2021 DOCUMENTO EN REVISIÓ - Departament de Drets Socials

Página creada Jaime Arès
 
SEGUIR LEYENDO
2021 DOCUMENTO EN REVISIÓ - Departament de Drets Socials
Recomendaciones para empresas y personas
 trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a
las situaciones que se puedan producir por el
      efecto del coronavirus SARS-CoV-2

                       DOCUMENTO EN REVISIÓ

                           Documento actualizado el 10/12/2020
         de acuerdo con la información disponible en esta fecha

                                         2021
            Revisable en función de la evolución de la situación
Introducción

El coronavirus SARS-CoV-2 es un tipo de coronavirus que afecta a las personas y que
se detectó por primera vez en diciembre del 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de
Hubei, en China.

Los síntomas más comunes son fiebre, dificultad para respirar y/o tos. En algunos
casos también puede haber anosmia (disminución del sentido del olfato) y ageustia
(disminución del sentido del gusto), escalofríos, dolor de garganta, dolor de cabeza,
debilitado general, dolores musculares, diarrea o vómitos. La mayoría de los casos son
leves. También hay casos que no presentan síntomas (asintomáticos). En los casos
más graves, la infección puede causar neumonía, insuficiencia renal y otras
complicaciones.

Según las informaciones disponibles, el coronavirus SARS-CoV-2 se transmite entre
humanos por vía respiratoria por un contacto estrecho con una persona infectada, bien
por tocar objetos o superficies contaminadas y después tocarse la boca, los ojos o la
nariz. La transmisión por aerosoles se puede producir en entornos específicos, sobre
todo en espacios interiores, con mucha gente y donde hay carencias en la renovación
de aire.

La Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud
pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en su
evolución, a todas las escalas, internacional y de país, ha requerido la adopción de
medidas, de carácter extraordinario y temporales, con el fin de hacer frente a esta
coyuntura, como la declaración del estado de alarma para restringir la movilidad y
recomendar el confinamiento domiciliario, siempre que sea posible, por su capacidad
potencial de reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19.

Además, a lo largo de este tiempo se han articulado medidas que han incidido en la
limitación de la movilidad de las personas trabajadoras. Opciones como el teletrabajo,
o diferentes alternativas de flexibilidad empresarial que se propone que se prioricen
cuando sea posible, para reducir la posibilidad de contagio y, al mismo tiempo,
minimizar el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo.

Estas medidas se han demostrado eficaces para reducir los contagios y se reforzaron
con la regulación de una paralización de las actividades productivas no esenciales y/o
mantenimiento de la actividad mínima indispensable, como si fuera un festivo, entre
los días 30 de marzo y 9 de abril, (los dos incluidos), para contribuir a reducir al
máximo la movilidad, causada mayoritariamente por los desplazamientos laborales y
contribuir a frenar la propagación de la COVID -19. Así, se previó un permiso retribuido
recuperable par a las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestaran

                                                                                           2/26
servicios esenciales, de carácter obligatorio y con las excepciones que se
determinaban.

El retorno a la actividad laboral que permitiera la recuperación social y económica en
un contexto en el cual todavía no se podía contar, a corto plazo, con una inmunización
global o una vacuna totalmente efectiva, se hizo de forma escalonada y todo
garantizando la máxima seguridad sanitaria y adoptando las medidas preventivas y
organizativas necesarias para prevenir el riesgo de contagio del coronavirus a los
centros de trabajo.

La situación actual de la pandemia de la COVID-19 que muestran los indicadores en
Cataluña con la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de
transmisión supone la irrupción de una segunda oleada de contagios de alcance
comunitario, que comprometen la integridad y la salud de las personas y, en
consecuencia hace falta tomar medidas y cambiar comportamientos individuales y
colectivos con el fin de reducir en la medida de lo posible el incremento de los
contagios.

Así, las Resoluciones SLT/2546/2020, de 15 de octubre, y SLT/2700/2020, de 29 de
octubre, donde se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la
contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de
Cataluña, contemplan la obligatoriedad de los titulares de los centros de trabajo,
públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras,
adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible e
implementar el trabajo a distancia o teletrabajo, o bien otras medidas cuando la
movilidad es imprescindible, como horarios de entrada y salida escalonados,
flexibilidad horaria, o similares. Cuando no sea posible el trabajo a distancia o
teletrabajo, hay que adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de
forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal
mínima, además de proporcionar a las personas trabajadoras los equipos de
protección adecuados al nivel del riesgo, de acuerdo con las recomendaciones del
servicio de prevención.

El Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en
el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación
de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y la Resolución SLT/2620/2020,
de 25 de octubre, por la cual se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la
movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-
19 en el territorio de Cataluña, refuerzan la previsión que los desplazamientos para ir o
volver del centro de trabajo sólo se tienen que producir en los casos en que el trabajo
no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

                                                                                            3/26
Así pues, a fecha de hoy, ante los datos epidemiológicos, y atendiendo a las
Resoluciones de las autoridades sanitarias mencionadas se hace necesario limitar la
movilidad de las personas trabajadoras y priorizar en la medida de lo posible,
nuevamente, el trabajo a distancia y teletrabajo, teniendo que seguir en todo momento
las Disposiciones que las autoridades competentes en esta materia vayan dictando.

Hace falta tener en cuenta, a más que el 23, de septiembre de 2020 se publica en el
BOE el Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, dondeel
trabajo a distancia es entendido como trabajo que se hace fuera de los
establecimientos y centros habituales de la empresa, y del cual el teletrabajo es una
subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías.

Esta misma norma, a su disposición transitoria tercera, establece que el trabajo a
distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real decreto
ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención
sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le sigue siendo
aplicable la normativa laboral ordinaria y que, en todo caso, las empresas están
obligadas a dotar de los medios, los equipos, las herramientas y los consumibles que
exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que sea
necesario y que, si procede, la negociación colectiva tiene que establecer la forma de
compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de
trabajo a distancia, si hay y no han sido ya compensadas.

En este contexto, la Administración de la Generalitat y CCOO, UGT, FOMENTO y
PIMEC, en el marco del Consejo de Relaciones Laborales, consideran necesario:

   –   Efectuar una serie de recomendaciones de medidas preventivas y
       organizativas en empresas y personas trabajadoras con el fin de prevenir el
       riesgo de contagio del coronavirus SARS-CoV-2 en los centros de trabajo.

   –   Proponer actuaciones posibles en el ámbito de las relaciones laborales, para
       que Cataluña tenga una propuesta unificada de medidas y acciones que
       permita llevar a cabo una mejor actuación coordinada a las empresas teniendo
       en cuenta la gran diversidad de su tejido empresarial.

   –   Efectuar recomendaciones sobre la detección de posibles casos, y sus
       contactos, y aislarlos para no hacer del mundo laboral un entorno más de
       transmisión, de conformidad con las indicaciones del Departamento de Salud.

   –   Trasladar algunas consideraciones sobre la determinación de la contingencia
       de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del
       municipio donde tengan las personas trabajadoras el domicilio o el centro de
       trabajo.

                                                                                         4/26
–   Favorecer la movilidad de personal vinculado al sector esencial de servicios de
         atención a las personas en el contexto de la emergencia sanitaria y social.

     –   Proveer de información las empresas y las personas trabajadoras.

I.       Recomendaciones de medidas preventivas y organizativas en empresas y
         personas trabajadoras y orientaciones para planificar un trabajo seguro.

Como premisa general, tanto por parte de las empresas como de trabajadores y
trabajadoras, se tienen que cumplir con todas las disposiciones y resoluciones y tener
en cuenta las indicaciones de las autoridades sanitarias y laborales, entre otros,
establecidas para restringir la movilidad de las personas y que pueden variar en
función del estado de la crisis provocada por la COVID-19, potenciando, cuando sea
posible, el teletrabajo y el trabajo a distancia.

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, la empresa tiene que
emprender las actuaciones que haga falta y los servicios de prevención tienen que
tener un papel de asesoramiento relevante y específico en el diseño y la ejecución de
las medidas que se especifican a continuación.

Asimismo, estas medidas hará falta consultarlas, o acordarlas cuando ocurra,
siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y
salud, o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio
de los temas que afecten a las relaciones laborales, que tendrán que ser canalizados
hacia los órganos de participación y representación legales.

Además, también se tendrá que prever las medidas concretas para personas
trabajadoras especialmente sensibles y personas de especial riesgo por sus
condiciones biológicas o personal conocidas.

Medidas previas

Hay que prever y planificar como la situación actual puede afectar a la empresa y al
proceso productivo, con el fin de identificar los procesos esenciales por el
funcionamiento de la empresa y determinar cuál será el equipo presencial mínimo de
trabajadoras y trabajadores.

La organización preventiva tiene que valorar el riesgo por infección por SARS-CoV2 en
el seno de la empresa y establecer protocolos y procedimientos adicionales para

                                                                                           5/26
controlar el riesgo de contagio, planificando las medidas a implantar y modificando, si
hace falta, los procedimientos de trabajo necesarios, para conseguir llevar a cabo la
reanudación de la actividad en condiciones de seguridad.

Es imprescindible que en cada empresa se elabore un plan de contingencia o
protocolo general de seguridad y salud.

Sobre la base de la modificación de la evaluación de riesgos por parte del Servicio de
Prevención, en el Plan de Contingencias se tienen que detallar las medidas razonables
y exigidas por las autoridades sanitarias para impedir el riesgo de contagio del
coronavirus SARS-Cov2. Esta actividad preventiva tiene que ser previa a la vuelta a la
actividad.

Este plan de contingencias, ante la actual situación y para dar la máxima
confiabilidad, tiene que ser consensuado entre empresa y representantes de los
trabajadores. En caso de falta de consenso, hay que utilizar los mecanismos de
información, consulta y participación correspondientes a la representación legal de los
trabajadores antes de su aplicación.

En el proceso de confección de la adaptación de la evaluación de riesgos y en los
protocolos de seguridad y salud resultantes, tienen que ser consultados los delegados
y delegadas de prevención o los representantes de los trabajadores.

El plan tendrá que ser objeto de seguimiento constante por la empresa y la
representación de los trabajadores por lo que podría ser conveniente la constitución de
una comisión de seguimiento de lo mismo en aquellas empresas en las cuales existan
delegados y delegadas de prevención o representación legal de los trabajadores.

La existencia de EPIS (mascarillas, guantes, etc.) y/o medidas de protección colectiva
puestas a disposición, de uso obligado en los centros de trabajo en aquellas
actividades respecto de las que sea necesario, tiene que ser condición previa para la
reanudación de la actividad.

Entre las medidas a considerar, mientras se mantengan las recomendaciones de las
autoridades sanitarias de distanciación social, se incluyen:

   Establecer y mantener sistemas de teletrabajo y trabajo a distancia siempre que
    sea posible.

   Reiniciar la actividad de manera gradual y reasignar tareas, de acuerdo con los
    criterios de las autoridades sanitarias y de la modalidad organizativa de la empresa
    (servicio de prevención).

                                                                                           6/26
   Priorizar la incorporación al trabajo de las personas trabajadoras de acuerdo con
    los criterios de las autoridades sanitarias y de la modalidad organizativa de la
    empresa (servicio de prevención), considerando los factores de riesgo intrínsecos
    de la propia actividad y organización.

   Identificar los servicios esenciales o mínimos y organizar equipos de trabajo
    separados para evitar una posible afectación del virus colectiva y así garantizar su
    disponibilidad.

   Se t e n d r á que garantizar la seguridad y salud de           las   personas
    trabajadoras especialmente sensibles frente la COVID-19, teniendo que reflejarse
    este criterio en la evaluación de riesgos. Su incorporación tiene que estar
    vinculada a las indicaciones del servicio de prevención y una vez se hayan
    adoptado las medidas preventivas razonables.

   Garantizar que el personal trabajador conozca los protocolos y los nuevos
    procedimientos y medidas a aplicar con el fin de evitar el riesgo de contagio
    (elaborar y distribuir material, realizar formación a distancia previa a la
    reincorporación, etc.).

   Reducir el tiempo de permanencia en el centro de trabajo al mínimo posible.

   Reducir el número de trabajadores y trabajadoras presentes de forma simultánea
    cuando sea necesario, con el fin de garantizar la distanciación entre los
    trabajadores y trabajadoras.

   Establecer horarios y turnos especiales para reducir el número de personas
    trabajadoras presentes al mismo tiempo.

   Flexibilizar los horarios.

   Limpiar y desinfectar adecuadamente los puestos de trabajo, especialmente las
    zonas comunes y las superficies de trabajo compartidas. Las instalaciones se
    limpiarán como mínimo una vez al día y dependiendo de su uso, por ejemplo a
    cada cambio de turno. Los comedores, después de cada servicio, los lavabos
    dependiendo del uso se aumentará la frecuencia diaria.

   Analizar la distribución y organización de los puestos de trabajo para garantizar
    que se puede mantener la distancia de seguridad en todas las áreas de uso
    común.

   Identificar las tareas en las qué será difícil respetar la distancia de seguridad y
    buscar posibles soluciones, como barreras físicas y elementos de separación entre

                                                                                           7/26
personas, modificar la forma de ejecutar la tarea (mecanizarla, utilizando equipos
    de trabajo que permitan separar los/las trabajadores/as, etc.), o el uso de equipos
    de protección individual (en función de la evaluación de riesgos).

   Revisar que el sistema de ventilación y climatización funcione adecuadamente.

   La utilización de equipos de protección respiratoria (EPI respiratorio) y otros tipos
    de mascarillas quirúrgicas y/o higiénicas se incorporarán obligatoriamente de
    acuerdo con la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, indicaciones de
    los servicios de prevención o siguiendo las recomendaciones de la autoridad
    sanitaria. Su uso es recomendable en general a los puestos de trabajo con
    espacios compartidos (especialmente superficies de trabajo) o cuando pueda ser
    más difícil el cumplimiento estricto y permanente de las distancias de
    seguridad mínimas establecidas.

Medidas en relación a la movilidad

   Flexibilizar los horarios de entrada y salida para evitar las horas punta del
    transporte público y evitar aglomeraciones.

   Evitar viajar más de una persona al vehículo particular, en la medida del posible,
    manteniendo medidas higiénicas antes de acceder en el vehículo y también al
    bajar (limpieza de manecillas, volante, palanca de cambio, limpieza de manos,
    etc.). Pueden desplazarse dos personas en el mismo vehículo particular si
    desarrollan la actividad laboral en el mismo centro de trabajo y siempre respetando
    la medida de un ocupante por hilera de asientos y situados a la distancia máxima
    (en diagonal una de la otra). Es importante no sacarse la mascarilla.

   Reducir el número de desplazamientos a través de medidas organizativas y de
    flexibilidad que permitan reducir el número de días que hace falta presencia física
    al centro de trabajo.

   Eliminar o evitar los viajes no esenciales.

   Valorar por parte de la empresa facilitar un transporte privado colectivo a las
    personas trabajadoras, siempre limitando la ocupación a 1/3 y manteniendo
    distancia de 1,5 metros.

   Seguir las recomendaciones de las autoridades en la materia.

Recomendaciones de uso de transporte público:

                                                                                            8/26
Para todos los medios de difusión disponibles (megafonía, monitores, aplicaciones,
portales, redes sociales...), las autoridades de transporte público y los operadores
insistirán en las siguientes recomendaciones a los usuarios:

   •   Evitad utilizar el transporte público si os encontráis mal o pertenecéis a un
       grupo de riesgo o si tenéis algún síntoma compatible con la enfermedad.
   •   Si vuestra actividad os lo permite, trabajad y haced gestiones a distancia. Si os
       tenéis que desplazar, evitad las horas punta si os es posible.
   •   Prevéis un tiempo más largo del habitual para hacer los desplazamientos en
       transporte público. Os podéis encontrar con limitaciones de acceso y controles
       de seguridad.
   •   Llevad mascarilla mientras utilizáis el transporte público, tanto dentro de los
       vehículos como en las estaciones, paradas y pasillos.
   •   Procurad mantener una distancia de seguridad con los otros usuarios del
       transporte público.
   •   Haced una cola ordenada y paciente en los pasos de entrada y de salida de
       estaciones ferroviarias y de metro.
   •   En las paradas de autobús, haced una cola ordenada dejando el espacio de
       seguridad entre usuarios. Hacedla recta, sin ocupar toda la acera.
   •   Dejad espacio al usuario que os preceda cuando validáis.
   •   En las estaciones, cuando circuléis por los pasillos, hacedlo por vuestra
       derecha, dejando espacio con los usuarios que circulan en sentido contrario.
   •   En las escaleras mecánicas y en las cintas transportadoras, mantened una sola
       fila, sin adelantar los que estén delante.
   •   No llenéis los ascensores.
   •   Si estáis a un andén o una parada de autobús, dejad un espacio amplio delante
       de las puertas y permitid que los usuarios que salen lo puedan hacer con
       comodidad. Entrad sin aglomeraros: el conductor esperará.
   •   Mientras esperáis en el andén la llegada del tren, el metro o el tranvía
       distribuíos en toda su longitud para mantener la máxima separación con el
       resto de usuarios.
   •   En el interior del tren, el metro o el tranvía, distribuíos en toda la longitud del
       vehículo, manteniendo la distancia de seguridad con otros usuarios. Procurad
       no sentarse delante de otra persona, no ocupáis el pasillo entre asientos para
       facilitar los desplazamientos y dejad libre el acceso a las cabinas de los/las
       maquinistas.
   •   En los servicios en autobús respetad la distancia de seguridad, no os sentéis
       en los asientos confrontados con otros usuarios si están ocupados y en la
       medida de lo posible sentaros en hileras diferentes a las de otros usuarios. Si
       se alcanza la ocupación máxima, no subáis y esperad el siguiente.
   •   Recordad que los conductores y conductoras de los autobuses no venden
       billetes y que es conveniente que tengan la mínima interacción posible con los
       usuarios.

                                                                                             9/26
•   Cuando salís del transporte público, lavaos bien las manos con agua y jabón o
        con un gel hidroalcohólico en cuanto podáis.

https://territori.gencat.cat/ca/inici/coronavirus/mobilitat/faqs/

Medidas relacionadas con las zonas comunes

Las zonas comunes de los centros de trabajo (acceso, pasillos, ascensores,
vestuarios, lavabos, zonas de descanso, comedor) requieren una atención especial
para evitar el riesgo de contagio, por la mayor probabilidad de entrar en contacto con
superficies y objetos contaminados y de contacto directo entre personas.

Entre las medidas a adoptar se incluyen, cuando ocurra:

   Establecer zonas de entrada y salida diferenciadas para evitar la aglomeración de
    personal y garantizar las distancias de seguridad.

   Establecer entradas por turnos y flexibilizar horarios.

   Evitar sistemas de fichaje que impliquen el sistema dactilar.

   Garantizar la ventilación adecuada de los locales, natural o general forzada.

   Facilitar los accesos a los espacios, si puede ser con sistemas mecánicos o
    dejando cuándo sea posible las puertas abiertas, de forma que se utilicen las
    manecillas el mínimo posible.

   Fomentar el uso de las escaleras en lugar del ascensor.

   Prever lugares separados donde dejar la ropa de trabajo y la de calle.

   Prever lugares donde limpiarse las manos con agua y jabón o con solución
    hidroalcohólica.

   Disponer cubos con tapa de accionamiento con pedal como papelera para tirar
    toallas y/o pañuelos de un solo uso, guantes o mascarillas, para que sean tratados
    como residuos de rechazo y no entren en contacto con otros residuos para evitar
    contaminación.

   Limpiar las superficies frecuentemente con agua y lejía.

                                                                                         10/26
   Establecer zonas de descanso previendo un aforo máximo que permita mantener
    una distancia interpersonal superior a 1,5m.

   Adecuar las condiciones de uso del comedor con todas las medidas necesarias
    para que se pueda utilizar con seguridad.

   Prever un uso escalonado de zonas comunes.

   Los utensilios del comedor, si son reutilizables, se tienen que lavar con agua
    caliente y jabón.

   Establecer sistemas para recordar la necesidad de mantener la distancia de
    seguridad.

   Incrementar la frecuencia de la limpieza y de desinfección del suelo y de las
    superficies con mayor contacto con las manos.

Medidas relacionadas con las zonas de trabajo

   Garantizar la renovación de aire adecuada de los locales, natural o general
    forzada.

   Reducir la posibilidad de contacto interpersonal (acotar y señalizar espacios,
    barreras de separación físicas, redistribución y separación de mesas y mobiliario,
    etc.), garantizando una separación superior a 1,5m, incluso en las vías de
    circulación interiores.

   El uso de herramientas, equipos de trabajo, material de oficina, teléfonos, etc. será
    preferiblemente individual. En caso contrario habrá que descontaminarlos después
    de cada uso.

   Evitar, siempre que sea posible, trasladar material o equipos fuera de un área
    concreta.

   Cuando sea posible se establecerá una zona de recepción y una zona de
    expedición de material separadas.

   Prohibir las visitas externas no relacionadas con el trabajo.

   Evitar las reuniones presenciales, favoreciendo las videoconferencias u otros
    sistemas no presenciales.

                                                                                            11/26
   Si la valoración del riesgo por infección por SARS-CoV2 indica la necesidad de
     utilizar equipos de protección individual frente el riesgo de contagio por
     coronavirus, habrá que garantizar su distribución y que los trabajadores y
     trabajadoras están correctamente formados e informados sobre su uso.

 En locales con acceso al público se adoptarán medidas para garantizar la distancia de
 seguridad o instalar elementos de separación tanto entre las personas trabajadoras, así
 como entre la clientela.

 Medidas higiénicas, de limpieza y desinfección

 Habrá que mantener las medidas y hábitos higiénicos generales para evitar la
 dispersión y el contagio por el coronavirus:

    Taparse la boca y la nariz con pañuelos de un solo uso y tirarlo acto seguido en un
     cubo con tapa de accionamiento con pedal o con la cara interna del codo en el
     momento de toser o estornudar y lavarse las manos enseguida.

    Garantizar la disponibilidad y fácil acceso a agua y jabón y/o soluciones
     desinfectantes para la limpieza de manos, distribuidas por la empresa.

    Lavarse las manos con agua y jabón de forma frecuente y siempre antes de
     acceder y abandonar el puesto de trabajo.

    Extremar la higiene personal en lavabos y duchas.

 Se recomienda realizar una limpieza y desinfección de los espacios de trabajo de
 forma periódica, especialmente de las superficies que se tocan con las manos como
 manecillas, pulsadores, teclados, mesas, mostradores, herramientas, pasamanos en
 escaleras, etc. así como de las zonas comunes.

 Esta periodicidad de limpieza se tendría que intensificar en espacios donde accedan
 personas externas en la empresa, zonas de recepción de materiales....

 Siempre que sea posible, las mesas, materiales y superficies de trabajo tendrán que
 ser de fácil limpieza y desinfección.

 Coordinación empresarial

Todas las medidas adoptadas para evitar el contagio del coronavirus se tendrán que
hacer extensivas a otros trabajadores y trabajadoras que accedan al centro de trabajo
(proveedores, subcontratistas, empresas de obras o servicios o trabajadores

                                                                                           12/26
autónomos) y de la misma manera, habrá que garantizar que los trabajadores propios
queden protegidos cuando se desplacen a realizar su trabajo en otros centros de
trabajo de otras empresas o clientes.

Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, SPRL, y valoración de las
situaciones vinculadas al coronavirus

       Funciones generales de los SPRL delante de la COVID-19

Los servicios de prevención tienen un papel fundamental en la gestión de la COVID-19
en las empresas.

Principalmente, tienen que hacer la evaluación específica de la exposición en cada
tarea, en cada puesto de trabajo y en cada espacio de trabajo y espacio de
uso común; proponer las medidas preventivas necesarias como determinar los EPI o
mascarillas necesarios para cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta las
características de distancia entre puestos de trabajo, las barreras físicas incorporadas
y las condiciones de ventilación de espacios de trabajo; determinar y gestionar a las
personas especialmente vulnerables a la COVID-19; colaborar con las autoridades
sanitarias en la gestión de la Incapacidad Temporal, la detección de casos COVID-19
y sus contactos estrechos realizando pruebas diagnósticas y el estudio de casos tal
como determina el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de
riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 del Ministerio de Sanidad y
la Guía de actuación y colaboración de los servicios de prevención de riesgos
laborales para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y el Procedimiento de
actuación frente a casos de infección porel nuevo coronavirus del Departamento de
salud.

El papel esencial de los SPRL se visualiza en la adaptación de sus actividades a las
circunstancias y necesidades actuales en cooperación con las autoridades sanitarias y
servicios de salud pública, en beneficio de sus propios trabajadores, trabajadoras y de
los trabajadores de las empresas en las cuales dan servicio con el objetivo general de
evitar contagios y ayudar a controlar la transmisión de la enfermedad COVID -19.

La actual situación pandémica comporta cambios en la gestión de casos y contactos.
En esta fase es importante la detección precoz de cualquier persona que pueda tener
infección activa y que pueda transmitir la enfermedad, así como la identificación y
seguimiento de los contactos estrechos con el fin de evitar un incremento en el número

                                                                                           13/26
de casos. En este sentido, se recomienda instalar la aplicación Radar COVID,
herramienta creada para identificar contactos estrechos de forma anónima y así
contribuir a cortar las cadenas de contagio.
https://canalsalut.gencat.cat/ca/salut-a-z/c/coronavirus-2019-ncov/ciutadania/eines-
aplicacions-covid-19/radar-covid/

       Definición de caso sospechoso

De acuerdo con el Procedimiento de actuación frente a casos de infección porel nuevo
coronavirus SARS-CoV-2 de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT) caso
sospechoso de infección es cualquier persona con un cuadro clínico de infección
respiratoria aguda de aparición repentina de cualquier gravedad que lleva a cabo,
entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como
la odinofagia (deglución dolorosa), anosmia (pérdida sentido del olfato), ageustia
(ausencia del sentido del gusto), dolores musculares, diarreas, dolor torácico o
cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de
infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.

En el Ámbito laboral y de acuerdo con el Procedimiento de actuación frente a casos de
infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, las personas activas laboralmente
que sean casos confirmados y no requieran ingreso hospitalario serán tratadas de la
misma forma que la población general en cuanto al aislamiento.

       Definición de contacto estrecho

En el caso de los contactos estrechos laborales será el SPRL quien valorará la
existencia y la adecuación de las medidas de protección.

De acuerdo con el procedimiento se considerará contacto estrecho:

-   Cualquier persona que haya proporcionado cura a un caso: personal sanitario o
    sociosanitario que no han utilizado medidas de protección adecuadas, familiares o
    personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.

-   Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una
    distancia inferior a 2 metros (ex. convivientes, visitas y otros tipos de contactos
    esporádicos: sexuales, compañeros de ocio...) durante al menos 15 minutos sin
    protección adecuada. Con el fin de concluir que se ha mantenido una protección

                                                                                          14/26
adecuada, se tiene que valorar de forma rigurosa la existencia de medidas de
   protección durante todo el tiempo de contacto.

      Estudio de contactos

El estudio de contactos estrechos se iniciará en el momento que se detecte un caso
sospechoso. Si el resultado de la PCR o test antigénico del caso sospechoso es
negativo, y no hay otra sospecha clínica, se parará la identificación y control de
contactos. El periodo a considerar para la detección de contactos es desde 2 días
antes del inicio de los síntomas del caso y hasta el momento en que este está aislado.
En los casos asintomáticos confirmados por PCR los contactos se buscarán desde 2
días antes de la fecha de realización de la prueba.

      Actuación de los SPRL

Los servicios de prevención pueden contribuir a informar sobre las medidas a tomar
para afrontar la pandemia de COVID-19, actuando de forma complementaria a los
servicios de información telefónica (061) y a la información accesible a las páginas
web, y al resto del sistema sanitario. Se propone que los SPRL establezcan canales
de consulta para sus propios trabajadores y para los trabajadores de las empresas
clientes con respecto a la pandemia de COVID-19. Se trata de dar un apoyo dirigido a
los trabajadores y trabajadoras propios y a sus empresas clientes con respecto a la
actuación frente del nuevo coronavirus.

El SPRL, cuando detecte un caso sospechoso de infección por SARS-CoV-2 le
indicará que tiene que hacer aislamiento domiciliario y se le tiene que realizar una
PCR o test antigénico tan pronto como sea posible de acuerdo con el criterio de la
autoridad sanitaria. El SPRL puede llevar a cabo las pruebas, siempre que disponga
de medios para obtener las muestras y enviarlas a un laboratorio autorizado (en el
caso de la PCR). En caso de que no sea posible, la confirmación se tendrá que hacer
desde la atención primaria, con la cual tendrá que contactar la persona afectada.

Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado
de la PCR o test antigénico y se iniciará, por parte del SPRL, la identificación de sus
contactos estrechos laborales.

      Notificaciones

Los casos de COVID-19 son de declaración obligatoria individualizada y urgente a la
Red de Vigilancia Epidemiológica de Cataluña (XVEC) y al Sistema de Notificación

                                                                                          15/26
Microbiológica de Cataluña (SNMC). El SPRL tendrá que recoger y notificar
diariamente la información de los casos sospechosos y confirmados mediante la
encuesta para la notificación de casos de COVID-19 que consta al anexo 2 o bien a
todos los contactos estrechos de casos confirmados se les tiene que recoger los
datos epidemiológicos básicos mediante el formulario incluido en el anexo 4 del
Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus
SARS-CoV-2.

Según indicaciones de la Sub-dirección General de Vigilancia y Respuesta a
Emergencias de Salud Pública (SGVRESP), los SPRL tendrán que enviar la
información por correo electrónico al Servicio de Vigilancia Epidemiológica (SVE)
correspondiente (en el del municipio del paciente y también en el del municipio de la
empresa si no coinciden) con copia en el SCASL (Servicio de Coordinación de
Actuaciones de Salud Laboral) a la dirección salut_laboral_aspcat@gencat.cat (En el
anexo 2 de la Guía de actuación y colaboración de los servicios de prevención de
riesgos laborales para hacer frente a la pandemia de COVID-19 está la lista de
direcciones de los SVE).

      Actuación ante un contacto estrecho

A los contactos estrechos se les tiene que hacer un test de diagnóstico de infección
activa (test antigénicos) en el momento de la confirmación del caso o tan pronto como
sea posible, con el objetivo principal de detectar precozmente nuevos casos positivos.

De forma general, cualquier persona asintomática que cumpla la definición de contacto
estrecho de un caso confirmado tiene que ser informada del hecho, y se le tiene que
comunicar que tiene que permanecer en cuarentena en el domicilio durante un periodo
de 10 días desde el último contacto con el caso.

No obstante, se recomienda de manera general a todos los colectivos, mantener una
prudencia especial entre los días 10 y 14, minimizando los contactos estrechos en la
medida de lo posible y si aparece sintomatología en estos días, auto-confinamiento
inmediato y consulta para valoración clínica y de realización de prueba diagnóstica.
Los contactos de contactos estrechos no tienen que hacer cuarentena.

      Aislamiento e incapacidad temporal

Siempre que proceda un periodo de cuarentena el SPRL, en su función de
colaboración para hacer frente el nuevo coronavirus y en la gestión de la incapacidad
temporal (IT), entregará a la persona afectada un documento (anexo 1.1 de la Guía de
actuación y colaboración de los servicios de prevención de riesgos laborales para

                                                                                         16/26
hacer frente a la pandemia de COVID-19) que confirme la procedencia de este
aislamiento, a fin de que el Sistema Público de Salud pueda dar la baja. Para eso, la
persona afectada se tendrá que poner en contacto, preferentemente por teléfono o
por medios telemáticos, con su centro de salud.

      Especial vulnerabilidad

El SPRL tiene que determinar la presencia de personal con condiciones de especial
vulnerabilidad en relación con la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 y evaluar el
nivel de riesgo al que pueden estar expuestos con el fin de considerarles trabajadores
especialmente sensibles y determinar las medidas de prevención, adaptación y
protección que sean necesarias, incluyendo la posible reubicación a otro puesto de
trabajo y el teletrabajo.

      Reincorporación después de aislamiento

En general, no es necesario realizar PCR u otras pruebas para reincorporarse a la
actividad laboral una vez finalizado el periodo de aislamiento, excepto indicaciones
específicas de las autoridades sanitarias o en el caso de los profesionales de centros
sanitarios y sociosanitarios, así como aquellos que atiendan o tengan contacto con
colectivos de especial vulnerabilidad (servicios de atención domiciliaria por ejemplo) de
acuerdo con lo que establece el Procedimiento de actuación frente a casos de
infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2.

      Criterios para la realización de test de antígenos para detectar la infección por
       el SARS-CoV-2 en el ámbito laboral

En caso de que las empresas quieran llevar a cabo pruebas sostenidas en el tiempo,
se aconseja que eso se haga bajo unas condiciones preestablecidas, con el fin de
garantizar no sólo la detección de los positivos, sino también la comunicación de los
resultados a la autoridad sanitaria y el estudio de los contactos estrechos de estos
positivos. La prueba de referencia sigue siendo la PCR. Los de antígenos, a pesar de
ser menos fiables en los entornos de baja incidencia y en cribados, también pueden
ser útiles.

El Documento marco donde se establecen los criterios para la realización de testde
antígenos para detectar la infección por el SARS-CoV-2 en el ámbito laboral recoge
las recomendaciones y condiciones determinadas que se tienen que cumplir con el fin
de realizar estas pruebas mediante cribados en las empresas y el papel de los SPRL.

                                                                                            17/26
Medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en
entornos de asistencia medicosanitaria, sociosanitaria, residencial y
penitenciaria.

Las personas que prestan servicios de atención en entornos de asistencia
medicosanitaria, sociosanitaria, residencial (como servicios residenciales asistidos de
personas mayores, discapacidad y salud mental) y penitenciaria tienen un riesgo
superior al de la población general y atienden personas muy vulnerables a la COVID-
19.

El concepto de persona trabajadora que presta servicios en entornos de asistencia
medicosanitaria, sociosanitaria, residencial y penitenciaria corresponde a toda
actividad que implica que la persona tenga que llevar a cabo una intervención directa o
indirecta a personas pacientes o usuarias y que ha sido diagnosticado de infección por
coronavirus SARS-CoV-2 o que es sospechoso de serlo y, en este sentido, incluye
tanto el personal sanitario como el personal no sanitario (de atención, personal de
limpieza, mantenimiento, etc.).

Se garantiza por parte del Departamento de Salud para estas personas la realización
del test para el diagnóstico de COVID-19 cuando sea necesario.

Por lo tanto, las empresas que prestan servicios en estos ámbitos de actividad tienen
que tener permanentemente actualizada la información, a efectos de coordinación de
la actividad preventiva.

Las recomendaciones sobre las medidas de protección de la salud de estos
trabajadores y trabajadoras con riesgo derivado de su actividad laboral         las
encontraréis en el procedimiento de actuación ante casos de infección por el nuevo
coronavirus SARS-CoV-2 (Agencia de Salud Pública de Cataluña):

–   https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-
    divulgatiu/procediment-actuacio-coronavirus.pdf

En relación al uso de cualquier equipo de protección individual, es aconsejable seguir
las directrices y recomendaciones de la OMS sobre el uso racional de los equipos de
protección individual que se basan en tres actuaciones fundamentales:

1. Minimizar la necesidad de EPI mediante medidas de tipo técnico y organizativo
   (como el establecimiento de barreras físicas, señalización de distancias mínimas
   de separación, sistemas de ventilación y climatización y etc.)

                                                                                          18/26
2. Asegurar que el uso de los EPI es el correcto, justificado y apropiado en función
   del riesgo de exposición (tipo de actividad) y dinámica de transmisión del
   patógeno. Hace falta tener en cuenta que la sobre utilización de EPI puede
   provocar carencias en el mercado.

3. Coordinarse con las cadenas de suministro de EPI nacionales e internacionales.

Documentos de consulta:

OMS Recomendaciones sobre el uso racional de los Equipos de protección individual:
– https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019
– Equipos de protección individual (EPI) respiratoria para proteger al personal
  trabajador contra la exposición a agentes biológicos por vía respiratoria.
– Guía de actuación para la prevención de riesgos laborales ante agentes biológicos
  peligrosos altamente transmisibles en centros sanitarios.

Hay que destacar que en los procedimientos que generan aerosoles, se tienen que
reducir al mínimo el número de personas presentes en la habitación y todas tienen que
llevar:

      Mascarilla de alta eficacia, preferiblemente de tipo FFP3 (en caso de que no
       haya, tipo FFP2), en entornos sanitarios preferiblemente sin válvula.
      Protección ocular ajustada de montura integral o protector facial completo.
      Guantes preferiblemente de nitrilo, o bien látex o sin polvo y de protección
       contra virus.
      Traje/rana o batas impermeables de manga larga (si la bata no es impermeable
       y se prevé que haya salpicaduras de sangre u otros fluidos corporales, hay que
       añadir un delantal de plástico). Valorar el uso de polainas y/o capucha en
       función de la tarea y el nivel de riesgo

Medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en la
atención domiciliaría

La trabajadora o el trabajador que haga atención domiciliaria tiene que conocer que las
personas de edad avanzada son especialmente vulnerables y ante los síntomas como
fiebre, tos, dolor de garganta podría estar delante de una clínica compatible con la
enfermedad por coronavirus o COVID-19 y por lo tanto, hace falta que se ponga en
contacto con el 061, y seguir las indicaciones del profesional sanitario.

Medidas para la persona trabajadora a domicilio ante la sospecha de un caso:

                                                                                          19/26
     Al entrar en la habitación, la persona aislada tiene que llevar mascarilla quirúrgica
      y la persona cuidadora cuando haya contacto con la persona afectada o con sus
      fluidos, tienen que llevar un equipo de protección (FPP2 o FPP3), gafas, guantes
      preferiblemente nitrilo o látex y bata resistente a los fluidos.

     Hay que lavarse las manos con jabón o solución hidroalcohólica a menudo tanto la
      trabajadora como la paciente y utilizar toallas de papel después de lavarse las
      manos.

     Se tiene que mantener una buena ventilación de las áreas compartidas del hogar,
      y ventilar un mínimo de 10 minutos, 3 veces al día.

     La ropa de las personas enfermas se tiene que cerrar en una bolsa con cierre
      hermético hasta el momento de lavarla. Hace falta lavarla con jabones o
      detergentes habituales a 60-90 ° C y dejar que se seque completamente.

     Los cubiertos, vasos, platos y otros utensilios reutilizables se lavarán con agua
      caliente y jabón o preferiblemente en el lavaplatos.

     Las superficies que se tocan con frecuencia (mesillas de noche, muebles de
      dormitorio...), las superficies del baño e inodoro tendrán que ser limpiadas y
      desinfectadas diariamente con un desinfectante doméstico que contenga lejía
      diluida (1 parte de lejía doméstica al 5% en 50 partes de agua) preparada el mismo
      día que se va a utilizar.

Enlace del Departamento de Salud sobre aislamiento domiciliario para posibles casos
de coronavirus SARS-2 CoV 19 complementario a las propuestas anteriores:

https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-
divulgatiu/coronavirus-aillament-domiciliari-ciutadania-A4.pdf

II.      Posibles actuaciones en el ámbito de las relaciones laborales

Medidas organizativas

Recomendación genérica de uso de las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC)

En este punto hay que recordar la premisa general, tanto por parte de las empresas
como de trabajadores y trabajadoras, que se tienen que cumplir con todas las

                                                                                              20/26
disposiciones y resoluciones y tener en cuenta las indicaciones de las autoridades,
sanitarias y laborales, entre otros, establecidas para restringir o disminuir la movilidad
de las personas y que pueden variar en función del estado de la crisis provocada por
la COVID-19, potenciando, cuando sea posible, el teletrabajo y el trabajo a distancia.

Se recomienda priorizar el uso intensivo de las TIC a las empresas como alternativa
para la realización del trabajo, las reuniones presenciales, los desplazamientos y los
viajes. Las TIC propician la adaptación organizativa y sustituyen la ubicación física en
el centro de trabajo por medio del trabajo remoto (utilizando las herramientas básicas
asociadas al puesto de trabajo, como el correo electrónico, el teléfono o la conexión
remota en la misma estación de trabajo), de manera que minimizan el riesgo.

La recomendación de utilización de las TIC, contrapuesta a un cese temporal o
reducción de la actividad, si eso es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo
de adaptación necesario resulta proporcionado, responde al objetivo prioritario de
garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con
normalidad después de la situación de excepcionalidad sanitaria.

Teletrabajo y trabajo a distancia y medidas de flexibilidad interna

La limitación de la movilidad de las personas trabajadoras y la priorización en la
medida del posible, nuevamente, del trabajo a distancia y teletrabajo es ahora
esencial. En este sentido, hay que seguir en todo momento las Disposiciones que las
autoridades competentes en esta materia vayan dictando.

Las resoluciones y protocolos establecidos refuerzan la previsión que los
desplazamientos para ir o volver del centro de trabajo sólo se tiene que producir en
los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo y que hay que limitar al máximo la movilidad laboral de personas
trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo
posible o bien otras medidas cuando la movilidad es imprescindible, como horarios de
entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria, o similares, además de proporcionar
a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo,
de acuerdo con las recomendaciones del servicio de prevención.

Ante los actuales datos epidemiológicos y atendiendo a las Resoluciones de las
autoridades sanitarias, la Administración de la Generalitat y CCOO, UGT, FOMENTO y
PIMEC, en el marco del Consejo de Relaciones Laborales, ha emitido una Declaración
en materia de movilidad y trabajo a distancia y teletrabajo en el contexto del
coronavirus SARS-CoV-2 en la cual hay que remitirse.

                                                                                             21/26
Otras medidas
Se propone adoptar, preferentemente y excepcionalmente, medidas de flexibilidad interna
negociadas entre la empresa y la representación legal o sindical de las personas trabajadoras que
eviten posibles medidas de flexibilidad externa, con respecto a posibles modificaciones de la
jornada según los procedimientos pactados y/o legales para modificarla, en función de causas
objetivas que aconsejen la adaptación, en un contexto de equilibrio entre las necesidades
empresariales y las necesidades de las personas trabajadoras y que posibiliten adaptar las
necesidades particulares de la situación.

En caso de que haya razones justificadas, por ejemplo, y siempre teniendo en cuenta
las premisas del acuerdo, la excepcionalidad, la temporalidad y el equilibrio, se
proponen medidas como estas:

     ajustes de la producción
     acordar bolsas horarias con el fin de flexibilizar y adaptar la situación a las
      necesidades productivas
 posibles adaptaciones del calendario laboral
 programación o reprogramación de actividades formativas o informativas, o su
      realización en línea.
 redistribución d e la jornada laboral, de acuerdo con la regulación laboral y
      convencional
 establecimiento de sistemas de permisos que permitan ajustar la carga de trabajo
 establecimiento de reglas de compensación para el periodo de reorganización del
      tiempo de trabajo

Cuando el trabajo sea presencial, se tienen que adoptar medidas organizativas en las
condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de
seguridad interpersonal mínima. Y cuando eso no sea posible, tienen que
proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al
nivel del riesgo.

Hay que adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características
de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los
espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las
autoridades sanitarias, y en especial, de los espacios comunes de los centros de
trabajo, restringiendo o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando
la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso permitan el
distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida
diferenciadas, entre otros.

Que hay que poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de
manos.

                                                                                            22/26
Por otra parte, la normativa dictada en estas circunstancias excepcionales, Real
decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social de la COVID-19, ha previsto que las personas
trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respeto del cónyuge
o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el
segundo grado de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales
relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del
COVID-19, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y / o a su
reducción con la correspondiente reducción proporcional del salario, derechos que
tienen que ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación
de la empresa.

Estas previsiones han sido prorrogadas hasta el 31 de enero de 2021, según
establece la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre.

III.   Consideraciones sobre la determinación de contingencia de los periodos
       de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde
       tengan las personas trabajadoras el domicilio o el centro de trabajo.

De acuerdo con el Real decreto ley 6/2020, de 10 de marzo, por el cual se adoptan
determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la
salud pública, modificado por el Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, los
periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras tendrán la
consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo,
exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de
Seguridad Social, a menos que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha
contraído como causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que
señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en este caso será
calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de
restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el comunicado de baja
correspondiente, se extenderá esta protección a las personas trabajadoras que se
vean obligadas a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no
afectadas por la declaración de estado de alarma como consecuencia de la COVID-19,
siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la
entrada, de personas del municipio donde estos trabajadores tengan el domicilio, o
donde la empresa tenga el centro de trabajo en caso de que el trabajador tenga el

                                                                                          23/26
domicilio en otro municipio. En estos casos hace falta que se haya denegado
expresamente la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan
hacer teletrabajo por causas no imputables a la empresa o al trabajador y no tengan
derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que
se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los
Regímenes de la Seguridad Social.

Con respecto al personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios,
el Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, en la suya disposición adicional
cuarta establece que desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS y
hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención
adoptadas para hacer frente la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las
prestaciones de Seguridad Social que cause este personal, inscrito en los registros
correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, haya contraído el virus SARS-
CoV-2, por haber sido expuesto a este riesgo específico durante la prestación de
servicios sanitarios y sociosanitarios, cuando así lo acredite el servicio de prevención,
se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender que se cumplen los
requisitos exigidos por el artículo 156.2 e) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre,

El contagio y el sufrimiento de la enfermedad se acreditarán mediante el
correspondiente comunicado de accidente de trabajo que tendrá que haberse
expedido dentro del mismo periodo de referencia.

En los casos de muerte, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre
que la muerte se haya producido dentro de los 5 años siguientes al contagio de la
enfermedad y derivada de la misma, de conformidad con aquello dispuesto al artículo
217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ante la obligación de confinamiento o aislamiento, el teletrabajo puede ser una
alternativa, de acuerdo con la normativa laboral, a la incapacidad temporal y la
suspensión del contrato de trabajo. En concreto, en aquellos casos en que no hay una
patología incompatible con el trabajo, o bien, cuando el aislamiento no es incompatible
con la posibilidad efectiva de realizar este por otros medios no presenciales. En
aquellos casos en que se opte por esta medida hay que acordar la forma y
condiciones de prestación de este tipo de trabajo descritas anteriormente.

                                                                                            24/26
También puede leer