2021 Transporte Miguel Ángel García Otero - Gómez-Acebo & Pombo
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Contenido Reseña de normativa...................................... 4 ť Aéreo - Régimen de ayudas de Estado adoptado para hacer frente a las consecuencias ť Ley 7/2021, de cambio climático y transición de la pandemia de COVID-19.................................... 12 energética................................................................... 4 • STGUE de 17 de febrero de 2021, • Combustibles, Movilidad sostenible Ryanair DAC contra Comisión Europea, y transporte............................................................. 4 T-238/20.................................................................. 12 ť Terrestre - Mercancías................................................. 8 • STGUE de 17 de febrero de 2021, Ryanair DAC contra Comisión Europea, • Avances legislativos en la lucha contra T-259/20.................................................................. 12 la morosidad en el transporte de mercancías por carretera........................................................... 8 • STGUE de 14 de abril de 2021, Ryanair DAC contra Comisión Europea, Reseña de jurisprudencia................................ 9 T-378/20 y Ryanair DAC contra Comisión Europea, T-279/20.................................. 13 • España–Tribunal Supremo................................. 9 • STGUE de 14 de abril de 2021, ť Terrestre – Mercancías................................................ 9 Ryanair DAC contra Comisión Europea, T-388/20.................................................................. 13 • Inmunidad frente al concurso del porteador contractual de la acción directa del porteador • SSTGUE de 19 de mayo de 2021, efectivo contra el cargador principal Ryanair DAC/Comisión, T-465/20 (STS 699/2020, de 29 de diciembre) .................... 9 (TAP - COVID-19), T-643/20 (KLM - COVID-19) y T-628/20 ť Terrestre - Mercancías................................................. 10 (España – COVID-19).............................................. 14 • Prescripción de la acción de repetición ť Terrestre – Convalidación permisos del porteador contractual contra el asegurador de conducción............................................................. 15 de la responsabilidad del porteador efectivo (STS 171/2021,de 26 de marzo)............................. 10 • SSTJUE de 29 de abril de 2021, Stadt Karlsruhe, C-47/20, • Unión Europea ................................................... 11 y Stadt Pforzheim, C-56/20................................... 15 ť Aéreo - Compensaciones a pasajeros ť Terrestre – Tacógrafo.................................................. 16 por retraso o cancelación de vuelos.......................... 11 • STJUE de 24 de marzo de 2021, • STJUE de 23 de marzo de 2021, Prefettura Ufficio territoriale Airhelp Ltd contra Scandinavian del governo di Firenze, Airlines System, C‑28/20 ....................................... 11 C-870/19 y C-871/19 .............................................. 16 2 Transporte N .º 5 | 2021
Negocio........................................................ 17 Practica Societaria....................................... 22 ť La Comisaria de Transportes presenta ť El nuevo régimen de sociedades a la Comisión de Transportes y Turismo de capital (Ley 5/2021).............................................. 22 del Parlamento Europeo la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente.............................................. 17 ť Nuevo impulso al régimen sancionador por falta de depósito de cuentas anuales ť La Comisión Europea publica el resultado en el Reglamento de la Ley de dos estudios acerca del impacto de Auditoría de Cuentas............................................ 26 del Paquete de Movilidad......................................... 18 ť Los estatutos-tipo aprobados por Real Decreto ť La Comisión Europea multa 421/2015, de 29 de mayo, no son objeto a tres compañías ferroviarias por un cártel de calificación registral (salvo los puntos en el sector del transporte de mercancías que admitan variabilidad en su redacción)............. 28 entre países de la UE ................................................. 19 ť Reducción de capital por amortización ť La CNMC valida que las VTC puedan repartir de acciones del socio moroso.................................... 28 pequeñas mercancías................................................. 19 Reseña laboral.............................................. 20 ť Breve comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021 en materia del pago de la tasa para la renovación del certificado de aptitud profesional (cap) del sector de transportes de viajeros por carretera ............................................................... 20 Transporte N .º 5 | 2021 3
Reseña de normativa Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética Combustibles, Movilidad sostenible y transporte La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Cli- — nuevas autorizaciones para cual- mático y Transición Energética, que entró en vi- quier actividad de explotación de gor el día siguiente a su publicación en el Bole- hidrocarburos en la que se utilice la tín Oficial del Estado (esto es, el 22 de mayo del fracturación hidráulica de alto vo- 2021, salvo previsiones transitorias), contiene en lumen (fracking). sus títulos III y IV diversas previsiones que afec- tan a los combustibles, a la movilidad sostenible Conforme al régimen transitorio de la en las ciudades y a los transportes, poniendo ley (disp. trans. segunda), estas prohi- especial atención en los vehículos eléctricos. Se biciones se aplicarán también a las au- trata de medidas de incentivo o de regulación torizaciones de exploración y permisos dirigidas todas ellas a facilitar el cumplimien- de investigación que se encuentren en to de los objetivos de reducción de las emisio- tramitación en el momento de la entra- nes de gases de efecto invernadero que han da en vigor de la ley, con la excepción sido asumidos por España a nivel internacio- de las solicitudes de concesiones de ex- nal y europeo y que la propia ley incorpora con plotación asociadas a un permiso de carácter vinculante. Son las siguientes: investigación vigente que, siempre que se encuentren en tramitación antes de • Combustibles la entrada en vigor de la ley, se regirán por la normativa anterior, salvo la exclu- a) Prohibición de nuevos permisos y con- sión expresa por la ley de la posibilidad cesiones de hidrocarburos (art. 9). A de prórroga. partir de la entrada en vigor de la ley no se otorgarán en el territorio nacio- b) Prórrogas de los permisos y de las con- nal, incluido el mar territorial, la zona cesiones de hidrocarburos vigentes: los económica exclusiva y la plataforma permisos de investigación y las conce- continental: siones de explotación de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados — nuevas autorizaciones de explo- en el mar territorial, la zona económica ración, permisos de investigación o exclusiva y la plataforma continental no concesiones de explotación de hi- podrán prorrogarse, en ningún caso, más drocarburos; allá del 31 de diciembre del 2042 (disp. trans. segunda). 4 Transporte N .º 5 | 2021
c) Prohibición de nuevos permisos y con- anualmente (en la actualidad no exis- cesiones de instalaciones y minerales ten objetivos concretos) y adoptará radiactivos. las medidas necesarias para su cumpli- miento, con especial énfasis los biocar- A partir de la entrada en vigor de la ley, burantes avanzados y otros combusti- no se admitirán nuevas solicitudes de bles renovables de origen no biológico autorización de instalaciones radiac- en el transporte aéreo (art. 13). tivas del ciclo del combustible nuclear ni nuevas solicitudes de permisos de • Prohibición de turismos y vehículos comer- exploración, permisos de investigación ciales ligeros de combustión interna a partir o concesiones de explotación —ni sus del 2040 prórrogas— cuando tales recursos sean extraídos por sus propiedades radiacti- — No más tarde del 2040, los turismos y ve- vas, fisionables o fértiles (art. 10). hículos comerciales ligeros (con la única exclusión de los vehículos históricos no d) Medidas para limitar y revisar los benefi- destinados a usos comerciales) tendrán cios fiscales o ayudas y medidas que fa- que ser vehículos con emisiones de 0 g. vorezcan el uso de combustibles fósiles CO2/km. La reducción de emisiones será (art. 11). Se prevé asimismo la desinver- paulatina y se prevén medidas de incen- sión del Estado en combustibles fósiles: tivo y de apoyo a la I+D+i (art. 14.2). en el plazo de dos años se elaborará una propuesta de calendario para que • Planes de movilidad urbana sostenible el sector público estatal se desprenda de participaciones o instrumentos financie- — Deberán adoptar planes de movilidad ros de empresas o entidades cuya activi- urbana sostenible antes del 2023 los dad incluya la extracción, el refinado o municipios de más de 50 000 habitantes el procesado de productos energéticos (según datos del censo del 2019, ciento de origen fósil (disp. adic. segunda). cuarenta y ocho municipios) y los territo- rios insulares. e) Fomento y objetivos de los gases re- novables: se aprobarán planes espe- — También deberán adoptarlos los mu- cíficos para la penetración de gases nicipios de más de 20 000 habitantes renovables, incluidos el biogás, el bio- cuando superen los valores límite de metano, el hidrógeno y otros combus- contaminantes regulados en el Real tibles en cuya fabricación se hayan Decreto 102/2011, relativo a la mejora usado exclusivamente materias primas de la calidad del aire. y energía de origen renovable o que permitan la reutilización de residuos or- — La ley enuncia el contenido mínimo de gánicos o subproductos de origen animal estos planes, que han de incluir, entre o vegetal (art. 12). otras medidas, la de establecer zonas de bajas emisiones antes del 2023. Se defi- f) Objetivos de energías renovables y com- ne lo que se entiende como zona de baja bustibles alternativos sostenibles en el emisión y se establece que «cualquier transporte: el Gobierno los establecerá medida que suponga una restricción Transporte N .º 5 | 2021 5
de zonas de bajas emisiones ya existen- servicio en todo el territorio nacio- tes deberá constar con el informe pre- nal, se combina con una previsión vio del órgano autónomo competente de carácter geográfico. En virtud en materia de protección del medio de ella, en el caso de que en una ambiente». provincia, ciudad autónoma o isla no exista ninguna estación de ser- • Vehículos eléctricos vicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A a) Plataforma de información sobre pun- en el 2019 sea igual o superior a 5 tos de recarga eléctrica (art. 25). El Pun- millones de litros, estarán obliga- to de Acceso Nacional de información dos a instalarla los titulares de las de tráfico de la Dirección General de estaciones de servicio que, orde- Tráfico (PAN) informará sobre los pun- nadas de mayor a menor volumen tos de recarga de uso público dentro de las ventas anuales agregadas del año siguiente a la entrada en vigor de gasolina y gasóleo, conjunta o de la ley. individualmente, alcancen al me- nos el 10 % de las ventas anuales b) Obligaciones de instalación de infraes- totales en estas áreas geográficas tructuras de recarga eléctrica impuestas en el año 2019. a los titulares de estaciones de servicio y a los concesionarios de redes estatales — A partir del 2021, todos los titula- de carreteras: res de nuevas estaciones de ser- vicio o quienes acometan una re- — Los titulares de instalaciones de su- forma en su estación ya existente ministro de combustibles y carbu- que requiera una revisión del título rantes cuyo volumen agregado de administrativo deberán instalar al ventas de gasolina y gasóleo A en el menos una infraestructura de re- año 2019 sea igual o superior a 10 carga eléctrica de potencia igual o millones de litros (caso a) o igual o superior a 50 kW. superior a 5 millones de litros, pero menor de 10 millones (caso b), de- — Mediante orden del Ministerio para berán instalar, en cada estación la Transición Ecológica y el Reto De- de servicio, al menos una infraes- mográfico se establecerá el listado tructura de recarga eléctrica (de de las estaciones de servicio obli- potencia igual o superior a 150 kW gadas según lo expuesto, así como en corriente continua en el caso a las excepciones e imposibilidades y a 50 kW en el caso b). El plazo técnicas para su cumplimiento. para cumplir esta obligación es En el 2023 y, a partir de entonces, de veintiún meses en el caso a y de bianualmente, la Secretaría de Esta- veintisiete meses en el caso b. do de Energía publicará las nuevas estaciones de servicio que resul- — La obligación anterior, en función ten obligadas por haber superado del volumen de ventas de las em- los umbrales previamente in- presas titulares de estaciones de dicados en los dos años anteriores. 6 Transporte N .º 5 | 2021
— En el caso de concesiones de redes dotaciones mínimas para la recar- estatales de carreteras, las obliga- ga de vehículos técnicos que esta- ciones de instalar infraestructuras blezca el Código Técnico de la Edi- de recarga corresponderán, en los ficación. mismos términos expuestos, a los concesionarios. Estas obligacio- — Para los aparcamientos no integra- nes no serán de aplicación a los dos en edificaciones, las obligacio- contratos de concesión en vigor, nes sobre instalación de puntos de si bien los concesionarios deberán recarga se establecerán reglamen- cumplir las obligaciones en materia tariamente. de instalación de puntos de recarga eléctrica que determine una norma Se prevé la modificación de la Ley de Propie- reglamentaria con el fin de garan- dad Horizontal, en un plazo máximo de un año, tizar unas condiciones suficientes para facilitar y flexibilizar las instalaciones de de suministro al tráfico de vehícu- autoconsumo en las comunidades de vecinos los eléctricos que circulen por estas (disp. final décima). vías (disp. Final decimoquinta). • Transporte — Los prestadores de servicios de re- carga deberán remitir al Ministerio a) Transporte marítimo y puertos (art. 16) para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información — Para los puertos de competencia cuyo contenido y forma se regule estatal se establece el objetivo de reglamentariamente. que los barcos o plataformas ama- rrados o fondeados reduzcan pau- c) Obligaciones y fomento de los puntos latinamente sus emisiones para al- de recarga para vehículos eléctricos en canzar el objetivo de cero emisiones edificios y aparcamientos (art. 15.10 y directas en el 2050. El Estado fijará disp. final primera). objetivos de re ducción de consumo energético en los puertos en rela- — El Código Técnico de la Edificación ción con su nivel de actividad. (CTE) establecerá obligaciones de instalación de puntos de recarga — Se prevén medidas de incentivo di- en edificios de nueva construc- rigidas a alcanzar, entre otros, los ción y en intervenciones en los ya siguientes objetivos: mejora de la existentes. eficiencia energética y la calidad del aire en las instalaciones por- — Antes del 1 de enero del 2023, to- tuarias, generación o contratación dos los edificios de uso distinto al de energía renovable en los puertos, residencial privado que cuenten con impulso del transporte ferroviario una zona de uso de aparcamiento con origen o destino en puertos y con más de veinte plazas (ya sea en desarrollo de autopistas del mar el interior o en un espacio exterior (proyecto europeo que impulsa la adscrito) deberán cumplir con las creación de una red de conexio- Transporte N .º 5 | 2021 7
nes marítimas de corta distancia sos de morosidad en el sector del transporte de como alternativa sostenible al trá- mercancías por carretera. fico rodado). El proyecto de ley, tras las enmiendas introduci- b) Transporte aéreo (disp. adic. cuarta) das en el Congreso, establece dos nuevos tipos in- fractores por el incumplimiento del plazo máximo — Además de la previsión de objeti- legal de pago previsto en la Ley 3/2004, de 29 vos anuales de integración de los de diciembre, en los contratos de transporte de biocarburantes avanzados y otros mercancías por carretera, diferenciando aquellos combustibles renovables de ori- casos en los que el precio del transporte excede gen no biológico en el transporte de 3.000 euros, de aquellos otros en los que di- aéreo expuestos, la ley establece cho precio es igual o inferior a la cifra indicada. que las compañías aéreas, los en- Los importes de las sanciones que prevé el pro- tes gestores de los aeropuertos de yecto de ley han sido sensiblemente reducidos interés general y las empresas pro- tras el trámite de enmiendas parlamentarias, y veedoras de servicios de tránsito se prevén sanciones de entre 401 y 6.000 euros, aéreo sujetos a la supervisión de estableciéndose una escala de graduación de las la Agencia Estatal de Seguridad sanciones en función del precio del transporte. Aérea deberán someterse a audi- torías energéticas operacionales y Asimismo, se prevé la publicidad de las resolucio- planes estratégicos de sostenibi- nes sancionadoras impuestas por estos incumpli- lidad ambiental aéreas, cuyos re- mientos, con fines disuasorios, de tal manera que quisitos se establecerán mediante en el caso de que sea el Estado el que imponga orden del Ministerio de Transportes, las sanciones, estas deberán ser publicadas en la Movilidad y Agenda Urbana. página web del MITMA, con el objetivo puesto en que la reputación empresarial juegue un papel importante para combatir las prácticas de com- Terrestre - Mercancías petencia desleal en el mercado. Avances legislativos en la lucha Los organismos encargados de inspeccionar el contra la morosidad en el transporte cumplimiento de esta medida serán los servicios de mercancías por carretera estatales y de transporte. Y la inspección se podrá hacer de oficio o a instancia de parte. El Consejo de Ministros aprobó el pasado 9 de febrero, a iniciativa del Ministerio de Transpor- El proyecto de ley es fruto de una vieja reivindi- tes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), un cación histórica del Comité Nacional de Trans- proyecto de ley de modificación de la Ley de porte por Carretera y ahora deberá ser refren- Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) para dado en el Congreso y Senado para su entrada establecer un régimen sancionador para los ca- en vigor. 8 Transporte N .º 5 | 2021
Reseña de jurisprudencia España–Tribunal Supremo Terrestre – Mercancías Inmunidad frente al concurso del porteador contractual de la acción directa del porteador efectivo contra el cargador principal (STS 699/2020, de 29 de diciembre) La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de di- como una norma propia y específica del contrato ciembre de 2020 ha declarado que la acción di- de transporte terrestre, con una clara función de recta ejercitada por el porteador efectivo frente garantía, que atribuye al porteador efectivo una al cargador principal en reclamación del precio acción contra el cargador cuyo ejercicio no se en- del transporte adeudado (disposición adicional cuentra supeditado a que éste no haya abonado sexta de la Ley 9/2013) no se ve ni paralizada los portes al porteador contractual (por lo que tal ni suspendida por el concurso del porteador acción existe con independencia del crédito del contractual. Y ello con independencia de que di- porteador contractual frente a su cargador, de cha acción hubiera sido ejercitada antes o des- manera que éste se encuentra obligado “a todo pués de la declaración de dicho concurso y con evento”). Puede ocurrir, en consecuencia, que el independencia, también, de que el cargador porteador efectivo reclame con éxito del carga- principal hubiera o no pagado previamente el dor el precio del transporte a pesar de que éste precio del servicio contratado al transportista ya haya pagado al porteador contractual. concursado (intermediario). Esta significativa diferencia justifica –junto con el En su razonamiento el Tribunal Supremo ha pues- propio tenor de los preceptos que seguidamente to de manifiesto las diferencias entre la articu- se mencionan- que a la acción directa prevista lación técnica de la acción directa atribuida al en la referida disposición adicional sexta no le porteador efectivo y la de la acción reconocida resulten aplicables los artículos 50.3 y 51 bis.2 de al subcontratista en el artículo 1597 CC. En parti- la Ley Concursal (sustancialmente equivalentes cular vino a recordar que la primera de dichas ac- -con alguna divergencia que no es relevante en ciones no se encuentra limitada a las cantidades relación con este asunto- a los vigentes artículos que el cargador principal adeude al porteador 136.1.3º y 139.2 del Texto Refundido de la Ley Con- contractual, mientras que la reclamación del sub- cursal). Las citadas reglas, -aplicables a la acción contratista contra el dueño de la obra se contrae, regulada en el artículo 1597 CC pero, como se ha precisamente, a la cantidad que éste adeude al dicho, no a la reconocida al porteador efecti- contratista. De tal manera que el alcance de la vo- impiden al subcontratista ejercitar contra el disposición adicional sexta no coincide con el del dueño de la obra tal acción directa después de artículo 1597 CC: aquella disposición se presenta declarado el concurso del contratista y, también, Transporte N .º 5 | 2021 9
continuar con la ya iniciada antes (en los térmi- pondía a GGT frente a la aseguradora, teniendo nos previstos en el art. 139.2 TRLC). en cuenta que el contrato de transporte (y el de subtransporte) se encontraba sujeto al Convenio de Ginebra de 1956 (Convention relative au con- Terrestre - Mercancías trat de transport international de merchandises par route: Convenio CMR). A este propósito el Prescripción de la acción Tribunal Supremo señaló: de repetición del porteador contractual contra el asegurador 1) Dado que la compañía aseguradora y el de la responsabilidad del porteador subporteador se encontraban unidos por efectivo (STS 171/2021, vínculos de solidaridad (y no de «solidari- de 26 de marzo) dad impropia»), la demanda presentada en Italia en 2009 por el portador contractual Una sociedad italiana (ATI: cargadora) contrató (GGT) contra este último (porteador efecti- con una empresa de la misma nacionalidad (GGT: vo: UIE) interrumpió (art. 1974 Código Civil) porteador contractual) el transporte de ciertas la prescripción de la acción directa contra la mercancías desde Italia hasta España. A estos aseguradora demandada. efectos GGT subcontrató con una sociedad espa- ñola (UIE: porteador efectivo). Durante el viaje 2) El porteador contractual que haya abonado se produjo la pérdida total de la mercancía (fue la indemnización debida al cargador por un sustraída) y CGT abonó a ATI la indemnización incumplimiento del contrato de transporte correspondiente. En junio de 2013, y en razón de imputable a un porteador efectivo tiene de- una demanda interpuesta en 2009, un tribunal recho a repetir contra éste en los términos italiano condenó a UIE a abonar determinadas del contrato de subtransporte. Y, en relación cantidades a GGT por entender que aquella en con el concreto supuesto litigioso, la Senten- tidad había seguido una conducta gravemente cia reseñada observa que la acción de GGT negligente al abandonar el remolque sin vigilan- frente a UIE no estaba prescrita, puesto que cia. En abril de 2015 GGT reclamó el pago de ta- la correspondiente demanda fue estimada les cantidades a la compañía aseguradora de la por un tribunal italiano. De ahí deduce el Tri- responsabilidad civil de UIE. Desatendida dicha bunal Supremo que el plazo de prescripción reclamación, la posterior demanda (presentada de la acción contra la aseguradora debe en febrero de 2016) fue desestimada en ambas computarse a partir del momento en que instancias por considerarse prescrita la acción adquirió firmeza tal pronunciamiento, esto directa (aunque con apreciaciones diferentes). es, en 2013 o posteriormente. El recurso de casación interpuesto por la deman- 3) Por tanto, conocido el dies a quo, resultaba dante fue resuelto en sentido estimatorio por la preciso determinar el plazo de prescripción Sentencia del Tribunal Supremo 171/2021, de 26 de la referida acción directa. A estos efectos de marzo que devolvió las actuaciones a la Au- el Tribunal Supremo consideró inaplicable el diencia para que procediera a resolver el recurso plazo establecido en el artículo 23 de la Ley de apelación entrando en el fondo de la cuestión. del Contrato de Seguro (LCS) (precepto que opera en el marco de las relaciones contrac- El litigio se centró en la posibilidad de apreciar o tuales derivadas de un contrato de seguro, no la prescripción de la acción directa que corres- siendo así que entre el actor y la demandada 10 Transporte N .º 5 | 2021
no existían vínculos de tal clase); tampoco Unión Europea estimó de aplicación el artículo 1968.2 del Código Civil (dado que no se trataba de res- ponsabilidad extracontractual). Por tanto, el Aéreo - Compensaciones plazo de prescripción debía ser el que rigiera a pasajeros por retraso para el ejercicio del derecho que tiene el per- o cancelación de vuelos judicado frente a la entidad asegurada que, en este caso, es el propio de un contrato de STJUE de 23 de marzo de 2021, transporte internacional de mercancías. Airhelp Ltd contra Scandinavian Airlines System, C‑28/20 4) Pues bien, el convenio CMR prevé dos plazos de prescripción para las acciones derivadas La sentencia precisa el concepto de «circunstan- de los contratos de transportes sometidos a él cias extraordinarias» en el sentido del artículo 5, (art. 32). Uno —el general— de un año y otro, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 excepcional, de tres años, aplicable en el del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de caso de concurrencia de dolo o de culpa que febrero de 2004, por el que se establecen nor- sea equivalente a dolo según la ley de la juris- mas comunes sobre compensación y asistencia a dicción escogida. En este caso el Tribunal Su- los pasajeros aéreos en caso de denegación de premo estimó (con apoyo en la STS 399/2015, embarque y de cancelación o gran retraso de los de 10 de julio [ECLI:ES:TS:2015:4267]; vuelos, declarando que la huelga organizada por vid. también STS 382/2015, de 9 de julio un sindicato del personal de una compañía aérea [ECLI:ES:TS:2015:3710]) que debía estarse y destinada especialmente a obtener aumentos al plazo de tres años, dado que la conducta salariales no puede considerarse una «circuns- del asegurado podía considerarse equiva- tancia extraordinaria» susceptible de liberar lente al dolo a la vista de las circunstancias. a la compañía de su obligación de pagar a los Lo que imponía considerar no prescrita la pasajeros las indemnizaciones correspondientes acción ejercitada por la actora y, por tanto, por anulación o retraso de los vuelos afectados. estimar el recurso de casación. Argumenta el Tribunal que el derecho de huelga, en tanto que expresión de la negociación social, En todo caso, ofrece algunas dudas la oportu- debe considerarse un acontecimiento inherente nidad de la invocación que hace la recurren- al ejercicio normal de la actividad de la empre- te del artículo 39.4 CMR —que parece asumi- sa, en particular cuando se organiza dentro del da en alguna medida por el Tribunal Supremo marco legal y tiene por objeto obtener aumentos (FD 3º.2 y FD 5º)— para justificar la aplicación salariales, modificaciones de horarios de trabajo en este caso del artículo 32 CMR dado que, en o una mayor previsibilidad en materia de tiem- rigor, aquel precepto se refiere al supuesto — po de trabajo. Por otra parte, habida cuenta del distinto del litigioso— del llamado «transpor- carácter previsible de estos movimientos de huel- te sucesivo», en el que varios porteadores se ga para la empresa, un transportista aéreo con- obligan en un único contrato a efectuar el trans- frontado a una huelga de su personal motivada porte de manera que, aun cuando cada uno de por reivindicaciones ligadas a las condiciones de ellos se encarga —sucesivamente— de una parte trabajo y de las remuneraciones, no pude alegar del recorrido, todos ellos se hacen responsables que carece de todo control sobre dicho movi- solidarios de la ejecución de toda la operación miento. No obstante, la sentencia precisa que un (art. 34 CMR). movimiento de huelga podría tener esa conside- Transporte N .º 5 | 2021 11
ración de «circunstancia extraordinaria» si tiene poner remedio a los efectos negativos más impor- origen en reivindicaciones que sólo los poderes tantes que esta ha tenido en el sector de la avia- públicos pueden satisfacer. En fin, aclara el Tri- ción de Suecia; limitar el sistema de garantías de bunal de Justicia que el hecho de excluir la cali- préstamo a las compañías aéreas que disponen ficación de «circunstancia extraordinaria» en el de licencia sueca es un método idóneo para al- caso de la huelga en causa en el litigio principal canzar el objetivo de poner remedio a la grave no vulnera la libertad de empresa de la com- perturbación de la economía sueca; y la Comisión pañía aérea ni sus derechos de propiedad y de no incurrió en error de apreciación cuando con- negociación colectiva. sideró que el régimen controvertido de ayudas no iba más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo que perseguían las autoridades suecas, Aéreo - Régimen de ayudas objetivo que se hizo crucial porque, a finales de de Estado adoptado marzo de 2020, ese Estado había registrado una para hacer frente caída de aproximadamente el 93 % del tráfico a las consecuencias aéreo de pasajeros en sus tres aeropuertos prin- de la pandemia de COVID-19 cipales. En fin, se presumen que, por su propia na- turaleza, las medidas de ayuda adoptadas para STGUE de 17 de febrero de 2021, poner remedio a una grave perturbación en la Ryanair DAC contra Comisión economía de un Estado miembro (como el siste- Europea, T-238/20 ma controvertido de garantías de préstamo) se toman en interés de la Unión, siempre que sean La sentencia analiza por primera vez, a la luz necesarias, idóneas y proporcionadas. del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), la legalidad de un régimen de ayudas de Estado adoptado al objeto de hacer frente a las conse- STGUE de 17 de febrero de 2021, cuencias de la pandemia de COVID-19, precisan- Ryanair DAC contra do, además, la conexión que existe entre, por un Comisión Europea, T-259/20 lado, las normas sobre ayudas de Estado y, por otro, el principio de no discriminación por razón La sentencia analiza por primera vez, a la luz del de nacionalidad que se consagra en el artículo artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), la legali- 18 TFUE, apartado 1, y el principio de la libre dad de un régimen de ayudas de Estado adop- prestación de servicios. tado para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19. El Tribunal General declara así que el sistema de garantías de préstamo establecido por Suecia El Tribunal General declara en esta sentencia que para apoyar a las compañías aéreas titulares de la moratoria en el pago de tasas que se estable- licencias suecas de explotación en el contexto de ció en Francia para apoyar a las compañías aé- la pandemia de COVID-19 y destinado a poner reas titulares de licencias francesas en el contexto remedio a la grave perturbación de la econo- de la pandemia de COVID-19 es conforme con el mía de ese Estado miembro es conforme con el Derecho de la Unión. Derecho de la Unión, puesto que: el objetivo del sistema de garantías de préstamo está destina- Se confirma a ese respecto, por un lado, que la do efectivamente a poner remedio a una grave pandemia de COVID-19 y las medidas restrictivas perturbación de la economía sueca causada por de transporte y de confinamiento adoptadas la pandemia de COVID-19, más concretamente, a por Francia para hacer frente a la pandemia 12 Transporte N .º 5 | 2021
constituyen en conjunto, a los efectos del artí- das para dar respuesta a las consecuencias culo 107 TFUE, apartado 2, letra b), un acon- de la pandemia de COVID-19 a la luz del artí- tecimiento de carácter excepcional que ha culo 107 TFUE, apartado 2, letra b). Conside- causado perjuicios económicos a las compa- ra la sentencia, en resumen, que la Comisión ñías aéreas que operan en Francia. Según el no incurrió en error de Derecho meramente Tribunal General, también es indiscutible que porque las medidas de ayuda en favor de el objetivo de la moratoria en el pago de tasas SAS no beneficiaran a todas las víctimas de es efectivamente reparar dichos perjuicios. los perjuicios causados por la pandemia de COVID-19; que, habida cuenta del carácter Por otro lado, limitar la moratoria en el pago evolutivo de la pandemia y de la naturaleza de tasas a las compañías aéreas que disponen necesariamente prospectiva de la cuantifica- de licencia francesa es un método idóneo para ción de los perjuicios causados por esta a SAS, alcanzar el objetivo de reparar los perjuicios la Comisión presentó con la suficiente preci- causados por dicho acontecimiento de carác- sión un método de cálculo para la evaluación ter excepcional. de dichos perjuicios apto para evitar el riesgo de una eventual compensación excesiva; que la diferencia de trato en favor de SAS es adecua- STGUE de 14 de abril de 2021, da para lograr el objetivo de dichas medidas Ryanair DAC contra y no va más allá de lo necesario para lograr- Comisión Europea, T-378/20 lo, habida cuenta de que SAS tiene la mayor y Ryanair DAC contra cuota de mercado de Dinamarca y de Suecia y Comisión Europea, T-279/20 de que esta es significativamente más eleva- da que las de su competidor más cercano en La compañía aérea Ryanair interpuso sendos ambos países; y que Ryanair no demuestra de recursos de anulación contra dos Decisiones, qué manera el carácter exclusivo de la medida de 15 de abril de 2020 2 y de 24 de abril de puede disuadirla de establecerse en Dinamar- 2020, por las que la Comisión calificó como ca o en Suecia o de efectuar prestaciones de compatibles con el mercado interior sendas servicios desde estos países o con destino a medidas de ayuda en favor de la sociedad los mismos. SAS AB, notificadas por Dinamarca y Suecia, que consistían, cada una de ellas, en una ga- rantía sobre una línea de crédito renovable STGUE de 14 de abril de 2021, por un importe máximo de 1 500 millones de Ryanair DAC contra coronas suecas, y que tenían la finalidad de Comisión Europea, compensar parcialmente a SAS por los perjui- T-388/20 cios derivados de la anulación o de la repro- gramación de sus vuelos como consecuencia El Tribunal General declara que es conforme del establecimiento de restricciones de despla- con el Derecho de la Unión la garantía de Fin- zamiento en el contexto de la pandemia de landia a favor de la compañía aérea Finnair COVID-19. que tiene por objeto ayudar a esta última a ob- tener, de un fondo de pensiones, un préstamo El Tribunal General desestima ambos recursos, de 600 millones de euros destinado a cubrir sus confirmando por vez primera la legalidad de necesidades de capital circulante a raíz de la unas medidas de ayuda individuales adopta- pandemia de COVID-19. Transporte N .º 5 | 2021 13
Argumenta el Tribunal General que un eventual ayudas a compañías aéreas aprobados, para incumplimiento de las obligaciones de Finnair hacer frente a los efectos de la pandemia de habría tenido graves consecuencias para la COVID-19, por Portugal, Países Bajos y España. economía finlandesa, de suerte que la garan- Los recursos interpuestos por la compañía aérea tía estatal, en la medida en que pretende man- Ryanair fueron estimados en los dos primeros tener las actividades de Finnair y evitar que su casos, y desestimado en el caso del régimen de eventual insolvencia perturbe más la econo- ayudas notificado España. mía finlandesa, es adecuada para contribuir a poner remedio a la grave perturbación de la • En la sentencia relativa al caso TAP - CO- referida economía causada por la pandemia VID-19, el Tribunal General anula por insufi- de COVID-19. ciencia de motivación la Decisión de la Co- misión por la que se declaró compatible con Por otra parte, según la sentencia, las condicio- el mercado interior la ayuda de Portugal a nes de otorgamiento de la garantía concedida a favor de la compañía aérea TAP. La ayuda Finnair permiten alcanzar el objetivo propuesto, conlleva un contrato de préstamo celebrado considerando que han quedado demostrados entre, en particular, Portugal como presta- de modo jurídicamente suficiente la existencia mista, TAP Air Portugal como prestatario y de una grave perturbación en la economía fin- el beneficiario como fiador. Mediante esta landesa derivada de la pandemia de COVID-19 intervención, Portugal pretendía mantener y los importantes efectos negativos de esta úl- al beneficiario en activo durante seis meses, tima en el mercado finlandés del transporte aé- entre julio y diciembre de 2020. El Tribunal reo. La medida de ayuda es, además, necesaria, General entiende que la Comisión no motivó ante el riesgo de insolvencia al que quedaba de forma jurídicamente suficiente la Decisión expuesta Finnair debido a la repentina caía de impugnada (con arreglo a las Directrices so- su actividad ocasionada por la pandemia y a bre ayudas a empresas en crisis) y que dicha la imposibilidad de cubrir sus necesidades de insuficiencia de motivación determina su liquidez acudiendo a los mercados crediticios. anulación. Finalmente, habida cuenta de la importan- cia de Finnair para la economía finlandesa, la No obstante, el Tribunal General decide concesión de la garantía estatal únicamente a suspender los efectos de la anulación de la esta sociedad no traspasa los límites de lo que Decisión impugnada hasta que la Comisión es adecuado y necesario para la realización adopte una nueva decisión. Fundamenta di- de los objetivos perseguidos por Finlandia. cha decisión en el hecho de que la aplicación de la medida de ayuda controvertida forma parte de un proceso todavía en curso que SSTGUE de 19 de mayo de 2021, se compone de distintas fases sucesivas, así Ryanair DAC/Comisión, T-465/20 como en que la revisión inmediata de la per- (TAP - COVID-19), T-643/20 cepción de las sumas dinerarias previstas por (KLM - COVID-19) y T-628/20 la medida de ayuda tendría consecuencias (España – COVID-19) muy negativas para la economía y la cober- tura de los servicios aéreos de Portugal, en En estas tres sentencias, el Tribunal General se un contexto económico y social ya marca- pronuncia en relación con la compatibilidad con do por la grave perturbación causada a la el Derecho de la Unión de sendos regímenes de economía por la pandemia de COVID-19. 14 Transporte N .º 5 | 2021
• En la sentencia relativa al caso KLM - CO- COVID-19. Añade además que el criterio de VID-19, el Tribunal General igualmente anula la importancia estratégica y sistémica de los por insuficiencia de motivación la Decisión beneficiarios de la ayuda refleja claramente de la Comisión por la que se aprobaba la el objetivo de la ayuda en cuestión. ayuda financiera de los Países Bajos a favor de la compañía aérea KLM en el contexto de Por otro lado, que la limitación del régimen la pandemia de COVID-19. La ayuda notifi- controvertido exclusivamente a las empresas cada, cuyo presupuesto total ascendía a 3 no financieras que revistan una importancia 400 millones de euros, consistía, por un lado, sistémica o estratégica para la economía es- en una garantía estatal para un préstamo pañola y que tengan su domicilio social y sus que debía conceder un consorcio bancario, y principales centros de trabajo en territorio por otro, en un préstamo del Estado. Median- español es adecuada y, a la vez, necesaria te esta intervención, los Países Bajos preten- para alcanzar el objetivo de poner reme- dían proporcionar con carácter temporal la dio a la grave perturbación causada a la liquidez que necesitaba KLM. economía de España. Esta solución, dice la sentencia, es coherente con el objetivo del No obstante, dadas las consecuencias espe- régimen, dirigido a poner remedio a la grave cialmente negativas de la pandemia para perturbación de la economía española des- la economía neerlandesa, el Tribunal Ge- de una perspectiva de desarrollo económico neral suspende los efectos de la anulación a medio y largo plazo. hasta que la Comisión adopte una nueva decisión. En cuanto al carácter proporcionado de régi- men de ayudas, el Tribunal General concluye • En la sentencia relativa al caso España – que, al establecer modalidades de acceso a – COVID-19, por el contrario, el Tribunal Ge- la ayuda de alcance general y de carácter neral estima que el Fondo de apoyo a la sol- multisectorial, sin distinción del sector eco- vencia de empresas estratégicas españolas nómico de que se trate, España podía ba- que atraviesen dificultades temporales debi- sarse legítimamente en criterios de elegibi- das a la pandemia de COVID-19 es conforme lidad dirigidos a identificar a las empresas con el Derecho de la Unión. Entiende la sen- que presentan una importancia sistémica o tencia que la medida en cuestión, destinada estratégica para su economía y a la vez un a la realización de operaciones de recapi- nexo duradero y estable con esta última. talización y dotada con un presupuesto de 10 000 millones de euros, constituye un ré- gimen de ayudas de Estado, pero de carác- Terrestre – Convalidación ter proporcionado y no discriminatorio. permisos de conducción El Tribunal General confirma, por un lado, SSTJUE de 29 de abril de 2021, que el objetivo del régimen controverti- Stadt Karlsruhe, C-47/20, do satisface los requisitos del artículo 107 y Stadt Pforzheim, C-56/20 TFUE, apartado 3, letra b), en la medida en que se trata efectivamente de poner reme- El Tribunal de Justicia interpreta el alcance del dio a la grave perturbación ocasionada en principio de reconocimiento recíproco de los la economía española por la pandemia de permisos de conducción previsto en la 1 Direc- Transporte N .º 5 | 2021 15
tiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del permiso una mención relativa a la prohibición Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el de conducir en su territorio; únicamente podrá permiso de conducción. El primero de los dos ca- dirigirse al Estado miembro de residencia para sos (C-47/20) se planteó en el marco de un liti- que este último incluya esa mención. Además, no gio iniciado por la decisión de las autoridades cabe excluir que el Estado miembro de estancia alemanas de denegar a un nacional alemán el temporal compruebe, en particular por vía elec- reconocimiento de la validez de su permiso de trónica, en caso de control en carretera realiza- conducción español, denegación fundada en do en su territorio, si el interesado ha sido obje- que el interesado había sido sancionado tiempo to de una medida que le priva de su derecho a atrás en Alemania con la privación del derecho conducir en ese territorio. a conducir con ese permiso tras haber circulado en estado de embriaguez, no habiendo obtenido en un nuevo permiso de conducción cuya validez Terrestre – Tacógrafo debiera ser reconocida con arreglo a la Directi- va, sino únicamente la renovación de su permi- STJUE de 24 de marzo de 2021, so de conducción inicial. El Tribunal de Justicia Prefettura Ufficio territoriale señala que un Estado miembro puede, debido a del governo di Firenze, la conducta infractora en su territorio, negarse C-870/19 y C-871/19 a reconocer la validez del permiso y establecer las condiciones a las que debe someterse el ti- En estos asuntos acumulados, el TJUE interpreta tular para recuperar el derecho a conducir en su el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, territorio; que la mera renovación de un permi- de 20 de diciembre de 1985, relativo al apara- so no puede asimilarse a la expedición de uno to de control en el sector de los transportes por nuevo, puesto que la Directiva no obliga a los carretera, en su versión modificada por el Regla- Estados miembros a llevar a cabo, en el momen- mento (CE) n.º 561/2006, declarando que, en to de la renovación, un examen de las normas caso de que el conductor de un camión, autocar mínimas de la Directiva relativas a la aptitud o autobús sometido a control no presente las ho- física y mental para la conducción; y que, por jas de registro del tacógrafo correspondientes a ello, el Estado miembro en cuyo territorio desee varios días de actividad durante el período que circular el titular del permiso renovado, después abarca el día del control y los 28 días anteriores, de haber sido privado del derecho a conducir en las autoridades competentes del Estado miembro ese territorio a raíz de una infracción de tráfico del lugar del control estarán obligadas a cons- cometida en el mismo, podrá negarse a recono- tatar una única infracción con respecto a ese cer la validez del referido permiso cuando no se conductor y, en consecuencia, a imponerle una cumplan las condiciones previstas en el Derecho sola sanción. nacional para recuperar el derecho a conducir en el mencionado territorio. El Derecho de la Unión, dice la sentencia, fija una obligación única que abarca el período total Sin embargo, con arreglo a la sentencia dictada de 29 días. Así, el incumplimiento de esta obli- en el asunto C-56/20, las inscripciones que figuran gación constituye una infracción única e instan- sobre el permiso de conducción son competen- tánea, consistente en la imposibilidad de que el cia exclusiva del Estado miembro de residencia conductor interesado presente, en el momento normal del titular de dicho permiso. Por ello, del control, todas o parte de esas 29 hojas de otro Estado miembro no puede colocar sobre el registro. Esta infracción puede dar lugar a una 16 Transporte N .º 5 | 2021
sola sanción. No obstante, esa infracción es tanto desplegar un verdadero efecto disuasorio. Ade- más grave cuanto mayor sea el número de hojas más, las sanciones deben ser suficientemen- de registro que no pueden ser presentadas por el te modulables en función de la gravedad de conductor. las infracciones. El principio de legalidad de los delitos y las penas, consagrado en el ar- El Tribunal de Justicia recuerda que los Esta- tículo 49 de la Carta de los Derechos Funda- dos miembros deben prever sanciones suficien- mentales de la Unión Europea, se aplica en este temente elevadas, proporcionadas a la grave- ámbito. dad de las infracciones, de manera que puedan Negocio La Comisaria de Transportes presenta a la Comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente La Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteli- En general, los miembros de la Comisión TRAN gente tiene entre sus principales aspectos y obje- acogieron con satisfacción la nueva Estrategia tivos la “movilidad verde”, que se configura como de Movilidad, aunque algunos de ellos expresa- requisito previo para que el sector del transporte ron su preocupación al considerar algunos obje- supere la crisis, crezca y siga siendo competitivo tivos “demasiado ambiciosos”, dado el contexto en el futuro, teniendo en cuenta, además que el actual de pandemia y las limitaciones de nue- sector del transporte es el único que ha aumenta- vas innovaciones tecnológicas. Muchos solicita- do sus emisiones en los últimos años, por lo que ron más financiación e incentivos para alcanzar serán necesarios esfuerzos adicionales para con- los objetivitos, garantizando que ningún modo seguir los objetivos de 2030 y 2050. de transporte se vea negativamente afectado por la transición. La Estrategia presentada, en palabras de la Co- misaria Europea de Transportes, es inclusiva y En la misma reunión la presidencia portuguesa aglutina a todos los modos de transporte y nin- del Consejo presentó a la Comisión sus prio- guno de ellos debe quedarse atrás en la tran- ridades en materia de transporte y turismo: sición, poniendo el énfasis en el ferrocarril. — Contribuir a la recuperación del transporte La Comisaria anunció que habrá una evaluación garantizando el flujo de personas y mercan- y proceso exhaustivo de consulta de cada una de cías, así como una mejor coordinación a ni- las iniciativas que se presentarán en el marco de vel europeo de las medidas de restricción la Estrategia, muchas de ellas previstas ya para de la movilidad y reconocimiento mutuo. este año. Transporte N .º 5 | 2021 17
— En el Año europeo del ferrocarril: aumentar — Establecer la Agenda del Turismo 2030-2050, la red ferroviaria. prevista para el próximo mes de mayo. — Dar seguimiento a los objetivos marcados por la Estrategia de Movilidad Sostenible e La Comisión Europea publica Inteligente. el resultado de dos estudios acerca del impacto del — Cielo Único Europeo. Paquete de Movilidad — Euroviñeta: avanzar a la mayor velocidad La Comisión Europea publicó en febrero el resul- posible. tado de los dos estudios que encargó para ana- lizar el impacto de dos de las medidas más polé- — Reglamento sobre los slots para la aviación. micas introducidas por el Paquete de Movilidad aprobado en julio del año pasado: la obligación — Reglamento sobre los derechos de los pasa- de retorno de vehículos a sus países de origen jeros aéreos. cada ocho semanas y las restricciones al cabota- je en las operaciones de transporte internacional — Mecanismo Conectar Europa. combinado. — Reglamento Ómnibus 2. Cabe recordar que ambas medidas no formaban parte de la propuesta remitida por la Comisión y — Asegurar la estabilidad económico-financie- su introducción se llevó a cabo por el Parlamen- ra de las empresas del sector turístico, espe- to. Durante las negociaciones para la aprobación cialmente las Pymes. del Paquete, la Comisión ya manifestó su preocu- pación por el posible impacto negativo que am- — Potenciar la red europea de innovación para bas medidas podrían tener sobre los objetivos del potenciar la digitalización del sector, apro- European Green Deal. vechando especialmente el Big Data para una mejor gestión del turismo. Los resultados de los dos estudios llevados a cabo por consultoras independientes se centran en el — Poner en marcha medidas para la recuperar impacto ambiental y sobre el mercado único el turismo. El objetivo es que Europa siga de ambas medidas, concluyéndose que el retor- siendo el destino número uno. no obligatorio de camiones y la imposición de cuotas al cabotaje en operaciones de transporte — En este sentido, se propondrán unas reco- combinado es muy probable que generen efectos mendaciones del Consejo para dar apoyo negativos, incluyendo un incremento en las emi- financiero a las pymes y mejorar la coordina- siones del transporte. ción a nivel europeo, por un lado, y mejorar la resiliencia y sostenibilidad del sector a largo El análisis sobre la obligación de retorno de plazo, por otro lado. vehículos muestra como escenario más proba- ble que la medida genere viajes adicionales, lo — Apuesta por la recuperación verde y digital, que potencialmente puede suponer la emisión y por avanzar en la descarbonización del de 2.9 millones de toneladas de CO2 adicionales sector. en 2023 (un incremento del 4,6% sobre las emi- 18 Transporte N .º 5 | 2021
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