ORDEN DEL DÍA Nº 36 SESIONES ORDINARIAS 2020 - Diputados

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN                                                      1

                                     SESIONES ORDINARIAS
                                                        2020

                        ORDEN DEL DÍA Nº 36
                                        Impreso el día 22 de mayo de 2020
                                    Término del artículo 113: 3 de junio de 2020

                                  COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE
                                  DE TRÁMITE LEGISLATIVO - LEY 26.122

SUMARIO: Declaración de validez del decre-                                  A. Lovera. – Guillermo E. M. Snopek. –
   to 457 de fecha 10 de mayo de 2020, por el                               Anabel Fernández Sagasti. – María T. M.
   cual se modifica el presupuesto general de la                            González. – Mariano Recalde.
   administración nacional para el ejercicio 2020.
   (46-J.G.M.-2020.)                                                                   INFORME
          I. Dictamen de mayoría.                             I. Antecedentes
         II. Dictamen de minoría.
                                                                 La Constitución Nacional, antes de la reforma en
                             I                                1994, establecía en forma clara y terminante la doc-
                 Dictamen de mayoría                          trina de la separación de las funciones del gobierno,
                                                              precisando uno de los contenidos básicos asignados a
Honorable Congreso:                                           la forma republicana prevista en su artículo 1°.
   La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Le-               La clásica doctrina de la división de los poderes,
gislativo - Ley 26.122, prevista en los artículos 99, inci-   concebida por el movimiento constitucionalista como
so 3, y 100, incisos 12 y 13, de la Constitución Nacional     una de las técnicas más eficaces para la defensa de las
ha considerado el expediente 46-J.G.M.-2020, referido         libertades frente a los abusos gestados por la concen-
al decreto de necesidad y urgencia 457/20 del Poder           tración del poder y que fuera complementada con la
Ejecutivo nacional, publicado en el Boletín Oficial el        teoría de los controles formulada por Karl Loewens-
11 de mayo del corriente, por el cual se modifica el pre-     tein, revestía jerarquía constitucional y era uno de los
supuesto general de la administración nacional para el        pilares elementales sobre los cuales se estructuraba la
ejercicio 2020.                                               organización gubernamental de la Nación.
   En virtud de los fundamentos que se exponen en el             La reforma constitucional de 1994 dejó atrás la dis-
informe adjunto y por los que oportunamente amplia-           cusión doctrinaria y jurisprudencial que en el marco
rá el miembro informante, se aconseja la aprobación           del paradigma instaurado por los constituyentes de
del siguiente                                                 1853/60 se planteaba.1
                 Proyecto de resolución                          En procura de una regulación del poder atribuido al
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación               presidente de la Nación se establecieron mecanismos
                                                              tendientes a resolver el uso y la instrumentación de tres
                      RESUELVEN:                              decretos cuyas características han sido tipificadas en
   Artículo 1º – Declarar la validez del decreto              nuestra Constitución Nacional: a) los decretos de nece-
457/2020 del Poder Ejecutivo nacional, publicado en           sidad y urgencia, b) los dictados en virtud de delegación
el Boletín Oficial el 11 de mayo de 2020.                     legislativa y c) los de promulgación parcial de las leyes.
   Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
                                                                 1. Joaquín V. González se pronunciaba a favor de la constitu-
   De acuerdo con las disposiciones pertinentes, este         cionalidad de los decretos de necesidad y urgencia siempre que
dictamen pasa directamente al orden del día.                  ellos sean sometidos a consideración del Honorable Congreso
   Sala de la comisión, 18 de mayo de 2020.                   de la Nación. Manual de la Constitución Argentina, 1890.
                                                                 En una postura distinta, se ubica Linares Quintana, siguiendo
          Marcos Cleri. – Lucía B. Corpacci. – Pablo          el criterio ortodoxo de que lo que no está previsto en la ley no
           G. González. – Pablo R. Yedlin. – Daniel           se puede hacer.
2              O.D. Nº 36            CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

  Estos decretos han sido consagrados expresamente          ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su
en los artículos 99, inciso 3, 76, 80 y 100, incisos 12 y   aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad
13, de la Constitución Nacional.                            del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso
  El artículo 99 en su parte pertinente establece:          será de aplicación el procedimiento previsto para los
                                                            decretos de necesidad y urgencia.”
                  “Capítulo tercero
                                                                              “Capítulo cuarto
          ”Atribuciones del Poder Ejecutivo
                                                                       ”Del jefe de Gabinete y demás
   ”Artículo 99: El presidente de la Nación tiene las                  ministros del Poder Ejecutivo
siguientes atribuciones: […]
                                                               ”Artículo 100: […]
   ”3. Participa de la formación de las leyes con arre-
glo a la Constitución, las promulga y hace publicar.           ”12. Refrendar los decretos que ejercen facultades
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo             delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al
pena de nulidad absoluta e insanable, emitir dispo-         control de la Comisión Bicameral Permanente.
siciones de carácter legislativo. Solamente cuando             ”13. Refrendar conjuntamente con los demás mi-
circunstancias excepcionales hicieran imposible se-         nistros los decretos de necesidad y urgencia y los de-
guir los trámites ordinarios previstos por esta Cons-       cretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá
titución para la sanción de las leyes, y no se trate de     personalmente y dentro de los diez días de su sanción
normas que regulen materia penal, tributaria, electo-       estos decretos a consideración de la comisión bicame-
ral o el régimen de los partidos políticos, podrá dic-      ral permanente.”
tar decretos por razones de necesidad y urgencia, los
que serán decididos en acuerdo general de ministros            La introducción de los institutos denominados “de-
que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe         cretos de necesidad y urgencia” y “facultades delega-
de Gabinete de Ministros.                                   das” en el nuevo texto constitucional de 1994, implica
                                                            poner reglas a una situación de excepción y, por lo
   ”El jefe de Gabinete de Ministros personalmente y        tanto, al estricto control que la Constitución Nacional
dentro de los diez días someterá la medida a conside-       le atribuye al Congreso Nacional.
ración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya
composición deberá respetar la proporción de las re-           Sin embargo, ella no ha previsto el trámite ni los
presentaciones políticas de cada Cámara. Esta comi-         alcances de la intervención del Congreso, sino que lo
sión elevará su despacho en un plazo de diez días al        ha dejado subordinado a una ley especial.
plenario de cada Cámara para su expreso tratamien-             La ley 26.122, sancionada el 20 de julio de 2006,
to, el que de inmediato considerarán las Cámaras.           regula el trámite y los alcances de la intervención del
Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta         Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder
de la totalidad de los miembros de cada Cámara re-          Ejecutivo nacional: a) de necesidad y urgencia, b) por
gulará el trámite y los alcances de la intervención del     delegación legislativa y c) de promulgación parcial de
Congreso”.                                                  leyes.
                                                               El título II de la ley 26.122 establece el régimen
                  “Capítulo cuarto
                                                            jurídico y la competencia de la Comisión Bicameral
             ”Atribuciones del Congreso                     Permanente y, en su artículo 5º, precisa que ella es-
                                                            tará integrada por ocho (8) diputados y (8) senado-
   ”Artículo 76: Se prohíbe la delegación legislativa       res, designados por el presidente de sus respectivas
en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas       Cámaras.
de administración o de emergencia pública, con plazo
fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la de-       En este sentido, a propuesta de los respectivos blo-
legación que el Congreso establezca.                        ques de las Cámaras, los presidentes de la Honorable
                                                            Cámara de Senadores y de la Honorable Cámara de
   La caducidad resultante del transcurso del plazo         Diputados de la Nación han emitido los instrumentos
previsto en el párrafo anterior no importará revisión       legales correspondientes, designando a los señores
de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las        senadores y diputados miembros, integrando formal-
normas dictadas en consecuencia de la delegación le-        mente la comisión.
gislativa.”
                                                               En este orden de ideas, es criterio de esta comi-
                   “Capítulo quinto                         sión plantear un razonamiento amplio al analizar las
                                                            circunstancias de carácter excepcional que operan
       ”De la formación y sanción de las leyes              como supuesto fáctico-jurídico-político que autori-
   ”Artículo 80: Se reputa aprobado por el Poder Eje-       za el empleo del instituto del decreto de necesidad
cutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez      y urgencia.
días útiles. Los proyectos desechados parcialmen-              De Vega García afirma, con acierto, que la función
te no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin        del supuesto fáctico es doble; porque, por una parte,
embargo, las partes no observadas solamente podrán          se constituye en la situación de hecho –la necesidad
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urgente– habilitante para que el Poder Ejecutivo pue-           Nacional Argentina, receptados en el artículo 99, in-
da ejercer las facultades legislativas indispensables           ciso 3.
e inevitables para la solución de la crisis; por otro              La norma precitada establece como presupuesto
lado, esta situación de hecho se convierte también              para dictar decretos de necesidad y urgencia la exis-
en condición de contenido de la norma de nece-                  tencia de “circunstancias excepcionales” que “hacen
sidad y urgencia, “porque parece lógico que sus                 imposible recorrer el procedimiento legislativo”.2
preceptos contengan la respuesta más adecuada al                   Conforme la postura desarrollada por Germán Bi-
supuesto que el gobierno alega al dictar este tipo de           dart Campos, la “necesidad” es algo más que conve-
instrumentos”.1                                                 niencia, en este caso, parece ser sinónimo de impres-
   Es de vital importancia esta definición, ya que serán        cindible. Se agrega “urgencia”, y lo urgente es lo que
luego los órganos de control quienes deberán valorar            no puede esperar.
si se han reunido los requisitos en el supuesto de he-             “Necesario” y “urgente” aluden, entonces, a un de-
cho que autoriza al Poder Ejecutivo a hacer uso de              creto que únicamente puede dictarse en circunstancias
dicha facultad.                                                 excepcionales en que, por ser imposible seguir con el
   La doctrina en general se refiere al supuesto fáctico        procedimiento normal de sanción de las leyes, se hace
como aquel acontecimiento o situación que determi-              imprescindible emitir sin demora alguna el decreto
na la emergencia que ocasiona la crisis institucional           sustantivo.3
que impide al Poder Ejecutivo ejercer sus facultades               Por su parte, la convalidación del dictado de este
constitucionales de un modo más adecuado, llevan-               tipo de decretos vino de la mano de la Corte Suprema
do al estado de necesidad política que desemboca en             de Justicia de la Nación a través del caso “Peralta”,4
la asunción de dichas facultades por parte del Poder            ya que se le reconoció expresamente al presidente de
Ejecutivo.                                                      la Nación la facultad de dictar este tipo de normas.
   Sin embargo, Pérez Hualde y Legaz Lacambra en-                  En el caso precitado, los actores iniciaron una ac-
tienden que existe aún un supuesto previo, que es el de         ción de amparo ante el dictado del decreto 36/90 que
la vigencia de un sistema republicano que contemple             convertía los contratos bancarios a plazo fijo en bonos
en especial uno de los requisitos básicos, como lo es           de deuda pública (Plan Bonex).
el principio de división de poderes.                               Sin embargo, a pesar de su reconocimiento juris-
   En conclusión, al supuesto fáctico lo precede un             prudencial, la Corte Suprema de Justicia impuso una
supuesto institucional complejo que se compone de               serie de reglas que debe contener el dictado de este
la existencia de un sistema con división de poderes             tipo de decretos por parte del órgano administrador
o de funciones de distintos órganos y con un proce-             para su procedencia.
dimiento de elaboración de leyes. Si no existen estos              Estas circunstancias fácticas que debían configurar-
antecedentes, no se dará la posibilidad de existencia           se eran: “…una situación de grave riesgo social que
del decreto de necesidad y urgencia.                            pusiese en peligro la existencia misma de la Nación
   Superado este debate doctrinario, el dictado del             y el Estado –esta constituirá la causa por la cual se
Poder Ejecutivo de normas de rango legislativo so               considera válido el decreto– […] razonabilidad de las
pretexto de la existencia de una situación de hecho             medidas dispuestas […], relación entre los medios
que impide el pronunciamiento por parte del órgano              elegidos por la norma y los fines de esta […], examen
al cual, según la Constitución, le corresponde actuar,          de la proporcionalidad de las medidas y el tiempo de
no es un fenómeno novedoso para el derecho político.            vigencia de ellas […], inexistencia de otros medios
   Entre sus antecedentes más antiguos, se detecta la           alternativos adecuados para lograr los fines buscados
                                                                […], convalidación del Congreso, expresa o tácita…”.
presencia de estos instrumentos en la Carta de Restau-
ración Francesa y en la Ley Fundamental de Prusia                  Asimismo, sostuvo que “no necesariamente el dic-
de 1850.                                                        tado por parte del Poder Ejecutivo de normas como
                                                                el decreto 36/90 determina su invalidez constitucional
   Asimismo, son numerosas las constituciones euro-
                                                                por la sola razón de su origen”.
peas que han contemplado la posibilidad de existencia
de aquellas situaciones extraordinarias de necesidad y             Puede reconocerse la validez constitucional de una
urgencia, estableciéndolas en sus textos en forma ex-           norma como la contenida en el decreto 36/90, dictada
presa, tales como la Constitución de la República Es-           por el Poder Ejecutivo, fundado en dos razones funda-
pañola y en Sudamérica, las constituciones de Brasil,           mentales: a) que en definitiva el Congreso Nacional,
Colombia y Perú, entre otras.                                   en ejercicio de poderes constitucionales propios, no
                                                                adopte decisiones diferentes en los puntos de políti-
   En este sentido, este es el marco fáctico en el cual
la Convención Constituyente de 1994 introdujo los                  2. Bidart Campos, Germán, Tratado elemental de derecho
decretos de necesidad y urgencia en la Constitución             constitucional Argentino, Buenos Aires, EDIAR, 1995, tomo VI.
                                                                   3. Bidart Campos, Germán: “Los decretos de necesidad y
   1. Pérez Hualde, Alejandro, Decretos de necesidad y urgen-   urgencia”. Columna de opinión, La ley, 27/2/01.
cia, Buenos Aires, Depalma, 1995.                                  4. La Ley, 1991-C:158
4                O.D. Nº 36                CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

ca económica involucrados; b) porque ha mediado                      sor del Pueblo, pero consideró que el jefe de Gabinete
una situación de grave riesgo social, frente a la cual               tenía legitimación para actuar.
existió la necesidad de medidas súbitas del tipo de las                 En esta oportunidad, la CSJN defendió la legitimi-
instrumentadas en el decreto, cuya eficacia no parece                dad de los decretos de necesidad y urgencia y de su
concebible por medios distintos a los arbitrados (con-               control político en cabeza del Poder Legislativo. Sos-
siderando 24).                                                       tuvo que la jueza de grado carecía de jurisdicción para
   La corte ha caracterizado al supuesto fáctico habi-               intervenir en el caso por ausencia de gravamen, caso,
litante para el dictado de un decreto de necesidad y                 causa o controversia, pues decidió sobre un conflicto
urgencia como “una situación de grave riesgo social                  que –por su naturaleza– es ajeno a la resolución judi-
frente a la cual existió la necesidad de medidas súbi-               cial, mediando –en consecuencia– una invasión de la
tas” (considerando 24).                                              zona de reserva de otro poder (considerando 6º).
   En este sentido, la Corte Suprema definió la emer-                   Sin embargo, a pesar de lo dicho precedentemente,
gencia económico-social como aquella “situación                      consideró que ello no implica una convalidación del
extraordinaria que gravita sobre el orden económico                  decreto (de necesidad y urgencia) 842/97 “en tanto
social, con su carga de perturbación acumulada, en                   que esa norma, como integrante del ordenamiento ju-
variables de escasez, pobreza, penuria o indigencia,                 rídico, es susceptible de eventuales cuestionamientos
origina un estado de necesidad que hay que ponerle                   constitucionales –antes, durante o después de su tra-
fin” (considerando 43).                                              tamiento legislativo y cualquiera fuese la suerte que
   Asimismo, el Alto Tribunal consideró la razonabi-                 corriese ese trámite– siempre que, ante un “caso con-
lidad de la medida atendiendo a “la circunstancia de                 creto” –inexistente en la especie–, conforme las exi-
que los medios arbitrados no parecen desmedidos en                   gencias del artículo 116 de la Constitución Nacional,
relación a la finalidad que persiguen” (consideran-                  se considere en pugna con los derechos y garantías
do 48).                                                              consagrados en la Ley Fundamental” (consideran-
   El Poder Judicial tiene la potestad de examinar la                do 23).
existencia o no del estado de necesidad y razonabili-                   Es decir que limita la facultad de control del Poder
dad, ejerciendo el control de constitucionalidad sobre               Judicial ante la presencia de agravio concreto (exami-
la materia regulada, en un caso que sea sometido a su                na si se cumplieron los requisitos formales de proce-
juicio y donde se haya afectado algún derecho cons-                  dencia y el límite material), siendo el Congreso –de-
titucional.                                                          positario de la voluntad popular– a quien la Constitu-
   Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la                   ción Nacional le atribuye la excluyente intervención
Constitución Nacional1 controlará la razonabilidad de                en el contralor de los decretos de necesidad y urgencia
la medida, que consiste en la adecuación de los me-                  (considerando 17).
dios dispuestos con los fines que se pretenden lograr,                  En este caso, la CSJN renunció expresamente a
exigiendo que en las normas de emergencia exista una                 ejercer el control de constitucionalidad de los decretos
proporcionalidad entre las limitaciones impuestas y                  de necesidad y urgencia, con base en la falta de caso y
las circunstancias extraordinarias que se pretenden su-              carencia de agravio concreto.
perar, sin que se produzca una alteración en la sustan-                 En cambio, en el caso “Verrocchi”3 cambia el cri-
cia de los derechos constitucionalmente reconocidos.                 terio sostenido en el fallo precedente y declara la
   El criterio expuesto por la CSJN respecto de su fa-               inconstitucionalidad de los decretos (de necesidad y
cultad de ejercer el control de constitucionalidad con               urgencia) 770/96 y 771/96 emitidos por el Poder Eje-
relación a los decretos de necesidad y urgencia ha sido              cutivo nacional en 1996, que suprimían la percepción
variable.                                                            del salario familiar a aquellas personas que cobren
   Mientras en el caso “Peralta” convalidó el dictado                más de mil pesos.
de este tipo de decretos y estableció los presupuestos                  En el caso precitado, la CSJN ejerce un control de
fácticos que deben concurrir para la procedencia de su               constitucionalidad amplio y analiza también la razo-
dictado; en el caso “Rodríguez”,2 la CSJN se refirió a               nabilidad de la medida, al abocarse a examinar si se
la legitimidad de los decretos de necesidad y urgencia               cumplieron las exigencias formales y materiales en el
y a su control político en cabeza del Poder Legislati-               dictado de este tipo de normas, admitiendo el ejercicio
vo. Se discutió quién posee la atribución jurisdiccio-               de facultades legislativas por parte del Poder Ejecuti-
nal para controlar este tipo de decretos.                            vo nacional.
   Asimismo, consideró que los legisladores que ha-                     En este sentido, la CSJN considera que “se hace
bían interpuesto la acción de amparo carecían de legi-               bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con
timación activa; lo mismo sostuvo respecto del defen-                sujeción a exigencias materiales y formales, que cons-
                                                                     tituyen una limitación y no una ampliación de la prác-
   1. Artículo 28: “Los principios, garantías y derechos recono-     tica seguida en el país…” (considerando 8º).
cidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las
leyes que reglamenten su ejercicio”.                                    3. “Verrocchi, Ezio D. c/ Administración Nacional de Adua-
   2. La Ley, 1997-E:884.                                            nas”, CS, 1999/8/19, Fallos 322:1726, La ley, 1999-E:590.
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN                      O.D. Nº 36               5
    En el considerando 9º analiza las dos circunstan-             regularidad de dicha norma. Ese acto legislativo es
cias habilitantes para el dictado de este tipo de nor-            expresión del control que –en uso de facultades pri-
mas, de conformidad con el artículo 99, inciso 3, de la           vativas– compete al Congreso de la Nación conforme
Constitución Nacional y sostiene que “corresponde al              al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional,
Poder Judicial el control de constitucionalidad sobre             pues la sanción de la ley 24.624 demuestra que el tema
las condiciones bajo las cuales se admite esa facultad            fue considerado por ambas Cámaras, como lo exige
excepcional, que constituyen las actuales exigencias              el precepto constitucional, las que se pronunciaron
constitucionales para su ejercicio. Es atribución de              en forma totalmente coincidente con lo dispuesto por
este tribunal en esta instancia evaluar el presupuesto            el Poder Ejecutivo nacional al enfrentar la crisis…”.
fáctico que justificaría la adopción de decretos de ne-           (considerando 6°).
cesidad y urgencia…”.                                                En el caso precitado, el voto del ministro Carlos
    En el considerando 11, la CSJN sostuvo que la ca-             Fayt señaló que “tal como lo recordó el Tribunal en la
rencia de ley que regule el trámite y alcances de la              causa ‘Verrocchi’ (Fallos, 322:1726), para que el Po-
intervención del Congreso exigía una mayor respon-                der Ejecutivo pueda ejercer válidamente facultades le-
sabilidad por parte del Poder Judicial en el ejercicio            gislativas, que en principio le son ajenas, es necesaria
del control de constitucionalidad, por lo cual confirma           la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
la sentencia del a quo que declaraba inconstitucional             1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite
los decretos 770/96 y 771/96. En el presente caso ejer-           ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que
ció un control amplio de las circunstancias fácticas y            las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por cir-
jurídicas del dictado del decreto en cuestión.                    cunstancias de fuerza mayor que lo impidan, o 2) que
    En el caso “Risolía de Ocampo”,1 se declararon in-            la situación que requiere solución legislativa sea de
constitucionales varios artículos del DNU 260/97, que             una urgencia tal que deba ser remediada inmediata-
disponía el pago en cuotas de las indemnizaciones por             mente, en un plazo incompatible con el que demanda
accidentes de tránsito ocasionados por el transporte              el trámite normal de las leyes. Esta última es la si-
público de pasajeros, con invocación de la emergen-               tuación que debe entenderse presente en el caso…”
cia económica de esas empresas y de las aseguradoras.             (considerando 6°).
    El fundamento central para descalificar esta norma-              “Que la doctrina elaborada por esta Corte en torno a
tiva fue que protegían intereses de individuos o gru-             la nueva previsión constitucional, no difiere en lo sus-
pos, no intereses generales de la sociedad.                       tancial del recordado precedente de Fallos, 313:1513.
    De esta forma, la CSJN en el caso precitado agrega-           Sin embargo, en este último se valoró el silencio del
ba un requisito más a la facultad de dictar decretos de           Poder Legislativo como una convalidación tácita con
necesidad y urgencia: la protección de intereses gene-            consecuencias positivas (considerando 25). Nada de
rales de la sociedad.                                             ello en cambio, sería en principio posible de afirmar
    En el caso “Guida”,2 la CSJN se pronunció por la              hoy, frente al ineludible quicio constitucional que
constitucionalidad del decreto de necesidad y urgen-              condiciona estrictamente la existencia misma de la
cia 290/95, que había dispuesto la reducción de los               voluntad del Congreso en su manifestación positiva
salarios de los agentes de la administración pública.             (artículo 82 de la Constitución Nacional). No obstan-
    Uno de los principales argumentos de la Corte para            te, de esta regulación minuciosa de una facultad que
declarar la constitucionalidad del decreto precitado fue          por definición se considera existente no podría deri-
su ratificación mediante la sanción de la ley 24.624.             varse como conclusión que la ausencia de reglamen-
    A juicio de la CSJN, dicha ratificación importaba la          tación legal del artículo 99, inciso 3, de la Constitu-
intervención del Congreso en los términos que señala              ción Nacional deje inerme a la sociedad frente a las
la Constitución y un reconocimiento de la emergencia              situaciones que el propio texto constitucional ahora
invocada por el Poder Ejecutivo nacional.                         prevé como excepcionales y, por tanto, merecedoras
                                                                  de remedios del mismo carácter” (considerando 7°).
    Los ministros Nazareno, Moliné O’Connor y Ló-
pez, que integraron la mayoría, coincidieron en la le-               Fayt agregó que “en el caso concreto que nos ocu-
gitimidad de la medida, pues sostuvieron que “…la ra-             pa, el Congreso Nacional, haciéndose cargo de su ne-
tificación del decreto de necesidad y urgencia 290/95             cesaria intervención en cuestiones de hondo y sensible
mediante el dictado de la ley 24.624 traduce, por parte           contenido social –más allá de las implicancias presu-
del Poder Legislativo, el reconocimiento de una situa-            puestarias que obviamente ostenta y que en última
ción de emergencia invocada por el Poder Ejecutivo                instancia son la razón misma de la medida– ha asu-
para su sanción, a la vez que importa un concreto                 mido esa intervención legitimadora, con lo que puede
pronunciamiento del órgano legislativo a favor de la              darse por satisfecho el recaudo constitucional antes
                                                                  indicado. Ello, claro está, no descarta sino refuerza el
   1. “Risolía de Ocampo, María José c/ Rojas, Julio César s/     necesario control de constitucionalidad inherente al
ejecución de sentencia”, CS, Fallos 323:1934.                     Poder Judicial de la Nación, conforme fue recordado
   2. “Guida Liliana c/ Poder Ejecutivo s/ empleo público”, CS,   por el tribunal en la causa ‘Verrocchi’ ya citada” (con-
Fallos 323:1566.                                                  siderando 9°).
6              O.D. Nº 36            CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

   En este mismo orden de ideas, el citado ministro de         Por su parte, el dictado de reglamentos autónomos
la CSJN destacó que “en cuanto al contenido mismo           o independientes corresponde, en principio, al Poder
de la medida cuestionada, deben entenderse reunidos         Ejecutivo de acuerdo a la distribución de funciones
los requisitos que condicionan su validez, de acuerdo       que realiza la Constitución Nacional, la cual, en su ar-
a la ya conocida doctrina de la emergencia” (conside-       tículo 99, inciso 1, le atribuye responsabilidad política
rando 10).                                                  por la administración general del país.
   Por todo lo expuesto, se revoca el fallo de la ins-         Marienhoff afirma que el reglamento autónomo
tancia anterior y se declara la constitucionalidad del      es dictado por el Poder Ejecutivo en materias acerca
decreto.                                                    de las cuales tiene competencia exclusiva de acuerdo
   Entre los administrativistas, se define a los regla-     a textos o principios constitucionales. Sostiene que,
mentos como “todo acto unilateral que emite un ór-          así como existe una zona de reserva de la ley que no
gano de la administración pública, creador de normas        puede ser invadida por el poder administrador, tam-
jurídicas generales y obligatorias, que regula, por tan-    bién hay un ámbito de competencias, reservado a la
to, situaciones objetivas e impersonales”.                  administración en la cual el Poder Legislativo no pue-
                                                            de inmiscuirse, como consecuencia del principio de
   Los reglamentos constituyen fuentes del derecho          separación de los poderes.
para la administración pública, aun cuando proceden
de ella misma, ya que integran el bloque de legali-            Con la reforma constitucional de 1994 quedó supe-
dad, al cual los órganos administrativos deben ajus-        rado el debate doctrinario respecto de los reglamentos
tar su cometido. Desde el punto de vista cuantitativo,      delegados,1 al contemplar expresamente la delegación
                                                            legislativa en el artículo 76.
constituyen la fuente de mayor importancia del dere-
cho administrativo, habida cuenta de que no solo son           En dicha norma constitucional, si bien genérica-
emitidos por el Poder Ejecutivo, sino también por los       mente se prohíbe la delegación legislativa en el Poder
demás órganos y entes que actúan en su esfera.              Ejecutivo, seguidamente se la admite respecto de dos
                                                            materias determinadas: a) de administración y b) de
   Conforme la terminología utilizada por la Ley Na-        emergencia pública.
cional de Procedimientos Administrativos (LNPA),
los reglamentos se denominan también actos de al-              Tal y como se ha expuesto ut supra, hasta la reforma
cance o contenido general.                                  constitucional de 1994, también se debatía en doctrina
                                                            acerca de la validez constitucional de los denomina-
   Para la LNPA, el reglamento es un acto de alcance        dos reglamentos de necesidad y urgencia.2
general, expresión que comprende a los meros actos
de alcance general que no integran el ordenamiento             Mientras un sector, encabezado por los administra-
jurídico.                                                   tivistas, se inclinaba por su validez constitucional y
                                                            recibía el apoyo de la realidad jurisprudencial aunque
   En el orden nacional, los reglamentos pueden pro-        dentro de ciertos límites, otra corriente doctrinaria
venir de la Administración, de la Legislatura o del         entendía que resultaban violatorios del sistema de la
Poder Judicial, ya que las normas de carácter general       Constitución de 1853/60 por considerar, sustancial-
dictadas por el Congreso o por los organismos judi-         mente, que afectaban el principio de la división de los
ciales, sin el carácter formal de las leyes o senten-       poderes.3
cias, son también reglamentos, sujetos, en principio,          Conforme el análisis realizado ut supra, este pre-
al mismo régimen jurídico que los dictados por la           cepto faculta al Poder Ejecutivo a emitir decretos por
administración.                                             razones de necesidad y urgencia, cuando se produz-
   La sustancia de un acto de alcance general de conte-     can “circunstancias excepcionales” que “…hicieran
nido normativo, que integra el ordenamiento jurídico,       imposible seguir los trámites previstos por esta Cons-
es la del “reglamento”, con independencia del órgano        titución para la sanción de las leyes y no se trate de
o ente estatal que lo produzca, siendo indiferente des-
de el punto de vista jurídico la utilización de distintos      1. Se sostenía que el Congreso no podía delegar sus atribucio-
términos.                                                   nes al Poder Ejecutivo.
   Conforme la vinculación o relación de los regla-            2. Miguel A. Ekmekdjian (en su obra Manual de la Constitu-
mentos con las leyes, los primeros se clasifican según      ción Argentina, Buenos Aires, Depalma, 1997) entiende que no
                                                            es correcto llamar a estas normas reglamentos, puesto que son
la doctrina en ejecutivos, autónomos, delegados y de        normas de sustancia legislativa y no obstante ello, son dictadas
necesidad o urgencia.                                       por el Poder Ejecutivo nacional, y adopta la denominación de
   Los reglamentos ejecutivos o de ejecución son            “decretos-leyes” al referirse a este tipo de instrumentos.
los que dicta el Poder Ejecutivo en ejercicio de las           3. Ekmekdjian se encuentra entre quienes defienden la in-
facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 2, de      constitucionalidad de los llamados reglamentos de necesidad y
                                                            urgencia, fundando su postura en la afectación del principio de
la Constitución Nacional, para asegurar o facilitar la      división de poderes, y olvidando conforme al criterio de esta co-
aplicación o ejecución de las leyes, regulando detalles     misión el verdadero origen de la teoría de frenos y contrapesos
necesarios para el mejor cumplimiento de las leyes y        elaborado por Montesquieu y adoptada por nuestra Constitución
de las finalidades que se propuso el legislador.            histórica 1853/60.
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN                          O.D. Nº 36                  7
normas que regulen materia penal, tributaria, electoral                  Desde el punto de vista formal, la medida dictada
o el régimen de los partidos políticos”.1                             por el Poder Ejecutivo fue suscrita en acuerdo general
                                                                      de ministros, conforme el artículo 99, inciso 3, pá-
II. Objeto                                                            rrafos 3° y 4°, y artículo 100, inciso 13, de la Cons-
   Se somete a dictamen de esta comisión el decreto                   titución Nacional, toda vez permite distinguir como
de necesidad y urgencia 457/20 del Poder Ejecuti-                     requisitos formales la firma del jefe de Gabinete de
vo nacional, publicado en el Boletín Oficial el 11 de                 Ministros y remitido a la Comisión Bicameral de Trá-
mayo del corriente, por el cual se modifica el presu-                 mite Legislativo dentro del plazo previsto.
puesto general de la administración nacional para el
ejercicio 2020.                                                          2. Aspectos sustanciales
   La ley 26.122, en el título III, capítulo I, referido a               Corresponde a continuación analizar el cumpli-
los decretos de necesidad y urgencia, establece que:                  miento de los requisitos sustanciales en el dictado del
“La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse                      decreto de necesidad y urgencia 457/20.
acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el                 El Poder Ejecutivo nacional ha dejado constancia
dictamen al plenario de cada Cámara para su expre-                    –en los considerandos del decreto en cuestión– que el
so tratamiento. El dictamen debe pronunciarse sobre                   mismo se dicta en uso de las atribuciones emergentes
la adecuación del decreto a los requisitos formales y                 del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional
sustanciales establecidos constitucionalmente para su                 y de la ley 26.122.
dictado”.                                                                Resulta pertinente destacar las palabras vertidas en
III. Análisis de los requisitos formales y sustanciales               el trabajo elaborado por Jorge Carlos Albertsen, en el
                                                                      cual se señala que “existe una marcada diferencia en-
   1. Aspectos formales                                               tre el dictado, por parte del Poder Ejecutivo, de una
   La lectura del artículo 100, inciso 13, de la Cons-                disposición de carácter legislativo, cuando la misma
titución Nacional permite distinguir como requisitos                  ha sido dictada en virtud de la circunstancia excepcio-
formales: a) la firma del señor jefe de Gabinete de                   nal que prevé el tercer párrafo del inciso 3 del artícu-
Ministros y b) el control por parte de la Comisión Bi-                lo 99 y cuando la misma es el resultado del ejercicio
cameral Permanente.                                                   de una delegación legislativa. En el primer caso no
                                                                      existe una actuación previa del Congreso, mientras
   En igual sentido, el artículo 99, inciso 3, referido a             que, en el segundo, este ya ha puesto de manifiesto su
las atribuciones del Poder Ejecutivo en el dictado de                 voluntad de transferir su potestad al Poder Ejecutivo,
los decretos de necesidad y urgencia, permite inferir                 respecto a una materia determinada, con plazo para
como requisitos sustanciales que habilitan dicha vía                  su ejercicio y de conformidad con ciertas bases. Esta
que “…no se trate de normas que regulen materia pe-                   circunstancia justifica que el control de la Comisión
nal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos               Bicameral Permanente sea mayor en el caso de los
políticos […] Los que serán decididos en acuerdo ge-                  decretos de necesidad y urgencia (en los que el Poder
neral de ministros que deberán refrendarlos, conjunta-                Ejecutivo ha dictado la disposición motu proprio) que
mente con el jefe de Gabinete de Ministros”.                          en el caso de la delegación legislativa (a través de la
   Asimismo, se encuentra cumplido el otro requisito                  que el Poder Legislativo le ha encomendado al Poder
formal referido al control por parte de esta comisión,                Ejecutivo el dictado de una ley, estableciendo las “ba-
en virtud de lo cual se eleva el despacho pertinente de               ses de la delegación”). En el primer caso el Congreso
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la                tiene una participación ex post, mientras que en el se-
ley 26.122.                                                           gundo tiene una participación ex ante”.
   La posición adoptada por la comisión tiene funda-                     El presente decreto de necesidad y urgencia forma
mento en el artículo 82 de la Constitución Nacional                   parte de un conjunto de decisiones adoptadas por el
que establece: “La voluntad de cada Cámara debe                       Poder Ejecutivo nacional en el contexto de la emer-
manifestarse expresamente; se excluye, en todos los                   gencia pública en materia sanitaria declarada por este
casos, la sanción tácita o ficta” y en el principio de se-            Congreso a través de la sanción de la ley 27.451, de
guridad jurídica que exige que se mantenga la vigen-                  solidaridad social y reactivación productiva en el mar-
cia de los decretos de necesidad y urgencia hasta tanto               co de la emergencia pública, y ampliada por el artícu-
estos sean derogados formalmente por el Congreso.2                    lo 1° del decreto de necesidad y urgencia 260/20 luego
                                                                      de que la Organización Mundial de la Salud (OMS),
   1. Cabe destacar que en Estados Unidos los citados decretos        el día 11 de marzo del corriente, hubiera declarado
reciben la denominación de executive orders, las cuales son ór-       el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una
denes ejecutivas, una facultad propia por la ley segunda funda-       pandemia, tras haberse verificado su propagación en
mental de la Constitución de los Estados Unidos que establece
la capacidad del presidente para legislar sobre facultades e insti-
                                                                      la mayoría de los países de mundo, entre ellos la Re-
tuciones e incluso sobre la propia Constitución.                      pública Argentina.
   2. Esta posición ha sido sostenida por autores como Bidart
Campos y Pérez Hualde entre otros, quienes han señalado que ni        vención del Congreso podrá prescribir que el silencio implique
siquiera una ley que reglamente el trámite y alcance de la inter-     la aprobación tácita del decreto de necesidad y urgencia.
8              O.D. Nº 36           CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

   En particular, por medio del decreto de necesidad          Por su parte, se amplían los créditos del Ministerio
y urgencia que nos ocupa se disponen, en primer tér-       de Desarrollo Social en $ 3.077.291.695 a los efectos
mino, modificaciones a la ley 27.467, de presupuesto       de sostener las acciones derivadas del proyecto para la
general de la administración nacional para el ejercicio    protección de niños y niñas y del Programa de Apoyo
2019, vigente durante el ejercicio 2020 en los térmi-      al Plan Nacional de Primera Infancia; así como tam-
nos del decreto 4/20, con el objeto de contar con re-      bién los créditos de Ministerio de Relaciones Exterio-
cursos que permitan contrarrestar el impacto que la        res, Comercio Internacional y Culto en $ 200.000.000,
pandemia del coronavirus COVID-19 y las medidas            que tendrán la finalidad de asistir a argentinos y argen-
de aislamiento social, preventivo y obligatorio han        tinas residentes en el país que se encuentren fuera del
tenido en el normal funcionamiento de la economía          territorio nacional en el marco de la pandemia.
y la sociedad.                                                Los créditos de los ministerios de Defensa y de Se-
   En relación a esto, es preciso destacar que desde       guridad también serán incrementados en $ 757.000.000
el comienzo de la pandemia, el Poder Ejecutivo na-         y $ 393.000.000, respectivamente. Además, el Instituto
cional, además de la adopción de medidas de protec-        Nacional de Asociativismo y Economía Social verá in-
ción sanitaria, ha desplegado distintos instrumentos       crementados sus recursos en $ 450.000.000 para aten-
para proteger el ingreso familiar y la viabilidad de las   der distintas erogaciones propias del organismo y otor-
empresas entre los que se incluyen el ingreso fami-        gar apoyo financiero y préstamos a entidades mutuales
liar de emergencia (IFE), los créditos a tasa cero para    y cooperativas.
trabajadoras y trabajadores independientes registrados        Asimismo, de conformidad con las previsiones del
y la postergación de los aportes patronales, así como      artículo 15 de la ley 24.156 se autorizan obras de agua
un salario complementario en el marco de los distin-       potable y saneamiento para el Ente Nacional de Obras
tos beneficios previstos en el Programa de Asistencia      Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), obras de in-
de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a          fraestructura vial para la Dirección Nacional de Viali-
lo que se sumó el pago de bonos especiales para los        dad y obras de inversión ferroviaria para el Ministerio
sectores más vulnerables y a los sectores que trabajan     de Transporte, todas ellas con impactos plurianuales.
cotidianamente en el sistema de salud, así como tam-          De manera complementaria a las modificaciones
bién al personal de las fuerzas de seguridad y de las      presupuestarias anteriormente reseñadas y entendien-
fuerzas armadas, por citar algunos ejemplos.               do que el presupuesto debe ser un instrumento eficaz
                                                           para la administración que se adapte a los cambios ex-
   De este modo, con el objeto de atender las necesi-
                                                           traordinarios de coyuntura como el actual, se dispone
dades originadas por la emergencia sanitaria, se reali-
                                                           la suspensión de los límites a la facultad del jefe de
zan diferentes incrementos en el presupuesto vigente       Gabinete de Ministros para realizar reestructuracio-
para el ejercicio 2020 entre los que se destacan la am-    nes presupuestarias previstas en el artículo 37 de la
pliación de créditos de la Administración Nacional de      ley 24.156, de administración financiera y de los sis-
la Seguridad Social en $ 267.162.857.740 para aten-        temas de control del sector público nacional, siempre
der el subsidio extraordinario de $ 3.000 por única vez    que las medidas fueran adoptadas en el marco de las
abonado en el mes de marzo a beneficiarios del SIPA,       disposiciones del decreto 260/20.
de la pensión universal para el adulto mayor, de las
                                                              Así, debe destacarse que la excepción prevista tie-
pensiones no contributivas (inferiores a $ 18.891), be-    ne, por un lado, un límite temporal, siendo que ten-
neficiarios/as de la AUH y por embarazo para protec-       drá vigencia únicamente mientras dure la ejecución
ción social, el ingreso familiar de emergencia (IFE) y     del presupuesto del ejercicio 2020, y por el otro, un
los distintos beneficios del Programa de Asistencia de     límite material, en tanto queda restringida a las mo-
Emergencia al Trabajo y la Producción.                     dificaciones dispuestas en el marco de la emergencia
   También se amplían en $ 37.000.000.000 los crédi-       pública en materia sanitaria que fuera oportunamente
tos del Ministerio de Desarrollo Productivo, que serán     ampliada en virtud de la pandemia declarada por la
destinados a incorporar los aportes directos a favor del   Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)           con el coronavirus COVID-19. Por consiguiente, toda
y el Fondo Nacional de Garantías Argentino (FO-            modificación presupuestaria realizada por el jefe de
GAR), de conformidad con lo dispuesto por los decre-       Gabinete de Ministros que no tuviera por objeto aten-
tos 326/20, 332/20 y 376/20; y en $ 19.250.854.072         der las demandas originadas con motivo de la emer-
los créditos del Ministerio de Salud para atender los      gencia sanitaria, o que sea dispuesta en los ejercicios
recursos que demande la asignación estímulo a la           financieros futuros, quedaránñ sujeta a las previsiones
efectiva prestación de servicios a trabajadores y tra-     y limitaciones del artículo 37 vigente, que fuera refor-
bajadoras relacionados con la salud prevista en el de-     mado mediante la sanción de la ley 27.342.
creto 315/20, así como también a incrementar las asig-        Asimismo, mediante el decreto bajo análisis se mo-
naciones corrientes de capital destinadas a la atención    difica el decreto 52/19 por el que oportunamente se
de las acciones realizadas en virtud de la emergencia      dispusiera la intervención de la Agencia Federal de
sanitaria.                                                 Inteligencia y se facultara a la interventora a transferir
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN                       O.D. Nº 36              9
a la Jefatura de Gabinete los fondos reservados que        dos en la Constitución Nacional en lo que respecta al
excedan los necesarios para el normal funcionamien-        dictado del decreto 457/20, siendo que la naturaleza
to del organismo con la finalidad de que estos fueran      excepcional de la situación planteada hace imposible
reasignados a políticas nutricionales y educativas,        seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitu-
incorporándose en esta ocasión entre esas finalida-        ción Nacional para la sanción de las leyes y todo ello de
des los gastos necesarios para atender las políticas       conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley
públicas sanitarias en el marco de la emergencia sa-       26.122, la comisión propone que se resuelva declarar
nitaria. En estos casos también regirá la excepción al     expresamente la validez del decreto del Poder Ejecuti-
artículo 37 con idénticos alcances a los anteriormen-      vo nacional 457 publicado el 11 de mayo de 2020.
te señalados.
                                                           Decreto 457/20
   Como ha quedado evidenciado, la situación epide-
miológica ha demandado la adopción de respuestas in-                                               Marcos Cleri.
tegrales que permitieran atender las necesidades de los
argentinos y argentinas en su conjunto, tanto en materia                              II
sanitaria a través de medidas de protección de la salud
individual y colectiva, así como también en materia                         Dictamen de minoría
económica y social con la finalidad de contrarrestar el
inevitable impacto negativo que la pandemia del coro-      Honorable Congreso:
navirus COVID-19 ha tenido en los diferentes ámbitos.         La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Le-
   Así, es preciso señalar que el riesgo epidemioló-       gislativo - Ley 26.122, prevista en los artículos 99,
gico y la velocidad de propagación que caracterizan        inciso 3, y 100, incisos 12 y 13, de la Constitución Na-
al coronavirus COVID-19 han exigido por parte del          cional, ha considerado el expediente 46-J.G.M.-2020,
gobierno nacional la mayor celeridad en la toma de         referido al decreto de necesidad y urgencia 457 del
decisiones. En ese sentido, cualquier dilación podría      Poder Ejecutivo nacional, del 10 de mayo de 2020,
haber tenido su correlato inmediato en un agrava-          mediante el cual se modificó el presupuesto general
miento de las condiciones sanitarias y un colapso de       de la administración nacional para el ejercicio 2020 y
los servicios de salud, situación que no solo agravaría    se suspendió durante el ejercicio 2020, para aquellas
las condiciones de salud de gran parte de la población,    modificaciones presupuestarias necesarias en virtud
sino que también tendría una importante afectación de      de medidas dictadas en el marco de las disposiciones
la actividad económica y social.                           del decreto de necesidad y urgencia 260/20, la aplica-
   Consecuentemente, en este caso se advierte que en       ción de los límites a las reestructuraciones presupues-
la situación de emergencia provocada por la pandemia       tarias que puede disponer el jefe de Gabinete de Mi-
del coronavirus COVID-19 ha resultado imposible            nistros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37
adoptar a través de los trámites parlamentarios ordina-    de la ley 24.156, de administración financiera y de los
rios decisiones oportunas que signifiquen verdaderas       sistemas de control del sector público nacional (texto
herramientas para combatir la crisis, resultando váli-     según ley 27.342).
do el ejercicio excepcional de facultades legislativas
por parte del Poder Ejecutivo, toda vez que se ha ve-         En virtud de los fundamentos que se exponen en
rificado la existencia del supuesto fáctico habilitante    el informe adjunto y los que oportunamente amplia-
para el dictado de decretos de necesidad y urgencia,       rá el miembro informante, se aconseja la aproba-
de conformidad con los lineamientos establecidos por       ción del siguiente
el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional                   Proyecto de resolución
y con las interpretaciones realizadas por el máximo
tribunal anteriormente reseñadas.                          El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
   Por lo tanto, la imperiosa necesidad de contar con                            RESUELVEN:
herramientas y recursos para mitigar los impactos
sanitarios y económicos negativos en el marco de             Artículo 1° – Declárase la invalidez del decreto de
la emergencia pública constituye circunstancias ex-        necesidad y urgencia 457, del 10 de mayo de 2020.
cepcionales que evidencian la necesidad de otorgar           Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
una solución normativa inmediata y urgente ante la           De acuerdo con las disposiciones pertinentes, el
imposibilidad de obtener una solución oportuna me-         presente dictamen es remitido directamente al orden
diante el cumplimiento a los trámites ordinarios pre-      del día.
vistos por la Constitución Nacional para la sanción          Sala de la comisión, 18 de mayo de 2020.
de la leyes.
                                                                     Omar B. De Marchi. – Gustavo Menna.
IV. Conclusión
                                                                      – Luis A. Petri. – Pablo G. Tonelli. –
   Por los fundamentos expuestos, encontrándose cum-                  Luis P. Naidenoff. – Silvia del Rosario
plidos los requisitos formales y sustanciales estableci-              Giacoppo. – Néstor P. Braillard Poccard.
10             O.D. Nº 36            CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

                      INFORME                               poner con urgencia las adecuaciones antes descriptas
                                                            correspondientes al ejercicio presupuestario 2020.
1. Introducción
                                                               Y con el fin de dotar de flexibilidad al presupues-
   Por medio del expediente 46-J.G.M.-2020, el jefe         to de la administración nacional para la atención de
de Gabinete de Ministros ha remitido a consideración        los gastos que se eroguen en virtud de medidas dicta-
de la comisión, de conformidad con lo establecido en        das en el marco de la emergencia sanitaria ampliada
la Constitución Nacional y en la ley 26.122, el decreto     por el artículo 1° del decreto de necesidad y urgen-
de necesidad y urgencia 457 del Poder Ejecutivo na-         cia 260/20, resultó necesario –para el Poder Ejecuti-
cional, del 10 de mayo de 2020, mediante el cual se         vo– suspender la aplicación de los límites establecidos
modificó el presupuesto general de la administración        en el tercer párrafo del artículo 37 de la ley 24.156, de
nacional para el ejercicio 2020 y se suspendió durante      administración financiera y de los sistemas de control
el mismo ejercicio 2020, para aquellas modificaciones       del sector público nacional referidos a las reestructu-
presupuestarias necesarias en virtud de medidas dic-        raciones presupuestarias que puede disponer el jefe
tadas en el marco de las disposiciones del decreto de       de Gabinete de Ministros; exceptuar al mencionado
necesidad y urgencia 260/20, la aplicación de los lími-     funcionario de lo establecido en el primer párrafo del
tes a las reestructuraciones presupuestarias que puede      citado artículo, en lo que respecta a la disminución de
disponer el jefe de Gabinete de Ministros establecidos      los gastos reservados y de inteligencia en el marco del
en el tercer párrafo del artículo 37 de la ley 24.156, de   artículo 8° del decreto 52/19; y sustituir el inciso c)
administración financiera y de los sistemas de control      del artículo citado en último término para ampliar a la
del sector público nacional (texto según ley 27.342).       finalidad salud el destino de dichos fondos.
   En los considerandos de la medida se afirma que             Es decir que, en definitiva, de acuerdo con la mo-
mediante la decisión administrativa 1, del 10 de ene-       dificación dispuesta por el artículo 4° del decreto
ro de 2020, se determinaron los recursos y créditos         457/20, el jefe de Gabinete de Ministros ha quedado
presupuestarios correspondientes a la prórroga de la        autorizado a reformular íntegramente el presupuesto
ley 27.467, de presupuesto general de la administra-        de la administración pública nacional y a reemplazar-
ción nacional para el ejercicio 2019, con las adecua-       lo por otro distinto aprobado por él mismo, sin control
ciones institucionales del Poder Ejecutivo estableci-       alguno del Congreso de la Nación.
das por los decretos 7/19 y 50/19.
   En tal sentido, la prórroga del presupuesto general      2. Competencia de la comisión
de la administración nacional del ejercicio 2019 im-           Aclarado lo anterior y de acuerdo con la naturaleza
plica, según se expresa, recursos y créditos afectados      de la norma bajo análisis, cabe señalar que estamos en
por el nivel de inflación registrado durante aquel año      presencia de un decreto de necesidad y urgencia, dictado
que ascendió a 53,8 %.                                      por el presidente de la Nación, en su condición de suje-
   Ante este escenario, se destaca en los fundamen-         to constitucionalmente habilitado para el ejercicio de las
tos del decreto bajo análisis que las medidas de aisla-     facultades previstas en el tercer párrafo del artículo 99,
miento social, preventivo y obligatorio han tenido un       inciso 3, de la Constitución Nacional.
impacto considerable en el normal funcionamiento de            La prerrogativa con que cuenta el titular del Poder
la economía y la sociedad.                                  Ejecutivo para la emisión de una disposición de carác-
   En este entendimiento, el Poder Ejecutivo desple-        ter legislativo exige que se verifique el control estable-
gó medidas de protección económica y social con el          cido por la Constitución Nacional y por la ley 26.122,
objetivo de morigerar la caída en el nivel de actividad     con el propósito de que esta Comisión Bicameral Per-
económica, proteger la viabilidad de las empresas y el      manente se expida –a través de un dictamen– acerca
empleo y, por lo tanto, el ingreso de las familias. Esas    de la validez o invalidez del decreto, para que poste-
medidas requirieron, como se explica en los funda-          riormente dicho dictamen sea elevado al plenario de
mentos del decreto, el consiguiente incremento presu-       cada Cámara para su expreso tratamiento.
puestario, que de acuerdo con esta medida alcanzó a            Este criterio que el constituyente reformador de
algo más de 575 mil millones de pesos.                      1994 consagró y que luego el legislador perfeccionó
   En otro orden de cosas, se expresa en los mismos         permite la emisión de decretos por parte del Poder
fundamentos del decreto 457/20 que en el artículo 37        Ejecutivo solamente cuando se verifiquen circunstan-
de la ley 24.156, de administración financiera y de los     cias excepcionales que hicieran imposible seguir los
sistemas de control del sector público nacional, sus-       trámites ordinarios previstos por esta Constitución
tituido por el artículo 1° de la ley 27.342, se dispone     para la sanción de las leyes.
que quedan reservadas al Congreso de la Nación las             Bajo tal inteligencia, como quedó dicho, el decreto
decisiones que afecten, entre otros, el monto total del     de necesidad y urgencia debe ser sometido al control
presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.          posterior de validez y legalidad del Poder Legislativo,
   Por los motivos expuestos y con el fin de evitar de-     en su condición de órgano constitucional representa-
moras en las acciones precedentemente referidas, re-        tivo de la voluntad popular y cuya función propia y
sultó necesario –para el presidente de la Nación– dis-      exclusiva es la sanción de leyes.
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