2021 Transporte Miguel Ángel García Otero - Gómez-Acebo & Pombo

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2021 Transporte Miguel Ángel García Otero - Gómez-Acebo & Pombo
Transporte
Miguel Ángel García Otero
Director: Asociado senior

                            2021
                               N.º 5
Contenido
Reseña de normativa...................................... 4                                  ť Aéreo - Régimen de ayudas de Estado
                                                                                                  adoptado para hacer frente a las consecuencias
    ť Ley 7/2021, de cambio climático y transición                                                de la pandemia de COVID-19.................................... 12
         energética...................................................................   4
                                                                                                  •    STGUE de 17 de febrero de 2021,
         •     Combustibles, Movilidad sostenible                                                      Ryanair DAC contra Comisión Europea,
               y transporte............................................................. 4             T-238/20.................................................................. 12

    ť Terrestre - Mercancías................................................. 8                   •    STGUE de 17 de febrero de 2021,
                                                                                                       Ryanair DAC contra Comisión Europea,
         •     Avances legislativos en la lucha contra                                                 T-259/20.................................................................. 12
               la morosidad en el transporte de mercancías
               por carretera........................................................... 8         •    STGUE de 14 de abril de 2021,
                                                                                                       Ryanair DAC contra Comisión Europea,
Reseña de jurisprudencia................................ 9                                             T-378/20 y Ryanair DAC contra
                                                                                                       Comisión Europea, T-279/20.................................. 13
•   España–Tribunal Supremo................................. 9
                                                                                                  •    STGUE de 14 de abril de 2021,
    ť Terrestre – Mercancías................................................ 9                         Ryanair DAC contra Comisión Europea,
                                                                                                       T-388/20.................................................................. 13
         •     Inmunidad frente al concurso del porteador
               contractual de la acción directa del porteador                                     •    SSTGUE de 19 de mayo de 2021,
               efectivo contra el cargador principal                                                   Ryanair DAC/Comisión, T-465/20
               (STS 699/2020, de 29 de diciembre) .................... 9                               (TAP - COVID-19), T-643/20
                                                                                                       (KLM - COVID-19) y T-628/20
    ť Terrestre - Mercancías................................................. 10                       (España – COVID-19).............................................. 14

         •     Prescripción de la acción de repetición                                       ť Terrestre – Convalidación permisos
               del porteador contractual contra el asegurador                                     de conducción............................................................. 15
               de la responsabilidad del porteador efectivo
               (STS 171/2021,de 26 de marzo)............................. 10                      •    SSTJUE de 29 de abril de 2021,
                                                                                                       Stadt Karlsruhe, C-47/20,
•   Unión Europea ................................................... 11                               y Stadt Pforzheim, C-56/20................................... 15

    ť Aéreo - Compensaciones a pasajeros                                                     ť Terrestre – Tacógrafo.................................................. 16
         por retraso o cancelación de vuelos.......................... 11
                                                                                                  •    STJUE de 24 de marzo de 2021,
         •     STJUE de 23 de marzo de 2021,                                                           Prefettura Ufficio territoriale
               Airhelp Ltd contra Scandinavian                                                         del governo di Firenze,
               Airlines System, C‑28/20 ....................................... 11                     C-870/19 y C-871/19 .............................................. 16

2                                                                                                                                                  Transporte N .º 5 | 2021
Negocio........................................................ 17                         Practica Societaria....................................... 22

    ť La Comisaria de Transportes presenta                                                    ť El nuevo régimen de sociedades
        a la Comisión de Transportes y Turismo                                                    de capital (Ley 5/2021).............................................. 22
        del Parlamento Europeo la Estrategia de Movilidad
        Sostenible e Inteligente.............................................. 17             ť Nuevo impulso al régimen sancionador
                                                                                                  por falta de depósito de cuentas anuales
    ť La Comisión Europea publica el resultado                                                    en el Reglamento de la Ley
        de dos estudios acerca del impacto                                                        de Auditoría de Cuentas............................................ 26
        del Paquete de Movilidad......................................... 18
                                                                                              ť Los estatutos-tipo aprobados por Real Decreto
    ť La Comisión Europea multa                                                                   421/2015, de 29 de mayo, no son objeto
        a tres compañías ferroviarias por un cártel                                               de calificación registral (salvo los puntos
        en el sector del transporte de mercancías                                                 que admitan variabilidad en su redacción)............. 28
        entre países de la UE ................................................. 19
                                                                                              ť Reducción de capital por amortización
    ť La CNMC valida que las VTC puedan repartir                                                  de acciones del socio moroso.................................... 28
        pequeñas mercancías................................................. 19

Reseña laboral.............................................. 20

    ť Breve comentario a la Sentencia
        del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021
        en materia del pago de la tasa para la renovación
        del certificado de aptitud profesional (cap)
        del sector de transportes de viajeros
        por carretera ............................................................... 20

Transporte N .º 5 | 2021                                                                                                                                                     3
Reseña
de normativa
Ley 7/2021, de cambio climático
y transición energética
Combustibles, Movilidad
sostenible y transporte

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Cli-              —	 nuevas autorizaciones para cual-
mático y Transición Energética, que entró en vi-             quier actividad de explotación de
gor el día siguiente a su publicación en el Bole-            hidrocarburos en la que se utilice la
tín Oficial del Estado (esto es, el 22 de mayo del           fracturación hidráulica de alto vo-
2021, salvo previsiones transitorias), contiene en           lumen (fracking).
sus títulos III y IV diversas previsiones que afec-
tan a los combustibles, a la movilidad sostenible         Conforme al régimen transitorio de la
en las ciudades y a los transportes, poniendo             ley (disp. trans. segunda), estas prohi-
especial atención en los vehículos eléctricos. Se         biciones se aplicarán también a las au-
trata de medidas de incentivo o de regulación             torizaciones de exploración y permisos
dirigidas todas ellas a facilitar el cumplimien-          de investigación que se encuentren en
to de los objetivos de reducción de las emisio-           tramitación en el momento de la entra-
nes de gases de efecto invernadero que han                da en vigor de la ley, con la excepción
sido asumidos por España a nivel internacio-              de las solicitudes de concesiones de ex-
nal y europeo y que la propia ley incorpora con           plotación asociadas a un permiso de
carácter vinculante. Son las siguientes:                  investigación vigente que, siempre que
                                                          se encuentren en tramitación antes de
•   Combustibles                                          la entrada en vigor de la ley, se regirán
                                                          por la normativa anterior, salvo la exclu-
    a) Prohibición de nuevos permisos y con-              sión expresa por la ley de la posibilidad
       cesiones de hidrocarburos (art. 9). A              de prórroga.
       partir de la entrada en vigor de la ley
       no se otorgarán en el territorio nacio-        b) Prórrogas de los permisos y de las con-
       nal, incluido el mar territorial, la zona         cesiones de hidrocarburos vigentes: los
       económica exclusiva y la plataforma               permisos de investigación y las conce-
       continental:                                      siones de explotación de hidrocarburos
                                                         ya vigentes que se encuentren ubicados
         —	 nuevas autorizaciones de explo-              en el mar territorial, la zona económica
            ración, permisos de investigación o          exclusiva y la plataforma continental no
            concesiones de explotación de hi-            podrán prorrogarse, en ningún caso, más
            drocarburos;                                 allá del 31 de diciembre del 2042 (disp.
                                                         trans. segunda).

4                                                                                Transporte N .º 5 | 2021
c)    Prohibición de nuevos permisos y con-                anualmente (en la actualidad no exis-
           cesiones de instalaciones y minerales                ten objetivos concretos) y adoptará
           radiactivos.                                         las medidas necesarias para su cumpli-
                                                                miento, con especial énfasis los biocar-
           A partir de la entrada en vigor de la ley,           burantes avanzados y otros combusti-
           no se admitirán nuevas solicitudes de                bles renovables de origen no biológico
           autorización de instalaciones radiac-                en el transporte aéreo (art. 13).
           tivas del ciclo del combustible nuclear
           ni nuevas solicitudes de permisos de         •   Prohibición de turismos y vehículos comer-
           exploración, permisos de investigación           ciales ligeros de combustión interna a partir
           o concesiones de explotación —ni sus             del 2040
           prórrogas— cuando tales recursos sean
           extraídos por sus propiedades radiacti-          —	 No más tarde del 2040, los turismos y ve-
           vas, fisionables o fértiles (art. 10).              hículos comerciales ligeros (con la única
                                                               exclusión de los vehículos históricos no
     d) Medidas para limitar y revisar los benefi-             destinados a usos comerciales) tendrán
        cios fiscales o ayudas y medidas que fa-               que ser vehículos con emisiones de 0 g.
        vorezcan el uso de combustibles fósiles                CO2/km. La reducción de emisiones será
        (art. 11). Se prevé asimismo la desinver-              paulatina y se prevén medidas de incen-
        sión del Estado en combustibles fósiles:               tivo y de apoyo a la I+D+i (art. 14.2).
        en el plazo de dos años se elaborará
        una propuesta de calendario para que            •   Planes de movilidad urbana sostenible
        el sector público estatal se desprenda de
        participaciones o instrumentos financie-            —	 Deberán adoptar planes de movilidad
        ros de empresas o entidades cuya activi-               urbana sostenible antes del 2023 los
        dad incluya la extracción, el refinado o               municipios de más de 50 000 habitantes
        el procesado de productos energéticos                  (según datos del censo del 2019, ciento
        de origen fósil (disp. adic. segunda).                 cuarenta y ocho municipios) y los territo-
                                                               rios insulares.
     e)    Fomento y objetivos de los gases re-
           novables: se aprobarán planes espe-              —	 También deberán adoptarlos los mu-
           cíficos para la penetración de gases                nicipios de más de 20 000 habitantes
           renovables, incluidos el biogás, el bio-            cuando superen los valores límite de
           metano, el hidrógeno y otros combus-                contaminantes regulados en el Real
           tibles en cuya fabricación se hayan                 Decreto 102/2011, relativo a la mejora
           usado exclusivamente materias primas                de la calidad del aire.
           y energía de origen renovable o que
           permitan la reutilización de residuos or-        —	 La ley enuncia el contenido mínimo de
           gánicos o subproductos de origen animal             estos planes, que han de incluir, entre
           o vegetal (art. 12).                                otras medidas, la de establecer zonas de
                                                               bajas emisiones antes del 2023. Se defi-
     f)    Objetivos de energías renovables y com-             ne lo que se entiende como zona de baja
           bustibles alternativos sostenibles en el            emisión y se establece que «cualquier
           transporte: el Gobierno los establecerá             medida que suponga una restricción

Transporte N .º 5 | 2021                                                                               5
de zonas de bajas emisiones ya existen-          servicio en todo el territorio nacio-
        tes deberá constar con el informe pre-           nal, se combina con una previsión
        vio del órgano autónomo competente               de carácter geográfico. En virtud
        en materia de protección del medio               de ella, en el caso de que en una
        ambiente».                                       provincia, ciudad autónoma o isla
                                                         no exista ninguna estación de ser-
•   Vehículos eléctricos                                 vicio cuyo volumen anual agregado
                                                         de ventas de gasolina y gasóleo A
    a) Plataforma de información sobre pun-              en el 2019 sea igual o superior a 5
       tos de recarga eléctrica (art. 25). El Pun-       millones de litros, estarán obliga-
       to de Acceso Nacional de información              dos a instalarla los titulares de las
       de tráfico de la Dirección General de             estaciones de servicio que, orde-
       Tráfico (PAN) informará sobre los pun-            nadas de mayor a menor volumen
       tos de recarga de uso público dentro              de las ventas anuales agregadas
       del año siguiente a la entrada en vigor           de gasolina y gasóleo, conjunta o
       de la ley.                                        individualmente, alcancen al me-
                                                         nos el 10 % de las ventas anuales
    b) Obligaciones de instalación de infraes-           totales en estas áreas geográficas
       tructuras de recarga eléctrica impuestas          en el año 2019.
       a los titulares de estaciones de servicio y
       a los concesionarios de redes estatales       —	 A partir del 2021, todos los titula-
       de carreteras:                                   res de nuevas estaciones de ser-
                                                        vicio o quienes acometan una re-
         —	 Los titulares de instalaciones de su-       forma en su estación ya existente
            ministro de combustibles y carbu-           que requiera una revisión del título
            rantes cuyo volumen agregado de             administrativo deberán instalar al
            ventas de gasolina y gasóleo A en el        menos una infraestructura de re-
            año 2019 sea igual o superior a 10          carga eléctrica de potencia igual o
            millones de litros (caso a) o igual o       superior a 50 kW.
            superior a 5 millones de litros, pero
            menor de 10 millones (caso b), de-       —	 Mediante orden del Ministerio para
            berán instalar, en cada estación            la Transición Ecológica y el Reto De-
            de servicio, al menos una infraes-          mográfico se establecerá el listado
            tructura de recarga eléctrica (de           de las estaciones de servicio obli-
            potencia igual o superior a 150 kW          gadas según lo expuesto, así como
            en corriente continua en el caso a          las excepciones e imposibilidades
            y a 50 kW en el caso b). El plazo           técnicas para su cumplimiento.
            para cumplir esta obligación es             En el 2023 y, a partir de entonces,
            de veintiún meses en el caso a y de         bianualmente, la Secretaría de Esta-
            veintisiete meses en el caso b.             do de Energía publicará las nuevas
                                                        estaciones de servicio que resul-
         —	 La obligación anterior, en función          ten obligadas por haber superado
            del volumen de ventas de las em-            los umbrales previamente in-
            presas titulares de estaciones de           dicados en los dos años anteriores.

6                                                                          Transporte N .º 5 | 2021
—	 En el caso de concesiones de redes                   dotaciones mínimas para la recar-
               estatales de carreteras, las obliga-                 ga de vehículos técnicos que esta-
               ciones de instalar infraestructuras                  blezca el Código Técnico de la Edi-
               de recarga corresponderán, en los                    ficación.
               mismos términos expuestos, a los
               concesionarios. Estas obligacio-                 —	 Para los aparcamientos no integra-
               nes no serán de aplicación a los                    dos en edificaciones, las obligacio-
               contratos de concesión en vigor,                    nes sobre instalación de puntos de
               si bien los concesionarios deberán                  recarga se establecerán reglamen-
               cumplir las obligaciones en materia                 tariamente.
               de instalación de puntos de recarga
               eléctrica que determine una norma       Se prevé la modificación de la Ley de Propie-
               reglamentaria con el fin de garan-      dad Horizontal, en un plazo máximo de un año,
               tizar unas condiciones suficientes      para facilitar y flexibilizar las instalaciones de
               de suministro al tráfico de vehícu-     autoconsumo en las comunidades de vecinos
               los eléctricos que circulen por estas   (disp. final décima).
               vías (disp. Final decimoquinta).
                                                       •   Transporte
            —	 Los prestadores de servicios de re-
               carga deberán remitir al Ministerio         a) Transporte marítimo y puertos (art. 16)
               para la Transición Ecológica y el
               Reto Demográfico la información                  —	 Para los puertos de competencia
               cuyo contenido y forma se regule                    estatal se establece el objetivo de
               reglamentariamente.                                 que los barcos o plataformas ama-
                                                                   rrados o fondeados reduzcan pau-
     c)    Obligaciones y fomento de los puntos                    latinamente sus emisiones para al-
           de recarga para vehículos eléctricos en                 canzar el objetivo de cero emisiones
           edificios y aparcamientos (art. 15.10 y                 directas en el 2050. El Estado fijará
           disp. final primera).                                   objetivos de re ducción de consumo
                                                                   energético en los puertos en rela-
            —	 El Código Técnico de la Edificación                 ción con su nivel de actividad.
               (CTE) establecerá obligaciones de
               instalación de puntos de recarga                 —	 Se prevén medidas de incentivo di-
               en edificios de nueva construc-                     rigidas a alcanzar, entre otros, los
               ción y en intervenciones en los ya                  siguientes objetivos: mejora de la
               existentes.                                         eficiencia energética y la calidad
                                                                   del aire en las instalaciones por-
            —	 Antes del 1 de enero del 2023, to-                  tuarias, generación o contratación
               dos los edificios de uso distinto al                de energía renovable en los puertos,
               residencial privado que cuenten con                 impulso del transporte ferroviario
               una zona de uso de aparcamiento                     con origen o destino en puertos y
               con más de veinte plazas (ya sea en                 desarrollo de autopistas del mar
               el interior o en un espacio exterior                (proyecto europeo que impulsa la
               adscrito) deberán cumplir con las                   creación de una red de conexio-

Transporte N .º 5 | 2021                                                                               7
nes marítimas de corta distancia       sos de morosidad en el sector del transporte de
             como alternativa sostenible al trá-    mercancías por carretera.
             fico rodado).
                                                    El proyecto de ley, tras las enmiendas introduci-
    b) Transporte aéreo (disp. adic. cuarta)        das en el Congreso, establece dos nuevos tipos in-
                                                    fractores por el incumplimiento del plazo máximo
         —   Además de la previsión de objeti-      legal de pago previsto en la Ley 3/2004, de 29
             vos anuales de integración de los      de diciembre, en los contratos de transporte de
             biocarburantes avanzados y otros       mercancías por carretera, diferenciando aquellos
             combustibles renovables de ori-        casos en los que el precio del transporte excede
             gen no biológico en el transporte      de 3.000 euros, de aquellos otros en los que di-
             aéreo expuestos, la ley establece      cho precio es igual o inferior a la cifra indicada.
             que las compañías aéreas, los en-      Los importes de las sanciones que prevé el pro-
             tes gestores de los aeropuertos de     yecto de ley han sido sensiblemente reducidos
             interés general y las empresas pro-    tras el trámite de enmiendas parlamentarias, y
             veedoras de servicios de tránsito      se prevén sanciones de entre 401 y 6.000 euros,
             aéreo sujetos a la supervisión de      estableciéndose una escala de graduación de las
             la Agencia Estatal de Seguridad        sanciones en función del precio del transporte.
             Aérea deberán someterse a audi-
             torías energéticas operacionales y     Asimismo, se prevé la publicidad de las resolucio-
             planes estratégicos de sostenibi-      nes sancionadoras impuestas por estos incumpli-
             lidad ambiental aéreas, cuyos re-      mientos, con fines disuasorios, de tal manera que
             quisitos se establecerán mediante      en el caso de que sea el Estado el que imponga
             orden del Ministerio de Transportes,   las sanciones, estas deberán ser publicadas en la
             Movilidad y Agenda Urbana.             página web del MITMA, con el objetivo puesto en
                                                    que la reputación empresarial juegue un papel
                                                    importante para combatir las prácticas de com-
Terrestre - Mercancías                              petencia desleal en el mercado.

Avances legislativos en la lucha                    Los organismos encargados de inspeccionar el
contra la morosidad en el transporte                cumplimiento de esta medida serán los servicios
de mercancías por carretera                         estatales y de transporte. Y la inspección se podrá
                                                    hacer de oficio o a instancia de parte.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 9 de
febrero, a iniciativa del Ministerio de Transpor-   El proyecto de ley es fruto de una vieja reivindi-
tes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), un          cación histórica del Comité Nacional de Trans-
proyecto de ley de modificación de la Ley de        porte por Carretera y ahora deberá ser refren-
Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) para     dado en el Congreso y Senado para su entrada
establecer un régimen sancionador para los ca-      en vigor.

8                                                                                   Transporte N .º 5 | 2021
Reseña de jurisprudencia
España–Tribunal Supremo

Terrestre – Mercancías
Inmunidad frente al concurso
del porteador contractual
de la acción directa del porteador
efectivo contra el cargador principal
(STS 699/2020, de 29 de diciembre)

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de di-        como una norma propia y específica del contrato
ciembre de 2020 ha declarado que la acción di-        de transporte terrestre, con una clara función de
recta ejercitada por el porteador efectivo frente     garantía, que atribuye al porteador efectivo una
al cargador principal en reclamación del precio       acción contra el cargador cuyo ejercicio no se en-
del transporte adeudado (disposición adicional        cuentra supeditado a que éste no haya abonado
sexta de la Ley 9/2013) no se ve ni paralizada        los portes al porteador contractual (por lo que tal
ni suspendida por el concurso del porteador           acción existe con independencia del crédito del
contractual. Y ello con independencia de que di-      porteador contractual frente a su cargador, de
cha acción hubiera sido ejercitada antes o des-       manera que éste se encuentra obligado “a todo
pués de la declaración de dicho concurso y con        evento”). Puede ocurrir, en consecuencia, que el
independencia, también, de que el cargador            porteador efectivo reclame con éxito del carga-
principal hubiera o no pagado previamente el          dor el precio del transporte a pesar de que éste
precio del servicio contratado al transportista       ya haya pagado al porteador contractual.
concursado (intermediario).
                                                      Esta significativa diferencia justifica –junto con el
En su razonamiento el Tribunal Supremo ha pues-       propio tenor de los preceptos que seguidamente
to de manifiesto las diferencias entre la articu-     se mencionan- que a la acción directa prevista
lación técnica de la acción directa atribuida al      en la referida disposición adicional sexta no le
porteador efectivo y la de la acción reconocida       resulten aplicables los artículos 50.3 y 51 bis.2 de
al subcontratista en el artículo 1597 CC. En parti-   la Ley Concursal (sustancialmente equivalentes
cular vino a recordar que la primera de dichas ac-    -con alguna divergencia que no es relevante en
ciones no se encuentra limitada a las cantidades      relación con este asunto- a los vigentes artículos
que el cargador principal adeude al porteador         136.1.3º y 139.2 del Texto Refundido de la Ley Con-
contractual, mientras que la reclamación del sub-     cursal). Las citadas reglas, -aplicables a la acción
contratista contra el dueño de la obra se contrae,    regulada en el artículo 1597 CC pero, como se ha
precisamente, a la cantidad que éste adeude al        dicho, no a la reconocida al porteador efecti-
contratista. De tal manera que el alcance de la       vo- impiden al subcontratista ejercitar contra el
disposición adicional sexta no coincide con el del    dueño de la obra tal acción directa después de
artículo 1597 CC: aquella disposición se presenta     declarado el concurso del contratista y, también,

Transporte N .º 5 | 2021                                                                                 9
continuar con la ya iniciada antes (en los térmi-      pondía a GGT frente a la aseguradora, teniendo
nos previstos en el art. 139.2 TRLC).                  en cuenta que el contrato de transporte (y el de
                                                       subtransporte) se encontraba sujeto al Convenio
                                                       de Ginebra de 1956 (Convention relative au con-
Terrestre - Mercancías                                 trat de transport international de merchandises
                                                       par route: Convenio CMR). A este propósito el
Prescripción de la acción                              Tribunal Supremo señaló:
de repetición del porteador
contractual contra el asegurador                       1)   Dado que la compañía aseguradora y el
de la responsabilidad del porteador                         subporteador se encontraban unidos por
efectivo (STS 171/2021,                                     vínculos de solidaridad (y no de «solidari-
de 26 de marzo)                                             dad impropia»), la demanda presentada en
                                                            Italia en 2009 por el portador contractual
Una sociedad italiana (ATI: cargadora) contrató             (GGT) contra este último (porteador efecti-
con una empresa de la misma nacionalidad (GGT:              vo: UIE) interrumpió (art. 1974 Código Civil)
porteador contractual) el transporte de ciertas             la prescripción de la acción directa contra la
mercancías desde Italia hasta España. A estos               aseguradora demandada.
efectos GGT subcontrató con una sociedad espa-
ñola (UIE: porteador efectivo). Durante el viaje       2) El porteador contractual que haya abonado
se produjo la pérdida total de la mercancía (fue          la indemnización debida al cargador por un
sustraída) y CGT abonó a ATI la indemnización             incumplimiento del contrato de transporte
correspondiente. En junio de 2013, y en razón de          imputable a un porteador efectivo tiene de-
una demanda interpuesta en 2009, un tribunal              recho a repetir contra éste en los términos
italiano condenó a UIE a abonar determinadas              del contrato de subtransporte. Y, en relación
cantidades a GGT por entender que aquella en              con el concreto supuesto litigioso, la Senten-
tidad había seguido una conducta gravemente               cia reseñada observa que la acción de GGT
negligente al abandonar el remolque sin vigilan-          frente a UIE no estaba prescrita, puesto que
cia. En abril de 2015 GGT reclamó el pago de ta-          la correspondiente demanda fue estimada
les cantidades a la compañía aseguradora de la            por un tribunal italiano. De ahí deduce el Tri-
responsabilidad civil de UIE. Desatendida dicha           bunal Supremo que el plazo de prescripción
reclamación, la posterior demanda (presentada             de la acción contra la aseguradora debe
en febrero de 2016) fue desestimada en ambas              computarse a partir del momento en que
instancias por considerarse prescrita la acción           adquirió firmeza tal pronunciamiento, esto
directa (aunque con apreciaciones diferentes).            es, en 2013 o posteriormente.

El recurso de casación interpuesto por la deman-       3) Por tanto, conocido el dies a quo, resultaba
dante fue resuelto en sentido estimatorio por la          preciso determinar el plazo de prescripción
Sentencia del Tribunal Supremo 171/2021, de 26            de la referida acción directa. A estos efectos
de marzo que devolvió las actuaciones a la Au-            el Tribunal Supremo consideró inaplicable el
diencia para que procediera a resolver el recurso         plazo establecido en el artículo 23 de la Ley
de apelación entrando en el fondo de la cuestión.         del Contrato de Seguro (LCS) (precepto que
                                                          opera en el marco de las relaciones contrac-
El litigio se centró en la posibilidad de apreciar o      tuales derivadas de un contrato de seguro,
no la prescripción de la acción directa que corres-       siendo así que entre el actor y la demandada

10                                                                                     Transporte N .º 5 | 2021
no existían vínculos de tal clase); tampoco       Unión Europea
     estimó de aplicación el artículo 1968.2 del
     Código Civil (dado que no se trataba de res-
     ponsabilidad extracontractual). Por tanto, el     Aéreo - Compensaciones
     plazo de prescripción debía ser el que rigiera    a pasajeros por retraso
     para el ejercicio del derecho que tiene el per-   o cancelación de vuelos
     judicado frente a la entidad asegurada que,
     en este caso, es el propio de un contrato de      STJUE de 23 de marzo de 2021,
     transporte internacional de mercancías.           Airhelp Ltd contra Scandinavian
                                                       Airlines System, C‑28/20
4) Pues bien, el convenio CMR prevé dos plazos
   de prescripción para las acciones derivadas         La sentencia precisa el concepto de «circunstan-
   de los contratos de transportes sometidos a él      cias extraordinarias» en el sentido del artículo 5,
   (art. 32). Uno —el general— de un año y otro,       apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004
   excepcional, de tres años, aplicable en el          del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
   caso de concurrencia de dolo o de culpa que         febrero de 2004, por el que se establecen nor-
   sea equivalente a dolo según la ley de la juris-    mas comunes sobre compensación y asistencia a
   dicción escogida. En este caso el Tribunal Su-      los pasajeros aéreos en caso de denegación de
   premo estimó (con apoyo en la STS 399/2015,         embarque y de cancelación o gran retraso de los
   de 10 de julio [ECLI:ES:TS:2015:4267];              vuelos, declarando que la huelga organizada por
   vid. también STS 382/2015, de 9 de julio            un sindicato del personal de una compañía aérea
   [ECLI:ES:TS:2015:3710]) que debía estarse           y destinada especialmente a obtener aumentos
   al plazo de tres años, dado que la conducta         salariales no puede considerarse una «circuns-
   del asegurado podía considerarse equiva-            tancia extraordinaria» susceptible de liberar
   lente al dolo a la vista de las circunstancias.     a la compañía de su obligación de pagar a los
   Lo que imponía considerar no prescrita la           pasajeros las indemnizaciones correspondientes
   acción ejercitada por la actora y, por tanto,       por anulación o retraso de los vuelos afectados.
   estimar el recurso de casación.                     Argumenta el Tribunal que el derecho de huelga,
                                                       en tanto que expresión de la negociación social,
En todo caso, ofrece algunas dudas la oportu-          debe considerarse un acontecimiento inherente
nidad de la invocación que hace la recurren-           al ejercicio normal de la actividad de la empre-
te del artículo 39.4 CMR —que parece asumi-            sa, en particular cuando se organiza dentro del
da en alguna medida por el Tribunal Supremo            marco legal y tiene por objeto obtener aumentos
(FD 3º.2 y FD 5º)— para justificar la aplicación       salariales, modificaciones de horarios de trabajo
en este caso del artículo 32 CMR dado que, en          o una mayor previsibilidad en materia de tiem-
rigor, aquel precepto se refiere al supuesto —         po de trabajo. Por otra parte, habida cuenta del
distinto del litigioso— del llamado «transpor-         carácter previsible de estos movimientos de huel-
te sucesivo», en el que varios porteadores se          ga para la empresa, un transportista aéreo con-
obligan en un único contrato a efectuar el trans-      frontado a una huelga de su personal motivada
porte de manera que, aun cuando cada uno de            por reivindicaciones ligadas a las condiciones de
ellos se encarga —sucesivamente— de una parte          trabajo y de las remuneraciones, no pude alegar
del recorrido, todos ellos se hacen responsables       que carece de todo control sobre dicho movi-
solidarios de la ejecución de toda la operación        miento. No obstante, la sentencia precisa que un
(art. 34 CMR).                                         movimiento de huelga podría tener esa conside-

Transporte N .º 5 | 2021                                                                                11
ración de «circunstancia extraordinaria» si tiene    poner remedio a los efectos negativos más impor-
origen en reivindicaciones que sólo los poderes      tantes que esta ha tenido en el sector de la avia-
públicos pueden satisfacer. En fin, aclara el Tri-   ción de Suecia; limitar el sistema de garantías de
bunal de Justicia que el hecho de excluir la cali-   préstamo a las compañías aéreas que disponen
ficación de «circunstancia extraordinaria» en el     de licencia sueca es un método idóneo para al-
caso de la huelga en causa en el litigio principal   canzar el objetivo de poner remedio a la grave
no vulnera la libertad de empresa de la com-         perturbación de la economía sueca; y la Comisión
pañía aérea ni sus derechos de propiedad y de        no incurrió en error de apreciación cuando con-
negociación colectiva.                               sideró que el régimen controvertido de ayudas
                                                     no iba más allá de lo necesario para alcanzar el
                                                     objetivo que perseguían las autoridades suecas,
Aéreo - Régimen de ayudas                            objetivo que se hizo crucial porque, a finales de
de Estado adoptado                                   marzo de 2020, ese Estado había registrado una
para hacer frente                                    caída de aproximadamente el 93 % del tráfico
a las consecuencias                                  aéreo de pasajeros en sus tres aeropuertos prin-
de la pandemia de COVID-19                           cipales. En fin, se presumen que, por su propia na-
                                                     turaleza, las medidas de ayuda adoptadas para
STGUE de 17 de febrero de 2021,                      poner remedio a una grave perturbación en la
Ryanair DAC contra Comisión                          economía de un Estado miembro (como el siste-
Europea, T-238/20                                    ma controvertido de garantías de préstamo) se
                                                     toman en interés de la Unión, siempre que sean
La sentencia analiza por primera vez, a la luz       necesarias, idóneas y proporcionadas.
del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), la
legalidad de un régimen de ayudas de Estado
adoptado al objeto de hacer frente a las conse-      STGUE de 17 de febrero de 2021,
cuencias de la pandemia de COVID-19, precisan-       Ryanair DAC contra
do, además, la conexión que existe entre, por un     Comisión Europea, T-259/20
lado, las normas sobre ayudas de Estado y, por
otro, el principio de no discriminación por razón    La sentencia analiza por primera vez, a la luz del
de nacionalidad que se consagra en el artículo       artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), la legali-
18 TFUE, apartado 1, y el principio de la libre      dad de un régimen de ayudas de Estado adop-
prestación de servicios.                             tado para hacer frente a las consecuencias de la
                                                     pandemia de COVID-19.
El Tribunal General declara así que el sistema de
garantías de préstamo establecido por Suecia         El Tribunal General declara en esta sentencia que
para apoyar a las compañías aéreas titulares de      la moratoria en el pago de tasas que se estable-
licencias suecas de explotación en el contexto de    ció en Francia para apoyar a las compañías aé-
la pandemia de COVID-19 y destinado a poner          reas titulares de licencias francesas en el contexto
remedio a la grave perturbación de la econo-         de la pandemia de COVID-19 es conforme con el
mía de ese Estado miembro es conforme con el         Derecho de la Unión.
Derecho de la Unión, puesto que: el objetivo del
sistema de garantías de préstamo está destina-       Se confirma a ese respecto, por un lado, que la
do efectivamente a poner remedio a una grave         pandemia de COVID-19 y las medidas restrictivas
perturbación de la economía sueca causada por        de transporte y de confinamiento adoptadas
la pandemia de COVID-19, más concretamente, a        por Francia para hacer frente a la pandemia

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constituyen en conjunto, a los efectos del artí-   das para dar respuesta a las consecuencias
culo 107 TFUE, apartado 2, letra b), un acon-      de la pandemia de COVID-19 a la luz del artí-
tecimiento de carácter excepcional que ha          culo 107 TFUE, apartado 2, letra b). Conside-
causado perjuicios económicos a las compa-         ra la sentencia, en resumen, que la Comisión
ñías aéreas que operan en Francia. Según el        no incurrió en error de Derecho meramente
Tribunal General, también es indiscutible que      porque las medidas de ayuda en favor de
el objetivo de la moratoria en el pago de tasas    SAS no beneficiaran a todas las víctimas de
es efectivamente reparar dichos perjuicios.        los perjuicios causados por la pandemia de
                                                   COVID-19; que, habida cuenta del carácter
Por otro lado, limitar la moratoria en el pago     evolutivo de la pandemia y de la naturaleza
de tasas a las compañías aéreas que disponen       necesariamente prospectiva de la cuantifica-
de licencia francesa es un método idóneo para      ción de los perjuicios causados por esta a SAS,
alcanzar el objetivo de reparar los perjuicios     la Comisión presentó con la suficiente preci-
causados por dicho acontecimiento de carác-        sión un método de cálculo para la evaluación
ter excepcional.                                   de dichos perjuicios apto para evitar el riesgo
                                                   de una eventual compensación excesiva; que la
                                                   diferencia de trato en favor de SAS es adecua-
STGUE de 14 de abril de 2021,                      da para lograr el objetivo de dichas medidas
Ryanair DAC contra                                 y no va más allá de lo necesario para lograr-
Comisión Europea, T-378/20                         lo, habida cuenta de que SAS tiene la mayor
y Ryanair DAC contra                               cuota de mercado de Dinamarca y de Suecia y
Comisión Europea, T-279/20                         de que esta es significativamente más eleva-
                                                   da que las de su competidor más cercano en
La compañía aérea Ryanair interpuso sendos         ambos países; y que Ryanair no demuestra de
recursos de anulación contra dos Decisiones,       qué manera el carácter exclusivo de la medida
de 15 de abril de 2020 2 y de 24 de abril de       puede disuadirla de establecerse en Dinamar-
2020, por las que la Comisión calificó como        ca o en Suecia o de efectuar prestaciones de
compatibles con el mercado interior sendas         servicios desde estos países o con destino a
medidas de ayuda en favor de la sociedad           los mismos.
SAS AB, notificadas por Dinamarca y Suecia,
que consistían, cada una de ellas, en una ga-
rantía sobre una línea de crédito renovable        STGUE de 14 de abril de 2021,
por un importe máximo de 1 500 millones de         Ryanair DAC contra
coronas suecas, y que tenían la finalidad de       Comisión Europea,
compensar parcialmente a SAS por los perjui-       T-388/20
cios derivados de la anulación o de la repro-
gramación de sus vuelos como consecuencia          El Tribunal General declara que es conforme
del establecimiento de restricciones de despla-    con el Derecho de la Unión la garantía de Fin-
zamiento en el contexto de la pandemia de          landia a favor de la compañía aérea Finnair
COVID-19.                                          que tiene por objeto ayudar a esta última a ob-
                                                   tener, de un fondo de pensiones, un préstamo
El Tribunal General desestima ambos recursos,      de 600 millones de euros destinado a cubrir sus
confirmando por vez primera la legalidad de        necesidades de capital circulante a raíz de la
unas medidas de ayuda individuales adopta-         pandemia de COVID-19.

Transporte N .º 5 | 2021                                                                        13
Argumenta el Tribunal General que un eventual       ayudas a compañías aéreas aprobados, para
incumplimiento de las obligaciones de Finnair       hacer frente a los efectos de la pandemia de
habría tenido graves consecuencias para la          COVID-19, por Portugal, Países Bajos y España.
economía finlandesa, de suerte que la garan-        Los recursos interpuestos por la compañía aérea
tía estatal, en la medida en que pretende man-      Ryanair fueron estimados en los dos primeros
tener las actividades de Finnair y evitar que su    casos, y desestimado en el caso del régimen de
eventual insolvencia perturbe más la econo-         ayudas notificado España.
mía finlandesa, es adecuada para contribuir
a poner remedio a la grave perturbación de la       •   En la sentencia relativa al caso TAP - CO-
referida economía causada por la pandemia               VID-19, el Tribunal General anula por insufi-
de COVID-19.                                            ciencia de motivación la Decisión de la Co-
                                                        misión por la que se declaró compatible con
Por otra parte, según la sentencia, las condicio-       el mercado interior la ayuda de Portugal a
nes de otorgamiento de la garantía concedida a          favor de la compañía aérea TAP. La ayuda
Finnair permiten alcanzar el objetivo propuesto,        conlleva un contrato de préstamo celebrado
considerando que han quedado demostrados                entre, en particular, Portugal como presta-
de modo jurídicamente suficiente la existencia          mista, TAP Air Portugal como prestatario y
de una grave perturbación en la economía fin-           el beneficiario como fiador. Mediante esta
landesa derivada de la pandemia de COVID-19             intervención, Portugal pretendía mantener
y los importantes efectos negativos de esta úl-         al beneficiario en activo durante seis meses,
tima en el mercado finlandés del transporte aé-         entre julio y diciembre de 2020. El Tribunal
reo. La medida de ayuda es, además, necesaria,          General entiende que la Comisión no motivó
ante el riesgo de insolvencia al que quedaba            de forma jurídicamente suficiente la Decisión
expuesta Finnair debido a la repentina caía de          impugnada (con arreglo a las Directrices so-
su actividad ocasionada por la pandemia y a             bre ayudas a empresas en crisis) y que dicha
la imposibilidad de cubrir sus necesidades de           insuficiencia de motivación determina su
liquidez acudiendo a los mercados crediticios.          anulación.
Finalmente, habida cuenta de la importan-
cia de Finnair para la economía finlandesa, la          No obstante, el Tribunal General decide
concesión de la garantía estatal únicamente a           suspender los efectos de la anulación de la
esta sociedad no traspasa los límites de lo que         Decisión impugnada hasta que la Comisión
es adecuado y necesario para la realización             adopte una nueva decisión. Fundamenta di-
de los objetivos perseguidos por Finlandia.             cha decisión en el hecho de que la aplicación
                                                        de la medida de ayuda controvertida forma
                                                        parte de un proceso todavía en curso que
SSTGUE de 19 de mayo de 2021,                           se compone de distintas fases sucesivas, así
Ryanair DAC/Comisión, T-465/20                          como en que la revisión inmediata de la per-
(TAP - COVID-19), T-643/20                              cepción de las sumas dinerarias previstas por
(KLM - COVID-19) y T-628/20                             la medida de ayuda tendría consecuencias
(España – COVID-19)                                     muy negativas para la economía y la cober-
                                                        tura de los servicios aéreos de Portugal, en
En estas tres sentencias, el Tribunal General se        un contexto económico y social ya marca-
pronuncia en relación con la compatibilidad con         do por la grave perturbación causada a la
el Derecho de la Unión de sendos regímenes de           economía por la pandemia de COVID-19.

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•    En la sentencia relativa al caso KLM - CO-           COVID-19. Añade además que el criterio de
     VID-19, el Tribunal General igualmente anula         la importancia estratégica y sistémica de los
     por insuficiencia de motivación la Decisión          beneficiarios de la ayuda refleja claramente
     de la Comisión por la que se aprobaba la             el objetivo de la ayuda en cuestión.
     ayuda financiera de los Países Bajos a favor
     de la compañía aérea KLM en el contexto de           Por otro lado, que la limitación del régimen
     la pandemia de COVID-19. La ayuda notifi-            controvertido exclusivamente a las empresas
     cada, cuyo presupuesto total ascendía a 3            no financieras que revistan una importancia
     400 millones de euros, consistía, por un lado,       sistémica o estratégica para la economía es-
     en una garantía estatal para un préstamo             pañola y que tengan su domicilio social y sus
     que debía conceder un consorcio bancario, y          principales centros de trabajo en territorio
     por otro, en un préstamo del Estado. Median-         español es adecuada y, a la vez, necesaria
     te esta intervención, los Países Bajos preten-       para alcanzar el objetivo de poner reme-
     dían proporcionar con carácter temporal la           dio a la grave perturbación causada a la
     liquidez que necesitaba KLM.                         economía de España. Esta solución, dice la
                                                          sentencia, es coherente con el objetivo del
     No obstante, dadas las consecuencias espe-           régimen, dirigido a poner remedio a la grave
     cialmente negativas de la pandemia para              perturbación de la economía española des-
     la economía neerlandesa, el Tribunal Ge-             de una perspectiva de desarrollo económico
     neral suspende los efectos de la anulación           a medio y largo plazo.
     hasta que la Comisión adopte una nueva
     decisión.                                            En cuanto al carácter proporcionado de régi-
                                                          men de ayudas, el Tribunal General concluye
•    En la sentencia relativa al caso España –            que, al establecer modalidades de acceso a
     – COVID-19, por el contrario, el Tribunal Ge-        la ayuda de alcance general y de carácter
     neral estima que el Fondo de apoyo a la sol-         multisectorial, sin distinción del sector eco-
     vencia de empresas estratégicas españolas            nómico de que se trate, España podía ba-
     que atraviesen dificultades temporales debi-         sarse legítimamente en criterios de elegibi-
     das a la pandemia de COVID-19 es conforme            lidad dirigidos a identificar a las empresas
     con el Derecho de la Unión. Entiende la sen-         que presentan una importancia sistémica o
     tencia que la medida en cuestión, destinada          estratégica para su economía y a la vez un
     a la realización de operaciones de recapi-           nexo duradero y estable con esta última.
     talización y dotada con un presupuesto de
     10 000 millones de euros, constituye un ré-
     gimen de ayudas de Estado, pero de carác-        Terrestre – Convalidación
     ter proporcionado y no discriminatorio.          permisos de conducción
     El Tribunal General confirma, por un lado,       SSTJUE de 29 de abril de 2021,
     que el objetivo del régimen controverti-         Stadt Karlsruhe, C-47/20,
     do satisface los requisitos del artículo 107     y Stadt Pforzheim, C-56/20
     TFUE, apartado 3, letra b), en la medida en
     que se trata efectivamente de poner reme-        El Tribunal de Justicia interpreta el alcance del
     dio a la grave perturbación ocasionada en        principio de reconocimiento recíproco de los
     la economía española por la pandemia de          permisos de conducción previsto en la 1 Direc-

Transporte N .º 5 | 2021                                                                              15
tiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del         permiso una mención relativa a la prohibición
Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el         de conducir en su territorio; únicamente podrá
permiso de conducción. El primero de los dos ca-      dirigirse al Estado miembro de residencia para
sos (C-47/20) se planteó en el marco de un liti-      que este último incluya esa mención. Además, no
gio iniciado por la decisión de las autoridades       cabe excluir que el Estado miembro de estancia
alemanas de denegar a un nacional alemán el           temporal compruebe, en particular por vía elec-
reconocimiento de la validez de su permiso de         trónica, en caso de control en carretera realiza-
conducción español, denegación fundada en             do en su territorio, si el interesado ha sido obje-
que el interesado había sido sancionado tiempo        to de una medida que le priva de su derecho a
atrás en Alemania con la privación del derecho        conducir en ese territorio.
a conducir con ese permiso tras haber circulado
en estado de embriaguez, no habiendo obtenido
en un nuevo permiso de conducción cuya validez        Terrestre – Tacógrafo
debiera ser reconocida con arreglo a la Directi-
va, sino únicamente la renovación de su permi-        STJUE de 24 de marzo de 2021,
so de conducción inicial. El Tribunal de Justicia     Prefettura Ufficio territoriale
señala que un Estado miembro puede, debido a          del governo di Firenze,
la conducta infractora en su territorio, negarse      C-870/19 y C-871/19
a reconocer la validez del permiso y establecer
las condiciones a las que debe someterse el ti-       En estos asuntos acumulados, el TJUE interpreta
tular para recuperar el derecho a conducir en su      el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo,
territorio; que la mera renovación de un permi-       de 20 de diciembre de 1985, relativo al apara-
so no puede asimilarse a la expedición de uno         to de control en el sector de los transportes por
nuevo, puesto que la Directiva no obliga a los        carretera, en su versión modificada por el Regla-
Estados miembros a llevar a cabo, en el momen-        mento (CE) n.º 561/2006, declarando que, en
to de la renovación, un examen de las normas          caso de que el conductor de un camión, autocar
mínimas de la Directiva relativas a la aptitud        o autobús sometido a control no presente las ho-
física y mental para la conducción; y que, por        jas de registro del tacógrafo correspondientes a
ello, el Estado miembro en cuyo territorio desee      varios días de actividad durante el período que
circular el titular del permiso renovado, después     abarca el día del control y los 28 días anteriores,
de haber sido privado del derecho a conducir en       las autoridades competentes del Estado miembro
ese territorio a raíz de una infracción de tráfico    del lugar del control estarán obligadas a cons-
cometida en el mismo, podrá negarse a recono-         tatar una única infracción con respecto a ese
cer la validez del referido permiso cuando no se      conductor y, en consecuencia, a imponerle una
cumplan las condiciones previstas en el Derecho       sola sanción.
nacional para recuperar el derecho a conducir
en el mencionado territorio.                          El Derecho de la Unión, dice la sentencia, fija una
                                                      obligación única que abarca el período total
Sin embargo, con arreglo a la sentencia dictada       de 29 días. Así, el incumplimiento de esta obli-
en el asunto C-56/20, las inscripciones que figuran   gación constituye una infracción única e instan-
sobre el permiso de conducción son competen-          tánea, consistente en la imposibilidad de que el
cia exclusiva del Estado miembro de residencia        conductor interesado presente, en el momento
normal del titular de dicho permiso. Por ello,        del control, todas o parte de esas 29 hojas de
otro Estado miembro no puede colocar sobre el         registro. Esta infracción puede dar lugar a una

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sola sanción. No obstante, esa infracción es tanto   desplegar un verdadero efecto disuasorio. Ade-
más grave cuanto mayor sea el número de hojas        más, las sanciones deben ser suficientemen-
de registro que no pueden ser presentadas por el     te modulables en función de la gravedad de
conductor.                                           las infracciones. El principio de legalidad
                                                     de los delitos y las penas, consagrado en el ar-
El Tribunal de Justicia recuerda que los Esta-       tículo 49 de la Carta de los Derechos Funda-
dos miembros deben prever sanciones suficien-        mentales de la Unión Europea, se aplica en este
temente elevadas, proporcionadas a la grave-         ámbito.
dad de las infracciones, de manera que puedan

Negocio
La Comisaria de Transportes
presenta a la Comisión
de Transportes y Turismo
del Parlamento Europeo
la Estrategia de Movilidad
Sostenible e Inteligente
La Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteli-      En general, los miembros de la Comisión TRAN
gente tiene entre sus principales aspectos y obje-   acogieron con satisfacción la nueva Estrategia
tivos la “movilidad verde”, que se configura como    de Movilidad, aunque algunos de ellos expresa-
requisito previo para que el sector del transporte   ron su preocupación al considerar algunos obje-
supere la crisis, crezca y siga siendo competitivo   tivos “demasiado ambiciosos”, dado el contexto
en el futuro, teniendo en cuenta, además que el      actual de pandemia y las limitaciones de nue-
sector del transporte es el único que ha aumenta-    vas innovaciones tecnológicas. Muchos solicita-
do sus emisiones en los últimos años, por lo que     ron más financiación e incentivos para alcanzar
serán necesarios esfuerzos adicionales para con-     los objetivitos, garantizando que ningún modo
seguir los objetivos de 2030 y 2050.                 de transporte se vea negativamente afectado
                                                     por la transición.
La Estrategia presentada, en palabras de la Co-
misaria Europea de Transportes, es inclusiva y       En la misma reunión la presidencia portuguesa
aglutina a todos los modos de transporte y nin-      del Consejo presentó a la Comisión sus prio-
guno de ellos debe quedarse atrás en la tran-        ridades en materia de transporte y turismo:
sición, poniendo el énfasis en el ferrocarril.
                                                     —   Contribuir a la recuperación del transporte
La Comisaria anunció que habrá una evaluación            garantizando el flujo de personas y mercan-
y proceso exhaustivo de consulta de cada una de          cías, así como una mejor coordinación a ni-
las iniciativas que se presentarán en el marco de        vel europeo de las medidas de restricción
la Estrategia, muchas de ellas previstas ya para         de la movilidad y reconocimiento mutuo.
este año.

Transporte N .º 5 | 2021                                                                           17
—    En el Año europeo del ferrocarril: aumentar       —   Establecer la Agenda del Turismo 2030-2050,
     la red ferroviaria.                                   prevista para el próximo mes de mayo.

—    Dar seguimiento a los objetivos marcados
     por la Estrategia de Movilidad Sostenible e       La Comisión Europea publica
     Inteligente.                                      el resultado de dos estudios
                                                       acerca del impacto del
—    Cielo Único Europeo.                              Paquete de Movilidad
—    Euroviñeta: avanzar a la mayor velocidad          La Comisión Europea publicó en febrero el resul-
     posible.                                          tado de los dos estudios que encargó para ana-
                                                       lizar el impacto de dos de las medidas más polé-
—    Reglamento sobre los slots para la aviación.      micas introducidas por el Paquete de Movilidad
                                                       aprobado en julio del año pasado: la obligación
—    Reglamento sobre los derechos de los pasa-        de retorno de vehículos a sus países de origen
     jeros aéreos.                                     cada ocho semanas y las restricciones al cabota-
                                                       je en las operaciones de transporte internacional
—    Mecanismo Conectar Europa.                        combinado.

—    Reglamento Ómnibus 2.                             Cabe recordar que ambas medidas no formaban
                                                       parte de la propuesta remitida por la Comisión y
—    Asegurar la estabilidad económico-financie-       su introducción se llevó a cabo por el Parlamen-
     ra de las empresas del sector turístico, espe-    to. Durante las negociaciones para la aprobación
     cialmente las Pymes.                              del Paquete, la Comisión ya manifestó su preocu-
                                                       pación por el posible impacto negativo que am-
—    Potenciar la red europea de innovación para       bas medidas podrían tener sobre los objetivos del
     potenciar la digitalización del sector, apro-     European Green Deal.
     vechando especialmente el Big Data para
     una mejor gestión del turismo.                    Los resultados de los dos estudios llevados a cabo
                                                       por consultoras independientes se centran en el
—    Poner en marcha medidas para la recuperar         impacto ambiental y sobre el mercado único
     el turismo. El objetivo es que Europa siga        de ambas medidas, concluyéndose que el retor-
     siendo el destino número uno.                     no obligatorio de camiones y la imposición de
                                                       cuotas al cabotaje en operaciones de transporte
—    En este sentido, se propondrán unas reco-         combinado es muy probable que generen efectos
     mendaciones del Consejo para dar apoyo            negativos, incluyendo un incremento en las emi-
     financiero a las pymes y mejorar la coordina-     siones del transporte.
     ción a nivel europeo, por un lado, y mejorar la
     resiliencia y sostenibilidad del sector a largo   El análisis sobre la obligación de retorno de
     plazo, por otro lado.                             vehículos muestra como escenario más proba-
                                                       ble que la medida genere viajes adicionales, lo
—    Apuesta por la recuperación verde y digital,      que potencialmente puede suponer la emisión
     y por avanzar en la descarbonización del          de 2.9 millones de toneladas de CO2 adicionales
     sector.                                           en 2023 (un incremento del 4,6% sobre las emi-

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