Sexta comisión de la Asamblea General Comité Legal Mun

Página creada Tamara Alzaga
 
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Sexta comisión de la Asamblea General Comité Legal Mun
                                   Unisabana

Delegados, sean bienvenidos al Sexto Comité de la Asamblea General de Naciones
Unidas, Comité legal.
Como presidentes de este comité nos sentimos ansiosos de trabajar con ustedes en esta
experiencia, la cual estamos seguros será muy enriquecedora tanto para ustedes como
para nosotros y nos ayudará a desarrollar una visión más amplia del mundo que nos
rodea.

Mi nombre es Daniel Quiroga, los estaré acompañando como presidente de esta
comisión, soy estudiante de Derecho y Filosofía de la Universidad de los Andes.
Mi nombre es Laura Tabares también los estaré acompañando como presidenta en la
comisión y soy estudiante de Derecho de la Universidad de La Sabana.

Para ambos es un honor presidir el comité y esperamos que las discusiones que tengamos,
denoten un gran esfuerzo en la preparación de cada uno de ustedes, así como también
pueden esperar compromiso por parte nuestra.
Estamos atentos a cualquier duda que se les presente en la preparación tanto en las reglas
procedimentales como en el contenido académico. Nos pueden contactar al correo
dquiroga19@gmail.com o l.tabarest@gmail.com
Estamos seguros que será una gran experiencia.

Laura Tabares, Daniel Quiroga
Presidentes de la Sexta comisión de la Asamblea General Comité Legal Mun Unisabana
2014.
La Sexta Comisión, conocida como “Comisión Jurídica”, es una de las seis
comisiones principales de la Asamblea General de las Naciones Unida, ésta fue creada
con el objetivo de impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional el cual se
refiere a la preparación de proyectos de tratados en áreas que no han sido reguladas lo
suficiente o en su totalidad por el derecho internacional y su codificación que hace
referencia a la compilación, recopilación y clasificación del derecho existente. Todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen derecho a representación en la Sexta
Comisión.

         La convivencia, tanto entre compatriotas, como entre todos los seres humanos, ha
sido desde siempre el objeto del derecho, partiendo de esto el fin último del derecho debe
ser la justicia, la cual prevalece en cada una de las relaciones humanas.
         Ahora, hablando de un mundo globalizado, el derecho ha debido tomar un
carácter internacional transformándose en mediador entre naciones, partiendo del respeto
de la soberanía y la igualdad. No obstante, el derecho internacional público ha sido
reiteradamente insuficiente para enfrentar muchas de las controversias entre naciones que
han surgido. Factores como la impunidad, la ineficiencia, la falta de fuerza vinculante y
el poco compromiso de algunos Estados han dificultado la posibilidad de crear un
verdadero sistema jurídico internacional.
EL PRINCIPIO AUT DEDERE AUT JUDICARE

       Decía Kant, que el tercer derecho que debía ser universal para alcanzar la paz
perpetua debía ser el de la hospitalidad (Kant, 1983). Es decir, habría que poder recibir al
extranjero en tierra propia sin enemistad, especialmente si no viene a causar daño. Sin
embargo en la dinámica social del intercambio cultural, surgen preguntas sobre las
excepciones a tan amplio régimen de hospitalidad. La primera, ¿Qué hacer con el
extranjero que ha cometido delitos en un territorio y llega a residir en otro? segundo,
¿Qué hacer con el extranjero que ha cometido crímenes de lesa humanidad, sí se exilia
en un estado soberano?

       Respondiendo a los cuestionamientos soberanos sobre los residentes extranjeros
que han cometido un delitos en el exterior, nació la máxima latina del Aut Dedere aut
Judicare. Deriva de una noción utilizada por Grotio y los doctrinantes del derecho de
gentes de Otrora, que consistía en la obligación de extraditar o castigar, o aut dedere aut
punire (Galicki, 2004). Este último cambio es importante, porque la palabra judicare no
pre-juzga al presunto delincuente, a diferencia del punire. Este principio se puede
brevemente resumir como [La obligación del Estado] “en cuyo territorio sea hallado el
presunto delincuente, si no procede la extradición de mismo, [de someter] a sus
autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, sin excepción alguna y con
independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio” (Naciones
Unidas, 1970).

       Esta obligación – tanto consuetudinaria como regulada por diversos pactos -es la
principal manera en que el sistema internacional impide la impunidad. No obstante, se
debe cuestionar lo difícil que ha sido proceder a juzgar diferentes crímenes, debido al
beneplácito de ciertos Estados y la falta de efectividad de dicha obligación.

        Como bien establecieron los Jueces Higgins, Koojimans y Burgenthal en su
posición en el caso de Bélgica vs Congo, para entender el problema del aut dedere aut
judicare hay que estudiar otros dos fenómenos jurídicos: la jurisdicción universal y los
privilegios de inmunidad ejecutiva (ICJ Reports, 2002). Teniendo en cuenta que, para que
se pueda extraditar, la nación solicitante debe tener competencia judicial sobre el
presunto delincuente, o debe tener jurisdicción universal para juzgar crímenes de lesa
humanidad. Por otro lado, para poder juzgar (sin perjuicio de la posibilidad de
extradición), no deberían interferir los fueros especiales de los cuales gozan los jefes de
Estado o de Gobierno.

        Vale la pena destacar que el de la extradición es un proceso complejo que requiere
de cierto andamiaje institucional. Estas acciones se suelen regular por medio de tratados
multilaterales o bilaterales, y requieren unas condiciones específicas para poder extraditar
presuntos infractores. Primero, se requiere que el hecho ilícito cometido este tipificado en
las naciones que son partes en el proceso de extradición. También es necesario que haya
incurrido en unos delitos específicos, ya que no todos son causales para la extradición.
También hay que notar que no todos los países tienen convenio de extradición entre sí, lo
que puede facilitar la impunidad (Organización de Estado Americanos, 1981).

        Primero, trataremos brevemente la jurisdicción universal. Este principio permitía
que los estados juzgaran a cualquier presunto delincuente, sin detenerse en su
nacionalidad y el lugar del crimen. La lógica detrás de esto era que "Ciertos crímenes
eran tan nocivos al derecho internacional que los Estados estaban obligados a castigarlos”
(Legal Commitee, 2009). Ciertos países –especialmente Europeos – se tomaron esta
competencia judicial en serio. Fue así como Bélgica promulgo en 1993 "El ejercicio más
extensivo de jurisdicción universal sobre derechos humanos que cualquier otro país del
mundo” (Lemaitre, 2000).

        El propósito de dicha ley era juzgar las peores atrocidades cometidas por
dictadores en el tercer mundo, cumpliendo cierto destino manifiesto de civilización a
través de la actividad judicial. No obstante, la actitud de dichos países occidentales
cambio cuando la amenaza de la justicia también se cernió sobre ellos. Un ejemplo que se
puede enunciar es: En 1999, Amnistía Internacional presento una demanda contra la
OTAN por su actuación en Yugoslavia (Amnesty International, 2000). Ese mismo año,
Bélgica enmendó su ley para restringir su alcanzo, no sin importante presión de parte de
los Estados Unidos y la OTAN (Human Rights Watch, 2003).

        El sexto comité debe resolver cual será el futuro de la jurisdicción universal. ¿Se
seguirá limitando, para proteger a las naciones que violenten los derechos humanos? ¿La
jurisdicción universal solo aplicable para el sur global? ¿Podremos algún día ver juzgado
a Kissinger y demás presuntos delincuentes – siempre opuestos a dicha jurisdicción
(Kissinger, 2001) – bajo este principio? Solo el desarrollo legal que haga este comité
podrá traer justicia a todos los que vulneran los derechos humanos.

        De la misma manera, el Comité debe establecer que crímenes son meritorios para
ser tan atroces para que cualquier nación pueda – y deba - juzgarlos. Ya hay bastante
desarrollo al respecto, no obstante, ni las cortes internacionales ni las nacionales han
tenido los recursos jurídicos efectivos para acabar la impunidad (Foakes & Zgonec,
2013). Proponer nuevos instrumentos y tratados que pongan más explícita la obligación y
las condiciones de jurisdicción universales serán claves si queremos que todo país esté
obligado de castigar – o en su defecto, trasladar al presunto delincuente a otro país que
esté dispuesto a hacerlo – en pro de la justicia.

       Por otra parte, como mencionamos anteriormente, es primordial que este comité
se pronuncie sobre la inmunidad. Varios jefes de Estado están hoy en día en la mira de
diferentes cortes tanto nacionales como internacionales. Charles Taylor de Sierra Leona,
Gaddafi de Libia o Al-Bashir de Sudan son claros ejemplos (Foakes, 2011, p. 2). No
obstante, muchos de estos ejercieron cargos importantes en el poder ejecutivo, y muchos
tramitaron su indulto antes de bajar del poder (Las Dictaduras del Cono sur son buen
ejemplo de esto (Amnistia Internacional, 2013)). Este comité debe responder si las
dignidades del cargo pueden ser utilizados como un escudo contra la justicia.
También se ha reconocido dos tipos de inmunidad de la que pueden gozar los
funcionarios. Por un lado a algunos se les reconoce la inmunidad ratione personae, la
cual está reservada para jefes de Estado, que en su actuar son el estado mismo. Por otra
parte, está la inmunidad rationes materiae, reservado para los jefes del gobierno, que son
representantes del Estado en sus acciones. Numerosos casos muestran lo poco
desarrollado que esta el Derecho Internacional para responder a esta pregunta.

       Ha faltado especificidad para saber que figuras pueden cobijarse bajo qué tipo de
inmunidad. Tampoco se ha podido responder cuando acaba dicha inmunidad. Existe un
consenso sobre que ningún Presidente puede ser juzgado durante su gobierno. Pero,
¿después? ¿Cuánto tiempo después? En el caso Pinochet, la Cámara de los Lores intento
responder esta pregunta afirmando que
               Aunque aceptaba que un Jefe de Estado extranjero, durante su tiempo,
       seria inmune al arresto y juicio, afirma que cuando dejara de ejercer su rol su
       inmunidad desaparece y puede ser juzgado por crímenes contra la humanidad
       cometidos durante su periodo (Lord Brown-Wilkinson, 1998)

        Sin embargo, tanto la Corte Suprema de Justicia Norteamericana como la Justicia
Francesa han considerado que la inmunidad del ex secretario de Estado Rumsfield
invalidan cualquier tipo de acción judicial por presuntos actos de torturas en la invasión
de Iraq (Nessel, 2007). Vemos entonces, que el sexto Comité se enfrenta a más preguntas
que respuestas. Si el mundo quiere ver juzgados a muchos de más violentos dictadores y
jefes de Estado, debe resolver el asunto de la inmunidad.

       Glosario

                             Aut Dedere Aut Judicare : la obligación de un Estado de
              extraditar o juzgar a presuntos delincuentes si estos están en su territorio
                             Jurisdicción : del latín iuris dictio, la potestad de un Estado
              de aplicar su derecho en un caso concreto
                             Inmunidad Ratione Personae: inmunidad que goza el Jefe
              de Estado y ciertos cargos diplomáticos. No obstante, esta definición
              puede cambiar de país a país.
                             Inmunidad Ratione Materiae: inmunidad que cobija a los
              ministros y funcionarios ejecutivo de ciertas naciones. No obstante, esta
              definición puede cambiar de país a país.
                             Extradición : Proceso mediante el cual un Estado entrega
              un presunto criminal a otro Estado, regulado por tratados bilaterales o
              multilaterales

       QARMAS

                           ¿Qué crímenes son tan graves que obliguen a toda la
              comunidad internacional a juzgarlos?
                           ¿Cómo se puede facilitar la extradición entre países con
              vínculos poco estrechos para limitar la impunidad?
       ¿Cómo se pueden fortalecer el principio de la jurisdicción
       universal? ¿Es verdaderamente universal?
                     ¿Es compatible el régimen de inmunidades con el derecho
       internacional?
                     ¿Están verdaderamente comprometidos los Estados a juzgar
       o extraditar? ¿Qué se podría hacer para hacer esta obligación más
       vinculante?

Bibliografía
               Amnesty International. (2000). NATO/FEDERAL REPUBLIC OF
YUGOSLAVIA “COLLATERAL DAMAGE” OR UNLAWFUL KILLINGS?
Violations of the Laws of War by NATO during Operation Allied Force.
               Amnistia Internacional. (2013, Septiembre 10). Chile: Cuarenta
años después del golpe de Pinochet, la impunidad debe terminar. Retrieved abril
7, 2014, from https://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/chile-40-
anos-golpe-pinochet-impunidad-debe-acabar-2013-09-10
               Foakes, J. (2011). Immunity for International Crimes? London:
Chatham House.
               Foakes, J., & Zgonec, M. (2013). International Criminals:
Extradite or Prosecute? Chatham House.
               Galicki, Z. (2004). La obligación Aut Dedere aut Judicare en
Derecho Internacional. UN Office of Legal Affaires .
               Human Rights Watch. (2003, August 2). Belgium: Universal
Jurisdiction      Law      Repealed.     Retrieved      4     4,     2014,     from
http://www.hrw.org/news/2003/08/01/belgium-universal-jurisdiction-law-
repealed
               ICJ Reports. (2002). Arrest Warrant of 11 April 200 (Democratic
Repúblic of Congo v Belgium).
               Kant, I. (1983). Perpetual Peace, and Other Essays on Politics,
History, and Morals . Indianapolis: Hackett Pub Co.
               Kissinger, H. (2001). The Pitfalls of Universal Jurisdiction. Global
Policy Forum.
               Legal Commitee. (2009). Resolution A/64/452 Aplication of the
Principle of Universal Jurisdiction. Comments on Kenya. Retrieved 4 4, 2014,
from http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/64/452
               Lemaitre, R. (2000). Belgium rules the world: Universal
Jurisdiction over Human Rights Atrocities. Jura Falconis.
               Lord Brown-Wilkinson. (1998, December 17). Judgment - In Re
Pinochet. Retrieved April 7, 2014, from Parliament - House of Lords:
http://www.parliament.the-stationery-
office.co.uk/pa/ld199899/ldjudgmt/jd990115/pino01.htm
               Naciones Unidas. (1970). Convenio para la Represión del
Apoderamiento Ilicito de Aeronaves. Retrieved 4 7, 2014, from
https://www.un.org/es/sc/ctc/docs/conventions/conv2.pdf.
        Nessel, J. (2007, November 26). France in Violation of Law
Grants Donald Rumsfeld Immunity, Dismisses Torture Complaint. Retrieved
April      7,     2014,     from    Center       for    Constitucional      Rights:
https://ccrjustice.org/newsroom/press-releases/france-violation-law-grants-
donald-rumsfeld-immunity,-dismisses-torture-comp
                Organización de Estado Americanos. (1981, Febrero 25).
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION. Retrieved Abril 7,
2014, from http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-47.html
COMISIONES DE LA VERDAD COMO ELEMENTO REPARADOR DE
LA JUSTICIA TRANSICIONAL

       A lo largo de la historia de la humanidad se ha podido evidenciar que uno de los
elementos más constantes ha sido y siempre será el conflicto. Este aspecto en sí no tiene
carácter negativo alguno, pero empieza a tornarse contraproducente para una sociedad
cuando éste empieza a ser generador de violaciones a Derechos Humanos y aumenta su
magnitud incontrolablemente. Grandes ejemplos de lo que podemos llamar conflicto han
sido la I y la II Guerra Mundial, pero también, no de la misma magnitud pero si del
mismo impacto han llegado a ser La Guerra de Fronteras de Sudáfrica o La Guerra Civil
de Sierra Leona. Sin embargo, el ser humano siempre quiere la Paz y es ahí donde
empieza una época de transición en la cual mediante una serie de medidas se quiere
subsanar el daño causado por la Guerra. (Fisas, 2010)

       Muchos autores se refieren a este conjunto de medidas como Justicia Transicional
que pueden ser de carácter judicial o político encaminadas siempre a reparar las
violaciones masivas de Derechos Humanos y a consolidad la democracia en un país o
región (Transicional). Claros ejemplos de estas medidas son las acciones penales, las
comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.

        En el escenario de la Justicia transicional toma especial importancia el ideal de
alcanzar una paz justa y duradera, para lo cual el país donde se desarrolló el conflicto
debe recorrer el camino de la Verdad, la Justicia y la Reparación como elementos de
recomposición y es aquí donde las comisiones de la verdad entran a hacer parte de las
estrategias para garantizar el establecimiento de los hechos respecto a las violaciones de
derechos humanos ocurridas en el pasado (Aminstía Internacional , 2007).

       A Las comisiones de la verdad son mecanismos establecidos para ayudar a una
sociedad a comprender y reconocer una historia que se niega o pone en tela de juicio y
con ello dar a conocer públicamente los testimonios y las historias de las víctimas, que a
menudo se han ocultado a la población. Las comisiones de la verdad también intentan
prevenir que se produzcan nuevos abusos formulando recomendaciones específicas en
materia de reformas institucionales y de política. (Naciones Unidas, 2006)

       Desde 1974 hasta el 2007 se han realizado alrededor de 32 Comisiones de la
Verdad alrededor del mundo, pero Naciones Unidas ha tomado específicamente como
objeto de estudio y recomendación a Timor –Leste (Comisión para la Acogida, la
Verdad y la Reconciliación, 2002), El Salvador (Comisión de la Verdad, 1992) y Sierra
Leona (Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2002 (Amnisatía Internacional ). Estas
tres comisiones comparten una serie de características que las haces efectivas desde el
punto de vista de los resultados.

      Aunque las Comisiones deben diferir en muchos aspectos de un país a otro, se
recomienda, basados en los tres casos una serie de medidas a tomar para que puedan dar
resultados favorables para la población. En primer lugar, la comisión de verdad también
puede reforzar el posible enjuiciamiento que llegue a iniciarse en el futuro, esto quiere
decir que en términos de Verdad, Justicia y Reparación, la comisión debe ser el primer
paso, más no el único a la hora de terminar un conflicto donde estén involucrados
Derecho Humanos. Segundo, además de que debe haber una voluntad política para
alentar y apoyar la investigación de los abusos cometidos en el pasado, el conflicto
violento debe haber llegado a su fin esto para la seguridad de todos los actores de la
comisión, no obstante existen organismos internacionales que afirman que una comisión
de la verdad también puede ser un gran paso para la constitución de la Paz dentro de una
nación. Por último, la decisión de establecer una comisión de la verdad siempre debe
corresponder a los ciudadanos de un país, sobre esta cuestión las decisiones nacionales
deben respetarse, por tal motivo y obedeciendo a las características específicas de cada
nación cada comisión de la verdad debe ser única y debe basarse en las circunstancias
locales. (Naciones Unidas, 2006)

        El punto de quiebre en cuanto a las Comisiones de la Verdad reside en el hecho de
que su creación no está basada en la premisa de que no habrá juicios, sino que
constituyen un paso en el sentido de la restauración de la verdad, y oportunamente, de la
justicia (Amnistía Internacional, 2010). Sin embargo, ciertos países dentro de sus
comisiones, decidieron otorgar amnistías a los autores de trasgresiones graves de los
derechos humanos y de derecho humanitario a cambio de una confesión pública de los
autores. Este es el caso de Darfur, Timor Oriental e Indonesia (Comisión de la Verdad y
la Amistad), y la Comisión de la República Democrática del Congo. (Amnistía
Internacional, 2010)
        El Sexto Comité debe resolver cómo se deben establecer las comisiones de la
verdad y cuál es su papel fundamental como elemento reparador de la justicia
transicional, en tal caso ¿Es la comisión de la verdad una herramienta para una posible
consolidación natural de la paz dentro de un conflicto, o es necesario que el conflicto
haya terminado para que ésta sea un elemento de cierre reparador para la restructuración
de un Estado de Derecho?
        Además, es fundamental que el comité analice el hecho de conceder amnistías
durante las Comisiones, considerando así este mecanismo ya no como parte del proceso
de recomposición sino como única instancia para ciertos actores del conflicto.

       Glosario

                             Amnistía: causa de extinción de la responsabilidad penal.
                             Verdad: establecer los hechos respecto a las violaciones de
              derechos humanos ocurridas en el pasado.
                             Justicia: investigar las violaciones cometidas en el pasado
              y, en el caso de que se reúnan suficientes pruebas admisibles, emprender
              acciones judiciales contra los presuntos responsables.
                             Reparación: dar reparación plena y efectiva a las víctimas y
              a sus familiares en sus cinco formas: restitución, indemnización,
              rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
QARMAS
                        ¿Se deben conceder amnistías dentro de las Comisiones de
          la verdad?
                        ¿Cuáles son las características obligatorias a seguir para
          establecer una comisión de la verdad?
                        ¿Es necesario que se haya terminado el conflicto para
          establecerlas?
                        ¿Cómo garantizar que la comisión de la verdad sea
          verdaderamente un elemento reparador dentro de la justicia transicional?

                 Bibliografía
          Aminstía Internacional . (2007). Verdad, Justicia y Reparación. Creación
   de una comisión de la verdad efectiva. Londres: Amnistía Internacional .
          Lemaitre, R. (2000). Belgium rules the world: Universal Jurisdiction over
   Human Rights Atrocities. Jura Falconis.
          Naciones Unidas. (2006). Instrumentos del Estado de Derecho para
   sociedades que han salido de un conflicto. Nueva York y Ginebra: Naciones
   Unidas.
          Transicional, C. I. (s.f.). Qué es Justicia Transicional . Recuperado el 28
   de 03 de 2014, de http://ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional

           Naciones Unidas. (s.f). Día Internacional del Derecho a la Verdad en
   relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de
   las     Víctimas.    Recuperado      el    4     de    04   de    2014    de
   http://www.un.org/es/events/righttotruthday/docs.shtml
           Orentlicher, D. (2005). PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS
   DERECHOS HUMANOS. Impunidad. Naciones Unidas.

   Bibliografía Recomendada
                        Principios Internacionales sobre impunidad y reparaciones.
          http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobr
          e_impunidad_y_reparaciones.pdf
                        Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con
          Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las
          Víctimas. http://www.un.org/es/events/righttotruthday/docs.shtml
                        INSTRUMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO PARA
          SOCIEDADES QUE HAN SALIDO DE UN CONFLICTO, Comisiones
          de                                la                                verdad.
          http://www.ohchr.org/Documents/Publications/RuleoflawTruthCommissio
          nssp.pdf.
                        Justicia Transicional. http://ictj.org/es/que-es-la-justicia-
          transicional.
    Verdad, Justicia y Reparación. Comisiones de la verdad.
http://www.amnistia.org.ar/sites/default/files/comisionesdelaverdad.pdf.
También puede leer