PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022
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PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 INTRODUCCIÓN El 15 de octubre del presente año se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. En la sección segunda del capítulo I de su título VI se incluyen en su artículo 61, modificaciones normativas en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos a partir del 1 de enero de 2022 en relación con la tributación mínima del 15% de la base imponible de dicho impuesto. La redacción contenida en los preceptos modificados por el proyecto necesita de una serie de ajustes técnicos para corregir posibles efectos perversos que esa tributación mínima podría producir en otros incentivos fiscales o regímenes especiales habitualmente utilizados por nuestras empresas. La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, a través de sus Grupos de Expertos, ha elaborado este documento que contiene enmiendas al proyecto, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de aportar soluciones técnicas a esta situación. Si bien, se plantea una enmienda de supresión de la regulación de la tributación mínima en su totalidad -artículo 61 del proyecto-, alternativamente se ofrecen enmiendas para corregir técnicamente esta medida, con objeto de que no se vean afectados por una cuota mínima determinados incentivos como: (i) los previstos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, (ii) las bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, (iii) la bonificación obtenida por las entidades que prestan servicios públicos locales (iv) la deducción por reversión de medidas temporales, (v) las deducciones por actividades de I+D+i, (vi) determinados créditos fiscales y deducciones sobre la base o sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades y (vii) la bonificación de entidades dedicadas a la actividad de arrendamiento. Asimismo, se propone que la tributación mínima no resulte aplicable, de forma indiscriminada, a todas las entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de la cifra de negocios del grupo, con objeto de respetar el principio de neutralidad fiscal del impuesto ni a las entidades que vean limitada la compensación de sus bases imponibles negativas por aplicación de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley del Impuesto. Noviembre 2021 2
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Se propone eliminar el artículo 61 -Tributación Mínima- del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que añade un nuevo artículo 30 bis a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. PROPUESTA DE ENMIENDA N.º 1 DE ELIMINACIÓN. Donde dice: Debe decir: Artículo 61. Tributación mínima. Artículo 61. Tributación mínima. (…) (…) Justificación: La situación económica actual, y hasta que no se hayan superado los efectos adversos que sobre la economía ha tenido la reciente pandemia, hace totalmente desaconsejable el incremento de la carga tributaria de los contribuyentes. Adicionalmente, el supuesto de tributación mínima que se está desarrollando a nivel internacional (Pillar II de la OCDE) es totalmente ajeno al regulado en el Proyecto de Ley. Resulta conveniente que la tributación mínima que se incorpore al ordenamiento español no sea la recogida en el Proyecto, sino la que podrá ser incorporada por España de un manera homogénea y coordinada con el resto de los países de su entorno, para no perjudicar la competitividad de las empresas españolas. Se proponen modificaciones en el artículo 61 -Tributación mínima- del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 PROPUESTA DE ENMIENDA N.º 2 DE MODIFICACIÓN Artículo 30 bis. Tributación mínima, punto nº2 (Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) Donde dice: Debería decir: 2. A efectos de lo previsto en el 2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: las siguientes reglas: a) En primer lugar, se minorará la cuota a) En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación y bonificaciones que sean de aplicación y en el importe de la deducción prevista en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de esta Ley. en el artículo 38 bis de esta Ley. Noviembre 2021 3
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 En segundo lugar, se aplicarán las En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera disposición transitoria vigésima tercera de esta Ley, respetando los límites que de esta Ley, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso. resulten de aplicación en cada caso. En caso de que, como resultado de lo En caso de que, como resultado de lo dispuesto en los dos párrafos dispuesto en los dos párrafos anteriores, resulte una cuantía inferior anteriores, resulte una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada a la cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de según lo regulado en el apartado 1 de este artículo, esa cuantía tendrá, como este artículo, esa cuantía tendrá, como excepción a lo dispuesto en ese excepción a lo dispuesto en ese apartado, la consideración de cuota apartado, la consideración de cuota líquida mínima. líquida mínima. b) En caso de que tras la minoración de b) En caso de que tras la minoración de las bonificaciones y deducciones a que las bonificaciones y deducciones a que se refieren la letra a) anterior resultara se refieren la letra a) anterior resultara una cuantía superior al importe de la una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada según cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de este lo regulado en el apartado 1 de este artículo, se aplicarán las restantes artículo, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida. hasta el importe de dicha cuota líquida. Las deducciones cuyo importe se 3. Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto endetermine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios aplicarán, respetando sus propios límites, en todo caso. límites, en todo caso, aunque tras la aplicación de tales deducciones la 3. Las cantidades no deducidas por cuota íntegra resultante resulte inferior aplicación de lo dispuesto en el a la cuota mínima definida en los apartado anterior podrán deducirse en apartados anteriores. los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.” Noviembre 2021 4
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 4. Las cantidades no deducidas por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.” Justificación: Aclarar la redacción de la norma en aras de una mayor seguridad jurídica pues la redacción original puede interpretarse de distintas maneras. Con la nueva redacción se aclara que la aplicación de los incentivos previstos en la normativa reguladora del Régimen Económico y Fiscal de Canarias no se ve afectada por el establecimiento de la cuota mínima aplicable en el impuesto. PROPUESTA DE ENMIENDA N.º 3 DE MODIFICACIÓN Artículo 30 bis. Tributación mínima, punto nº1 (artículo 33 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o el artículo 26 de la ley 19/1994, de 17 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) Donde dice: Debería decir: Artículo 30 bis. Tributación mínima. Artículo 30 bis. Tributación mínima. 1. En el caso de contribuyentes cuyo 1. En el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios importe neto de la cifra de negocios sea sea al menos de 20 millones de euros al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, Capítulo VI del Título VII de esta Ley, con independencia de su importe neto con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por en su caso y según corresponda, por las las cantidades derivadas del artículo cantidades derivadas del artículo 105 105 de esta Ley. Dicha cuota tendrá el de esta Ley. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima. carácter de cuota líquida mínima. Noviembre 2021 5
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 Lo dispuesto en el párrafo anterior no Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes será de aplicación: que tributen a los tipos de gravamen 1. a los contribuyentes que tributen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del a los tipos de gravamen artículo 29 de esta Ley ni a las previstos en los apartados 3, 4 y entidades de la Ley 11/2009, de 26 de 5 del artículo 29 de esta Ley ni a octubre, por la que se regulan las las entidades de la Ley 11/2009, Sociedades Anónimas Cotizadas de de 26 de octubre, por la que se Inversión en el Mercado Inmobiliario. regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. 2. a los contribuyentes a los que sea de aplicación el artículo 33 y 34 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o el artículo 26 de la ley 19/1994, de 17 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sobre la parte de cuota íntegra a la que sea de aplicación alguna de las bonificaciones reguladas en dichos artículos. Justificación: Las entidades cuya actividad permita la aplicación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, prevista en el artículo 33 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o la bonificación del régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales regulada en artículo 26 de la ley 19/1994, de 17 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con la aplicación de la nueva cuota líquida mínima, pueden verse privadas de aplicar de forma indefinida las deducciones previstas en la norma reguladora del Impuesto sobres Sociedades, hecho que supone un perjuicio para estas entidades sin motivo aparente que lo justifique. En efecto, la aplicación de una bonificación del 50 por ciento significa que la cuota íntegra, tras la aplicación de tal bonificación, queda en un 12,5 por ciento de la Base Imponible, lo que únicamente permite la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 30.bis. 2. a) (Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias y deducciones por doble imposición), pero impide la aplicación del resto de deducciones que prevé la normativa del impuesto. Asimismo, tampoco resulta justificable que la tributación mínima del 15% resulte de aplicación a las empresas que prestan servicios públicos locales, a las que se aplica una bonificación del 99% por las rentas derivadas de la prestación de sus servicios. Noviembre 2021 6
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 PROPUESTA DE ENMIENDA N.º 4 DE MODIFICACIÓN Artículo 30 bis. Tributación mínima, punto nº2 (Deducción por reversión de medidas temporales. Disposición transitoria trigésima séptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) Donde dice: Debería decir: 2. A efectos de lo previsto en el 2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: las siguientes reglas: a) En primer lugar, se minorará la cuota a) En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación y bonificaciones que sean de aplicación en el importe de la deducción prevista y en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de esta Ley. en el artículo 38 bis de esta Ley. En segundo lugar, se aplicarán las En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera disposición transitoria vigésima tercera de esta Ley, respetando los límites que de esta Ley, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso. resulten de aplicación en cada caso. En caso de que, como resultado de lo En caso de que, como resultado de lo dispuesto en los dos párrafos dispuesto en los dos párrafos anteriores, resulte una cuantía inferior a anteriores, resulte una cuantía inferior la cuota líquida mínima calculada a la cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de según lo regulado en el apartado 1 de este artículo, esa cuantía tendrá, como este artículo, esa cuantía tendrá, como excepción a lo dispuesto en ese excepción a lo dispuesto en ese apartado, la consideración de cuota apartado, la consideración de cuota líquida mínima. líquida mínima. b) En caso de que tras la minoración de b) En caso de que tras la minoración de las bonificaciones y deducciones a que las bonificaciones y deducciones a que se refieren la letra a) anterior resultara se refieren la letra a) anterior resultara una cuantía superior al importe de la una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada según cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de este lo regulado en el apartado 1 de este artículo, se aplicarán las restantes artículo, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida. hasta el importe de dicha cuota líquida. Las deducciones cuyo importe se Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en determine con arreglo a lo dispuesto en Noviembre 2021 7
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 la Ley 20/1991, de 7 de junio, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios aplicarán, respetando sus propios límites, en todo caso. límites, en todo caso. 3. Las cantidades no deducidas por 3.La cuota líquida calculada conforme aplicación de lo dispuesto en el al punto anterior podrá minorarse, en apartado anterior podrán deducirse en todo caso, por la aplicación de la los períodos impositivos siguientes de Deducción por reversión de medidas acuerdo con la normativa aplicable en temporales, reguladas en la cada caso.” Disposición transitoria trigésima séptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 4. Las cantidades no deducidas por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.” Justificación: La Deducción por reversión de medidas temporales regulada en la Disposición transitoria trigésima séptima de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, viene originada por el establecimiento por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, y al impulso de la actividad económica, de medidas temporales aplicables para el ejercicio 2013 y 2014, recuperable en los 10 años siguientes u opcionalmente durante la vida útil del bien. Por su parte, la Disposición transitoria vigésima séptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, trata de evitar que el contribuyente se vea afectado por la disminución del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades aplicable a partir de 2015 y establece una “Deducción por reversión de medidas temporales” por la diferencia, sin limitaciones en su aplicación. Con esta enmienda se permite la aplicación de esta deducción en los mismos términos que se venía aplicando, sin ocasionar un perjuicio al contribuyente en línea con lo que perseguía la ley 27/2014, de 27 de noviembre. Noviembre 2021 8
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 PROPUESTA DE ENMIENDA N.º 5 DE MODIFICACIÓN Artículo 30 bis. Tributación mínima, punto nº2 (artículo 39.2 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) Donde dice: Debería decir: 2. A efectos de lo previsto en el 2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: las siguientes reglas: a) En primer lugar, se minorará la cuota a) En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación y bonificaciones que sean de aplicación y en el importe de la deducción prevista en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de esta Ley. en el artículo 38 bis de esta Ley. En segundo lugar, se aplicarán las En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera disposición transitoria vigésima tercera de esta Ley, respetando los límites que de esta Ley, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso. resulten de aplicación en cada caso. En caso de que, como resultado de lo En caso de que, como resultado de lo dispuesto en los dos párrafos dispuesto en los dos párrafos anteriores, resulte una cuantía inferior anteriores, resulte una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada a la cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de según lo regulado en el apartado 1 de este artículo, esa cuantía tendrá, como este artículo, esa cuantía tendrá, como excepción a lo dispuesto en ese excepción a lo dispuesto en ese apartado, la consideración de cuota apartado, la consideración de cuota líquida mínima. líquida mínima. b) En caso de que tras la minoración de b) En caso de que tras la minoración de las bonificaciones y deducciones a que las bonificaciones y deducciones a que se refieren la letra a) anterior resultara se refieren la letra a) anterior resultara una cuantía superior al importe de la una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada según cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de este lo regulado en el apartado 1 de este artículo, se aplicarán las restantes artículo, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida. hasta el importe de dicha cuota líquida. Noviembre 2021 9
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 Las deducciones cuyo importe se Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios aplicarán, respetando sus propios límites, en todo caso. límites, en todo caso. 3. Las cantidades no deducidas por 3. Las cantidades no deducidas por aplicación de lo dispuesto en el aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrán deducirse en apartado anterior podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.” cada caso.” 4.No obstante, las deducciones por creación de empleo y por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren el artículo 37 y los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, podrán aplicarse conforme a los requisitos establecidos en los referidos artículos. Justificación: La redacción propuesta es acorde con el espíritu del legislador que a través de la regulación normativa ha tratado de incentivar en todo momento la investigación, el desarrollo y la innovación necesario para el crecimiento y la competitividad del país, por lo que lo dotado de un marco privilegiado con respecto al resto de deducciones existentes. En este contexto, la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización, trató de incentivarlo aún más, incluyendo la posibilidad de aplicar la deducción sin limitación, pudiendo incluso solicitar la devolución a la Administración tributaria de aquellos importes que no pudiesen compensarse por insuficiencia de cuota. En caso de que resultase aplicable la cuota mínima estas deducciones van a ver limitada su aplicación, por lo que el contribuyente no va a contar con un incentivo para realizar este tipo de inversiones. Del mismo modo, en el actual entorno económico no resulta aconsejable desincentivar la creación de empleo, de ahí que se proponga que las deducciones por creación de empleo contempladas en el artículo 37 de la Ley no afecten a la cuota mínima del impuesto. Noviembre 2021 10
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 PROPUESTA DE ENMIENDA N.º 6 DE MODIFICACIÓN Se propone modificar el apartado Dos del artículo 61 -Tributación Mínima- del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que añade un nuevo artículo 30 bis a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Donde dice: Debería decir: Artículo 61. Tributación mínima. Artículo 61. Tributación mínima. Con efectos para los períodos Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes indefinida, se introducen las siguientes modificaciones modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. del Impuesto sobre Sociedades. (…) (…) Dos. Se añade un nuevo artículo 30 bis, Dos. Se añade un nuevo artículo 30 bis, que queda redactado de la siguiente que queda redactado de la siguiente forma: forma: “Artículo 30 bis. Tributación mínima. “Artículo 30 bis. Tributación mínima. 1. En el caso de contribuyentes cuyo 1. En el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, Capítulo VI del Título VII de esta Ley, con independencia de su importe neto con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo las cantidades derivadas del artículo 105 de esta Ley. Dicha cuota tendrá el 105 de esta Ley. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima. carácter de cuota líquida mínima. Lo dispuesto en el párrafo anterior no Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes será de aplicación a los contribuyentes Noviembre 2021 11
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 que tributen a los tipos de gravamen que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de esta Ley ni a las artículo 29 de esta Ley ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Inversión en el Mercado Inmobiliario. A los efectos de determinar la cuota A los efectos de determinar la cuota líquida mínima a la que se refiere el líquida mínima a la que se refiere el primer párrafo de este apartado, el primer párrafo de este apartado, el porcentaje señalado en el mismo será porcentaje señalado en el mismo será el 10 por ciento en las entidades de el 10 por ciento en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del nueva creación que tributen al tipo del 15 por ciento según lo dispuesto en el 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de esta Ley, apartado 1 del artículo 29 de esta Ley, y el 18 por ciento si se trata de y el 18 por ciento si se trata de entidades que tributen al tipo de entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley. artículo 29 de esta Ley. En el caso de las cooperativas, la cuota En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la resultado de aplicar el 60 por ciento a cuota íntegra calculada de acuerdo con la cuota íntegra calculada de acuerdo lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de de diciembre, sobre Régimen Fiscal de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal las Cooperativas. de las Cooperativas. En las entidades de la Zona Especial En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje al sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente a la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Económico y Fiscal de Canarias. 2. A efectos de lo previsto en el 2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: las siguientes reglas: Noviembre 2021 12
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 a) En primer lugar, se minorará la cuota a) En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación y bonificaciones que sean de aplicación y en el importe de la deducción prevista en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de esta Ley. en el artículo 38 bis de esta Ley. En segundo lugar, se aplicarán las En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera disposición transitoria vigésima tercera de esta Ley, respetando los límites que de esta Ley, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso. resulten de aplicación en cada caso. En caso de que, como resultado de lo En caso de que, como resultado de lo dispuesto en los dos párrafos dispuesto en los dos párrafos anteriores, resulte una cuantía inferior a anteriores, resulte una cuantía inferior la cuota líquida mínima calculada a la cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de según lo regulado en el apartado 1 de este artículo, esa cuantía tendrá, como este artículo, esa cuantía tendrá, como excepción a lo dispuesto en ese excepción a lo dispuesto en ese apartado, la consideración de cuota apartado, la consideración de cuota líquida mínima. líquida mínima. b) En caso de que tras la minoración de b) En caso de que tras la minoración de las bonificaciones y deducciones a que las bonificaciones y deducciones a que se refieren la letra a) anterior resultara se refieren la letra a) anterior resultara una cuantía superior al importe de la una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada según cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de este lo regulado en el apartado 1 de este artículo, se aplicarán las restantes artículo, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida. hasta el importe de dicha cuota líquida. Las deducciones cuyo importe se Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios aplicarán, respetando sus propios límites, en todo caso. límites, en todo caso. 3. Las cantidades no deducidas por 3. Las cantidades no deducidas por aplicación de lo dispuesto en el aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrán deducirse en apartado anterior podrán deducirse en Noviembre 2021 13
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 los períodos impositivos siguientes de los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.” cada caso.” (…) 4. La diferencia positiva entre la cuota líquida mínima y la cuota líquida del apartado 2 del artículo 30, podrá ser deducida de la cuota líquida de los periodos impositivos siguientes hasta el límite de la cuota líquida mínima regulada en los apartados anteriores.” (…) Justificación: 1º.- Aplicación del tipo mínimo en iguales términos en el régimen especial de tributación consolidada que en el régimen de tributación individual. Se propone que la tributación mínima aplique en iguales términos a los contribuyentes que tributan en régimen individual y a los que tributan en régimen de consolidación fiscal, es decir, que a éstos últimos les resulte de aplicación cuando el importe neto de la cifra de negocios del grupo sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo. Los motivos que justifican dicha equiparación son los siguientes: (i) Es coherente con la propia justificación y naturaleza del régimen de consolidación fiscal. Este régimen tiene como fin alinear la tributación a la realidad empresarial sin perjudicarla cuando se actúa a través de grupos empresariales y no de entidades individuales. El régimen ampara a los grupos que desde una perspectiva empresarial actúan como una unidad económica considerándolos un solo sujeto pasivo a efectos fiscales, y gravando el beneficio consolidado del Grupo como unidad económica, sin perjudicarle porque actúe a través de diversas entidades jurídicas por exigencias de eficiencia, competitividad o por cualesquiera otros motivos exigidos por el mercado. (ii) La redacción del art. 30.bis.Uno LIS recogida en el Proyecto perjudica el acceso al régimen de consolidación fiscal de los grupos empresariales más pequeños (con INCN inferior a 20 millones de euros), situándolos en desventaja frente a los grupos que superan los 20 millones de euros de INCN. (iii) Esta redacción respeta mejor el principio de neutralidad fiscal que debe presidir el Impuesto sobre Sociedades, en virtud del cual este impuesto debe ser estructurado de forma que no influya en Noviembre 2021 14
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 determinadas decisiones empresariales, como la forma jurídica por la que opte el titular de la empresa. 2º.- Mecanismo de recuperación del exceso de la cuota líquida mínima sobre la cuota líquida. El establecimiento de un supuesto de tributación mínima que sea equitativo y que atienda a la realidad de la actividad económica debe contar con un ajuste que permita recuperar el exceso o diferencia positiva entre la cuota líquida mínima y la cuota líquida de un ejercicio en posteriores ejercicios en los que la cuota líquida sea superior a la cuota líquida mínima. Atiende a una mejor imposición de las actividades económicas cíclicas o que se caracterizan por una oscilación sustancial de resultados empresariales entre los diversos ejercicios, sin que resulten perjudicados o más gravados frente a otros contribuyentes con resultados con periodos de generación lineales. Por ejemplo, una entidad que tributase durante tres ejercicios a un tipo efectivo del 20% se vería menos gravada que otra entidad que durante dichos ejercicios aplicase el tipo mínimo el primer ejercicio (15%) y un tipo efectivo del 25% los dos siguientes, pues su tipo medio efectivo durante tres ejercicios sería muy superior. Se trata de un mecanismo que (i) corrige los efectos adversos que se generan por ceñir la tributación a un solo ejercicio sin tener en cuenta circunstancias previas o posteriores; (ii) facilita una tributación más equitativa sin sobreimposición de unos contribuyentes frente a otros en los que los periodos impositivos anuales no se corresponden con sus ciclos económicos, o que puedan verse afectados por una crisis sectorial; y (iii) se alinea e integra con un mismo fin en el conjunto de mecanismos que tratan de corregir los efectos adversos de la tributación por ejercicios (la aplicación de bases imponibles negativas; la posibilidad de deducir en el futuro los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción en los períodos impositivos siguientes, así como la posibilidad de incrementar el límite de deducibilidad del gasto financiero neto en la diferencia positiva entre dicho límite y el gasto financiero neto de un ejercicio durante los 5 ejercicios siguientes). Noviembre 2021 15
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 ENMIENDA N.º 7 DE MODIFICACIÓN Se propone la modificación del aparatado Dos del artículo 61 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 modificando el número 3 del artículo 30.bis de la Ley 27/2014 del impuesto sobre Sociedades. Donde dice: Debe decir: Artículo 61. Tributación mínima. Artículo 61. Tributación mínima. (…) (…) Dos. Se añade un nuevo artículo 30 Dos. Se añade un nuevo artículo 30 bis, bis, que queda redactado de la que queda redactado de la siguiente siguiente forma: forma: Artículo 30bis. Tributación mínima. Artículo 30bis. Tributación mínima. (…) (…) 3. Las cantidades no deducidas por 3. Las cantidades no deducidas por aplicación de lo dispuesto en el aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrán deducirse en apartado anterior podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. cada caso, incrementándose en 5 años adicionales los plazos para dicha aplicación. Justificación: El nuevo artículo 30bis establece una tributación mínima cuya adecuación al principio de capacidad económica resulta cuestionable. Esta medida supone una restricción adicional a la aplicación de determinadas deducciones. Llama la atención, por ejemplo, la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Para no agravar las restricciones a la aplicación de deducciones que supone la tributación mínima y evitar su pérdida definitiva, se propone ampliar en 5 años los plazos previstos en la normativa que resulte de aplicación a las diferentes deducciones afectadas. Noviembre 2021 16
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 ENMIENDA N.º 8 DE MODIFICACIÓN (Alternativa a la anterior) Donde dice: Debe decir: Artículo 30bis. Tributación mínima. Artículo 30bis. Tributación mínima. (…) (…) 3. Las cantidades no deducidas por 3. Las cantidades no deducidas por aplicación de lo dispuesto en el aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrán deducirse en apartado anterior podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de los períodos impositivos siguientes, sin acuerdo con la normativa aplicable en que les resulten aplicables los plazos cada caso. previstos en su normativa reguladora. Justificación: El nuevo artículo 30bis establece una tributación mínima cuya adecuación al principio de capacidad económica resulta cuestionable. Esta medida supone una restricción adicional a la aplicación de determinadas deducciones. Llama la atención, por ejemplo, la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Para no agravar las restricciones a la aplicación de deducciones que supone la tributación mínima y evitar su pérdida definitiva, se propone suprimir los plazos que contenga la normativa reguladora de cada deducción, para la aplicación de las deducciones en períodos posteriores. Noviembre 2021 17
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 ENMIENDA N.º 9 DE MODIFICACIÓN Se propone la modificación del apartado Dos del artículo 61 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 modificando el número 1 del artículo 30.bis de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades Donde dice: Debería decir: Artículo 61. Tributación mínima. Artículo 61. Tributación mínima. (…) (…) Dos. Se añade un nuevo artículo 30 Dos. Se añade un nuevo artículo 30 bis, que queda redactado de la bis, que queda redactado de la siguiente forma: siguiente forma: “Artículo 30 bis. Tributación mínima. “Artículo 30. bis. Tributación mínima. 1. En el caso de contribuyentes cuyo 1. En el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, Capítulo VI del Título VII de esta Ley, con independencia de su importe neto con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo las cantidades derivadas del artículo 105 de esta Ley. Dicha cuota tendrá el 105 de esta Ley. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima. carácter de cuota líquida mínima. Lo dispuesto en el párrafo anterior no Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de esta Ley ni a las artículo 29 de esta Ley ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Inversión en el Mercado Inmobiliario. También quedarán excluidos de la tributación mínima prevista en este Noviembre 2021 18
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 artículo los contribuyentes a quienes hubieran sido de aplicación los límites (…)” establecidos en el apartado 1 de la Disposición Adicional Decimoquinta de esta Ley.”. Justificación: Con la finalidad de elevar la recaudación del impuesto sobre sociedades, el art. 3.1.1 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre introdujo en la Ley 27/2014 una disposición adicional decimoquinta, en virtud de la cual los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios fuera de, al menos, 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, verían reducida, en cada período impositivo, la aplicación de créditos fiscales y deducciones sobre la base y la cuota. Así, los límites del 70% de la base del período, previstos con carácter general en los artículos 11.12, 26.1, 62.1 e) y 67 d) y e) para la compensación de bases imponibles negativas y la aplicación de determinadas dotaciones que hubiesen generado activos por impuesto diferido, pasaron a ser del 50%, para entidades con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 e inferior a 60 millones de euros, y del 25%, para aquellas con un importe neto de la cifra de negocios de, al menos, 60 millones de euros. El nuevo artículo 30bis añade una nueva tributación mínima a la prevista en estos preceptos, cuya adecuación al principio de capacidad económica resulta cuestionable. Así, por ejemplo, tratándose de entidades con bases negativas pendientes que, a falta de aplicación de los límites sobre la base, llegaran a absorber prácticamente la renta del período, la aplicación cumulativa de la nueva tributación mínima, agrava aún más la tributación de rentas que pudieran considerarse inexistentes o ficticias en contra del artículo 31.1 de la CE y de la doctrina constitucional (STC 19/2012, de 15 de febrero; 53/2014, de 10 de abril; 26/2015, de 19 de febrero; STC 26/2017, de 16 de febrero y STC 126/2019, de 31 de octubre, entre otras). Noviembre 2021 19
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 ENMIENDA Nº. 10 DE SUPRESION Se propone la supresión del apartado cuatro del artículo 61 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que modifica el artículo 49 apartado 1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Donde dice: Debe decir: Artículo 61. Tributación mínima Artículo 61. Tributación mínima (….) (….) Cuatro. Se modifica el apartado 1 del Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 49, que queda redactado de la artículo 49, que queda redactado de la siguiente forma: siguiente forma: 1. . Tendrá una bonificación del 40 por 1. Tendrá una bonificación del 85 por ciento la parte de cuota íntegra que ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo cumplan los requisitos del artículo anterior. anterior. La bonificación prevista en este La bonificación prevista en este apartado resultará incompatible, en apartado resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con relación con las rentas bonificadas, con la reserva de capitalización prevista en la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley el artículo 25 de esta Ley Justificación: La redacción que se pretende dar al artículo 49.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pretende reducir la bonificación existente en la actualidad, del 85% al 40%, lo que comporta un incremento de la tributación de la actividad de arrendamiento en un 400 por cien, dado que pasaría de un tipo efecto del 3.75% a una tributación del 15%. Con ello, se pretende mantener las rentas del arrendamiento de vivienda en el tipo de gravamen actualmente vigente, dado que sigue siendo necesario incentivar la inversión privada en el sector de actividad de arrendamientos de vivienda, para coadyuvar a reducir la problemática, tanto de oferta como de precios, del mercado de alquiler de vivienda en España. Noviembre 2021 20
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 ENMIENDA N.º 11 DE ADICIÓN Se propone la adición de un nuevo apartado seis al artículo 61 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 incorporando una nueva disposición transitoria cuadragésima tercera a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Donde dice: Debe decir: Se incorpora un apartado Seis al artículo 61, que queda redactado de la siguiente forma: Seis. Se incorpora la disposición transitoria cuadragésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma: “Disposición transitoria cuadragésima tercera. Bonificación aplicable a las rentas de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2022, 2023 y 2024, la bonificación a que se refiere el apartado 1 del artículo 49 de esta Ley será: 1. El 75 por ciento para los períodos impositivos que se inicien en 2022. 2. El 65 por ciento para los períodos impositivos que se inicien en 2023. 3. El 55 por ciento para los períodos impositivos que se inicien en 2024.”. Justificación: Con la intención de reducir progresivamente la bonificación establecida en el régimen de arrendamiento de viviendas, se establece una disposición transitoria que evite que la tributación de estas rentas se eleve en un 400 por cien de un año para otro. Noviembre 2021 21
PROPUESTA DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022 ENMIENDA N.º 12 DE SUPRESIÓN Se propone la supresión del número 3 del artículo 49 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades en relación con el apartado cuatro del artículo 61 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 que modifica el apartado 1 del artículo 49 antes mencionado. Donde dice: Debe decir: Artículo 49. Bonificaciones. Artículo 49. Bonificaciones. (…) (…) 3. En el caso de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista en el apartado 1 anterior, la exención prevista en el artículo 21 de esta Ley se aplicará sobre 50 por ciento de su importe. No serán objeto de eliminación dichos dividendos o participaciones en beneficios cuando la entidad tribute en el régimen de consolidación fiscal. A estos efectos, se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas. En el caso de rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal, se aplicarán las reglas generales de este Impuesto. No obstante, en caso de que proceda la aplicación del artículo 21 de esta Ley, la parte de la renta que se corresponda con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados, tendrá derecho a la exención prevista en el mismo sobre el 50 por ciento de dichas reservas. No serán objeto de eliminación dichas rentas cuando la transmisión corresponda a una operación interna dentro de un grupo fiscal. Noviembre 2021 22
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