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Calendario 2020 chile con feriados pdf

Este documento lista todos los días feriados que hay actualmente en Chile y los que hubo en el pasado; se indican sus motivos, características, períodos de vigencia, normativa asociada, etcétera. Obviando la información histórica que falta averiguar e incorporar (ver las secciones en letra roja), este documento está actualizado hasta la
ley 21.317, la norma más reciente referida (directa o indirectamente) al tema. Los días feriados son dedicados a la celebración o conmemoración de ocasiones de gran importancia; además, el Estado observa oficialmente otras de menor calibre con fechas especiales (usualmente llamadas «Día Nacional de ...»), sin llegar a darles
carácter de feriado. Un documento separado contiene los Días Nacionales en Chile y otro las Efemérides Oficiales en Chile. Visite el sitio Contador de Días. — es una herramienta que permite sumar o restar días (corridos o hábiles) a una fecha inicial dada. Lista de feriados para el año en curso y el que viene. De toda la información
presente en este documento, la solicitada con mayor frecuencia es el listado de feriados para el año en curso y para el siguiente; por ello se incluye aquí, al principio. Vea también el calendario de Google con los días feriados y los días, semanas, meses y años nacionales entre 1981 y 2100. Notas: por comodidad, se omiten los días
domingo que son feriados por el solo hecho de ser domingo (recuérdese que todos los domingos del año son feriados) y los días sábado que son feriados bancarios solamente por ser sábado (todos los sábados del año son feriados bancarios). Los feriados singulares están marcados en letra itálica. Índice general. Este documento está
dividido en las siguientes secciones: Una página separada contiene varios anexos con información extra: Los siguientes anexos están cada uno en una página propia (los primeros dos por sus respectivos tamaños y el tercero por tener una temática un tanto distinta del resto de los anexos): Para comodidad del lector, se ha utilizado la
información contenida en este documento para elaborar listados de feriados correspondientes a los años 1981 a 2100: 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,
2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034, 2035, 2036, 2037, 2038, 2039, 2040, 2041, 2042, 2043, 2044, 2045, 2046, 2047, 2048, 2049, 2050, 2051, 2052, 2053, 2054, 2055, 2056, 2057, 2058, 2059, 2060, 2061, 2062, 2063, 2064, 2065, 2066, 2067, 2068,
2069, 2070, 2071, 2072, 2073, 2074, 2075, 2076, 2077, 2078, 2079, 2080, 2081, 2082, 2083, 2084, 2085, 2086, 2087, 2088, 2089, 2090, 2091, 2092, 2093, 2094, 2095, 2096, 2097, 2098, 2099 y 2100. Si se prefiere, puede verse la misma información en un calendario de Google con los feriados y los días, semanas, meses y años
nacionales entre 1981 y 2100. ¿Qué es un día feriado? Un día feriado es aquel en que se suspenden las actividades normales de cada día, para dedicarlo a la celebración o conmemoración de una ocasión de gran importancia, o para dedicarlo al descanso. De este modo, el grueso de la fuerza laboral no trabaja (aunque algunos
sectores, especificados por ley, sí lo hacen; el comercio es el caso más conocido), no operan los mercados financieros, no hay actuaciones judiciales ni de órganos estatales (a menos que se dé una situación excepcional previamente prescrita), los colegios no hacen clases, etcétera; asimismo, la ley prohíbe explícitamente la ejecución
de ciertas actividades que impidan el descanso, como las cobranzas telefónicas o aquellas que produzcan ruidos molestos (la construcción, por ejemplo). En esta página se describen en detalle los días feriados existentes en Chile desde la independencia en adelante; el anexo Breve historia de los feriados en Chile preindependiente.
documenta los festivos que existieron antes de ella. Véase también el anexo Breve historia de los feriados en Chile independiente., que cuenta a grandes rasgos lo que ha ocurrido después. En Chile, la distinción entre días feriados y hábiles es bastante simple: los días feriados son aquellos que la ley declare como tales, y són hábiles
todos los demás. Por ejemplo, el artículo 62 del actual Código de Procedimiento Civil (publicado originalmente en 1902 mediante la ley 1.552) indica simplemente que Son días hábiles los no feriados., disposición que se mantiene vigente hasta hoy. Además de lo anterior, sólo hay una categoría de día feriado, a diferencia de otros
países (Argentina, por ejemplo, distingue entre «día feriado» y «día no laborable»). ¿Cuál es la diferencia entre un día feriado y uno festivo? Hoy en día (y desde por lo menos la década del ’80), los términos feriado y festivo son utilizados indistintamente. Sin embargo, hasta bien entrado el siglo XX eran conceptos diferentes entre sí (por
ejemplo, el decreto 5.886 de 1941 del Ministerio de Educación Pública dice que Fuera de los Domingos y días festivos establecidos por la ley, serán feriados el día onomástico del Presidente de la República, y aquel que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o, haya sido declarado Día del Colegio.). Originalmente, en Chile
preindependiente: Un día festivo era aquel dedicado a alguna de las fiestas de guarda que observaba la Iglesia Católica, siguiendo la costumbre española. En estos días era obligatorio asistir a misa y abstenerse de trabajar, y se celebraba la fiesta religiosa del caso. Un día feriado era aquel en que se cerraban los tribunales y se
suspendía el curso de los negocios de justicia; habían distintos motivos para declarar algún día como feriado (descanso, vacaciones, observancia de un festivo, etcétera). La costumbre religiosa creó norma en la vida civil, por lo que los días festivos eran observados como feriados. Además de ello, con el paso del tiempo se empezó a
hablar de «día feriado» para la suspensión de las actividades normales en cualquier otro ámbito. Por añadidura, en imitación de las fiestas religiosas, aparecieron festivos en que se celebraban asuntos de carácter secular; a estos se les denominó «feriados civiles» (o «fiestas cívicas», en la terminología utilizada a principios del siglo
XIX), para distinguirlos de los religiosos. La legislación procuró declarar feriados todos los días festivos, por lo que la distinción entre unos y otros disminuyó hasta perderse totalmente. Características de los días feriados. Los días feriados tienen distintas características: Pueden ser recurrentes o singulares. Los feriados recurrentes
tienen lugar todos los años (o solamente algunos, de acuerdo con la regla del caso) para celebrar lo mismo cada vez. La fecha que le corresponde a cada uno puede ser: Fija: tal día de tal mes (por ejemplo, «21 de mayo» o «lunes 17 de septiembre») o tal día de la semana (por ejemplo, «cada domingo»). Calendárica: tal día ordinal de
semana de tal mes (por ejemplo, «primer lunes de septiembre»). Trasladable: una fecha fija base, que luego se ajusta dependiendo del día de semana en que caiga (por ejemplo, «12 de octubre; si cae en martes, miércoles o jueves se traslada al lunes anterior; si cae en viernes se traslada al lunes siguiente»). Móvil: una fecha calculada
como cierta cantidad de días antes o después del Domingo de Resurrección. Variable: una fecha calculada de acuerdo con cierta propiedad que carece de relación directa con el calendario. Los feriados singulares se observan una sola vez por algún motivo particular (elecciones, censos, centenario de un hecho histórico importante,
etcétera). Pueden tener vigor en todo el territorio nacional o afectar solamente a localidades específicas (ciudades, comunas, regiones, etcétera). Cuando es necesario hacer la distinción, se habla de «feriados nacionales» en el primer caso y de «feriados locales» en el segundo. Pueden tener distinto ámbito: los de ámbito normal son
feriados para todos los efectos legales (es por esto que suelen ser llamados «feriados legales», término que este documento procura no utilizar para así evitar confusiones). Además, hay algunos feriados de ámbito restringido: Los de ámbito bancario solamente mandan el cierre de atención al público de los bancos (y otras instituciones
financieras). Los de ámbito escolar solamente suspenden las clases en los colegios. En el pasado también hubo otros ámbitos restringidos: Los de ámbito administrativo afectaban solamente a los servicios públicos (ministerios, juzgados, oficinas del Registro Civil, etcétera). Los de ámbito ocupacional eran válidos sólo para ciertos
grupos de trabajadores. Los de ámbito militar eran válidos sólo para las reparticiones de la Defensa Nacional. Los de ámbito naval eran válidos sólo en los establecimientos navales. El último ámbito puede ser entendido como un subconjunto del penúltimo. En todo caso, solamente se conoce un feriado de cada uno, y corresponden a
épocas diferentes (la Conmemoración del Combate Naval de Iquique [naval] y el Aniversario del Combate de La Concepción [(escolar y) militar]). Los de ámbito normal pueden o no ser irrenunciables: son obligatorios para los dependientes del comercio (i.e.: no pueden trabajar), con ciertas excepciones; el anexo ¿Qué es un feriado
irrenunciable y a quiénes afecta? entrega más información al respecto. Pueden ser de carácter civil o religioso, dependiendo del motivo que tengan. La ley, en todo caso, no trata a los feriados de distinta manera por ese solo hecho. En general, cubren un día completo; hay excepciones, en que el feriado de turno solamente es válido
para la tarde de un día — en tal caso, se conocen como feriados vespertinos. A menos que se indique otra cosa, se entiende que la tarde comienza a las 14:00. Feriados recurrentes. Los feriados recurrentes conocidos son: Vigentes: feriado bancario todos los días sábado (bancario) todos los días domingo Esta lista puede parecer
extensa, pero debe tenerse en cuenta que ningún feriado recurrente vigente es trasladado si tiene lugar en un día sábado o domingo; por ello, en un año cualquiera puede haber entre ocho y catorce feriados que caigan entre lunes y viernes, siendo 10,8625 días la cantidad promedio (excepto en la XV región de Arica y Parinacota, en
que puede haber entre nueve y quince, y la cantidad promedio es de 11,575 días, y en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en que pueden haber entre ocho y quince y la cantidad promedio es de 11,5775 días). Además, la distribución no es uniforme: la siguiente tabla detalla la frecuencia de los años para una cantidad de feriados
recurrentes (entre lunes y viernes) dada: Frecuencia de años para una cantidad dada de feriados recurrentes entre lunes y viernes. porcentaje feriados grueso del país Arica y Parinacota Chillán y Chillán Viejo 810,75 % 0,00 %10,75 % 917,75 %10,75 % 3,75 % 1014,50 %32,25 %14,00 % 1117,50 %14,25 %17,75 % 1225,00 %
3,25 %25,00 % 13 0,00 %25,00 %14,25 % 1414,50 % 0,00 % 0,00 % 15 0,00 %14,50 %14,50 % En este análisis no se cuentan los feriados de ámbito restringido (como bancario o escolar) ni posibles feriados singulares. Derogados: Presuntamente derogados o abandonados: Estos feriados no son observados en el presente; puede que
hayan sido derogados en el pasado, pero no se ha podido encontrar las normas correspondientes, o puede que hayan sido abandonados sin haber sido derogados formalmente. Posiblemente existentes en el pasado: Hay información fragmentaria que sugiere que este feriado existía en el pasado, pero no se ha podido confirmar de
manera taxativa. A continuación se detallan todos los feriados recurrentes conocidos, ordenados por fecha. Feriado bancario sabatino. Primer período: Fecha: todos los días sábado. Vigencia: desde 30/10/1965 hasta 22/09/1973. Segundo período: Fecha: todos los días sábado. Vigencia: desde 05/01/1974 en adelante. Válido en: todo el
territorio nacional. Ámbito: bancario. Irrenunciabilidad: no aplicable. Carácter: civil. Normativa relevante: Antiguamente, los bancos (y otras instituciones, como la Caja de Crédito Hipotecario) estaban obligados por ley a atender al público de lunes a sábado, en horarios determinados y con ciertas excepciones. Esto cambió con la ley
16.324, que modificó la Ley General de Bancos entonces vigente (contenida en el D.F.L. 252 de 1960 del Ministerio de Hacienda), indicando que se debía abrir solamente de lunes a viernes, y marcando a los días sábado como feriados bancarios. Dicha ley entró en vigencia el jueves 28 de octubre de 1965. Debe recordarse que el
sábado no es un día feriado de ámbito normal, como el domingo; es cierto que el sábado es cada vez menos un día laboral, que la ley en muchas partes dice cosas como se entenderá el sábado como día no hábil para efectos de [...] (el cálculo de días de vacaciones, por ejemplo), y que hace décadas que los colegios no hacen clases
en este día... pero aún no se publica ninguna ley que declare que «son feriados todos los sábados del año». La ley 19.559 modificó el artículo 38 de la Ley General de Bancos, permitiendo al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras autorizar mediante resoluciones la atención al público en días sábado, suspendiendo, para
los efectos prácticos, el feriado bancario respectivo. Esto no ha ocurrido nunca. La resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (promulgada el jueves 27 de septiembre de 1973 y publicada en el Diario Oficial el miércoles 3 de octubre siguiente) ordenó a los bancos atender al público los días sábado, suspendiendo este
feriado bancario; dicha norma estableció explícitamente que estaría vigente a partir del viernes 28 de septiembre de 1973, por lo que afectó retroactivamente al día sábado 29 del mismo mes. Debido al escaso movimiento de público registrado y a la oposición del gremio bancario, esta medida fue revertida mediante la resolución 32 de
1973 de la Superintendencia de Bancos, publicada en el Diario Oficial el jueves 3 de enero de 1974 (vigente desde el mismo día). Es importante notar que el Superintendente de Bancos se excedió en sus atribuciones al emitir la resolución 24 de 1973 de la Superintendencia de Bancos (la Ley General de Bancos entonces vigente le
permitía determinar el horario de atención al público, aunque circunscrito a los días lunes a viernes); dado que los bancos efectivamente atendieron al público los días sábado durante el período en cuestión (desde el 29/09/1973 hasta el 29/12/1973, ambos sábados inclusive), se han registrado en este documento la derogación y el
restablecimiento de facto como si hubiesen estado ajustados a derecho. No se sabe si durante ese período los bancos registraron como «fecha contable» en las operaciones efectuadas en día sábado ese mismo día o el lunes posterior. Día domingo. Fecha: todos los días domingo. Vigencia: desde antes de la independencia de Chile;
sigue vigente. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: civil (de ancestral origen religioso). Normativa relevante: El mundo cristiano considera desde hace muchos siglos el domingo como día de descanso; esto ha sido observado en Chile desde la llegada de los primeros españoles. El indulto
apostólico de 1824 lo confirma como feriado (además, varios decretos de gobierno de los primeros años de la república corroboran que era observado). En 1907, la ley 1.990 lo establece como día de descanso obligatorio, aunque permite cambiarlo por otro en la semana si así es convenido. En 1915, la ley 2.977 lo mantiene como
feriado (en el primer lugar de la lista, prueba de su importancia). Circuncisión del Señor Año Nuevo. Fecha: 1 de enero. Vigencia: desde antes de la independencia de Chile; sigue vigente. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Es irrenunciable de primera categoría entre 2005 y 2007, de tercera categoría entre 2008 y 2016
y de quinta categoría desde 2017 en adelante. Carácter: religioso civil. Normativa relevante: Este es uno de los feriados religiosos que sobrevivieron a la purga efectuada por el indulto apostólico de 1824. Hasta bien entrado el siglo XX, el 1 de enero se celebraba la fiesta de la Circuncisión del Señor — de hecho, la ley 2.977 trata a este
feriado como religioso, no como civil. Con el paso de las décadas, el sentido original de este feriado se fue perdiendo (en parte por la disminución de su importancia en la propia Iglesia Católica Romana [ver las reformas de 1960 al calendario litúrgico], y en gran medida por la secularización de la sociedad), hasta llegar al punto de que el
inconsciente colectivo olvidó completamente el aspecto religioso, preocupándose solamente del comienzo del nuevo año. Debe notarse que el indulto apostólico de 1824 lista este feriado por nombre, que se mantiene inalterado en 1884: en la sesión de la Cámara de Diputados de 31 de julio de dicho año [ver Diario Oficial de
08/08/1884], el Diputado Isidoro Errázuriz discute proyectos de separación entre Iglesia y Estado, sosteniendo lo siguiente: Aprobado el proyecto del señor Mackenna en la forma en que lo ha sostenido el señor Diputado por Cauquenes; separada la Iglesia del Estado definitivamente, como dicen los señores Diputados, todavía quedaría
el Estado chileno obligado a no trabajar en los dias en que la Iglesia le impone sus fiestas de guarda i a divertirse en esos mismos dias. Todavía no podríamos celebrar el 21 de Mayo como día festivo, pero sí el dia de la Circunsicion [sic] del Señor. La Cámara sabe que estas disposiciones no están fuera de vigor, aun cuando bajo
aspiraciones liberales mas avanzadas han sido dictadas en algunas ciudades de la República disposiciones basadas en el arreglo que se hizo en 1824 con el delegado Muzzi, respecto de los dias festivos en la República. Las leyes 1.990 y 2.977 (ambas posteriores) y las leyes 19.973 y 20.983 (ambas muy posteriores) se refieren a este
feriado solamente por fecha. El cambio de motivo (y carácter) de este feriado necesita una explicación más detallada. Efectuar búsquedas en el repositorio en línea de la Biblioteca del Congreso Nacional (que admite tener solamente disponibilidad parcial de las normas publicadas entre 1893 y 1977) y en el archivo del Diario Oficial (que
va desde 1877 en adelante) permite encontrar numerosas normas de todo tipo que se refieren al feriado del 1 de enero como «Año Nuevo» — a continuación se listan varios ejemplos: Por el contrario, no aparece ni una sola norma que hable de «Circuncisión del Señor» (excepto, por supuesto, el indulto apostólico de 1824). Además, en
el Diario Oficial del 14 de febrero de 1883 se publica una parte de los Documentos relativos a la presentacion hecha a la Santa Sede, en 1878, por el Gobierno de Chile, del Señor Prebendado Don Francisco de Paula Taforó para ocupar la sede vacante de la Arquidiócesis de Santiago, i a las jestiones que hasta la fecha ha orijinado esta
presentacion. (ahem), que incluye un relato de Alberto Blest Gana, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de la República, dirigido al Señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, fechado el 9 de enero de 1882, que sostiene [énfasis añadido]: [...] i que podía yo entregarle la carta presidencial en la audiencia del dia 31, a
la cual debía asistir con otros miembros del Cuerpo Diplomático, a ofrecer al Santo Padre las felicitaciones de año nuevo. [...] y luego dice [...] Al efecto, apenas pasó la fiesta de año nuevo, hice una visita [...]. Todo esto implica que existen dos posibilidades: Que el 1 de enero haya tenido, por lo menos desde bien avanzado el siglo XIX,
una identidad dual: Circuncisión del Señor Y Año Nuevo; la primera se perdió con el paso de las décadas. Que una ley, publicada entre 1915 y 1930, haya reemplazado el feriado religioso por el de carácter civil. Si tal ley existe (y está esperando ser redescubierta), probablemente haya sido publicada después de la separación entre la
Iglesia y el Estado, lo que ocurrió con la adopción de la constitución de 1925. Ahora bien, Héctor Velis-Mesa sostiene lo siguiente en su artículo Desde cuándo se celebra el año nuevo: Las festividades de fin de año tienen su origen en antiguas fiestas paganas europeas dedicadas al solsticio de invierno. La influencia de la Iglesia
Católica, cuando fusionó estas celebraciones con el nacimiento de Jesús, despojaron a las fiestas de Año Nuevo de toda razón de ser por largo tiempo. Eso explica que hasta fines del siglo 19, no hubiera celebraciones de Año Nuevo. Fueron restaurantes europeos, como el Maxim's de París, los que devolvieron el jolgorio y la alegría a
esta fecha. La celebración del Año Nuevo, como se vive hoy, empezó en los primeros años del siglo 20.. Esto apunta a que la primera posibilidad probablemente sea la correcta: hacia 1915, cuando se escribió la ley 2.977, el legislador todavía consideraba el 1 de enero principalmente como la fecha correspondiente a la Fiesta de la
Circuncisión del Señor. El cambio cultural fue relativamente rápido, y ya en 1929 el ejecutivo veía a la celebración del nuevo año como la efeméride más importante de esta fecha. A falta de algo mejor, no es descabellado recurrir al siguiente criterio: dado que la Iglesia y el Estado se separaron el 18 de octubre de 1925 (fecha de entrada
en vigencia de la Constitución de 1925), el feriado del 1 de enero se refiere a la Circuncisión del Señor hasta ese año, y al Año Nuevo desde 1926 en adelante. En último término, si se tratara de “recuperar” el sentido religioso de este feriado, habría otro problema: el 14 de febrero de 1969, el papa Pablo VI sustituyó la fiesta de la
Circuncisión del Señor por la de Santa María Madre de Dios (a celebrarse el 1 de enero). San Lunes. Fecha: lunes 2 de enero. Vigencia: desde 2017 en adelante. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: civil. Normativa relevante: La probabilidad de que en un año cualquiera se deba observar
este feriado es de 14,5 %. Esto es porque en cualquier período de 400 años (usando el calendario gregoriano) hay exactamente 58 días lunes 2 de enero. La ley 20.983 tiene la intención explícitamente declarada de extender la celebración de Año Nuevo cuando dicha festividad caiga en día domingo. A pesar de ello, no traslada la fecha
de observancia del feriado asociado, sino que establece uno diferente, que tiene lugar cada lunes 2 de enero. Producto de esto, y de que la ley olvida dar un nombre a este feriado, no queda más remedio que recurrir al mote con que un festivo de estas características es generalmente conocido: «San Lunes». Compárese con el feriado
de San Viernes, creado mediante la misma ley. Adoración de los Santos Reyes (Epifanía). Fecha: 6 de enero. Vigencia: desde antes de la independencia de Chile hasta 1915. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado).
Carácter: religioso. Normativa relevante: Recopilación: indulto apostólico de 1824. Eliminación: ley 2.977. Fecha: móvil: domingo, lunes y martes previos al Miércoles de Ceniza (desde el 1..3 de febrero hasta el 7..9 de marzo, ambos períodos inclusive). Vigencia: desde antes de la independencia de Chile hasta 1914. Válido en: todo el
territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado). Carácter: religioso. Normativa relevante: Si bien esta festividad era de origen cristiano, se convirtió en una fiesta popular de altos tintes profanos (de mucho más larga duración que los tres días
“oficiales”) que solía terminar en desmanes; es probable que haya sido eliminada en 1915 por el gobierno para acabar con estos problemas. Independientemente del feriado per se, no deja de llamar la atención que la celebración del Carnaval haya desaparecido completamente en Chile, a diferencia de los demás países de tradición
católica, en que por mucho que se hayan secularizado (algunos incluso más que nuestro país), el Carnaval sigue siendo una de las fiestas más importantes del año. Purificación de la Virgen. Fecha: 2 de febrero. Vigencia: desde antes de la independencia de Chile hasta 1824. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal.
Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado). Carácter: religioso. Normativa relevante: Eliminación: indulto apostólico de 1824. Este es uno de los feriados religiosos que fueron eliminados por el indulto apostólico de 1824. Miércoles de Ceniza. Fecha: móvil: 46 días
antes del Domingo de Resurrección (desde el 4 de febrero hasta el 10 de marzo, ambas fechas inclusive). Vigencia: desde ¿? hasta ¿1914? Válido en: ¿todo el territorio nacional? Ámbito: ¿de facto? Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este [presunto] feriado). Carácter:
religioso. Normativa relevante: Eliminación (presunta): ley 2.977. Hay información fragmentaria (y contradictoria) que sugiere que esta fecha era feriado, al menos, a finales del siglo XIX e inicios del XX. Los datos con que se cuenta son: En el Diario Oficial de 25 de agosto de 1877 se publicó una parte del documento «Anexos de la
Memoria del Intendente de Santiago», en que se hace un listado detallado de los días en que no se trabaja. La parte interesante es la citada a continuación [las anotaciones en letra itálica son de quien escribe]: El trabajador pierde la tercera parte del año; hé aquí como: 12 dias festivos,               [ver más abajo] 53 domingos,         [día
de descanso] 3 dias de la semana mayor, [presuntamente Jueves, Viernes y Sábado Santo] 3 dias de fiestas cívicas, [18, 19 y 20 de septiembre] 2 dias de carnaval,                [lunes y martes] 6 dias de enfermedades, [beneficio para los trabajadores] 53 lúnes.                 [día de descanso] 132 dias perdidos en la jeneralidad de los casos.
Los 12 días festivos (feriados religiosos) vigentes en esa época eran: Es tentador desechar esta cita, dados los evidentes problemas que tiene (tal parece que el señor intendente tenía problemas serios con la aritmética), pero... eso de doce festivos cuadra con los siguientes ítems. La ley 1.479, de septiembre de 1901, declaró feriados
bancarios voluntarios, entre otros, el Lunes, Mártes i Miércoles de Ceniza (véase el anexo Historia de los feriados bancarios. para más información). En el Diario Oficial de 19 de abril de 1905 se publicó el oficio 475 dirigido al Ministerio de Industria y Obras Públicas, que contiene el cuadro de asistencia durante marzo de 1905 a la
Escuela Profesional de Niñas de La Serena. En este oficio se indica que las clases comenzaron el (jueves) 9 de marzo por haberse dado asueto en los días de Carnaval; ese año, el Carnaval comprendió los días domingo 5 a martes 7 de marzo; el 8 fue Miércoles de Ceniza. En el Diario Oficial de 8 de febrero de 1907 (p. 6) se publicó
un aviso de la Dirección del Material, que trasladó la fecha de presentación de propuestas de provisión al 15 de febrero de 1907, dado que el 11, 12 y 13 inmediatamente anteriores eran feriados (estas fechas corresponden al Lunes y Martes de Carnaval y al Miércoles de Ceniza). Este aviso también fue publicado en las ediciones del
Diario Oficial del 9 (p. 6), 13 (p. 7) y 14 de febrero de 1907 (p. 7). Sin embargo... entre 1878 y 1914, el Diario Oficial se publicó normalmente en (casi) cada Miércoles de Ceniza (cosa que no se hacía en los dos días anteriores, correspondientes al Carnaval). Las excepciones fueron: 1879: el Diario Oficial FUE publicado el 24, 25 y 26 de
febrero... aunque el 24 y 25 de marzo de ese año NO se publicó; la segunda de estas últimas fechas correspondía al feriado Encarnación del Hijo de Dios, pero el 24 de marzo no tiene motivo aparente. Se revisaron las ediciones de enero y febrero del Diario Oficial, pero no hay ninguna norma que explique esto. ¿Será posible que el
Carnaval haya sido trasladado en un mes ese año? Mientras no haya otra evidencia sobre este asunto, será mejor evitar conclusiones. 1881: el Diario Oficial FUE publicado el 28 de febrero (Lunes de Carnaval) pero no el martes 1 ni el miércoles 2 de marzo; de nuevo, no hay explicación para esta anomalía. 1891: el Diario Oficial FUE
publicado el lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de febrero. En ese momento el país estaba en medio de una guerra civil y en estado de asamblea (y el Diario Oficial aún bajo el control del bando balmacedista), por lo que es probable, aunque no se ha podido dar con una norma que lo hiciera formalmente, que ese año se haya suspendido
el Carnaval. 1897: el Diario Oficial FUE publicado el martes 2 y el miércoles 3 de marzo. No hay explicación para la publicación en Martes de Carnaval. Aunque este día corresponde a una fiesta religiosa importante (el primer día de la cuaresma), es probable que haya sido, de facto, parte de las fiestas de Carnaval, en vez de ser
observado por su verdadera identidad; las autoridades de la época parecen haber tolerado esta situación. De una forma u otra, si este feriado efectivamente existía de iure y no sólo de facto, la ley 2.977 lo eliminó, por lo que debió observarse por última vez en 1914. Fecha: segundo martes de febrero. Vigencia: desde 1973 hasta 1981.
Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: ocupacional (solamente para los trabajadores que laboren en las salas de espectáculos de cine y teatro). Irrenunciabilidad: no aplicable. Carácter: civil. Normativa relevante: Creación: ley 17.772. Eliminación: ley 18.018. Un proyecto de ley presentado en 1964 por un diputado propuso crear el
feriado ocupacional Día Nacional del Trabajador de Cines y Teatros, a celebrarse el segundo martes de febrero (siguiendo la fecha de descanso que observaba por su cuenta el Sindicato Profesional de Operadores de Cines de Santiago), pero no tuvo avance alguno. Posteriormente, en 1969, un conjunto de senadores presentó otro
proyecto, que buscaba crear el Día Nacional del Cinematografista, en la misma fecha que el anterior, y que llegó a convertirse en la ley 17.772. Compárese con el Día Nacional del Cine, creado en 1993. Aniversario de la Declaración de Independencia. Fecha: 11, 12 y 13 de febrero. Vigencia: desde 1821 hasta 1836. Válido en: todo el
territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado). Carácter: civil. Normativa relevante: (ver nota). Este feriado recordaba el aniversario de la declaración de independencia, y en menor medida (si bien de manera explícita) también el
aniversario de la Batalla de Chacabuco (ocurrida el 12 de febrero de 1817); debe recordarse que se escogió intencionalmente efectuar la declaración de independencia en la fecha del primer aniversario de dicha batalla. Esta festividad fue observada en 1818: un decreto de gobierno del 7 de febrero de dicho año declara el 12 de febrero
como fiesta ordinaria (si bien el primer año se estaba celebrando el aniversario de la Batalla de Chacabuco y el acto de declaración de independencia propiamente tal); no se sabe si esto se hizo extensivo a 1819 y 1820. En 1821, la festividad fue recogida (¿retomada?) oficialmente, con la publicación del reglamento para solemnizar el
aniversario de la declaración de Independencia del 5 de febrero de 1821 (publicado en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno el 17 del mismo mes). Dos decretos de gobierno posteriores reafirman la existencia de esta fiesta: el primero, del 20 de julio de 1823, determina quién debe predicar los sermones en las festividades
nacionales e indica que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre; el segundo, del 14 de agosto de 1824, suprime el 5 de abril diciendo que las festividades son el 12 de febrero y el 18 de septiembre. Este feriado debió ser trasladado en varias ocasiones, debido a colisiones con el Carnaval y el Miércoles de Ceniza.
Las fechas en que se observó fueron: Fechas en que se observó el feriado del 12 de febrero. año fechas del 12 de febrero fechas del Carnaval Miércoles de Ceniza 1818 11 a 16 de febrero 1 a 3 de febrero 4 de febrero 1819 ¿? 21 a 23 de febrero 24 de febrero 1820 ¿? 13 a 15 de febrero 16 de febrero 1821 11 a 13 de febrero 4 a 6 de
marzo 7 de marzo 1822 11 a 13 de febrero 17 a 19 de febrero 20 de febrero 1823 17 a 19 de febrero 9 a 11 de febrero 12 de febrero 1824 12 a 14 de febrero 29 de febrero a 2 de marzo 3 de marzo 1825 ¿? 13 a 15 de febrero 16 de febrero 1826 11 a 13 de febrero 5 a 7 de febrero 8 de febrero 1827 11 a 13 de febrero 25 a 27 de febrero
28 de febrero 1828 24 a 26 de febrero 17 a 19 de febrero 20 de febrero 1829 11 a 14 de febrero 1 a 3 de marzo 4 de marzo 1830 ¿? 21 a 23 de febrero 24 de febrero 1831 11 a 13 de febrero 13 a 15 de febrero 16 de febrero 1832 10 a 11 de febrero 4 a 6 de marzo 7 de marzo 1833 11 a 13 de febrero 17 a 19 de febrero 20 de febrero
1834 10 a 11 de febrero 9 a 11 de febrero 12 de febrero 1835 ¿? 1 a 3 de marzo 4 de marzo 1836 11 a 13 de febrero 14 a 16 de febrero 17 de febrero Este feriado fue eliminado por varios motivos (entre otros, problemas de presupuesto y la cercanía con el Carnaval); un decreto del Ministerio del Interior, de 8 de febrero de 1837, redujo
la fiesta del 12 de febrero a salvas de cañonazos y repique de campanas, con el propósito declarado de celebrar una sola fiesta cívica. En pocos años, cayó en un ignominioso olvido. Pensándolo bien, tal vez sea un poco injusto hablar de “ignominioso olvido”... en 1968, para el sesquicentenario de la Declaración de Independencia, el
decreto 222 de 1968 del Ministerio del Interior ordenó mandó ordenar el izamiento del pabellón nacional en todo el país ese 12 de febrero (lo mismo se hizo con el sesquicentenario de la Batalla de Maipú). Por otro lado, en febrero de 2018, el gobierno no hizo nada para recordar esta fecha, pero esto probablemente se haya debido a
que la administración del momento estaba a menos de un mes de dejar el poder y a esas alturas, muy poca gente dentro de ésta se estaba tomando la molestia de efectuar sus labores de manera adecuada... olvido negligente, más que mal intencionado per se. El 4 de noviembre de 2008 se presentó ante el Congreso Nacional el
proyecto 6181-06, que proponía establecer el feriado Día de la Proclamación de la Independencia de Chile, el 12 de febrero de cada año. Nótese que el proyecto de marras hablaba de “establecer” y no “restablecer”: es tal el olvido del que se habla en la subsección precedente, que el legislador del momento no estaba consciente de que
este día había sido feriado hacía menos de 180 años (los jóvenes de hoy en día carecen de sentido histórico...). El proyecto indicado en el párrafo anterior no registró avance alguno, por lo que su autor presentó en agosto de 2016 el proyecto de ley 10866-06, que es idéntico; después, en julio de 2017, el primero de los dos fue
archivado (y no cabe duda de que el segundo sufrirá el mismo destino). Nota: el 12 de febrero tiene otras connotaciones históricas: la fundación de Santiago [la ciudad más antigua de (la Capitanía General de) Chile] en 1541 y las de Valdivia (1552), Castro (1567), Puerto Montt (1853) y Puerto Varas (1854). Véanse los feriados
singulares de 12 y 13 de febrero de 1941 y de 12 de febrero de 1952. Hay un conflicto de fuentes de información: algunas dicen que Valdivia fue fundada el 12 de febrero de 1552, mientras que otras (que son más) dicen que esto ocurrió tres días antes, el 9 de febrero. La primera tesis fue la aceptada por el gobierno de turno a mediados
del siglo XX. Jueves Santo. Primer período: Fecha: móvil: tres días antes del Domingo de Resurrección (desde el 19 de marzo hasta el 22 de abril, ambas fechas inclusive). Vigencia: desde antes de la independencia de Chile hasta ¿? (antes de 1914). Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Segundo período: Fecha: móvil:
tres días antes del Domingo de Resurrección (desde el 19 de marzo hasta el 22 de abril, ambas fechas inclusive). Vigencia: desde ¿? (antes de 1914) hasta 1929. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: escolar. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado). Carácter:
religioso. Normativa relevante: (ver nota). En el pasado, el Diario Oficial dejaba de publicarse este día, lo que sugiere fuertemente que era feriado; la siguiente tabla indica las fechas de Semana Santa en que NO fue publicado: Fechas de Semana Santa en que NO se publicó el Diario Oficial. año miércoles jueves viernes sábado 1877
(publicado) 29/03 30/03 31/03 1878 (publicado) 18/04 19/04 20/04 1879 (publicado) 10/04 11/04 (publicado) 1880 (publicado) 25/03 26/03 27/03 1881 (publicado) 14/04 15/04 16/04 1882 (publicado) 06/04 07/04 08/04 1883 (publicado) 22/03 23/03 24/03 1884 09/04 10/04 11/04 12/04 1885 (publicado) 02/04 03/04 04/04 1886 (publicado)
22/04 23/04 24/04 1887 (publicado) 07/04 08/04 09/04 1888 28/03 29/03 30/03 31/03 1889 (publicado) 18/04 19/04 20/04 1890 (publicado) 03/04 04/04 05/04 1891 25/03 26/03 27/03 28/03 1892 (publicado) 14/04 15/04 16/04 1893 (publicado) 30/03 31/03 01/04 1894 (publicado) 22/03 23/03 (publicado) 1895 (publicado) 11/04 12/04
13/04 1896 (publicado) (publicado) 03/04 04/04 1897 (publicado) (publicado) 16/04 17/04 1898 (publicado) (publicado) 08/04 09/04 1899 (publicado) 30/03 31/03 01/04 1900 (publicado) 12/04 13/04 14/04 1901 (publicado) (publicado) 05/04 06/04 1902 (publicado) 27/03 28/03 29/03 1903 (publicado) (publicado) 10/04 11/04 1904
(publicado) 31/03 01/04 (publicado) 1905 (publicado) 20/04 21/04 22/04 1906 (publicado) (publicado) 13/04 14/04 1907 (publicado) (publicado) 29/03 30/03 1908 (publicado) (publicado) 17/04 18/04 1909 (publicado) (publicado) 09/04 10/04 1910 (publicado) 24/03 25/03 (publicado) 1911 (publicado) 13/04 14/04 15/04 1912 (publicado)
(publicado) 05/04 06/04 1913 (publicado) (publicado) 21/03 22/03 1914 (publicado) (publicado) 10/04 11/04 1915 (publicado) (publicado) 02/04 03/04 1916 (publicado) (publicado) 21/04 (publicado) 1917 (publicado) (publicado) 06/04 07/04 1918 (publicado) (publicado) 29/03 30/03 1919 (publicado) (publicado) 18/04 19/04 1920
(publicado) (publicado) 02/04 03/04 año miércoles jueves viernes sábado No está claro en qué momento el Jueves Santo dejó formalmente de ser feriado de ámbito normal (asumiendo que lo era), pero parece haber sido en 1895/1896; no se ha podido encontrar ninguna norma que lo derogue explícitamente. En el peor de los casos, la
ley 2.977, de 1915, establece el límite de su (potencial) vigencia. Independientemente de lo anterior, los reglamentos escolares de la segunda mitad del siglo XIX y de las primeras décadas del XX mandaban suspender clases este día (generalmente el Jueves, Viernes y Sábado Santos, aunque en unos pocos se ordenaba esto para toda
la Semana Santa), por lo que este día era feriado escolar. Esto se mantuvo hasta 1929 (incluido), año en que se publicaron nuevas versiones de los reglamentos escolares que eliminaron al Jueves Santo de la lista de asuetos (excepto en la enseñanza primaria, que lo retuvo; no se sabe hasta cuando sobrevivió ahí, aunque no debe
haber sido mucho más tiempo). Aunque su foco está en otros dos feriados escolares, el anexo Normativa Referida a los Feriados Escolares que Celebraban el Cumpleaños y el Onomástico del Presidente de la República y otras Menciones sobre Estos. lista los decretos ministeriales que mencionan el Jueves Santo como día de asueto
o feriado escolar. Viernes Santo. Fecha: móvil: dos días antes del Domingo de Resurrección (desde el 20 de marzo hasta el 23 de abril, ambas fechas inclusive). Vigencia: desde antes de la independencia de Chile; sigue vigente. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: religioso. Normativa
relevante: Sábado Santo. Fecha: móvil: un día antes del Domingo de Resurrección (desde el 21 de marzo hasta el 24 de abril, ambas fechas inclusive). Vigencia: desde antes de la independencia de Chile; sigue vigente. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: religioso. Normativa relevante:
Este feriado suele ser olvidado por el hecho de caer siempre en día sábado. Segundo Día de Pascua de Resurrección. Fecha: móvil: un día después del Domingo de Resurrección (desde el 23 de marzo hasta el 26 de abril, ambas fechas inclusive). Vigencia: desde antes de la independencia de Chile hasta 1824. Válido en: todo el
territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado). Carácter: religioso. Normativa relevante: Eliminación: indulto apostólico de 1824. Este es uno de los feriados religiosos que fueron eliminados por el indulto apostólico de 1824. Encarnación
del Hijo de Dios. Fecha: 25 de marzo. Vigencia: desde antes de la independencia de Chile hasta 1914. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado). Carácter: religioso. Normativa relevante: Recopilación: indulto
apostólico de 1824. Eliminación: ley 2.977. La fiesta religiosa correspondiente a este feriado se conoce con tres nombres, usados indistintamente (tanto en fuentes religiosas como laicas): «Encarnación del Hijo de Dios», «Anunciación del Señor» y «Anunciación de la Virgen». En este documento se ha optado por el primero porque fue el
usado por el indulto apostólico de 1824, que creó norma. Actualmente, la Iglesia Católica Romana traslada la fiesta para evitar que caiga durante Semana Santa, la semana siguiente, o en un día domingo; se desconoce si esta práctica es moderna (post‑reforma de 1960), o si se observaba durante el siglo XIX y principios del XX. Una
revisión de las fechas de publicación del Diario Oficial entre 1877 y 1914 sugiere que este feriado era observado siempre el 25 de marzo, sin que fuese trasladado (y que, por lo tanto, la práctica mencionada es moderna). En detalle: el Diario Oficial no fue publicado en los días 25 de marzo entre 1877 y 1914, con tres excepciones: 1905,
1909 y 1911, en que sí lo fue. En cada uno de estos tres casos no hubo interrupciones de las publicaciones en fechas cercanas que sugirieran un traslado de este feriado; tampoco se ha encontrado ninguna norma que lo suspendiera. Tal parece que en esos tres años, el Diario Oficial fue publicado en día feriado y ya. Aniversario de la
Batalla de Maipú. Fecha: 5 de abril. Vigencia: desde 1819 hasta 1824. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado). Carácter: civil. Normativa relevante: (ver nota). No se ha encontrado la norma que establece
oficialmente este feriado, pero se sabe que se observó en 1819, posiblemente en 1820, en 1821, en 1822 [trasladada al 17 y 18 de abril, pues el Viernes Santo tuvo lugar el 5 de abril], posiblemente en 1823 y en 1824. La norma sobreviviente más antigua que lo menciona es un decreto de gobierno del 20 de julio de 1823, que determina
quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales y explicita que éstas son el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre. Esta fiesta perdió importancia rápidamente; otro decreto de gobierno, del 14 de agosto de 1824, lo elimina diciendo que las fiestas nacionales son el 12 de febrero y el 18 de septiembre.
Compárese con el feriado singular del 5 de abril de 1918 y con el Día de la Amistad Chileno-Argentina. En 1968, para el sesquicentenario de la Batalla de Maipú, el decreto 444 de 1968 del Ministerio del Interior ordenó mandó ordenar el izamiento del pabellón nacional en todo el país ese 5 de abril (lo mismo se había hecho el 12 de
febrero anterior, para recordar el sesquicentenario de la Declaración de Independencia). Por otro lado, el 5 de abril de 2018, el gobierno de turno efectuó un par de actos oficiales de poca envergadura para recordar la ocasión, y nada más; hubo quienes pidieron declarar ese día como feriado singular en la comuna de Maipú, pero esto no
tuvo mayor eco. Ascensión del Señor. Fecha: móvil: 39 días después del Domingo de Resurrección (desde el 30 de abril hasta el 3 de junio, ambas fechas inclusive, siempre en un día jueves). Vigencia: desde antes de la independencia de Chile hasta 1968. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no
aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado). Carácter: religioso. Normativa relevante: Este feriado religioso coincidió en 1903 y 1914 con el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, y en 1925 y 1936 con el Día de las Glorias Navales. En los dos primeros casos, este
último tuvo precedencia por sobre el anterior; en el segundo, se desconoce qué medidas se tomaron al respecto, aunque aparentemente no se hizo nada (el Diario Oficial, que [en general] se publica solamente en días hábiles, se publicó en los meses de mayo de dichos años sin una interrupción atribuible a un feriado trasladado). La ley
16.840 entró en vigencia el día en que fue publicada: el 24 de mayo de 1968. Ese año, la fiesta de la Ascensión del Señor cayó el día 23 de mayo, por lo que alcanzó a ser feriado una última vez; en cambio, las otras dos fiestas eliminadas por esta ley, Corpus Christi y San Pedro y San Pablo, cayeron en junio (el 13 y el 29,
respectivamente), por lo que el último año de vigencia de ambas fue 1967 (el Diario Oficial lo corrobora, pues no fue publicado el 23 de mayo de 1968, pero sí lo fue el 13 y el 29 de junio). De no haber sido eliminado en 1968, este feriado habría coincidido dos a cinco veces por siglo con el Día de las Glorias Navales (1925, 1936, 1998,
2009, 2020, 2093, 2099, 2150, 2161, 2172, 2218, 2229, etcétera). Día de la Fiesta del Trabajo Día Nacional del Trabajo. El D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social instituyó este feriado recurrente, diciendo: Art. 322. [...] Se declara feriado el 1.o de Mayo de cada año, día de la fiesta del trabajo. Ahora bien, el decreto ley
2.200 de 1978, de junio de dicho año, también lo instituyó, sin derogar ni modificar el D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social, diciendo (en su versión original): Artículo 46.- [...] Se declara feriado el 1º de Mayo de cada año. Después, la ley 18.018, de agosto de 1981, modificó dicho decreto ley: Artículo 1º- Introdúcense las
siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.200 de 1978: [...] 28.- En el artículo 46: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de Mayo de cada año. Este día será feriado." Como se puede ver, el nombre formal actual empezó a usarse recién en 1982 (... mientras el primero seguía
vigente). De cualquier modo, ninguno de los dos nombres formales que ha tenido este feriado es ampliamente reconocido; la forma coloquial «Día del Trabajo» es prácticamente la única utilizada. La ley 18.620, de julio de 1987, refundió el Código del Trabajo, derogó el D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social y el decreto
ley 2.200 de 1978, y recopiló este feriado, manteniendo el nombre usado en esta última norma. Esto corrigió la situación que existió durante nueve años, en que el 1 de mayo era feriado gracias a dos normas independientes entre sí, ambas vigentes. Como las dos atendían asuntos laborales (es más, en ambos casos están contenidas
en un artículo que se refiere a días de descanso), es razonable entender que hacían referencia al mismo feriado (el «Día de la Fiesta del Trabajo»/«Día Nacional del Trabajo»/«Día del Trabajo»). Si una de las normas se hubiese dedicado a otro tema (por ejemplo, el aniversario del natalicio de Santiago Ramón y Cajal) cabría hablar de
dos feriados independientes entre sí cuyas fechas coinciden, pero no es el caso. Finalmente, el Código del Trabajo fue refundido de nuevo en enero de 2003 por el D.F.L. 1 de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dice: Art. 35. [...] Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de Mayo de cada año. Este día será feriado. Dicha
norma ha sufrido numerosas modificaciones, pero este artículo no ha cambiado. Este feriado recurrente fue precedido por dos singulares dedicados al mismo tema: el 1 de mayo (de 1925) y el 1 de mayo de 1931. La creación de este feriado recurrente suele ser atribuida al presidente Arturo Alessandri, pero no es el caso: fue instaurado
en 1931, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo. Durante el (primer) mandato de Alessandri sí hubo un feriado singular (el mencionado en el párrafo anterior), pero nada más; previamente, en 1921, el ejecutivo había presentado un proyecto de ley para establecer el Código del Trabajo (que no fue atendido por el Congreso
Nacional y terminó archivado), que tampoco instituía ningún feriado nuevo — de hecho, esto es lo que dicho proyecto decía al respecto: Art. 237. Son dias de feriados, ademas de los domingos, los que declara como tales la lei 2,977, de 28 de enero de 1915. Con esto queda claro que, al menos al principio de su mandato, el presidente
Alessandri no promovió la creación de este feriado recurrente. El texto de dicho proyecto no está en línea, pero sí está disponible como un anexo en el boletín de sesiones de la Cámara de Diputados de 1921. Véanse además las siguientes sesiones de la cámara baja: Segundo Día de Pentecostés. Fecha: móvil: 50 días después del
Domingo de Resurrección (desde el 11 de mayo hasta el 14 de junio, ambas fechas inclusive). Vigencia: desde antes de la independencia de Chile hasta 1824. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado). Carácter:
religioso. Normativa relevante: Eliminación: indulto apostólico de 1824. Este es uno de los feriados religiosos que fueron eliminados por el indulto apostólico de 1824. Corpus Christi. Primer período: Fecha: móvil: 60 días después del Domingo de Resurrección (desde el 21 de mayo hasta el 24 de junio, ambas fechas inclusive). Vigencia:
desde antes de la independencia de Chile hasta 1967. Segundo período: Fecha: móvil: 60 días después del Domingo de Resurrección (desde el 21 de mayo hasta el 24 de junio, ambas fechas inclusive). Vigencia: desde 1987 hasta 1999. Tercer período: Fecha: móvil: 57 (no 60) días después del Domingo de Resurrección (desde el 18
de mayo hasta el 21 de junio, ambas fechas inclusive). Vigencia: desde 2000 hasta 2006. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: religioso. Normativa relevante: Desde el año 2000 hasta su eliminación, este feriado fue trasladado al lunes de la misma semana; esto es porque la ley 19.668
indicaba que debía desplazarse al lunes anterior si caía en martes, miércoles o jueves, y al lunes de la semana siguiente si caía en viernes, pero la fiesta de Corpus Christi cae siempre en un jueves. Al ser eliminado por segunda vez, fue reemplazado por el feriado dedicado a la Virgen del Carmen. Este cambio produjo serias
confusiones el año 2007: la ley 20.148 fue promulgada el 27 de diciembre de 2006 y publicada el 6 de enero de 2007; para entonces, todas las imprentas ya habían fabricado los calendarios para el año entrante, que marcaban como feriado el lunes 4 de junio (correspondiente a Corpus Christi) en vez del lunes 16 de julio
(correspondiente al feriado de la Virgen del Carmen). Si no hubiese sido eliminado el año 2006, este feriado habría coincidido dos o tres veces por siglo (2035, 2046, 2103, 2187, 2198, 2255, 2266, 2323, 2334, 2407, etcétera) con el Día de las Glorias Navales. Antes del traslado al lunes, esto habría ocurrido con mucho menor frecuencia
(2285, 2353, 2437, 2505, 2972, 3029, 3401, 3496, 3564, 3648, etcétera). La importancia del Combate Naval de Iquique fue tal que a los pocos años ya se conmemoraba su aniversario como una festividad de primer nivel. En 1884 se propuso por primera vez darle carácter de feriado: En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del
3 de junio de 1884 [ver Diario Oficial de 05/06/1884] se presentó un proyecto de ley que pretendía declarar al 21 de mayo como dia cívico i feriado (el proyecto no fue aprobado, pero no se sabe exactamente qué ocurrió: en la sesión del 5 de junio [ver Diario Oficial de 07/06/1884] se indica que dicho proyecto pasó a la comisión de
gobierno; no se ha encontrado otra mención, por lo que presumiblemente fue rechazado ahí, o simplemente no registró avance alguno y terminó archivado). Días después, en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de junio [ver Diario Oficial de 21/06/1884] se presentó otro proyecto que buscaba modificar la ley de 15 de octubre de
1875, sobre organización y atribuciones de los tribunales, para reducir significativamente el feriado judicial... pero que añadía el 21 de mayo como día feriado (tampoco no se sabe qué fue de este proyecto de ley). En 1888, con ocasión del traslado de los restos mortales de los Héroes de Iquique a Valparaíso, el 21 de mayo fue feriado y
fue ampliamente celebrado; véase la entrada dedicada al 21 de mayo de 1888 para más información. En 1895, el gobierno decretó feriado escolar («día de asueto») el 21 de mayo de 1895. El año siguiente, dos decretos independientes entre sí instituyeron el 21 de mayo como feriado recurrente de ámbito restringido, en conmemoración
del Combate Naval de Iquique: Compárense con el feriado singular del 21 de mayo de 1912, dedicado al mismo tema. Las disposiciones del decreto sección 1ª 1.010 de 1896 del Ministerio de Marina resultaron ser onerosas y disruptivas, por lo que la misma Armada solicitó modificarlo. El resultado fue el decreto sección 1ª 836 de 1897
del Ministerio de Marina, publicado el 15 de mayo de 1897, que derogó el anterior y estableció una celebración más apropiada... pero no mantuvo el feriado naval. El feriado escolar tuvo mejor suerte: se mantuvo vigente hasta que la ley 2.977, publicada en febrero de 1915, instituyó el 21 de mayo como feriado de ámbito normal (el Día
de las Glorias Navales), con un cambio de identidad menor pero evidente (es por este motivo que se ha optado por listar este último separadamente). En rigor, este feriado escolar no fue eliminado en 1915, sino que fue suprimido de manera permanente, al coincidir siempre con un feriado de ámbito normal; los reglamentos sobre
feriados escolares mencionaron explícitamente al 21 de mayo, además de «los domingos y festivos», como día de asueto hasta 1929. El efecto práctico es el mismo, en todo caso... Aunque su foco está en otros dos feriados escolares, el anexo Normativa Referida a los Feriados Escolares que Celebraban el Cumpleaños y el
Onomástico del Presidente de la República y otras Menciones sobre Estos. lista los decretos ministeriales que mencionan el 21 de mayo como día de asueto o feriado escolar. Nota: algunas fuentes indican erradamente que el 21 de mayo había sido feriado escolar desde 1897; lo correcto es 1896 (1895 si se cuenta el feriado singular).
Fecha: 21 de mayo. Vigencia: desde 1915 en adelante. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: civil. Normativa relevante: Este feriado de ámbito normal suprimió en forma permanente el feriado escolar Conmemoración del Combate Naval de Iquique, vigente desde 1896. Además de este
precursor directo, se había declarado feriado de ámbito normal el 21 de mayo de 1912. La ley 2.977 contiene un artículo muy interesante, que sigue vigente: ART. 4º- El dia 21 de Mayo deberá destinarse en los establecimientos de instruccion primaria i secundaria a conferencias sobre historia patria i a la enseñanza de los deberes
cívicos de la juventud, en conformidad a un reglamento que dictará el Presidente de la República. Tras la publicación de la ley 2.977, ¿se habrá dictado dicho reglamento? Seguramente no, dado que los reglamentos escolares declararon explícitamente el 21 de mayo como feriado escolar hasta 1929, como se explica en la entrada
dedicada al Conmemoración del Combate Naval de Iquique. Pero... ¿y después? ¿Y qué tal hoy? ¿Habrá algún alumno dispuesto hoy en día a perder un feriado por ir a clases de educación cívica, al mismo tiempo que clama por una “mejor educación”? Aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica. Fecha: 7 de junio. Vigencia:
desde 2013 en adelante. Válido en: XV región de Arica y Parinacota. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: civil. Normativa relevante: La ley 20.663 no indica el motivo de este feriado ni le da un nombre (dice simplemente Artículo único.- Declárase feriado el día 7 de junio de cada año para la Región de Arica y Parinacota.), pero
es cegadoramente obvio de qué se trata; en la historiografía chilena se habla universalmente del 7 de junio como el «Aniversario del Asalto y Toma del Morro de Arica», por lo que aquí se ha adoptado dicho título como el nombre formal de este feriado. Este es el primer feriado local recurrente de ámbito normal que se instituye en el país
(contrario a lo que algunas personas piensan, ninguna festividad regional ha tenido antes esta categoría — fiestas como el 16 de julio en La Tirana, el 20 de septiembre en Coquimbo y el 2 de octubre en Rancagua eran o siguen siendo estrictamente feriados locales de facto; en el caso del 16 de julio, sí hubo varios proyectos de ley para
declararlo feriado regional, pero en su momento se prefirió crearlo como feriado nacional); corresponde a una antigua aspiración de los ariqueños, que habían clamado por este feriado durante décadas. Compárese con el feriado singular del 6 y 7 de junio de 1955 y con el Día de las Glorias de la Infantería, dedicados al mismo motivo.
La creación de este feriado local abrió las puertas a la posibilidad de que otras regiones puedan gozar de festivos propios de iure y no de facto, como sucede ahora en Arica. El autor de este documento ha publicado sus pensamientos al respecto en Feriados Regionales en Chile: una propuesta sobre cómo instituirlos apropiadamente. —
se sugiere a los lectores que revisen este documento y hagan sus comentarios, si así lo desean. San Juan Bautista. Fecha: 24 de junio. Vigencia: desde antes de la independencia de Chile hasta 1824. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a
la eliminación de este feriado). Carácter: religioso. Normativa relevante: Eliminación: indulto apostólico de 1824. Este es uno de los feriados religiosos que fueron eliminados por el indulto apostólico de 1824. La fiesta de San Juan era una de las más importantes en la cultura española (sigue siéndolo hasta hoy en España y en la mayoría
de los países de Hispanoamérica), y por lo mismo fue de seguro la que más le interesaba, además de la de Santiago Apóstol, eliminar al gobierno antihispano de la época. Una vez logrado ese objetivo, mediante el indulto de marras, las autoridades involucradas en esta maniobra muy probablemente ni siquiera hayan sospechado de
qué forma reaparecería posteriormente esta fiesta... San Pedro y San Pablo. Primer período: Fecha: 29 de junio. Vigencia: desde antes de la independencia de Chile hasta 1967. Segundo período: Fecha: 29 de junio. Vigencia: desde 1986 hasta 1999. Tercer período: Fecha: 29 de junio; si cae en martes, miércoles o jueves se traslada al
lunes anterior; si cae en viernes se traslada al lunes siguiente. Vigencia: desde 2000 en adelante. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: religioso. Normativa relevante: Feriado bancario de fin de semestre. Fecha: 30 de junio. Vigencia: desde 1957 hasta 1975. Válido en: todo el territorio
nacional. Ámbito: bancario. Irrenunciabilidad: no aplicable. Carácter: civil. Normativa relevante: Creación: ley 12.051. Eliminación: decreto ley 1.171 de 1975 [art. 9]. En rigor, este feriado bancario es anterior a 1957. Véase el anexo Historia de los feriados bancarios. para más información. Aniversario del Combate de La Concepción. En
el Diario Oficial de 19 de julio de 1937 solamente se publicó un resumen del decreto 1.257 de 1937 del Ministerio de Defensa Nacional, que dice Dispone que el día 9 de Julio, aniversario del Combate de La Concepción será feriado para todas las reparticiones de la Defensa Nacional y para todos los establecimientos de educación
pública del país. (el anexo ¿Qué exactamente cubren los días de asueto o feriados escolares? explica el alcance de esta norma). El texto completo del decreto aparece en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno (año 1937, tomo II, pp.1097-1098) y se transcribe aquí: Declara feriado el 9 de Julio N.º 1,257. Santiago, 6 de Julio de
1937. "Considerando que el aniversario del Combate de la Concepción recuerda uno de los hechos heroicos que más enaltecen a la Patria y al espíritu de sacrificio de sus hijos, y que debe conmemorarse especialmente por el personal de la Defensa Nacional y por los alumnos de las escuelas del Estado, Decreto: El día 9 de Julio,
aniversario del Combate de La Concepción será feriado para todas las reparticiones de la Defensa Nacional, y para todos los establecimientos de educación pública del país. Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el "Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno". Alessandri. Emilio Bello C.—G. Correa F." Como el decreto
fue promulgado el 6 de julio de 1937, pero publicado recién el 19 siguiente, de iure este feriado no estuvo vigente ese año, pero (conociendo los vicios leguleyos de la época [pensar que basta con la promulgación de un decreto]) es altamente probable que sí haya sido observado. Este feriado no se celebra en nuestros días; no se ha
podido encontrar ningún decreto que lo elimine. Se sabe que hacia 1976, el 9 de julio no era feriado escolar: Estos datos son insuficientes: durante las casi cuatro décadas que pasaron entre la publicación del decreto 1.257 de 1937 del Ministerio de Defensa Nacional y la del decreto 1.105 de 1975 del Ministerio de Educación Pública,
este feriado podría perfectamente haber sido modificado, derogado o incluso abandonado por olvido. Ahora bien... El decreto 1.020 de 1939 del Ministerio de Defensa Nacional modificó el Juramento a la Bandera que las Fuerzas Armadas efectuaban todos los años el 21 de mayo y lo trasladó al 9 de julio, fecha que se ha mantenido
hasta nuestros días (dicha norma dice El Juramento a la Bandera se hará en lo sucesivo el día 9 de Julio, aniversario del Combate de La Concepción, consagrado a esta ceremonia [...]). Es posible que la celebración de esta importante ceremonia militar haya erosionado la observancia de este feriado, provocando su rápido abandono y
posterior olvido; en tal condición, es altamente probable que sencillamente no exista ningún decreto que lo haya derogado formalmente. La creación del Día Oficial de la Bandera Nacional en 1974 también sugiere que este feriado fue olvidado. Virgen del Carmen. Fecha: 16 de julio. Vigencia: desde 2007 en adelante. Válido en: todo el
territorio nacional. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: religioso. Normativa relevante: Reemplazó al feriado de Corpus Christi. La Iglesia Católica Romana denomina a esta fiesta “Solemnidad de la Virgen del Carmen, Reina y Patrona de Chile” (a veces solamente “Solemnidad de la Virgen del Carmen”), pero la ley 20.148, que
creó este feriado, no usa este nombre (simplemente dice Artículo 1º.- Declárase feriado el día 16 de julio de cada año, en que se celebra y honra a la Virgen del Carmen, en reemplazo del feriado correspondiente a Corpus Christi.). Santiago Apóstol. Fecha: 25 de julio. Vigencia: desde antes de la independencia de Chile hasta 1824.
Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es muy posterior a la eliminación de este feriado). Carácter: religioso. Normativa relevante: Eliminación: indulto apostólico de 1824. Este es uno de los feriados religiosos que fueron eliminados por el indulto apostólico de
1824. Día Nacional del Campesino. Fecha: 28 de julio. Vigencia: desde 1973 hasta 1975. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: ocupacional (solamente para el personal de obreros y empleados que laboren en todas las actividades agrícolas). Irrenunciabilidad: no aplicable. Carácter: civil. Normativa relevante: Creación: ley
17.827. Eliminación: decreto ley 1.471 de 1976. La fecha escogida corresponde a la publicación en 1967 de la ley 16.640, que “estableció” la reforma agraria (en realidad, dicha ley expandió el proceso, iniciado en 1962 mediante la ley 15.020). El decreto ley 1.471 de 1976 reemplazó este feriado por el Día Nacional del Trabajador
Agrícola, sin carácter de feriado, a celebrarse el primer domingo de diciembre de cada año. Este día, a su vez, fue eliminado en agosto de 1981, cuando la ley 18.018 derogó dicho decreto ley, las leyes 17.772 y 17.827, y otros cuerpos legales acerca de asuntos laborales. No confundir con el “nuevo” Día Nacional del Campesino.
Asunción de la Virgen. Fecha: 15 de agosto. Vigencia: desde antes de la independencia de Chile; sigue vigente. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: religioso. Normativa relevante: Recopilación: indulto apostólico de 1824. Recopilación: ley 2.977. Nacimiento del Prócer de la Independencia.
Primer período: Fecha: 20 de agosto. Vigencia: desde 1967 hasta 1995. Válido en: comuna de Chillán. Ámbito: escolar. Irrenunciabilidad: no aplicable. Carácter: civil. Segundo período: Fecha: 20 de agosto. Vigencia: desde 1996 hasta 2013. Válido en: comunas de Chillán y Chillán Viejo. Ámbito: escolar. Irrenunciabilidad: no aplicable.
Carácter: civil. Tercer período: Fecha: 20 de agosto. Vigencia: desde 2014 en adelante. Válido en: comunas de Chillán y Chillán Viejo. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: civil. Normativa relevante: La ley 16.535 especifica que el “prócer” es Bernardo O’Higgins. Compárese este feriado recurrente con el feriado singular del 20
de agosto de 1957. La ley 19.434, de fines de 1995, creó la comuna de Chillán Viejo escindiéndola de la comuna de Chillán. Por ello, desde 1996 en adelante este feriado pasó a ser válido en ambas comunas. Durante la década del ’90 y la primera del tercer milenio, este feriado escolar cayó en un raro estado de olvido jurídico, pues la
ley 16.535 no era tomada en cuenta (y, ante cuestionamientos al respecto, era frecuente que se dudara de su vigencia). En todo caso, en Chillán Viejo nunca dejó de observarse este feriado: la antigua tradición de efectuar un desfile cívico‑militar, en el que los colegios también participan, y al que el Presidente de la República a veces
asiste, nunca se ha interrumpido. Para mayor abundamiento, históricamente, el alcance de este feriado era mucho mayor: desde quién sabe cuándo (posiblemente inicios del siglo XX) hasta por lo menos la década del ’80, esta fecha era de facto un feriado de ámbito normal (no solamente escolar) en toda la Provincia de Ñuble (¡!). Con
todo, esta extraña situación jurídica fue resuelta mediante el proyecto que terminó convertido en la ley 20.678; éste buscó elevar a normal el ámbito de este feriado escolar, haciendo repetidas referencias al motivo de éste y citando explícitamente a la ley 16.535. Así, aun cuando la ley 20.678 no da formalmente un nombre a este feriado,
no cabe duda alguna de que se debe utilizar el preexistente. Dicho lo anterior, el haber creado un feriado comunal recurrente no es de agrado de quien escribe. Mejor habría sido que este feriado fuese válido en toda la VIII Región del Biobío XVI región de Ñuble, como se propone en Feriados Regionales en Chile: una propuesta sobre
cómo instituirlos apropiadamente.. Una posible explicación al olvido descrito más arriba es el grave problema de imagen que sufrió la imagen de O’Higgins tras el término del gobierno militar. Como es de todos conocido, el presidente Pinochet era su ferviente admirador, y todos los años, sin excepción, asistía al desfile en Chillán Viejo.
La imagen negativa de Pinochet afectó de rebote a aquellas cosas que eran de su gusto público (excepto, lamentablemente, al equipo de fútbol Colo-Colo), por lo que, durante un tiempo, fue mal visto ser admirador de O’Higgins. En fin... Día de la Unidad Nacional. Fecha: primer lunes de septiembre. Vigencia: desde 1999 hasta 2001.
Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado). Carácter: civil. Normativa relevante: Creación: ley 19.588. Eliminación: ley 19.793. Este feriado fue concebido originalmente como reemplazo del Aniversario de la Liberación
Nacional, para contribuir a la reconciliación del país; sin embargo, fue atacado por sectores políticos que aparentemente preferían mantener las odiosidades vivas para así obtener dividendos. Se presentaron varios proyectos de ley que buscaban eliminarlo: 2384-06, presentado en agosto de 1999 (¡antes de que este feriado fuese
observado por primera vez!); archivado. 2584-06, presentado en septiembre de 2000; archivado. 2779-06, presentado en septiembre de 2001 (ver siguiente párrafo). 2808-06, presentado en octubre de 2001; archivado. El tercer proyecto originalmente planteaba eliminar cuatro feriados: el Encuentro de Dos Mundos, San Pedro y San
Pablo, Corpus Christi y el Día de la Unidad Nacional. Durante la discusión en el Senado se desecharon los primeros tres, aprobándose solamente derogar el último (por UN voto de diferencia en el Senado... y con un voto perdido que habría producido un empate; véase la transcripción de la 8ª sesión ordinaria del Senado,
correspondiente a la 345ª legislatura extraordinaria, del 16 de octubre de 2001). Este proyecto terminó convirtiéndose en la ley 19.793, que eliminó definitivamente este feriado. Dato freak: el proyecto 2779-06 en su forma original planteaba la derogación de la ley 19.588, no la ley 18.026. La ley 19.793 mantuvo esto sin cambios...
Natividad de la Virgen. Fecha: 8 de septiembre. Vigencia: desde antes de la independencia de Chile hasta 1914. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado). Carácter: religioso. Normativa relevante: Recopilación: indulto
apostólico de 1824. Eliminación: ley 2.977. Compárese este feriado con la fiesta de Ayquina, en honor a la Virgen de Guadalupe, que sigue celebrándose hasta nuestros días en la misma fecha, y que ha gozado de dos feriados singulares regionales, el 8 de septiembre de 2014 y el 8 de septiembre de 2016. Aniversario de la Liberación
Nacional. Fecha: 11 de septiembre. Vigencia: desde 1981 hasta 1988. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado). Carácter: civil. Normativa relevante: Creación: ley 18.026. Eliminación: ley 19.588. La ley 18.026, que
establece este feriado, no le da un nombre; sin embargo, numerosas normas emitidas por el gobierno de la época utilizan el nombre «Aniversario de la Liberación Nacional» para referirse al 11 de septiembre del año correspondiente, por lo que se ha usado aquí. Algunas de éstas son: Por supuesto, nunca faltan las normas que se salen
del patrón y estropean la teoría. Hay dos que usan el nombre «Aniversario de la Liberación de Chile», que es suficientemente parecido: Decreto ley 1.539 de 1976 (autoriza la acuñación de monedas de $100 de oro en conmemoración del «Tercer Aniversario de la Liberación de Chile»). Decreto ley 2.098 de 1978 (autoriza la acuñación
de monedas de oro y de plata en conmemoración del «Tercer [sic] Aniversario de la Liberación de Chile»). Y otras dos que usan uno completamente diferente: Estos dos decretos son de septiembre de 1976, la época en que se empezó a hablar de aniversarios del 11 de septiembre de 1973; todas las demás normas listadas en esta
sección (excepto el decreto ley 1.539 de 1976) son posteriores, por lo que es razonable pensar que el nombre «Aniversario de la Liberación Nacional» fue el que terminó imponiéndose en las esferas gubernamentales de la época. Debido a que este feriado conmemoraba el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, que derrocó al
gobierno de la Unidad Popular, jamás fue del agrado de sectores políticos opuestos al gobierno militar. Tras el retorno a la democracia en 1990, hubo varios intentos de eliminarlo (véanse los proyectos de ley 9-06, 11-06 y 1647-06 en el anexo Proyectos de ley acerca de feriados que han sido abandonados o siguen en trámite.), pero
todos fracasaron. En agosto de 1998, durante la discusión de uno más (el proyecto 2185-06), los entonces senadores Andrés Zaldívar y Augusto Pinochet llegaron a un acuerdo para reemplazar este feriado por el Día de la Unidad Nacional (sin este acuerdo, este cuarto proyecto también habría fracasado: las votaciones en el Senado
previas al acuerdo habían terminado en empate, por lo que no habría sido aprobado; véanse las transcripciones de la 22ª sesión ordinaria del Senado, correspondiente a la 338ª legislatura ordinaria, del 18 de agosto de 1998 y de la 23ª sesión especial del Senado, correspondiente a la 338ª legislatura ordinaria, del 19 de agosto de
1998). El proyecto se convirtió en la ley 19.588, que fue publicada recién en el mes de noviembre siguiente, por lo que este feriado alcanzó a ser observado por última vez en 1998. Este feriado recurrente fue precedido por un feriado singular vespertino secreto dedicado al mismo motivo: la tarde del 11 de septiembre de 1978. Sandwich
dieciochero. Fecha: lunes 17 o viernes 20 de septiembre. Vigencia: desde 2007 en adelante. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: civil. Normativa relevante: La probabilidad de que en un año cualquiera se deba observar este feriado es 28,75 %. Esto es porque en cualquier período de 400
años (usando el calendario gregoriano) hay exactamente 58 días lunes 17 de septiembre y 57 viernes 20 de septiembre. Compárese con el feriado de San Viernes, de posterior creación, que extiende la duración de las fiestas patrias cuando los días 18 y 19 de septiembre caigan en sábado y domingo, respectivamente. Véase el anexo
¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? La horrendamente escrita ley 20.215 tiene dos problemas serios: Olvida dar un nombre a este feriado: lo establece en el artículo 1º, inciso 3, al añadir al Código del Trabajo lo siguiente: Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días
martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso. Nótese que habría bastado con una oración como «Decláranse feriados todos los días lunes 17 y viernes 20 de septiembre.» para decir lo mismo. La falta de nombre es una
deficiencia seria en un feriado recurrente; para subsanar esta carencia, y dado que este feriado es parte integral de las Fiestas Patrias, se propone que sea conocido como «Día de la Libación Nacional», en atención a la principal actividad que invariablemente ocurrirá durante éste, y en parcial recuerdo del extinto festivo que se
celebraba cerca de estas fechas. Declara innecesariamente feriado el lunes 17 de septiembre de 2007: la ley de marras contiene un artículo transitorio que dice simplemente Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.. Ahora bien, como fue promulgada el 10 de septiembre de 2007 y publicada el 14 del mismo mes, el
artículo 35 ter del Código del Trabajo, vigente desde el mismo día, ya declaraba feriado al lunes 17 de septiembre de 2007. Esto implica que ese día fue feriado mediante dos normas separadas... establecidas por la misma ley, sí, pero en artículos diferentes y en condiciones distintas. La historia de la ley 20.215 deja en evidencia lo
desordenada que fue su gestación: en su forma original, el proyecto de ley 4976-13 proponía modificaciones a las condiciones laborales de trabajadores dependientes del comercio, referidas a horarios de trabajo en los días previos a Navidad y Fiestas Patrias y a declarar irrenunciable el 1 de mayo. Dicho proyecto fue atendido y
aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados en las sesiones del 3, 10 y 17 de julio de 2007; esta comisión aprobó una indicación que agregó un artículo transitorio, que declararía feriado el lunes 17 de septiembre de 2007. La cámara baja, en su sesión del 7 de agosto siguiente, discutió y aprobó
el proyecto. La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado lo atendió en sus sesiones del 14 y 27 de agosto siguiente; ésta aprobó otra indicación, que agregaría el artículo 35 ter propuesto al Código del Trabajo... sin que nadie reparara en eliminar el ahora redundante artículo transitorio. La sala del Senado discutió el proyecto el
29 de agosto sin que, de nuevo, nadie notara el problema (incluso un senador sostuvo lo siguiente: Respecto de este punto, se mantuvo la proposición de la Cámara de Diputados relativa al artículo transitorio, para el efecto de que el 17 de septiembre próximo sea feriado. Y el sistema quedó en forma permanente a partir del próximo
año -ya lo señalé-, cuando los lunes 17 o los viernes 20 sean días sandwich.; queda como tarea para el lector determinar cuál fue el error que cometió este congresista cuando sostuvo lo citado). El proyecto terminó su tramitación, incluyendo una tercera votación en la Cámara de Diputados, sin que nadie dijera ni pío... y se convirtió en
ley. Tarea para el lector atento: esas indicaciones fueron admitidas durante el trámite del proyecto de ley 4976-13 e incorporadas al texto de la norma publicada como la ley 20.215, pero... ¿eran admisibles en primer lugar? ¿Qué implicancia tiene esto? San Viernes. Fecha: viernes 17 de septiembre. Vigencia: desde 2017 en adelante.
Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: civil. Normativa relevante: La probabilidad de que en un año cualquiera se deba observar este feriado es de 14 %. Esto es porque en cualquier período de 400 años (usando el calendario gregoriano) hay exactamente 56 días viernes 17 de septiembre. La
ley 20.983 tiene la intención explícitamente declarada de extender la celebración de fiestas patrias en un día cuando los días 18 y 19 caigan en sábado y domingo, respectivamente. A pesar de ello, no traslada la fecha de observancia de ninguno de los dos feriados asociados (el Día de la Independencia Nacional y el Día de las Glorias
del Ejército), sino que establece uno diferente, que tiene lugar cada viernes 17 de septiembre. Producto de esto, y de que la ley olvida dar un nombre a este feriado (habría bastado algo tan simple como comentar en el considerando de la ley 20.983 la observancia el 17 de septiembre del Día Nacional de la Cueca o del Día del Huaso y
de la Chilenidad, pero esto no se hizo), no queda más remedio que recurrir al mote con que un festivo de estas características es generalmente conocido: «San Viernes». Compárese con el feriado de San Lunes, creado mediante la misma ley, y con el Día de la Libación Nacional, que establece un puente (o «interferiado», para los
tiquismiquis) entre las fechas de fiestas patrias y el fin de semana más cercano. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? Víspera de Fiestas Patrias (vespertino). Fecha: la tarde del 17 de septiembre. Vigencia: desde 1953 hasta 1959. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: administrativo.
Irrenunciabilidad: no aplicable. Carácter: civil. Normativa relevante: véase el anexo Historia de los feriados administrativos vespertinos. Aunque este feriado administrativo vespertino ya no está vigente, el Estatuto Administrativo mantiene una norma que exime a los funcionarios públicos de trabajar en el período titular. Véase el anexo
Historia de los feriados administrativos vespertinos. para más información. Este feriado y el privilegio que lo sucedió derivan directamente de una costumbre generalizada en el país — véase la sección Feriados vespertinos de facto. para más información. Aniversario de la Formación de la Primera Junta Nacional de Gobierno Día de la
Independencia Nacional. Primer período: Fecha: 18 de septiembre y días cercanos (ver tabla). Vigencia: desde 1811 hasta 1813. Segundo período: Fecha: 18 de septiembre y días cercanos (ver tabla). Vigencia: desde 1817 hasta aproximadamente la mitad del siglo XIX. Tercer período: Fecha: 17 a 20 de septiembre. Vigencia: desde
aproximadamente la mitad del siglo XIX hasta 1896. Cuarto período: Fecha: 18 a 20 de septiembre. Vigencia: desde 1897 hasta 1909. Quinto período: Fecha: 16 a 22 de septiembre. Vigencia: 1910. Sexto período: Fecha: 18 a 20 de septiembre. Vigencia: desde 1911 hasta 1914. Séptimo período: Fecha: 18 de septiembre. Vigencia:
desde 1915 en adelante. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Es irrenunciable de primera categoría entre 2004 y 2006, de tercera categoría entre 2007 y 2015 y de quinta categoría desde 2016 en adelante. Carácter: civil. Normativa relevante: Siglo XIX: ver nota. Declaración de descanso obligatorio para los trabajadores
el 18 y el 19 de septiembre: ley 1.990. Ampliación del feriado en 1910 a una semana: ley 2.379. Recopilación y cambio de identidad: ley 2.977. Irrenunciabilidad: ley 19.973. Primer cambio de categoría de irrenunciabilidad: ley 20.215. Segundo cambio de categoría de irrenunciabilidad: ley 20.918. El feriado del 18 de septiembre, el
principal día de las Fiestas Patrias, es observado desde 1811, excepto durante el período de restauración monárquica; al principio tenía un significado muy distinto al actual: se celebraba la formación en 1810 de la primera junta nacional de gobierno, leal al rey de España. Pasó a conmemorar la independencia de Chile después de la
eliminación de los feriados del 12 de febrero y del 5 de abril, y en torno a éste se desarrolló el concepto de «fiestas patrias» durante el siglo XIX; recién en 1915 empieza a conmemorar oficialmente la independencia. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema. Tal
como ocurre con el Aniversario de la Batalla de Maipú, no se ha encontrado el decreto que establece inicialmente este feriado. La norma sobreviviente más antigua que lo menciona es un decreto de gobierno del 20 de julio de 1823, que determina quién debe predicar los sermones en las festividades nacionales y explicita que éstas son
el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre. La siguiente es el decreto del 14 de agosto de 1824, que elimina el segundo. En los primeros años de la república, la duración de esta fiesta no estaba fija. Las fechas en que se observó fueron: Fechas de observancia inicial del feriado de 18 de septiembre. añofechas del 18 de
septiembre 181118 de septiembre 181228 a 30 de septiembre 181322 de septiembre 1814no se observó 1815 1816 1817¿? 1818¿? 181927 a 30 de septiembre 182017 y 18 de septiembre 182117 y 18 de septiembre 182217 y 18 de septiembre 1823¿? 1824¿? 1825¿? 1826¿? 182717 y 18 de septiembre 182816 a 19 de septiembre
1829¿? 183017 a 20 de septiembre 183118 a 22 de septiembre 183216 a 20 de septiembre 183317 a 19 de septiembre 183417 a 25 de septiembre 1835¿? 1836¿? 183716 a 19 de septiembre 183817 a 19 de septiembre 183918 a 20 de septiembre En 1910, este feriado tuvo una duración de siete días en vez de los entonces habituales
tres. ¡Una semana! ¡¡UNA SEMANA!! ¡¡¡UNA SEMANA!!! Compárese con el feriado bicentenario, que aumentó las fiestas patrias de 2010 a “solamente” cuatro días. El diario El Mercurio del 7 de septiembre de 2010 (página A2) sostiene lo siguiente en su sección «EL MERCURIO HACE 100 AÑOS»: El gobierno de los Estados Unidos
del Brasil ha comunicado a su ministro en Santiago, Excmo. señor Gómez Ferreira que por decreto federal ha sido declarado feriado el 18 de septiembre próximo, en homenaje a la cordial amistad que une a esa república con la nuestra. Chile correspondió este gesto años después, cuando declaró feriado el 7 de septiembre de 1922,
por el centenario de la independencia de Brasil. Día de las Glorias del Ejército. Fecha: 19 de septiembre. Vigencia: desde 1915 en adelante (suspendido en 1973). Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Es irrenunciable de tercera categoría entre 2010 y 2015 y de quinta categoría desde 2016 en adelante. Carácter: civil.
Normativa relevante: Este feriado, parte de las Fiestas Patrias, existe con su identidad actual desde 1915; hasta 1914, el 19 de septiembre era simplemente uno de los varios días feriados englobados en la celebración del 18 de septiembre. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión
detallada del tema. El decreto ley 11 de 1973 declaró hábil el 19 de septiembre de 1973, suspendiendo este feriado solamente en dicho año. La ley 20.465 declaró feriado irrenunciable el 19 de septiembre de 2010; la ley 20.538 hizo lo mismo con el 19 de septiembre de 2011. La ley 20.629 declara feriado irrenunciable este día desde el
2012 en adelante. 20 de septiembre. Fecha: 20 de septiembre. Vigencia: desde 1932 hasta 1944. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. Irrenunciabilidad: no aplicable (el concepto de irrenunciabilidad es posterior a la eliminación de este feriado). Carácter: civil. Normativa relevante: Creación: decreto ley 636 de 1932.
Eliminación: ley 8.223. El decreto ley 636 de 1932 creó este feriado (en rigor, lo restableció, pues las fiestas patrias habían cubierto el 20 de septiembre hasta 1914) sin darle un nombre: dice simplemente Declárase feriado legal, para todo el territorio de la República, el día 20 de Septiembre.. Dada la historia de las fiestas patrias, esta
omisión resulta insalvable, por lo que no queda más remedio que referirse a este feriado por su fecha. Véase el anexo ¿Qué se celebra en Fiestas Patrias y qué días lo componen? para una discusión detallada del tema. La ley 8.223 eliminó este feriado diciendo Se derogan las disposiciones legales vigentes que establecen como feriado
legal el día 20 de Septiembre.; esta curiosa redacción, sumada al hecho de que la ley fue publicada unos días antes de que ocurriese el feriado en cuestión, sugiere que esta derogación fue redactada y presentada para su tramitación de manera apresurada, lo que resulta ser cierto... aunque no de la manera esperada: el proyecto de ley
correspondiente fue presentado en la sesión 50ª ordinaria de la Cámara de Diputados, de lunes 2 de septiembre de 1940; terminó su trámite en el Congreso Nacional y quedó listo para convertirse en ley recién la sesión 67ª ordinaria de la Cámara de Diputados, de martes 11 de septiembre de 1945 tras cumplir su quinto trámite
constitucional. Desde mediados del siglo XX hasta nuestros días, el 20 de septiembre es un feriado de facto en la comuna de Coquimbo, por la celebración de la «Fiesta de la Pampilla» (en rigor, dicha fiesta se celebra desde el 18 hasta el 20 de septiembre; el 18 y el 19 son feriados nacionales, por lo que solamente el 20 es feriado
comunal de facto). Hay dos mitos sobre el origen de esta fiesta, ninguno de los cuales es verdadero: uno dice que celebra la defensa exitosa de Coquimbo frente al asalto del corsario inglés Bartholomew Sharp en 1680; el otro sostiene que se debe a que las noticias sobre el cabildo abierto efectuado el 18 de septiembre de 1810 en
Santiago llegaron a Coquimbo el día 20. El verdadero origen es mucho más prosaico... Bien avanzado el siglo XIX, la celebración de fiestas patrias en Coquimbo incluía el desarrollo de ejercicios militares los días 18 y 19 de septiembre en un terreno de esparcimiento público conocido como La Pampilla, ante numerosa asistencia; debido
a las favorables condiciones de dicho lugar, se solía festejar ahí. Con el tiempo, La Pampilla terminó siendo designado como el lugar oficial de celebración de las fiestas patrias en Coquimbo. Tras la eliminación del 20 de septiembre como feriado nacional en 1915 (véase la ley 2.977), los coquimbanos simplemente continuaron con la
costumbre de festejar hasta dicho día inclusive, hábito que se vio reforzado por el restablecimiento del feriado nacional en 1932. Esto se repitió en 1945, al eliminarse nuevamente, pero para entonces la costumbre estaba firmemente implantada y se ha mantenido hasta hoy. No se trata simplemente de una tradición popular que es
tolerada de mala gana por la autoridad: la Municipalidad de Coquimbo es la responsable de la administración del recinto y organiza cada año las fiestas que ahí se celebran. Debe destacarse que este feriado comunal fue estrictamente de facto hasta 2014, pues hasta ese año nunca hubo mención alguna en este sentido en ninguna
norma con rango de ley o de decreto ministerial (sí habían decretos y ordenanzas de la Municipalidad de Coquimbo al respecto, pero esto no cuenta — el establecimiento de feriados locales no está dentro de las competencias de una municipalidad ni, para el caso, de una gobernación o de una intendencia). La ley 20.778, publicada el
13 de septiembre de 2014, declaró feriado en toda la IV región de Coquimbo (no sólo en la comuna homónima) el 20 de septiembre de 2014, y lo mismo hicieron las leyes 20.953 y 21.036 con el 20 de septiembre de 2016 y el 20 de septiembre de 2017, respectivamente. Aniversario del Descubrimiento de América Encuentro de Dos
Mundos. Primer período: Fecha: 12 de octubre. Vigencia: desde 1922 hasta 1972. Segundo período: Fecha: 12 de octubre. Vigencia: desde 1974 hasta 1999. Tercer período: Fecha: 12 de octubre; si cae en martes, miércoles o jueves se traslada al lunes anterior; si cae en viernes se traslada al lunes siguiente. Vigencia: desde 2000 en
adelante. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: normal. No es irrenunciable. Carácter: civil. Normativa relevante: En las primeras décadas del siglo XX, desde España se promovió la celebración de la Fiesta de la Raza o Día de la Raza el 12 de octubre, con el propósito de tener una fiesta común que uniera a toda
Hispanoamérica; esto fue acogido favorablemente en todos los países hispanoamericanos y muchos de ellos declararon feriado el día. En Chile, la ley 3.810, de 1921, dio el nombre «Aniversario del Descubrimiento de América» a este feriado (aunque hasta hoy en día se conoce informalmente como «Día de la Raza», incluso después
de que España renombrase su festivo a «Día de la Hispanidad» en 1958). Compárese con la declaración, en 1932, del 12 de octubre como el Día de la Bandera de la Raza. OJO: tanta referencia a “raza” debe ser entendida a la luz de la usanza de esta palabra en el mundo hispanohablante de principios del siglo XX, en que tenía un
significado similar al que posee el término «etnia» en el presente. Varias fuentes atribuyen la creación de este feriado a un «decreto presidencial del 16 de agosto de 1923», pero los sumarios del Diario Oficial de julio, agosto y septiembre de dicho año no lo mencionan. Además, todas repiten esta información con prácticamente el mismo
texto, lo que hace pensar en una única errada fuente original. Este feriado recurrente fue precedido por varios singulares dedicados al mismo motivo: el 12 de octubre de 1892, el 12 de octubre de 1916, el 12 de octubre de 1917 y el 12 de octubre de 1921 (nótese que sólo el primero de estos feriados fue de ámbito normal — los otros
tres fueron feriados escolares). En los primeros días de octubre de 1973, la junta de gobierno suprimió este feriado mediante el decreto ley 63 de 1973, argumentando la imperiosa necesidad de incrementar la actividad del país para los objetivos de reconstrucción nacional; esta medida fue revertida un año después mediante el decreto
ley 687 de 1974, diciendo que la festividad del 12 de Octubre debe mantenerse con el carácter que siempre ha tenido en nuestro país, por conmemorar el Descubrimiento de América, hecho histórico que debe ser destacado por su importancia. Así, solamente el 12 de octubre de 1973 fue hábil. En el año 2000 se publicó la ley 19.668,
que llamó a este feriado “día del descubrimiento de dos mundos”, una obvia corrupción del eslogan «Encuentro de Dos Mundos», con el que la fecha del quinto centenario (12 de octubre de 1992) había sido fuertemente promovida a principios de la década (compárese con la declaración oficial de 1992 como el Año Interamericano del
Quinto Centenario del Descubrimiento de América: Encuentro de Dos Mundos). Este documento utiliza el nombre correcto (“Encuentro de Dos Mundos”), pues el dado por la ley 19.668 corresponde a un evidente error. Guardando las debidas proporciones, es como si la ley llamara “Natividad del Viejo Pascuero” al 25 de diciembre.
Desde hace varios años, el futuro de este feriado es preocupante; la idea de tener una fiesta que una a toda Hispanoamérica ha perdido terreno, en el continente en general y en Chile en particular, frente a discursos antihispanos y de reivindicacionismo fraudulento, y en más de una ocasión, autoridades locales han propuesto eliminar
este feriado para «compensar» la creación de otro; tampoco ayuda la debilitación que sufrió por haber sido convertido en trasladable el año 2000. Es de esperar que estas modas ridículas pasen de una buena vez y dejen de mancillar a esta fiesta, que celebra un hecho histórico de extrema importancia y que no debe ser minimizado ni
olvidado. Día de los Estudiantes o Fiesta de la Primavera. Fecha: tercer sábado de octubre. Vigencia: desde 1919 hasta 1928. Válido en: todo el territorio nacional. Ámbito: escolar. Irrenunciabilidad: no aplicable. Carácter: civil. Normativa relevante: (ver nota). A principios del siglo XX, los estudiantes universitarios santiaguinos
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