ABC Decreto 491 de 2020 Dirección de Fortalecimiento Territorial - Subdirección de Recursos Humanos del - SedBoyaca
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ABC Decreto 491 de 2020 Dirección de Fortalecimiento Territorial Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo Abril 02 de 2020
2. Decreto 491 de 2020 ¿Qué establece? Atención y prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y privadas que cumplan funciones públicas. Medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas. Fuente: https://www.freepik.es/foto-gratis/
3. Decreto 491 de 2020 ¿A quién aplica? • Organismos y entidades que conforman las ramas del poder público • Órganos de control • Órganos autónomos e independientes del Estado • Particulares que cumplan funciones públicas. AUTORIDADES Fuente: https://www.freepik.es/foto-gratis/
4. Decreto 491 de 2020 PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES Artículo 3 Publicar en página Indicar mecanismos Uso de tecnologías web canales tecnológicos para oficiales dar respuesta
5. Decreto 491 de 2020 PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES Artículo 3 ¿Qué pasa si no hay medios electrónicos? Servicios indispensables del Estado (servidores públicos y contratistas del Estado) Excepción actividades que sean Presencial estrictamente necesarias para u prevenir, mitigar y atender la Ordenar la suspensión del servicio emergencia sanitaria. presencial, total o parcialmente
6. Decreto 491 de 2020 NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 4 Notificación o comunicación Autoridad habilitará un buzon de de los actos administrativos. Se debera indicar correo electronico exclusivamente obligatoriamente el correo para efectuar notificaciones y se hará por medios electrónico Comunicaciones electrónicos. El mensaje que se envie ́ al administrado La notificación o comunicación quedará deberá indicar el acto administrativo surtida a partir de la fecha y hora en que que se notifica o comunica, contener el administrado acceda al acto copia electrónica del acto administrativo, fecha y hora que deberá administrativo, los recursos que certificar la administración legalmente proceden
7. Decreto 491 de 2020 NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 4 ¿Qué pasa si Artículo 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 no hay medios Notificación personal: Las decisiones que pongan electrónicos término a una actuación administrativa se notificarán para la personalmente al interesado, a su representante o notificación? apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
8. AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA ATENDER LAS PETICIONES Decreto 491 de 2020 Generalidad 30 días Artículo 5 Radicación de PQR, 20 días para pe+ciones 35 días para consulta especial resolución: de información y documentos No aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales
9. Decreto 491 de 2020 SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Artículo 6 Las autoridades evaluarán la suspensión Se podrá suspender de las actuaciones La suspensión afecta los parcial o total todas las administrativas actuaciones términos legales jurisprudenciales y pagos de sentencias Se reanudará el día No se causará sanción siguiente a que se No corre caducidad, termine la emergencia por mora en el trámite prestacional. prescripción o firmeza sanitaria
10. Decreto 491 de 2020 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 15 Reconocimiento Pensional Permisos y licencias Prestación del servicio Reconocimiento en materia pensional y en aquellos casos en los que la Los servidores públicos y docentes normativa aplicable exija documento ocasionales o de hora cátedra de original o copia auténtica, bastará con Si se vence el permiso, licencia, autorización en la emergencia y este instituciones de educación superior la remisión de la copia simple de los públicas cumplan sus funciones documentos por vía electrónica. no puede ser resuelto se entenderá prorrogado automáticamente hasta un mediante la modalidad de trabajo en No se exigirá el requisito de mes (1) más contado a partir de la casa, acreditación del certificado de invalidez superación de la Emergencia Sanitaria NO SE SUSPENDERÁ LA para efectos del pago de las mesadas REMUNERACIÓN MENSUAL O LOS pensionales de invalidez de los HONORARIOS pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales - FOMAG-.
11. PRESTACIÓN DEL SERVICIO Decreto 491 de 2020 Artículo 16 Contrato por prestación de Contrato por servicios Artículo 17 servicios administrativos - Trabajo en casa - No suspensión de - No se suspenderá contratos el servicio de - Tramite de pago vigilancia, aseo, de honorarios de cafetería, transporte manera virtual. - Pago de - Contratistas pago honorarios a sus de Seguridad Social contratistas
12. REPORTES A LAS ASEGURADORAS DE Decreto 491 de 2020 RIESGOS LABORALES Artículo 18 Las autoridades deberán reportar a las respectivas Aseguradoras de Riesgos Laborales la lista de los servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presenten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa.
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