2021 DOCUMENTO EN REVISIÓ - Departament de Drets Socials
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Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras sobre actuaciones vinculadas a las situaciones que se puedan producir por el efecto del coronavirus SARS-CoV-2 DOCUMENTO EN REVISIÓ Documento actualizado el 10/12/2020 de acuerdo con la información disponible en esta fecha 2021 Revisable en función de la evolución de la situación
Introducción El coronavirus SARS-CoV-2 es un tipo de coronavirus que afecta a las personas y que se detectó por primera vez en diciembre del 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. Los síntomas más comunes son fiebre, dificultad para respirar y/o tos. En algunos casos también puede haber anosmia (disminución del sentido del olfato) y ageustia (disminución del sentido del gusto), escalofríos, dolor de garganta, dolor de cabeza, debilitado general, dolores musculares, diarrea o vómitos. La mayoría de los casos son leves. También hay casos que no presentan síntomas (asintomáticos). En los casos más graves, la infección puede causar neumonía, insuficiencia renal y otras complicaciones. Según las informaciones disponibles, el coronavirus SARS-CoV-2 se transmite entre humanos por vía respiratoria por un contacto estrecho con una persona infectada, bien por tocar objetos o superficies contaminadas y después tocarse la boca, los ojos o la nariz. La transmisión por aerosoles se puede producir en entornos específicos, sobre todo en espacios interiores, con mucha gente y donde hay carencias en la renovación de aire. La Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en su evolución, a todas las escalas, internacional y de país, ha requerido la adopción de medidas, de carácter extraordinario y temporales, con el fin de hacer frente a esta coyuntura, como la declaración del estado de alarma para restringir la movilidad y recomendar el confinamiento domiciliario, siempre que sea posible, por su capacidad potencial de reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19. Además, a lo largo de este tiempo se han articulado medidas que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas trabajadoras. Opciones como el teletrabajo, o diferentes alternativas de flexibilidad empresarial que se propone que se prioricen cuando sea posible, para reducir la posibilidad de contagio y, al mismo tiempo, minimizar el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo. Estas medidas se han demostrado eficaces para reducir los contagios y se reforzaron con la regulación de una paralización de las actividades productivas no esenciales y/o mantenimiento de la actividad mínima indispensable, como si fuera un festivo, entre los días 30 de marzo y 9 de abril, (los dos incluidos), para contribuir a reducir al máximo la movilidad, causada mayoritariamente por los desplazamientos laborales y contribuir a frenar la propagación de la COVID -19. Así, se previó un permiso retribuido recuperable par a las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestaran 2/26
servicios esenciales, de carácter obligatorio y con las excepciones que se determinaban. El retorno a la actividad laboral que permitiera la recuperación social y económica en un contexto en el cual todavía no se podía contar, a corto plazo, con una inmunización global o una vacuna totalmente efectiva, se hizo de forma escalonada y todo garantizando la máxima seguridad sanitaria y adoptando las medidas preventivas y organizativas necesarias para prevenir el riesgo de contagio del coronavirus a los centros de trabajo. La situación actual de la pandemia de la COVID-19 que muestran los indicadores en Cataluña con la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión supone la irrupción de una segunda oleada de contagios de alcance comunitario, que comprometen la integridad y la salud de las personas y, en consecuencia hace falta tomar medidas y cambiar comportamientos individuales y colectivos con el fin de reducir en la medida de lo posible el incremento de los contagios. Así, las Resoluciones SLT/2546/2020, de 15 de octubre, y SLT/2700/2020, de 29 de octubre, donde se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, contemplan la obligatoriedad de los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible e implementar el trabajo a distancia o teletrabajo, o bien otras medidas cuando la movilidad es imprescindible, como horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria, o similares. Cuando no sea posible el trabajo a distancia o teletrabajo, hay que adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima, además de proporcionar a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo, de acuerdo con las recomendaciones del servicio de prevención. El Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la cual se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID- 19 en el territorio de Cataluña, refuerzan la previsión que los desplazamientos para ir o volver del centro de trabajo sólo se tienen que producir en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. 3/26
Así pues, a fecha de hoy, ante los datos epidemiológicos, y atendiendo a las Resoluciones de las autoridades sanitarias mencionadas se hace necesario limitar la movilidad de las personas trabajadoras y priorizar en la medida de lo posible, nuevamente, el trabajo a distancia y teletrabajo, teniendo que seguir en todo momento las Disposiciones que las autoridades competentes en esta materia vayan dictando. Hace falta tener en cuenta, a más que el 23, de septiembre de 2020 se publica en el BOE el Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, dondeel trabajo a distancia es entendido como trabajo que se hace fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, y del cual el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías. Esta misma norma, a su disposición transitoria tercera, establece que el trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le sigue siendo aplicable la normativa laboral ordinaria y que, en todo caso, las empresas están obligadas a dotar de los medios, los equipos, las herramientas y los consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que sea necesario y que, si procede, la negociación colectiva tiene que establecer la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si hay y no han sido ya compensadas. En este contexto, la Administración de la Generalitat y CCOO, UGT, FOMENTO y PIMEC, en el marco del Consejo de Relaciones Laborales, consideran necesario: – Efectuar una serie de recomendaciones de medidas preventivas y organizativas en empresas y personas trabajadoras con el fin de prevenir el riesgo de contagio del coronavirus SARS-CoV-2 en los centros de trabajo. – Proponer actuaciones posibles en el ámbito de las relaciones laborales, para que Cataluña tenga una propuesta unificada de medidas y acciones que permita llevar a cabo una mejor actuación coordinada a las empresas teniendo en cuenta la gran diversidad de su tejido empresarial. – Efectuar recomendaciones sobre la detección de posibles casos, y sus contactos, y aislarlos para no hacer del mundo laboral un entorno más de transmisión, de conformidad con las indicaciones del Departamento de Salud. – Trasladar algunas consideraciones sobre la determinación de la contingencia de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan las personas trabajadoras el domicilio o el centro de trabajo. 4/26
– Favorecer la movilidad de personal vinculado al sector esencial de servicios de atención a las personas en el contexto de la emergencia sanitaria y social. – Proveer de información las empresas y las personas trabajadoras. I. Recomendaciones de medidas preventivas y organizativas en empresas y personas trabajadoras y orientaciones para planificar un trabajo seguro. Como premisa general, tanto por parte de las empresas como de trabajadores y trabajadoras, se tienen que cumplir con todas las disposiciones y resoluciones y tener en cuenta las indicaciones de las autoridades sanitarias y laborales, entre otros, establecidas para restringir la movilidad de las personas y que pueden variar en función del estado de la crisis provocada por la COVID-19, potenciando, cuando sea posible, el teletrabajo y el trabajo a distancia. En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, la empresa tiene que emprender las actuaciones que haga falta y los servicios de prevención tienen que tener un papel de asesoramiento relevante y específico en el diseño y la ejecución de las medidas que se especifican a continuación. Asimismo, estas medidas hará falta consultarlas, o acordarlas cuando ocurra, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud, o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que tendrán que ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales. Además, también se tendrá que prever las medidas concretas para personas trabajadoras especialmente sensibles y personas de especial riesgo por sus condiciones biológicas o personal conocidas. Medidas previas Hay que prever y planificar como la situación actual puede afectar a la empresa y al proceso productivo, con el fin de identificar los procesos esenciales por el funcionamiento de la empresa y determinar cuál será el equipo presencial mínimo de trabajadoras y trabajadores. La organización preventiva tiene que valorar el riesgo por infección por SARS-CoV2 en el seno de la empresa y establecer protocolos y procedimientos adicionales para 5/26
controlar el riesgo de contagio, planificando las medidas a implantar y modificando, si hace falta, los procedimientos de trabajo necesarios, para conseguir llevar a cabo la reanudación de la actividad en condiciones de seguridad. Es imprescindible que en cada empresa se elabore un plan de contingencia o protocolo general de seguridad y salud. Sobre la base de la modificación de la evaluación de riesgos por parte del Servicio de Prevención, en el Plan de Contingencias se tienen que detallar las medidas razonables y exigidas por las autoridades sanitarias para impedir el riesgo de contagio del coronavirus SARS-Cov2. Esta actividad preventiva tiene que ser previa a la vuelta a la actividad. Este plan de contingencias, ante la actual situación y para dar la máxima confiabilidad, tiene que ser consensuado entre empresa y representantes de los trabajadores. En caso de falta de consenso, hay que utilizar los mecanismos de información, consulta y participación correspondientes a la representación legal de los trabajadores antes de su aplicación. En el proceso de confección de la adaptación de la evaluación de riesgos y en los protocolos de seguridad y salud resultantes, tienen que ser consultados los delegados y delegadas de prevención o los representantes de los trabajadores. El plan tendrá que ser objeto de seguimiento constante por la empresa y la representación de los trabajadores por lo que podría ser conveniente la constitución de una comisión de seguimiento de lo mismo en aquellas empresas en las cuales existan delegados y delegadas de prevención o representación legal de los trabajadores. La existencia de EPIS (mascarillas, guantes, etc.) y/o medidas de protección colectiva puestas a disposición, de uso obligado en los centros de trabajo en aquellas actividades respecto de las que sea necesario, tiene que ser condición previa para la reanudación de la actividad. Entre las medidas a considerar, mientras se mantengan las recomendaciones de las autoridades sanitarias de distanciación social, se incluyen: Establecer y mantener sistemas de teletrabajo y trabajo a distancia siempre que sea posible. Reiniciar la actividad de manera gradual y reasignar tareas, de acuerdo con los criterios de las autoridades sanitarias y de la modalidad organizativa de la empresa (servicio de prevención). 6/26
Priorizar la incorporación al trabajo de las personas trabajadoras de acuerdo con los criterios de las autoridades sanitarias y de la modalidad organizativa de la empresa (servicio de prevención), considerando los factores de riesgo intrínsecos de la propia actividad y organización. Identificar los servicios esenciales o mínimos y organizar equipos de trabajo separados para evitar una posible afectación del virus colectiva y así garantizar su disponibilidad. Se t e n d r á que garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras especialmente sensibles frente la COVID-19, teniendo que reflejarse este criterio en la evaluación de riesgos. Su incorporación tiene que estar vinculada a las indicaciones del servicio de prevención y una vez se hayan adoptado las medidas preventivas razonables. Garantizar que el personal trabajador conozca los protocolos y los nuevos procedimientos y medidas a aplicar con el fin de evitar el riesgo de contagio (elaborar y distribuir material, realizar formación a distancia previa a la reincorporación, etc.). Reducir el tiempo de permanencia en el centro de trabajo al mínimo posible. Reducir el número de trabajadores y trabajadoras presentes de forma simultánea cuando sea necesario, con el fin de garantizar la distanciación entre los trabajadores y trabajadoras. Establecer horarios y turnos especiales para reducir el número de personas trabajadoras presentes al mismo tiempo. Flexibilizar los horarios. Limpiar y desinfectar adecuadamente los puestos de trabajo, especialmente las zonas comunes y las superficies de trabajo compartidas. Las instalaciones se limpiarán como mínimo una vez al día y dependiendo de su uso, por ejemplo a cada cambio de turno. Los comedores, después de cada servicio, los lavabos dependiendo del uso se aumentará la frecuencia diaria. Analizar la distribución y organización de los puestos de trabajo para garantizar que se puede mantener la distancia de seguridad en todas las áreas de uso común. Identificar las tareas en las qué será difícil respetar la distancia de seguridad y buscar posibles soluciones, como barreras físicas y elementos de separación entre 7/26
personas, modificar la forma de ejecutar la tarea (mecanizarla, utilizando equipos de trabajo que permitan separar los/las trabajadores/as, etc.), o el uso de equipos de protección individual (en función de la evaluación de riesgos). Revisar que el sistema de ventilación y climatización funcione adecuadamente. La utilización de equipos de protección respiratoria (EPI respiratorio) y otros tipos de mascarillas quirúrgicas y/o higiénicas se incorporarán obligatoriamente de acuerdo con la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, indicaciones de los servicios de prevención o siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria. Su uso es recomendable en general a los puestos de trabajo con espacios compartidos (especialmente superficies de trabajo) o cuando pueda ser más difícil el cumplimiento estricto y permanente de las distancias de seguridad mínimas establecidas. Medidas en relación a la movilidad Flexibilizar los horarios de entrada y salida para evitar las horas punta del transporte público y evitar aglomeraciones. Evitar viajar más de una persona al vehículo particular, en la medida del posible, manteniendo medidas higiénicas antes de acceder en el vehículo y también al bajar (limpieza de manecillas, volante, palanca de cambio, limpieza de manos, etc.). Pueden desplazarse dos personas en el mismo vehículo particular si desarrollan la actividad laboral en el mismo centro de trabajo y siempre respetando la medida de un ocupante por hilera de asientos y situados a la distancia máxima (en diagonal una de la otra). Es importante no sacarse la mascarilla. Reducir el número de desplazamientos a través de medidas organizativas y de flexibilidad que permitan reducir el número de días que hace falta presencia física al centro de trabajo. Eliminar o evitar los viajes no esenciales. Valorar por parte de la empresa facilitar un transporte privado colectivo a las personas trabajadoras, siempre limitando la ocupación a 1/3 y manteniendo distancia de 1,5 metros. Seguir las recomendaciones de las autoridades en la materia. Recomendaciones de uso de transporte público: 8/26
Para todos los medios de difusión disponibles (megafonía, monitores, aplicaciones, portales, redes sociales...), las autoridades de transporte público y los operadores insistirán en las siguientes recomendaciones a los usuarios: • Evitad utilizar el transporte público si os encontráis mal o pertenecéis a un grupo de riesgo o si tenéis algún síntoma compatible con la enfermedad. • Si vuestra actividad os lo permite, trabajad y haced gestiones a distancia. Si os tenéis que desplazar, evitad las horas punta si os es posible. • Prevéis un tiempo más largo del habitual para hacer los desplazamientos en transporte público. Os podéis encontrar con limitaciones de acceso y controles de seguridad. • Llevad mascarilla mientras utilizáis el transporte público, tanto dentro de los vehículos como en las estaciones, paradas y pasillos. • Procurad mantener una distancia de seguridad con los otros usuarios del transporte público. • Haced una cola ordenada y paciente en los pasos de entrada y de salida de estaciones ferroviarias y de metro. • En las paradas de autobús, haced una cola ordenada dejando el espacio de seguridad entre usuarios. Hacedla recta, sin ocupar toda la acera. • Dejad espacio al usuario que os preceda cuando validáis. • En las estaciones, cuando circuléis por los pasillos, hacedlo por vuestra derecha, dejando espacio con los usuarios que circulan en sentido contrario. • En las escaleras mecánicas y en las cintas transportadoras, mantened una sola fila, sin adelantar los que estén delante. • No llenéis los ascensores. • Si estáis a un andén o una parada de autobús, dejad un espacio amplio delante de las puertas y permitid que los usuarios que salen lo puedan hacer con comodidad. Entrad sin aglomeraros: el conductor esperará. • Mientras esperáis en el andén la llegada del tren, el metro o el tranvía distribuíos en toda su longitud para mantener la máxima separación con el resto de usuarios. • En el interior del tren, el metro o el tranvía, distribuíos en toda la longitud del vehículo, manteniendo la distancia de seguridad con otros usuarios. Procurad no sentarse delante de otra persona, no ocupáis el pasillo entre asientos para facilitar los desplazamientos y dejad libre el acceso a las cabinas de los/las maquinistas. • En los servicios en autobús respetad la distancia de seguridad, no os sentéis en los asientos confrontados con otros usuarios si están ocupados y en la medida de lo posible sentaros en hileras diferentes a las de otros usuarios. Si se alcanza la ocupación máxima, no subáis y esperad el siguiente. • Recordad que los conductores y conductoras de los autobuses no venden billetes y que es conveniente que tengan la mínima interacción posible con los usuarios. 9/26
• Cuando salís del transporte público, lavaos bien las manos con agua y jabón o con un gel hidroalcohólico en cuanto podáis. https://territori.gencat.cat/ca/inici/coronavirus/mobilitat/faqs/ Medidas relacionadas con las zonas comunes Las zonas comunes de los centros de trabajo (acceso, pasillos, ascensores, vestuarios, lavabos, zonas de descanso, comedor) requieren una atención especial para evitar el riesgo de contagio, por la mayor probabilidad de entrar en contacto con superficies y objetos contaminados y de contacto directo entre personas. Entre las medidas a adoptar se incluyen, cuando ocurra: Establecer zonas de entrada y salida diferenciadas para evitar la aglomeración de personal y garantizar las distancias de seguridad. Establecer entradas por turnos y flexibilizar horarios. Evitar sistemas de fichaje que impliquen el sistema dactilar. Garantizar la ventilación adecuada de los locales, natural o general forzada. Facilitar los accesos a los espacios, si puede ser con sistemas mecánicos o dejando cuándo sea posible las puertas abiertas, de forma que se utilicen las manecillas el mínimo posible. Fomentar el uso de las escaleras en lugar del ascensor. Prever lugares separados donde dejar la ropa de trabajo y la de calle. Prever lugares donde limpiarse las manos con agua y jabón o con solución hidroalcohólica. Disponer cubos con tapa de accionamiento con pedal como papelera para tirar toallas y/o pañuelos de un solo uso, guantes o mascarillas, para que sean tratados como residuos de rechazo y no entren en contacto con otros residuos para evitar contaminación. Limpiar las superficies frecuentemente con agua y lejía. 10/26
Establecer zonas de descanso previendo un aforo máximo que permita mantener una distancia interpersonal superior a 1,5m. Adecuar las condiciones de uso del comedor con todas las medidas necesarias para que se pueda utilizar con seguridad. Prever un uso escalonado de zonas comunes. Los utensilios del comedor, si son reutilizables, se tienen que lavar con agua caliente y jabón. Establecer sistemas para recordar la necesidad de mantener la distancia de seguridad. Incrementar la frecuencia de la limpieza y de desinfección del suelo y de las superficies con mayor contacto con las manos. Medidas relacionadas con las zonas de trabajo Garantizar la renovación de aire adecuada de los locales, natural o general forzada. Reducir la posibilidad de contacto interpersonal (acotar y señalizar espacios, barreras de separación físicas, redistribución y separación de mesas y mobiliario, etc.), garantizando una separación superior a 1,5m, incluso en las vías de circulación interiores. El uso de herramientas, equipos de trabajo, material de oficina, teléfonos, etc. será preferiblemente individual. En caso contrario habrá que descontaminarlos después de cada uso. Evitar, siempre que sea posible, trasladar material o equipos fuera de un área concreta. Cuando sea posible se establecerá una zona de recepción y una zona de expedición de material separadas. Prohibir las visitas externas no relacionadas con el trabajo. Evitar las reuniones presenciales, favoreciendo las videoconferencias u otros sistemas no presenciales. 11/26
Si la valoración del riesgo por infección por SARS-CoV2 indica la necesidad de utilizar equipos de protección individual frente el riesgo de contagio por coronavirus, habrá que garantizar su distribución y que los trabajadores y trabajadoras están correctamente formados e informados sobre su uso. En locales con acceso al público se adoptarán medidas para garantizar la distancia de seguridad o instalar elementos de separación tanto entre las personas trabajadoras, así como entre la clientela. Medidas higiénicas, de limpieza y desinfección Habrá que mantener las medidas y hábitos higiénicos generales para evitar la dispersión y el contagio por el coronavirus: Taparse la boca y la nariz con pañuelos de un solo uso y tirarlo acto seguido en un cubo con tapa de accionamiento con pedal o con la cara interna del codo en el momento de toser o estornudar y lavarse las manos enseguida. Garantizar la disponibilidad y fácil acceso a agua y jabón y/o soluciones desinfectantes para la limpieza de manos, distribuidas por la empresa. Lavarse las manos con agua y jabón de forma frecuente y siempre antes de acceder y abandonar el puesto de trabajo. Extremar la higiene personal en lavabos y duchas. Se recomienda realizar una limpieza y desinfección de los espacios de trabajo de forma periódica, especialmente de las superficies que se tocan con las manos como manecillas, pulsadores, teclados, mesas, mostradores, herramientas, pasamanos en escaleras, etc. así como de las zonas comunes. Esta periodicidad de limpieza se tendría que intensificar en espacios donde accedan personas externas en la empresa, zonas de recepción de materiales.... Siempre que sea posible, las mesas, materiales y superficies de trabajo tendrán que ser de fácil limpieza y desinfección. Coordinación empresarial Todas las medidas adoptadas para evitar el contagio del coronavirus se tendrán que hacer extensivas a otros trabajadores y trabajadoras que accedan al centro de trabajo (proveedores, subcontratistas, empresas de obras o servicios o trabajadores 12/26
autónomos) y de la misma manera, habrá que garantizar que los trabajadores propios queden protegidos cuando se desplacen a realizar su trabajo en otros centros de trabajo de otras empresas o clientes. Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, SPRL, y valoración de las situaciones vinculadas al coronavirus Funciones generales de los SPRL delante de la COVID-19 Los servicios de prevención tienen un papel fundamental en la gestión de la COVID-19 en las empresas. Principalmente, tienen que hacer la evaluación específica de la exposición en cada tarea, en cada puesto de trabajo y en cada espacio de trabajo y espacio de uso común; proponer las medidas preventivas necesarias como determinar los EPI o mascarillas necesarios para cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta las características de distancia entre puestos de trabajo, las barreras físicas incorporadas y las condiciones de ventilación de espacios de trabajo; determinar y gestionar a las personas especialmente vulnerables a la COVID-19; colaborar con las autoridades sanitarias en la gestión de la Incapacidad Temporal, la detección de casos COVID-19 y sus contactos estrechos realizando pruebas diagnósticas y el estudio de casos tal como determina el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 del Ministerio de Sanidad y la Guía de actuación y colaboración de los servicios de prevención de riesgos laborales para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y el Procedimiento de actuación frente a casos de infección porel nuevo coronavirus del Departamento de salud. El papel esencial de los SPRL se visualiza en la adaptación de sus actividades a las circunstancias y necesidades actuales en cooperación con las autoridades sanitarias y servicios de salud pública, en beneficio de sus propios trabajadores, trabajadoras y de los trabajadores de las empresas en las cuales dan servicio con el objetivo general de evitar contagios y ayudar a controlar la transmisión de la enfermedad COVID -19. La actual situación pandémica comporta cambios en la gestión de casos y contactos. En esta fase es importante la detección precoz de cualquier persona que pueda tener infección activa y que pueda transmitir la enfermedad, así como la identificación y seguimiento de los contactos estrechos con el fin de evitar un incremento en el número 13/26
de casos. En este sentido, se recomienda instalar la aplicación Radar COVID, herramienta creada para identificar contactos estrechos de forma anónima y así contribuir a cortar las cadenas de contagio. https://canalsalut.gencat.cat/ca/salut-a-z/c/coronavirus-2019-ncov/ciutadania/eines- aplicacions-covid-19/radar-covid/ Definición de caso sospechoso De acuerdo con el Procedimiento de actuación frente a casos de infección porel nuevo coronavirus SARS-CoV-2 de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT) caso sospechoso de infección es cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición repentina de cualquier gravedad que lleva a cabo, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia (deglución dolorosa), anosmia (pérdida sentido del olfato), ageustia (ausencia del sentido del gusto), dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico. En el Ámbito laboral y de acuerdo con el Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, las personas activas laboralmente que sean casos confirmados y no requieran ingreso hospitalario serán tratadas de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento. Definición de contacto estrecho En el caso de los contactos estrechos laborales será el SPRL quien valorará la existencia y la adecuación de las medidas de protección. De acuerdo con el procedimiento se considerará contacto estrecho: - Cualquier persona que haya proporcionado cura a un caso: personal sanitario o sociosanitario que no han utilizado medidas de protección adecuadas, familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar. - Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia inferior a 2 metros (ex. convivientes, visitas y otros tipos de contactos esporádicos: sexuales, compañeros de ocio...) durante al menos 15 minutos sin protección adecuada. Con el fin de concluir que se ha mantenido una protección 14/26
adecuada, se tiene que valorar de forma rigurosa la existencia de medidas de protección durante todo el tiempo de contacto. Estudio de contactos El estudio de contactos estrechos se iniciará en el momento que se detecte un caso sospechoso. Si el resultado de la PCR o test antigénico del caso sospechoso es negativo, y no hay otra sospecha clínica, se parará la identificación y control de contactos. El periodo a considerar para la detección de contactos es desde 2 días antes del inicio de los síntomas del caso y hasta el momento en que este está aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de realización de la prueba. Actuación de los SPRL Los servicios de prevención pueden contribuir a informar sobre las medidas a tomar para afrontar la pandemia de COVID-19, actuando de forma complementaria a los servicios de información telefónica (061) y a la información accesible a las páginas web, y al resto del sistema sanitario. Se propone que los SPRL establezcan canales de consulta para sus propios trabajadores y para los trabajadores de las empresas clientes con respecto a la pandemia de COVID-19. Se trata de dar un apoyo dirigido a los trabajadores y trabajadoras propios y a sus empresas clientes con respecto a la actuación frente del nuevo coronavirus. El SPRL, cuando detecte un caso sospechoso de infección por SARS-CoV-2 le indicará que tiene que hacer aislamiento domiciliario y se le tiene que realizar una PCR o test antigénico tan pronto como sea posible de acuerdo con el criterio de la autoridad sanitaria. El SPRL puede llevar a cabo las pruebas, siempre que disponga de medios para obtener las muestras y enviarlas a un laboratorio autorizado (en el caso de la PCR). En caso de que no sea posible, la confirmación se tendrá que hacer desde la atención primaria, con la cual tendrá que contactar la persona afectada. Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR o test antigénico y se iniciará, por parte del SPRL, la identificación de sus contactos estrechos laborales. Notificaciones Los casos de COVID-19 son de declaración obligatoria individualizada y urgente a la Red de Vigilancia Epidemiológica de Cataluña (XVEC) y al Sistema de Notificación 15/26
Microbiológica de Cataluña (SNMC). El SPRL tendrá que recoger y notificar diariamente la información de los casos sospechosos y confirmados mediante la encuesta para la notificación de casos de COVID-19 que consta al anexo 2 o bien a todos los contactos estrechos de casos confirmados se les tiene que recoger los datos epidemiológicos básicos mediante el formulario incluido en el anexo 4 del Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2. Según indicaciones de la Sub-dirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública (SGVRESP), los SPRL tendrán que enviar la información por correo electrónico al Servicio de Vigilancia Epidemiológica (SVE) correspondiente (en el del municipio del paciente y también en el del municipio de la empresa si no coinciden) con copia en el SCASL (Servicio de Coordinación de Actuaciones de Salud Laboral) a la dirección salut_laboral_aspcat@gencat.cat (En el anexo 2 de la Guía de actuación y colaboración de los servicios de prevención de riesgos laborales para hacer frente a la pandemia de COVID-19 está la lista de direcciones de los SVE). Actuación ante un contacto estrecho A los contactos estrechos se les tiene que hacer un test de diagnóstico de infección activa (test antigénicos) en el momento de la confirmación del caso o tan pronto como sea posible, con el objetivo principal de detectar precozmente nuevos casos positivos. De forma general, cualquier persona asintomática que cumpla la definición de contacto estrecho de un caso confirmado tiene que ser informada del hecho, y se le tiene que comunicar que tiene que permanecer en cuarentena en el domicilio durante un periodo de 10 días desde el último contacto con el caso. No obstante, se recomienda de manera general a todos los colectivos, mantener una prudencia especial entre los días 10 y 14, minimizando los contactos estrechos en la medida de lo posible y si aparece sintomatología en estos días, auto-confinamiento inmediato y consulta para valoración clínica y de realización de prueba diagnóstica. Los contactos de contactos estrechos no tienen que hacer cuarentena. Aislamiento e incapacidad temporal Siempre que proceda un periodo de cuarentena el SPRL, en su función de colaboración para hacer frente el nuevo coronavirus y en la gestión de la incapacidad temporal (IT), entregará a la persona afectada un documento (anexo 1.1 de la Guía de actuación y colaboración de los servicios de prevención de riesgos laborales para 16/26
hacer frente a la pandemia de COVID-19) que confirme la procedencia de este aislamiento, a fin de que el Sistema Público de Salud pueda dar la baja. Para eso, la persona afectada se tendrá que poner en contacto, preferentemente por teléfono o por medios telemáticos, con su centro de salud. Especial vulnerabilidad El SPRL tiene que determinar la presencia de personal con condiciones de especial vulnerabilidad en relación con la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 y evaluar el nivel de riesgo al que pueden estar expuestos con el fin de considerarles trabajadores especialmente sensibles y determinar las medidas de prevención, adaptación y protección que sean necesarias, incluyendo la posible reubicación a otro puesto de trabajo y el teletrabajo. Reincorporación después de aislamiento En general, no es necesario realizar PCR u otras pruebas para reincorporarse a la actividad laboral una vez finalizado el periodo de aislamiento, excepto indicaciones específicas de las autoridades sanitarias o en el caso de los profesionales de centros sanitarios y sociosanitarios, así como aquellos que atiendan o tengan contacto con colectivos de especial vulnerabilidad (servicios de atención domiciliaria por ejemplo) de acuerdo con lo que establece el Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2. Criterios para la realización de test de antígenos para detectar la infección por el SARS-CoV-2 en el ámbito laboral En caso de que las empresas quieran llevar a cabo pruebas sostenidas en el tiempo, se aconseja que eso se haga bajo unas condiciones preestablecidas, con el fin de garantizar no sólo la detección de los positivos, sino también la comunicación de los resultados a la autoridad sanitaria y el estudio de los contactos estrechos de estos positivos. La prueba de referencia sigue siendo la PCR. Los de antígenos, a pesar de ser menos fiables en los entornos de baja incidencia y en cribados, también pueden ser útiles. El Documento marco donde se establecen los criterios para la realización de testde antígenos para detectar la infección por el SARS-CoV-2 en el ámbito laboral recoge las recomendaciones y condiciones determinadas que se tienen que cumplir con el fin de realizar estas pruebas mediante cribados en las empresas y el papel de los SPRL. 17/26
Medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en entornos de asistencia medicosanitaria, sociosanitaria, residencial y penitenciaria. Las personas que prestan servicios de atención en entornos de asistencia medicosanitaria, sociosanitaria, residencial (como servicios residenciales asistidos de personas mayores, discapacidad y salud mental) y penitenciaria tienen un riesgo superior al de la población general y atienden personas muy vulnerables a la COVID- 19. El concepto de persona trabajadora que presta servicios en entornos de asistencia medicosanitaria, sociosanitaria, residencial y penitenciaria corresponde a toda actividad que implica que la persona tenga que llevar a cabo una intervención directa o indirecta a personas pacientes o usuarias y que ha sido diagnosticado de infección por coronavirus SARS-CoV-2 o que es sospechoso de serlo y, en este sentido, incluye tanto el personal sanitario como el personal no sanitario (de atención, personal de limpieza, mantenimiento, etc.). Se garantiza por parte del Departamento de Salud para estas personas la realización del test para el diagnóstico de COVID-19 cuando sea necesario. Por lo tanto, las empresas que prestan servicios en estos ámbitos de actividad tienen que tener permanentemente actualizada la información, a efectos de coordinación de la actividad preventiva. Las recomendaciones sobre las medidas de protección de la salud de estos trabajadores y trabajadoras con riesgo derivado de su actividad laboral las encontraréis en el procedimiento de actuación ante casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (Agencia de Salud Pública de Cataluña): – https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material- divulgatiu/procediment-actuacio-coronavirus.pdf En relación al uso de cualquier equipo de protección individual, es aconsejable seguir las directrices y recomendaciones de la OMS sobre el uso racional de los equipos de protección individual que se basan en tres actuaciones fundamentales: 1. Minimizar la necesidad de EPI mediante medidas de tipo técnico y organizativo (como el establecimiento de barreras físicas, señalización de distancias mínimas de separación, sistemas de ventilación y climatización y etc.) 18/26
2. Asegurar que el uso de los EPI es el correcto, justificado y apropiado en función del riesgo de exposición (tipo de actividad) y dinámica de transmisión del patógeno. Hace falta tener en cuenta que la sobre utilización de EPI puede provocar carencias en el mercado. 3. Coordinarse con las cadenas de suministro de EPI nacionales e internacionales. Documentos de consulta: OMS Recomendaciones sobre el uso racional de los Equipos de protección individual: – https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019 – Equipos de protección individual (EPI) respiratoria para proteger al personal trabajador contra la exposición a agentes biológicos por vía respiratoria. – Guía de actuación para la prevención de riesgos laborales ante agentes biológicos peligrosos altamente transmisibles en centros sanitarios. Hay que destacar que en los procedimientos que generan aerosoles, se tienen que reducir al mínimo el número de personas presentes en la habitación y todas tienen que llevar: Mascarilla de alta eficacia, preferiblemente de tipo FFP3 (en caso de que no haya, tipo FFP2), en entornos sanitarios preferiblemente sin válvula. Protección ocular ajustada de montura integral o protector facial completo. Guantes preferiblemente de nitrilo, o bien látex o sin polvo y de protección contra virus. Traje/rana o batas impermeables de manga larga (si la bata no es impermeable y se prevé que haya salpicaduras de sangre u otros fluidos corporales, hay que añadir un delantal de plástico). Valorar el uso de polainas y/o capucha en función de la tarea y el nivel de riesgo Medidas especiales para trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en la atención domiciliaría La trabajadora o el trabajador que haga atención domiciliaria tiene que conocer que las personas de edad avanzada son especialmente vulnerables y ante los síntomas como fiebre, tos, dolor de garganta podría estar delante de una clínica compatible con la enfermedad por coronavirus o COVID-19 y por lo tanto, hace falta que se ponga en contacto con el 061, y seguir las indicaciones del profesional sanitario. Medidas para la persona trabajadora a domicilio ante la sospecha de un caso: 19/26
Al entrar en la habitación, la persona aislada tiene que llevar mascarilla quirúrgica y la persona cuidadora cuando haya contacto con la persona afectada o con sus fluidos, tienen que llevar un equipo de protección (FPP2 o FPP3), gafas, guantes preferiblemente nitrilo o látex y bata resistente a los fluidos. Hay que lavarse las manos con jabón o solución hidroalcohólica a menudo tanto la trabajadora como la paciente y utilizar toallas de papel después de lavarse las manos. Se tiene que mantener una buena ventilación de las áreas compartidas del hogar, y ventilar un mínimo de 10 minutos, 3 veces al día. La ropa de las personas enfermas se tiene que cerrar en una bolsa con cierre hermético hasta el momento de lavarla. Hace falta lavarla con jabones o detergentes habituales a 60-90 ° C y dejar que se seque completamente. Los cubiertos, vasos, platos y otros utensilios reutilizables se lavarán con agua caliente y jabón o preferiblemente en el lavaplatos. Las superficies que se tocan con frecuencia (mesillas de noche, muebles de dormitorio...), las superficies del baño e inodoro tendrán que ser limpiadas y desinfectadas diariamente con un desinfectante doméstico que contenga lejía diluida (1 parte de lejía doméstica al 5% en 50 partes de agua) preparada el mismo día que se va a utilizar. Enlace del Departamento de Salud sobre aislamiento domiciliario para posibles casos de coronavirus SARS-2 CoV 19 complementario a las propuestas anteriores: https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material- divulgatiu/coronavirus-aillament-domiciliari-ciutadania-A4.pdf II. Posibles actuaciones en el ámbito de las relaciones laborales Medidas organizativas Recomendación genérica de uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) En este punto hay que recordar la premisa general, tanto por parte de las empresas como de trabajadores y trabajadoras, que se tienen que cumplir con todas las 20/26
disposiciones y resoluciones y tener en cuenta las indicaciones de las autoridades, sanitarias y laborales, entre otros, establecidas para restringir o disminuir la movilidad de las personas y que pueden variar en función del estado de la crisis provocada por la COVID-19, potenciando, cuando sea posible, el teletrabajo y el trabajo a distancia. Se recomienda priorizar el uso intensivo de las TIC a las empresas como alternativa para la realización del trabajo, las reuniones presenciales, los desplazamientos y los viajes. Las TIC propician la adaptación organizativa y sustituyen la ubicación física en el centro de trabajo por medio del trabajo remoto (utilizando las herramientas básicas asociadas al puesto de trabajo, como el correo electrónico, el teléfono o la conexión remota en la misma estación de trabajo), de manera que minimizan el riesgo. La recomendación de utilización de las TIC, contrapuesta a un cese temporal o reducción de la actividad, si eso es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado, responde al objetivo prioritario de garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad después de la situación de excepcionalidad sanitaria. Teletrabajo y trabajo a distancia y medidas de flexibilidad interna La limitación de la movilidad de las personas trabajadoras y la priorización en la medida del posible, nuevamente, del trabajo a distancia y teletrabajo es ahora esencial. En este sentido, hay que seguir en todo momento las Disposiciones que las autoridades competentes en esta materia vayan dictando. Las resoluciones y protocolos establecidos refuerzan la previsión que los desplazamientos para ir o volver del centro de trabajo sólo se tiene que producir en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y que hay que limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible o bien otras medidas cuando la movilidad es imprescindible, como horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria, o similares, además de proporcionar a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo, de acuerdo con las recomendaciones del servicio de prevención. Ante los actuales datos epidemiológicos y atendiendo a las Resoluciones de las autoridades sanitarias, la Administración de la Generalitat y CCOO, UGT, FOMENTO y PIMEC, en el marco del Consejo de Relaciones Laborales, ha emitido una Declaración en materia de movilidad y trabajo a distancia y teletrabajo en el contexto del coronavirus SARS-CoV-2 en la cual hay que remitirse. 21/26
Otras medidas Se propone adoptar, preferentemente y excepcionalmente, medidas de flexibilidad interna negociadas entre la empresa y la representación legal o sindical de las personas trabajadoras que eviten posibles medidas de flexibilidad externa, con respecto a posibles modificaciones de la jornada según los procedimientos pactados y/o legales para modificarla, en función de causas objetivas que aconsejen la adaptación, en un contexto de equilibrio entre las necesidades empresariales y las necesidades de las personas trabajadoras y que posibiliten adaptar las necesidades particulares de la situación. En caso de que haya razones justificadas, por ejemplo, y siempre teniendo en cuenta las premisas del acuerdo, la excepcionalidad, la temporalidad y el equilibrio, se proponen medidas como estas: ajustes de la producción acordar bolsas horarias con el fin de flexibilizar y adaptar la situación a las necesidades productivas posibles adaptaciones del calendario laboral programación o reprogramación de actividades formativas o informativas, o su realización en línea. redistribución d e la jornada laboral, de acuerdo con la regulación laboral y convencional establecimiento de sistemas de permisos que permitan ajustar la carga de trabajo establecimiento de reglas de compensación para el periodo de reorganización del tiempo de trabajo Cuando el trabajo sea presencial, se tienen que adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y cuando eso no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo. Hay que adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias, y en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso permitan el distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otros. Que hay que poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos. 22/26
Por otra parte, la normativa dictada en estas circunstancias excepcionales, Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, ha previsto que las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respeto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y / o a su reducción con la correspondiente reducción proporcional del salario, derechos que tienen que ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. Estas previsiones han sido prorrogadas hasta el 31 de enero de 2021, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. III. Consideraciones sobre la determinación de contingencia de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan las personas trabajadoras el domicilio o el centro de trabajo. De acuerdo con el Real decreto ley 6/2020, de 10 de marzo, por el cual se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, modificado por el Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, a menos que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído como causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en este caso será calificada como accidente de trabajo. Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el comunicado de baja correspondiente, se extenderá esta protección a las personas trabajadoras que se vean obligadas a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por la declaración de estado de alarma como consecuencia de la COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde estos trabajadores tengan el domicilio, o donde la empresa tenga el centro de trabajo en caso de que el trabajador tenga el 23/26
domicilio en otro municipio. En estos casos hace falta que se haya denegado expresamente la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan hacer teletrabajo por causas no imputables a la empresa o al trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública. Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social. Con respecto al personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, el Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, en la suya disposición adicional cuarta establece que desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause este personal, inscrito en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, haya contraído el virus SARS- CoV-2, por haber sido expuesto a este riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, cuando así lo acredite el servicio de prevención, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 156.2 e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, El contagio y el sufrimiento de la enfermedad se acreditarán mediante el correspondiente comunicado de accidente de trabajo que tendrá que haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia. En los casos de muerte, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que la muerte se haya producido dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derivada de la misma, de conformidad con aquello dispuesto al artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ante la obligación de confinamiento o aislamiento, el teletrabajo puede ser una alternativa, de acuerdo con la normativa laboral, a la incapacidad temporal y la suspensión del contrato de trabajo. En concreto, en aquellos casos en que no hay una patología incompatible con el trabajo, o bien, cuando el aislamiento no es incompatible con la posibilidad efectiva de realizar este por otros medios no presenciales. En aquellos casos en que se opte por esta medida hay que acordar la forma y condiciones de prestación de este tipo de trabajo descritas anteriormente. 24/26
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