Real Decreto Ley 24/2021: nuevo régimen sancionador en materia de consumidores y usuarios (I)

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Administración Pública
Real Decreto Ley 24/2021:
nuevo régimen sancionador
en materia de consumidores
y usuarios (I)

En este primer análisis se introduce la nueva regulación de la potestad
sancionadora en materia de consumo y se tratan las novedades más
relevantes que atañen a las disposiciones generales, a la legitimación
y a la tipificación y graduación de las infracciones.

BLANCA LOZANO CUTANDA
Catedrática de Derecho Administrativo
Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo

E
            l l i b ro s e x to d e l R e a l D e c re to   a la mejora de la aplicación y la moderniza-
            Ley 21/2021, de 2 de noviembre, in-             ción de las normas de protección de los con-
            troduce, como reconoce su expo-                 sumidores de la Unión, cuyo plazo de transpo-
            sición de motivos, una «revisión ínte-          sición vence el próximo 28 de noviembre.
            gra» del régimen sancionador en ma-
teria de consumidores y usuarios regulado por               Sin embargo, para cumplir con el deber de
el título IV del Real Decreto Legislativo 1/2007,           incorporación de esta directiva, hubiera bas-
por el que se aprueba el texto refundido en                 tado con introducir unas modificaciones pun-
la materia (en adelante «texto refundido»).                 tuales en la tipificación de las infracciones y
                                                            de las sanciones, en particular para incorporar
La «extraordinaria y urgente necesidad» que                 las nuevas normas sobre sanciones que introdu-
debe justificar que esta regulación se acometa              ce la directiva y para adecuar las multas.
mediante decreto ley se motiva en la exposi-
ción de motivos en la necesidad de transponer               En el resto de las disposiciones no parece con-
en plazo la Directiva (UE) 2019/2161, del Parla-            currir la extraordinaria y urgente necesidad que
mento Europeo y del Consejo, en lo que atañe                exige el artículo 86.1 de la Constitución, máxime

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cuando se trata de regular una potestad, como          administrativo sancionador correspondien-
la sancionadora, que afecta a los derechos y           te cuando el objeto de las actuaciones ad-
libertades de los ciudadanos. Es cierto que la         ministrativas coincida con los fines estable-
directiva establece, de forma novedosa, una            cidos en sus respectivos Estatutos» (nuevo
serie de criterios comunes para regular la po-         art. 46.9). Para ello, las asociaciones han
testad sancionadora, pero se trata de crite-           de estar constituidas según lo regulado en
rios muy generales que nuestra regulación de           el texto refundido (art. 37) o en la norma-
tal potestad ya respeta y a los que, además,           tiva autonómica.
se les reconoce expresamente un carácter «no
exhaustivo e indicativo».                              Esta previsión se introduce a instancias de
                                                       las asociaciones de consumidores, que se
Es de esperar que el Congreso acuerde la tra-          quejaban de falta de información por par-
mitación del real decreto ley como proyecto            te de la Administración sobre el estado de
de ley, pues algunos de los nuevos preceptos           los expedientes sancionadores. Para so-
son cuestionables e incluso plantean, como             lucionarlo hubiera bastado, sin embargo,
expondremos, dudas de constitucionalidad.              con imponer a la Administración la obli-
                                                       gación de comunicar a la asociación de-
1.   Disposiciones generales                           nunciante el acuerdo que se adopte sobre
                                                       el inicio o no del expediente sancionador
     Lo más destacable es la introducción de           y, en su caso, la resolución que le ponga
     preceptos que completan la regulación             fin, en línea con lo ya previsto por el artí-
     contenida en la Ley 40/2015, de Régimen           culo 62 de la Ley del Procedimiento Admi-
     Jurídico del Sector Público, en las siguien-      nistrativo Común (para las denuncias en
     tes materias:                                     las que se invoque un perjuicio en el patri-
                                                       monio de las Administraciones Públicas).
     —   Pluralidad de infracciones que derivan        Considerar partes interesadas no resulta,
         de un mismo hecho —concurso ideal—            por tanto, proporcionado para el fin per-
         (nuevo art. 46.5).                            seguido y perjudica la relativa igualdad
                                                       de las partes en el procedimiento sancio-
     —   Varios hechos concurrentes (cometidos         nador.
         por la misma persona) constitutivos
         de dos o más infracciones —concurso        3. Infracciones
         real— (nuevo art. 46.6) y su distinción
         de la infracción continuada (nuevo            El cuadro de infracciones pasa al artícu-
         art. 46.7).                                   lo 47, se renumera y se introducen las si-
                                                       guientes novedades:
2. Legitimación
                                                       a)   Se modifica la tipificación de la infrac-
     El real decreto ley establece que, cuando              ción actualmente prevista en el ar-
     se ven afectados intereses generales, co-              tículo 49.1. f del siguiente modo (las
     lectivos o difusos de los consumidores, las            novedades añadidas van en cursiva):
     asociaciones de defensa de los consumi-                «El incumplimiento de las normas re-
     dores y usuarios tendrán «la consideración             lativas a registro, normalización o de-
     de partes interesadas en el procedimiento              nominación, etiquetado, envasado y

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publicidad de bienes y servicios, in-           acceso directamente justificadas por
         cluidas las relativas a la información          criterios objetivos».
         previa a la contratación».
                                                    d)   Se tipifica como infracción «la negati-
    b)   Se modifica la tipificación de la in-           va a aceptar el pago en efectivo como
         fracción actualmente prevista en el             medio de pago dentro de los límites
         artículo 49.1i del siguiente modo (la           establecidos por la normativa tribu-
         novedad añadida va en cursiva): «La             taria y de prevención y lucha contra el
         introducción de cláusulas abusivas en           fraude fiscal» (nuevo art. 47ñ).
         los contratos, así como la no remo-
         ción de sus efectos una vez declarado           Con esta previsión parece garanti-
         judicialmente su carácter abusivo o             zarse el derecho de los consumidores
         sancionado tal hecho en vía adminis-            a elegir el método de pago que crea
         trativa con carácter firme».                    conveniente, pero, eso sí, dentro de un
                                                         margen ridículo, pues la Ley 11/2021,
    c)   Se da una nueva redacción, mucho                de 9 de julio, de medidas de preven-
         más estricta, a la infracción por dis-          ción y lucha contra el fraude fiscal,
         criminación actualmente prevista en             ha reducido hasta mil euros la canti-
         el artículo 49.1k: «Toda actuación dis-         dad que puede pagarse en efectivo
         criminatoria contra personas consu-             (cheque bancario al portador o papel
         midoras vulnerables independiente-              moneda) cuando alguna de las partes
         mente del motivo o contra cualquier             actúe en calidad de empresario o pro-
         consumidor o usuario por el ejercicio           fesional.
         de los derechos que confiere esta ley
         o sus normas de desarrollo, ya sea no           Esta limitación tan drástica del pago
         atendiendo sus demandas, negándo-               en efectivo podría ser contraria a la
         les el acceso a los establecimientos o          doctrina del Tribunal de Justicia de
         dispensándoles un trato o imponién-             la Unión Europea, que exige que las
         doles unas condiciones desiguales, así          disposiciones establecidas por los Es-
         como el incumplimiento de las prohibi-          tados que limiten la posibilidad de
         ciones de discriminación previstas en           pagar mediante billetes denomina-
         el Reglamento (UE) 2018/302 [sobre              dos en euros sean idóneas y propor-
         medidas destinadas a impedir el blo-            cionadas a los motivos de interés pú-
         queo geográfico injustificado y otras           blico que se persiguen (STJUE de 26 de
         formas de discriminación por razón de           enero del 2021, ass. acs. C‑422/19
         la nacionalidad, del lugar de residencia        y C‑423/19).
         o del lugar de establecimiento de los
         clientes en el mercado interior], cuando   e)   Se tipifica como infracción «el incumpli-
         dicha actuación no sea constitutiva             miento de los deberes y prohibiciones
         de delito».                                     impuestos por la Administración me-
                                                         diante órdenes o como medidas cau-
         Nótese que se ha suprimido la referencia        telares o provisionales dictadas con
         actual a «la posibilidad de estable-            el fin de evitar la producción o conti-
         cer diferencias en las condiciones de           nuación de riesgos o lesiones para los

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consumidores y usuarios, así como el       jurídica de los ciudadanos, infringiendo
         incumplimiento de los compromisos          por ello el principio de legalidad, en su
         adquiridos para poner fin a la infrac-     vertiente de taxatividad, del artículo 25 de
         ción y corregir sus efectos» (nuevo        la Constitución española.
         art. 47o).
                                                    Ahora, el nuevo artículo 48 del texto re-
    d)   Se modifica la tipificación de la in-      fundido dispone que determinadas in-
         fracción actualmente prevista en el        fracciones se calificarán con arreglo a los
         artículo 49.1p del siguiente modo (la      criterios previstos en el artículo 35 de la
         novedad añadida va en cursiva): «La        Ley 14/1986, General de Seguridad. Se tra-
         obstrucción o negativa a suministrar       ta de tres infracciones que se considera que
         las condiciones generales de la contra-    afectan a la salud y de las demás infraccio-
         tación que establece el artículo 81.1 de   nes que sean «lesivas de la seguridad de
         esta ley o cualquier otra información      los consumidores y usuarios» (lo que puede
         requerida por la Administración compe-     dar lugar a situaciones de incertidumbre
         tente en el ejercicio de sus competen-     en cuanto al régimen aplicable).
         cias de acuerdo con esta ley».
                                                    En los casos en que no proceda la aplica-
    f)   En la regulación de las infracciones en    ción del régimen de la Ley General de Sa-
         materia de defensa del consumidor en       nidad, el nuevo artículo 48 del texto refun-
         los contratos celebrados fuera del esta-   dido enuncia las infracciones tipificadas
         blecimiento o a distancia —que ya no       que se califican como leves o graves y, a
         se incluyen en un número aparte— cabe      continuación, prevé lo siguiente:
         reseñar la tipificación como infracción
         de cualquier «incumplimiento de las        a)   Un criterio de agravación en virtud del
         obligaciones que la regulación de con-          cual las infracciones que merezcan en
         tratos celebrados a distancia impone            un principio la calificación de leves o
         en materias» no recogidas expresa-              graves serán calificadas de graves
         mente (ahora en el art. 49.2b).                 o muy graves cuando concurra alguna
                                                         de las circunstancias que se enume-
4. Calificación y graduación de las infrac-              ran, tales como la reincidencia (en las
   ciones                                                condiciones y plazos previstos en la
                                                         Ley 39/2015), o determinadas circuns-
    El real decreto ley introduce nuevos crite-          tancias como la de aprovechar «situa-
    rios para graduar las infracciones como le-          ciones de necesidad de determinados
    ves, graves y muy graves para sustituir —de          bienes, productos o servicios de uso
    forma tardía— la laguna legal generada               o consumo ordinario y generaliza-
    por la Sentencia del Tribunal Constitucio-           do», o la de «realizarse prevaliéndo-
    nal 10/2015, que declaró inconstitucional y          se de la situación de predominio del
    nulo el artículo 50.1 del texto refundido por        infractor en un sector del mercado».
    cuanto remitía la calificación de las infrac-
    ciones a un momento aplicativo posterior        b)   Un criterio de atenuación (que respon-
    en atención a una serie de criterios que no          de a uno de los criterios indicativos
    garantizaban mínimamente la seguridad                de la directiva), en virtud del cual «las

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infracciones que, de acuerdo con los                                           una infracción continuada o de una
             apartados anteriores, merezcan en                                              práctica habitual o cuando «la infrac-
             principio la calificación de grave o muy                                       ción comporte un riesgo para la salud
             grave se considerarán respectivamente                                          o la seguridad de los consumidores
             como leve o grave si antes de iniciarse                                        y usuarios, salvo que el riesgo forme
             el procedimiento sancionador el res-                                           parte del tipo infractor».
             ponsable corrigiera diligentemente las
             irregularidades en que consista la in-                                  c)     El nuevo artículo 48.5 prevé, por último,
             fracción siempre que no haya causado                                           que la Administración podrá «compen-
             perjuicios directos, devolviera volun-                                         sar para la calificación de la infracción»
             tariamente las cantidades cobradas,                                            las circunstancias de atenuación y de
             colaborara activamente para evitar o                                           agravación previstas en los dos números
             disminuir los efectos de la infracción                                         anteriores, con lo que se otorga una
             u observara espontáneamente cual-                                              excesiva discrecionalidad a la Adminis-
             quier otro comportamiento de análogo                                           tración a la hora determinar la califica-
             significado».                                                                  ción de la infracción que puede afectar
                                                                                            —de nuevo— al principio de legalidad
             Este criterio de atenuación no se apli-                                        en su vertiente de taxatividad de las
             cará, sin embargo, cuando se trate de                                          disposiciones sancionadoras.

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