AÑO CXXXVII Nº 174 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de setiembre del 2015 - MasterLex
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
CARLOS Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2015.09.04 PEREZ (FIRMA) 15:25:49 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de setiembre del 2015 AÑO CXXXVII Nº 174 88 páginas La Guaria Morada ACIONES LIC S B Nale PU o lo S Nacio Símb ric a Serie de coSta ES Fotografía: Sandra Gamboa Salazar BL CO L E CC I O N A ACIONES LIC Mediante acuerdo Nº 24 del 15 de junio de 1939, se declara La Guaria Morada como flor nacional. B PU Para la declaración de la Guaria Morada como flor nacional, se presentaron varias solicitudes a don Modesto Martínez, ES BL en representación del Club Rotario de Costa Rica, la señora Jessie C. de Chittenden como vicepresidenta y Cen OL E CC I O N A representación del Garden Club de Costa Rica, el Ingeniero don Alberto V. Oitavén, Director de Parques y Jardines de la Municipalidad de La Plata, República de Argentina y fundador del Jardín de la Paz y Leticia de Southerland, fundadora de la exposición anual de flores tropicales de Miami, Estados Unidos. Así es como el Club Rotario y el Garden Club, con la participación de la Escuela Nacional de Agricultura, Colegios de Segunda Enseñanza, la Escuela Normal y la Dirección del Museo Nacional, realizaron una votación donde resultó escogida la orquídea conocida popularmente como Guaria Morada.
Pág 2 La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 6º—Que es necesario reconocer la tradición de la marimba CONTENIDO costarricense, con un enfoque de derecho cultural, para su salvaguardia y disfrute por parte de las generaciones actuales y Pág futuras. Por tanto, Nº Decretan: PODER EJECUTIVO Decretos................................................................... 2 DECLARAR EL 25 DE JULIO, COMO DÍA DE LA MARIMBA Acuerdos.................................................................. 2 PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Artículo 1º—Se declara el 25 de julio como Día de la Marimba DOCUMENTOS VARIOS........................................ 5 Patrimonio Cultural de la Nación. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Resoluciones......................................................... 54 Dado en Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil quince. Edictos................................................................... 54 LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Avisos.................................................................... 54 Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 55 24294.—Solicitud N° 6802.—(D39113-IN2015054331). REGLAMENTOS.................................................... 62 ACUERDOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 62 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 77 AVISOS..................................................................... 77 N° 047-MEIC-2015 LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA NOTIFICACIONES................................................ 86 EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO PODER EJECUTIVO En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General DECRETOS de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; la Nº 39113-C Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento de las EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002; Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 mayo de 2002. de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Considerando: Considerandos: I.—Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N 8279 de 02 de mayo de 2002, el fin del Sistema 1º—Que la tradición de la marimba es de evidente Nacional para la Calidad es el ofrecer un marco estable e integral de trascendencia para la cultura costarricense en los ámbitos musical, confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción artesanal y simbólico desde épocas remotas y que cuenta con especial y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie presencia en la provincia de Guanacaste pero también en Puntarenas el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas, y el Valle Central, especialmente en actividades de carácter festivo contribuyendo a elevar el grado de bienestar general de los ciudadanos. en las comunidades. II.—Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 2º—Que la marimba forma parte del patrimonio cultural instruyó a todos los Estados miembros, al sistema de las Naciones costarricense, y se transmite de generación en generación, tanto en lo Unidas y a todos los demás agentes a que aprovechen el Año que se refiere a la construcción como a la ejecución del instrumento Internacional para promover medidas a todos los niveles, incluso musical. 3º—Que su importancia cultural ha sido ya reconocida con mediante la cooperación internacional, y aumenten la conciencia del sendos señalamientos tanto a la marimba como instrumento musical público sobre la importancia de las ciencias de la luz, la óptica y las y “Símbolo Nacional”, mediante decreto Nº 25114-C con fecha 9 de tecnologías basadas en la luz y de promover un amplio acceso a los agosto de 1996; como a los marimbistas a través de la declaratoria del nuevos conocimientos y actividades conexas. “Día Nacional del Marimbista”, planteada en el Decreto Ejecutivo III.—Que el Colegio de Ingenieros Electricistas. Mecánicos e Nº 31953-MCJD con fecha 12 de agosto del 2004). Industriales (CIEMI), miembro del Colegio Federado de Ingenieros 4º—Que la tradición de la marimba se mantiene gracias y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), está organizando el a la relación que se da entre los conocimientos y habilidades de evento denominado “PRIMER CONGRESO DE FOTOMETRÍA E sus constructores (marimberos), la creatividad y destrezas de sus ILUMINACIÓN 2015”; actividad que tendrá lugar en el auditorio intérpretes (marimbistas) y los elementos que, provistos por la Ing. Jorge Manuel Dengo, Colegio Federado de Ingenieros y de Naturaleza, son necesarios para darle vida al instrumento musical. Arquitectos de Costa Rica (CFIA), del 23 al 25 de setiembre de 2015. 5º—Que son necesarias la salvaguarda y la conservación IV.—Que el referido Congreso está dirigido a todo el del patrimonio cultural y natural del país respectivamente, ya que, conglomerado del CFIA y a quienes trabajan en el ámbito de la particularmente, en el caso de la marimba constituyen un binomio tecnología de la luz en Costa Rica, por lo que pretende servir de inseparable. referencia para actualizar conocimientos en este campo. Por tanto, Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez Dorelia Barahona Riera director general iMprenta nacional representante editorial costa rica director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa Carmen Muñoz Quesada Said Orlando de la Cruz Boschini Ministerio de gobernación y policía representante Ministerio de cUltUra y JUVentUd
La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Pág 3 ACUERDAN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Artículo 1º—Declarar de Interés Público el evento denominado Nº 051-MJP “PRIMER CONGRESO DE FOTOMETRÍA E ILUMINACIÓN 2015”, actividad que tendrá lugar en el auditorio Ing. Jorge Manuel Dengo, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitecto de Costa Rica Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ (CFIA), del 23 al 25 de setiembre de 2015. En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus acápite b), de la Ley General de la Administración Pública y la Ley posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen la Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 realización de actividades relacionadas con dicho evento. de setiembre de 1982. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ACUERDAN: Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco Artículo 1º—Conceder permiso sin goce de salario a la Lic. días del mes de junio de dos mil quince. Priscilla Piedra Campos, cédula de identidad N° 01-1015-0577 de Procuradora A, puesto Nº 356459, código presupuestario N° 214 ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro 78100 01 0001, amparada al artículo 33 inciso c), numeral 5 del de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. vez.—O. C. N° 25856.—Solicitud N° 11460.—(IN2015054690). Rige a partir del 01 de febrero del 2015. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 2º—Ascender en forma interina a la Lic. Yannia N° 024-2015-MTSS Lorena Salas Víquez, cédula Nº 02-0563-0160 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 097754 a Procuradora A, puesto N° EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 356459, ambos código presupuestario N° 214 78100 01 000. En Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) sustitución de la Lic. Priscilla Piedra Campos. y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y Rige a partir del 01 de abril del 2015. en los artículos 7°, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de la fecha Contraloría General de la República. indicada para cada uno de los funcionarios. Considerando: Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 11 de I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Red Nacional marzo del 2015. de Investigadores y Educadores en Cooperativismo y Economía LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Solidaria (Redcoop) y la Universidad Autónoma Chapingo para Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° participar en el VI Foro Internacional sobre Cooperativismo 252081.—Solicitud N° 7506.—(IN2015054335). y Economía Solidaria y sus eventos previos, a realizarse en la Universidad Autónoma de Chapingo, México, los días del 24 al 28 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR de agosto de 2015. II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio N° 0313-2015 de Trabajo y Seguridad Social y especialmente la Dirección de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Economía Social Solidaria (Dess) pues tiene el propósito de provocar Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR la reflexión sobre la problemática general del cooperativismo y la Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de economía solidaria en México, estimular la generación de un debate la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 constructivo sobre el quehacer de las empresas cooperativas y párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración solidarias y fortalecer los vínculos de colaboración entre el ámbito Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del universitario y los espacios institucionales y de representación social del cooperativismo y la economía solidaria. 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del III.—Que la participación de la señora Diana Castillo Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Rodríguez, cédula 1-1368-0529, en dicho evento corresponde a sus Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el funciones como promotora de la DESS. Por tanto, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y ACUERDA: Considerando: Artículo 1º—Designar a la señora Diana Castillo Rodríguez, cédula 1-1368-0529, como Promotora de la DESS, a participar en el I.—Que el señor Fernando Vargas Winiker, mayor, soltero, VI Foro Internacional sobre Cooperativismo y Economía Solidaria abogado y notario, portador de la cédula de identidad N° 1-810- y sus eventos previos, a realizarse en la Universidad Autónoma de 769, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo Chapingo, México, los días del 24 al 28 de agosto de 2015. sin límite de suma de la empresa Centro de Servicios Compartidos Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, Bimbo S. A., cédula jurídica N° 3-101-697207, presentó solicitud hospedaje y alimentación corren por cuenta de la señora Castillo para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora Rodríguez. del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su participación de la señora Castillo Rodríguez en el VI Foro Reglamento. Internacional sobre Cooperativismo y Economía Solidaria y II.—Que la Instancia Interna de la Administración de sus eventos previos, a realizarse en la Universidad Autónoma de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva Chapingo, México, los días del 24 al 28 de agosto de 2015, disfrutará de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, del 100% de su salario. conoció la solicitud de la empresa Centro de Servicios Compartidos Artículo 4º—Rige a partir del 23 y hasta el 29 de agosto de Bimbo S. A., cédula jurídica N° 3-101-697207, y con fundamento 2015. en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 28-2015, Seguridad Social.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de dos mil quince. de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 38707.— III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por (IN2015053395). tanto,
Pág 4 La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 ACUERDAN: Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Centro PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de de Servicios Compartidos Bimbo S. A., cédula jurídica N° 3-101- esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual, 697207 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de ventas consignadas en su respectiva solicitud. de la Ley de Régimen de Zonas Francas. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) servicios de soporte administrativo y de negocios. y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según Terra Vereda Tropical S. A., ubicado en la provincia de Cartago. sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo verificado por las autoridades competentes. como PROCOMER. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, no otorgará los beneficios previstos en la Ley de cita que de acuerdo y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas la Ley de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o sin efecto el que le otorgó el Régimen. ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto al efecto por el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos 12.—Las directrices que, para la promoción, administración y respectivos. 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 02 de mayo de 2018. obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER. inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la de América), a más tardar el 02 de mayo de 2018. Finalmente, la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en valor agregado nacional de un 100%. materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables. antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación función pública aduanera. a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con anteriormente señalado. la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen correspondiente. de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones 16.—Rige a partir de su comunicación. productivas será el 01 de diciembre de 2015. En caso de que por Comuníquese y Publíquese. cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce canon, para lo cual, PROCOMER seguirá tomando como referencia días del mes de julio de dos mil quince. para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio respectiva solicitud. Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015053563).
La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Pág 5 y viceversa, basado en que no solicitó autorización al CETAC, para DOCUMENTOS VARIOS suspender las operaciones a partir del 15 de diciembre 2014, y que, hasta la fecha tal condición persiste. AGRICULTURA Y GANADERÍA 2. Solicitar a la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C.V., que debe de iniciar las operaciones, dentro del plazo estipulado el artículo SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL 153 de la Ley General de Aviación Civil, con el itinerario previamente EDICTO autorizado por el CETAC.” El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las 117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente normas y procedimientos de Ley. veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium Considerando: S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta medicamento veterinario del grupo 4: De - Chlor, fabricado por resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar Laboratorio Asteri Industria de Medicamentos Veterinarios Ltda., así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal Brasil, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: de la Dirección General de Aviación Civil. Sulfito ácido de sodio 25 g, ácido adípico 15 g, colorante azul 45 II.—Sobre el Fondo del Asunto: El objeto sobre el cual se g, bicarbonato de sodio 14.9 g, esterato de magnesio 0.1 g y las centra la presente resolución versa sobre la solicitud para suspender siguientes indicaciones terapéuticas: Marcador de vacunación y por un período de seis meses la ruta Tegucigalpa, Honduras-San José, eliminador de cloro libre del agua utilizada para la administración Costa Rica y viceversa, operada por la empresa Isleña de Inversiones S. de vacunas orales en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° A. de C.V por un período de 6 meses. 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Indica la compañía que la solicitud obedece a que no podido Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo operar la ruta indicada, ya que la certificación de la estación en Costa Rica no ha concluido y lograr que la Autoridad de Honduras certifica hagan valer ante esta dirección dentro del término de 5 días hábiles esta operación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, además contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en de que no han sido notificados por el Consejo Técnico de Aviación el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 24 de agosto Civil de la resolución final de la misma y se requiere para presentarlo a del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis la Autoridad Aeronáutica Hondureña. Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015054519). Tal y como se indicó en los resultandos anteriores, la compañía Isleña tiene un certificado de explotación que le permite brindar los OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL pasajeros, carga y correo en la ruta Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, el cual fue aprobado mediante la Resolución 43-2015, Nº 135-2015.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, contenida en el artículo décimo de la sesión Ordinaria 20-2015 celebrada a las 18:10 horas del 08 del mes de julio del dos mil quince. por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 11 de marzo de 2015, Se conoce solicitud de la compañía Isleña de Inversiones S. A. y que fuera notificada al representante de la compañía mediante acta de C.V., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por Nº 0135 de las 14:04 horas del 19 de marzo de 2015, por lo que no el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para que se les autorice a suspender lleva razón la solicitante al indicar que la Autoridad Aeronáutica no le temporalmente la ruta: Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, por un ha notificado la resolución de Certificado, pues consta en dicha acta el período de 6 meses. recibido de la misma. Resultandos: Ahora bien, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil establece que las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de 1º—El 10 de setiembre de 2014, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado Apoderado Generalísimo de la compañía Isleña Airlines S. A, presentó y de no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo. otorgamiento de un Certificado de Explotación para el Aerotransporte Al respecto la Ley General de la Administración Pública en su de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no artículo 256 indica: regulares en la ruta: Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, a partir del 15 de diciembre de 2014. Mediante el mismo escrito, la compañía Isleña Artículo 256.— Airlines S. A, solicitó al CETAC se le otorgue un permiso provisional 1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los de operación a partir del 15 de diciembre del 2014. inhábiles. 2º—Mediante Resolución 43-2015, contenida en el artículo 2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles. décimo de la sesión ordinaria 20-2015 celebrada por el Consejo 3. Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última Técnico de Aviación Civil el día 11 de marzo de 2015, se le otorgó a la comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable, recurso…” Certificado de Explotación para brindar los servicios de Aerotransporte En este sentido el Certificado de Explotación de la empresa de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no Isleña, fue otorgado mediante Resolución Nº 43-2015 del 11 de marzo regulares para operar la ruta Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa de 2015 y notificado el 19 de marzo de 2015, por lo que de acuerdo a Rica y viceversa, con una frecuencia de un vuelo diario, explotando lo anterior el plazo para que la compañía inicie sus operaciones, vence derechos de tercera y cuarta libertad del aire. el 28 de julio de 2015, siendo que aún se encuentran dentro del plazo 3º—Mediante Acta de Notificación Nº 0135 de las 14:04 horas establecido por la Ley para iniciar sus operaciones. del 19 de marzo de 2015, se notificó a la empresa Isleña Inversiones De lo anterior se desprende que la suspensión de la ruta Honduras- S. A. de capital variable, través de su representante el señor Ernesto San José, Costa Rica y viceversa, solicitada por la empresa Isleña, no Gutiérrez Sandí, acuerdo Nº CETAC-AC-0348-2015 de fecha 13 de cabe otorgarla ya que aún se encuentran dentro del plazo para iniciar marzo de 2015, así como la Resolución Nº 43-2015 de las 18:20 horas sus operaciones de conformidad el Certificado de Explotación otorgado del día 11 de marzo de 2015. a dicha compañía mediante Resolución Nº 43-2015 del 11 de marzo de 4º—Que el día 28 de mayo de 2015, el señor Ernesto Gutiérrez 2015. Sandí, solicitó al CETAC, se le autorice a su representada una Además no es aceptable la excusa de la compañía solicitante, suspensión temporal de 6 meses de la ruta Tegucigalpa, Honduras-San al indicar que no han podido iniciar operaciones por no haber sido José, Costa Rica y viceversa notificados por esta Autoridad de la Resolución final del Certificado, 5º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0146-2015 de el cual se requiere para presentarlo a la Autoridad Aeronáutica de Honduras, toda vez que como se ha indicado anteriormente mediante fecha 08 de junio de 2015, el Departamento de Transporte Aéreo, Acta de Notificación Nº 0135 de las 14:04 horas del 19 de marzo referente a la solicitud de suspensión de la empresa Isleña, en lo que de 2015, se notificó a la empresa Isleña Inversiones S. A. de Capital interesa recomendó: Variable, a través de su representante el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, “(…) 1. No autorizar la suspensión de los servicios de pasajeros, acuerdo Nº CETAC-AC-0348-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, así carga y correo solicitada por la compañía Isleña de Inversiones S. como la Resolución Nº 43-2015 de las 18:20 horas del día 11 de marzo A. de C.V. para brindar servicios en la ruta: Tegucigalpa-San José de 2015.
Pág 6 La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 En este sentido la compañía deberá iniciar operaciones a partir solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. del vencimiento del plazo otorgado en el artículo 153 de la Ley General Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada de Aviación Civil, caso contrario se procedería conforme lo establecido dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el en dicha normativa. Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2015.—Dirección Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto, de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Directora.—(IN2015053090). Denegar la solicitud de la compañía Isleña de Inversiones S. A. Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de C.V., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para que se les autorice a suspender Folio 2, Título N° 2, emitido por el Colegio Yurusti, en el año dos temporalmente la ruta: Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, por un mil dos, a nombre de Arce Córdoba Grettel, cédula: 1-1255-0874. período de 6 meses, toda vez que la misma aún se encuentra en el plazo establecido en el artículo 153 de Ley General de Aviación Civil, el cual Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título vence el 28 de julio de 2015. original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición En este sentido la compañía deberá iniciar operaciones a partir solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera del vencimiento del plazo otorgado en el artículo 153 de la Ley General publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a de Aviación Civil, caso contrario se procedería conforme lo establecido los doce días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de en dicha normativa. Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Directora.—Solicitud N° 38345.—(IN2015053121). artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria N° 48-2015, celebrada el día 08 de julio de 2015. Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero González, 1, folio 129, título N° 2858, emitido por el Colegio Vocacional Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12764.— Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, (IN2015054288). a nombre de Fallas Viales José Pablo, cédula N° 1-1041-0096. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título EDUCACIÓN PÚBLICA original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera REPOSICIÓN DE TÍTULO publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam EDICTOS Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36891.—(IN2015053283). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Dirección se ha presentado la solicitud de reposición Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio folio 30, título N° 84, emitido por el Liceo Los Ángeles Pital, en el 14, título N° 1978, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en año dos mil ocho, a nombre de Vargas Parra Glenda María, cédula el año dos mil tres, a nombre de Azofeifa Ujueta Lucia, cédula N° N° 2-0687-0692. Se solicita la reposición del título indicado 1-1285-0027. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio a los tres días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.— Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38471.—(IN2015053298). Solicitud N° 35847.—(IN2015052866). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 205, Título N° 1989, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, 1, Folio 44, Título N° 300, emitido por el Colegio Científico en el año dos mil ocho, a nombre de Ballestero Araya María Gabriela, Costarricense, Sede Cartago en el año dos mil cinco, a nombre cédula 2-0689-0769. Se solicita la reposición del título indicado por de Davis de Jesús Garbanzo Núñez. Se solicita la reposición del pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la correctos son: David de Jesús Garbanzo Núñez, cédula: 3-0424- tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de 0901. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053375). publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Directora.—(IN2015052939). Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 1345, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ a nombre de Fallas Solano Nury, cédula Nº 1-0524-0777. Se solicita la El suscrito, Msc. Marcos Cordero Castro, Director del reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, sita en Orotina, este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los certifica que: Kattia Guzmán Adaniz, obtuvo el título de Bachiller quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial en Educación Media tomo II, folio diecisiete, titulo N° ochocientos La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil cuarenta, dado a los veintisiete días del mes febrero del año dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino dos, según consta en los libros de otorgamiento de títulos que lleva Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015053759). nuestra institución. Se extiende la presente certificación de título, en la ciudad de Orotina, provincia de Alajuela a los veintiséis días Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del del mes de mayo del año dos mil quince.—Msc. Marcos Cordero Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio Castro, Director.—(IN2015054837). 62, Título Nº 194, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Brenes Ana Hazel, cédula 5-0384-0382. Se PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el folio 87, título N° 700, emitido por el Colegio Técnico Profesional Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica a nombre de Esquivel Castro Yajaira, cédula: 1-1068-0141. Se y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015054332).
La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 Pág 7 JUSTICIA Y PAZ Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Clover Technologies JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL Group, LLC, cédula de identidad 110550703 con domicilio en 4200 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Columbus Street, Ottawa, Il 61350, Estados Unidos de América, PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 2 Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, internacional, para proteger y distinguir lo en calidad de apoderado especial de Alicorp S.A.A. con domicilio siguiente: Cartuchos de tóner y cintas en Avenida Argentina cuatro mil setecientos noventa y tres Carmen entintadas para impresoras, copiadoras y máquinas de facsímile; y en De La Lengua -Reynoso - Callao, Perú, solicita la inscripción de: general, pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos como marca de servicios en clase 42 para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas internacional, para proteger y distinguir lo naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, siguiente: Servicios científicos y de decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en investigación en el área acuícola. Reservas: defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro De los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015, solicitud Nº 2015- de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera 0006870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2015, el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2015.— solicitud Nº 2015-0005221. A efectos de publicación, téngase en Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015051070). cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad (IN2015051065). 111550703, en calidad de apoderado especial de Alltech, Inc. con domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky 40356, Giselle Reuben Hatounian, Cédula de identidad número Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLZYME 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica número 3-101-173639 proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos no medicados para con domicilio en distrito tercero Hospital, barrio Cuba, de la iglesia uso animal y para ser utilizados como suplementos nutricionales; Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita aditivos nutricionales para uso animal; aditivos para uso animal, la inscripción de: HÁGALO FÁCIL como señal de propaganda específicamente, enzimas para uso en la alimentación animal para para promocionar utensilios pequeños y recipientes portátiles para la mejorar su digestión. Se cita a terceros interesados en defender sus casa y la cocina, uso doméstico y culinario (que no sean de metales derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos preciosos ni chapados), envases de todo tipo, peines y esponjas, meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de cepillos, (con excepción de pinceles), acero, viruta de hierro, vidrio este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015, solicitud Nº 2015- en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); 0007006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículos de cristalería, porcelana, y loza no comprendidos en otras en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del clases. Relacionado con la marca LINK (DISEÑO), en clase 21, 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051071). expediente 2012-9669. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de 111550703, en calidad de apoderada especial de Gurwitch este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2013, solicitud Nº 2013- Products L.L.C. con domicilio en 8 Greenway Plaza, Suite 700, 0001156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto Houston, Texas, 77046, Estados Unidos de América, solicita la en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del inscripción de: LAURA MERCIER como marca de fábrica y 2015.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(IN2015051067). comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos de tocador, a saber, bálsamo Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad para los labios, lápiz labial, labiales de color, delineador de labios, 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con brillo de labios, delineadores de cejas, sombra de ojo, sombra de domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, ojos de colores, maquillaje para ojos, delineadores de ojos, rímel Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: de colores, rímel, maquillaje en tinta liquida, maquillaje, polvos de como marca de fábrica y comercio en clase 5 maquillaje, rubor en polvo, rubor en crema, rubores, bronceadores, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polvos faciales; correctores no medicinales en forma de barra y 5 Complementos alimenticios de vitaminas y crema, desmaquillantes en forma de gel y crema; desmaquillantes minerales. Reservas: De los colores: Blanco, para ojos; productos para el cuidado de la piel, a saber, aceites, amarillo, verde y gris. Se cita a terceros interesados lociones, cremas, geles, tonificadores, mascarillas, exfoliantes, en defender sus derechos para hacerlos valer ante lociones para el cuerpo, removedores de impurezas, jabones de este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de baño y gel de ducha, baño de burbujas, limpiadores faciales y la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del corporales; perfumes; colonias; lociones corporales perfumadas; 2015, solicitud Nº 2015-0007113. A efectos de publicación, téngase mascarillas para la piel; hidratantes para la piel, acondicionadores en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, y cremas; aclaradores y abrillantadores para la piel; tonificadores 6 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— para la piel; maquillaje encubridor para la piel; barras suavizantes (IN2015051068). para la piel; iluminadores para la piel; productos de protección solar; productos de salud y belleza; productos para el cuidado Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad de uñas, a saber, esmaltes de uñas, esmaltes de uñas de colores, 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con base para las capas superiores e inferiores del esmalte de uñas, domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados quitaesmaltes, toallitas de papel impregnadas con quitaesmalte de Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYTOPOWDER uñas, limas; productos para el cuidado del cabello, a saber, mousse como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para para peinar, mousse para enjuagar, mousse acondicionador, proteger y distinguir lo siguiente: Polvos usados en la preparación shampoo en forma de mousse; toallitas cosméticas. Se cita a de bebidas a base de fruta. Se cita a terceros interesados en defender terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015, solicitud Nº 2015- 15 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005670. A efectos de 0007327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Katherin Jiménez 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015051069). Tenorio, Registradora.—(IN2015051072).
Pág 8 La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015 María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de La Montaña S. 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding A. con domicilio en kilómetro 217, carretera al rama, La Gateada, A.S. con domicilio en Kisikli Mah, Ferah Cad, Kisikli Çesme Sok, Chontales, Nicaragua, solicita la inscripción de: N° 2-4, B. Çamlica Üsküdar Istanbul, (Estambul), Turquía, solicita como marca de fábrica y comercio en clase 29 la inscripción de: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: como marca de fábrica y comercio en Quesos frescos; quesos maduros; quesos procesados; clases 3; 29 y 30 internacionales, para queso crema; leche; bebidas de leche; cremas proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: (producto lácteo); mantequillas; imitaciones de Preparaciones para blanquear y otras crema (producto lácteo); yogurt. Se cita a terceros interesados en sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, Clase 29: Carne, publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en solicitud Nº 2015-0003028. A efectos de publicación, téngase en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, leche y productos lácteos; aceites y grasas cosméticos, y Clase 30: 8 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; (IN2015051073). harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este inscripción de: edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013- como marca de fábrica y comercio en 0010655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto clase 3 internacional, para proteger y en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del distinguir lo siguiente: Dentrífico. Se cita 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015051076). a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este 106260794, en calidad de apoderada especial de Circle K Stores Inc. edicto. Presentada el 15 de julio del 2015, solicitud Nº 2015- con domicilio en P.O. Box 52085, Phoenix, Arizona, 85072-2085, 0006708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del como marca de fábrica y servicios en 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051074). clases 4; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 4 María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Combustibles, gas combustible, aceite 106260794, en calidad de apoderado especial de Circle K Stores combustible, combustible de motor, Inc. con domicilio en P.O. Box 52085 Phoenix, Arizona, 85072- combustible de etanol, aceite diesel, petróleo, aceites de motor, 2085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 4; 35 y queroseno, lubricantes automotrices, todos para fines lubricantes, 37 internacionales, para proteger y distinguir lo lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón., 35 siguiente: 4 Combustibles, gas combustible, aceite Servicios de tienda de comestibles al por menor y servicios de combustible, combustible de motor, combustible de tiendas de conveniencia en relación con la venta de productos etanol, aceite diesel, petróleo, aceites de motor, alimenticios, alimentos preparados, alimentos, dulces y confites, queroseno, lubricantes automotrices, todos para fines bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas de vestir, artículos lubricantes, lubricantes de vehículos de motor, de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos de tabaco, combustible de carbón, 35 Servicios de tienda de comestibles al por mapas, productos de papelería, tarjetas de regalos, tarjetas telefónicas menor y servicios de tiendas de conveniencia de relación con la prepago, libros, revistas y periódicos, juguetes, medios de audio/ venta de productos alimenticios, alimentos preparados, alimentos, video pre-pagado, electrónicos, baterías, productos para el hogar, dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas productos de salud y belleza, productos automotrices y lubricantes; de vestir, artículos de tocador, productos farmacéuticos sin receta, gestión empresarial y organización de tiendas minoristas y tiendas productos de tabaco, mapas, productos de papelería, tarjetas de de conveniencia al por menor; gestión empresarial y organización regalos, tarjetas telefónicas prepago, libros, revistas y periódicos, de estaciones de servicio de gasolina; distribución al por mayor y al juguetes, medios de audio/video prepagado, electrónicos, baterías, por menor de combustibles, gas combustible, aceite combustible, productos para el hogar, productos de salud y belleza, productos combustible de motor, combustible de etanol, aceite diesel, petróleo, automotrices y lubricantes; gestión empresarial y organización de aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, todos para tiendas minoristas y tiendas de conveniencia al por menor; gestión fines lubricantes, lubricantes de vehículos de motor, combustible de empresarial y organización de estaciones de servicio de gasolina; carbón; asistencia en gestión empresarial relativa a la franquicia del distribución al por mayor y al por menor de combustibles, gas establecimiento y operación de tiendas minoristas, tiendas de combustible, aceite combustible, combustible de motor, combustible conveniencia al por menor, estaciones de servicio de gasolina, y 37 de etanol, aceite diesel, petróleo, aceites de motor, queroseno, Estaciones de servicio (reabastecimiento de combustible y lubricantes automotrices, todos para fines lubricantes, lubricantes de mantenimiento), servicios de lavado y limpieza de vehículos; vehículos de motor, combustible de carbón; asistencia en gestión servicios de carga de batería; servicios de cambio de neumáticos. Se empresarial relativa a la franquicia del establecimiento y operación cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos de tiendas minoristas, tiendas de conveniencia al por menor, valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados estaciones de servicio de gasolina, y 37 Estaciones de servicio a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), servicios de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003207. A efectos de publicación, lavado y limpieza de vehículos; servicios de carga de batería; téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— servicios de cambio de neumáticos. Se cita a terceros interesados en San José, 16 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro Registradora.—(IN2015051077). de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, solicitud León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad Nº 2015-0003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo 112200158, en calidad de apoderado especial de Annco Inc. con dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril domicilio en 7 Times Square, New York, New York 10036, Estados del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015051075). Unidos de América, solicita la inscripción de:
También puede leer