AÑO CXXXVII Nº 174 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de setiembre del 2015 - MasterLex

Página creada Marc Sanchon
 
SEGUIR LEYENDO
AÑO CXXXVII Nº 174 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de setiembre del 2015 - MasterLex
CARLOS        Firmado digitalmente
                                                                                                                         por CARLOS ALBERTO
                                                                                                           ALBERTO       RODRIGUEZ PEREZ
                                                                                                           RODRIGUEZ (FIRMA)
                                                                                                                         Fecha: 2015.09.04
                                                                                                           PEREZ (FIRMA) 15:25:49 -06'00'

                          La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de setiembre del 2015

     AÑO CXXXVII                                         Nº 174                                             88 páginas

                                                    La Guaria Morada

                                                                                                                          ACIONES
                                                                                                                       LIC
                                                                                                                                              S
                                                                                                                   B

                                                                                                                                       Nale
                                                                                                                 PU

                                                                                                                         o lo S Nacio
                                                                                                                    Símb         ric a
                                                                                                               Serie de coSta
                                                                                                                                       ES

                                                                       Fotografía: Sandra Gamboa Salazar
                                                                                                                                     BL

                                                                                                                     CO
                                                                                                                          L E CC I O N A

                                                                                                                                    ACIONES
                                                                                                                                 LIC
Mediante acuerdo Nº 24 del 15 de junio de 1939, se declara La Guaria Morada como flor nacional.
                                                                                                                             B
                                                                                                                           PU

Para la declaración de la Guaria Morada como flor nacional, se presentaron varias solicitudes a don Modesto Martínez,
                                                                                                                                                  ES
                                                                                                                                                  BL

en representación del Club Rotario de Costa Rica, la señora Jessie C. de Chittenden como vicepresidenta y Cen      OL
                                                                                                                      E CC I O N
                                                                                                                                 A

representación del Garden Club de Costa Rica, el Ingeniero don Alberto V. Oitavén, Director de Parques y Jardines
de la Municipalidad de La Plata, República de Argentina y fundador del Jardín de la Paz y Leticia de Southerland,
fundadora de la exposición anual de flores tropicales de Miami, Estados Unidos. Así es como el Club Rotario y el
Garden Club, con la participación de la Escuela Nacional de Agricultura, Colegios de Segunda Enseñanza, la Escuela
Normal y la Dirección del Museo Nacional, realizaron una votación donde resultó escogida la orquídea conocida
popularmente como Guaria Morada.
AÑO CXXXVII Nº 174 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de setiembre del 2015 - MasterLex
Pág 2                                                La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

                                                                                                6º—Que es necesario reconocer la tradición de la marimba
                            CONTENIDO                                                     costarricense, con un enfoque de derecho cultural, para su
                                                                                          salvaguardia y disfrute por parte de las generaciones actuales y
                                                                             Pág          futuras. Por tanto,
                                                                              Nº                                      Decretan:
  PODER EJECUTIVO
    Decretos................................................................... 2          DECLARAR EL 25 DE JULIO, COMO DÍA DE LA MARIMBA
   Acuerdos.................................................................. 2                     PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
                                                                                                Artículo 1º—Se declara el 25 de julio como Día de la Marimba
  DOCUMENTOS VARIOS........................................ 5                             Patrimonio Cultural de la Nación.
  TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                                                Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
    Resoluciones......................................................... 54                    Dado en Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio
                                                                                          del dos mil quince.
    Edictos................................................................... 54
                                                                                                LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
    Avisos.................................................................... 54         Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
  CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 55                                           24294.—Solicitud N° 6802.—(D39113-IN2015054331).
  REGLAMENTOS.................................................... 62                                                ACUERDOS
  INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 62
                                                                                          MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO
  RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 77
  AVISOS..................................................................... 77                                     N° 047-MEIC-2015
                                                                                               LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
  NOTIFICACIONES................................................ 86
                                                                                             EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
                                                                                           Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
                    PODER EJECUTIVO                                                              En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los
                                                                                          artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en
                                                                                          los artículos 25, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General
                              DECRETOS                                                    de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; la
                             Nº 39113-C                                                   Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley
                                                                                          N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento de las
              EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA                                               Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002;
         Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
                                                                                          y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de
      Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146                          mayo de 2002.
de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley General de la
Administración Pública,                                                                                                Considerando:
                           Considerandos:                                                        I.—Que de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para
                                                                                          la Calidad, Ley N 8279 de 02 de mayo de 2002, el fin del Sistema
      1º—Que la tradición de la marimba es de evidente                                    Nacional para la Calidad es el ofrecer un marco estable e integral de
trascendencia para la cultura costarricense en los ámbitos musical,                       confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción
artesanal y simbólico desde épocas remotas y que cuenta con especial                      y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie
presencia en la provincia de Guanacaste pero también en Puntarenas                        el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas,
y el Valle Central, especialmente en actividades de carácter festivo                      contribuyendo a elevar el grado de bienestar general de los ciudadanos.
en las comunidades.                                                                              II.—Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
      2º—Que la marimba forma parte del patrimonio cultural
                                                                                          instruyó a todos los Estados miembros, al sistema de las Naciones
costarricense, y se transmite de generación en generación, tanto en lo
                                                                                          Unidas y a todos los demás agentes a que aprovechen el Año
que se refiere a la construcción como a la ejecución del instrumento
                                                                                          Internacional para promover medidas a todos los niveles, incluso
musical.
      3º—Que su importancia cultural ha sido ya reconocida con                            mediante la cooperación internacional, y aumenten la conciencia del
sendos señalamientos tanto a la marimba como instrumento musical                          público sobre la importancia de las ciencias de la luz, la óptica y las
y “Símbolo Nacional”, mediante decreto Nº 25114-C con fecha 9 de                          tecnologías basadas en la luz y de promover un amplio acceso a los
agosto de 1996; como a los marimbistas a través de la declaratoria del                    nuevos conocimientos y actividades conexas.
“Día Nacional del Marimbista”, planteada en el Decreto Ejecutivo                                 III.—Que el Colegio de Ingenieros Electricistas. Mecánicos e
Nº 31953-MCJD con fecha 12 de agosto del 2004).                                           Industriales (CIEMI), miembro del Colegio Federado de Ingenieros
      4º—Que la tradición de la marimba se mantiene gracias                               y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), está organizando el
a la relación que se da entre los conocimientos y habilidades de                          evento denominado “PRIMER CONGRESO DE FOTOMETRÍA E
sus constructores (marimberos), la creatividad y destrezas de sus                         ILUMINACIÓN 2015”; actividad que tendrá lugar en el auditorio
intérpretes (marimbistas) y los elementos que, provistos por la                           Ing. Jorge Manuel Dengo, Colegio Federado de Ingenieros y de
Naturaleza, son necesarios para darle vida al instrumento musical.                        Arquitectos de Costa Rica (CFIA), del 23 al 25 de setiembre de 2015.
      5º—Que son necesarias la salvaguarda y la conservación                                     IV.—Que el referido Congreso está dirigido a todo el
del patrimonio cultural y natural del país respectivamente, ya que,                       conglomerado del CFIA y a quienes trabajan en el ámbito de la
particularmente, en el caso de la marimba constituyen un binomio                          tecnología de la luz en Costa Rica, por lo que pretende servir de
inseparable.                                                                              referencia para actualizar conocimientos en este campo. Por tanto,

        Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez                                            Dorelia Barahona Riera
           director general iMprenta nacional                                       representante editorial costa rica
         director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

                 Carmen Muñoz Quesada                                          Said Orlando de la Cruz Boschini
            Ministerio de gobernación y policía                         representante Ministerio de cUltUra y JUVentUd
AÑO CXXXVII Nº 174 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de setiembre del 2015 - MasterLex
La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015                                                Pág 3

                           ACUERDAN:                                    MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
      Artículo 1º—Declarar de Interés Público el evento denominado                                   Nº 051-MJP
“PRIMER CONGRESO DE FOTOMETRÍA E ILUMINACIÓN 2015”,
actividad que tendrá lugar en el auditorio Ing. Jorge Manuel Dengo,                   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitecto de Costa Rica                          Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
(CFIA), del 23 al 25 de setiembre de 2015.                                    En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
      Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector          inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2),
Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus              acápite b), de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen la            Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27
realización de actividades relacionadas con dicho evento.               de setiembre de 1982.
      Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.                                                                                  ACUERDAN:
      Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco            Artículo 1º—Conceder permiso sin goce de salario a la Lic.
días del mes de junio de dos mil quince.                                Priscilla Piedra Campos, cédula de identidad N° 01-1015-0577 de
                                                                        Procuradora A, puesto Nº 356459, código presupuestario N° 214
      ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro
                                                                        78100 01 0001, amparada al artículo 33 inciso c), numeral 5 del
de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1
                                                                        Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
vez.—O. C. N° 25856.—Solicitud N° 11460.—(IN2015054690).
                                                                               Rige a partir del 01 de febrero del 2015.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL                                       Artículo 2º—Ascender en forma interina a la Lic. Yannia
                         N° 024-2015-MTSS                               Lorena Salas Víquez, cédula Nº 02-0563-0160 de Profesional de
                                                                        Servicio Civil 3, puesto Nº 097754 a Procuradora A, puesto N°
     EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                                                                        356459, ambos código presupuestario N° 214 78100 01 000. En
       Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2)     sustitución de la Lic. Priscilla Piedra Campos.
y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y
                                                                               Rige a partir del 01 de abril del 2015.
en los artículos 7°, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento
de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la              Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de la fecha
Contraloría General de la República.                                    indicada para cada uno de los funcionarios.
                           Considerando:                                     Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 11 de
       I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Red Nacional    marzo del 2015.
de Investigadores y Educadores en Cooperativismo y Economía                   LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Solidaria (Redcoop) y la Universidad Autónoma Chapingo para             Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
participar en el VI Foro Internacional sobre Cooperativismo             252081.—Solicitud N° 7506.—(IN2015054335).
y Economía Solidaria y sus eventos previos, a realizarse en la
Universidad Autónoma de Chapingo, México, los días del 24 al 28         MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
de agosto de 2015.
       II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio                                N° 0313-2015
de Trabajo y Seguridad Social y especialmente la Dirección de                       EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Economía Social Solidaria (Dess) pues tiene el propósito de provocar             Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
la reflexión sobre la problemática general del cooperativismo y la            Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
economía solidaria en México, estimular la generación de un debate      la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
constructivo sobre el quehacer de las empresas cooperativas y
                                                                        párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
solidarias y fortalecer los vínculos de colaboración entre el ámbito
                                                                        Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
universitario y los espacios institucionales y de representación
social del cooperativismo y la economía solidaria.                      23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
       III.—Que la participación de la señora Diana Castillo            Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Rodríguez, cédula 1-1368-0529, en dicho evento corresponde a sus        Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
funciones como promotora de la DESS. Por tanto,                         Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
                                                                        denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
                             ACUERDA:
                                                                                                   Considerando:
       Artículo 1º—Designar a la señora Diana Castillo Rodríguez,
cédula 1-1368-0529, como Promotora de la DESS, a participar en el              I.—Que el señor Fernando Vargas Winiker, mayor, soltero,
VI Foro Internacional sobre Cooperativismo y Economía Solidaria         abogado y notario, portador de la cédula de identidad N° 1-810-
y sus eventos previos, a realizarse en la Universidad Autónoma de       769, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo
Chapingo, México, los días del 24 al 28 de agosto de 2015.              sin límite de suma de la empresa Centro de Servicios Compartidos
       Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo,            Bimbo S. A., cédula jurídica N° 3-101-697207, presentó solicitud
hospedaje y alimentación corren por cuenta de la señora Castillo        para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
Rodríguez.                                                              del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
       Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la           de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
participación de la señora Castillo Rodríguez en el VI Foro             Reglamento.
Internacional sobre Cooperativismo y Economía Solidaria y                      II.—Que la Instancia Interna de la Administración de
sus eventos previos, a realizarse en la Universidad Autónoma de         PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva
Chapingo, México, los días del 24 al 28 de agosto de 2015, disfrutará   de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
del 100% de su salario.                                                 conoció la solicitud de la empresa Centro de Servicios Compartidos
       Artículo 4º—Rige a partir del 23 y hasta el 29 de agosto de      Bimbo S. A., cédula jurídica N° 3-101-697207, y con fundamento
2015.                                                                   en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de
       Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y              la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 28-2015,
Seguridad Social.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto     acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen
de dos mil quince.                                                      de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
       Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad             por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 38707.—                       III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
(IN2015053395).                                                         tanto,
AÑO CXXXVII Nº 174 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de setiembre del 2015 - MasterLex
Pág 4                                        La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

                            ACUERDAN:                                              Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
       1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Centro           PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
de Servicios Compartidos Bimbo S. A., cédula jurídica N° 3-101-             esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual,
697207 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como        PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17     de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
de la Ley de Régimen de Zonas Francas.                                             8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
       2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar             ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
servicios de soporte administrativo y de negocios.                          y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
       3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado        presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según
Terra Vereda Tropical S. A., ubicado en la provincia de Cartago.            sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
       4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios             la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las                 medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las         para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo           verificado por las autoridades competentes.
como PROCOMER.                                                                     9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
       Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados       un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados          condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados                   siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio            a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y             toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos               y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del          recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense          ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno,
no otorgará los beneficios previstos en la Ley de cita que de acuerdo       y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los            la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27              10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.                     las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
       Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en         que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de          suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de          de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.                         Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
       Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación      responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en
de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas         la Ley de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en         será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles
tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales        o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.                                                11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
       5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso         empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de         de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,   Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas       PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o         sin efecto el que le otorgó el Régimen.
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
                                                                                   Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
       Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al
                                                                            la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
                                                                            Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto
al efecto por el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
                                                                            en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
                                                                                   12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
respectivos.
       6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo           supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 02 de mayo de 2018.          obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva               indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00                  13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos        será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
de América), a más tardar el 02 de mayo de 2018. Finalmente, la             liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de           que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
valor agregado nacional de un 100%.                                         materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
       PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión             establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.
antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros                      14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas                 requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento,
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato         así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la
de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación          función pública aduanera.
a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar                15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos            de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión             de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
anteriormente señalado.                                                     la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
       7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa           incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen           correspondiente.
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones              16.—Rige a partir de su comunicación.
productivas será el 01 de diciembre de 2015. En caso de que por                    Comuníquese y Publíquese.
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido              Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce
canon, para lo cual, PROCOMER seguirá tomando como referencia               días del mes de julio de dos mil quince.
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su                       LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
respectiva solicitud.                                                       Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015053563).
AÑO CXXXVII Nº 174 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 7 de setiembre del 2015 - MasterLex
La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015                                                    Pág 5

                                                                               y viceversa, basado en que no solicitó autorización al CETAC, para
              DOCUMENTOS VARIOS                                                suspender las operaciones a partir del 15 de diciembre 2014, y que,
                                                                               hasta la fecha tal condición persiste.
AGRICULTURA Y GANADERÍA                                                            2. Solicitar a la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C.V., que
                                                                           debe de iniciar las operaciones, dentro del plazo estipulado el artículo
          SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL                                153 de la Ley General de Aviación Civil, con el itinerario previamente
                               EDICTO                                      autorizado por el CETAC.”
      El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula                             6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente                     normas y procedimientos de Ley.
veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium                                                Considerando:
S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente                I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
medicamento veterinario del grupo 4: De - Chlor, fabricado por             resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
Laboratorio Asteri Industria de Medicamentos Veterinarios Ltda.,           así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal
Brasil, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen:       de la Dirección General de Aviación Civil.
Sulfito ácido de sodio 25 g, ácido adípico 15 g, colorante azul 45                 II.—Sobre el Fondo del Asunto: El objeto sobre el cual se
g, bicarbonato de sodio 14.9 g, esterato de magnesio 0.1 g y las           centra la presente resolución versa sobre la solicitud para suspender
siguientes indicaciones terapéuticas: Marcador de vacunación y             por un período de seis meses la ruta Tegucigalpa, Honduras-San José,
eliminador de cloro libre del agua utilizada para la administración        Costa Rica y viceversa, operada por la empresa Isleña de Inversiones S.
de vacunas orales en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N°             A. de C.V por un período de 6 meses.
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos                        Indica la compañía que la solicitud obedece a que no podido
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo      operar la ruta indicada, ya que la certificación de la estación en Costa
                                                                           Rica no ha concluido y lograr que la Autoridad de Honduras certifica
hagan valer ante esta dirección dentro del término de 5 días hábiles
                                                                           esta operación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, además
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
                                                                           de que no han sido notificados por el Consejo Técnico de Aviación
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 24 de agosto       Civil de la resolución final de la misma y se requiere para presentarlo a
del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis                 la Autoridad Aeronáutica Hondureña.
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015054519).                          Tal y como se indicó en los resultandos anteriores, la compañía
                                                                           Isleña tiene un certificado de explotación que le permite brindar los
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES                                               servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de
          CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL                                pasajeros, carga y correo en la ruta Honduras-San José, Costa Rica
                                                                           y viceversa, el cual fue aprobado mediante la Resolución 43-2015,
       Nº 135-2015.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José,           contenida en el artículo décimo de la sesión Ordinaria 20-2015 celebrada
a las 18:10 horas del 08 del mes de julio del dos mil quince.              por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 11 de marzo de 2015,
       Se conoce solicitud de la compañía Isleña de Inversiones S. A.      y que fuera notificada al representante de la compañía mediante acta
de C.V., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por      Nº 0135 de las 14:04 horas del 19 de marzo de 2015, por lo que no
el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para que se les autorice a suspender     lleva razón la solicitante al indicar que la Autoridad Aeronáutica no le
temporalmente la ruta: Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, por un            ha notificado la resolución de Certificado, pues consta en dicha acta el
período de 6 meses.                                                        recibido de la misma.
                             Resultandos:                                          Ahora bien, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil
                                                                           establece que las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de
       1º—El 10 de setiembre de 2014, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,    los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado
Apoderado Generalísimo de la compañía Isleña Airlines S. A, presentó       y de no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el        de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo.
otorgamiento de un Certificado de Explotación para el Aerotransporte               Al respecto la Ley General de la Administración Pública en su
de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no      artículo 256 indica:
regulares en la ruta: Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, a partir del 15
de diciembre de 2014. Mediante el mismo escrito, la compañía Isleña            Artículo 256.—
Airlines S. A, solicitó al CETAC se le otorgue un permiso provisional          1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los
de operación a partir del 15 de diciembre del 2014.                                inhábiles.
       2º—Mediante Resolución 43-2015, contenida en el artículo                2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.
décimo de la sesión ordinaria 20-2015 celebrada por el Consejo                 3. Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última
Técnico de Aviación Civil el día 11 de marzo de 2015, se le otorgó a la            comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de
compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de Capital Variable,               recurso…”
Certificado de Explotación para brindar los servicios de Aerotransporte            En este sentido el Certificado de Explotación de la empresa
de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no      Isleña, fue otorgado mediante Resolución Nº 43-2015 del 11 de marzo
regulares para operar la ruta Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa        de 2015 y notificado el 19 de marzo de 2015, por lo que de acuerdo a
Rica y viceversa, con una frecuencia de un vuelo diario, explotando        lo anterior el plazo para que la compañía inicie sus operaciones, vence
derechos de tercera y cuarta libertad del aire.                            el 28 de julio de 2015, siendo que aún se encuentran dentro del plazo
       3º—Mediante Acta de Notificación Nº 0135 de las 14:04 horas         establecido por la Ley para iniciar sus operaciones.
del 19 de marzo de 2015, se notificó a la empresa Isleña Inversiones               De lo anterior se desprende que la suspensión de la ruta Honduras-
S. A. de capital variable, través de su representante el señor Ernesto     San José, Costa Rica y viceversa, solicitada por la empresa Isleña, no
Gutiérrez Sandí, acuerdo Nº CETAC-AC-0348-2015 de fecha 13 de              cabe otorgarla ya que aún se encuentran dentro del plazo para iniciar
marzo de 2015, así como la Resolución Nº 43-2015 de las 18:20 horas        sus operaciones de conformidad el Certificado de Explotación otorgado
del día 11 de marzo de 2015.                                               a dicha compañía mediante Resolución Nº 43-2015 del 11 de marzo de
       4º—Que el día 28 de mayo de 2015, el señor Ernesto Gutiérrez        2015.
Sandí, solicitó al CETAC, se le autorice a su representada una                     Además no es aceptable la excusa de la compañía solicitante,
suspensión temporal de 6 meses de la ruta Tegucigalpa, Honduras-San        al indicar que no han podido iniciar operaciones por no haber sido
José, Costa Rica y viceversa                                               notificados por esta Autoridad de la Resolución final del Certificado,
       5º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0146-2015 de                   el cual se requiere para presentarlo a la Autoridad Aeronáutica de
                                                                           Honduras, toda vez que como se ha indicado anteriormente mediante
fecha 08 de junio de 2015, el Departamento de Transporte Aéreo,
                                                                           Acta de Notificación Nº 0135 de las 14:04 horas del 19 de marzo
referente a la solicitud de suspensión de la empresa Isleña, en lo que
                                                                           de 2015, se notificó a la empresa Isleña Inversiones S. A. de Capital
interesa recomendó:                                                        Variable, a través de su representante el señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
       “(…) 1. No autorizar la suspensión de los servicios de pasajeros,   acuerdo Nº CETAC-AC-0348-2015 de fecha 13 de marzo de 2015, así
    carga y correo solicitada por la compañía Isleña de Inversiones S.     como la Resolución Nº 43-2015 de las 18:20 horas del día 11 de marzo
    A. de C.V. para brindar servicios en la ruta: Tegucigalpa-San José     de 2015.
Pág 6                                       La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

       En este sentido la compañía deberá iniciar operaciones a partir     solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
del vencimiento del plazo otorgado en el artículo 153 de la Ley General    Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
de Aviación Civil, caso contrario se procedería conforme lo establecido    dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
en dicha normativa.                                                        Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2015.—Dirección
       Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto,   de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
   EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:                         Directora.—(IN2015053090).
       Denegar la solicitud de la compañía Isleña de Inversiones S. A.            Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
de C.V., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por      del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para que se les autorice a suspender
                                                                           Folio 2, Título N° 2, emitido por el Colegio Yurusti, en el año dos
temporalmente la ruta: Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, por un
                                                                           mil dos, a nombre de Arce Córdoba Grettel, cédula: 1-1255-0874.
período de 6 meses, toda vez que la misma aún se encuentra en el plazo
establecido en el artículo 153 de Ley General de Aviación Civil, el cual   Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
vence el 28 de julio de 2015.                                              original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
       En este sentido la compañía deberá iniciar operaciones a partir     solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
del vencimiento del plazo otorgado en el artículo 153 de la Ley General    publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
de Aviación Civil, caso contrario se procedería conforme lo establecido    los doce días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de
en dicha normativa.                                                        Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
       Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante         Directora.—Solicitud N° 38345.—(IN2015053121).
artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria N° 48-2015, celebrada el
día 08 de julio de 2015.                                                          Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
                                                                           del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
       Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero González,                  1, folio 129, título N° 2858, emitido por el Colegio Vocacional
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12764.—                Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete,
(IN2015054288).                                                            a nombre de Fallas Viales José Pablo, cédula N° 1-1041-0096.
                                                                           Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
EDUCACIÓN PÚBLICA
                                                                           original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
 DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD                           solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
                     REPOSICIÓN DE TÍTULO                                  publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
                                                                           los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
                              EDICTOS                                      Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36891.—(IN2015053283).
               PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
       Ante este Dirección se ha presentado la solicitud de reposición             Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,         del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio
folio 30, título N° 84, emitido por el Liceo Los Ángeles Pital, en el      14, título N° 1978, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en
año dos mil ocho, a nombre de Vargas Parra Glenda María, cédula            el año dos mil tres, a nombre de Azofeifa Ujueta Lucia, cédula N°
N° 2-0687-0692. Se solicita la reposición del título indicado              1-1285-0027. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír           del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días           reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La         tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio                a los tres días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—                 Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38471.—(IN2015053298).
Solicitud N° 35847.—(IN2015052866).
                                                                                  Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
       Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición     Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo            205, Título N° 1989, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso,
1, Folio 44, Título N° 300, emitido por el Colegio Científico              en el año dos mil ocho, a nombre de Ballestero Araya María Gabriela,
Costarricense, Sede Cartago en el año dos mil cinco, a nombre              cédula 2-0689-0769. Se solicita la reposición del título indicado por
de Davis de Jesús Garbanzo Núñez. Se solicita la reposición del            pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos            la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
correctos son: David de Jesús Garbanzo Núñez, cédula: 3-0424-              tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de
0901. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición          junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera        MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053375).
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los seis días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de                  Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,             del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Directora.—(IN2015052939).                                                 Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 1345, emitido
                                                                           por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta,
               PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ                                  a nombre de Fallas Solano Nury, cédula Nº 1-0524-0777. Se solicita la
       El suscrito, Msc. Marcos Cordero Castro, Director del               reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, sita en Orotina,          este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
certifica que: Kattia Guzmán Adaniz, obtuvo el título de Bachiller         quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
en Educación Media tomo II, folio diecisiete, titulo N° ochocientos        La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
cuarenta, dado a los veintisiete días del mes febrero del año dos mil      quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino
dos, según consta en los libros de otorgamiento de títulos que lleva       Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015053759).
nuestra institución. Se extiende la presente certificación de título,
en la ciudad de Orotina, provincia de Alajuela a los veintiséis días              Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del
del mes de mayo del año dos mil quince.—Msc. Marcos Cordero                Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio
Castro, Director.—(IN2015054837).                                          62, Título Nº 194, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil
                                                                           ocho, a nombre de Vega Brenes Ana Hazel, cédula 5-0384-0382. Se
               PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ                                  solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
      Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición      Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,         dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
folio 87, título N° 700, emitido por el Colegio Técnico Profesional        Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de
San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve,       febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
a nombre de Esquivel Castro Yajaira, cédula: 1-1068-0141. Se               y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015054332).
La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015                                                 Pág 7

JUSTICIA Y PAZ                                                                    Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
                                                                           110550703, en calidad de apoderado especial de Clover Technologies
  JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL                               Group, LLC, cédula de identidad 110550703 con domicilio en 4200
         REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL                               Columbus Street, Ottawa, Il 61350, Estados Unidos de América,
              PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ                                   solicita la inscripción de:
                                                                                                    como marca de fábrica y comercio en clase 2
       Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430,                                     internacional, para proteger y distinguir lo
en calidad de apoderado especial de Alicorp S.A.A. con domicilio                                    siguiente: Cartuchos de tóner y cintas
en Avenida Argentina cuatro mil setecientos noventa y tres Carmen          entintadas para impresoras, copiadoras y máquinas de facsímile; y en
De La Lengua -Reynoso - Callao, Perú, solicita la inscripción de:          general, pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos
                        como marca de servicios en clase 42                para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
                        internacional, para proteger y distinguir lo       naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
                        siguiente: Servicios científicos y de              decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en
                        investigación en el área acuícola. Reservas:       defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
De los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en            de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro       de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera               0006870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2015,             el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—
solicitud Nº 2015-0005221. A efectos de publicación, téngase en            Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015051070).
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—                  Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
(IN2015051065).                                                            111550703, en calidad de apoderado especial de Alltech, Inc. con
                                                                           domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky 40356,
      Giselle Reuben Hatounian, Cédula de identidad número                 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLZYME
1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo                      como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica número 3-101-173639            proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos no medicados para
con domicilio en distrito tercero Hospital, barrio Cuba, de la iglesia     uso animal y para ser utilizados como suplementos nutricionales;
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita       aditivos nutricionales para uso animal; aditivos para uso animal,
la inscripción de: HÁGALO FÁCIL como señal de propaganda                   específicamente, enzimas para uso en la alimentación animal para
para promocionar utensilios pequeños y recipientes portátiles para la      mejorar su digestión. Se cita a terceros interesados en defender sus
casa y la cocina, uso doméstico y culinario (que no sean de metales        derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
preciosos ni chapados), envases de todo tipo, peines y esponjas,           meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
cepillos, (con excepción de pinceles), acero, viruta de hierro, vidrio     este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);              0007006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
artículos de cristalería, porcelana, y loza no comprendidos en otras       en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del
clases. Relacionado con la marca LINK (DISEÑO), en clase 21,               2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051071).
expediente 2012-9669. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los                Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de       111550703, en calidad de apoderada especial de Gurwitch
este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2013, solicitud Nº 2013-       Products L.L.C. con domicilio en 8 Greenway Plaza, Suite 700,
0001156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto          Houston, Texas, 77046, Estados Unidos de América, solicita la
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del             inscripción de: LAURA MERCIER como marca de fábrica y
2015.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(IN2015051067).                 comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
                                                                           siguiente: Cosméticos y productos de tocador, a saber, bálsamo
      Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad            para los labios, lápiz labial, labiales de color, delineador de labios,
110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con            brillo de labios, delineadores de cejas, sombra de ojo, sombra de
domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355,                ojos de colores, maquillaje para ojos, delineadores de ojos, rímel
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:                     de colores, rímel, maquillaje en tinta liquida, maquillaje, polvos de
                 como marca de fábrica y comercio en clase 5               maquillaje, rubor en polvo, rubor en crema, rubores, bronceadores,
                 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:   polvos faciales; correctores no medicinales en forma de barra y
                 5 Complementos alimenticios de vitaminas y                crema, desmaquillantes en forma de gel y crema; desmaquillantes
                 minerales. Reservas: De los colores: Blanco,              para ojos; productos para el cuidado de la piel, a saber, aceites,
                 amarillo, verde y gris. Se cita a terceros interesados    lociones, cremas, geles, tonificadores, mascarillas, exfoliantes,
                 en defender sus derechos para hacerlos valer ante         lociones para el cuerpo, removedores de impurezas, jabones de
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de    baño y gel de ducha, baño de burbujas, limpiadores faciales y
la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del       corporales; perfumes; colonias; lociones corporales perfumadas;
2015, solicitud Nº 2015-0007113. A efectos de publicación, téngase         mascarillas para la piel; hidratantes para la piel, acondicionadores
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,      y cremas; aclaradores y abrillantadores para la piel; tonificadores
6 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—             para la piel; maquillaje encubridor para la piel; barras suavizantes
(IN2015051068).                                                            para la piel; iluminadores para la piel; productos de protección
                                                                           solar; productos de salud y belleza; productos para el cuidado
      Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad            de uñas, a saber, esmaltes de uñas, esmaltes de uñas de colores,
110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con            base para las capas superiores e inferiores del esmalte de uñas,
domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados        quitaesmaltes, toallitas de papel impregnadas con quitaesmalte de
Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYTOPOWDER                 uñas, limas; productos para el cuidado del cabello, a saber, mousse
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para           para peinar, mousse para enjuagar, mousse acondicionador,
proteger y distinguir lo siguiente: Polvos usados en la preparación        shampoo en forma de mousse; toallitas cosméticas. Se cita a
de bebidas a base de fruta. Se cita a terceros interesados en defender     terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los         ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de       a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-        15 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005670. A efectos de
0007327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto          publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del             Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Katherin Jiménez
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015051069).                  Tenorio, Registradora.—(IN2015051072).
Pág 8                                       La Gaceta Nº 174 — Lunes 7 de setiembre del 2015

       María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad                      María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de La Montaña S.               1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding
A. con domicilio en kilómetro 217, carretera al rama, La Gateada,          A.S. con domicilio en Kisikli Mah, Ferah Cad, Kisikli Çesme Sok,
Chontales, Nicaragua, solicita la inscripción de:                          N° 2-4, B. Çamlica Üsküdar Istanbul, (Estambul), Turquía, solicita
               como marca de fábrica y comercio en clase 29                la inscripción de:
               internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:                               como marca de fábrica y comercio en
               Quesos frescos; quesos maduros; quesos procesados;                                    clases 3; 29 y 30 internacionales, para
               queso crema; leche; bebidas de leche; cremas                                          proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3:
               (producto lácteo); mantequillas; imitaciones de                                       Preparaciones para blanquear y otras
crema (producto lácteo); yogurt. Se cita a terceros interesados en         sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro       desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales,
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera               cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, Clase 29: Carne,
publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015,            pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
solicitud Nº 2015-0003028. A efectos de publicación, téngase en            conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,         leche y productos lácteos; aceites y grasas cosméticos, y Clase 30:
8 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—                   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
(IN2015051073).                                                            harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
                                                                           confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
      León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de                 polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate           especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New                    derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la              meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
inscripción de:                                                            edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2013, solicitud Nº 2013-
                          como marca de fábrica y comercio en              0010655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
                          clase 3 internacional, para proteger y           en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del
                          distinguir lo siguiente: Dentrífico. Se cita     2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015051076).
                          a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos                María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este      106260794, en calidad de apoderada especial de Circle K Stores Inc.
edicto. Presentada el 15 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-             con domicilio en P.O. Box 52085, Phoenix, Arizona, 85072-2085,
0006708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto          Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del                                        como marca de fábrica y servicios en
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051074).                                             clases 4; 35 y 37 internacionales, para
                                                                                                      proteger y distinguir lo siguiente: 4
       María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
                                                                                                      Combustibles, gas combustible, aceite
106260794, en calidad de apoderado especial de Circle K Stores
                                                                                                      combustible, combustible de motor,
Inc. con domicilio en P.O. Box 52085 Phoenix, Arizona, 85072-
                                                                           combustible de etanol, aceite diesel, petróleo, aceites de motor,
2085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
                como marca de fábrica y servicios en clases 4; 35 y        queroseno, lubricantes automotrices, todos para fines lubricantes,
                37 internacionales, para proteger y distinguir lo          lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón., 35
                siguiente: 4 Combustibles, gas combustible, aceite         Servicios de tienda de comestibles al por menor y servicios de
                combustible, combustible de motor, combustible de          tiendas de conveniencia en relación con la venta de productos
                etanol, aceite diesel, petróleo, aceites de motor,         alimenticios, alimentos preparados, alimentos, dulces y confites,
                queroseno, lubricantes automotrices, todos para fines      bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas de vestir, artículos
                lubricantes, lubricantes de vehículos de motor,            de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos de tabaco,
combustible de carbón, 35 Servicios de tienda de comestibles al por        mapas, productos de papelería, tarjetas de regalos, tarjetas telefónicas
menor y servicios de tiendas de conveniencia de relación con la            prepago, libros, revistas y periódicos, juguetes, medios de audio/
venta de productos alimenticios, alimentos preparados, alimentos,          video pre-pagado, electrónicos, baterías, productos para el hogar,
dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas      productos de salud y belleza, productos automotrices y lubricantes;
de vestir, artículos de tocador, productos farmacéuticos sin receta,       gestión empresarial y organización de tiendas minoristas y tiendas
productos de tabaco, mapas, productos de papelería, tarjetas de            de conveniencia al por menor; gestión empresarial y organización
regalos, tarjetas telefónicas prepago, libros, revistas y periódicos,      de estaciones de servicio de gasolina; distribución al por mayor y al
juguetes, medios de audio/video prepagado, electrónicos, baterías,         por menor de combustibles, gas combustible, aceite combustible,
productos para el hogar, productos de salud y belleza, productos           combustible de motor, combustible de etanol, aceite diesel, petróleo,
automotrices y lubricantes; gestión empresarial y organización de          aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, todos para
tiendas minoristas y tiendas de conveniencia al por menor; gestión         fines lubricantes, lubricantes de vehículos de motor, combustible de
empresarial y organización de estaciones de servicio de gasolina;          carbón; asistencia en gestión empresarial relativa a la franquicia del
distribución al por mayor y al por menor de combustibles, gas              establecimiento y operación de tiendas minoristas, tiendas de
combustible, aceite combustible, combustible de motor, combustible         conveniencia al por menor, estaciones de servicio de gasolina, y 37
de etanol, aceite diesel, petróleo, aceites de motor, queroseno,           Estaciones de servicio (reabastecimiento de combustible y
lubricantes automotrices, todos para fines lubricantes, lubricantes de     mantenimiento), servicios de lavado y limpieza de vehículos;
vehículos de motor, combustible de carbón; asistencia en gestión           servicios de carga de batería; servicios de cambio de neumáticos. Se
empresarial relativa a la franquicia del establecimiento y operación       cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
de tiendas minoristas, tiendas de conveniencia al por menor,               valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
estaciones de servicio de gasolina, y 37 Estaciones de servicio            a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
(reabastecimiento de combustible y mantenimiento), servicios de            abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003207. A efectos de publicación,
lavado y limpieza de vehículos; servicios de carga de batería;             téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
servicios de cambio de neumáticos. Se cita a terceros interesados en       San José, 16 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez,
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro       Registradora.—(IN2015051077).
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, solicitud        León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad
Nº 2015-0003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo            112200158, en calidad de apoderado especial de Annco Inc. con
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril       domicilio en 7 Times Square, New York, New York 10036, Estados
del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015051075).              Unidos de América, solicita la inscripción de:
También puede leer