NULIDAD DE LAS ELECCIONES - JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO DGNAJ/JNE - Jurado Nacional de Elecciones
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL • PREPARATORIA.- Se inicia con la convocatoria a elecciones, le sigue la inscripción y tachas de candidaturas. • CONSTITUTIVA.- Es cuando se traduce la voluntad popular en representación política, y eso, se logra con la elección y la intervención del Estado a través de la administración electoral en los procesos. • INTEGRATIVA.- Es cuando se comunican los resultados a la ciudadanía. Estamos así ante el acto de proclamación o convocatoria de las autoridades.
PRECLUSIÓN ELECTORAL • “Principio procesal según el cual el proceso se divide en etapas. Cada una supone clausura de la anterior”. (Couture) • “Es el agotamiento del derecho o facultad procesal por el transcurso del tiempo o algún acto incompatible”. (Cabanellas)
ACTA ELECTORAL • Etimología.- Proviene del latín “Actus” que expresa todo cuanto se hace, dice, conviene o pacta. • Definición.- El especialista en Derecho Electoral, Danny Chávez, citando a Cabanellas, señala que el acta electoral es la certificación acerca del escrutinio de una elección que posibilita así que el elegido pueda ejercer el cargo público o privado correspondiente. “En el Perú el acta electoral se compone de tres (03) cuerpos: Acta de Instalación, de Sufragio, y finalmente, de Escrutinio”
ACTA DE INSTALACIÓN Sección del acta electoral donde se anotan los hechos acaecidos durante la instalación de la mesa de sufragio. Registra la siguiente información: • Número de mesa y nombres de la provincia y distrito a donde pertenece la mesa de sufragio; • Nombre y número de DNI de cada uno de los miembros de la mesa de sufragio; • Nombre y número de DNI de cada uno de los personeros presentes, con la denominación de la agrupación política a que pertenecen. • La fecha y hora de la instalación de la mesa; • El estado del material electoral (cantidad de cédulas, etc). • Incidentes u observaciones que pudieran presentarse; y finalmente, • La firma de los miembros de mesa y de los personeros que lo deseen.
ACTA DE SUFRAGIO • Sección del acta electoral donde se anotan los hechos acaecidos inmediatamente después de concluida la votación. Contiene la siguiente información: • El número de sufragantes ( en cifras y letras); • El número de cédulas no utilizadas ( en cifras y letras); • Los hechos ocurridos durante la votación; • La observaciones formuladas por los miembros de mesa y los personeros; y, • Los nombres, números de DNI y firmas de los miembros de mesa y de los personeros que lo deseen.
ACTA DE ESCRUTINIO Es la sección del acta donde se registran los resultados de la votación de la mesa de sufragio. Se anotan también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. La información que se registra es la siguiente: • Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción según sea el caso de un referéndum; • El número de votos nulos; • El número de votos en blanco; • Las horas en que empezó y concluyo el escrutinio; • Las reclamaciones u observaciones formuladas por los personeros, así como las resoluciones de mesa; y, • Nombre, número de DNI y firmas de los miembros de mesa y personeros que así lo deseen.
NULIDAD DE LAS ELECCIONES • La nulidad de las elecciones en el Derecho Electoral se circunscribe al acto electoral de la votación o a situaciones que incidan en el resultado electoral. Esta muy ligada al acto electoral mismo. • El JNE de oficio o a pedido de parte puede declarar la nulidad de las elecciones en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votación. • La inasistencia de más del 50% de votantes al acto electoral también es causal de nulidad. (Art. 36° de la LOE) • La nulidad de las elecciones, como cualquier otra nulidad sólo se sanciona por causal legalmente establecida. • El JNE, para resolver, aprecia los hechos con criterio de consciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. (Art. 181° CPP) • La nulidad puede ser parcial o total.
NULIDAD PARCIAL Cuando la nulidad se realiza en las mesa de sufragio, por ejemplo: • Si la mesa se instaló en un lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por ley, o después de las 12:00 horas siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio. (Art. 363°, Inc. a) LOE); • Si los miembros de mesa hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores para inclinar la votación a favor de una determinada opción política. (Art. 363°, Inc. a) LOE); • Si se comprueba que la mesa de sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. (Art. 363°, Inc. a) LOE)
NULIDAD PARCIAL En caso de la nulidad de la votación realizada en cualquier distrito o todas una provincia. • Si los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios (2/3) del número de votos validos; (Art. 364° LOE) • Eso también se puede dar en el extranjero y para ese caso, por cada oficina consular habrá un recurso diferente. (Art. 247° LOE)
“LOS VOTOS”
“TOTAL DE VOTOS EMITIDOS” no es igual a SUMA DE LOS VOTOS POR EL SÍ + NO + BLANCOS + NULOS + IMPUGNADOS (para revocatoria) SUMA DE LOS VOTOS CONSIGNADOS A FAVOR DE CADA ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTICIPANTE + BLANCOS + NULOS + IMPUGNADOS (para elección de autoridades)
VOTO VÁLIDO Todos estos son marcas de Cuando la Cuando la (+) o votos cruz (+) o el el aspa (x) esta válidos aspa (x) dentro del sobrepasa el recuadro de la recuadro, opción o esta pero el cruce remarcada de las líneas está dentro de éste
VOTO EN BLANCO Cuando no tiene ninguna marca Cuando no tiene ninguna marca
VOTO NULO Cuando la cédula tiene una marca Cuando los votos no llevan la firma del Presidente de Mesa en la cara externa de la cédula, y, Cuando los votos han sido marcados en cédulas no entregadas por la mesa de votación Cuando los votos han sido marcados inadecuadamente
“LAS ACTAS”
LOS JEE RESUELVEN SOBRE 1. Actas observadas por la ODPE. 2. Actas que contengan sobre de impugnación contra la identidad del elector o contra cédulas de sufragio.
ACTA ELECTORAL OBSERVADA Es el Acta a la que le falta algún dato, es ilegible o tiene error material que no permite ingresar los datos al sistema de cómputo de la ODPE. Es remitida al JEE para que se pronuncie sobre su contenido. NO SE TRATA DE UNA IMPUGNACIÓN JEE ACTA ELECTORAL OBSERVADA
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES Es el número de ciudadanos asignados a un determinado grupo de votación. Este número ya viene impreso en el acta.
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Es el número de electores que acude a votar. Este número es consignado por los miembros de mesa en el ACTA DE SUFRAGIO, en letras y números.
ACTAS INCOMPLETAS • Si no aparece el número de votantes en los recuadros del total de ciudadanos que vitaron, se considera como dicho número la suma de los votos consignados a favor de cada organización política más los votos nulos, en blancos e impugnados; • Se anula el acta electoral si el número de votantes es mayor que el número de electores hábiles inscritos en la mesa de sufragio.
TIPOS DE ERROR MATERIAL (A) “Total de ciudadanos que votaron” > “Electores Hábiles” (B) Suma de votos > “Electores Hábiles” (C) Total de votos de agrupación u opción > “Electores Hábiles” (D) “Total de ciudadanos que votaron” > Suma de votos y ambos menores que “Electores Hábiles” (E) “Total de ciudadanos que votaron” < Suma de votos y ambos menores que “Electores Hábiles”
PROCEDIMIENTO La ODPE remite al JEE las actas observadas, acompañadas de un reporte que identifique el error material, vacío y/o ilegibilidad. El JEE coteja el acta observada con el ejemplar del acta que le corresponde. El JEE emite una resolución por cada acta electoral observada, resuelve en forma inmediata.
La resolución del JEE debe ser motivada y pronunciarse sobre la validez o nulidad del acta observada, identificando de manera expresa el número de votos declarados válidos o anulados. El JEE remite inmediatamente a la ODPE la resolución junto con el acta observada para el cómputo respectivo. La resolución del JEE es apelable.
PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES Las RESOLUCIONES DE ACTAS OBSERVADAS emitidas por los JEE, se publican en el panel de publicaciones del JEE. El referido cartel deberá ser de acceso público y será de responsabilidad del Secretario del Jurado Electoral Especial, quien certificará la fecha de publicación.
También puede leer