Normas para la celebración de elecciones sindicales - ONCE-2005

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Normas para la celebración de elecciones sindicales
                    ONCE-2005
                               (16 febrero de 2005)
      1.- CENTROS DE TRABAJO Y UNIDADES ELECTORALES
       1.1.- Los centros afectados por este proceso electoral son todos cuyas
elecciones sindicales fueron preavisadas en diciembre de 2000 y enero de 2001, así
como, los centros de nueva creación carentes de órganos de representación.
      1.2.- El ámbito de las unidades electorales será el definido en los artículos 62
y 63 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir:
        1.2.1.- Se constituirán Comités de Empresa en todos los centros con una
plantilla igual o superior a 50 trabajadores.
       1.2.2.- En las provincias donde quede un sólo centro de menos de 50
trabajadores, en éste se elegirá/n Delegado/s de Personal.
       1.2.3.- Cuando en una provincia queden varios centros de menos de 50
trabajadores, y cuya suma de plantillas sea igual o superior a 50, todos ellos
constituirán una unidad electoral (Comité Conjunto) cuya sede estará en el centro de
mayor plantilla, adjuntándose como anexo nº 1 normas complementarias para el
proceso en estos ámbitos. Si la suma de las plantillas de dichos centros fuera inferior
a 50, cada uno de ellos elegirá los Delegados de Personal que correspondan.
      1.3.- Los plazos y horarios que se establecen en la presente normativa han de
entenderse siempre encuadrados dentro de la jornada laboral fijada en cada centro o
centros de trabajo del respectivo ámbito electoral, salvo lo previsto en el apartado 5
sobre Horarios de votación.
      2.- MESA ELECTORAL GENERAL
        2.1.- No más tarde del día 23 de diciembre de 2004 en los centros donde se
elijan comités de empresa o comités conjuntos, y del día 23 de diciembre de 2004 en
los que se elijan delegados de personal, la Dirección deberá dar traslado de la
comunicación de Elecciones Sindicales a los trabajadores que vayan a formar parte
de las Mesas Electorales Generales, de cada Centro de trabajo, en calidad de
titulares y/o suplentes. Igualmente, remitirá el Censo Laboral del Centro al
trabajador/a determinado como Presidente Titular, así como a los representantes de
los Sindicatos promotores en ese ámbito, que se ajustará a los modelos oficiales que
figuran como Anexos al Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre (BOE de 13 de
septiembre), regulador de las elecciones a Órganos de Representación.

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2.2.- El día 19 de enero de 2005 en los centros donde se elija comité de
empresa o conjunto y el día 7 de febrero de 2005 en los que se elija/n delegado/s de
personal, se constituirá la Mesa Electoral General, la cual será la encargada de:
vigilar todo el proceso electoral, velar por su transparencia, proclamar el censo
electoral y las candidaturas definitivas y resolver cualquier reclamación que pueda
plantearse.
      2.3.- Son defectos subsanables por la Mesa Electoral los siguientes:
      a) Omisión de las siglas del Sindicato presentador o denominación del
candidato.
      b) Falta de la firma de los componentes de las Mesas Electorales.
       c) Las actas en las que la suma de las papeletas válidas y nulas no coincidan
con el número de votantes.
       d) Las actas parciales que no vayan acompañadas de la global de escrutinio o
ésta si no se aportan las parciales de las Mesas de Colegios respectivos.
       e) Las actas de escrutinio que no vayan acompañadas del acta de
constitución de la Mesa o Mesas Electorales.
        f) Aquellas actas en las que se omitan algunos de los datos de los modelos
oficiales normalizados.
      g) Las actas ilegibles total o parcialmente.
       h) Elección de un sólo Colegio, sin precisar si es Colegio único o las
circunstancias que hayan ocurrido para no realizar elección en el otro u otros, en su
caso.
      2.4.- La Mesa Electoral estará compuesta por el trabajador de más
antigüedad del censo electoral correspondiente (como Presidente) y los electores de
mayor y de menor edad (Vocal y Secretario, respectivamente). Se designarán
suplentes de éstos a aquellos trabajadores que sigan a los componentes de las
Mesas en el orden indicado de antigüedad o edad.
       Los cargos de componentes de las Mesas Electorales son irrenunciables y
tendrán derecho a licencia retribuida durante el tiempo que se dediquen a las
obligaciones propias de su cargo. De existir causas justificadas que impidan el
desempeño de dichas funciones, deberá realizarse renuncia motivada y por escrito.
      2.5.- Los Jefes de Centro podrán encomendar funciones administrativas a
cualquier trabajador con la cualificación suficiente, para prestar asistencia a las
Mesas, a requerimiento de éstas.
       2.6.- De las comunicaciones a los componentes de las Mesas Electorales se
dará traslado a los representantes de los Sindicatos promotores.
      3.- CENSOS ELECTORALES
       3.1.- La ONCE confeccionará los censos laborales conforme los criterios
siguientes:
       3.1.1.- Se listarán en hojas distintas: los trabajadores fijos (incluidos los que
estén en período de prueba) junto a los trabajadores con contrato temporal de
duración superior a un año (modelo 2, hoja 1), y los trabajadores con contrato
temporal de un año o menos de duración (modelo 2, hoja 2). A estos efectos se
estará al último contrato suscrito por el trabajador, teniendo en cuenta las prórrogas
realizadas.

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Así, por ejemplo, un trabajador con contrato temporal por 6 meses, y una
prórroga de otros 6 meses (un año, en total), aparecerá en la hoja 2. Otro trabajador,
con ese mismo contrato, y dos prórrogas de 6 meses (un año y medio, en total),
aparecerá en la hoja 1 junto a los fijos.
       3.1.2.- Sólo se incluirán en el Censo los trabajadores que sean electores,
debiendo tener más de 16 años y una antigüedad en la ONCE de, al menos, un mes,
al día de la votación.
      3.1.3.- En las unidades electorales con un censo de 50 o más trabajadores,
cada uno de los dos listados antes referidos se distribuirán a su vez en dos Colegios
Electorales: Técnicos y Administrativos, y de Especialistas y No Cualificados (art.
71.1 del Estatuto de los Trabajadores).
         El Colegio de Especialistas y No Cualificados estará integrado por los
trabajadores siguientes:
      - Los Agentes Vendedores del Cupón.
       - Los ubicados en las categorías siguientes: Auxiliar de Oficio, Personal de
Limpieza y Comedor, Personal de Costura y Lavandería, Oficial 1ª y 2ª de Cocina,
Vigilante Nocturno, Ordenanza, Oficial 2ª de Mantenimiento General, Conserje,
Telefonista, Conductores, Gobernanta de CREs, Encargados de Almacén, Oficiales
1ª y 2ª de Mantenimiento General, Producción, Impresión y Manipulación,
Mantenimiento Maquinaria y Fotomecánica, Jefes de Equipo y Jefes de Taller de
Mantenimiento General, Manipulado, Rotativas, Producción y Mantenimiento
Maquinaria, Delineante, Auxiliares y Especialistas de Servicios Bibliográficos,
Técnico de Diseño e Imagen, Especialista de Núcleos Periféricos, Auxiliar y Monitor
de Terapia Ocupacional, Monitor Deportivo y Auxiliar de Clínica.
          El Colegio de Técnicos y Administrativos estará integrado por los
trabajadores ubicados en las categorías restantes
       3.2.- Una vez remitidos los Censos laborales a las Mesas, éstas los
expondrán públicamente en el tablón de anuncios del/os centro/s de su unidad
electoral:
       - Durante los días 20 a 25 de enero de 2005, en las unidades electorales con
elección de comités.
      - Durante el día 7 de febrero de 2005 y hasta las 14 horas del día 8 de febrero
de 2005, en las que se elijan delegado/s de personal.
       3.3.- Finalizados estos plazos, las Mesas procederán a subsanar los errores
que pudieran existir, teniendo en cuenta las reclamaciones que se hubieran
producido y considerando que aquellos trabajadores que se encuentren ejerciendo
funciones de superior categoría, se encuadrarán en el Colegio que les corresponda
según su categoría de origen.
       3.4.- Los días 27 de enero de 2005 en las unidades electorales donde se elija
Comité y el día 8 de febrero de 2005 en las que se elijan Delegados de Personal, se
publicarán los Censos electorales definitivos, y se determinará el número de
representantes a elegir y su distribución por colegios, en su caso, (arts. 62 y 66 del
Estatuto de los Trabajadores).
       3.5.- Para determinar el número de representantes que corresponde a cada
unidad electoral, en virtud de su plantilla, y a estos solos efectos, se estará a lo
siguiente:

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3.5.1.- Los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada
superior a un año se computarán como fijos en plantilla (modelo 2, hoja 1).
       3.5.2.- Los contratados por término de hasta un año inclusive, se computarán
según el número de días trabajados por todos ellos en el período de un año anterior
a la convocatoria de estas elecciones. Cada doscientos días trabajados, o fracción,
se computará como un trabajador más de plantilla.
       En este último caso, cuando el cociente resultante sea superior al número de
trabajadores que se computan, se tendrán en cuenta, como máximo, el total real de
dichos trabajadores, a efectos de determinar el número de representantes.
      3.6.- La cifra total de trabajadores resultante de la suma de los dos cómputos
expuestos en el inciso anterior, será la referencia para determinar el número de
representantes a elegir, con arreglo a las siguientes tablas:

                            DELEGADOS DE PERSONAL

Nº TRABAJADORES Nº DELEGADOS Nº TRABAJADORES Nº DELEGADOS

 Hasta 30              1 Delegado/a     De 31 a 49             3 Delegados/as

                              COMITÉS DE EMPRESA

  NÚMERO DE TRABAJADORES                      Nº DE REPRESENTANTES

  DE 50 A 100 TRABAJADORES                        5

  DE 101 A 250 TRABAJADORES                       9

  DE 251 A 500 TRABAJADORES                       13

  DE 501 A 750 TRABAJADORES                       17

  DE 751 A 1000 TRABAJADORES                      21

  DE 1.000 EN ADELANTE                      2 POR CADA 1.000 O FRACCIÓN,
                                           CON EL MAXIMO DE 75

       3.7.- El número de representantes a elegir por cada colegio electoral (técnicos
y administrativos o especialistas y no cualificados) serán proporcionales al número
de trabajadores computados por cada Colegio/s Electoral/es. Para la correcta
aplicación de esta regla se multiplicará el total de representantes a elegir por el
número de trabajadores computados en cada Colegio, y se dividirá entre la totalidad
de la unidad electoral.
       Cuando en la distribución proporcional de representantes de un Comité, a
alguno de los Colegios Electorales le correspondiera un cociente inferior al 0,5, se
constituirá Colegio único, siendo electores y elegibles del mismo todos los
trabajadores censados en esa unidad electoral.

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3.8.- Una vez determinados definitivamente los trabajadores adscritos a cada
Colegio, y el número de representantes a elegir por Colegio, se constituirá una Mesa
para cada uno de ellos.
       Si un Colegio contara con más de 250 electores, se constituirá para el día de
la votación una Mesa por cada 250 trabajadores o fracción,. tendiéndose a su
distribución en virtud de división por mitades. Por ejemplo: en un Colegio de 200
electores se constituirá una Mesa; en uno de 300 electores, dos Mesas; en uno de
600 electores, tres Mesas; etc. Se procurará que la división en mesas electorales se
efectúe respetando en el orden alfabético, letras completas.
       3.9.- Cada Mesa estará formada por tres trabajadores del Colegio o fracción
de referencia. El Presidente será el trabajador de más antigüedad, el Vocal y el
Secretario serán los trabajadores electores de mayor y menor edad,
respectivamente, de entre el censo correspondiente a esa Mesa. Se designarán
suplentes a los electores que sigan a los titulares de la Mesa en el orden y criterios
indicados.
      Del momento de constitución se levantará la correspondiente Acta, que será
firmada por los tres componentes de la Mesa e interventores, en su caso. Ninguno
miembro de Mesa podrá ser candidato y, de serlo, renunciará siendo sustituido por
su suplente.
      3.10.- Cada candidatura electoral, o cada candidato, en su caso, podrá
nombrar un Interventor por cada Mesa de Colegio. Asimismo, los Jefes de Centro de
la ONCE podrán designar un representante que asista a la votación y escrutinio.
      4.- CANDIDATURAS
      4.1.- La presentación de candidaturas deberá hacerse mediante el modelo
normalizado número 8, anexo al Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre. La
Mesa hasta la proclamación definitiva de candidatos podrá requerir para la
subsanación de los defectos observados o la ratificación de los candidatos, que
deberá efectuarse por los propios interesados ante la Mesa Electoral.
        4.2.- En los casos de candidaturas presentadas por grupos de trabajadores,
deberán adjuntarse los datos de identificación y las firmas que avalan la candidatura
(art. 69.3 del Estatuto de los Trabajadores)
       4.3.- En los casos de candidaturas presentadas para la elección de
Delegados de Personal su formalización se realizara en el mismo modelo que el
establecido para las de Comité de Empresa (modelo 8) y esta elección se efectúa en
candidaturas abiertas pudiendo presentarse un número inferior que el de candidatos
a elegir.
       4.4.- En las unidades electorales donde se elijan Comités, los sindicatos o
agrupaciones de electores concurrentes deberán confeccionar una candidatura por
cada Colegio Electoral, que deberá contener como mínimo tantos nombres de
electores como puestos a cubrir, y las siglas del/os sindicato/s o grupo de
trabajadores que les presenten.
       4.5.- La renuncia de cualquier candidato presentado en alguna de las listas
para las elecciones a miembros de Comité de Empresa antes de la fecha de
votación, no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha
candidatura, aún cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada
permanezca con un número de candidatos de, al menos, el 60 por 100 de los
puestos a cubrir.

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4.6.- Cada elector podrá dar su voto a una sola de las candidaturas
presentadas para el Comité, que corresponda a su Colegio.
       4.7.- Una vez efectuada la votación y el recuento de votos, se atribuirá a cada
candidatura el número de puestos que le correspondan en el Comité mediante el
sistema de representación proporcional, y de conformidad con el cociente que
resulte de dividir el número de votos válidos obtenidos por cada candidatura, entre el
de puestos a cubrir.
      Si hubiera puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la/s candidatura/s que
tenga/n un mayor resto de votos.
      No tendrán derecho a la atribución de representantes en el Comité aquellas
que no hayan obtenido como mínimo el 5 % de los votos válidos del colegio.
       4.8.- Dentro de cada candidatura resultarán elegidos los candidatos, conforme
el orden descendente de la misma.
       4.9.- Para Delegados de Personal, todos los candidatos figurarán en una sola
papeleta con indicación del Sindicato o Grupo de Trabajadores que los presentan,
ordenados alfabéticamente. Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de
candidatos, equivalente al de puestos a cubrir, marcando el espacio habilitado al
efecto, resultando elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de
empate, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la empresa.
         5.- HORARIOS DE VOTACIÓN
       La votación deberá efectuarse en los Centros de trabajo de la ONCE, en los
horarios que a continuación se especifican:
      5.1.- Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias
Provinciales o Administrativas con más de 100 trabajadores y centros sede de
Comités Conjuntos: de 9 a 20 horas.
      5.2.- Centros Autónomos y Agencias Provinciales o Administrativas que eligen
comité de empresa propio con menos de 100 trabajadores así como las Agencias
Provinciales o Administrativas integradas en comité conjunto: de 9 a 17 horas.
         5.3.- Agencias Administrativas que elijan delegado/s de personal: de 9 a 15
horas.
         6.- VOTO POR CORREO
       6.1.- Cuando un elector prevea que en la fecha de la votación no se
encontrará en el lugar en que le corresponde ejercer el derecho de sufragio, podrá
emitir su voto por correo, previa comunicación a la Mesa Electoral. Se adjunta
modelo de solicitud como anexo nº 2.
       Esta comunicación deberá realizarse a partir del día siguiente a la
proclamación del censo definitivo de electores (27.01.05) hasta cinco días antes de
la fecha en que haya de efectuarse la votación (11.02.05).
        6.2.- La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos,
en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser
certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de
identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de
ambos documentos.
     6.3.- Comprobado por la mesa que el comunicante se encuentra incluido en el
censo de electores, procederá a anotar en él la petición y se le remitirán las

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papeletas de todas las candidaturas proclamadas definitivamente y el sobre de
votación, junto a una carta, conforme el modelo anexo 3, indicando la posibilidad
alternativa al correo postal de entregar el sobre de votación, en las condiciones
previstas en el apartado 6.4 siguiente, personalmente ante la propia mesa electoral
entre los días 14 y 15 de febrero y en el horario acordado por la mesa.
       6.4.- El elector introducirá la papeleta elegida en el sobre recibido, que
cerrará, y juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, los
introducirá en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por
correo certificado o presencialmente por el elector o electora en las condiciones
previstas en el apartado 6.3 precedente.
      Recibido por la Mesa el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la
mesa hasta la votación y al término de ésta, antes de comenzar el escrutinio, lo
entregará al Presidente que procederá a su apertura, e identificado el elector con el
documento nacional de identidad, introducirá el sobre de voto en la urna electoral y
declarará expresamente haberse votado.
       6.5.- Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la
terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al
elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal
hecho.
      6.6.- No obstante lo expuesto, si el trabajador que hubiese optado por el voto
por correo, se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar
personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto,
procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido y,
en caso contrario, cuando se reciba, se incinerará.
      7.- VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
       7.1.- En cada Centro deberá contarse inexcusablemente el día de la votación
con las correspondientes urnas y cabinas, que deberán haber sido facilitadas por la
Dirección a la/s Mesa/s Electoral/es.
      Asimismo la Dirección de los centros deberá facilitar, con tiempo suficiente, a
las Mesas Electorales y Candidaturas presentadas, sobres y papeletas de voto, los
cuales deberán tener para cada Unidad Electoral, el mismo color, formato, tamaño y,
estas ultimas, estar confeccionadas en el mismo tipo de papel. A tal fin se adjunta
como anexos números 4 y 5 formato de papeleta para Comités de Empresa y
Delegados de Personal respectivamente.
      7.2.- El día de la votación el trabajador se identificará previamente a efectuar
la misma, exhibiendo su DNI o documento acreditativo equivalente, comprobándose
por parte de la Mesa su inclusión en el Censo.
       7.3.- Se posibilitará que los trabajadores puedan ejercer su derecho de
sufragio dentro de su jornada laboral.

      7.4.- Inmediatamente después de celebrada la votación, la Mesa Electoral
procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura, por el Presidente o
persona que le auxilie, en voz alta, de las papeletas.
       7.5.- Del resultado del escrutinio se levantará acta, según modelo
normalizado, en la que se incluirán las incidencias y reclamaciones habidas en su
caso. Una vez redactada el acta, será firmada por los componentes de la Mesa, los
Interventores, y el representante de la ONCE, en su caso. Acto seguido, las Mesas
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Electorales de un mismo Centro extenderán el acta del resultado global de la
votación.
      7.6.- El Presidente de la Mesa entregará copia del acta de escrutinio al Jefe
de Centro y a los Interventores de las candidaturas.
       7.7.- El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios de
todos los centros incluidos en la unidad electoral, dentro de las 24 horas siguientes a
la terminación del escrutinio.
       7.8.- Una copia del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados
por los Interventores y el Acta de constitución de la Mesa, serán enviadas por el
Presidente de la Mesa, o persona en quién delegue, en el plazo de 72 horas, a la
Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social u organismo autonómico
competente.
       7.9.- Los Presidentes de la Mesas Electorales remitirán fotocopia del acta de
escrutinio de cada Mesa y del acta del escrutinio global del conjunto de las Mesas de
cada Centro, a la Comisión de Seguimiento del proceso electoral, domiciliada en la
c/ Quevedo nº 1, 28014 Madrid, sede del Comité Intercentros, por correo certificado
urgente. Asimismo remitirán copia a la Dirección General.
      7.10.- Finalmente, se recuerda que los Censos Electorales, presentación de
candidaturas y otros actos de la elección, deberán formalizarse en los
correspondientes modelos oficiales comprendidos como anexos en el R.D.
1844/1994.
      Igualmente para garantizar la homogeneidad del proceso se aportan los
calendarios a Comités de Empresa y Delegados de Personal incluyéndose como
documentos anexos 6 y 7 a la presente.
      8.- COMISIÓN CENTRAL DE SEGUIMIENTO DE ELECCIONES
      8.1.- Por voluntad de los sindicatos firmantes de las presentes Normas y del
Calendario Electoral, a partir del día de la fecha, se constituye una comisión con la
denominación de Comisión Central de Seguimiento de Elecciones.
      8.2.- Dicha Comisión está compuesta por 2 miembros de cada sindicato,
designados al efecto.
      8.3.- Se reunirá a iniciativa de la mitad de sus miembros, con presencia de
todos ellos, y los acuerdos deberán ser adoptados por el voto favorable de, al
menos, tres de sus componentes.
       8.4.- Tendrá como competencias resolver por escrito las consultas planteadas
por cualquier Mesa Electoral, respecto del presente acuerdo y legislación vigente en
la materia, siempre que se hayan realizado formalmente. Asimismo, mediará ante la
Dirección General de la ONCE, para resolver los problemas puntuales que se
puedan producir.
                                                   Madrid a 3 de noviembre de 2004

      Fdo.: Alberto Astarloa Gómez.                   Fdo.: Feliciano Monje Garijo.
             Por CC.OO.                                  Por U.T.O. – U.G.T.

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ANEXO 1
     NORMAS COMPLEMENTARIAS ESPECÍFICAS PARA LAS UNIDADES
ELECTORALES DE COMITÉS CONJUNTO
              1º.- La Mesa Electoral General o Mesas de Colegio de la sede principal
del Comité Conjunto, deberán remitir a cada Mesa de su ámbito, con la antelación
suficiente y por el medio más rápido y seguro posible, copia de su censo definitivo
de electores, papeletas de voto de las candidaturas proclamadas y sobres, en
cantidad suficiente de al menos el 100% de papeletas de cada candidatura y
papeletas de voto en blanco, en relación al número de trabajadores del Centro.
              2º.- Las Mesas constituidas en Centros que no son sede principal,
suspenderán su actividad una vez publicados los Censos electorales definitivos, el
27 de enero de 2005, hasta el día 16 de febrero de 2005 fijado para la votación, en
que serán las encargadas de recibir los votos de los trabajadores de su censo. Entre
tanto, será la Mesa electoral o Mesas de Colegio de la sede principal del Comité
Conjunto las encargadas de ejecutar y controlar el cumplimiento del calendario
electoral.
              3º.- Las mesas constituidas en Centros que no son sede principal,
habilitarán a tal efecto para la votación una o dos urnas dependiendo de que se elija
Colegio Único o sean dos los Colegios a elegir.
             4º.- Las Mesas electorales de los Centros que integran el Comité
Conjunto, excepto las de las Sedes Principales, recogerán los votos de su censo, en
el horario previsto a tal fin, tras lo cual introducirán en un sobre (en caso de ser
Colegio Único) o en dos (en caso de existir dos colegios) todos los votos de cada
urna, firmando dicho sobre los componentes de la Mesa, así como los Interventores,
trasladándose el sobre o sobres, por el medio más rápido y seguro posible (taxi,
mensajero, etc.) a la Mesa o Mesas de la Sede principal, para proceder a su
escrutinio.

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ANEXO 2
    ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)
       (Comunicación a la Mesa Electoral solicitando el voto por Correo)

             D./Dª.                           , con D.N.I.                 ,

       trabajador/a incluido/a en el censo Electoral del Centro de Trabajo de la
ONCE
      comunica a la Mesa Electoral de dicho Centro su deseo de emitir el voto por
correo.

             En              ,a     de              de 2005.

                                         10
ANEXO 3
    MODELO A REMITIR CON LAS PAPELETAS DE VOTACION EN EL
PROCEDIMIENTO DE VOTO POR CORREO
       De conformidad con las normas aplicables, como solicitante del voto por
correo en las elecciones sindicales de la ONCE, adjunto le remitimos las papeletas
de votación de las candidaturas proclamadas en esta unidad electoral que, una vez
determinada su opción, deberá introducir en el sobre que igualmente se adjunta y
junto a fotocopia del DNI, en un sobre al efecto, podrá remitirlo a esta mesa electoral
con sede en la ONCE, calle ………………………….., del municipio de
……………………, o bien entregarlo personalmente a esta Mesa Electoral en los
días y horarios siguientes:

        - Lunes día 14 de febrero de 2005: entre las …… y las …… horas
        - Martes día 15 de febrero de 2005: entre las ….. y las …   horas

        Lo que le comunicamos a los efectos de que pueda ejercitar su derecho de
voto.

        ………………a … de febrero de 2005

        Fdo. ……………………………..
        Por la Mesa Electoral

                                          11
ANEXO 4
    ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)

           COMITÉ DE EMPRESA DE LA UNIDAD ELECTORAL DE ...........

           COLEGIO ELECTORAL DE ...............

    CANDIDATURA PRESENTADA POR.........................

    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................
    Apellidos y Nombre..............   Apellidos y nombre................

                                        12
ANEXO 5
    ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)

           DELEGADOS DE PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO DE .......

           recuadro...... APELLIDOS Y NOMBRE SIGLAS SINDICATO
           recuadro...... APELLIDOS Y NOMBRE SIGLAS SINDICATO
           recuadro...... APELLIDOS Y NOMBRE SIGLAS SINDICATO
           recuadro...... APELLIDOS Y NOMBRE SIGLAS SINDICATO
           recuadro...... APELLIDOS Y NOMBRE SIGLAS SINDICATO

        Nota: Se tachará en sus recuadros correspondientes hasta un máximo
de.....candidato/

                                    13
ANEXO 6
CALENDARIO PARA COMITES DE EMPRESA
 REGISTRO DE LOS PREAVISOS EN LAS O.P.R.s.           14 y 15 / 12 / 04

 COMUNICACIÓN DE PREAVISOS A LOS COMPONENTES         Hasta el 23/ 12 / 04
 DE MESA Y ENTREGA DE CENSOS
 CONSTITUCIÓN DE MESAS                               19 / 01 / 05

 EXPOSICIÓN DEL CENSO                                20 a 25 / 01 / 05

 RECLAMACIONES AL CENSO ( hasta las 20,00 h.)        26 / 01 / 05

 RESOLUCION DE RECLAMACIONES AL CENSO POR            27 / 01 / 05
 PARTE DE LA MESA,
 PUBLICACIÓN    DEL CENSO    DEFINITIVO Y
 DETERMINACIÓN DE REPRESENTANTES A ELEGIR
 POR COLEGIOS

 PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS ( hasta las 20,00 h.   28/01/05 al 07/02/05 (a.i.)
 del 07.02.04 )
 PROCLAMACIÓN PROVISIONAL DE CANDIDATURAS Y          07 / 02 /05
 PUBLICACION

 RECLAMACIONES A LAS CANDIDATURAS                    08 / 02 / 05

 RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y PROCLAMACIÓN          09 / 02 / 05
 DEFINITIVA DE CANDIDATURAS

 CAMPAÑA ELECTORAL                                   Del 10 al 14 /02 /05 (a.i.)

 DÍA DE REFLEXIÓN                                    15 / 02 / 05

 DÍA DE VOTACIÓN                                     16 / 02 / 05

 REDACCIÓN DEL ACTA                                  Hasta el 18 / 02 / 05

 REMISIÓN, POR EL PRESIDENTE DE LA MESA, DE LAS      Del 19 al 23 / 02 / 05 (a.i.)
 ACTAS A LA O.P.R.

                                     14
ANEXO 7

           CALENDARIO PARA DELEGADOS DE PERSONAL
 REGISTRO DE LOS PREAVISOS EN LAS O.P.R.s              14 y 15 / 12 / 04

 COMUNICACIÓN DE PREAVISOS A LOS COMPONENTES           Hasta el 23 / 12 / 04
 DE MESA Y ENTREGA DE CENSOS

 CONSTITUCIÓN    DE   MESAS   Y   PUBLICACIÓN   DEL    07 / 02 / 05
 CENSO

 RECLAMACIONES AL CENSO ( hasta las 14,00 h.),         08 / 02 / 05
 RESOLUCIÓN,    DETERMINACIÓN   DEL      Nº    DE
 REPRESENTANTES Y PUBLICACIÓN DEL CENSO
 DEFINITIVO
 PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS ( hasta las 20,00 h.)    09 / 02 / 05
 Y PUBLICACION DE LAS MISMAS

 RECLAMACIONES ( hasta las 14,00 h. ) , RESOLUCIÓN Y   10 / 02 / 05
 PROCLAMACIÓN DEFINITIVA DE
 CANDIDATURAS
 CAMPAÑA ELECTORAL                                     Del 11 al 14 / 02 / 05
                                                       (a.i.)

 DÍA DE REFLEXIÓN                                      15 / 02 / 05

 DÍA DE VOTACIÓN                                       16 / 02 / 05

 REDACCIÓN DEL ACTA                                    Hasta el 18 / 02 / 05

 REMISIÓN, POR EL PRESIDENTE, DE LAS ACTAS A LA        Del 19 al 23 / 02 /05 (a.i.)
 O.P.R.

                                     15
Documento anexo nº 2 a la Circular

      D. Ángel Sánchez Canovas
      SR. Director General de la ONCE
      c/ Prado, 24
      28014 Madrid

                                 Estimado Director General:

        Los abajo firmantes en representación de UTO-UGT y CC.OO., como
sindicatos con representación en el Comité Intercentros de la ONCE, ante la próxima
finalización del mandato de los Comités de Empresa y Delegados de Personal cuyos
preavisos se formalizaron en diciembre de 2000 y enero de 2001, a fin de dar
homogeneidad al proceso electoral y favorecer su desarrollo hemos adoptado el
acuerdo sobre Normas para la celebración de las elecciones sindicales que incluye
los calendarios para Comités de Empresa y Delegados de Personal, adjuntándose
todo ello a la presente a fin de que se pueda trasladar a todos los centros de trabajo,
para la entrega en su momento a las Mesas Electorales, como en procesos
precedentes.
       Igualmente, los firmantes, a fin de favorecer la participación de los
trabajadores y trabajadoras en el proceso y la máxima accesibilidad para las
personas ciegas o deficientes visuales, acordamos solicitar a esa Dirección General
lo que sigue:

       1.- La remisión por la ONCE de un envío por correo postal, de propaganda
electoral y candidatura de la unidad electoral respectiva por cada uno de los
sindicatos concurrentes en la misma.
       2.- Organizar conjuntamente la confección de las papeletas de voto mediante
inscripción Braille.

      …/…

                                          16
Finalmente manifestarle que a partir del próximo día 14 de diciembre se
constituirá una Comisión de Seguimiento de las elecciones sindicales con
participación de ambos sindicatos habiendo fijado su sede en el Comité Intercentros,
a fin de que cualquiera de los agentes participantes en el proceso (Mesas
Electorales, Sindicatos, Trabajadores y Trabajadoras) puedan realizar cuantas
consultas consideren, estando igualmente a disposición de esa Dirección General
para abordar cualquier asunto relacionado con el proceso.

              En la seguridad de que contaremos con la colaboración de esa
Dirección General en los aspectos planteados para el mejor desarrollo del proceso
electoral reciba un afectuoso saludo.

      Madrid, 3 de noviembre de 2004

      Fdo. Feliciano Monje Garijo                 Fdo. Alberto Astarloa Gómez
          Por UTO-UGT                                   Por CC.OO.

                                        17
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