Reglamento Copa FIFA Confederaciones Alemania 2005

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Reglamento
Copa FIFA Confederaciones
           Alemania 2005
               15–29 de junio de 2005
2
ORGANIZADORES

1. Fédération Internationale de Football Association

Presidente:           Joseph S. Blatter
Secretario General: Urs Linsi
Dirección:            Hitzigweg 11
                      Apartado postal 85
                      8030 Zúrich
                      Suiza
Teléfono:             +41-(0)43-222 77 77
Telefax:              +41-(0)43-222 78 78
Internet:             www.FIFA.com
                      www.fifaworldcup.com

2. Comisión Organizadora de la Copa FIFA Confederaciones

Presidente:           Chuck Blazer
Vicepresidente:       Nicolás Leoz
Dirección:            Hitzigweg 11
                      Apartado postal 85
                      8030 Zúrich
                      Suiza

3. Asociación organizadora: Asociación Alemana de Fútbol (DFB)

Presidente:           Gerhard Mayer-Vorfelder
Secretario General: Horst R. Schmidt
Dirección:            Apartado postal 71 02 65
                      60492 Fráncfort del Meno
                      Alemania
Teléfono:             +49 69 678 80
Telefax:              +49 69 678 8266
Internet:             www.dfb.de

                                                                 3
ÍNDICE

Reglamento Copa FIFA Confederaciones Alemania 2005

Capítulo       Artículo                                       Página

Preámbulo                                                     6
I.    Título
               1                                              7
II.   Inscripción
               2                                              8
III. Organización de la competición
               3–4                                            9
IV. Retirada, sanciones por no jugar, reemplazo
               5                                              11
V.    Comisión Organizadora de la Copa FIFA Confederaciones
               6                                              13
VI. Asuntos disciplinarios
               7–9                                            15
VII. Partidos jugados conforme a las Reglas de Juego
               10                                             17
VIII. Duración de los partidos, prórroga, definición del
      ganador mediante penales
               11                                             18
IX. Estadios, terrenos de juego, balones
               12–13                                          19
X. Responsabilidades de la asociación organizadora y
   de las asociaciones participantes
               14–19                                          20

4
ÍNDICE

Capítulo     Artículo                                      Página

XI.     Derechos comerciales
             20–22                                         23
XII.    Elegibilidad de los jugadores
             23–24                                         26
XIII.   El control de dopaje
             25                                            28
XIV.    Reglamento sobre el equipamiento deportivo para
        las competiciones de la FIFA
             26                                            30
XV.     Árbitros, árbitros asistentes y cuartos árbitros
             27                                            31
XVI. Disposiciones de orden técnico para la competición
             28–31                                         32
XVII. Disposiciones de orden financiero
             32–34                                         35
XVIII. Entradas
             35                                            38
XIX. Distinciones especiales y protocolo
             36–37                                         39
XX.     Cumplimiento de las decisiones adoptadas por
        los órganos de la FIFA
             38                                            40
XXI. Diversos asuntos
             39–42                                         41

                                                                    5
PREÁMBULO

1.      La Copa FIFA Confederaciones Alemania 2005 (en lo sucesivo, “la
        competición”) es una manifestación deportiva de la FIFA incorporada
        a los Estatutos de la Federación Internacional.

2.      El Comité Ejecutivo de la FIFA ha designado a la Asociación de Fútbol
        de Alemania (en lo sucesivo, la asociación organizadora) como anfi-
        trión de la Copa FIFA Confederaciones 2005.

3.      Cualquier derecho que en este reglamento no se ceda a la asociación
        organizadora, una asociación participante o a una confederación
        pertenecerá a la FIFA.

4.      Las disposiciones contenidas en este reglamento atañen igualmente a
        mujeres u hombres, sea cual fuere el género empleado en sus palabras
        o expresiones.

6
I. TÍTULO – COPA FIFA CONFEDERACIONES ALEMANIA 2005

Artículo   1

1.             La competición se celebra cada dos años.

2.             Un representante de la FIFA entregará al ganador de la competición el
               trofeo de la Copa FIFA Confederaciones (en lo sucesivo “el trofeo”).
               El trofeo es propiedad de la FIFA, pero el vencedor podrá conservarlo
               hasta la siguiente competición. El vencedor deberá cumplir con las
               directrices sobre el uso del trofeo, publicadas por la FIFA. El ganador
               recibirá una réplica que pasará a ser de su propiedad.

3.             El ganador será responsable de toda pérdida o daño al trofeo y deberá
               devolverlo a la secretaría general de la FIFA en perfecto estado, como
               mínimo tres meses antes del sorteo final del siguiente campeonato.
               La FIFA es responsable de grabar el trofeo.

4.             Si por cualquier razón la competición deja de disputarse, el trofeo se
               devolverá a la secretaría general de la FIFA.

5.             Las asociaciones que participan en la competición recibirán una placa
               conmemorativa.

6.             Las asociaciones clasificadas en los lugares primero, segundo, tercero
               y cuarto de la competición recibirán, cada una, un diploma.

7.             Los equipos clasificados en los primeros tres puestos de la competi-
               ción recibirán 35 medallas cada uno, que serán de oro para el equipo
               vencedor, de plata para el segundo lugar y de bronce para el equipo
               que ocupe el tercer puesto.

8.             Los árbitros, los árbitros asistentes y los cuartos árbitros que participan
               en los partidos por el tercer puesto y la final recibirán una medalla
               cada uno.

9.             En la competición se celebrará una competencia de fair play (deportivi-
               dad), para la cual la FIFA elaborará un reglamento especial (cf. art. 36).
               La Comisión Organizadora de la Copa FIFA Confederaciones (en ade-
               lante, la “comisión organizadora de la FIFA”) establecerá la clasifica-
               ción al término de la competición. Todas sus decisiones son definitivas.

10.            Se entregarán galardones a los tres máximos anotadores y a los tres
               mejores jugadores de la competición (cf. art. 36 § 1b y c).
                                                                                        7
II. INSCRIPCIÓN

Artículo   2

1.             Las asociaciones clasificadas para la competición deberán confirmar su
               participación remitiendo a la secretaría general de la FIFA el formulario
               de inscripción oficial, debidamente completado y dentro del plazo
               fijado por la FIFA.

2.             Las inscripciones remitidas por telefax deberán confirmarse mediante
               el envío por correo del formulario oficial a la secretaría general de la
               FIFA.

3.             Al inscribirse en la competición, las asociaciones participantes se com-
               prometen a:
               a) observar y hacer que los jugadores y los miembros de su delega-
                   ción observen el presente reglamento y los principios de la depor-
                   tividad;
               b) acatar las decisiones adoptadas por los órganos y oficiales de la
                   FIFA, de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento;
               c) aceptar todos los preparativos hechos por la asociación anfitriona
                   de común acuerdo con la FIFA;
               d) aceptar que la FIFA utilice o conceda sublicencias de grabación y
                   difusión de imágenes, nombres o historial de jugadores, oficiales
                   y personas de las asociaciones relacionadas con la competición.

8
III. ORGANIZACIÓN DE LA COMPETICIÓN

Artículo   3

1.             La asociación organizadora es responsable de la organización y cele-
               bración de la competición, incluida la seguridad durante su disputa.
               Creará un Comité Organizador Local (en lo sucesivo, “COL”) como
               una división interna, de acuerdo con el contrato de la asociación
               organizadora (OAA, en sus siglas en inglés), un contrato que regula
               las relaciones laborales de la FIFA y la asociación organizadora. Tanto
               la asociación organizadora como el COL estarán sujetos al control de
               la FIFA. Las decisiones de la FIFA son definitivas.

2.             La asociación organizadora se compromete a observar el presente
               reglamento, el cuaderno de obligaciones (LOR, en sus siglas en inglés)
               y el contrato de la asociación organizadora (OAA) elaborados por la
               FIFA.

3.             El equipo de la asociación organizadora está automáticamente clasi-
               ficado.

4.             El Comité Ejecutivo de la FIFA establecerá el número máximo de equi-
               pos participantes en la competición. Los equipos participantes en la
               competición de 2005 serán ocho, distribuidos entre las confederacio-
               nes del modo siguiente:

               AFC: El ganador de la Copa de Naciones de Asia; CAF: El ganador de la
               Copa Africana de Naciones; CONCACAF: El ganador de la Copa Oro;
               CONMEBOL: Brasil, como campeón de la Copa Mundial de la FIFA
               2002, y el ganador de la Copa América; OFC: El ganador de la Copa
               de Naciones de la OFC; UEFA: El ganador del EURO 2004 y Alemania
               como país anfitrión.

5.             En un acto público, la comisión organizadora de la FIFA establecerá
               dos grupos de cuatro equipos por repartición y sorteo, teniendo en
               consideración, siempre que sea posible, factores deportivos, geográ-
               ficos y económicos. Las decisiones de la comisión organizadora de la
               FIFA respecto a la composición de los grupos son definitivas.

6.             Los equipos participantes deben llegar al país anfitrión al menos cuatro
               días antes del partido de apertura de la competición final, sin importar
               la fecha del primer partido del equipo.
                                                                                     9
III. ORGANIZACIÓN DE LA COMPETICIÓN

Artículo   4   Sedes, fechas y horario de los saques de salida

1.             El COL propondrá las sedes, las fechas y el horario de los saques de
               salida de los partidos, que estarán sujetos a la aprobación de la comi-
               sión organizadora de la FIFA.

2.             Los partidos se jugarán de día o con luz artificial. Los partidos que se
               jueguen de noche podrán disputarse solamente en sedes cuya ilumi-
               nación artificial corresponda a las exigencias mínimas de iluminación
               fijadas por la FIFA, es decir, una luminosidad mínima de 1500 lux.

3.             La comisión organizadora de la FIFA establecerá las fechas y sedes de
               cada partido, concediendo a cada equipo un mínimo de 36 horas de
               descanso entre cada partido.

4.             Si las condiciones meteorológicas lo permiten, los equipos tendrán
               derecho a entrenarse, en el estadio donde jugarán, durante un máxi-
               mo de 45 minutos la víspera de su primer partido. Si el terreno de
               juego no está en buenas condiciones, o si las sesiones de entrenamien-
               to afectasen negativamente el estado del terreno antes del siguiente
               partido, la FIFA podría cancelar o acortar la sesión de entrenamiento.

5.             Si las condiciones meteorológicas lo permiten, los equipos tendrán
               derecho a hacer ejercicios de calentamiento en el terreno de juego
               antes del partido.

6.             El COL permitirá que cada equipo utilice un terreno de entrenamiento
               oficial en buenas condiciones y situado cerca del centro operativo de
               cada equipo, al menos cuatro días antes del partido inaugural. Los
               equipos utilizarán únicamente estos terrenos de entrenamiento oficia-
               les hasta el término de la competición o su eliminación. A menos que
               la comisión organizadora de la FIFA otorgue una autorización especial,
               los terrenos de entrenamiento no se utilizarán para otros encuentros o
               acontecimientos a partir de 10 días antes del inicio de la competición
               y hasta su conclusión.

7.             Al menos diez días antes del primer partido disputado en un estadio,
               o antes del primer entrenamiento, se deberán poner a disposición los
               estadios y los terrenos de entrenamiento oficiales, libres de cualquier
               tipo de actividad comercial y publicidad que no sea de los afiliados
               comerciales de la FIFA.

10
IV. RETIRADA, SANCIONES POR NO JUGAR, REEMPLAZO

Artículo   5

1.             Las asociaciones participantes tienen la obligación de disputar todos
               los partidos hasta que sean eliminadas.

2.             Si un equipo rehúsa jugar, será descalificado, salvo si se aplica el art.
               40 del presente reglamento.

3.             Si una asociación se retira antes de 30 días del inicio de la competición,
               se le impondrá una multa de CHF 50,000.

4.             Si una asociación se retira dentro de los 30 días que transcurren
               antes del inicio de la competición, se le impondrá una multa de CHF
               100,000.

5.             Una asociación que se retire antes del comienzo de la competición
               podrá ser reemplazada por otra asociación. La comisión organizadora
               de la FIFA decidirá al respecto.

6.             Según las circunstancias, y por decisión de la comisión organizadora
               de la FIFA, se podrá ordenar a toda asociación que se haya retirado,
               reembolsar a la FIFA y a la asociación organizadora cualquier gasto
               en que éstas hayan podido incurrir debido a la participación de dicha
               asociación en la competición y, asimismo, se podrá ordenar el pago
               de una indemnización por eventuales daños y perjuicios.

7.             Si las circunstancias de la retirada son graves, la Comisión Disciplinaria
               de la FIFA podrá imponer las sanciones que considere apropiadas,
               incluso ejercer su derecho a excluir a la asociación en cuestión de las
               siguientes competiciones o de cualquier otra competición de la FIFA.

8.             La comisión competente de la FIFA determinará el montante de daños
               por pérdidas financieras tras el recibo de un informe documentado y
               justificado de la asociación organizadora.

                                                                                      11
IV. RETIRADA, SANCIONES POR NO JUGAR, REEMPLAZO

9.        Si un partido no puede disputarse o ser jugado totalmente por culpa
          de una asociación, la comisión organizadora de la FIFA declarará el
          partido como perdido por retirada (otorgando la victoria y los tres
          puntos resultantes al equipo adversario, así como un resultado final
          de 3 a 0 en su favor o superior si el equipo adversario ha obtenido
          un resultado mayor al tiempo del abandono) o excluirá al equipo en
          cuestión de la competición.

10.       En caso de fuerza mayor, la comisión organizadora de la FIFA adoptará
          las medidas que considere necesarias (cf.art.6 § 4h).

12
V. COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA COPA FIFA CONFEDERACIONES

Artículo   6
1.             La comisión organizadora de la FIFA, nombrada por el Comité Ejecu-
               tivo de la FIFA, es responsable de la organización de la competición
               conforme a los Estatutos de la FIFA.

2.             La comisión organizadora de la FIFA podrá, en caso necesario, nombrar
               un bureau o una subcomisión para tratar los asuntos urgentes. Toda
               decisión adoptada por estos órganos entrará en vigor de inmediato,
               pero estará sujeta a la confirmación de la comisión en su siguiente
               reunión plenaria.

3.             La comisión organizadora de la FIFA redactará el reglamento de la
               competición. Este reglamento está sujeto a la aprobación del Comité
               Ejecutivo de la FIFA.

4.             La comisión organizadora de la FIFA tiene, entre otras, las siguientes
               responsabilidades:
               a) supervisar los preparativos generales, determinar el sistema de
                   juego, organizar el sorteo y conformar los grupos;
               b) fijar las fechas y las sedes, así como elegir los estadios y los terre-
                   nos de entrenamiento en buenas condiciones, de acuerdo con lo
                   estipulado en el cuaderno de obligaciones de la FIFA y tras una
                   consultación con el COL;
               c) fijar las horas de los saques de salida;
               d) nombrar a los comisarios de los partidos y a los oficiales de segu-
                   ridad;
               e) garantizar el cumplimiento de las estipulaciones de los arts. 23 y 24;
               f) elegir el balón oficial y el material técnico reglamentario;
               g) decidir qué laboratorios realizarán el análisis del control de dopaje
                   (cf. art. 25 § 6);
               h) decidir en los casos de fuerza mayor;
               i) imponer las multas especialmente previstas en el presente regla-
                   mento (cf. art. 5 § 3, 4, 6 y 8);
               j) decidir en todos los casos de protesta y tomar las medidas nece-
                   sarias para verificar su admisibilidad (cf. art. 8);
               k) reemplazar a las asociaciones que se retiren de la competición (cf.
                   art. 5 § 5);

                                                                                      13
V. COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA COPA FIFA CONFEDERACIONES

         l) tratar cualquier otro asunto relacionado con la competición que
            no sea responsabilidad de otro órgano de acuerdo con este regla-
            mento o con los Estatutos de la FIFA.

5.       Las decisiones de la Comisión Organizadora de la FIFA son definitivas
         y obligatorias.

14
VI. ASUNTOS DISCIPLINARIOS

Artículo   7

               Las asociaciones participantes se comprometen a respetar el Código
               disciplinario de la FIFA en vigor, así como la circular o circulares perti-
               nentes.

Artículo   8   Protestas y apelaciones

1.             Las protestas son objeciones de cualquier clase respecto a los partidos
               de la competición y están sujetas a las disposiciones que se enumeran
               en el presente artículo.

2.             Salvo estipulaciones diferentes en el presente artículo, las protestas
               deberán someterse por escrito al comisario del partido o al coordina-
               dor general, a más tardar dos horas después de que el partido haya
               terminado, y se deberán confirmar inmediatamente mediante un
               informe escrito y una copia de la protesta original, que se enviarán a
               la secretaría general de la FIFA por telefax.

3.             Las protestas contra la elegibilidad de los jugadores que participen
               en los partidos de la competición se harán por escrito a la secretaría
               general de la FIFA a más tardar cinco días antes del primer encuentro
               del equipo en cuestión en la competición.

4.             El capitán del equipo deberá comunicar verbalmente al árbitro las pro-
               testas sobre cualquier incidente que ocurra durante un partido, inme-
               diatamente después del incidente y antes de que se haya reanudado
               el juego. El jefe de la delegación del equipo tendrá que confirmar por
               escrito estas protestas ante el comisario del partido o el coordinador
               general en el transcurso de dos horas después del final del partido.

5.             El jefe de delegación del equipo comunicará por escrito al árbitro,
               antes del comienzo del partido, cualquier protesta sobre el estado del
               terreno o sus inmediaciones, su marcado, las metas, los banderines o
               los balones.

6.             No se podrán presentar protestas contra las decisiones del árbitro sobre
               hechos relacionados con el partido, siendo tales decisiones definitivas.

                                                                                       15
VI. ASUNTOS DISCIPLINARIOS

7.             Si se presenta una protesta o apelación infundada o irresponsable, el
               órgano competente de la FIFA podrá imponer una multa.

8.             Las protestas se enviarán a la secretaría general de la FIFA dentro del
               plazo estipulado; de lo contrario, no se tendrán en consideración.

9.             En cumplimiento del art. 61 de los Estatutos de la FIFA, las asociacio-
               nes no podrán someter sus disputas ante un tribunal ordinario. Las
               asociaciones deberán someter cualquier disputa a la jurisdicción de la
               FIFA y, en caso necesario, ante el Tribunal Arbitral Deportivo (TAD) en
               Lausana (Suiza).

Artículo   9

               Una vez concluida la competición, no se tendrá en consideración
               ninguna protesta sobre el desarrollo deportivo de la competición.

16
VII. PARTIDOS JUGADOS CONFORME A LAS REGLAS DE JUEGO

Artículo   10

1.              Todos los partidos tendrán que jugarse de acuerdo con las Reglas de
                Juego promulgadas por el Internacional Football Association Board y
                publicadas por la FIFA.

2.              En caso de que exista alguna discrepancia sobre la interpretación de
                las Reglas de Juego, el texto inglés hará fe.

3.              Es obligatoria la utilización de tableros manuales o electrónicos con
                números para indicar la sustitución de jugadores. Los tableros indica-
                rán claramente los números por ambos lados, así como el número de
                minutos añadidos en compensación por el tiempo perdido, conforme
                al art. 11 § 5.

                                                                                   17
VIII. DURACIÓN DE LOS PARTIDOS, PRÓRROGA,
      DEFINICIÓN DEL GANADOR MEDIANTE TIROS PENALES

Artículo   11

1.              Cada partido tendrá una duración de 90 minutos – dos partes de 45
                minutos cada una – con un intervalo de quince minutos.

2.              Si, conforme a las estipulaciones de este reglamento, se debe jugar
                una prórroga después del tiempo reglamentario para definir un par-
                tido que ha quedado empate, ésta será siempre de dos partes de 15
                minutos cada una, con un descanso de 5 minutos al final del tiempo
                reglamentario, pero no así entre las dos partes de la prórroga.

3.              Si el partido está empate después de la prórroga, se deberán ejecutar
                tiros desde el punto penal para definir el ganador, conforme al proce-
                dimiento establecido en las Reglas de Juego.

4.              En el estadio se podrán utilizar relojes que señalen el tiempo jugado
                durante el partido, siempre que se detengan al término del tiempo
                reglamentario de cada parte, es decir, después de 45, respectivamen-
                te, 90 minutos. Se aplicará la misma disposición en caso de prórroga,
                es decir, después de 15 y 30 minutos, respectivamente.

5.              Al término del tiempo reglamentario de cada parte, es decir, después
                de 45, respectivamente, 90 minutos, el árbitro indicará al cuarto árbi-
                tro el número de minutos que ha decidido añadir en compensación del
                tiempo perdido. Se aplicará la misma disposición en los dos tiempos
                de la prórroga.

18
IX. ESTADIOS, TERRENOS DE JUEGO, BALONES

Artículo   12

1.              El COL garantizará que los terrenos de juego elegidos para la compe-
                tición cumplen las disposiciones de las Reglas de Juego y el grado de
                seguridad exigido para partidos internacionales, como se establece
                en las “Recomendaciones técnicas y requisitos para la construcción o
                la modernización de estadios de fútbol”. Los terrenos estarán sujetos
                a la aprobación de la comisión organizadora de la FIFA y tendrán las
                siguientes dimensiones: longitud 105–110 metros, anchura 68–75
                metros. Los terrenos de juego y las instalaciones deberán estar en
                estado óptimo.

2.              Los partidos deberán disputarse sólo en estadios con todas las plazas
                de asiento.

3.              Los partidos pueden jugarse en superficies naturales o artificiales.
                Cuando se utilicen superficies artificiales, la superficie debe cumplir
                los requisitos del Concepto de calidad para césped artificial de la FIFA
                o el International Artificial Turf Standard, salvo si la FIFA otorga una
                dispensa especial.

4.              Cuatro días antes del partido inaugural, se pondrá a disposición de
                cada equipo, por turno, terrenos de entrenamiento en buenas con-
                diciones y situados en las cercanías de los centros operativos de los
                equipos, según las necesidades de cada equipo (cf. art. 4 § 6).

Artículo   13

1.              La FIFA elegirá y suministrará los balones de la competición.

2.              Los balones elegidos deberán cumplir las normas estipuladas en las
                Reglas de Juego y llevar una de las tres denominaciones siguientes:
                el sello oficial “FIFA APPROVED” o “FIFA INSPECTED” o la referencia
                “INTERNATIONAL MATCH BALL STANDARD”.

3.              El actual Reglamento sobre el equipamiento deportivo para las com-
                peticiones de la FIFA se aplica a las identificaciones del fabricante en
                el balón.

                                                                                     19
X. RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIACIÓN ORGANIZADORA
   Y DE LAS ASOCIACIONES PARTICIPANTES

Artículo   14

                Independientemente de las funciones que desempeñen, todas las per-
                sonas que participan en las competiciones de la FIFA deben contratar
                los seguros adecuados.

Artículo   15   A. Asociación organizadora

1.              Las obligaciones y responsabilidades de la asociación organizadora se
                estipulan en el OAA y en el LOR.

2.              Las responsabilidades de la asociación organizadora son, aunque sin
                limitarse a éstas, las siguientes:
                a) garantizar el orden y la seguridad, particularmente en los estadios,
                    sus alrededores y zonas aledañas. Deberá tomar todas las medidas
                    adecuadas, en caso necesario, colaborando con las correspondien-
                    tes autoridades civiles en la localidad a fin de prevenir y sofocar
                    brotes de violencia. A tal efecto, la asociación organizadora proce-
                    derá a efectuar controles en las entradas y garantizará la seguridad
                    de los espectadores;
                b) mantener el orden y la seguridad dentro y alrededor de la sede y
                    los campos de entrenamiento de los equipos participantes;
                c) contratar, de común acuerdo con la FIFA, un seguro adecuado para
                    cubrir todo posible riesgo relacionado con la organización de la
                    competición y, en particular, un seguro de responsabilidad para los
                    estadios y la organización local, y en favor de los miembros de la
                    asociación organizadora y del COL, empleados, voluntarios y toda
                    persona que participe en la organización de la competición;
                d) contratar un seguro que cubra los riesgos de accidente y muerte
                    de espectadores;
                e) contratar suficiente personal y responsables de seguridad a fin de
                    garantizar el buen desarrollo de los partidos. La asociación orga-
                    nizadora asumirá la responsabilidad de los actos de estas personas
                    en el desempeño de sus deberes.

20
X. RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIACIÓN ORGANIZADORA
   Y DE LAS ASOCIACIONES PARTICIPANTES

3.              Si la asociación organizadora no es la propietaria de los estadios en
                que se jueguen los partidos, deberá aclarar con los propietarios el
                grado de responsabilidad de cada parte, de acuerdo con las directivas
                de la FIFA en la materia.

4.              La asociación organizadora deberá enviar una copia de las pólizas de
                seguro a la secretaría general de la FIFA al menos tres meses antes del
                comienzo de la competición.

Artículo   16

                La asociación organizadora libera a la FIFA de toda responsabilidad y
                renuncia a cualquier reclamación contra la FIFA y los miembros de su
                delegación por cualquier daño resultante de un acto u omisión rela-
                cionado con la organización y el desarrollo de la competición.

Artículo   17

                La asociación organizadora acordará, en nombre propio y por cuenta
                propia, los contratos necesarios para la organización de los partidos.
                Se aplicará la misma disposición a acuerdos alcanzados con autorida-
                des gubernamentales. La asociación organizadora indemnizará a la
                FIFA y la eximirá de toda demanda por daños y perjuicios emanante
                de la organización de los partidos, independientemente de que tales
                partidos se disputen o no.

Artículo   18   Medios informativos

1.              La asociación organizadora será responsable de:
                a) Poner a disposición un número adecuado de asientos e instalacio-
                    nes necesarias para los representantes de los medios informativos
                    locales e internacionales (televisión, prensa, radio e internet). Las
                    condiciones que deberá cumplir la asociación organizadora en
                    relación con las instalaciones técnicas y de los medios de comuni-
                    cación se especifican en el OAA y en el LOR.

                                                                                      21
X. RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIACIÓN ORGANIZADORA
   Y DE LAS ASOCIACIONES PARTICIPANTES

                b) Impedir que periodistas, fotógrafos, comentadores de radio y tele-
                   visión y su personal acreditado entren en las zonas de juego, ya sea
                   antes, durante o después del partido. En el área entre los límites
                   del terreno de juego y las tribunas de espectadores se admitirá
                   solamente a un número limitado de fotógrafos y personal de TV
                   necesario para manejar el equipo de televisión, todos identificados
                   con acreditaciones especiales.

Artículo   19   B. Asociaciones participantes

1.              Las asociaciones participantes son responsables de:
                a) el comportamiento de los miembros de su delegación (oficiales
                    y jugadores), así como de toda persona que desempeñe alguna
                    función en nombre de la asociación durante toda la competición
                    y durante toda su estancia en el país anfitrión
                b) contratar seguros de enfermedad, de accidentes y de viaje para
                    todos los miembros de su delegación;
                c) sufragar todos los gastos suplementarios de su delegación durante
                    la estancia en el país organizador, así como los gastos de miembros
                    adicionales de la delegación;
                d) sufragar todos los gastos causados por una estadía prolongada de
                    cualquier miembro de su delegación;
                e) solicitar, si es necesario y en tiempo oportuno, los visados necesa-
                    rios ante los cuerpos diplomáticos del país organizador;
                f) asistir a las conferencias de prensa y otras actividades oficiales de
                    los medios informativos organizadas por la FIFA.

22
XI. DERECHOS COMERCIALES

Artículo   20

1.              La FIFA es propietaria exclusiva y a título universal de las marcas
                registradas de la FIFA y de la Copa FIFA Confederaciones, incluidas la
                marca comercial registrada “FIFA Confederations Cup Germany 2005”
                y todas sus traducciones, el emblema oficial, la mascota oficial, la
                música oficial y el póster oficial, si aplicable. Estas marcas comerciales
                sólo pueden utilizarse en relación con la competición, y su uso por
                parte de las asociaciones participantes se estipula en las “Condiciones
                de uso de las marcas de las competiciones por parte de las asociacio-
                nes participantes en la Copa FIFA Confederaciones Alemania 2005”.

2.              La FIFA adoptará todas las medidas legales, y de otra índole, que
                considere necesarias para prevenir y prohibir a compañías sin auto-
                rización, incluidos los afiliados comerciales de las asociaciones, que
                se identifiquen comercialmente, o exploten de cualquier otra forma,
                la marca de la competición. Se podrá requerir a las asociaciones que
                asistan a la FIFA para esclarecer cualquier infracción relacionada con
                la propiedad intelectual, así como cualquier acto comercial desleal, en
                el que participen afiliados comerciales de una asociación; además, se
                prohíbe expresamente a las asociaciones que establezcan una relación
                de sus afiliados comerciales con el emblema oficial o en el nombre
                de la competición, en cualquier medio (incluidas las publicaciones
                sobre partidos oficiales, el material promocional y las entradas), de
                manera que dé a entender que existe una asociación entre los afilia-
                dos comerciales de una asociación y la competición. Asimismo, las
                asociaciones deben informar por escrito a sus afiliados comerciales
                sobre las obligaciones de la asociación en este campo; en particular,
                deberán notificar a sus afiliados comerciales que no podrán realizar
                actividades promocionales utilizando el emblema oficial, la mascota
                oficial o cualquier marca que induzca a confusión por su similitud con
                las marcas de la FIFA en la competición. En particular, y en relación
                con la competición, las asociaciones no podrán: i) vender, poner a la
                venta o autorizar a terceros a vender entradas a través de internet; ii)
                utilizar o autorizar a una entidad (incluidos los afiliados comerciales
                de la asociación) a utilizar entradas para publicidad, promoción de
                ventas o con cualquier otra finalidad comercial (incluidos los premios
                y regalos de una competición, concurso o lotería). Si una asociación
                incumple alguna de las obligaciones anteriores, estará sujeta a las
                sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
                                                                                       23
XI. DERECHOS COMERCIALES

Artículo   21

                La FIFA es propietaria de todos los derechos de explotación comercial,
                incluidos los derechos mercadotécnicos, de radiodifusión (como se
                estipula en el art. 22) y cualquier otro derecho relacionado o deriva-
                do de la competición y su organización. La FIFA ha concedido a sus
                socios contractuales determinados derechos mundiales exclusivos
                para la explotación comercial de los derechos de mercadotecnia y
                radiodifusión, por lo que ninguna entidad, salvo las designadas por
                la FIFA, tiene derecho a explotar comercialmente cualquier derecho
                mercadotécnico, de radiodifusión o de cualquier tipo. La asociación
                organizadora y todas las asociaciones participantes deberán tomar
                todas las medidas legales, y de cualquier otro tipo que la FIFA con-
                sidere necesario, para prevenir y prohibir el uso no autorizado, por
                parte de terceros, de los derechos de mercadotecnia y radiodifusión;
                debe procurar también que todos los derechos de mercadotecnia y
                radiodifusión sean propiedad ilimitada de la FIFA, y garantizar que la
                FIFA pueda explotar estos derechos sin restricciones.

Artículo   22

1.              Los derechos mercadotécnicos son todos los derechos de explotación
                comercial relacionados con la competición, en cualquier medio o
                forma (conocida actualmente o por desarrollar), incluidos particular-
                mente, aunque sin limitarse a éstos, los medios publicitarios, promo-
                cionales, mercadotécnicos y de comercialización (incluidas, aunque
                sin limitarse a éstas, las publicaciones, las composiciones musicales,
                monedas, timbres y sellos, DVD, vídeos, confección y juegos electróni-
                cos de cualquier tipo), licencias (incluida la concesión de licencias para
                el uso de las marcas registradas), franquicias, patrocinio, publicidad
                virtual y cualquier otro derecho u oportunidad comercial relacionada
                o asociada con la competición, incluidos todos y cada uno de los dere-
                cho de venta y concesión, presentaciones, distribución de muestras y
                hospitalidad en cualquier sede de la competición.

24
XI. DERECHOS COMERCIALES

2.       La FIFA, en calidad de propietaria, tiene el derecho exclusivo y discre-
         cional de explotar todos los derechos mercadotécnicos relacionados
         con la competición.

3.       Las asociaciones participantes en la competición no poseen ningún
         derecho mercadotécnico relacionado con la competición. Las asocia-
         ciones deben recabar el permiso previo por escrito de la FIFA para rea-
         lizar cualquier actividad comercial relacionada con la competición.

4.       Los derechos de retransmisión son los derechos a emitir, retransmitir,
         grabar, filmar, fotografiar, procesar o transmitir la competición de
         cualquier manera, sea por radio, televisión, internet o por cualquier
         otra forma de señal de vídeo o de audio conocida actualmente o por
         desarrollar, sea por aire (p. ej. mediante microondas, satélite o teléfono
         móvil), por cable (p. ej. telegrama, circuito cerrado, comunicación en
         línea como webcasting [teledifusión por la red mundial]) o de cual-
         quier otra manera, en directo o diferido, monocromo o en color.

5.       La FIFA, en calidad de propietaria, tiene el derecho exclusivo y discre-
         cional de explotar todos los derechos de retransmisión relacionados
         con la competición.

6.       Las asociaciones participantes en la competición no poseen ningún
         derecho de retransmisión relacionado con la competición.

                                                                                25
XII. ELEGIBILIDAD DE LOS JUGADORES

Artículo   23

1.              Al formar su equipo representativo, cada asociación deberá tener en
                consideración las siguientes disposiciones:
                a) todos los jugadores serán ciudadanos de su país y estarán sujetos
                    a su jurisdicción;
                b) todos los jugadores serán seleccionados en conformidad con las
                    disposiciones del art. 15 del Reglamento de aplicación de los Esta-
                    tutos de la FIFA;

2.              Cualquier equipo culpable de alinear en el campo a un jugador
                inelegible perderá el partido por retirada. La victoria y los tres puntos
                resultantes se atribuirán al equipo adversario, el cual se beneficiará de
                un resultado final de 3-0 ó superior, según el marcador.

Artículo   24   Listas de jugadores

1.              Cada asociación participante podrá inscribir a 23 jugadores (tres de los
                cuales serán guardametas), numerados del 1 al 23. En principio, estos
                jugadores deberán figurar en la lista preliminar que las asociaciones
                habrán enviado a la secretaría general de la FIFA conforme a la circular
                pertinente.

2.              Esta lista preliminar deberá ir acompañada de copias de los pasaportes
                de cada jugador que figura en la lista. Esta documentación deberá
                llegar a la secretaría general de la FIFA dentro del plazo estipulado en
                la circular correspondiente.

3.              Los números dorsales de los jugadores deberán corresponder a los
                números indicados en la lista oficial de jugadores, la cual deberá
                enviarse a la secretaría general de la FIFA mediante el formulario
                oficial, a más tardar diez días cabales antes del primer partido de la
                competición. En la lista de 23 jugadores deberá figurar el apellido,
                nombre, apodo, nombre en la camiseta, posición, fecha de nacimien-
                to, número de pasaporte, club y país del club de cada jugador. Uno
                de los guardametas deberá llevar el número 1. Solamente estos 23
                jugadores podrán participar en la competición (salvo casos reconoci-
                dos por la comisión organizadora de la FIFA).

26
XII. ELEGIBILIDAD DE LOS JUGADORES

4.        Los nombres de los 23 jugadores serán anotados en la lista del partido
          (11 seleccionados para jugar y 12 sustitutos). En cualquier momento
          de un partido se podrá seleccionar para jugar a un máximo de tres de
          estos sustitutos.

5.        Antes del inicio de la competición, todos los jugadores inscritos debe-
          rán probar su identidad, nacionalidad y edad mediante un pasaporte
          individual válido y con fotografía (que especifique el día, mes y año
          de su nacimiento). El jugador que no presente estos documentos no
          podrá participar en la competición.

6.        Si se constatan irregularidades, la comisión organizadora de la FIFA
          aplicará las disposiciones decididas por el Comité Ejecutivo de la FIFA
          para el tratamiento de semejantes casos y decidirá las consecuencias
          que entrañará dicha violación en el desarrollo de la competición. Pos-
          teriormente trasladará los expedientes a la Comisión Disciplinaria de
          la FIFA para los efectos oportunos.

7.        El COL entregará a los jugadores y los funcionarios de la delegación
          una acreditación oficial con fotografía.

8.        Solamente los jugadores en posesión de una acreditación válida esta-
          rán autorizados a participar en la competición. Los jugadores deberán
          tener siempre a disposición la acreditación para un control por parte
          de un oficial de la FIFA (p. ej. árbitros, coordinador general o comisario
          del partido).

9.        Un jugador inscrito en la lista oficial podrá ser sustituido sólo en caso
          de lesión grave, hasta 24 horas antes de la disputa del primer partido
          de su equipo, tras el envío a la FIFA de una evaluación médica detalla-
          da en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA, y sólo mediante
          la confirmación y aceptación de la Comisión de Medicina Deportiva
          de la FIFA de que dicha lesión es lo suficientemente grave para que
          el jugador no pueda participar en la competición. Las asociaciones
          podrán entonces nombrar a un nuevo jugador e informar a la secre-
          taría general de la FIFA.

10.       Cada asociación participante recibirá un máximo de 35 acreditaciones
          (23 para los jugadores inscritos y 12 para los delegados).

                                                                                 27
XIII. EL CONTROL DE DOPAJE

Artículo   25

1.              El dopaje está prohibido.

2.              El dopaje es todo intento de lograr un incremento no fisiológico del
                rendimiento mental y físico de un jugador, por sí mismo o a instan-
                cias de otra persona, o el tratamiento de enfermedades o lesiones
                sin justificación médica y con la intención única de participar en una
                competición.

3.              Constituye igualmente un acto de dopaje el recurso a una sustancia o
                procedimiento con el fin de alterar o destruir las muestras de orina u
                otras sustancias que se examinen en los controles de dopaje.

4.              Toda asociación participante en la competición se compromete a
                cumplir con las disposiciones del Reglamento del control de dopaje
                para competiciones de la FIFA y fuera de competición, firmando la
                “Declaración de consentimiento” que la FIFA enviará a las asociacio-
                nes mediante una circular.

5.              Se realizarán controles de dopaje después de cada partido. Se elegirá
                por sorteo a cuatro jugadores de cada equipo. Los dos jugadores
                sorteados en primer lugar pasarán el control, mientras que los dos
                siguientes sustituirán a los primeros en caso de lesión. Si existe sos-
                pecha de dopaje, el comisario de partido de la FIFA o el árbitro del
                partido podrá solicitar que se controle a más jugadores.

6.              La comisión organizadora de la FIFA elegirá de entre los laboratorios
                acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) al que efectua-
                rá los análisis de las muestras.

7.              Todos los jugadores de un equipo, incluidos los sustitutos y los juga-
                dores lesionados o suspendidos sentados en el banquillo, estarán
                sujetos a pasar controles de dopaje. Cualquier caso de un jugador o
                equipo que rehúse someterse a un control de dopaje o falsifique el
                resultado de un control, o intente hacerlo, o se le halle culpable de
                haber ingerido voluntaria o involuntariamente sustancias prohibidas,
                será trasladado a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

28
XIII. EL CONTROL DE DOPAJE

8.        Cualquier caso de un oficial que aliente o incite, intencionadamente
          o por negligencia, a un jugador a cometer una infracción, tal como se
          estipula en el art. 25 § 7, será trasladado a la Comisión Disciplinaria
          de la FIFA.

9.        Asimismo, se hace referencia a la última versión del Reglamento del
          control de dopaje de la FIFA, que contiene una lista de las substan-
          cias y los métodos prohibidos, así como al Código disciplinario de la
          FIFA.

                                                                              29
XIV. REGLAMENTO SOBRE EL EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
     PARA LAS COMPETICIONES DE LA FIFA

Artículo   26

                Las asociaciones participantes se comprometen a cumplir con el actual
                Reglamento de equipamiento de la FIFA. No está permitido que los
                jugadores u oficiales muestren mensajes políticos, religiosos, comer-
                ciales o personales, en cualquier forma o idioma, en el equipamiento
                deportivo (incluyendo las bolsas deportivas, recipientes para bebidas,
                botiquines médicos, etc.) o en su cuerpo mientras se encuentren en
                los estadios y los terrenos de entrenamiento o en cualquier área donde
                se requiera una acreditación.

30
XV. ÁRBITROS, ÁRBITROS ASISTENTES Y CUARTOS ÁRBITROS

Artículo   27

1.              Los árbitros, árbitros asistentes y cuartos árbitros seleccionados para
                los partidos de la competición deberán figurar en la Lista internacional
                de árbitros y árbitros asistentes de la FIFA en vigor. No deberán perte-
                necer a una asociación cuyo equipo esté incluido en el mismo grupo
                en el que dirijan un partido.

2.              La Comisión de Árbitros y Árbitros Asistentes de la FIFA nombrará un
                árbitro, dos árbitros asistentes y un cuarto árbitro para cada partido.

3.              Las decisiones de la Comisión de Árbitros y Árbitros Asistentes de la
                FIFA son definitivas. No cabe recurso de apelación.

4.              Después de cada partido, el árbitro redactará y firmará su informe en
                el formulario oficial de la FIFA. Inmediatamente después del partido,
                entregará el formulario del informe al coordinador general de la FIFA
                en el estadio.

5.              En el formulario del informe, el árbitro anotará, lo más detalladamente
                posible, todos los incidentes ocurridos antes, durante y después del
                partido, como por ejemplo:
                a) infracciones de jugadores que fueron sancionados con una amo-
                   nestación o expulsión;
                b) conducta antideportiva de oficiales, aficionados o cualquier otra
                   persona que actúe en nombre de una de las asociaciones del par-
                   tido;
                c) cualquier otro incidente.

6.              Los árbitros tendrán oportunidad de utilizar las instalaciones de entre-
                namiento.

                                                                                     31
XVI. DISPOSICIONES DE ORDEN TÉCNICO PARA LA COMPETICIÓN

Artículo   28

1.              La competición consistirá en una fase de grupos, semifinales, partido
                por el tercer puesto y final.

2.              Los partidos de la fase de grupos de disputarán según el calendario
                establecido de común acuerdo entre la comisión organizadora de la
                FIFA y el COL. Los últimos partidos de cada grupo se jugarán simultá-
                neamente.

3.              Las semifinales, el partido por el tercer puesto y la final se disputarán
                con el sistema de eliminación directa.

Artículo   29   Fase de grupos

1.              Los ocho equipos participantes se repartirán en dos grupos de cuatro
                equipos cada uno.

2.              La comisión organizadora de la FIFA repartirá los equipos en los grupos
                mediante un sorteo público (cf. art. 3 § 5).

3.              Los equipos de los dos grupos se distribuirán de la manera siguiente:

                Grupo A        Grupo B
                A1             B1
                A2             B2
                A3             B3
                A4             B4

4.              Se jugará con el sistema de campeonato: cada equipo jugará un parti-
                do contra cada uno de los otros equipos del mismo grupo. Un partido
                ganado vale tres puntos, un partido empatado un punto y un partido
                perdido cero puntos.

32
XVI. DISPOSICIONES DE ORDEN TÉCNICO PARA LA COMPETICIÓN

5.              El orden de clasificación de los equipos en cada grupo se determinará
                de la manera siguiente:
                a) mayor número de puntos obtenidos en todos los partidos de
                    grupo;
                b) diferencia de goles en todos los partidos de grupo;
                c) mayor número de goles marcados en todos los partidos de
                    grupo;

                Si dos o más equipos tienen el mismo resultado conforme a los tres cri-
                terios arriba mencionados, sus lugares se determinarán de la siguiente
                forma:
                d) mayor número de puntos obtenidos en los partidos de grupo
                    (partidos directos) entre los equipos en cuestión;
                e) diferencia de goles en los partidos de grupo entre los equipos en
                    cuestión;
                f) mayor número de goles marcados en los partidos de grupo entre
                    los equipos en cuestión;
                g) sistema de puntos fair play, el cual valora el número de tarjetas
                    amarillas y rojas;
                h) sorteo por parte de la comisión organizadora de la FIFA.

                Los equipos clasificados primero y segundo de cada grupo se clasifi-
                carán para las semifinales.

Artículo   30   Semifinales

1.              Los cuatro equipos clasificados de la fase de grupos disputarán las
                semifinales de la siguiente manera:
                1º A    contra   2º B
                1º B    contra   2° A

2.              Si un partido termina en empate después de 90 minutos, se jugará
                una prórroga (2 partes de 15 minutos cada una). Si es necesario, se
                ejecutarán tiros desde el punto penal para determinar el ganador (cf.
                art. 11 § 2 y 3).

                                                                                    33
XVI. DISPOSICIONES DE ORDEN TÉCNICO PARA LA COMPETICIÓN

Artículo   31   Final, partido por el tercer puesto

1.              Los ganadores de las semifinales disputarán la final.

2.              Los perdedores de las semifinales disputarán el partido por el tercer
                puesto.

3.              Si el partido por el tercer puesto no se juega justo antes de la final y
                termina en empate después de 90 minutos, se jugará una prórroga
                (2 partes de 15 minutos cada una). Si es necesario, se ejecutarán tiros
                desde el punto penal para determinar el ganador (cf. art. 11 § 2 y
                3). No obstante, si el partido se disputa inmediatamente antes de la
                final y termina en empate después de 90 minutos, no se disputará la
                prórroga y se ejecutarán tiros desde el punto penal para determinar
                el ganador.

4.              Si la final termina en empate después de 90 minutos, se jugará una
                prórroga (2 partes de 15 minutos cada una). Si es necesario, se ejecu-
                tarán tiros desde el punto penal para determinar el ganador (cf. art.
                11 § 2 y 3).

34
XVII. DISPOSICIONES DE ORDEN FINANCIERO

Artículo   32

                La asociación organizadora correrá con los gastos especificados en el
                OAA y en el LOR.

Artículo   33

1.              Respecto al viaje, el transporte, el alojamiento y la manutención de
                las asociaciones participantes, la asociación organizadora sufragará los
                siguientes gastos de acuerdo con lo dispuesto en el OAA y el LOR:
                a) La organización y los gastos relacionados con los viajes nacionales
                    (por carretera, tren o avión) de cualquier miembro de la delega-
                    ción FIFA en funciones oficiales y de los equipos participantes (un
                    máximo de 35 personas por equipo) y su respectivo equipaje.
                b) El alojamiento (11 habitaciones dobles y 13 sencillas) y manuten-
                    ción de 35 personas por equipo (23 jugadores y 12 oficiales). Esta
                    obligación comenzará cuatro días antes del partido inaugural y
                    finalizará un día (o dos, cuando no existan posibilidades de viaje)
                    después del último partido o la eliminación del equipo. La comisión
                    organizadora de la FIFA podrá hacer excepciones en circunstancias
                    imprevistas causadas por dificultades con los medios de transporte.
                    Además, se pondrá a disposición de cada equipo una habitación
                    para fisioterapia y un almacén.
                c) El servicio de lavandería para los uniformes y equipo de entrena-
                    miento de los equipos participantes.

2.              La FIFA, de acuerdo con el OAA, correrá con los siguientes gastos:
                a) Los pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta (clase econó-
                    mica) de 35 personas por asociación, de la capital del país de la
                    asociación participante (o, excepcionalmente, desde una ciudad
                    establecida por la FIFA) al aeropuerto internacional más cercano a
                    la sede del equipo o a cualquier sede designada por la comisión
                    organizadora de la FIFA, en una compañía aérea indicada por esta
                    comisión. La FIFA informará oportunamente a los equipos partici-
                    pantes sobre el límite de exceso de equipaje que ésta cubrirá una
                    vez que se hayan negociado los contratos entre las aerolíneas y la
                    Federación Internacional. En el caso de que sea necesario hacer
                    paradas de tránsito en el viaje de ida o de vuelta al país anfitrión,

                                                                                      35
XVII. DISPOSICIONES DE ORDEN FINANCIERO

             la FIFA, previa aprobación, correrá con los gastos de transporte
             del aeropuerto al hotel, así como con los gastos por alojamiento
             y comidas de los 35 miembros de la delegación. Todos los gastos
             adicionales correrán por cuenta de los equipos.
          b) control de dopaje;
          c) seguros contratados por la FIFA para la cobertura de sus propios
             riesgos:
             – seguro de anulación;
             – seguro de responsabilidad civil;
             – seguro de responsabilidad civil contra daños y perjuicios patri-
                  moniales;
             – seguro grupal de accidentes para miembros de las comisiones
                  de la FIFA, invitados de honor, árbitros, árbitros asistentes y
                  cuartos árbitros;
             – seguro de protección jurídica;
             – seguro de equipaje para los miembros de las comisiones de la
                  FIFA, árbitros, árbitros asistentes y cuartos árbitros;
             – seguro de accidentes para espectadores;
             – seguro de fidelidad.

3.        Los riesgos restantes – particularmente aquellos de la asociación orga-
          nizadora – deberán cubrirse mediante pólizas de seguro adicionales,
          cuyas primas pagará la asociación organizadora. La implementación
          de estas condiciones se efectuará como se estipula en el OAA.

4.        Cualquier gasto adicional, aparte de los mencionados en el presente
          reglamento, correrá a cargo de las asociaciones participantes (cf. art.
          14 y 19).

5.        Las condiciones y términos financieros para las asociaciones se comu-
          nicarán mediante una circular.

36
XVII. DISPOSICIONES DE ORDEN FINANCIERO

Artículo   34   Liquidación de cuentas

1.              La asociación organizadora someterá a la secretaría general de la FIFA
                un presupuesto detallado con todos los recibos y gastos previstos en
                los plazos previstos en el OAA.

2.              La asociación organizadora someterá a la secretaría general de la FIFA
                la liquidación de cuentas definitiva en un plazo no superior a dos
                meses después de la disputa del partido final de la competición. Una
                empresa especializada en auditorías, nombrada por la FIFA, se encar-
                gará de efectuar una auditoría de la liquidación.

3.              Cualquier disputa sobre la liquidación de cuentas será resuelta por la
                comisión de la FIFA competente.

                                                                                   37
XVIII. ENTRADAS

Artículo   35

1.              La asociación organizadora es responsable de todo el sistema de entra-
                das, incluidos los precios, la producción, la distribución y la venta,
                sujeto a la aprobación de la FIFA. La implementación del sistema de
                entradas se estipula en el OAA y en el LOR.

2.              Cada una de las asociaciones participantes tendrá derecho a recibir las
                siguientes entradas de cortesía:
                a) 30 entradas numeradas en el sector más cercano a la tribuna de
                    honor para todos los partidos de grupo de su equipo y, en caso de
                    clasificación, para las semifinales, el partido por el tercer puesto y
                    la final.
                b) 5 entradas de la tribuna de honor para todos los partidos de grupo
                    de su equipo y, en caso de clasificación, para las semifinales, el
                    partido por el tercer lugar y la final.

3.              La mitad de los asientos en la tribuna de honor estará reservada para
                la FIFA. Además de las entradas para la tribuna de honor, la FIFA tiene
                derecho a recibir las siguientes entradas de cortesía adicionales (1ª
                categoría):
                a) fase de grupos:                 100 entradas por partido
                b) semifinales,
                    partido por el tercer puesto: 200 entradas por partido
                c) final:                          300 entradas

4.              Cada confederación tendrá derecho a recibir las siguientes entradas
                de cortesía:
                a) cinco (5) entradas de la tribuna de honor para todos los partidos.
                b) diez (10) entradas numeradas (1ª categoría) para todos los parti-
                   dos, situadas lo más cerca posible de la tribuna de honor.

5.              Los socios comerciales y los socios en radiodifusión tienen derecho a
                recibir entradas de cortesía de acuerdo con el OAA.

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