NULIDAD DE LAS ELECCIONES - JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE - Jurado Nacional de Elecciones

Página creada Catalina Planells
 
SEGUIR LEYENDO
NULIDAD DE LAS ELECCIONES - JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE - Jurado Nacional de Elecciones
NULIDAD DE LAS
 ELECCIONES

        JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
               DGNAJ/JNE
NULIDAD DE LAS ELECCIONES - JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE - Jurado Nacional de Elecciones
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL

• PREPARATORIA.- Se inicia con la convocatoria a
  elecciones, le sigue la inscripción y tachas de
  candidaturas.
• CONSTITUTIVA.- Es cuando se traduce la voluntad
  popular en representación política, y eso, se logra
  con la elección y la intervención del Estado a través
  de la administración electoral en los procesos.
• INTEGRATIVA.- Es cuando se comunican los
  resultados a la ciudadanía. Estamos así ante el acto
  de proclamación o convocatoria de las autoridades.
NULIDAD DE LAS ELECCIONES - JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE - Jurado Nacional de Elecciones
PRECLUSIÓN ELECTORAL

• “Principio procesal según el cual el proceso
  se divide en etapas. Cada una supone
  clausura de la anterior”. (Couture)

• “Es el agotamiento del derecho o facultad
  procesal por el transcurso del tiempo o
  algún acto incompatible”. (Cabanellas)
NULIDAD DE LAS ELECCIONES - JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE - Jurado Nacional de Elecciones
ACTA ELECTORAL

• Etimología.- Proviene del latín “Actus” que expresa
  todo cuanto se hace, dice, conviene o pacta.

• Definición.- El especialista en Derecho Electoral,
  Danny Chávez, citando a Cabanellas, señala que el
  acta electoral es la certificación acerca del escrutinio
  de una elección que posibilita así que el elegido
  pueda ejercer el cargo público o privado
  correspondiente.

    “En el Perú el acta electoral se compone de tres
   (03) cuerpos: Acta de Instalación, de Sufragio, y
               finalmente, de Escrutinio”
NULIDAD DE LAS ELECCIONES - JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE - Jurado Nacional de Elecciones
ACTA DE INSTALACIÓN
    Sección del acta electoral donde se anotan los hechos
    acaecidos durante la instalación de la mesa de sufragio.
    Registra la siguiente información:
•   Número de mesa y nombres de la provincia y distrito a
    donde pertenece la mesa de sufragio;
•   Nombre y número de DNI de cada uno de los miembros
    de la mesa de sufragio;
•   Nombre y número de DNI de cada uno de los
    personeros presentes, con la denominación de la
    agrupación política a que pertenecen.
•   La fecha y hora de la instalación de la mesa;
•   El estado del material electoral (cantidad de cédulas,
    etc).
•   Incidentes u observaciones que pudieran presentarse; y
    finalmente,
•   La firma de los miembros de mesa y de los personeros
    que lo deseen.
NULIDAD DE LAS ELECCIONES - JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE - Jurado Nacional de Elecciones
ACTA DE SUFRAGIO
• Sección del acta electoral donde se anotan los
  hechos acaecidos inmediatamente después de
  concluida la votación.      Contiene la siguiente
  información:
• El número de sufragantes ( en cifras y letras);
• El número de cédulas no utilizadas ( en cifras y
  letras);
• Los hechos ocurridos durante la votación;
• La observaciones formuladas por los miembros de
  mesa y los personeros; y,
• Los nombres, números de DNI y firmas de los
  miembros de mesa y de los personeros que lo
  deseen.
NULIDAD DE LAS ELECCIONES - JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE - Jurado Nacional de Elecciones
ACTA DE ESCRUTINIO
    Es la sección del acta donde se registran los
    resultados de la votación de la mesa de sufragio. Se
    anotan también los incidentes u observaciones
    registrados durante el procedimiento de escrutinio.
    La información que se registra es la siguiente:
•   Número de votos obtenidos por cada lista de
    candidatos u opción según sea el caso de un
    referéndum;
•   El número de votos nulos;
•   El número de votos en blanco;
•   Las horas en que empezó y concluyo el escrutinio;
•   Las reclamaciones u observaciones formuladas por
    los personeros, así como las resoluciones de mesa; y,
•   Nombre, número de DNI y firmas de los miembros de
    mesa y personeros que así lo deseen.
NULIDAD DE LAS ELECCIONES - JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE - Jurado Nacional de Elecciones
NULIDAD DE LAS ELECCIONES
• La nulidad de las elecciones en el Derecho Electoral se
  circunscribe al acto electoral de la votación o a situaciones
  que incidan en el resultado electoral. Esta muy ligada al
  acto electoral mismo.
• El JNE de oficio o a pedido de parte puede declarar la
  nulidad de las elecciones en uno o más distritos
  electorales cuando se comprueben graves irregularidades
  por infracción de la ley que hubiesen modificado los
  resultados de la votación.
• La inasistencia de más del 50% de votantes al acto
  electoral también es causal de nulidad. (Art. 36° de la LOE)
• La nulidad de las elecciones, como cualquier otra nulidad
  sólo se sanciona por causal legalmente establecida.
• El JNE, para resolver, aprecia los hechos con criterio de
  consciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios
  generales del derecho. (Art. 181° CPP)
• La nulidad puede ser parcial o total.
NULIDAD DE LAS ELECCIONES - JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE - Jurado Nacional de Elecciones
NULIDAD PARCIAL
  Cuando la nulidad se realiza en las mesa de sufragio, por
  ejemplo:
• Si la mesa se instaló en un lugar distinto del señalado o en
  condiciones diferentes de las establecidas por ley, o
  después de las 12:00 horas siempre que tales hechos
  hayan carecido de justificación o impedido el libre
  ejercicio del derecho de sufragio. (Art. 363°, Inc. a) LOE);
• Si los miembros de mesa hayan ejercido violencia o
  intimidación sobre los electores para inclinar la votación a
  favor de una determinada opción política. (Art. 363°, Inc.
  a) LOE);
• Si se comprueba que la mesa de sufragio admitió votos de
  ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o
  rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en
  número suficiente para hacer variar el resultado de la
  elección. (Art. 363°, Inc. a) LOE)
NULIDAD DE LAS ELECCIONES - JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE - Jurado Nacional de Elecciones
NULIDAD PARCIAL

  En caso de la nulidad de la votación realizada en
  cualquier distrito o todas una provincia.
• Si los votos nulos o en blanco, sumados o
  separadamente, superen los dos tercios (2/3) del
  número de votos validos; (Art. 364° LOE)
• Eso también se puede dar en el extranjero y para
  ese caso, por cada oficina consular habrá un recurso
  diferente. (Art. 247° LOE)
“LOS VOTOS”
“TOTAL DE VOTOS EMITIDOS”
          no es igual a
SUMA DE LOS VOTOS POR EL SÍ + NO +
 BLANCOS + NULOS + IMPUGNADOS
        (para revocatoria)

SUMA DE LOS VOTOS CONSIGNADOS A
  FAVOR DE CADA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA PARTICIPANTE + BLANCOS +
       NULOS + IMPUGNADOS
   (para elección de autoridades)
VOTO VÁLIDO

                                          Todos
                                        estos son
                                        marcas de
  Cuando la          Cuando la (+) o      votos
 cruz (+) o el       el aspa (x) esta    válidos
   aspa (x)             dentro del
sobrepasa el         recuadro de la
  recuadro,           opción o esta
pero el cruce           remarcada
de las líneas
 está dentro
   de éste
VOTO EN BLANCO

                     Cuando no
                   tiene ninguna
                       marca

     Cuando no
   tiene ninguna
       marca
VOTO NULO
             Cuando la
            cédula tiene
             una marca

             Cuando los votos
             no llevan la firma
             del Presidente de
              Mesa en la cara
               externa de la
            cédula, y, Cuando
            los votos han sido
               marcados en
                cédulas no
             entregadas por la
             mesa de votación

            Cuando los votos
                han sido
                marcados
            inadecuadamente
“LAS ACTAS”
LOS JEE RESUELVEN SOBRE

1.   Actas observadas por la ODPE.

2.   Actas que contengan sobre de impugnación
     contra la identidad del elector o contra cédulas de
     sufragio.
ACTA ELECTORAL OBSERVADA
Es el Acta a la que le falta algún dato, es ilegible o tiene
error material que no permite ingresar los datos al
sistema de cómputo de la ODPE.
Es remitida al JEE para que se pronuncie sobre su
contenido.
NO SE TRATA DE UNA IMPUGNACIÓN

                                            JEE
                      ACTA ELECTORAL
                        OBSERVADA
TOTAL DE
ELECTORES HÁBILES

   Es el número de
   ciudadanos asignados
   a un determinado
   grupo de votación.

   Este número ya viene
   impreso en el acta.
TOTAL DE
CIUDADANOS
QUE VOTARON

 Es el número de
 electores que acude a
 votar.
 Este número es
 consignado por los
 miembros de mesa en
 el ACTA DE
 SUFRAGIO, en letras y
 números.
ACTAS INCOMPLETAS

• Si no aparece el número de votantes en los
  recuadros del total de ciudadanos que vitaron, se
  considera como dicho número la suma de los votos
  consignados a favor de cada organización política
  más los votos nulos, en blancos e impugnados;

• Se anula el acta electoral si el número de votantes
  es mayor que el número de electores hábiles
  inscritos en la mesa de sufragio.
TIPOS DE ERROR MATERIAL
(A) “Total de ciudadanos que votaron” >
    “Electores Hábiles”
(B) Suma de votos > “Electores Hábiles”
(C) Total de votos de agrupación u opción >
    “Electores Hábiles”
(D) “Total de ciudadanos que votaron” > Suma
    de votos y ambos menores que “Electores
    Hábiles”
(E) “Total de ciudadanos que votaron” < Suma
    de votos y ambos menores que “Electores
    Hábiles”
PROCEDIMIENTO

La ODPE remite al JEE las actas observadas,
acompañadas de un reporte que identifique
el error material, vacío y/o ilegibilidad.

El JEE coteja el acta observada con el
ejemplar del acta que le corresponde.

El JEE emite una resolución por cada acta
electoral observada,   resuelve en forma
inmediata.
La resolución del JEE debe ser motivada y
pronunciarse sobre la validez o nulidad del acta
observada, identificando de manera expresa el
número de votos declarados válidos o anulados.
El JEE remite inmediatamente a la ODPE la
resolución junto con el acta observada para el
cómputo respectivo.
La resolución del JEE es apelable.
PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES

 Las RESOLUCIONES DE ACTAS OBSERVADAS
 emitidas por los JEE, se publican en el panel de
 publicaciones del JEE.

 El referido cartel deberá ser de acceso público y será
 de responsabilidad del Secretario del Jurado
 Electoral Especial, quien certificará la fecha de
 publicación.
También puede leer