos es necesario considerar, junto a la dimensión jurídica, las dimensiones histórica y social de su constitución como tales, ya que se trata siempre de personas que son, o han sido persistentemente, objeto de alguna forma de discriminación o afectación de sus derechos y que, por lo tanto, requieren de políticas activas para garantizar, mediante el reconocimiento y respeto de su identidad, condición y necesidades particulares, el goce igualitario de derechos.”13 Prevención La prevención es definida, como “Uno de los aspectos fundamentales del desarrollo de un marco de prevención consiste en saber entender exactamente lo que significa” la prevención en contextos humanitarios. La definición de prevención más común que se utiliza en la literatura sobre desarrollo proviene del sector de la salud pública. De acuerdo con el modelo de la salud pública, existen distintas fases de prevención de la violencia hacia las mujeres y las niñas, que expresan los momentos en los que la intervención repercute en un problema concreto. Estas son: Ø la prevención primaria, son las técnicas que se aplican antes de que se produzca la violencia; Ø la prevención secundaria, son las respuestas que se proporcionan después de producirse la violencia, como respuestas inmediatas para mitigar sus consecuencias a corto plazo; Ø la prevención terciaria, son las respuestas a largo plazo “para hacer frente a las consecuencias duraderas de la violencia y abordar las acciones de tratamiento de los agresores”14 13 http://www.jus.gob.ar/media/1129151/31-grupos_vulnerables.pdf 14 http://www.endvawnow.org/es/articles/1508-prevencion-definicion.html 18
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Atención La atención se refiere a “Brindar servicios especializados que reconozcan tanto las causas como las consecuencias de la violencia y que las combatan desde la integralidad. Busca garantizar atención de calidad a las mujeres en situación de violencia, que contemple su detección oportuna y proporcione servicios especializados –médicos, psicológicos, jurídicos y sociales– de manera gratuita, así como el restablecimiento de sus derechos, seguridad y autonomía.”15 Detección “La detección temprana de la violencia de género en el contexto educativo pasa por ser capaz de identificar este tipo de situaciones. Los recursos y reflexiones que te presentamos a lo largo de los niveles de sensibilización y prevención pueden ayudarte a descubrirla o reconocerla. No obstante, en esta sección encontrarás claves, indicadores, recursos específicos y pautas para actuar correctamente y ser un/a eficaz agente en la cadena de prevención contra el maltrato. Recuerda que has de tener en cuenta que las víctimas de la violencia de género son tanto las chicas y mujeres maltratadas por sus parejas como las hijas y los hijos de las madres que la sufren.”16 “Ciertos comportamientos, actitudes, comentarios u omisiones son manifestaciones de la violencia de género. Puedes estar sufriendo maltrato si tu pareja o expareja… Ø Ignora o desprecia tus sentimientos con frecuencia Ø Ridiculiza, insulta o desprecia a las mujeres en general Ø Te humilla, grita o insulta en privado o en público Ø Amenaza con hacerte daño a ti o a tu familia Ø Te ha agredido alguna vez físicamente Ø Te aísla de familiares y/o amistades 15 https://www.senado.gob.mx/comisiones/atencion_grupos/docs/Programa2_LXII.pd 16 http://www.aulaviolenciadegeneroenlocal.es/consejosescolares/deteccion_lo_que_debes_saber_que_es.php 19
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Ø Te ha forzado a mantener relaciones sexuales en contra de tu voluntad Ø Te controla el dinero y toma las decisiones por ti Ø No te permite trabajar Ø Amenaza con quitarte a tus hijas e hijos en caso de dejarlo”17 Empoderamiento El concepto de Empoderamiento plantea, “...empoderamiento surge desde la lucha feminista, como un término orientado a identificar mecanismos y condiciones para que las mujeres equilibren su poder frente a los hombres. “El empoderamiento se relaciona, (…), con el poder, cambiando las relaciones de poder en favor de aquellos que con anterioridad tenían escasa autoridad sobre sus propias vidas”18 “Mc Whirter, citado por Rowlands (1995: 103), lo describe de manera más detallada: “El proceso por el que las personas, las organizaciones o los grupos carentes de poder (a) toman conciencia de las dinámicas del poder que operan en su contexto vital, (b) desarrollan las habilidades y la capacidad necesaria para lograr un control razonable sobre sus vidas, (c) ejercitan ese control sin infringir los derechos de otros y (d) apoyan el empoderamiento de otros en la comunidad.”19 Restitución de derechos / reparación “La comisión de un delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados. Esta responsabilidad civil comprende la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.”20 “(…) el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su 17 http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/informacionUtil/comoDetectarla/primerosSignos/home.htm 18 https://www.shareweb.ch/site/Poverty-Wellbeing/resources/Archive%20files/Empoderamiento%20-%20Conceptos%20y%20 Orientaciones%202007.pdf 19 https://idus.us.es/xmlui/bitstream/handle/11441/34591/Pages%20from%20LIBRO%20ACTAS%20I%20CONGRESO%20 COMUNICACI%C3%93N%20Y%20G%C3%89NERO-6.pdf? sequence=1&isAllowed=y 20 https://www.upm.es/sfs/Rectorado/Gerencia/Igualdad/Documentos/GuiaDerechosMujeresvictimasviolenciadegenero.pdf 23 http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/mvca/Marco-normativo-derechos-mujeres.pdf 20
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional incorporación a la vida social, económica y política. Se refiere a la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación.”23 “Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial.”21 Como se puede observar, se manejaron conceptos y definiciones que fueron tomadas de diferentes fuentes, obviamente todas referidas a temas de género y violencia hacia la mujer, y es que no se trata de construir nuevos conceptos y/o definiciones, pues ello corresponde más a un trabajo académico, de lo que se trata es de tomar elementos que nos permitan contextualizar los temas de violencia en general a la situación boliviana. 1.2 Marco Contextual Según datos proporcionados por la Fiscalía General del Estado, desde el 01 de enero al 20 de diciembre de 2020, el reporte oficial del Ministerio Público sobre feminicidios es de 113 casos en el país,22 y de violencia contra la mujer 37.639 casos a nivel nacional, lamentablemente esta situación refiere una situación de extrema violencia en el país, los medios de defensa y persecución penal establecidos en la normativa vigente pareciera que no son suficientes, lo cual deja entrever que se deben tomar medidas más drásticas y/o efectivas que realmente generen resultados óptimos y positivos tanto para la sociedad (las mujeres en particular) como para las diferentes instancias del Estado. La violencia hacia las mujeres, en cualquiera de sus formas, es la expresión más cruda del ejercicio de poder entre los sexos, traspasa todas las clases sociales, sin discriminación de origen, edad, estado civil, cultura o nacionalidad. Al ser producto de la construcción social de los géneros, sustentada y justificada culturalmente, se ha naturalizado su práctica socialmente y se traduce en actos de control mayormente de las mujeres en el ámbito privado/doméstico, hogar-familia-pareja, así como en el ámbito público. Son expresiones de poder mayormente de los hombres sobre las mujeres, en las que se ejerce dominio y control sobre la vida y los 21 http://www.cladh.org/wp-content/uploads/2012/07/a1-n1-2011-art03.pdf 22 https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20191204/fiscalia-registra-107-casos-feminicidios-diciembre 21
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional cuerpos de las mujeres, o sobre los cuerpos que representan lo femenino, hablamos de la transexualidad y del travestismo, entre otras formas. Desde hace ya varias décadas, son muchos los países que atesoran una sólida trayectoria en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. La violencia de género o violencia hacia las mujeres se refiere a “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada” (Naciones Unidas 1993) y es una de las consecuencias más trágicas de la desigualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, los diferentes programas, medidas o instrumentos jurídicos orientados a trabajar este problema no parecen ser suficientes para poner fin a este atentado contra los derechos humanos. En ese sentido, la violencia hacia las mujeres se constituye, cada vez con mayor frecuencia, como un fenómeno global que se extiende por todos los países; afectando a mujeres de todos los niveles sociales, culturales y económicos. Este fenómeno, supone un impacto tal, en la salud, que se considera como un problema de salud pública. Por este motivo, no se considera suficiente llevar a cabo políticas sociales de sensibilización, prevención, etc., sino que se valora la necesidad de articular medidas y recursos específicos que den respuesta, de forma integral, a situaciones extremas. De lo expuesto se infiere que la violencia hacia las mujeres es una constante a lo largo y ancho de nuestro planeta; claro que en lo regional, es decir en el continente americano, es un tema muy complejo que a pesar de los esfuerzos de las sociedades como de los Estados no se han logrado generar resultados verdaderamente efectivos; si bien, el tema de la lucha contra la violencia hacia las mujeres en nuestro país resulta reciente, el contexto normativo y las medidas adoptadas permitirán dar fe de ello, no es menos cierto que se necesitan coordinar acciones en los diferentes niveles del Estado considerando el contexto político que lo configura, además de la sociedad en general tomando en cuenta el contexto cultural en el que la misma se desenvuelve. Es así que se debe señalar que la situación actual de las mujeres en el contexto nacional todavía mantiene temas pendientes en términos de “igualdad plena de oportunidades en el ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres”. Sobre lo señalado en el párrafo anterior, se debe indicar que si bien existe una serie de leyes y decretos y demás disposiciones normativas que establecen mecanismos de protección hacia 22
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional las mujeres, aquellas no se cumplen a cabalidad por diferentes razones, por lo que al verse en el más absoluto desamparo su situación es de total vulnerabilidad. Puntualizando, corresponde señalar que la violencia hacia las mujeres en el país es una cuestión que fue abordada con la debida seriedad y responsabilidad en los últimos años, ello implica la generación de normativas específicas para proteger a las mujeres víctimas de violencia, tanto en el marco de lo previsto por la Constitución Política del Estado, como por los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Boliviano, asimismo se debe considerar las cuestiones que se desprenden de los diferentes niveles del Estado como el contexto de la sociedad en general, puesto que el tejido social señalado de manera muy general por el texto constitucional: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.”. En ese entendido, el abordaje que se vaya a hacer de la violencia hacia las mujeres en el país deberá considerar la normativa vigente como el amplio tejido social, por lo que el accionar de las diferentes instancias del Estado será determinante en temas de prevención; atención y protección; persecución y sanción; y, restitución de derechos (reparación). 1.3 Marco Normativo Las cuestiones inherentes a prevención; atención y protección; persecución y sanción; y, restitución de derechos (reparación), que se constituye en la ruta de atención a mujeres en situación de violencia, se encuentran enmarcadas, en el ámbito normativo, por los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Boliviano como por la amplia legislación vigente en el país. 1.3.1 Sistema de Naciones Unidas Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Ø Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Ø Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981 de conformidad con el artículo 27 (1). 23
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Ø Suscrita por Bolivia el 30 de mayo de 1980, aprobado y ratificado por el Decreto Supremo Nº 1877 de 5 de enero de 1982 Ley N° 1100 de 15 de septiembre de 1989. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Ø Adoptado por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999 en la quincuagésima sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Ø Entrada en vigor: 22 de diciembre de 2000, de conformidad con el artículo 16 (1). Ø Firmado por Bolivia el 10 de diciembre de 1999 y aprobado y ratificado mediante Ley Nº 2103 de 20 de junio de 2000. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Ø Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Ø Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993. 1.3.2 Sistema Interamericano de Derechos Humanos Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para” Ø Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem Do Para, Brasil. Ø Entrada en vigor: 5 de marzo de 1995, de conformidad con el artículo 21 de la Convención. 24
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional Suscrita por Bolivia el 14 de septiembre de 1994 y ratificada mediante Ley Nº 1599 de 18 de octubre de 1994. 1.3.3 Legislación Nacional ü Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009; ü Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, N° 031 de 19 de julio de 2010; ü Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, N° 243 de 28 de mayo de 2012; ü Decreto Supremo N°2935 de 05 de octubre de 2016 que reglamenta la ley 243 ü Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, N° 348 de 9 de marzo de 2013; ü Ley N° 1153 de 25 de febrero de 2019; que modifica el párrafo I del artículo 13 de la Ley N°348 de 9 de marzo de 2013, modifica el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N°348, que establece que para el acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada; ü Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, N° 1173 de 3 de mayo de 2019; ü Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019; de Modificación a la ley Nº 1173 de 3 mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres; ü Decreto Supremo N° 2145 de 14 de octubre de 2014 - Reglamento de la Ley N° 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”; establece mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recurso para su implementación; 25
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional ü Decreto Supremo N° 2610 de 25 de noviembre de 2015; modifica y complementa el Decreto Supremo. ü Decreto Supremo N° 2935 de octubre de 2016; N° 2145 del 14 de octubre de 2014 modifica el Art. 6 sobre los recursos asignados a seguridad ciudadana se asigna a la FELCV el 5% para infraestructura y otros; ü Decreto Supremo N° 3106 de 8 de marzo de 2017, que tiene por objeto establecer atribuciones a los Ministerios del Órgano Ejecutivo del nivel Nacional para la implementación de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres; ü Decreto Supremo N° 3774 de 16 de enero de 2019, que tiene por objeto crear el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización Ana María Romero”; ü Decreto Supremo N° 3834 de 13 de marzo de 2019, que tiene por objeto crear el Sistema de Registro y Alerta Inmediata “Adela Zamudio de la Fuerza Especial de la Lucha contra la Violencia FELCV y promover la especialización de la FELCV; ü Decreto Supremo N° 3981 de 15 de julio de 2019 cuyo objeto, es establecer la formación obligatoria en prevención de la violencia en el Estado Plurinacional de Bolivia, para las servidoras, y servidores públicos, y personal de las empresas públicas; ü Decreto Supremo N° 4012 de 14 de agosto de 2019, que modifica el Art.13 del D.S. N° 2145 de 14 de octubre de 2014, tiene por objeto modificar el Art. 13 del Decreto Supremo N°2145 de 14 de octubre de 2014 Reglamento a la Ley N°348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” modificado por el N°2610 de 25 de noviembre de 2015, se refiere al uso de recursos de los Gobiernos Autónomos Departamentales del 15% del total de los recursos del IDH de Seguridad Ciudadana para actividades de prevención, construcción de casas de acogida y mantenimiento y atención de casas de acogida y refugios temporales para Mujeres en situación de Violencia y sus dependientes. ü Decreto Supremo N° 1363 de 28 de septiembre de 2012 declara la prioridad y necesidad en todo el territorio del Estado Plurinacional la Difusión y la realización de una Campaña de Sensibilización y Concientización dirigida a la población en general a objeto de prevenir 26
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional la lucha contra la violencia hacia las mujeres; ü Decreto Supremo N°3980 de 15 de julio de 2019, que modifica el D.S.1347 de 10 de septiembre de 2012 sobre las jornadas de Sensibilización para la Prevención de la Violencia en el marco de la seguridad ciudadana y la prevención del consumo excesivo de bebidas alcohólicas; ü Decreto Supremo N°4399 de fecha 26 de noviembre de 2020, que tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento a la Ley N°348 “Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” Modificado por el Decreto Supremo N°2610, de 25 de noviembre de 2015 y el Decreto Supremo N°4012, de 14 de agosto de 2019, para reforzar los mecanismos de prevención, atención y protección a Mujeres en Situación de Violencia. 27
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MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional CAPÍTULO II FASES Y ELEMENTOS DEL MODELO BOLIVIANO “Bolivia no se halla al margen de situaciones de violencia, en general, y, en particular, de aquella dirigida en contra de las mujeres. La violencia con raíces estructurales vinculadas a la irresuelta cuestión social, la dependencia, el modelo de desarrollo, la crisis urbana, la cultura patriarcal y el carácter multiétnico y pluricultural del país, constituye una constante histórica que, con distintos niveles de intensidad, se expresa en una multiplicidad de formas que se hallan determinadas por variables tales como edad, sexo, status, procedencia, ocupación laboral y nivel económico.” (Antonio Edgar Moreno Valdivia)23 2.1 Prevención La violencia hacia las mujeres afecta a las mujeres en todas partes. Impacta en la salud de las mujeres, dificulta su capacidad para participar plenamente en la sociedad, afecta el disfrute de la salud sexual y reproductiva y de los derechos sexuales y reproductivos, y es una fuente de tremendo sufrimiento físico y psicológico para las mujeres y sus familias. 23 http://www.scielo.org.bo/pdf/rts/n27/n27a10.pdf Artículo Entre la violencia y la inseguridad ciudadana. Temas Sociales [online]. 2015, n.37, pp. 35-56. ISSN 2413-5720. 29
MODELO BOLIVIANO INTEGRADO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional La violencia es sumamente costosa, no solo para las mujeres sino también para los gobiernos, las empresas, las nuevas generaciones y para la sociedad en general. Sus efectos son tan perniciosos que un enfoque orientado solo a la atención es insuficiente, pues los daños siempre serán superiores a la inversión. Por eso, diversos organismos internacionales están tratando de orientar sus esfuerzos hacia la prevención. Una revisión sistemática de las investigaciones a nivel mundial demuestra que la prevención de la violencia hacia las mujeres es efectiva y mucho más eficiente que solo la atención. Sin embargo, para que la prevención funcione se requiere de condiciones especiales, recursos y capacidades. Según Naciones Unidas “la prevención primaria exige que se cambien las actitudes y se cuestionen los estereotipos existentes en la sociedad y que se preste asistencia a las personas que procuran poner fin a la aceptación de la violencia de género contra las mujeres. También requiere del empoderamiento político y económico de las mujeres para superar su posición subordinada en la sociedad.”24 Las estrategias de prevención de la violencia hacia las mujeres deben enfocarse, por un lado, en maximizar su visibilidad a través de la identificación y reconocimiento de todas sus manifestaciones, su forma de aparición y su dinámica con el fin de facilitar su detección precoz; y, por otro lado, en minimizar su tolerancia a través del cuestionamiento crítico y el cambio de las creencias, de los mitos y actitudes culturales y sociales que favorecen su mantenimiento, mediante estrategias centradas en la educación no sexista e igualitaria y en la sensibilización social en todas las esferas. La “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348”, ha normado de manera general aspectos inherentes a la prevención de la violencia en razón de género, los cuales serán abordado y desarrollado en el presente punto (Arts. 17 al 23). La referida norma en el Art. 17 señala que es responsabilidad del nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) crear y adoptar medidas de prevención que sean necesarias para modificar los comportamientos individuales y sociales violentos y aquellos que toleran, naturalizan y reproducen la violencia, según los siguientes criterios: 24 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10742.pdf 30
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