Reglamento Copa FIFA Confederaciones Alemania 2005
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Reglamento Copa FIFA Confederaciones Alemania 2005 15–29 de junio de 2005
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ORGANIZADORES 1. Fédération Internationale de Football Association Presidente: Joseph S. Blatter Secretario General: Urs Linsi Dirección: Hitzigweg 11 Apartado postal 85 8030 Zúrich Suiza Teléfono: +41-(0)43-222 77 77 Telefax: +41-(0)43-222 78 78 Internet: www.FIFA.com www.fifaworldcup.com 2. Comisión Organizadora de la Copa FIFA Confederaciones Presidente: Chuck Blazer Vicepresidente: Nicolás Leoz Dirección: Hitzigweg 11 Apartado postal 85 8030 Zúrich Suiza 3. Asociación organizadora: Asociación Alemana de Fútbol (DFB) Presidente: Gerhard Mayer-Vorfelder Secretario General: Horst R. Schmidt Dirección: Apartado postal 71 02 65 60492 Fráncfort del Meno Alemania Teléfono: +49 69 678 80 Telefax: +49 69 678 8266 Internet: www.dfb.de 3
ÍNDICE Reglamento Copa FIFA Confederaciones Alemania 2005 Capítulo Artículo Página Preámbulo 6 I. Título 1 7 II. Inscripción 2 8 III. Organización de la competición 3–4 9 IV. Retirada, sanciones por no jugar, reemplazo 5 11 V. Comisión Organizadora de la Copa FIFA Confederaciones 6 13 VI. Asuntos disciplinarios 7–9 15 VII. Partidos jugados conforme a las Reglas de Juego 10 17 VIII. Duración de los partidos, prórroga, definición del ganador mediante penales 11 18 IX. Estadios, terrenos de juego, balones 12–13 19 X. Responsabilidades de la asociación organizadora y de las asociaciones participantes 14–19 20 4
ÍNDICE Capítulo Artículo Página XI. Derechos comerciales 20–22 23 XII. Elegibilidad de los jugadores 23–24 26 XIII. El control de dopaje 25 28 XIV. Reglamento sobre el equipamiento deportivo para las competiciones de la FIFA 26 30 XV. Árbitros, árbitros asistentes y cuartos árbitros 27 31 XVI. Disposiciones de orden técnico para la competición 28–31 32 XVII. Disposiciones de orden financiero 32–34 35 XVIII. Entradas 35 38 XIX. Distinciones especiales y protocolo 36–37 39 XX. Cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos de la FIFA 38 40 XXI. Diversos asuntos 39–42 41 5
PREÁMBULO 1. La Copa FIFA Confederaciones Alemania 2005 (en lo sucesivo, “la competición”) es una manifestación deportiva de la FIFA incorporada a los Estatutos de la Federación Internacional. 2. El Comité Ejecutivo de la FIFA ha designado a la Asociación de Fútbol de Alemania (en lo sucesivo, la asociación organizadora) como anfi- trión de la Copa FIFA Confederaciones 2005. 3. Cualquier derecho que en este reglamento no se ceda a la asociación organizadora, una asociación participante o a una confederación pertenecerá a la FIFA. 4. Las disposiciones contenidas en este reglamento atañen igualmente a mujeres u hombres, sea cual fuere el género empleado en sus palabras o expresiones. 6
I. TÍTULO – COPA FIFA CONFEDERACIONES ALEMANIA 2005 Artículo 1 1. La competición se celebra cada dos años. 2. Un representante de la FIFA entregará al ganador de la competición el trofeo de la Copa FIFA Confederaciones (en lo sucesivo “el trofeo”). El trofeo es propiedad de la FIFA, pero el vencedor podrá conservarlo hasta la siguiente competición. El vencedor deberá cumplir con las directrices sobre el uso del trofeo, publicadas por la FIFA. El ganador recibirá una réplica que pasará a ser de su propiedad. 3. El ganador será responsable de toda pérdida o daño al trofeo y deberá devolverlo a la secretaría general de la FIFA en perfecto estado, como mínimo tres meses antes del sorteo final del siguiente campeonato. La FIFA es responsable de grabar el trofeo. 4. Si por cualquier razón la competición deja de disputarse, el trofeo se devolverá a la secretaría general de la FIFA. 5. Las asociaciones que participan en la competición recibirán una placa conmemorativa. 6. Las asociaciones clasificadas en los lugares primero, segundo, tercero y cuarto de la competición recibirán, cada una, un diploma. 7. Los equipos clasificados en los primeros tres puestos de la competi- ción recibirán 35 medallas cada uno, que serán de oro para el equipo vencedor, de plata para el segundo lugar y de bronce para el equipo que ocupe el tercer puesto. 8. Los árbitros, los árbitros asistentes y los cuartos árbitros que participan en los partidos por el tercer puesto y la final recibirán una medalla cada uno. 9. En la competición se celebrará una competencia de fair play (deportivi- dad), para la cual la FIFA elaborará un reglamento especial (cf. art. 36). La Comisión Organizadora de la Copa FIFA Confederaciones (en ade- lante, la “comisión organizadora de la FIFA”) establecerá la clasifica- ción al término de la competición. Todas sus decisiones son definitivas. 10. Se entregarán galardones a los tres máximos anotadores y a los tres mejores jugadores de la competición (cf. art. 36 § 1b y c). 7
II. INSCRIPCIÓN Artículo 2 1. Las asociaciones clasificadas para la competición deberán confirmar su participación remitiendo a la secretaría general de la FIFA el formulario de inscripción oficial, debidamente completado y dentro del plazo fijado por la FIFA. 2. Las inscripciones remitidas por telefax deberán confirmarse mediante el envío por correo del formulario oficial a la secretaría general de la FIFA. 3. Al inscribirse en la competición, las asociaciones participantes se com- prometen a: a) observar y hacer que los jugadores y los miembros de su delega- ción observen el presente reglamento y los principios de la depor- tividad; b) acatar las decisiones adoptadas por los órganos y oficiales de la FIFA, de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento; c) aceptar todos los preparativos hechos por la asociación anfitriona de común acuerdo con la FIFA; d) aceptar que la FIFA utilice o conceda sublicencias de grabación y difusión de imágenes, nombres o historial de jugadores, oficiales y personas de las asociaciones relacionadas con la competición. 8
III. ORGANIZACIÓN DE LA COMPETICIÓN Artículo 3 1. La asociación organizadora es responsable de la organización y cele- bración de la competición, incluida la seguridad durante su disputa. Creará un Comité Organizador Local (en lo sucesivo, “COL”) como una división interna, de acuerdo con el contrato de la asociación organizadora (OAA, en sus siglas en inglés), un contrato que regula las relaciones laborales de la FIFA y la asociación organizadora. Tanto la asociación organizadora como el COL estarán sujetos al control de la FIFA. Las decisiones de la FIFA son definitivas. 2. La asociación organizadora se compromete a observar el presente reglamento, el cuaderno de obligaciones (LOR, en sus siglas en inglés) y el contrato de la asociación organizadora (OAA) elaborados por la FIFA. 3. El equipo de la asociación organizadora está automáticamente clasi- ficado. 4. El Comité Ejecutivo de la FIFA establecerá el número máximo de equi- pos participantes en la competición. Los equipos participantes en la competición de 2005 serán ocho, distribuidos entre las confederacio- nes del modo siguiente: AFC: El ganador de la Copa de Naciones de Asia; CAF: El ganador de la Copa Africana de Naciones; CONCACAF: El ganador de la Copa Oro; CONMEBOL: Brasil, como campeón de la Copa Mundial de la FIFA 2002, y el ganador de la Copa América; OFC: El ganador de la Copa de Naciones de la OFC; UEFA: El ganador del EURO 2004 y Alemania como país anfitrión. 5. En un acto público, la comisión organizadora de la FIFA establecerá dos grupos de cuatro equipos por repartición y sorteo, teniendo en consideración, siempre que sea posible, factores deportivos, geográ- ficos y económicos. Las decisiones de la comisión organizadora de la FIFA respecto a la composición de los grupos son definitivas. 6. Los equipos participantes deben llegar al país anfitrión al menos cuatro días antes del partido de apertura de la competición final, sin importar la fecha del primer partido del equipo. 9
III. ORGANIZACIÓN DE LA COMPETICIÓN Artículo 4 Sedes, fechas y horario de los saques de salida 1. El COL propondrá las sedes, las fechas y el horario de los saques de salida de los partidos, que estarán sujetos a la aprobación de la comi- sión organizadora de la FIFA. 2. Los partidos se jugarán de día o con luz artificial. Los partidos que se jueguen de noche podrán disputarse solamente en sedes cuya ilumi- nación artificial corresponda a las exigencias mínimas de iluminación fijadas por la FIFA, es decir, una luminosidad mínima de 1500 lux. 3. La comisión organizadora de la FIFA establecerá las fechas y sedes de cada partido, concediendo a cada equipo un mínimo de 36 horas de descanso entre cada partido. 4. Si las condiciones meteorológicas lo permiten, los equipos tendrán derecho a entrenarse, en el estadio donde jugarán, durante un máxi- mo de 45 minutos la víspera de su primer partido. Si el terreno de juego no está en buenas condiciones, o si las sesiones de entrenamien- to afectasen negativamente el estado del terreno antes del siguiente partido, la FIFA podría cancelar o acortar la sesión de entrenamiento. 5. Si las condiciones meteorológicas lo permiten, los equipos tendrán derecho a hacer ejercicios de calentamiento en el terreno de juego antes del partido. 6. El COL permitirá que cada equipo utilice un terreno de entrenamiento oficial en buenas condiciones y situado cerca del centro operativo de cada equipo, al menos cuatro días antes del partido inaugural. Los equipos utilizarán únicamente estos terrenos de entrenamiento oficia- les hasta el término de la competición o su eliminación. A menos que la comisión organizadora de la FIFA otorgue una autorización especial, los terrenos de entrenamiento no se utilizarán para otros encuentros o acontecimientos a partir de 10 días antes del inicio de la competición y hasta su conclusión. 7. Al menos diez días antes del primer partido disputado en un estadio, o antes del primer entrenamiento, se deberán poner a disposición los estadios y los terrenos de entrenamiento oficiales, libres de cualquier tipo de actividad comercial y publicidad que no sea de los afiliados comerciales de la FIFA. 10
IV. RETIRADA, SANCIONES POR NO JUGAR, REEMPLAZO Artículo 5 1. Las asociaciones participantes tienen la obligación de disputar todos los partidos hasta que sean eliminadas. 2. Si un equipo rehúsa jugar, será descalificado, salvo si se aplica el art. 40 del presente reglamento. 3. Si una asociación se retira antes de 30 días del inicio de la competición, se le impondrá una multa de CHF 50,000. 4. Si una asociación se retira dentro de los 30 días que transcurren antes del inicio de la competición, se le impondrá una multa de CHF 100,000. 5. Una asociación que se retire antes del comienzo de la competición podrá ser reemplazada por otra asociación. La comisión organizadora de la FIFA decidirá al respecto. 6. Según las circunstancias, y por decisión de la comisión organizadora de la FIFA, se podrá ordenar a toda asociación que se haya retirado, reembolsar a la FIFA y a la asociación organizadora cualquier gasto en que éstas hayan podido incurrir debido a la participación de dicha asociación en la competición y, asimismo, se podrá ordenar el pago de una indemnización por eventuales daños y perjuicios. 7. Si las circunstancias de la retirada son graves, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer las sanciones que considere apropiadas, incluso ejercer su derecho a excluir a la asociación en cuestión de las siguientes competiciones o de cualquier otra competición de la FIFA. 8. La comisión competente de la FIFA determinará el montante de daños por pérdidas financieras tras el recibo de un informe documentado y justificado de la asociación organizadora. 11
IV. RETIRADA, SANCIONES POR NO JUGAR, REEMPLAZO 9. Si un partido no puede disputarse o ser jugado totalmente por culpa de una asociación, la comisión organizadora de la FIFA declarará el partido como perdido por retirada (otorgando la victoria y los tres puntos resultantes al equipo adversario, así como un resultado final de 3 a 0 en su favor o superior si el equipo adversario ha obtenido un resultado mayor al tiempo del abandono) o excluirá al equipo en cuestión de la competición. 10. En caso de fuerza mayor, la comisión organizadora de la FIFA adoptará las medidas que considere necesarias (cf.art.6 § 4h). 12
V. COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA COPA FIFA CONFEDERACIONES Artículo 6 1. La comisión organizadora de la FIFA, nombrada por el Comité Ejecu- tivo de la FIFA, es responsable de la organización de la competición conforme a los Estatutos de la FIFA. 2. La comisión organizadora de la FIFA podrá, en caso necesario, nombrar un bureau o una subcomisión para tratar los asuntos urgentes. Toda decisión adoptada por estos órganos entrará en vigor de inmediato, pero estará sujeta a la confirmación de la comisión en su siguiente reunión plenaria. 3. La comisión organizadora de la FIFA redactará el reglamento de la competición. Este reglamento está sujeto a la aprobación del Comité Ejecutivo de la FIFA. 4. La comisión organizadora de la FIFA tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) supervisar los preparativos generales, determinar el sistema de juego, organizar el sorteo y conformar los grupos; b) fijar las fechas y las sedes, así como elegir los estadios y los terre- nos de entrenamiento en buenas condiciones, de acuerdo con lo estipulado en el cuaderno de obligaciones de la FIFA y tras una consultación con el COL; c) fijar las horas de los saques de salida; d) nombrar a los comisarios de los partidos y a los oficiales de segu- ridad; e) garantizar el cumplimiento de las estipulaciones de los arts. 23 y 24; f) elegir el balón oficial y el material técnico reglamentario; g) decidir qué laboratorios realizarán el análisis del control de dopaje (cf. art. 25 § 6); h) decidir en los casos de fuerza mayor; i) imponer las multas especialmente previstas en el presente regla- mento (cf. art. 5 § 3, 4, 6 y 8); j) decidir en todos los casos de protesta y tomar las medidas nece- sarias para verificar su admisibilidad (cf. art. 8); k) reemplazar a las asociaciones que se retiren de la competición (cf. art. 5 § 5); 13
V. COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA COPA FIFA CONFEDERACIONES l) tratar cualquier otro asunto relacionado con la competición que no sea responsabilidad de otro órgano de acuerdo con este regla- mento o con los Estatutos de la FIFA. 5. Las decisiones de la Comisión Organizadora de la FIFA son definitivas y obligatorias. 14
VI. ASUNTOS DISCIPLINARIOS Artículo 7 Las asociaciones participantes se comprometen a respetar el Código disciplinario de la FIFA en vigor, así como la circular o circulares perti- nentes. Artículo 8 Protestas y apelaciones 1. Las protestas son objeciones de cualquier clase respecto a los partidos de la competición y están sujetas a las disposiciones que se enumeran en el presente artículo. 2. Salvo estipulaciones diferentes en el presente artículo, las protestas deberán someterse por escrito al comisario del partido o al coordina- dor general, a más tardar dos horas después de que el partido haya terminado, y se deberán confirmar inmediatamente mediante un informe escrito y una copia de la protesta original, que se enviarán a la secretaría general de la FIFA por telefax. 3. Las protestas contra la elegibilidad de los jugadores que participen en los partidos de la competición se harán por escrito a la secretaría general de la FIFA a más tardar cinco días antes del primer encuentro del equipo en cuestión en la competición. 4. El capitán del equipo deberá comunicar verbalmente al árbitro las pro- testas sobre cualquier incidente que ocurra durante un partido, inme- diatamente después del incidente y antes de que se haya reanudado el juego. El jefe de la delegación del equipo tendrá que confirmar por escrito estas protestas ante el comisario del partido o el coordinador general en el transcurso de dos horas después del final del partido. 5. El jefe de delegación del equipo comunicará por escrito al árbitro, antes del comienzo del partido, cualquier protesta sobre el estado del terreno o sus inmediaciones, su marcado, las metas, los banderines o los balones. 6. No se podrán presentar protestas contra las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el partido, siendo tales decisiones definitivas. 15
VI. ASUNTOS DISCIPLINARIOS 7. Si se presenta una protesta o apelación infundada o irresponsable, el órgano competente de la FIFA podrá imponer una multa. 8. Las protestas se enviarán a la secretaría general de la FIFA dentro del plazo estipulado; de lo contrario, no se tendrán en consideración. 9. En cumplimiento del art. 61 de los Estatutos de la FIFA, las asociacio- nes no podrán someter sus disputas ante un tribunal ordinario. Las asociaciones deberán someter cualquier disputa a la jurisdicción de la FIFA y, en caso necesario, ante el Tribunal Arbitral Deportivo (TAD) en Lausana (Suiza). Artículo 9 Una vez concluida la competición, no se tendrá en consideración ninguna protesta sobre el desarrollo deportivo de la competición. 16
VII. PARTIDOS JUGADOS CONFORME A LAS REGLAS DE JUEGO Artículo 10 1. Todos los partidos tendrán que jugarse de acuerdo con las Reglas de Juego promulgadas por el Internacional Football Association Board y publicadas por la FIFA. 2. En caso de que exista alguna discrepancia sobre la interpretación de las Reglas de Juego, el texto inglés hará fe. 3. Es obligatoria la utilización de tableros manuales o electrónicos con números para indicar la sustitución de jugadores. Los tableros indica- rán claramente los números por ambos lados, así como el número de minutos añadidos en compensación por el tiempo perdido, conforme al art. 11 § 5. 17
VIII. DURACIÓN DE LOS PARTIDOS, PRÓRROGA, DEFINICIÓN DEL GANADOR MEDIANTE TIROS PENALES Artículo 11 1. Cada partido tendrá una duración de 90 minutos – dos partes de 45 minutos cada una – con un intervalo de quince minutos. 2. Si, conforme a las estipulaciones de este reglamento, se debe jugar una prórroga después del tiempo reglamentario para definir un par- tido que ha quedado empate, ésta será siempre de dos partes de 15 minutos cada una, con un descanso de 5 minutos al final del tiempo reglamentario, pero no así entre las dos partes de la prórroga. 3. Si el partido está empate después de la prórroga, se deberán ejecutar tiros desde el punto penal para definir el ganador, conforme al proce- dimiento establecido en las Reglas de Juego. 4. En el estadio se podrán utilizar relojes que señalen el tiempo jugado durante el partido, siempre que se detengan al término del tiempo reglamentario de cada parte, es decir, después de 45, respectivamen- te, 90 minutos. Se aplicará la misma disposición en caso de prórroga, es decir, después de 15 y 30 minutos, respectivamente. 5. Al término del tiempo reglamentario de cada parte, es decir, después de 45, respectivamente, 90 minutos, el árbitro indicará al cuarto árbi- tro el número de minutos que ha decidido añadir en compensación del tiempo perdido. Se aplicará la misma disposición en los dos tiempos de la prórroga. 18
IX. ESTADIOS, TERRENOS DE JUEGO, BALONES Artículo 12 1. El COL garantizará que los terrenos de juego elegidos para la compe- tición cumplen las disposiciones de las Reglas de Juego y el grado de seguridad exigido para partidos internacionales, como se establece en las “Recomendaciones técnicas y requisitos para la construcción o la modernización de estadios de fútbol”. Los terrenos estarán sujetos a la aprobación de la comisión organizadora de la FIFA y tendrán las siguientes dimensiones: longitud 105–110 metros, anchura 68–75 metros. Los terrenos de juego y las instalaciones deberán estar en estado óptimo. 2. Los partidos deberán disputarse sólo en estadios con todas las plazas de asiento. 3. Los partidos pueden jugarse en superficies naturales o artificiales. Cuando se utilicen superficies artificiales, la superficie debe cumplir los requisitos del Concepto de calidad para césped artificial de la FIFA o el International Artificial Turf Standard, salvo si la FIFA otorga una dispensa especial. 4. Cuatro días antes del partido inaugural, se pondrá a disposición de cada equipo, por turno, terrenos de entrenamiento en buenas con- diciones y situados en las cercanías de los centros operativos de los equipos, según las necesidades de cada equipo (cf. art. 4 § 6). Artículo 13 1. La FIFA elegirá y suministrará los balones de la competición. 2. Los balones elegidos deberán cumplir las normas estipuladas en las Reglas de Juego y llevar una de las tres denominaciones siguientes: el sello oficial “FIFA APPROVED” o “FIFA INSPECTED” o la referencia “INTERNATIONAL MATCH BALL STANDARD”. 3. El actual Reglamento sobre el equipamiento deportivo para las com- peticiones de la FIFA se aplica a las identificaciones del fabricante en el balón. 19
X. RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIACIÓN ORGANIZADORA Y DE LAS ASOCIACIONES PARTICIPANTES Artículo 14 Independientemente de las funciones que desempeñen, todas las per- sonas que participan en las competiciones de la FIFA deben contratar los seguros adecuados. Artículo 15 A. Asociación organizadora 1. Las obligaciones y responsabilidades de la asociación organizadora se estipulan en el OAA y en el LOR. 2. Las responsabilidades de la asociación organizadora son, aunque sin limitarse a éstas, las siguientes: a) garantizar el orden y la seguridad, particularmente en los estadios, sus alrededores y zonas aledañas. Deberá tomar todas las medidas adecuadas, en caso necesario, colaborando con las correspondien- tes autoridades civiles en la localidad a fin de prevenir y sofocar brotes de violencia. A tal efecto, la asociación organizadora proce- derá a efectuar controles en las entradas y garantizará la seguridad de los espectadores; b) mantener el orden y la seguridad dentro y alrededor de la sede y los campos de entrenamiento de los equipos participantes; c) contratar, de común acuerdo con la FIFA, un seguro adecuado para cubrir todo posible riesgo relacionado con la organización de la competición y, en particular, un seguro de responsabilidad para los estadios y la organización local, y en favor de los miembros de la asociación organizadora y del COL, empleados, voluntarios y toda persona que participe en la organización de la competición; d) contratar un seguro que cubra los riesgos de accidente y muerte de espectadores; e) contratar suficiente personal y responsables de seguridad a fin de garantizar el buen desarrollo de los partidos. La asociación orga- nizadora asumirá la responsabilidad de los actos de estas personas en el desempeño de sus deberes. 20
X. RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIACIÓN ORGANIZADORA Y DE LAS ASOCIACIONES PARTICIPANTES 3. Si la asociación organizadora no es la propietaria de los estadios en que se jueguen los partidos, deberá aclarar con los propietarios el grado de responsabilidad de cada parte, de acuerdo con las directivas de la FIFA en la materia. 4. La asociación organizadora deberá enviar una copia de las pólizas de seguro a la secretaría general de la FIFA al menos tres meses antes del comienzo de la competición. Artículo 16 La asociación organizadora libera a la FIFA de toda responsabilidad y renuncia a cualquier reclamación contra la FIFA y los miembros de su delegación por cualquier daño resultante de un acto u omisión rela- cionado con la organización y el desarrollo de la competición. Artículo 17 La asociación organizadora acordará, en nombre propio y por cuenta propia, los contratos necesarios para la organización de los partidos. Se aplicará la misma disposición a acuerdos alcanzados con autorida- des gubernamentales. La asociación organizadora indemnizará a la FIFA y la eximirá de toda demanda por daños y perjuicios emanante de la organización de los partidos, independientemente de que tales partidos se disputen o no. Artículo 18 Medios informativos 1. La asociación organizadora será responsable de: a) Poner a disposición un número adecuado de asientos e instalacio- nes necesarias para los representantes de los medios informativos locales e internacionales (televisión, prensa, radio e internet). Las condiciones que deberá cumplir la asociación organizadora en relación con las instalaciones técnicas y de los medios de comuni- cación se especifican en el OAA y en el LOR. 21
X. RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIACIÓN ORGANIZADORA Y DE LAS ASOCIACIONES PARTICIPANTES b) Impedir que periodistas, fotógrafos, comentadores de radio y tele- visión y su personal acreditado entren en las zonas de juego, ya sea antes, durante o después del partido. En el área entre los límites del terreno de juego y las tribunas de espectadores se admitirá solamente a un número limitado de fotógrafos y personal de TV necesario para manejar el equipo de televisión, todos identificados con acreditaciones especiales. Artículo 19 B. Asociaciones participantes 1. Las asociaciones participantes son responsables de: a) el comportamiento de los miembros de su delegación (oficiales y jugadores), así como de toda persona que desempeñe alguna función en nombre de la asociación durante toda la competición y durante toda su estancia en el país anfitrión b) contratar seguros de enfermedad, de accidentes y de viaje para todos los miembros de su delegación; c) sufragar todos los gastos suplementarios de su delegación durante la estancia en el país organizador, así como los gastos de miembros adicionales de la delegación; d) sufragar todos los gastos causados por una estadía prolongada de cualquier miembro de su delegación; e) solicitar, si es necesario y en tiempo oportuno, los visados necesa- rios ante los cuerpos diplomáticos del país organizador; f) asistir a las conferencias de prensa y otras actividades oficiales de los medios informativos organizadas por la FIFA. 22
XI. DERECHOS COMERCIALES Artículo 20 1. La FIFA es propietaria exclusiva y a título universal de las marcas registradas de la FIFA y de la Copa FIFA Confederaciones, incluidas la marca comercial registrada “FIFA Confederations Cup Germany 2005” y todas sus traducciones, el emblema oficial, la mascota oficial, la música oficial y el póster oficial, si aplicable. Estas marcas comerciales sólo pueden utilizarse en relación con la competición, y su uso por parte de las asociaciones participantes se estipula en las “Condiciones de uso de las marcas de las competiciones por parte de las asociacio- nes participantes en la Copa FIFA Confederaciones Alemania 2005”. 2. La FIFA adoptará todas las medidas legales, y de otra índole, que considere necesarias para prevenir y prohibir a compañías sin auto- rización, incluidos los afiliados comerciales de las asociaciones, que se identifiquen comercialmente, o exploten de cualquier otra forma, la marca de la competición. Se podrá requerir a las asociaciones que asistan a la FIFA para esclarecer cualquier infracción relacionada con la propiedad intelectual, así como cualquier acto comercial desleal, en el que participen afiliados comerciales de una asociación; además, se prohíbe expresamente a las asociaciones que establezcan una relación de sus afiliados comerciales con el emblema oficial o en el nombre de la competición, en cualquier medio (incluidas las publicaciones sobre partidos oficiales, el material promocional y las entradas), de manera que dé a entender que existe una asociación entre los afilia- dos comerciales de una asociación y la competición. Asimismo, las asociaciones deben informar por escrito a sus afiliados comerciales sobre las obligaciones de la asociación en este campo; en particular, deberán notificar a sus afiliados comerciales que no podrán realizar actividades promocionales utilizando el emblema oficial, la mascota oficial o cualquier marca que induzca a confusión por su similitud con las marcas de la FIFA en la competición. En particular, y en relación con la competición, las asociaciones no podrán: i) vender, poner a la venta o autorizar a terceros a vender entradas a través de internet; ii) utilizar o autorizar a una entidad (incluidos los afiliados comerciales de la asociación) a utilizar entradas para publicidad, promoción de ventas o con cualquier otra finalidad comercial (incluidos los premios y regalos de una competición, concurso o lotería). Si una asociación incumple alguna de las obligaciones anteriores, estará sujeta a las sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria de la FIFA. 23
XI. DERECHOS COMERCIALES Artículo 21 La FIFA es propietaria de todos los derechos de explotación comercial, incluidos los derechos mercadotécnicos, de radiodifusión (como se estipula en el art. 22) y cualquier otro derecho relacionado o deriva- do de la competición y su organización. La FIFA ha concedido a sus socios contractuales determinados derechos mundiales exclusivos para la explotación comercial de los derechos de mercadotecnia y radiodifusión, por lo que ninguna entidad, salvo las designadas por la FIFA, tiene derecho a explotar comercialmente cualquier derecho mercadotécnico, de radiodifusión o de cualquier tipo. La asociación organizadora y todas las asociaciones participantes deberán tomar todas las medidas legales, y de cualquier otro tipo que la FIFA con- sidere necesario, para prevenir y prohibir el uso no autorizado, por parte de terceros, de los derechos de mercadotecnia y radiodifusión; debe procurar también que todos los derechos de mercadotecnia y radiodifusión sean propiedad ilimitada de la FIFA, y garantizar que la FIFA pueda explotar estos derechos sin restricciones. Artículo 22 1. Los derechos mercadotécnicos son todos los derechos de explotación comercial relacionados con la competición, en cualquier medio o forma (conocida actualmente o por desarrollar), incluidos particular- mente, aunque sin limitarse a éstos, los medios publicitarios, promo- cionales, mercadotécnicos y de comercialización (incluidas, aunque sin limitarse a éstas, las publicaciones, las composiciones musicales, monedas, timbres y sellos, DVD, vídeos, confección y juegos electróni- cos de cualquier tipo), licencias (incluida la concesión de licencias para el uso de las marcas registradas), franquicias, patrocinio, publicidad virtual y cualquier otro derecho u oportunidad comercial relacionada o asociada con la competición, incluidos todos y cada uno de los dere- cho de venta y concesión, presentaciones, distribución de muestras y hospitalidad en cualquier sede de la competición. 24
XI. DERECHOS COMERCIALES 2. La FIFA, en calidad de propietaria, tiene el derecho exclusivo y discre- cional de explotar todos los derechos mercadotécnicos relacionados con la competición. 3. Las asociaciones participantes en la competición no poseen ningún derecho mercadotécnico relacionado con la competición. Las asocia- ciones deben recabar el permiso previo por escrito de la FIFA para rea- lizar cualquier actividad comercial relacionada con la competición. 4. Los derechos de retransmisión son los derechos a emitir, retransmitir, grabar, filmar, fotografiar, procesar o transmitir la competición de cualquier manera, sea por radio, televisión, internet o por cualquier otra forma de señal de vídeo o de audio conocida actualmente o por desarrollar, sea por aire (p. ej. mediante microondas, satélite o teléfono móvil), por cable (p. ej. telegrama, circuito cerrado, comunicación en línea como webcasting [teledifusión por la red mundial]) o de cual- quier otra manera, en directo o diferido, monocromo o en color. 5. La FIFA, en calidad de propietaria, tiene el derecho exclusivo y discre- cional de explotar todos los derechos de retransmisión relacionados con la competición. 6. Las asociaciones participantes en la competición no poseen ningún derecho de retransmisión relacionado con la competición. 25
XII. ELEGIBILIDAD DE LOS JUGADORES Artículo 23 1. Al formar su equipo representativo, cada asociación deberá tener en consideración las siguientes disposiciones: a) todos los jugadores serán ciudadanos de su país y estarán sujetos a su jurisdicción; b) todos los jugadores serán seleccionados en conformidad con las disposiciones del art. 15 del Reglamento de aplicación de los Esta- tutos de la FIFA; 2. Cualquier equipo culpable de alinear en el campo a un jugador inelegible perderá el partido por retirada. La victoria y los tres puntos resultantes se atribuirán al equipo adversario, el cual se beneficiará de un resultado final de 3-0 ó superior, según el marcador. Artículo 24 Listas de jugadores 1. Cada asociación participante podrá inscribir a 23 jugadores (tres de los cuales serán guardametas), numerados del 1 al 23. En principio, estos jugadores deberán figurar en la lista preliminar que las asociaciones habrán enviado a la secretaría general de la FIFA conforme a la circular pertinente. 2. Esta lista preliminar deberá ir acompañada de copias de los pasaportes de cada jugador que figura en la lista. Esta documentación deberá llegar a la secretaría general de la FIFA dentro del plazo estipulado en la circular correspondiente. 3. Los números dorsales de los jugadores deberán corresponder a los números indicados en la lista oficial de jugadores, la cual deberá enviarse a la secretaría general de la FIFA mediante el formulario oficial, a más tardar diez días cabales antes del primer partido de la competición. En la lista de 23 jugadores deberá figurar el apellido, nombre, apodo, nombre en la camiseta, posición, fecha de nacimien- to, número de pasaporte, club y país del club de cada jugador. Uno de los guardametas deberá llevar el número 1. Solamente estos 23 jugadores podrán participar en la competición (salvo casos reconoci- dos por la comisión organizadora de la FIFA). 26
XII. ELEGIBILIDAD DE LOS JUGADORES 4. Los nombres de los 23 jugadores serán anotados en la lista del partido (11 seleccionados para jugar y 12 sustitutos). En cualquier momento de un partido se podrá seleccionar para jugar a un máximo de tres de estos sustitutos. 5. Antes del inicio de la competición, todos los jugadores inscritos debe- rán probar su identidad, nacionalidad y edad mediante un pasaporte individual válido y con fotografía (que especifique el día, mes y año de su nacimiento). El jugador que no presente estos documentos no podrá participar en la competición. 6. Si se constatan irregularidades, la comisión organizadora de la FIFA aplicará las disposiciones decididas por el Comité Ejecutivo de la FIFA para el tratamiento de semejantes casos y decidirá las consecuencias que entrañará dicha violación en el desarrollo de la competición. Pos- teriormente trasladará los expedientes a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para los efectos oportunos. 7. El COL entregará a los jugadores y los funcionarios de la delegación una acreditación oficial con fotografía. 8. Solamente los jugadores en posesión de una acreditación válida esta- rán autorizados a participar en la competición. Los jugadores deberán tener siempre a disposición la acreditación para un control por parte de un oficial de la FIFA (p. ej. árbitros, coordinador general o comisario del partido). 9. Un jugador inscrito en la lista oficial podrá ser sustituido sólo en caso de lesión grave, hasta 24 horas antes de la disputa del primer partido de su equipo, tras el envío a la FIFA de una evaluación médica detalla- da en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA, y sólo mediante la confirmación y aceptación de la Comisión de Medicina Deportiva de la FIFA de que dicha lesión es lo suficientemente grave para que el jugador no pueda participar en la competición. Las asociaciones podrán entonces nombrar a un nuevo jugador e informar a la secre- taría general de la FIFA. 10. Cada asociación participante recibirá un máximo de 35 acreditaciones (23 para los jugadores inscritos y 12 para los delegados). 27
XIII. EL CONTROL DE DOPAJE Artículo 25 1. El dopaje está prohibido. 2. El dopaje es todo intento de lograr un incremento no fisiológico del rendimiento mental y físico de un jugador, por sí mismo o a instan- cias de otra persona, o el tratamiento de enfermedades o lesiones sin justificación médica y con la intención única de participar en una competición. 3. Constituye igualmente un acto de dopaje el recurso a una sustancia o procedimiento con el fin de alterar o destruir las muestras de orina u otras sustancias que se examinen en los controles de dopaje. 4. Toda asociación participante en la competición se compromete a cumplir con las disposiciones del Reglamento del control de dopaje para competiciones de la FIFA y fuera de competición, firmando la “Declaración de consentimiento” que la FIFA enviará a las asociacio- nes mediante una circular. 5. Se realizarán controles de dopaje después de cada partido. Se elegirá por sorteo a cuatro jugadores de cada equipo. Los dos jugadores sorteados en primer lugar pasarán el control, mientras que los dos siguientes sustituirán a los primeros en caso de lesión. Si existe sos- pecha de dopaje, el comisario de partido de la FIFA o el árbitro del partido podrá solicitar que se controle a más jugadores. 6. La comisión organizadora de la FIFA elegirá de entre los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) al que efectua- rá los análisis de las muestras. 7. Todos los jugadores de un equipo, incluidos los sustitutos y los juga- dores lesionados o suspendidos sentados en el banquillo, estarán sujetos a pasar controles de dopaje. Cualquier caso de un jugador o equipo que rehúse someterse a un control de dopaje o falsifique el resultado de un control, o intente hacerlo, o se le halle culpable de haber ingerido voluntaria o involuntariamente sustancias prohibidas, será trasladado a la Comisión Disciplinaria de la FIFA. 28
XIII. EL CONTROL DE DOPAJE 8. Cualquier caso de un oficial que aliente o incite, intencionadamente o por negligencia, a un jugador a cometer una infracción, tal como se estipula en el art. 25 § 7, será trasladado a la Comisión Disciplinaria de la FIFA. 9. Asimismo, se hace referencia a la última versión del Reglamento del control de dopaje de la FIFA, que contiene una lista de las substan- cias y los métodos prohibidos, así como al Código disciplinario de la FIFA. 29
XIV. REGLAMENTO SOBRE EL EQUIPAMIENTO DEPORTIVO PARA LAS COMPETICIONES DE LA FIFA Artículo 26 Las asociaciones participantes se comprometen a cumplir con el actual Reglamento de equipamiento de la FIFA. No está permitido que los jugadores u oficiales muestren mensajes políticos, religiosos, comer- ciales o personales, en cualquier forma o idioma, en el equipamiento deportivo (incluyendo las bolsas deportivas, recipientes para bebidas, botiquines médicos, etc.) o en su cuerpo mientras se encuentren en los estadios y los terrenos de entrenamiento o en cualquier área donde se requiera una acreditación. 30
XV. ÁRBITROS, ÁRBITROS ASISTENTES Y CUARTOS ÁRBITROS Artículo 27 1. Los árbitros, árbitros asistentes y cuartos árbitros seleccionados para los partidos de la competición deberán figurar en la Lista internacional de árbitros y árbitros asistentes de la FIFA en vigor. No deberán perte- necer a una asociación cuyo equipo esté incluido en el mismo grupo en el que dirijan un partido. 2. La Comisión de Árbitros y Árbitros Asistentes de la FIFA nombrará un árbitro, dos árbitros asistentes y un cuarto árbitro para cada partido. 3. Las decisiones de la Comisión de Árbitros y Árbitros Asistentes de la FIFA son definitivas. No cabe recurso de apelación. 4. Después de cada partido, el árbitro redactará y firmará su informe en el formulario oficial de la FIFA. Inmediatamente después del partido, entregará el formulario del informe al coordinador general de la FIFA en el estadio. 5. En el formulario del informe, el árbitro anotará, lo más detalladamente posible, todos los incidentes ocurridos antes, durante y después del partido, como por ejemplo: a) infracciones de jugadores que fueron sancionados con una amo- nestación o expulsión; b) conducta antideportiva de oficiales, aficionados o cualquier otra persona que actúe en nombre de una de las asociaciones del par- tido; c) cualquier otro incidente. 6. Los árbitros tendrán oportunidad de utilizar las instalaciones de entre- namiento. 31
XVI. DISPOSICIONES DE ORDEN TÉCNICO PARA LA COMPETICIÓN Artículo 28 1. La competición consistirá en una fase de grupos, semifinales, partido por el tercer puesto y final. 2. Los partidos de la fase de grupos de disputarán según el calendario establecido de común acuerdo entre la comisión organizadora de la FIFA y el COL. Los últimos partidos de cada grupo se jugarán simultá- neamente. 3. Las semifinales, el partido por el tercer puesto y la final se disputarán con el sistema de eliminación directa. Artículo 29 Fase de grupos 1. Los ocho equipos participantes se repartirán en dos grupos de cuatro equipos cada uno. 2. La comisión organizadora de la FIFA repartirá los equipos en los grupos mediante un sorteo público (cf. art. 3 § 5). 3. Los equipos de los dos grupos se distribuirán de la manera siguiente: Grupo A Grupo B A1 B1 A2 B2 A3 B3 A4 B4 4. Se jugará con el sistema de campeonato: cada equipo jugará un parti- do contra cada uno de los otros equipos del mismo grupo. Un partido ganado vale tres puntos, un partido empatado un punto y un partido perdido cero puntos. 32
XVI. DISPOSICIONES DE ORDEN TÉCNICO PARA LA COMPETICIÓN 5. El orden de clasificación de los equipos en cada grupo se determinará de la manera siguiente: a) mayor número de puntos obtenidos en todos los partidos de grupo; b) diferencia de goles en todos los partidos de grupo; c) mayor número de goles marcados en todos los partidos de grupo; Si dos o más equipos tienen el mismo resultado conforme a los tres cri- terios arriba mencionados, sus lugares se determinarán de la siguiente forma: d) mayor número de puntos obtenidos en los partidos de grupo (partidos directos) entre los equipos en cuestión; e) diferencia de goles en los partidos de grupo entre los equipos en cuestión; f) mayor número de goles marcados en los partidos de grupo entre los equipos en cuestión; g) sistema de puntos fair play, el cual valora el número de tarjetas amarillas y rojas; h) sorteo por parte de la comisión organizadora de la FIFA. Los equipos clasificados primero y segundo de cada grupo se clasifi- carán para las semifinales. Artículo 30 Semifinales 1. Los cuatro equipos clasificados de la fase de grupos disputarán las semifinales de la siguiente manera: 1º A contra 2º B 1º B contra 2° A 2. Si un partido termina en empate después de 90 minutos, se jugará una prórroga (2 partes de 15 minutos cada una). Si es necesario, se ejecutarán tiros desde el punto penal para determinar el ganador (cf. art. 11 § 2 y 3). 33
XVI. DISPOSICIONES DE ORDEN TÉCNICO PARA LA COMPETICIÓN Artículo 31 Final, partido por el tercer puesto 1. Los ganadores de las semifinales disputarán la final. 2. Los perdedores de las semifinales disputarán el partido por el tercer puesto. 3. Si el partido por el tercer puesto no se juega justo antes de la final y termina en empate después de 90 minutos, se jugará una prórroga (2 partes de 15 minutos cada una). Si es necesario, se ejecutarán tiros desde el punto penal para determinar el ganador (cf. art. 11 § 2 y 3). No obstante, si el partido se disputa inmediatamente antes de la final y termina en empate después de 90 minutos, no se disputará la prórroga y se ejecutarán tiros desde el punto penal para determinar el ganador. 4. Si la final termina en empate después de 90 minutos, se jugará una prórroga (2 partes de 15 minutos cada una). Si es necesario, se ejecu- tarán tiros desde el punto penal para determinar el ganador (cf. art. 11 § 2 y 3). 34
XVII. DISPOSICIONES DE ORDEN FINANCIERO Artículo 32 La asociación organizadora correrá con los gastos especificados en el OAA y en el LOR. Artículo 33 1. Respecto al viaje, el transporte, el alojamiento y la manutención de las asociaciones participantes, la asociación organizadora sufragará los siguientes gastos de acuerdo con lo dispuesto en el OAA y el LOR: a) La organización y los gastos relacionados con los viajes nacionales (por carretera, tren o avión) de cualquier miembro de la delega- ción FIFA en funciones oficiales y de los equipos participantes (un máximo de 35 personas por equipo) y su respectivo equipaje. b) El alojamiento (11 habitaciones dobles y 13 sencillas) y manuten- ción de 35 personas por equipo (23 jugadores y 12 oficiales). Esta obligación comenzará cuatro días antes del partido inaugural y finalizará un día (o dos, cuando no existan posibilidades de viaje) después del último partido o la eliminación del equipo. La comisión organizadora de la FIFA podrá hacer excepciones en circunstancias imprevistas causadas por dificultades con los medios de transporte. Además, se pondrá a disposición de cada equipo una habitación para fisioterapia y un almacén. c) El servicio de lavandería para los uniformes y equipo de entrena- miento de los equipos participantes. 2. La FIFA, de acuerdo con el OAA, correrá con los siguientes gastos: a) Los pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta (clase econó- mica) de 35 personas por asociación, de la capital del país de la asociación participante (o, excepcionalmente, desde una ciudad establecida por la FIFA) al aeropuerto internacional más cercano a la sede del equipo o a cualquier sede designada por la comisión organizadora de la FIFA, en una compañía aérea indicada por esta comisión. La FIFA informará oportunamente a los equipos partici- pantes sobre el límite de exceso de equipaje que ésta cubrirá una vez que se hayan negociado los contratos entre las aerolíneas y la Federación Internacional. En el caso de que sea necesario hacer paradas de tránsito en el viaje de ida o de vuelta al país anfitrión, 35
XVII. DISPOSICIONES DE ORDEN FINANCIERO la FIFA, previa aprobación, correrá con los gastos de transporte del aeropuerto al hotel, así como con los gastos por alojamiento y comidas de los 35 miembros de la delegación. Todos los gastos adicionales correrán por cuenta de los equipos. b) control de dopaje; c) seguros contratados por la FIFA para la cobertura de sus propios riesgos: – seguro de anulación; – seguro de responsabilidad civil; – seguro de responsabilidad civil contra daños y perjuicios patri- moniales; – seguro grupal de accidentes para miembros de las comisiones de la FIFA, invitados de honor, árbitros, árbitros asistentes y cuartos árbitros; – seguro de protección jurídica; – seguro de equipaje para los miembros de las comisiones de la FIFA, árbitros, árbitros asistentes y cuartos árbitros; – seguro de accidentes para espectadores; – seguro de fidelidad. 3. Los riesgos restantes – particularmente aquellos de la asociación orga- nizadora – deberán cubrirse mediante pólizas de seguro adicionales, cuyas primas pagará la asociación organizadora. La implementación de estas condiciones se efectuará como se estipula en el OAA. 4. Cualquier gasto adicional, aparte de los mencionados en el presente reglamento, correrá a cargo de las asociaciones participantes (cf. art. 14 y 19). 5. Las condiciones y términos financieros para las asociaciones se comu- nicarán mediante una circular. 36
XVII. DISPOSICIONES DE ORDEN FINANCIERO Artículo 34 Liquidación de cuentas 1. La asociación organizadora someterá a la secretaría general de la FIFA un presupuesto detallado con todos los recibos y gastos previstos en los plazos previstos en el OAA. 2. La asociación organizadora someterá a la secretaría general de la FIFA la liquidación de cuentas definitiva en un plazo no superior a dos meses después de la disputa del partido final de la competición. Una empresa especializada en auditorías, nombrada por la FIFA, se encar- gará de efectuar una auditoría de la liquidación. 3. Cualquier disputa sobre la liquidación de cuentas será resuelta por la comisión de la FIFA competente. 37
XVIII. ENTRADAS Artículo 35 1. La asociación organizadora es responsable de todo el sistema de entra- das, incluidos los precios, la producción, la distribución y la venta, sujeto a la aprobación de la FIFA. La implementación del sistema de entradas se estipula en el OAA y en el LOR. 2. Cada una de las asociaciones participantes tendrá derecho a recibir las siguientes entradas de cortesía: a) 30 entradas numeradas en el sector más cercano a la tribuna de honor para todos los partidos de grupo de su equipo y, en caso de clasificación, para las semifinales, el partido por el tercer puesto y la final. b) 5 entradas de la tribuna de honor para todos los partidos de grupo de su equipo y, en caso de clasificación, para las semifinales, el partido por el tercer lugar y la final. 3. La mitad de los asientos en la tribuna de honor estará reservada para la FIFA. Además de las entradas para la tribuna de honor, la FIFA tiene derecho a recibir las siguientes entradas de cortesía adicionales (1ª categoría): a) fase de grupos: 100 entradas por partido b) semifinales, partido por el tercer puesto: 200 entradas por partido c) final: 300 entradas 4. Cada confederación tendrá derecho a recibir las siguientes entradas de cortesía: a) cinco (5) entradas de la tribuna de honor para todos los partidos. b) diez (10) entradas numeradas (1ª categoría) para todos los parti- dos, situadas lo más cerca posible de la tribuna de honor. 5. Los socios comerciales y los socios en radiodifusión tienen derecho a recibir entradas de cortesía de acuerdo con el OAA. 38
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